derecho mercantil empresariales 1

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  • 8/18/2019 Derecho Mercantil Empresariales 1

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    TEMA 1.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.1. Concepto De derecho (Conjunto de reglas jurídicas).

    2. Clases de derecho

    3. Concepto de derecho mercantil.4. Fuentes del derecho.

    a. Leyes mercantiles.

     . !sos mercantiles (Costumre).

    c. "rincipios generales del derecho.

    d. #urisprudencia.

    e. Doctrina.

    1.$ C%&C'"% D' D''C*%.'l derecho tiene su ra+,n de ser en la sociedad (-rupo de personas ue /i/en y

    con/i/en). 

    0 ociedad

    'l derecho son una serie de normas o reglas de con/i/encia entre la sociedad.'stas normas o reglas dan una soluci,n a los prolemas (llamados en derechocontro/ersias) entre personas. estas reglas se les llama ordenamiento jurídico y estasreglas son oligatorias y tamin son coerciti/as. 5uien se encarga de controlar elcumplimiento de las leyes6 Los triunales de justicia y las 7uer+as del 'stado. Cuandose incumple6 Castigo o sanci,n.'stado de derecho8 odos los poderes del estado uedan sometidos al derecho y a suincumplimiento.

    "oder legislati/o 0 Dicta Leyes."oder ejecuti/o 0 -oierno 0 dministraci,n del 'stado.

    'D% D''C*%'& '"9 "oder judicial 0 #ueces y triunales 0 Controlar el

    cumplimiento de la ley y sancionan su incumplimiento.

    "!'D'& C! D'F%: ;&D'"'&D;'&'.

    '& %:';D% LD''C*%.

    2.- CLASES DE DERECHO.Derecho 8 "D% (Ci/il y:ercantil).

    'l derecho p?lico regula las relaciones entre el estado y los particulares.'l derecho pri/ado regula las relaciones entre particulares.

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    Derecho

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    $ #urisprudencia8 on las sentencias de los triunales de justicia y en concreto lassentencias del riunal upremo y de las audiencias pro/inciales8

    a.$ riunal upremo ('s el mBs importante)8 :adrid. .$ udiencia8 %tro triunal ue esta en todas las capitales de pro/incia.c.$ riunal de 1@ instancia e instrucci,n es el ue /a a conocer una

    determinada contro/ersia y dicta una sentencia.Las sentencias ue dictan el riunal upremo y la udiencia son la jurisprudencia complemente el ordenamiento jurídico.Fuentes del Derecho8

    $ La Ley$ La Costumre$ "rincipios generales del derecho.

    Derecho :ercantil8$ Ley :ercantil

    o Comercio (%soleto8 sí se le llama en el c,digo de comercio 1GGH)o Leyes especiales I complementarias.

    $ Ley Ci/il$ Costumre mercantil.$ "rincipios generales del derecho.

    'l c,digo de comercio  de 1GG2H es una recopilaci,n del derecho mercantil.ctualmente sigue /igente pero ha sido re7ormado. 'stB 7ormado por distintos artículosy por 4 liros8

    ;.$ De los comerciantes y del comercio en general.;;.$ De los contratos especiales de comercio.;;;.$ Del comercio marítimo.;>.$ De las suspensiones de pagos y de las uieras.

    'ste c,digo osoleto es sustituido por leyes especiales o complementarias por ejemplo81. eglamento del registro mercantil (1EEJ).2. Ley de sociedades an,nimas (1EGE).3. Ley de sociedades limitadas (1EEH).4. Ley de patentes (1EGJ).H. Ley de marcas (2KK1).

    Ley Ci/il's un derecho general ue regulaa las situaciones entre particulares.

    Costumre mercantil

    Costumre 0 !so ue es una norma no escrita.e llama ;us mercatorum (Derecho del mercado). 'jemplo8 *ay costumres mercantilesen los contratos mercantiles. "uede ser un seguro ue protege los daos de un tercero(Contrato de adhesi,n). Las clBusulas son las costumres mercantiles.

    "rincipios generales del derecho.amin eAisten en el derecho mercantil.

    3

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    TEMA 2.- LAS PATENTES DE INVENCIÓN.1. Concepto.

    2. egulaci,n.

    3. euisitos esenciales4. ;n/enciones a la patente.

    H. Derecho a la patente.

    J. 'l derecho a la patente en caso de in/enciones laorales.

    . "rocedimientos para la otenci,n de la patente.

    G. Contenido del derecho a la patente.

    E. "rotecci,n del derecho de eAclusi/a.

    1K.ransmisi,n de los derechos de las patentes.

    a. Las licencias de 'Aplotaci,n.

     . &ormas sore trans7erencia de tecnología eAtranjero.

    11.:odelos de utilidad.

    12.diciones a la patente.

    13."rotecci,n del diseo industrial.

    14."rotecci,n de los circuitos integrados.

    1H.gimen de las otenciones /egetales.

    1J.ratamiento internacionales de las creaciones industriales.

    1.$ C%&C'"%.La patente es tanto el derecho ue garanti+a el in/entor el dis7rute eAclusi/o de

    los resultados industriales de su in/ento como el título de propiedad industrial ue se le

    concede.

    2.$ '-!LC;&.e regula con8 Ley de patentes de 2K de mar+o de 1EGJ.

    3.$ '5!;;% ''&C;L'.5ue hay ue tener los in/entos o in/enciones para ue sean patentadas. 'stos

    reuisitos se llaman tamin reuisitos positi/os de patentailidad. &os eAige8

    1. plicaci,n industrial del in/ento o de la in/enci,n.2. &o/edad asoluta y mundial de la in/enci,n.

    3. 's necesario ue impliue una acti/idad in/enti/a.

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    La aplicaci,n industrial /iene de7inida en el art. E de la Ley de patentes seg?n esteartículo el in/ento ha de ser 7aricado o utili+ado en cualuier clase de industria incluidala agrícola.

    La no/edad asoluta y mundial8 'l in/ento ha de ser nue/o respecto al M'stado de latcnicaN$ ( 's todo lo in/entado. 's un registro de todo lo in/entado). 's necesaria la

    no/edad ( rt. J de la ley de patentes) la no/edad asoluta o mundial es todo lo nue/oue no era accesile al p?lico en 'spaa o en el eAtranjero.cti/idad in/enti/a8 e regula en el art. G de la ley de patentes. La in/enci,n no solo

    tiene ue ser nue/a sino ue solo ademBs no dee deducirse 7Bcilmente del conjunto deconocimientos tcnicos ya eAistentes.

    4.$ ;&>'&C;%&' &% "'&=L'.e de7inen en el art. 4 de la ley de patentes. &o son patentales la in/enciones

    cuya pulicaci,n o eAplotaci,n sean contrarias al orden p?lico o a las uenascostumres. 'j8 =oma at,mica.

    ampoco son patentales las /ariedades /egetales las ra+as animales y los procedimientos iol,gicos de otenci,n de /egetales o animales.

    'n tercer lugar tampoco son patentales los mtodos de tratamiento odiagn,stico del cuerpo humano o animal.

    'n 4 lugares tampoco es patentale la modi7icaci,n de la identidad gentica delos animales.

    'n HO lugar tampoco se pueden patentar los descurimientos las teoríascientí7icas o mtodos matemBticos las oras literarias o artísticas u cientí7icas los

     planes reglas o mtodos para el ejercicio de acti/idades intelectuales o econ,mico  comerciales los programas de ordenador y las 7ormas de presentas las in7ormaciones.

    Los derechos de autor8 (Ley de propiedad intelectual de 11I11I1EG).

    H.$ D''C*% L "'&'."ertenece al in/entor o a sus herederos el in/entor puede pedir la patente

    cuando se consigue la patente nace el derecho asoluto a la eAplotaci,n del misma por su in/entor ue puede impedir a los terceros ue eAplote a su patente. demBs elin/entor tiene derecho a ser mencionado o reconocido in/entor de su in/ento es lo uellamamos el derecho a la paternidad del in/ento. 'l derecho a la patente protege alin/entor desde el mismo momento de la solicitud de la patente y en el caso de ue esta

     patente le sea concedida el in/entor podrB recurrir a los triunales para rei/indicar su patente en el caso ue una tercera se uiera apro/echar de su in/ento este derecho estBregulado en el art. 4E y 12 de la ley.

    J.$ D''C*% L "'&' '& C% D' ;&>'&C;%&L=%L'.

    La in/enciones laorales son auellas surgidas en el seno de una empresa hi hasido reali+adas por el traajado. 'Aisten 3 clases de in/enciones8

    11. Las de ser/icio8 on las alcan+adas por el traajador durante la /igencia de sucontrato de traajo y ue son 7ruto de una acti/idad de in/estigaci,n ueconstituye el ojeto del contrato. 'n este caso la in/enci,n es del empresario

     poru se le ha contratado para in/entar21. Las miAtas8 on las reali+adas por el traajador no contratado para in/estigar

     pero ue in/enta algo gracias a los conocimientos o a los medios aduiridos enla empresa. 'n este caso el empresario puede optar entre dos posiilidades8

    H

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    a. "uede asumir la titularidad o propiedad del in/ento (Directamenteempresario).

     . "uede reser/arse un derecho de utili+aci,n de la in/enci,n.'n los dos casos se tendrB ue compensar econ,micamente al traajador.

    31. Las lires8 &o se dan ninguna de las circunstancias anteriores y por lo tanto la

    in/enci,n pertenece al traajador.'n la in/enci,n de ser/icios y la miAta el traajador tiene la oligaci,n decomunicar por escrito al empresario los resultados otenidos y ademBs el traajador no puede renunciar anticipadamente a sus derechos.

    .$ "%C'D;:;'&% " %='&' !& "'&'."ara otener una patente se ha de presentar una solicitud descriiendo la

    in/enci,n. 'sta solicitud se presenta en la o7icina espaola de patentes y marcas(":) se encuentra en :adrid. La ": estudia se la in/enci,n resulta del estado de latcnica estudia tamin si esta in/enci,n tiene los reuisitos positi/os de

     patentailidad y tamin estudia si hay alguna causa de prohiici,n de la patente.!na /e+ hecho estos estudios se otorga o concede en su caso la patente al in/entor.

    G.$ C%&'&;D D'L D''C*% L "'&'.'n primer lugar el titular de la patente tiene el derecho al dis7rute eAclusi/o del

    in/ento es decir puede eAplotar su in/enci,n y puede impedir a terceros ue laeAploten sin su autori+aci,n.

    'n segundo lugar es ue el derecho de patente tiene una duraci,n limitada en eltiempo es decir tiene una duraci,n de 2K aos improrrogales pasado estos aosserB patrimonio de la humanidad.

    'n tercer lugar es ue el titular puede impedir a terceros ue eAploten

    comercialicen o importen la patente.'n cuarto lugar el solicitante de la patente tiene una protecci,n pro/isional ueconsiste en eAigir una indemni+aci,n a cualuier tercero ue utilice su in/enci,ndurante el período ue /a des de la presentaci,n de la solicitud hasta la con7esi,n ootorgamiento de la patente.

    'n uinto lugar una /e+ se concede la patente su titular tiene la oligaci,n deeAplotarla esta eAplotaci,n ha de reali+arse en un pla+o de 3 aos desde la

     pulicaci,n de la concesi,n o en un pla+o de 4 desde la solicitud. 'n el caso de ueel titular no eAplote la patente serB sancionado mediante la concesi,n de licenciasoligatorias a terceros interesados.

    'n seAto lugar el titular de la patente dee pagar unas tasas anuales a la o7icina

    espaola de patentes y marcas para el mantenimiento de la /ida legal de lain/enci,n.'n ptimo lugar causas de nulidad de esta patente8

    • on nulas por la ausencia de alguno de los reuisitos de patentailidad.• "or la insu7iciencia de la descripci,n en el momento de la solicitud.• usencia de titularidad para otener la patente.Causas de caducidad de la patente8• Las patentes caducan en primer lugar por el transcurso del tiempo.• "or su no eAplotaci,n.• "or la renuncia de sus titular.

    • ;mpago de tasas.

    J

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    E.$ "%'CC;& D'L D''C*% D' 'PCL!;>eg?n el art. 32 de la ley de patentes se protege al titular de la patente para ue

    l solo en eAclusi/a pueda eAplotar su patente y por ello puede acudir a los triunales y pedir ue cesen los actos ue /ulneran su derecho. amin puede acudir a lostriunales para pedir una indemni+aci,n de daos y perjuicios al tercero ue eAplota su

     patente sin autori+aci,n. 'l titular de la patente tendrB un pla+o para ello de H aos.

    1K.$ &:;;& D' L% D''C*% %=' L "'&'.odos los derechos ue otorgan las patentes pueden ser transmitidos de su titular 

    a un tercero.!na de las 7ormas de transmisi,n de la patente es las licencias de eAplotaci,n

    mediante estas se autori+a a un tercero a eAplotar la patente. enemos al cedente ue esel titular y el tercero ue es el cesionario.

    C!"e" #e ice$ci!"%1.$ Contractuales8 's auella en la ue el titular de la patente cede la eAplotaci,n dela misma a un tercero a tra/s de un contrato de licencia.2.$ "leno derecho8 's cuando el titular de la patente declara por escrito a la %7icinaespaola de patentes y marcas (%'":) ue esta dispuesto a autori+ar la utili+aci,nde la patente a cualuier interesado siempre ue le pague una compensaci,necon,mica.3.$ %ligatorias8 on auellas ue se otorgan por la administraci,n en contra de la

    /oluntad del titular de la patente en los siguientes casos8• "or 7alta o insu7iciencia de la eAplotaci,n de la patente.• "or necesidades de eAportaci,n al no curir la eAplotaci,n el mercado de

    eAportaci,n.• 'n el caso de la dependencia entre dos patente. Cuando eAiste una patente

    anterior sin la cual no seria posile la eAplotaci,n de una patente posterior.4.$ 'n el caso de inters p?lico por ejemplo en el caso de salud p?lica de7ensanacional desarrollo tecnol,gico etc.

    L!" $orm!" "o&re 'r!$"(ere$ci! #e 'ec$oo)*! e+'r!$,er!.'ste supuesto supone ue un país trans7iere a otro su tecnología su ien en un

     principio era necesaria una autori+aci,n por parte de los estados actualmente estatrans7erencia de tecnología es lire sin ninguna necesidad de autori+aci,n.

    11.$ :%D'L% D' !;L;DD.on distintos a las patentes aunue se regulan por la misma ley. 's una

    modalidad a tra/s de la cual se protegen in/ersiones ue siendo nue/as consistenen dar a un ojeto ya eAistente una con7iguraci,n estructura o constituci,n distintaes decir el modelo de utilidad es una autntica in/enci,n ue se re7iere a una 7ormadeterminada es decir lo esencial es la 7orma del ojeto y la no/edad ue se eAige essolo relati/a o nacional. amin la acti/idad in/enti/a ue se eAige es de menor 

    grado o intensidad ue para la patente. 'l modelo de utilidad se concede por unaduraci,n mBAima de 1K aos.

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    12.$ L D;C;%&' L "'&'.Los titulares de una patente pueden otener adiciones a sus patentes para

     proteger auellas in/enciones ue per7eccionen o desarrollen su propia patentesiempre ue las dos in/enciones constituyan una unidad incenti/a. sí la adici,n

    cure una in/enci,n ue per7ecciona o mejora el in/ento principal esta adici,ntendrB la misma duraci,n ue la patente principal. !na adici,n podrB con/ertirse en

     patente independiente cuando su titular renuncie a la patente principal.

    13.$ "%'CC;& D' D;'9% ;&D!;L'l diseo industrial es la apariencia de la totalidad o parte de un producto ue se

    deri/a de sus características normales es decir atendiendo a su 7orma líneascontornos colores teAturas materiales etc. los diseos industriales se inscrien enla %7icina espaola de patentes y marcas en el registro de diseos. 'ste registro dediseos se otorga por el pla+o de H aos y podrB ser reno/ado hasta un mBAimo de2H aos.

    14.$ "%'CC;& D' L% C;C!;% ;&'-L'.Circuito integral8 's un microchip la gran importancia de estos en la industria y elalto coste implica disearlos así como la 7acilidad con ue pueden ser copiados haimpulsado a los países industriales a protegerlos a tra/s de la propiedad industrial.'n nuestro derecho no se eAige ue el microchip re?na los reuisitos clBsicos de

     patentalidad sino ue es su7iciente con ue sea el resultado de un es7uer+ointelectual y no sea un producto corriente en la industria. La protecci,n se otienemediante la inscripci,n en la o7icina espaola de patentes y marcas y tiene unaduraci,n de 1K aos.

    1H.$ Q-;:'& D' L %='&C;%&' >'-'L'.'n este caso se protege a uien otiene una /ariedad /egetal con un derecho

    eAclusi/o de eAplotaci,n. 'sta /ariedad /egetal ha de ser una no/edad$ 'sta protecci,n es concedida por el registro de /ariedades /egetales protegidas. 'steregistro depende del ministerio de agricultura.

    1J.$ :;'&% ;&'&C;%&L D' L C'C;%&';&D!;L'.

    Las patentes se protegen a ni/el internacional a tra/s de unas leyes

    internacionales llamadas con/enios internacionales8• Con/enios internacionales :undial8o Con/enio de la !ni,n de "arís (1GG3) I (1EJ ?ltima re/isi,n).

    'stalece las ases para la instalaci,n de un sistema internacional de patentes modelos de utilidad diujos industriales.

    o Con/enio sore la patente europea del ao 1E3 regula la patenteeuropea y la concesi,n de la patente por la o7icina de patentes (%'").

    o Con/enio de LuAemurgo (1EH)8 "rotege a la patente comunitaria(!ni,n 'uropea). ?n no se aplica.

    o Con/enio de cooperaci,n en materia de patentes (1EK). ;ntenta proteger la patente mundial. tra/s de este con/enio se estalece un

     procedimiento internacional para la concesi,n de patentes$. e aplicaen 'spaa des de el ao 1EGE.

    G

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    • L" nacional ('spaa).

    TEMA 3.- LAS MARCAS% SINOS DISTINTIVOS.1. Concepto de marca.

    2. gimen jurídico.

    3. Clases de marcas.

    4. ignos ue no pueden ser registrados como marcas.

    a. "rohiiciones asolutas.

     . "rohiiciones relati/as.

    H. Derecho sore la marca8

    a. &acimiento del derecho sore la marca.

     . Contenido del derecho sore la marca

    J. Duraci,n del derecho sore la marca.

    . De7ensa del derecho sore la marca.

    G. Cesi,n y licencia de marca.

    E. 'Atinci,n del derecho sore la marca8

    a. &ulidad.

     . Caducidad.

    1K.&omre comercial8

    a. &oci,n y 7unci,n.

     . Liertad de nomre.

    c. egistro de nomre

    d. gimen jurídico.

    e. ransmisi,n.11. ,tulo de estalecimiento.

    12.Denominaciones geogrB7icas.

    13.Derecho comunitario.

    14.ratamiento internacional.

    E

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    1.$ C%&C'"% D' :C's todo signo susceptile de representaci,n grB7ica ue sir/e para distinguir en

    el mercado los productos o ser/icios de una empresa respecto de las otras esto nos lodice el art. 1 de la ley de marca. 'j8 :c DonaldRs es una marca de ser/icio.

    Las marcas pueden estar 7ormadas por8o Denominaciones (Conjunto de palaras).o -rB7icos o emlemas (Diujos símolos 7iguras etc.). 'j8 ' esta

    7ormada por un grB7ico ue es la y denominaci,n ue es el nomreentero '.

    o Letras ci7ras en/oltorios en/ases etc. 'j8 Coca cola es una marcade en/ase.

    o onidos.o :iAtas (Cominamos algunos de las distintas 7ormas de crear una

    marca).

    2.$ Q-;:'& #!SD;C%.*ace re7erencia a la regulaci,n o legislaci,n de una determinada materia. Ley demarcas $12$2KK1 llamada tamin le 1I2KK1.

    3.$ CL' D' :C.1. :arca de producto y de ser/icios8 La marca de producto sir/e para distinguir 

    el producto 7aricado por el empresario. La marca de ser/icio sir/e paradistinguir el ser/icio o acti/idad de un empresario.

    2. :arca deri/ada8 's cuando el titular de una marca registrada puede solicitar otra nue/a marca ue se re7iera al mismo producto o ser/icio aunueintrodu+ca algunas /ariaciones accesorias.

    3. :arca colecti/a8 ir/e para distinguir productos o ser/icios de los miemrosde una asociaci,n titular de la marca. 'j8 sociaci,n contra el cBncer tieneun emlema ue la distingue de otras identi7ica a un grupo de personas uede7ienden un ien o hecho determinado.

    4. La marca de garantía8 Certi7ica las características comunes de un producto ode un ser/icio por ejemplo la calidad origen geogrB7ico las condicionestcnicas el modo de elaoraci,n etc.

    H. :arca notoria o renomrada8 's auella ue no esta registrada pero ue esconocida por el p?lico en general para distinguir un producto o un ser/icio.

    J. :arcas de agente o de representante8 on auellas en ue el titular de una

    marca autori+a a su agente o representante ue registre su marca en 'spaa.'j8 'sto pasa mucho con las multinacionales I ede ''!! i 7ranuicias por el resto del mundo).

    . :arcas internacionales8 on auellas ue deri/an de un registrointernacional de marcas y producen su e7ecto en 'spaa siempre ue lo hayasolicitado su titular.

    G. :arcas comunitarias8 on auellas ue o7recen a su titular una protecci,nue aarca toda la !ni,n 'uropea.

    4.$ ;-&% 5!' &% "!'D'& ' '-;D% C%:% :C81. Proi&icio$e" !&"o/'!".e regula en el art. H de la ley de marcas. enemos 1K8

    1K

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    o  &o pueden ser marcas auellas ue no re?nen los reuisitos del art. 1 dela ley de marcas.

    o ampoco pueden ser marcas las ue no tengan un carBcter distinti/o (uesir/an para distinguir).

    o ampoco pueden ser marcas auellas ue se compongan eAclusi/amente

    de signos ue designen en el comercio la especie la calidad la cantidadel destino el /alor etc.

    o ampoco pueden ser marcas auellas ue se compongan eAclusi/amente por signos o indicaciones ue se hayan con/ertido en haituales por ellenguaje com?n.

    o Las constituidas eAclusi/amente por la 7orma impuesta por la naturale+adel propio producto.

    o Las ue sean contrarias a la ley al orden p?lico o a las uenascostumres.

    o Las ue puedan inducir al p?lico al error.o

    Las ue reprodu+can o imiten el escudo la andera las condecoracionesy otros emlemas de 'spaa.o Las ue no hayan sido autori+adas por las autoridades competentes.o Las ue incluyen insignias emlemas o escudos de un estado o país.

    2. Proi&icio$e" re!'i0!".'stBn reguladas por el art. J de la Ley de marcas. *ay 38

    o Los signos ue sean idnticos a una marca anterior y ue pueda eAistir un riesgo de con7usi,n en el p?lico por el riesgo de asociaci,n con lamarca anterior. 'j8 T:'L e prohii, poru podía con7undirse por C:'L (la pronunciaci,n).

    o !tili+ar el nomre la imagen el retrato etc. 5ue no sean los delsolicitante a menos ue eAista la eida autori+aci,n.

    o uellos signos ue supongan apro/echarse de la 7ama o de lareputaci,n de otros signos ya registrados.

    H.$ D''C*% %=' L :C.. &acimiento del derecho sore la marca8 'l derecho sore una

    marca se aduiere por su registro. 'sto lo dice el art. 2 de la ley de marcas lasmarcas se registran en la o7icina espaola de patentes y marcas (%'":) el

     procedimiento de este registro se regula en los artículos 11 a 3K de la ley de

    marcas. !na marca solo puede ser otenida para una sola clase de productosaunue la ley de marcas reconoce una cierta e7icacia de la marca notoria noinscrita. La marca notoria o renomrada es auella ue es usada pero no se hainscrito en el registro de marcas y su titular puede solicitar la anulaci,n de unamarca ue haya sido registrada posteriormente siempre ue se cree unacon7usi,n con la marca notoria.

    =. Contenido del derecho sore la marca8 'l titular de la marca tieneun derecho de eAclusi/a en todo el territorio espaol es decir en primer lugar 

     puede utili+ar la marca registrada en el mercado en segundo lugar puede prohiir ue un tercero no autori+ado use su marca en tercer lugar puedeoponerse a ue se inscria en el registro de marcas un signo ue se pueda

    con7undir con el ue ha registrado pre/iamente como marca y en cuanto lugar  puede solicitar ante los triunales la nulidad de otras marcas inscritas en el

    11

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    registro con posterioridad a la suya siempre ue pueda eAistir con7usi,n en elmercado.

    J.$ D!C;& D'L D''C*% %=' L :C8erB De 1K aos contados desde la 7echa de su solicitud y podrB reno/arse

    inde7inidamente por períodos de 1K aos esto lo dice el art. 31 de la ley de marcas."ara poder conser/ar este derecho de marca su titular dee cumplir 2 oligaciones8

    . eno/ar la marca cada 1K aos.=. !sar la marca en el mercado.

    'n el caso de ue la marca no se use durante H aos la marca caducarB.

    .$ L D'F'& D'L D''C*% %=' L :C8itular de la marca8

    1. >ía penal8 'l tercero comete un delito supondrB ue el tercero sea castigado con prisi,n (delito contra la propiedad industrial y se regula en el artículo 24 delc,digo penal.

    2. >ía ci/il8 Lo ue pretende ue el tercero le pague una indemni+aci,n econ,micaal titular de la marca. "uede pasar8

    a. 'l titular puede pedir el cese de los actos contra su marca. . "uede pretender una indemni+aci,n por daos y perjuicios.c. "uede pedir ue se retiren del mercado los productos o ser/icios ue

    copian o imitan su marca.d. 5ue se destruyan los productos o ser/icios ue copian o imitan su marca.

    Las dos /ías son siempre ante los triunales de justicia. !n claro ejemplo es la copia deropa.

    G.$ C';& U L;C'&C; D' :C8itular de la marca81. "uede eAplotarla.2. Cede la marca a un tercero este tercero es uien eAplota la marca. camio de

    esta eAplotaci,n el tercero paga una cantidad econ,mica al titular8 La cesi,n dela marca es lo ue llamamos en la patntela licencia de la marca ue es uncontrato por el cual el titular de la marca cede a un tercero el uso de la marca acamio de un precio. 'l titular de la marca se le llama licenciante y el tercero esel licenciatario. Clases de licencias de marca8

    a. "uede ser para la totalidad o parte de productos o ser/icios. . "uedes conceder tu marca para la totalidad o parte del territorio espaol.

    c. Las marcas en eAclusi/a ( 1 licenciatario)o no eAclusi/a (V de 1licenciatario).

    3. >enderla a un tercero.

    E.$ L 'P;&C;& D'L D''C*% %=' L :C8Causas de eAtinci,n8

    1. &ulidad de la marca8 e declara por los triunales de justicia y produce el e7ectode considerar ue el registro de la marca nunca 7ue /Blido. La nulidad esasoluta cuando se concede una marca y esta es contraria a las prohiicionesasolutas.

    2. Caducidad de la marca8 upone ue la marca ha eAistido pero ue deja de eAistirse produce en los siguientes supuestos8

    12

  • 8/18/2019 Derecho Mercantil Empresariales 1

    13/53

    a. Cuando 7inali+a la duraci,n legal de la marca sin ue haya sidoreno/ada.

     . Falta de pago de las tasas correspondientes.c. "or renuncia de su titular.

    1K.$ &%:=' C%:'C;L81K.1.$ &%C;& U ! F!&C;%&'8'l nomre comercial es un signo ue sir/e para identi7icar a una empresa dentro

    del mercado y para distinguirla de otras empresas ue desarrollan acti/idades idnticaso similares.

    1K.2.$ L;='D D' &%:='8'l empresario puede elegir el nomre ue uiera para su empresa. &o es

    necesario ue el nomre de la empresa o nomre comercial coincida con el nomre delempresario. 'l nomre comercial puede consistir en un nomre sujeti/o ('j8 'stBtomado por el nomre de personas 7ísicas).

    'l nomre comercial puede estar 7ormado por denominaciones de 7antasías (&osin/entamos el nomre de la empresa).'l nomre comercial puede estar 7ormado por anagramas o símolos ('j8 W de

    WolsXagen).Los nomres comerciales pueden estar 7ormados por imBgenes 7iguras diujos

    etc.Finalmente pueden ser tamin miAtos.1K.3.$ '-;% D'L &%:=' C%:'C;L8'l art. 2 de la ley de marcas nos dice ue el nomre comercial se aduiere por el

    registro del mismo en la o7icina espaola de patentes y marcas. 'ste procedimiento essimilar al de las marcas. 'l rgimen o regulaci,n del nomre comercial se regula en los

    art. 1 a 3 de la ley de marcas.1K.4.$ L &:;;& D'L &%:=' C%:'C;L8'l nomre puede ser cedido o transmitido a un tercero. e puede ceder el

    nomre comercial de 7orma independiente a la empresa es decir se permite la cesi,naut,noma del nomre comercial.

    Cesi,n 0 utori+ar a un tercero.ransmisi,n 0 >ender.

    11.$ 'L !L% D' '=L'C;:;'&%8's un signo ue sir/e para dar a conocer al p?lico un estalecimiento o local y

     para distinguirlo de otros destinados a acti/idades idnticas o similares.La ley de marcas no reconoce al r,tulo como un signo ue pueda ser registradode los r,tulos se encuentra en una ley distinta ue es la ley de competencias desleal de1EE1.

    12.$ D'&%:;&C;%&' -'%-YF;C8Dos supuestos8

    • Las indicaciones de procedencia8 's la designaci,n directa o indirecta de 1 puntogeogrB7ico como lugar de 7aricaci,n elaoraci,n o eAtracci,n de un producto.La ley de marcas prohíe el empleo de indicaciones de procednciEa 7alsas oengaosas ('j8 Logroo e eAtrae un producto).

    • La denominaci,n de origen8 Las denominaciones de origen son nomresgeogrB7icos de una regi,n o de una comarca empleado para designar un producto

    13

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    14/53

    en la +ona ue tenga cualidades o caracteres di7erenciales deido al medionatural y a su lugar de elaoraci,n o crian+a. 'j8 >ino ioja (Das una calidaddel producto. iene las siguientes características8

    o *an de estar constituidas por un nomre geogrB7ico.o *an de designar productos típicos de una +ona geogrB7ica.o 'stos productos han de tener unas cualidades o características ue sean

    consecuencia de su medio natural y de los procedimientos deelaoraci,n. e protegen las denominaciones de origen para de7ender losintereses de los empresarios de la +ona y para de7ender los consumidores.

    13.$ D''C*% C%:!&;;%."ara proteger las marcas de la !ni,n 'uropea el derecho comunitario tiene un

    reglamento (eglamento de 2K 12$ 1EE3) ha sido modi7icado en 1EE4. 'Aiste unao7icina para la marca comunitaria en licante en esta o7icina se registran las marcas dela !ni,n 'uropea. 's oligatorio su registro en la o7icina.

    especto a las indicaciones geogrB7icas y denominaciones de origen tenemos elreglamento de 14 1EE2.

    14.$ :;'&% ;&'&C;%&L8'Aiste un con/enio tratado llamado de la !ni,n de "aría (1GG3) y ha sido

    re/isado en 1EJ. &os hala de la marca internacional. Despus tamin tenemos sorelas marcas el arreglo de :adrid de 1GE1 ue ha sido modi7icado en 1EEJ a tra/s de unreglamento. 'ste arreglo nos hala sore el registro internacional de la marca.

    TEMA 4.- LA REULACIÓN DEL DERECHO DE LA

    COMPETNCIA.1. ;&%D!CC;&.

    2. D'F'& D' L C%:"Q&C;.

    a. C!'D% U "YC;C ';C;> %

    =!;>.

    i. C%&D!C "%*;=;D.

    ii. =!% D' "%;C;& D%:;&&'.

    iii. FL':;'&% D' L L;=' C%:"'Q&C;

    "% C% D'L'L'.

     . C!'D% U "YC;C !%;ZD.

    c. 'F''&C; L% !#'% F'CD% "% L

    L'U.

    d. C%&%L "'>;% L C%&C'&C;%&'

    'C%&:;C.

    14

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    e. -&% '&C-D% D' L "L;CC;& D'

    L L'U.

    7. "%C'D;:;'&% "'>;% '& L L'U.

    g. C%&'C!'&C; D' L ;&FCC;& D' L

    "%*;=;C;%&'.

    h. "L;CC;& '& '"9 D' L '-L

    '!%"' D' C%:"'Q&C;.

    1.$ ;&%D!CC;&8'spaa tiene una constituci,n de 1EG esta de7iende la economía de mercado y

    dentro de esta economía de7iende la liertad de iniciati/a econ,mica a los empresarios.e da una liertad de iniciati/a econ,mica a los empresarios.La competencia oliga al empresario a dar un mejor ser/icio.'l ene7iciario de la liertad de competencia entre empresarios es el consumidor

    ya ue el empresario tendrB ue es7or+arse en dar mejor ser/icio ue su competidor. &o todos los actos ue realicen los empresarios en la lire competencia son

    legales hay ue seguir la ley."ara regular la de7ensa de la competencia hay dos leyes8

    a. LDC ( Ley de de7ensa de la competencia) es de 1$$GE. . LCD (Ley de competencia desleal) es de 1K$K1$E1 regula la

    competencia desleal.

    2.$ D'F'& D' L C%:"''&C;.a.$ C!'D% U "YC;C ';C;> % =!;>

    i. C%&D!C "%*;=;D. e de7inen de 7orma general en el art. 1 LDC dice8 e prohíe a todo acuerdo

    decisi,n o recomendaci,n entre empresarios ue pretenda impedir restringir o 7alsear lacompetencia en todo o en parte del mercado nacional.

    'l art. 1 LDC estalece ue se prohíen las siguientes conductas8• La 7ijaci,n de precios las di7erentes empresas no se pueden poner de acuerdo en

    los precios del mismo producto.• La limitaci,n o el control de la producci,n la distriuci,n el desarrollo tcnico

    o las in/ersiones.• 'l reparto del mercado o de las 7uentes de apro/isionamiento.• La aplicaci,n en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para

     prestaciones eui/alentes ue colouen a unos competidores en situaci,n dedes/entaja 7rente a otros.

    • uordinar la celeraci,n de contratos a la aceptaci,n de prestacionessuplementarias ue no tengan relaci,n con estos contratos. &o te pueden oligar a8 i comprar un coche estas oligado a comprar una casa.

    ii. =!% D' "%;C;& D%:;&&'.

    1H

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    'stB regulado por el art. J de LDC.La ley prohíe la eAplotaci,n ausi/a por parte de una o /arias empresas de

    suposici,n de dominio en todo o en parte del mercado nacional o la situaci,n dedependencia econ,mica en la ue se puedan encontrar su clientes o pro/eedores.

    sí por esta /ía se introduce un medio de control de concentraci,n de empresas

    así como de la actuaci,n de la empresa o grupos de empresa ue hayan alcan+ado una posici,n de dominio en el mercado.demBs la ley no nos de7ine ue es la posici,n dominante pero si da ejemplos de

    conductas ue estBn prohiidas81) La imposici,n de precios.2) La limitaci,n de la producci,n de la distriuci,n y del desarrollo tcnico en el

    caso de prejuicios injusti7icados a las empresas o a los consumidores.3) La negati/a injusti7icada a satis7acer las demandas de compra de productos.4) La aplicaci,n en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para

     prestaciones eui/alentes ue colouen a unos competidores en posici,ndes/entajosa 7rente a otros.

    H) La suordinaci,n de la celeraci,n de contratos a la aceptaci,n de prestacionessuplementarias ue no guarden relaci,n con el ojeto de tales contratos.

    J) La ruptura unilateral de la relaci,n comercial sin prea/iso.) 'l intento de otener ajo amena+as la cooperaci,n comercial ue no estaa

    contemplada en el contrato entre empresas.

    iii. FL':;'&% D' L L;=' C%:"'Q&C;"% C% D'L'L'.

     &o toda la competencia entre los empresarios estB permitida por la ley estBn prohiidos los actos de competencia desleal por parte de los empresarios ya ue esta

    competencia desleal puede 7alsear la competencia en el mercado. Lo regula la LCD.

     . C!'D% U "YC;C !%;ZD.'l art. 1 de LDC nos de7ine unas conductas ue estBn prohiidas aunue estas

    conductas pueden eAcepcionalmente ser autori+adas pueden ser autori+adas por la ley o pueden ser autori+adas por un triunal ue se llama riunal de de7ensa de lacompetencia8

    Cuando pueden ser autori+adas estas conductas6 iempre ue la conducta ue enun principio estB prohiida contriuya a mejorar la producci,n la comerciali+aci,n de

     ienes y ser/icios o a promo/er el progreso tcnico o econ,mico. 

    c. 'F''&C; L% !#'% F'CD% "% LL'U.

    La ley de la de7ensa de la Competencia (LDC) a7ecta a los siguientes sujetos8• los empresarios8 on los titulares o propietarios de las

    empresas.• 'mpresas8 on acti/idades econ,micas.• los pro7esionales lierales8 son los aogados economistas

    mdicos son los pro7esionales ue prestan un ser/icio.'stos son los ue tienen ue cumplir la LDC para proteger a los consumidores y

    usuarios o sea los destinatarios de los ser/icios y productos de los empresarios.

    1J

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    d. C%&%L "'>;% L C%&C'&C;%&''C%&:;C.

    >a muy relacionada con el auso de la posici,n dominante. Las concentracionesecon,micas estB regulada por la ley del 21$P;;$2KK1 y estalece el procedimiento uehan de seguir las empresas ue uieran agruparse o concentrarse.

    oda concentraci,n o agrupaci,n de empresas se ha de comunicar o noti7icar antes de producirse a 1 instituci,n ue se llama Mer/icio de de7ensa de lacompetenciaN.

    iene ue comunicarse cuando como consecuencia de esta operaci,n se aduierala cuota de mercado de un producto o ser/icio superando los límites ue estalece la ley.

    'stas concentraciones necesitan autori+aci,n del goierno a tra/s delministerio de economía y hacienda en el caso ue superen los límites.

    e. -&% '&C-D% D' L "L;CC;& D' LL'U.

    'stos son8• riunal de de7ensa de la competencia (DC).• 'l ser/icio de de7ensa de la competencia (DC).• 'l registro de de7ensa de la competencia(DC).

    'ncargados De aplicar la LDC son los anteriores81. *a de aplicar la ley declarando ue conductas o practicas estBn o no prohiidas y

    cuales pueden ser ojeto de autori+aci,n.2. 'l DC depende del triunal de de7ensa de la competencia y tiene la oligaci,n

    de /igilar in/estigar e inspeccionar los distintos sectores econ,micosanali+ando la situaci,n y grado de competencia de cada uno de ellos. amininstruye eApedientes y /igila ue se cumplan las sentencias del DC. Lasdenuncia o demandas primero tienen ue pasar por el DC ue in/estigan yinstruyen eApedientes si tiene ra+,n no pasa nada u se hay 1 practica ue esilegal el eApediente tamin pasa al DC y entonces este dicta la sentencia y elDC /igila ue se cumplan estas sentencias.

    3. 'l DC es 1 registro p?lico en el ue se inscrien los acuerdos y las prBcticasue el riunal de de7ensa de la competencia haya autori+ado y los ue hayadeclarado prohiidos en el tamin se inscrien las operaciones deconcentraci,n de empresas. 'l DC pulica las sentencias.

    Los ,rganos dependen del ministerio de economía y *acienda ue 7orma parte delgoierno no del ministerio de justicia como casi todos.

      7. "%C'D;:;'&% "'>;% '& L L'U.• Las denuncias o demandas presentados por los particulares (consumidores o

    empresarios).• on presentados ante el DC.• i la prBctica denunciada tiene /iailidad es decir /a contra la LDC se pasan

    los eApedientes al DC.• 'l DC dictas las sentencias y si no es ilegal se archi/a.• Las sentencias se registran o inscrien en el DC ue es un registro p?lico.

    g. C%&'C!'&C; D' L ;&FLC;& D' L"%*;=;C;%&'.

    1

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    18/53

    Cuando se incumplen o /ulnera la LDC se producen las siguientesconsecuencias8

    1. 'l DC puede imponer a las empresas y empresarios in7ractores multas de hastaEKK.KKK '!% ue podrBn ser incrementadas hasta en un 1K [ del /olumende /entas.

    2. Las personas ue representan a las empresas los administradores pueden ser sancionados con multas de hasta 3K.KKK euros.3. 'l DC puede imponer de 7orma peri,dica multas por inter/alos o periodos de

    tiempo para oligar a las empresas y empresarios ue cesen una acci,n prohiida.

    4. 'l DC puede condenar a indemni+aci,n por daos o perjuicios.

    h. "L;CC;& '& '"9 D' L '-L '!%"'D' L C%:"'Q&C;.

    La !ni,n 'uropea ha dictado una serie de normas ue se llaman reglamentosue se aplican a toda la !ni,n 'uropea y ue hacen re7erencia a la autori+aci,n deciertas prBcticas y a las cosas de concentraci,n de empresas ue tengan 1 dimensi,ncomunitBria.

    TEMA .- LA COMPETNCIA DESLEAL.

    1. ;ntroducci,n.

    2. Concepto de competencia desleal8 euisitos.

    3. ;ntereses tutelados por la LCD.4. ctos de competencia desleal.

    a. 5ue perjudican a los empresarios competidores8

    i. ctos de denigraci,n.

    ii. ctos de imitaci,n.

    iii. 'Aplotaci,n de la reputaci,n ajena.

    i/. >iolaci,n de secretos industriales./. ;nducci,n a la ruptura contractual.

    /i. ctos de comparaci,n.

     . Contra el consumidor.

    i. ctos de con7usi,n.

    ii. ctos de engao.

    iii. %seuios primas y regalos.i/. ctuaciones discriminatorias.

    1G

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    c. Contra el inters general.

    i. ctuaciones de /iolaci,n de normas.

    ii. >enta a prdidas.

    iii. 'Aplotaci,n de situaci,n de dependencia.

    H. gimen represi/o de la competencia desleal.

    a. cci,n declarati/a.

     . cci,n de cesaci,n.

    c. cci,n de remoci,n.

    d. cci,n de recti7icaci,n.

    e. cci,n de indemni+aci,n.7. cci,n de enriuecimiento injusto.

    1.$ ;&%D!CC;&.La ley de competencia desleal del 1EE1 (LCD). La constituci,n 'spaola

    de7iende el M"rincipio de lire competenciaN ue tiene ue seguir unas normas o reglas

    ue son los actos desleales normas ue estas prohiidas por ley.

    2.$ C%&C'"% D' C%:"''&C; D'L'L8 '5!;;%.

    'l art. H de LCD de7iende ue es desleal todo comportamiento ue resulteojeti/amente contrario a las eAigencias de la uena 7e. partir de este artículo seeAigen una serie de reuisitos competiti/os de competencia desleal.

    1. 5ue el acto se realice en el mercado y con 7ines concurrencíales8 'sconcurrencial cuando promue/a o asegure en el mercado ienes o ser/icios aun tercero es decir es de competencia desleal un acto cuando se introduceen el mercado para competir con otro empresario.

    2. 5ue el acto sea ojeti/amente contrario a la uena 7e8 Cuando un empresario

    lucho dentro del mercado con un competidor sin respetar las reglas de7idelidad de crdito de con7ian+a en de7initi/a de uena 7e ocomportamiento.

    3. 5ue el acto pueda producir un dao8 on actos desleales auellos ue potencialmente puedan producir un dao a otro empresario competidor o aun consumidor.

    4. usencia de intencionalidad de la deslealtad8 'l acto de competencia deslealno necesita de ninguna intenci,n por parte de uien lo comete de daar aotro asta con ue eAista una conducta ue ojeti/amente sea contraria a la

     uena 7e.

    3.$ ;&''' !'LD% "% L LCD.La LCD protege a los siguientes sujetos8

    1E

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    • los empresarios para ue puedan competir liremente entre ellos y seguir lasreglas del juego.

    • los consumidores y usuarios como destinatarios de los ienes y productos delos empresarios.

    • l inters p?lico en general.

    4.$ C% D' L C%:"''&C; D'L'L.a. 5ue perjudican a los empresarios competidores8

    i. ctos de denigraci,n.Los actos de denigraci,n8 e regulan en el art. E de LCD. on auellos en los

    ue se intenta captar los clientes de otro empresario di7undiendo mani7estaciones 7alsasdentro del mercado para desacreditar la uena 7ama de un competidor. i estasmani7estaciones 7ueran ciertas no sería una denigraci,n. 'jemplo8 La "epsi hace unanuncio di/idiendo ue uien ea Coca cola /a a su7rir un cBncer pero si realmenteesto 7uera /erdad no seria un acto de denigraci,n.

    ii. ctos de imitaci,n.e regulan en el art. 11 de LCD. Los actos de imitaci,n de un empresario a otro

    son desleales cuando las actuaciones del empresario imitador /an contra las leyes de propiedad industrial (ley de marcas y ley de patentes). 'jemplo Desde mi casa empie+oa producir jersis Lacoste imitados.

    iii. 'Aplotaci,n de la reputaci,n ajena.egulada en el art. 12 de la LCD. 's cuando un competidor se apro/echa de la

    7ama en el mercado aduirida por otro empresario. Los ingleses la llaman Mgood *illN.

    'jemplo. >oy diciendo ue mi producto son como los Le/iRs y tiene la misma calidad.

    i/. >iolaci,n de secretos industriales.>iolaci,n de secretos industriales8 e regulan en el art. 14 de la LCD. 's desleal

    di/ulgar secretos industriales o empresariales sin autori+aci,n de su titular. 'jemplo8Los secretos de la Coca cola ue solo lo saen 2 o 3 personas en el mundo eseingrediente ue lo hace especial seria desleal si una de estas personas ue lo sae lodigiere.

     /. ;nducci,n a la ruptura contractual.

    e regula en art. 14 de la LCD. 's cuando se capten empleados o clientes de un

    competidor a tra/s de manioras incorrectas o malas artes. 'jemplo8 oornar a losempleados de una empresa competidora para ue te diga los secretos de la otra otamin para ue /engan a mi empresa a traajar.

    /i. ctos de comparaci,n.e regula en el art. 1K de la LCD. e considera desleal la comparaci,n p?lica

    de un empresario con otro cuando esta comparaci,n se re7iera a cuestionar ue no seananBlogas rele/antes ni compro/ales. 'jemplo8 nuncio ue se comparen 2 marcas yriel diga ue l deja la ropa mBs lanca ue Colon si eso no es /erdad o no se puedacomproar es un acto desleal.

     . Contra el consumidor.

    2K

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    i. ctos de con7usi,n.egulados en el art. J de la LCD. on actuaciones por parte de un empresario

    ue puedan crear con7usi,n a los consumidores en relaci,n a la acti/idad de otrocompetido. 'jemplo8 La marca Camel distriuye cigarros y sali, otra marca Tamel esoes desleal poru suena igual y puede con7undirse.

    ii. ctos de engao.egulado en el art. de la LCD. e consideran desleales la di7usi,n o utili+aci,n deindicaciones incorrectas o 7alsas ue puedan inducir a error a los consumidores.'jemplo8 nuncio de un medicamento ue cure el cBncer esto es desleal poru engaaa los consumidores poru no es /erdad.

    iii. %seuios primas y regalos.egulado en el art. G de la LCD. 'stBn prohiidos por la ley los contratos

    /inculados es decir cuando un empresario pone a un consumidor en la situaci,n de

    contratar un producto o un ser/icio principal para conseguir a camio oseuios primaso regalos. 'jemplo8 i compras un coche te regala 2 apartamentos esto es desleal. "eroun 2 A 1 en un producto no es desleal.

    i/. ctuaciones discriminatorias.e regula en el art. 1J de la LCD. on auellas asadas en la deilidad o

    dependencia econ,micas de consumidores o empresarios por parte de un empresario presente en el mercado. 'jemplo8 #a,n para los caellos de Mra+a negraN ue tienen el pelo mBs encrespado y como no se encuentran en cualuier sitio lo ponen a un preciomuy alto y se apro/echa.

    c. Contra el inters general.i. ctuaciones de /iolaci,n de normas.

    eguladas en el art. 1H de la LCD. Caso de pre/alecerse en el mercado de una/entaja competiti/a aduirida mediante la in7racci,n de leyes. '#':"L%8 Como

     puedes elegir el seAo de tu hijo esto en 'spaa estB prohiido si hay una clínica uehaga esto hay una /iolaci,n de normas.

    ii. >enta a prdidas.egulada en el art. 1 de la LCD. 'sta tamin se llama precios predatorios.

    Consiste en la prBctica por parte de un competidor de 7ijar precios de /enta in7eriores a

    os costes de producci,n o de aduisici,n. 'jemplo8 !na panadería /ende el pan a 1euro y la otra panadería de la misma calle uiere arruinar a su competidor /endiendo sus panes a K.1K euros cuando a este les cuesta cada arra de pan K.HK euros y comomínimo hay ue curir los costes de producci,n. 

    iii. 'Aplotaci,n de situaci,n de dependencia.egulada en el art. 1J apartado ;; de la LCD. Cuando un empresario competidor 

    eAplota la situaci,n de dependencia econ,mica en ue se encuentran sus empresasclientes o pro/eedores ue no dispongan de otra alternati/a eui/alente para el ejerciciode su acti/idad econ,mica. 'jemplo8 *ay un solo constructor en el mercado y como elestB solo se apro/echa y /ende las cosas a 3KK.KKK millones cuando a l les ha costado

    construirlas 1KK.KKK millones.

    21

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    H. gimen represi/o de la competencia desleal8 cci,n 0Demanda.

    a. cci,n declarati/a.'s cuando un jue+ declara ue un acto es de competencia desleal y por lo tanto

    es ilegal.

     . cci,n de cesaci,n.'s cuando un jue+ dicta una sentencia por lo cual ordena el cese del acto desleal

     por parte de su autor.

    c. cci,n de remoci,n.'s cuBndo el jue+ dicte una sentencia por la cual se eliminan o se destruyen los

    actos los productos los ser/icios ue son desleales.

    d. cci,n de recti7icaci,n.iempre para ue el jue+ dicte en una sentencia ue el empresario desleal ha de

    recti7icar in7ormaciones engaosas o 7alsas.

    e. cci,n de indemni+aci,n.e pretende ue por una sentencia el jue+ condene al in7ractor a pagar una

    indemni+aci,n econ,mica al perjudicado.

    7. cci,n de enriuecimiento injusto.'n este caso el in7ractor /ulnera un derecho de eAclusi/a del perjudicado ue

     puede ser un derecho de marca un derecho de patente etc. 'n este caso tamin hay

    una indemni+aci,n por daos y perjuicios.

    TEMA .- DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES USUARIOS.

    1. egulaci,n8 Ley 2JI1EG4 de 1E de julio para la de7ensa de

    consumidores y usuarios.

    2. Concepto de consumidor o usuario.

    3. Derechos Bsicos de los consumidores y usuarios.

    4. Las juntas aritrales de consumo.

    1. egulaci,n8 Ley 2JI1EG4 de 1E de julio para la de7ensa de

    consumidores y usuarios.

    Ley para proteges al destinatario 7inal. iene 3 ojeti/os8• 'stalecer procedimientos e7icaces para la de7ensa de consumidores y

    usuarios.• Disponer de las leyes adecuadas para 7a/orecer la posiilidad de ue los

    consumidores y usuarios se asocien.

    22

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    • Declarar los principios los criterios las oligaciones y los derechos parade7ender a los consumidores y usuarios.

    2. Concepto de consumidor o usuario.

     &os /iene de7inido en el art. 1 de la ley y dice8 on consumidores y usuarios las personas ue aduieren utili+an o dis7rutan como destinatarios 7inales ienes productos o ser/icios de uienes los produce. &o tendrBn la consideraci,n deconsumidores o usuarios auellos ue aduieran o consuman ienes o ser/icios con el7in de integrarlos en procesos de producci,n trans7ormaci,n o comerciali+aci,n sinue sean destinatarios 7inales.

    3. Derechos Bsicos de los consumidores y usuarios.La ley en su art. 2 de7ine en primer lugar cuales son los derechos Bsicos de los

    consumidores y usuarios8• "rotecci,n contra los riesgos ue puedan a7ectar su salud o su seguridad.• "rotecci,n del consumidor 7rente la inclusi,n de clBusulas ausi/as en

    los contratos.• La indemni+aci,n o la reparaci,n de los daos y de los perjuicios

    su7ridos.• La in7ormaci,n correcta sore los di7erentes productos o ser/icios y la

    di/ulgaci,n para 7acilitar el conocimiento sore su adecuado usoconsumo o dis7rute.

    • Facilitar la participaci,n de los consumidores en el proceso de creaci,nde leyes ue les a7ecten directamente a tra/s de las asociacionesconsumidores.

    • La protecci,n jurídica administrati/a y tcnica en situaciones dein7erioridad suordinaci,n o inde7ensi,n.

     &inguno de estos derechos pueden renunciarse por los consumidores y usuarios.

    4. Las juntas aritrales de consumo."ara solucionar los con7lictos o los prolemas ue eAistan en materia de consumidores ousuarios eAisten unas juntas ue se llamas juntas aritrales de consumo ue estBn7ormadas por Britros ue deciden sore estas cuestiones. Los Britros dictan laudos(sentencias).

    TEMA 5.- EL REISTRO MERCANTIL.1. &oci,n y 7unciones8

    a. 'l registro como instrumento de pulicidad.

     . %tras 7unciones asignadas al registro.

    2. %rgani+aci,n del egistro :ercantil8

    c. egistros territoriales.

    d. 'l egistro :ercantil Central.e. %tros registros.

    23

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    24/53

    3. "roceso de inscripci,n8

    7. "resentaci,n de documentos.

    g. Cali7icaci,n y prBctica del asiento solicitado.

    4. '7icacia de la inscripci,n en el registro8

    h. '7icacia del registro como instrumento de pulicidad.

    i. '7icacia legítima.

     j. '7icacia de la inscripci,n respeto al hecho inscrito.

    1. &oci,n y 7unciones8e regula por8 eglamento del registro mercantil de 1E$$1EEJ. 'n este registro

    se inscrien los empresarios. 'l registro mercantil es un registro de personas y taminel algunos casos de actos de los empresarios. "odemos de7inir el registro mercantilcomo la instituci,n administrati/a ue tiene por ojeto la pulicidad o7icial de lassituaciones jurídicas de los empresarios en el inscritus ademBs de otras 7uncionesasignadas por la ley.

    a. 'l registro como instrumento de pulicidad.La principal 7unci,n del registro mercantil es ser un instrumento de la pulicidad

    de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios. 'n el registro mercantil seinscrien junto a los empresarios sujetos ue no son personas como los 7ondos de

    in/ersi,n o las pensiones.'s oligatoria la inscripci,n de los empresarios y de sus actos y contratos en elregistro mercantil. Cada empresario tendrB una hoja personal en el egistro :ercantil yen ella se e7ectuaran todas las inscripciones relati/as a ese empresario.

     . %tras 7unciones asignadas al registro.• 'l registro mercantil estB encargado de legali+ar los liros de los

    empresarios.• 'l nomramiento de auditores de cuentas en los casos pre/istos en la ley.• Dep,sito y la pulicidad de las cuentas anuales de las sociedades.

    2. %rgani+aci,n del egistro :ercantil8D;'CC;& -eneral del egistro y del &otariado (:adrid)8 Depende del :inisterio

    de justicia.

    egistro :ercantil Central (:adrid).

    egistros territoriales ('stBn en cada capital de pro/incia).'sta organi+aci,n se regula en el art. 1 del :.

    24

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    c. 'l registro como instrumento de pulicidad.e encuentran en cada un de las capitales de pro/incia espaolas estos registros

    son competentes para la inscripci,n de los empresarios ue tengan su domicilio en esa pro/incia. l 7rente de cada registro territorial se encuentra el registrador mercantil. lmando encontramos los registradores mercantiles (licenciados en derecho y apruean

    las oposiciones).

    d. %tras 7unciones asignadas al registro.glutina o comprende en su archi/o los datos de todas las inscripciones de los

    registros territoriales por lo tanto ordena y pulica los datos ue recie de los registrosterritoriales. 'l egistro :ercantil Central 7unciona mediante procedimientosin7ormBticos en todo lo re7erente al archi/o y tratamiento de datos. demBs el :C seencarga de la pulicaci,n del =%:' (=oletín %7icial de egistro :ercantil). l 7renteesta el egistro :ercantil Central.

    e. %tros registros.'Aisten otros registros8• egistro de hipoteca moiliaria y prenda sin despla+amiento.• egistro de ienes mueles.

    'n la !' eAiste una directi/a comunitaria ue oliga a los estados miemros a lacreaci,n de estos dos registros nue/os.

    3. "roceso de inscripci,n8

    7. "resentaci,n de documentos.

    olo tienen acceso al registro documentos p?licos es decir solo se inscriendocumentos ue han sido inter/enidos por un notario. Documentos8

    • "ri/ados ("articulares)8 Contrato compra /enta.• "?licos8 iempre inter/iene un notarios y es un 7edatario p?lico8

    "ro7esional ue da 7e ue se esta celerando algo. 'j8 'scrituras p?licastamin puede ser una compra /enta. ntes eAistían corredores decomercio ue actualmente son los notarios.

    'n el egistro :ercantil se presentan documentos p?licos ue se re7ieren aactos o contratos reali+ados por los empresarios estos documentos se ha de presentar enel registro mercantil se entrega un recio donde se indica la clase de documentaci,n

     presentado el día y la hora de presentaci,n.

    2H

    ;&C;=; "%C'D;:;'&%notaci,n I pBgina

    ('mpresario

    2 Fases81.$ "resentaci,n de documentos.2.$Cali7icaci,n (egistradormercantil.

    Cada anotaci,n dentro deuna pBgina es un asiento

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    g. Cali7icaci,n y prBctica del asiento solicitado por el egistrador :ercantil.

    'l registrador tiene ue cali7icar los documentos ue le han presentado es decirha de comproar si este documente tiene los reuisitos eAigidos por la ley para ser registrados es decir si con7orme a la ley procede o no practicar el asiento solicitado. 'l

     pla+o para cali7icar e inscriir es el de 1H días como mBAimo desde la presentaci,n deldocumento.

    4. '7icacia de la inscripci,n en el registro8h. '7icacia del registro como instrumento de pulicidad.

    La 7inalidad o el e7ecto mBs importante de la inscripci,n en el registro es ue loshechos inscritos en l puedan ser conocidos por terceros así el egistro :ercantil es unregistro p?lico ue permite el conocimiento de sus asientos.

    "edimos en el gimen :ercantil8N&ota imple in7ormati/aN8 !n ej8 ociedadde productos gropec ( dan un in7orme sore esta sociedad).

      i. '7icacia legítima.amin llamado e7ecto legitimador signi7ica ue los actos y contratos inscritos

    en el registro Mse presumen eAactos y /BlidosN signi7ica ue lo ue se inscrie en losregistros son legítimos son /erdad son legales etc. para demostrar ue no son /Blidostiene ue presentar la pruea en contrario.

     j. '7icacia de la inscripci,n respeto al hecho inscrito.*ay determinados actos o hechos ue tienen ue ser inscritos en el registro para

    ue se per7eccionen."ara ue haya una per7ecci,n de eAistencia hay ue hacer la Minscripci,n hecho

    es constituti/aN.

    TEMA 6.- EL EMPRESARIO.

    1. Concepto8 Clases de empresarios 8 ;ndi/idual y ocial.

    2. Características del concepto de empresario.

    3. esponsailidad del empresario.

    4. Capacidad.H. "rohiiciones o restricciones al ejercicio de la acti/idad

    empresaria.

    J. "rdida de la condici,n de empresario.

    1. Concepto8 Clases de empresarios 8 ;ndi/idual y ocial.'l empresario es el centro del derecho mercantil es la 7igura mas importante ue

    regula el Derecho :ercantil. 'l c,digo de comercio de 1GGH hace re7erencia al

    McomercianteN. 'ste comerciante ha e/olucionado y actualmente es el empresario.'mpresario 0 Comerciante

    2J

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    'l art. 1 del C,digo de comercio nos dice ue en primer lugar son comercianteslos ue tienen capacidad legal para ejercer el comercio y se dedican a l haitualmentey en segundo lugar son tamin comerciantes las compaías mercantiles o sociedades.

    *oy en día se entiende por empresario8 's empresario la persona 7ísica o jurídicaue pro7esionalmente y en nomre propio ejercita la acti/idad de organi+ar los

    elementos precisos para la producci,n de ienes o ser/icios para el mercado.e eAcluyen dentro del concepto de empresario8 los artesanos los artistas y los pro7esionales lierales (aogado un economista un aruitecto etc. pro7esionales contitulaci,n uni/ersitaria ue traajan para ellos mismos) sal/o ue creen sociedades siestos crean sociedades se con/ierten en empresarios.

    Consecuencia de ser empresario8• 'l empresario tiene su propio estatuto s decir tendrB sus propios

    derechos y oligaciones ('j8 %ligaci,n de responder con su patrimonio de hacer su contailidad etc.).

    • La inter/enci,n de un empresario cali7ica a determinados contratos(Contrato compra /enta de mercancías 0 'mpresarios) comomercantiles.

    CL' D' ':"';%8 ;ndi/idual y social.'l empresario indi/idual es una persona 7ísica cuya acti/idad pro7esional es su

    empresario. ni/el laoral esta persona es un aut,nomo dado de alta en la seguridadsocial.

    'l empresario social es una persona jurídica o sociedad ue es un grupo de personas 7ísicas ue se asocian y crean un persona jurídica distinta ue es el empresario.La sociedad /a a tener su nacionalidad su domicilio su nomre su patrimonio susoligaciones etc. ue todo esto es distinto a los socios.

    La responsailidad8 "or las deudas de la sociedad responde su patrimonio perono el patrimonio de los socios.

    2. Características del concepto de empresario.) cti/idad de organi+aci,n8 La acti/idad del empresario tiende a

    organi+ar los elementos de la empresa la empresa en la acti/idad del empresario.Los elementos son 28

    1. "ersonales8 traajadores de la empresa estBn regulados por el derecho del traajo tamin llamado laoral.

    2. :ateriales8 on los ienes o instrumentos para la producci,n de ienes y de ser/icios para el mercado. 'j8 &a/e industrial

     propio negocio mauinas de las empresas etc.=) cti/idad pro7esional8 La acti/idad ue reali+a el empresario es

    una acti/idad pro7esional es una acti/idad constante y haitual ue se mani7iesta aleAterior (terceros) por lo tanto esta acti/idad es p?lica por u es p?lica6 "oruse da a conocer a terceros tiene una 7inalidad econ,mica o llamado tamin Bnimode lucro (7inalidad de ganar ene7icios con su empresa etc.).

    C) ctuaci,n en nomre propio8 'sta acti/idad de organi+aci,n hade reali+arse a nomre del propio empresario ue el empresario asume el riesgoempresarial.

    3. Características del concepto de empresario.

    2

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    enemos ue distinguir la responsailidad del empresario indi/idual y delempresario social.

    l halar de la responsailidad en primer lugar tenemos ue /alorar8• =ienes ue responde el empresario• De ue hechos responde.• De ue personas responde.

    'l empresario en general responde seg?n el art. 1E11 del c,digo ci/il respondecon todo su patrimonio es lo ue llamamos la responsailidad uni/ersal pero hay unadistinci,n8

    1. 'mpresario indi/idual ue responde con su patrimonio ci/il o personal y su patrimonio empresarial o llamado tamin mercantil (na/eindustrial mauinaria coche de empresa etc.).

    2. 'mpresario social responde solo con el patrimonio empresarial omercantil ('s el patrimonio de la persona jurídica ue es la sociedad)mientras ue el patrimonio personal o ci/il es el patrimonio de los socios

     personas 7ísicas y en este caso el patrimonio ci/il no responde de laresponsailidad de esta sociedad.*echos de ue responde el empresario6 'l empresario responde de sus

    oligaciones pueden ser8a) Contractuales8 on oligaciones ue hacen de un contrato por 

    ejemplo un contrato de compra /enta de mercancías. ) on auellas ue no hacen ning?n contrato es decir la responsailidad

    del empresario por los daos producidos a un tercero sin la eAistencia de uncontrato entre ellos.

    De ue responde el empresario6a) &o solamente de los actos propios.

     ) De los actos de sus empleados.

    4.$ Capacidad. &os /iene de7inida en el art. 4 del c,digo de comercio dee ser8

    a) :ayor de edad ( V 1G aos). ) i ha de tener plena capacidad ci/il.*ay una eAcepci,n ue es en el caso de los menores de edad y los incapacitados

    ue pueden ser empresarios en el caso de ue contin?en el negocio de sus padres7allecidos ( epresentados o ayudados por un tutor o representante legal).

    H.$ "rohiiciones o restricciones al ejercicio de la acti/idadempresarial.*alamos de las incompatiilidades o prohiiciones para ser empresarios de dos

    tipos8a) Derecho p?lico8 'jemplo8 &o pueden ser empresario los je7es del

    goierno los miemros del goierno los jueces los 7uncionarios poru es incompatile con su traajo.

     ) Derecho pri/ado8 &o pueden ser empresarios los corredores decomercio y notarios (7edatarios p?licos) tampoco lo pueden ser lasentidades de crdito y de seguro las compaías de seguro losempresarios ue estBn en uiera (situaci,n de insol/encia).

    H.$ "rdida de la condici,n de empresario.

    2G

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    La acti/idad empresarial se reali+a normalmente por tiempo inde7inido es deciruna empresa se constituye para tiempo inde7inido aunue puede ocurrir ue elempresario cese su acti/idad cuando hay un cese se pierde la situaci,n o condici,n deempresario. "ara perder esta condici,n o situaci,n hay unas causas de cese8

    1. 'mpresario indi/idual8 Fallecimiento del empresario aunue los herederos

     podrBn continuar con la empresa incapacidad del empresarioincompatiilidades del empresario la inhailitaci,n ('j8 uiera delempresario) por el cese /oluntario del empresario.

    2. 'mpresario social8 Disoluci,n y posterior liuidaci,n de la sociedad.

    TEMA 7.- EL EMPRESARIO SOCIAL% LAS SOCIEDADES.

    1. ;ntroducci,n.

    2. Concepto de sociedad.

    3. Distinci,n entre sociedades ci/iles y mercantiles.

    4. Distinci,n entre sociedades personalistas y capitalistas (oc.

    mercantiles).

    H. ipos de sociedades.

    J. Distinci,n entre sociedades e instituciones a7ines.

    1.$ ;ntroducci,n• 'mpresa indi/idual (7ísica)8 riuta por ;"F.• 'mpresa social ("ersona jurídica)8 riuta por impuesto de sociedades.

    'n la actualidad se constituyen mas sociedades poru es mas atracti/o ue elempresario indi/idual. e constituyen mas sociedades por8

    • 'l empresario puede reunir mayores capitales y concentrar mas es7uer+oshumanos (:as dinero mas capacidad de traajo).

    • Distinci,n entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de lossocios y uiere decir ue por las deudas de la sociedad solo responde el

     patrimonio social.• Los ene7icios 7iscales (/entajas) la 7iscalidad de las sociedades es mas

     arata ue la de un empresario indi/idual.'stas causas han hecho ue hoy en día se creen mas sociedades.La sociedad limitada es la mBs creada en el trB7ico mercantil.Donde se regulan las sociedades6 La regulaci,n (eglamento del : 1EEJ) de

    materia de sociedades la encontramos en el c,digo de comercio de 1GGH ue regula lassiguientes sociedades8

    • Colecti/a• Comanditaria simple

    Las y L se regula por la ley de sociedades an,nimas de 1EGE (L) y ley de

    sociedades limitadas de 1EEH (LL) y la sociedad comanditaria por acciones se regula por la L y LC% (Ley de c,digo de comercio).

    2E

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    2. Concepto de sociedad.!na sociedad es una asociaci,n de personas 7ísicas ue son los socios ue

    re?nen aportando en com?n ienes derechos o traajo para reali+ar una acti/idadmercantil y otener unas ganancias econ,micas con Bnimo de lucro.

    La sociedad se crea a partir de un contrato llamado contrato social ste tiene doscaracterísticas8

    • 's un contrato plurilateral ('n l inter/ienen carias personas 7ísicas ueson los socios).

    • 's un contrato organi+ati/o (Las sociedades se crean para organi+ar laacti/idad del empresario).

    3. Distinci,n entre sociedades ci/iles y mercantiles. las sociedades mercantiles se le aplicarB el c,digo de comercio V L V LLy si una sociedad es ci/il se le aplicarB el c,digo ci/il.

    La doctrina han intentado uscar criterios de distinci,n entre las dos sociedades8• Criterio de la personalidad jurídica es /alorar o eAaminar si las

    sociedades ci/iles o mercantiles son personas jurídicas la respuesta esue si tanto las ci/iles como las mercantiles son personas jurídicas.

    • Ynimo de lucro8 'Aaminar o /alorar si las 2 sociedades tenían la misma7inalidad de otener ganancias tanto las sociedades ci/iles comomercantiles tienen Bnimo de lucro.

    • La 7orma de la sociedad8 La doctrina decía8 on sociedades mercantileslas sociedades con 7orma mercantil y son sociedades con 7ormamercantil la L oc. comanditaria simple y soc. comanditaria por acciones pero el c,digo ci/il tamin admite como sociedades ci/iles lasociedad colecti/a y la soc. comanditaria simple.

    • >amos a utili+ar el criterio de la 7orma mas el del ojeto social es decirlas sociedades mercantiles son la sociedad an,nima (siempre ha de ser mercantil) la sociedad limitada y la sociedad comanditaria por accionessiempre lo serBn poru tienen la 7orma mercantil. especto a lassociedades colecti/a y comanditaria simple son ci/iles cuando su ojetosocial o acti/idad es ci/il mientras ue son mercantiles cuando el ojeto

    social es mercantil.

    4. Distinci,n entre sociedades ci/iles y mercantiles.Las sociedades mercantiles son sociedades personalistas o son capitalistas. Las

     personalistas son auellas ue dan mayor importancia a los socios y dejan en unsegundo lugar al capital de la sociedad las sociedades personalistas son la colecti/a y lacomanditaria simple. :ientras ue las capitalistas dan mayor importancia al capital ydejan en segundo lugar a los socios (es la sociedad in/ersa). on sociedades capitalistas8la la L y la ociedad comanditaria por acciones.

    H. ipos de sociedades.1. "ersonalistas (*oy en día estBn en desuso).

    a. ociedad colecti/a8

    3K

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    ociedad mercantil. ociedad personalista. enemos una clase de socio llamado socio colecti/o8

    o ocios ue inter/ienen en la gesti,n de la sociedad(administran y gestionan la sociedad).

    o ocios ue responden por las deudas de la sociedad de 7ormasolidaria y de 7orma susidiariamente.

    De 7orma personal8 esponde con el patrimonio.(personal).

    De 7orma ilimitada8 esponde con todo su patrimonio personal mas todos los ienes.

    De 7orma solidaria8 esponden todos los socios por igual.

    De 7orma susidiaria8 "rimero responde el patrimoniode la sociedad y en su de7ecto responde el patrimonio

    de los socios.o Los socios aportan a una sociedad o pueden aportar ienes y

    derechos y tamin pueden aportar traajo o tamin llamadoindustria.

     . ociedad comanditaria simple8 e regula en el c,digo de comercio. 's una sociedad mercantil iene dos tipos de socios8 Colecti/os y comanditarios8

    Los socios colecti/os tienen la misma regulaci,n ue los socioscolecti/os de la soc. colecti/a.

    Los socios comanditarios se pueden encontrar de 2 clases8 Capitalistas8 on auellos ue aportan ienes y

    derechos es decir aportan capital. ;ndustriales8 on auellos ue aportan industria o

    taaco. Los socios comanditarios8

     &o inter/ienen en la gesti,n de la sociedad es mas lesestB prohiido inter/enir.

    especto a las deudas sociales responden de 7ormalimitada es decir responden solo con su aportaci,n.

    2. ociedades capitalitas8a. ociedad n,nima8

     ociedad mercantil.  ociedad capitalista.  e regula por su propia ley L de 1EGE.  enemos unos socios llamados accionistas stos no

    inter/ienen en la gesti,n de la sociedad al contrario la gesti,nde la sociedad es lle/aa por los administradores.

    31

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      'stos socios o accionistas aportan a la sociedadcapital es decir aportan ienes y derechos nunca aportantraajo ( estB prohiido).

      especto a los accionistas su responsailidad por deudas es limitada a su aportaci,n.

     especto al patrimonio social diremos ue el capitalse di/ide en acciones y ue por las deudas de la sociedad soloresponde el patrimonio de la sociedad.

     iene un capital social mínimo de 1K millones de pesetas.

     . ociedad Limitada8 's una sociedad mercantil. 's una sociedad capitalista. Capital social mínimo8 HKK.KKK pts.

    ociedad cuyo capital se di/ide en participaciones. ociedad cuyos socios se llaman partícipes stos no

    inter/ienen en la gesti,n social ya ue stos se encargan en laan,nima de los administradores.

    Los socios no responden por las deudas sociales8 espondenel patrimonio de la sociedad.

    iene una regulaci,n mBs 7leAile ue la sociedad an,nima8Ley de sociedades limitadas de 1EEH.

    c. ociedad Comanditaria por acciones. 'sta regulada por los art. 1H1 1H del c,digo de comercio y

     por la ley de sociedades an,nimas. ociedad capitalista8 :Bs parecida a la sociedad an,nima. iene 2 clases de socio8

    o ccionistas8 ienen la misma regulaci,n ue la L8 &o responden por las deudas.

    o Colecti/as8 iempre serB al menos uno y /an a ser losadministradores de la sociedad). Consecuencia de ser administrador8 'l socio colecti/o responde de 7orma

     personal ilimitada solidaria y susidiaria por lasdeudas de la sociedad estos colecti/os responden

    igual ue las sociedades colecti/as.

    J. Distinci,n entre sociedades e instituciones a7ines.ociedades8

    sociaciones. La di7erencia entre8a. ociedad8 iene Bnimo de lucro o su intenci,n es crear unas ganancias

     para poder repartir entre sus socios. . La asociaci,n8 &o tiene Bnimo de lucro no tienen la 7inalidad ni la

    otenci,n de otener ganancias. Comunidad de ienes o copropietarios.

    a. La sociedad ponen en com?n ienes y derechos.

    32

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     . 'n camio la comunidad de ienes o copropiedad el ien pertenece a/arias personas.

    c. La sociedad es dinBmica (es una organi+aci,n da elementos personales ymateriales con el 7in de otener ganancias).

    d. La comunidad es estBtica (no es una organi+aci,n sin 7in lucrati/o).

    TEMA 18.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA. CONSTITUCIÓN.

    1. ;ntroducci,n.

    2. Formalidades de constituci,n8

    a. 'scritura de constituci,n.

     . 'statutos sociales.

    3. "rocedimientos de 7undaci,n8

    a. Fundaci,n simultBnea8

     &?mero mínimo de socios.

    ociedad en 7ormaci,n.

    ociedad irregular.

     . Fundaci,n sucesi/a.

    4. &ulidad de la sociedad8

    a. Causas de nulidad.

     . '7ectos.

    H. gimen de las aportaciones sociales8

    a. %jeto y clases de aportaciones.

    i. portaciones dinerarias.

    ii. portaciones no dinerarias.

     . "restaciones accesorias.

    J. gimen de los di/idendos pasi/os8

    a. %ligaciones de pago.

     . :ora en el desemolso.

    1. ;ntroducci,n.

    33

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    La regulaci,n de la es por la L de 1EGE. 's una sociedad mercantil ycapitalista.

    's una sociedad ue nace en el momento de la constituci,n de la sociedad en elmomento de este nacimiento aparece una persona jurídica nue/a esta persona es una7icci,n del derecho poru /a a ser distinta ue los socios personas 7ísicas. 'sta persona

     jurídica /a a tener sus propios derechos y sus propias oligaciones /a a tener sunacionalidad su nomre o denominaci,n su propio domicilio su propio patrimonioetc. esponsailidad por deudas de la sociedad responde el patrimonio de la sociedad.

    2. Formalidades de constituci,n.euisitos para crear o constituir una sociedad8

    Contrato social o contrato de sociedades es undocumento pri/ado entre los socios8 'n este documento pri/ado los sociosmani7iestan su /oluntad de crear una sociedad an,nima.

    'scritura social o ue es lo mismo es la escriturade constituci,n8 Documento p?lico ue se otorga 7rente a un notario. Lossocios acuden al notario para crear o constituir la . la escritura deconstituci,n se acompaan los estatutos de sociedad.

    ;nstrucci,n de la sociedad en el registro mercantil8 partir de este momento la sociedad aduiere personalidad jurídica.

    a. 'scritura de constituci,n.'l contenido se regula en el art. G de las ley de sociedades an,nimas. *a de

    contener las siguientes circunstancias8 ;dentidad del socio o de los socios 7undadores ue son los ue

    constituyen la sociedad.

    La /oluntad de los socios de 7undar o de constituir una sociedadan,nima.

    Las aportaciones ue hagan cada uno de los socios. La garantía de los gastos de constituci,n. Los estatutos de la sociedad sore el 7uncionamiento de la

    misma. La identidad de los administradores. La identidad de los auditores de la sociedad.

     . 'statutos sociales.

    e regulan en el art. E de la ley de sociedades an,nimas. Los estatutos tienen la7inalidad de regular la organi+aci,n y el 7uncionamiento de la sociedad es decir son lasreglas de conducta de la sociedad y de los socios.

    :enciones oligatorias de los estatutos8 Denominaci,n social8 's el nomre de la sociedad sta puede ser de tres

    7ormas distintas8 sujeti/a (esta 7ormada por nomres de los socios. 'j8"re+ y FernBnde+ ) ojeti/a ('sta 7ormada por la acti/idad de lasociedad. 'j8 Frutería ) y 7antasía (nomre de la sociedad esin/entado. 'j8 :c DonaldRs ) siempre /an acompaadas de laare/iatura .

    %jeto social8 La acti/idad o acti/idades a las ue se dedica la sociedad. 'l domicilio social8 's el domicilio de la sociedad ste se ha de

    encontrar territorio espaol y en el lugar donde la sociedad tenga su

    34

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    centro de administraci,n y direcci,n o en el lugar de su principalestalecimiento.

    Duraci,n de las sociedades ue normalmente serB inde7inida. Fecha en la ue darBn comien+o las operaciones de la sociedad. 'l capital social puede ue ser mas ue el capital mínimo.

    'l numero de acciones en ue esta di/idido el capital.  'l ,rgano de administraci,n de la sociedad es decir como /a estar 

    7ormada este ,rgano de la administraci,n. Forma de delierar y adoptar los acuerdos dentro de la sociedad. La 7echa de cierre del ejercicio social es 1 ao 7echa de cierre

    normalmente se 7ija el 31 de diciemre. odo lo re7erente a la transmisi,n de las acciones.

    3. "rocedimientos de 7undaci,n8

    a. Fundaci,n simultBnea8e produce en un solo acto cuando los socios 7undadores acuden al notario y allí

    mani7iestan su /oluntad de constituir una (celerar otorgar la escritura p?lica).

     &?mero mínimo de socios.• 's de un socio ue es una unipersonal.• De mBs de un socio es una pluripersonal.

    ntes de 1EEH (donde se dicta Ley ociedad Limitada) re7orma la ley de de1EGE antes se eAigía un n?mero mínimo de 3 socios ahora es uno como mínimo.

    ociedad en 7ormaci,n.Los reuisitos para la constituci,n8

    $ Contrato social (3KI11IKH)$ 'scritura p?lica (12I12IKH).$ ;nscripci,n de la sociedad en el egistro :ercantil persona jurídica

    (K4IK1IKJ).De el contrato o la inscripci,n la sociedad esta en 7ormaci,n.'l art. 1H L nos dice ue M por los actos de su inscripci,n al egistro

    :ercantil responderBn solidariamente uienes lo huieses celerado ( socios7undadores).

    los seis meses de la inscripci,n de la sociedad al egistro :ercantil lasociedad puede asumir estos actos y contratos de la . Formaci,n como propios(esponsailidad a los actos y contratos de la sociedad no de los socios 7undadores).

    ociedad irregular.e regula en el art. 1J de L.euisitos de constituci,n8

    $ Contrato social (3KI11IKH).$ 'scritura p?lica (12I12IKH).$ ;nscripci,n sociedad mercantil (&o).Los socios mani7iestan su /oluntad de no inscriirla.

    "oru transcurre mBs de un ao desde la escritura desde ue se haya inscrito enel egistro :ercantil entonces no tendrB persona jurídica.

    3H

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    "ero no inscriirse tiene consecuencias8$ Cualuier socio puede solicitar la disoluci,n de la sociedad y la

    denominaci,n de sus aportaciones.$ i la sociedad ha iniciado sus operaciones se le aplicarB el rgimen o

    regulaci,n de la sociedad colecti/a si el ojeto social es mercantil. % se le

    aplicarB la regulaci,n del c,digo ci/il y su ojeto social sea ci/il.

     . Fundaci,n sucesi/a.iene distintos periodos de 7ormaci,n y se regula en el art. 1E de L no se

    suele usar este tipo de 7undaci,n (olo para las mBs grandes). e dice tamin promoci,n p?lica de acciones o tamin se llama el procedimiento %" (%7erta p?lica de acciones) se puede utili+ar en el momento de la 7undaci,n o es el momentode la ampliaci,n de capital.

    Fases8$ Los promotores de la sociedad redactan un programa de 7undaci,n este

     programa se ha de comunicar a la comisi,n &acional del mercado de /alores(C&:>) controla la orsa.

    $ 'l programa se deposita en la C&:> y es el egistro :ercantil estedeposito se hace p?lico en el =oletín %7icial del egistro :ercantil(=%:').

    $ Los accionistas interesados suscries y desemorsan sus acciones(cualuier persona puede ser socio a la sociedad pueden aduirir acciones(suscriir) y desemolsar (pagar acciones) a tra/s de las aportaciones.

    $ e celera una junta constituyente donde se apruean los estatutos y senomran a los administradores de la sociedad.

    $ e oliga la escritura p?lica y se inscrie la sociedad en el egistro

    mercantil dentro de los meses siguientes.

    4. &ulidad de la sociedad8's cuando se declara nula el derecho por un triunal.

    a. Causas de nulidad.e regula en el art. 34 L. "uede ser8$ "or ser el ojeto social ilícito (ilegal) o contrario al orden p?lico.$ "or no eApresar es la escritura o los estatutos las menciones mínimas ue

    eAige la ley.$ "or la incapacidad de todos los socios 7undadores.

    $ "or no acudir en el momento de la constituci,n de la sociedad al notariocuando serB una sociedad unipersonal cuando sea un socio o dos socios7undadores cuando sea una sociedad pluripersonal.

     . '7ectos.!na /e+ se dicte la sentencia de nulidad de la sociedad se are un proceso de

    disoluci,n y liuidaci,n de la sociedad.

    H. gimen de las aportaciones sociales8a. %jeto y clases de aportaciones.

    La suscripci,n de acciones por parte de 1K socios implica la oligaci,n deaportaci,n por parte de los socios (itular de las acciones de la sociedad).

    3J

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    Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.

    i. portaciones dinerarias.Consiste en aportar dinero en e7ecti/o.

    ii. portaciones no dinerarias.portar ienes (coche etc.) y derechos (de crdito sore una marca\). 'n una

    no se puede aportar traajo.La sociedad no da acciones a camio de aportaciones.'l prolema de las aportaciones no dinerarias hay un prolema de /aloraci,n

    (on /aloradas por un eAperto independiente nomrado por el egistro :ercantil). 'stein7orme (del eAperto) se acompaa a la escritura de constituci,n.

     . "restaciones accesorias.Consiste en ue los socios prestan determinados ser/icios (no son aportaciones

    y a camio no podrBn reciir acciones a camio de traajo) a la sociedad y a camio elsocio recie una mayor participaci,n en los ene7icios de la sociedad (e tiene ue pactar entre el socio y la sociedad).

    e utili+an en las sociedades 7amiliares los estatutos han de determinar surgimen.

    J. gimen de los di/idendos pasi/os8e denomina di/idendo pasi/o a la parte de la aportaci,n ue el socio tiene

     pendiente de reali+ar en el momento de la constituci,n d4e la sociedad. Los di/idendos pasi/os no pueden ser superiores al H [ del capital suscrito por el accionista.

    a. %ligaciones de pago.'l accionista ha de aportar a la sociedad la porci,n del capital ue no ha

    desemolsado en el pla+o pre/isto en los estatutos. i los di/idendos pasi/os se han dedesemolsar en dinero el pla+o mBAimo para el desemolso se determinarB en losestatutos en camio si los desemolsos han de e7ectuarse mediante aportaciones nodinerarias el pla+o de aportaci,n no podrB eAceder de H aos de la constituci,n de lasociedad.

     . :ora en el desemolso.!na /e+ ue est /encido el pla+o para e7ectuar el desemolso de los di/idendos

     pasi/os el accionista se encontrarB en mora es decir serB deudor de la sociedad y por lo tanto no podrB ejercitar ni el derecho de /oto ni el derecho de suscripci,n pre7erenteni el derecho de corar ene7icios hasta el momento en ue pague los di/idendos

     pasi/os.

    TEMA 11.- LAS ACCIONES EN LA S.A.

    1. cci,n como parte del capital8

    a. Concepto y 7unci,n del capital social.

     . "rincipios del capital social.

    2. La acci,n como derecho.

    3

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    a. >inculaci,n de los derechos a la acci,n.

     . Derecho mBs rele/antes8

    i. Derecho a participar en las ganancias.

    ii. Derecho a participar en el patrimonio resultante de la

    liuidaci,n de la sociedad.

    iii. Derecho de suscripci,n pre7erente en la emisi,n de

    nue/as acciones.

    i/. Derecho de asistencia y /oto a las #untas -enerales.

    /. Derecho de in7ormaci,n.

    /i. Derecho de impugnaci,n de los acuerdos sociales.c. cciones pri/ilegiadas.

    d. cciones sin /oto.

    1. cci,n como parte del capital8a. Concepto y 7unci,n del capital social.

    'n la ocurre un hecho ue es ue el capital de la sociedad se di/ida enacciones. 'l capital social esta 7ormado por las aportaciones de los socios (las

    aportaciones pueden ser dinerarias (dinero) y las no dinerarias (ienes y derechos). Lossocios ponen en com?n estas aportaciones ue es lo ue aportan y se di/ide enacciones.

    La acciones tienen un /alor ste se llama /alor nominal siempre es el mismo y/iene determinado en los estatutos. 'l /alor nominal es un /alor ue se da a cadaacci,n. 'l /alor nominal ue tiene cada acci,n es distinto al /alor contale de la acci,n.'l /alor contale de la acci,n es el ue aparece en las cunetas anuales de la sociedad.'ste /alor contale tamin se llama /alor real ( se re7iere al patrimonio neto de lasociedad y esta 7ormado por las aportaciones de los socios menos las deudas de lasociedad). 'ste /alor real es un /alor /ariale y depende de los resultados de lasociedad. l inicio de la sociedad el /alor real y el /alor nominal son idnticos y

     posteriormente estos /alores son distintos. amin tenemos el /alor nominal el /alor contale y el otro distinto ue es el /alor de mercado ue tiene una acci,n son /aloresdistintos el /alor de mercado es el /alor de las acciones en la orsa el prolema de estoes ue no todas las sociedades coti+an en orsa entonces este /alor de la acci,n la /a adeterminar un auditor.

    'Aiste una 7ormula para saer el /alor nominal de las acciones8

    Capital social 0 nO de acciones de la sociedad A el /alor nominal.

    *a de eAistir una relaci,n eAacta entre el n?mero de acciones ue tiene lasociedad su /alor nominal y el capital social.

    'l /alor nominal de las acciones ha de /enir determinado en los estatutos. La leyno seala ni un /alor nominal mínimo ni mBAimo.

    3G

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    Cuando un socio aporta aportaciones a la sociedad ha de reciir a camioacciones con el mismo /alor nominal ue su aportaci,n es cuando el socio suscrieacciones.

    'n el momento de la constituci,n de la sociedad cada socio tiene uedesemolsar como mínimo el 2H [ de sus aportaciones el resto ue es un H [ son los

    di/idendos pasi/os ue el socio dee a la sociedad.

     . "rincipios del capital social.1.$ "rincipio de determinaci,n8 igni7ica ue en los estatutos ha de aparecer en

    todo momento el importe del capital social.2.$ "rincipio de suscripci,n plena y desemolso mínimo8 igni7ica ue la

    totalidad de las acciones ue integran el capital social han de estar suscritas o asumidas por los socios en el momento de la constituci,n de la sociedad y ademBs han de estar desemolsadas cada una de las acciones como mínimo en un 2H [.

    3.$ "rincipio de correspondencia e7ecti/a8 igni7ica ue ha de eAistir unae7ecti/a aportaci,n patrimonial por parte de los socios para ue a camio le seanentregadas acciones con el mismo /alor nominal ue sus aportaciones.

    4.$ "rincipio del capital mínimo8 igni7ica ue el capital de la sociedad no puedeser in7erior a 1K.KKK.KKK de ptas o a JK1K1 euros. 'ste capital mínimo ha de /enir determinado en los estatutos el capital de la sociedad puede ser superior a esta ci7ra

     pero nunca in7erior.

    2. La acci,n como derecho.a. >inculaci,n de los derechos a la acci,n.

    rt. 4G de la ley de sociedades an,nimas no dice cuales son los derechosmínimos y oligatorios ue han de constar en los estatutos.

     . Derecho mBs rele/antes8i. Derecho a participar en las ganancias (0 ene7icios 0

    di/idendos ue no es los mismo ue los di/idendos pasi/os). 's un derecho patrimonial o econ,mico.

    "odemos decir ue no es un derecho automBtico se reuieren 2 reuisitos8 ueeAistan ene7icios durante el ejercicio y el segundo es ue el reparto de di/idendos seaacordado por la junta general de accionistas.

    !na /e+ acordado este reparto anual se reali+a en 7unci,n del /alor nominal delas acciones ue tiene cada socio (participaci,n). demBs la junta general acordarB la7orma y el pla+o de reparto de ene7icios el derecho ue tiene los socios a este repartode di/idendos prescrie a los H aos pasados estos aos ya no puede reclamar.

    ii. Derecho a participar en el patrimonio resultante de laliuidaci,n de la sociedad.

    's un derecho patrimonial o econ,mico8 euisitos8 la sociedad se encuentra endisoluci,n (por las causas ue sea) en segundo lugar se produce una liuid