derecho mercantil diapositivas

22
DERECHO MERCANTIL SOCIEDAD COOPERATIVA

Upload: gutti-jacinto

Post on 16-Sep-2015

247 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Diapositivas de derecho mercantil

TRANSCRIPT

SOCIEDADES COOPERATIVAS

DERECHO MERCANTILSOCIEDAD COOPERATIVAQU ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?Es la forma de organizacin integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios (artculo 2, LGSC).

ORGANISMO COOPERATIVOUniones federaciones, confederaciones que integran las sociedades cooperativas.SISTEMA COOPERATIVOEstructura econmica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos.

MOVIMIENTO COOPERATIVO NACIONAL Sistema cooperativo y todas las organizaciones e instituciones de asistencia tcnica del cooperativismo nacionalACTOS COPERATIVOSSon los relativos a la funcin y organizacin interna de las sociedades cooperativas

Las Sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientes principios:Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios; Administracin democrtica; Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara; Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios; Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria; Participacin en la integracin cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa, y Promocin de la cultura ecolgica.

CARACTERSTICAS GENERALES:

Las sociedades cooperativas para constituirse debern observar lo siguiente (art.11):Reconocer un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.Sern de capital variable.Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.Tendrn duracin indefinidaSe integraran con un mnimo de cinco socios.

La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendr (art.12):Datos generales de los fundadores;Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, yLas bases constitutivas.

Que contendrn las bases constitutivasDenominacin y domicilio social;Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;Los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominacin el rgimen adoptado;Forma de constituir o incrementar el capital social, expresin del valor de los certificados de aportacin, forma de pago y devolucin de su valor, as como la valuacin de los bienes y derechos en caso de que se aporten;Requisitos y procedimiento para la admisin, exclusin y separacin voluntaria de los socios;

Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicacin;reas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educacin cooperativa en los trminos del artculo 47 de esta Ley;Duracin del ejercicio social que podr coincidir con el ao de calendario, as como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;Forma en que deber caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarn por lo menos una vez al ao, as como las extraordinarias que se realizarn en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administracin, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;Derechos y obligaciones de los socios, as como mecanismos de conciliacin y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;Formas de direccin y administracin interna, as como sus atribuciones y responsabilidades, yLas dems disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.(art. 16)

Sociedad Cooperativa de responsabilidad limitada.

2.- Sociedad Cooperativa de responsabilidad suplementada.

MODIFICACIN DE BASES CONSTITUTIVASSe sigue el mismo procedimiento que seala la ley para el otorgamiento del acta constitutiva, y esta modificacin deber inscribirse en el Registro Pblico de Comercio (art. 19).La vigilancia de las sociedades cooperativas estar a cargo de las dependencias locales o federales, de acuerdo con sus atribuciones, debern intervenir en su buen funcionamiento (art. 20)

1.- Sociedad Cooperativa de consumidores de bienes y/o servicios 2.- Sociedad Cooperativa de productores de bienes y/o servicios

CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 3.- Sociedad Cooperativa de ahorro y prstamo.

CATEGORIAS DE SOCIEDADES COOPERATIVASSociedades cooperativas ordinarias (art. 31)

Sociedades cooperativas de participacin estatal para tal efecto, el Estado podr dar en concesin o administracin bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los trminos que sealen las leyes respectivas (art.32)

FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y COMISIONES La direccin, administracin y vigilancia interna de las sociedades cooperativas est a cargo de los organismos (art.34): La asamblea general.El consejo de administracin.El consejo de vigilanciaLas comisiones legales que la asamblea establezca.1.-La asamblea general:Resolver todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecer las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.Aceptacin, exclusin, y separacin voluntaria de socios.Modificacin de las bases constitutivas.Aprobacin de sistemas y planes de produccin, trabajo, distribucin, ventas y financiamiento.

2.- El consejo de administracin:Ser el rgano ejecutivo de la asamblea general y tendr la representacin de la sociedad cooperativa y firma social, se puede designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o mas gerentes con la facultad de representacin que se le asigne.

3.- El consejo de vigilanciaEjercer la supervisin de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendr el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administracin reconsidere las resoluciones vetadas.

4.- Las comisiones Los miembros de las comisiones que establece la ley y dems que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administracin y vigilancia (prrafo tercero art.45)

Las sociedades cooperativas podrn constituirse los siguientes fondos de ahorro:De reservaDe previsin social y;De educacin Cooperativa.