derecho mercantil

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DERECHO MERCANTIL A) Para comprender y y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pagina 1 hasta 27 del texto base y sintetice el tema desarrollado. 1) CONSIDERACIONES PREVIAS: Hasta antes de la revolución francesa el derecho mercantil, fue una disciplina jurídica de doble carácter; consuetudinario y profesional. Consuetudinario por el ejercicio mismo de la profesión y profesional porque al actividad de comercio era propia de profesionales del comercio, agrupado en gremios y colegios profesionales. El derecho mercantil, es la rama del derecho que regula los hechos nacidos a partir de la consumación de un acto de comercio. El comercio ha sido siempre una actividad profesional y el derecho mercantil ha sido para ordenar esa actividad. 2) Origen y evolución del derecho mercantil: El comercio como fenómeno social y económico, se presenta en toda la época y lugares. En los pueblos más antiguos pueden hallarse nomas aplicables al comercio. En Egipto, Babilonia,

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DERECHO MERCANTIL A) Para comprender y y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pagina 1 hasta 27 del texto base y sintetice el tema desarrollado. 

1) CONSIDERACIONES PREVIAS: Hasta antes de la revolución francesa el derecho mercantil, fue una disciplina jurídica de doble carácter; consuetudinario y profesional. Consuetudinario por el ejercicio mismo de la profesión y profesional porque al actividad de comercio era propia de profesionales del comercio, agrupado en gremios y colegios profesionales. El derecho mercantil, es la rama del derecho que regula los hechos nacidos a partir de la consumación de un acto de comercio. El comercio ha sido siempre una actividad profesional y el derecho mercantil ha sido para ordenar esa actividad. 

2) Origen y evolución del derecho mercantil: El comercio como fenómeno social y económico, se presenta en toda la época y lugares. En los pueblos más antiguos pueden hallarse nomas aplicables al comercio. En Egipto, Babilonia, Francia y Grecia, se encuentra las primeras normas aplicables al comercio, sin embargo, en estos sistemas jurídicos no existía un derecho especial propio de la materia mercantil, es decir, no existía como lo entendemos hoy, si no que era normas aisladas relativas a determinados actos comerciales. Rodrigo Uría en su libro derecho mercantil nos dice que el nacimiento del derecho mercantil está íntimamente ligado a la actividad mercantil de los gremios o corporaciones de los mercaderes que se organizaron en las ciudades coloniales

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medievales para defender sus intereses comunes. El estudio histórico del derecho mercantil nos advierte que el, surge cuando el derecho civil no responde satisfactoriamente a las necesidades del trafico económico. El Derecho mercantil comprende diversos conjuntos normativos, cuya vinculación se justifica porque todos ellos sirven para determinar las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico económico y consecuentemente en el mercado. No cabe considerar hoy que Derecho mercantil sea lo mismo que Derecho del comercio: son ajenas al Derecho mercantil todas las cuestiones fiscales, de relación con las Administraciones públicas o laborales. Las normas del Derecho mercantil al regular las obligaciones y actuaciones en el tráfico económico privado, incluyen dentro de su ámbito de aplicación todas las actividades que se desarrollan dentro del tráfico económico privado y las obligaciones profesionales de los operadores que actúan en ese tráfico. Las normas del Derecho mercantil son aplicables en general a la producción de bienes o servicios para el mercado y el intercambio dentro del mismo (en el comercio, la industria, la prestación de servicios y buena parte de la agricultura y de la ganadería). La sistematización de los diversos conjuntos normativos, no sólo permite comprender mejor su sentido respectivo, sino que contribuye a dar coherencia a esos textos legales integrándolos dentro del ordenamiento jurídico de manera que formen un todo coherente, del que resulten unos principios que han de servir para regir la interpretación y aplicación de esas normas. Esa labor de integración, que es doctrinal cumple dos funciones: * la de integrar los diversos textos legales en un conjunto coherente, inspirado por unos mismos principios. * el de orientar y sistematizar la elaboración de nuevas leyes, de

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manera que se integren de una forma armoniosa dentro del desarrollo de las diversas partes del ordenamiento jurídico en la forma que se considera más adecuada a la realidad social de cada momento. Para comprender cómo se ha llegado a delimitar este conjunto normativo que integra hoy el Derecho mercantil es imprescindible conocer el origen histórico y la finalidad de cada uno de los cuerpos legales que lo constituyen. En efecto, el Derecho mercantil entendido como conjunto de normas jurídico- privadas que regulan las obligaciones y la actuación de los operadores económicos en el tráfico es el fruto de una evolución legislativa y doctrinal en la que confluyen textos legales con orígenes y evolución diversos: * Derecho mercantil tradicional, cuyo texto legal básico, que está en el propio origen del Derecho mercantil, es el COM. * Además, de un conjunto normativo, parte esencial del Derecho mercantil, constituido por el Derecho de la competencia (regulan la competencia en el mercado) comprende: leyes que protegen la libre competencia o las que prohíben la competencia desleal, la propiedad intelectual (las leyes que regulan la propiedad industrial -patentes, marcas- y el Derecho de autor). 

No podemos soslayar la importancia del derecho mercantil francés en el derecho mercantil español y este en el derecho mercantil peruano . En el origen y evolución tenemos el siguiente orden cronológico. 

* Compilaciones de costumbres de mercaderes de Génova de 1056; de pisa de 1161y de Millán de 1216. * Los estatutos de Florencia de 1301; de pisa de 1305, de Cremona de 1388 y de Bérgamo de 1457. * En Francia las ordenanzas de Luis XIV - ordenanzas del

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comercio de 1673 y la ordenanza de la marina de 1681. * Ordenanza de Bilbao de 1737. Está en la más importante Ordenanza. * 1807 Código de comercio francés. * 1829 premier código de comercio español. * 1856 premier código de comercio peruano. * 1885 segundo código de comercio español. * 1902 segundo código de comercio peruano. 

3) ETAPAS DEL DERECHO MERCANTIL En cuanto al derecho mercantil y su formación podemos distinguir dos momentos; uno referido a su etapa dispersa y la posteriormente conocida como la etapa de la codificación del derecho. En la actualidad el Derecho Mercantil a abandonado el carácter código para ser un derecho estructurado en leyes especiales dispersas. 

3.1) EL DERECHO MERCANTIL DISPERSO. Hemos mencionado líneas arriba que el derecho mercantil nace en la edad media como un Derecho especial de los comerciantes. Así las primeras manifestaciones del derecho mercantil se encuentran dispersas. La historia del derecho, cuenta que ante la incapacidad del Derecho romano, del derecho germánico y canónico ante el florecimiento de la actividad comercial aparece el derecho Mercantil como manifestación expresa de los mercaderes, que reunidos en corporaciones, gremios y demás organizaciones, dictaron las normas que creyeron convenientes para regular su actividad. En Francia el derecho mercantil tiene en sus inicios a las ordenanzas de Luis XVI – Ordenanza del comercio de 1673 y la

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Ordenanza de la Marina de 1681- en España, la lucha contra los árabes, limpio que en la Edad media, haya un florecimiento del comercio similar al de Italia. Sin embargo si existió flujo comercial, siendo el más importante el que sostenían los catalanes y levantinos en el Mediterráneo. En este tiempo tiene Vigencia: * El libro del consulado del Mar de 1268. * Ordenanza de Seguros de Barcelona de 1435. * Ordenanza de Bilbao de 1713. Está en la más Importante Ordenanza. Mantuvo su vigencia hasta la dación del Código de Comercio Español de 1829. 3.2) CODIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL. Es en Francia en donde se inicia el Fenómeno de la codificación del Derecho Mercantil. La codificación napoleónica, tendría como veremos más adelante una influencia decisiva en muchos otros países. El movimiento codificador halla su explicación en el hecho de que al codificar las normas, estas podían ser claras y transparentes para sus operadores; los ciudadanos tendrían, entonces, mucho más posibilidades se conocer su alcance y contenido. 3.3) CODIGO DE COMERCIO FRANCES. El origen del Derecho mercantil como rama autónoma del ordenamiento jurídico hay que situarlo en la edad media (a partir del siglo XI), ligado a los gremios o corporaciones de mercaderes creadas entre ellos para la defensa de sus intereses comunes. En esta etapa inicial, predominada el aspecto subjetivo del Derecho Mercantil, ligado a la persona del comerciante, revistiendo un carácter consuetudinario y profesional. 3.4) CODIGO DE COEMRCO ESPAÑOL. En España, el pensamiento mercantilista como pensamiento económico aparece en el siglo XVI, florece en el siglo XVII y se extiende en el siglo XVII. Una de las manifestaciones del

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pensamiento mercantilista español fue la dación del primer código de comercio español en 1823 y posteriormente el código de comercio de 1885. El código de comercio español de 1885, tiene una clara influencia del código francés de 1807 redactado por Napoleón. Este cuerpo legal reconoció al “Acto de comercio” como punto central de si sistema legislativo, diferenciando al autor del acto de comerció, es decir dándole autonomía al acto de comercio independientemente de quien lo realice. En líneas generales podemos afirmar que, la legislación española – en cuanto al Derecho mercantil-, se inclina por un sistema misto apoyado de los conceptos de comerciante y de acto de comercio y, dentro de estos, en uno que solo pueden ser realizados por comerciantes y otros que admiten su celebración, ocasionando o aislando, por no comerciantes. 

3.5) CODIGO DE COMERCIO PERUANO. Como afirman los juristas peruanos Montoya Albert, en el Perú durante la colonia, rigieron las Ordenanzas de Bilbao. Estas Ordenanzas regularon la actividad comercial, incluso en los primeros años de la Republica hasta la promulgación del código de comercio de 1853. Posteriormente se promulgo el 15 de febrero de 1902 el nuevo código de comercio, el mismo que fue elaborado teniendo como base el código de comercio Español de 1885. Nuestro código de comercio de 1902, introdujo instituciones como la Letra de cambio; los temas de Martilleros y Rematadores y contrato de cuenta corriente Mercantil. 

3.6) DESCODIFICACION Y DERECHO MERCANTIL EN EL PERÚ. El proceso de codificación del Derecho Mercantil, se inicia con la dación del código de comercio de 1853 y culmina con el código de comercio 1902. Hacia adelante, quienes estudiamos el

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Derecho Mercantil, conocemos las leyes especiales dedicadas a regular las actividades que resulten de la realización de los actos de comercio. 

3.7) OTROS CODIGOS DE COMERCIO LATINOAMERICANOS. En Latinoamérica los principales códigos de comercio son: * Código de comercio de argentina N° 2637, del 9 de octubre de 1889. * Código de comercio de El salvador decreto N° 1671, del 26 de mayo de 1970. * Código de comercio de chile, noviembre 23 de 1865. * Código de comercio de Uruguay. * Código de comercio de Venezuela. 

4) CONCEPTOS Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. Debemos empezar diciendo que el derecho mercantil en cuanto a su concepto, no ha encontrado en los tratadistas uniformidad. Hay quienes los han conceptuado en función al comerciante como persona jurídica, en cuanto a la persona natural y otros en cuanto al acto mismo del comercio. 4.1) CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. Hemos manifestado que el Derecho Mercantil, es el derecho creado por los comerciantes para regular las diferencias o cuestiones surgidas en razón del trato o comercio que profesionalmente realizaban. Nótese en esta parte, el carácter consuetudinario y profesional del sujeto realizador del acto de comerció. 4.2) EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO MERCANTIL. GEORGE Y RIPERT, Señalan que en una primera etapa del derecho mercantil fue considerado un derecho de excepción aplicable a quienes ejercían el comercio, es decir a los comerciantes. 

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Posteriormente, dejando de lado este concepto se considero que el derecho comercial regulaba los actos de comercio, independientemente de aquel que lo realizaba o ejercitaba. 

B) Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pagina 66 hasta 104 del texto base y elabore un cuadro sinóptico. ACTO DE COMERCIO 1. El acto de Comercio. Identificar el comercio como el acto de comprar para vender tiene un valor histórico corroborado por la misma etimología de la palabra comercio. La naturaleza del derecho mercantil como derecho especial exige una demarcación, frente al derecho civil. Para practicar esta demarcación, el legislador contempla que el Acto de comercio y los actos derivados de él son el objeto del Derecho Mercantil, de ahí su distanciamiento con el Derecho Mercantil, significa sencillamente que son los Actos de Comercio los que reclaman el concurso del Derecho Mercantil. 2. CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO. BOLAFFIO, considera que “acto de comercio”, es todo acto o hecho jurídico de interposición económica determinado por la especulación este concepto de BOLAFFIO no repara en que el acto, siempre jurídico, puede ser un acto de naturaleza civil o mercantil por lo que si analizamos el tema desde la teoría del lucro, entonces tal concepto resulta impreciso. 3. EVOLUCION DEL CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO. Anteriormente habíamos hecho referencia los criterios subjetivos (comerciantes) y objetos (acto de comercio), sobre los cuales se edifico la codificación del Derecho Mercantil. Importa punto es necesario recrear nuevamente, por cuanto, es en función a esos criterios que el concepto de Acto de Comerció a Evolucionado en Cuanto a su conceptualización. 

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4. ETAPAS EN LA EVOLUCION DEL ACTO DE COEMRCIO Nacido el derecho mercantil en los gremios de comerciantes, este se le atribuía únicamente a los agremiados. 5. CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO. Desde el aspecto subjetivo la clasificación de los actos de comercio son atendidos al elemento personal; comerciante o empresario entendiendo al aspecto objetivo, la clasificación de los actos de comercio son absolutos o real por su naturaleza. 6. CARACTERIZTICAS DEL ACTO DE COMERCIO. El acto de comercio es una categoría jurídica identificable por sus características en cada cato en particular. Vamos a considerar a las que, en nuestra opinión, las mas ilustrativas. a) El Lucro. b) La Intermediación. 

* EMPRESA Y EMPRESARIOS 1. Empresa. Para Adalberto Chiavenato, autor del libro "Iniciación a la Organización y Técnica Comercial", la empresa "es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos". Explicando este concepto, el autor menciona que la empresa "es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social" . 2. Importancia de la empresa para el derecho Mercantil. En las concepciones subjetivas de la economía modernas, la empresa tiene un rol preponderante en al construcción de los cimientos la economía de mercado. 2.1) La Empresa como concepto económico. Desde el punto de vista económico, la empresa es organización

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de los factores de producción en la que se combinan los precios del capital y del trabajo con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a un determinado precio. * Aspecto Dubjetivo * Aspecto fundacional * Aspecto objeto * Aspecto Laboral 3) CLASES DE EMPRESARIOS. * Empresario persona física y persona jurídica. * Por la dimensión de la empresa. * Por el objeto de la constitución. * Empresario publico o privado. 

C) Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pagina 113 hasta 142 del texto base y elabore un mapa sinóptico. AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE 1) Conceptos de Auxiliares. Al estudiar los auxiliares de comercio debemos de tener presente dos aspectos puntuales: por un lado los auxiliares propiamente del comercio y los auxiliares del cormeciante.