derecho mercantil

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Tema 7: Obligaciones Mercantiles. Introducción a La Contratatación.Universidad Carlos III de Madrid.

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LOS CONTRATOS MERCANTILES

DERECHO DE LA CONTRATACIN MERCANTIL

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OBLIGACIONES Y CONTRATOS

CIVILESMERCANTILESDERECHO CIVILDERECHO MERCANTIL

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LAS OBLIGACIONES MERCANTILESRelacin jurdica entre dos personas por la que una de ellas, llamada deudor, se compromete a realizar una prestacin a favor de otra llamada acreedor que tiene su origen en un contrato de naturaleza mercantil.

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REGULACIN JURDICA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILESCARACTERSTICASCdigo de Comercio: arts 60 a 63

Trminos de cumplimiento (obligaciones a plazo)

Exigibilidad de las obligaciones puras (sin trmino)

C) Constitucin en mora

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TRMINOS DE CUMPLIMIENTOEl que las partes hayan establecido en el contrato o se derive de una disposicin legal.

Se prohbe a los tribunales conceder trminos de gracia o cortesa.

(Art. 61) Ver, adems art. 942 del Cdec

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EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURASLas obligaciones que no tuvieren trmino fijado por las partes o por las disposiciones de este Cdigo, sern exigibles:A los 10 das despus de contradas si slo produjeran accin ordinaria yEl da inmediato si llevaren aparejada ejecucin.(Art. 62) La exigibilidad no es la misma en todos los casos, sino que depende de la clase de accin procesal ordinaria o ejecutiva- de que est investido el acreedor para reclamar la prestacin.

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CONSTITUCIN EN MORAEl deudor se considera en mora cuando su obligacin est vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable.Defensa por algunos autores de la responsabilidad objetiva.

Efectos de la morosidad Indemnizacin por daos y perjuicios. Art. 63

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Cundo comienzan los efectos?

Contratos a trmino---al da siguiente

Contratos indeterminados----al da siguiente de la interpelacin al deudor ante el juez, notario u otro oficial pblico para que se le abonen los daos y perjuicios

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OTRAS PECULIARIDADES NO RECOGIDAS EN EL Cdec.La no gratuidad, como regla general

La regla de solidaridad entre deudores(slo para algunos supuestos)

La tipicidad (uniformidad por reiteracin)

Plazos ms cortos de prescripcin

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LA PRESCRIPCIN COMO CAUSA DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONESNo opera ipso iure sino como excepcin que debe alegar el deudor.

La prescripcin se interrumpe por la demanda u otro gnero de interpelacin judicial hecha por el deudor (art. 944 Cdec)

Los plazos sealados por los arts. 945 y ss del Cdec son ms breves que los correlativos del Cc.

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