derecho mercantil

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Derecho Mercantil El Derecho mercantil o Derecho comercial Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio . Uno de sus fundamentos es el comercio libre . En la mayoría de las legislaciones , una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio . El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa , regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. Clasificación del Derecho Mercantil La Forma Tradicional: Con fines académicos la postulación de la clasificación tradicional del derecho mercantil se distingue de la sig. Forma: Actos Comerciales: Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas naturales y jurídicas. En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción. Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del

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TODO LO RELACIONADO CON DERECHO MERCANTIL.. DESDE DIFERENTES PUNTOS DE VISTA

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Derecho MercantilEl Derecho mercantil o Derecho comercialEs el conjunto denormasrelativas a loscomerciantesen el ejercicio de su profesin, a losactos de comerciolegalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama delDerechoque regula el ejercicio delcomercio. Uno de sus fundamentos es elcomercio libre.En la mayora de laslegislaciones, una relacin se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es unacto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrnsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existenordenamientos jurdicosen que el sistema es subjetivo, con base en laempresa, regulando tanto su estatuto jurdico, como el ejercicio de la actividad econmica, en sus relacionescontractualesque mantienen losempresariosentre ellos y con terceros.Clasificacin del Derecho MercantilLa Forma Tradicional:Con fines acadmicos la postulacin de la clasificacin tradicional del derecho mercantil se distingue de la sig. Forma:

Actos Comerciales:Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o ms personas naturales y jurdicas.En todo acto de comercio o transaccin encontramos la parte real y la parte financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transaccin, como una computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor monetario que se paga o recibe por la parte real de la transaccin. Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma funcin, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones.Adems, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el ordenamiento jurdico somete, ms que a las normas del derecho privado comn, a las normas especiales del derecho comercial.

Comerciantes Personas Fisicas:En trminos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. Tambin se denomina as al propietario de un comercio.En derecho mercantil el trmino "comerciante" hace alusin a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulacin especfica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definicin: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que slo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Sociedades Mercantiles:Lasociedad mercantilosociedad comerciales aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente sern percibidos por los socios.

Obligaciones y contratos Mercantiles:Son aquellas caracteristicas preestablecidas en contratos comerciales de los cuales deben cumplirse y se dan de caracter obligatorio.

Titulos de Credito:Un ttulo de crdito, tambin llamado ttulo valor, es aquel"documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo". De la anterior definicin se entiende que los ttulos de crdito se componen de dos principales partes: el valor o clase de rifle que consignan y el ttulo o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable.Esta figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o el sistema jurdico en donde se desarrolle y legisle.

Operaciones de Credito:Lasoperaciones de crditoson las operaciones ms comunes que hacen las entidades financieras, y se trata de prestar recursos a sus clientes (comocrditos,tarjetas de crdito,prstamos...), acordando con los clientes una retribucin que pagarn en forma de inters, o bien que el cliente realice inversiones (fondos,depsitos...) para obtener un porcentaje de rentabilidad.Lasoperaciones de crditoentonces se pueden dividir en:Operaciones de crdito activas:(La entidad presta los recursos y obtiene el beneficio del inters a cambio) Operaciones de prstamos Operaciones de prstamo hipotecario Tarjetas de crdito Avales Garantias Leasing ...

Operaciones de crdito pasivas(El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y ste recibe a cambio una rentabilidad) Depsitos de ahorro Cuentas Remuneradas Fondos de inversin Plazo de fijo Cuentas de Ahorro ...Por ltimo dentro de lasoperaciones bancarias de crditose encuentran las denominadasneutras, en las que la entidad bancaria, ni el cliente, no reciben beneficioalguno.

Quiebra y suspension de pagos:Se denomina suspensin de pagos o cesacin de pagos, a la situacin concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisin judicial, sobre el modo en que se pagar.La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensin, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente lquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso tambin se dice que la suspensin de pagos es una situacin concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.Banca y Crdito:Bancao sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero.Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pblica y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar crditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquirindolas y dirigindolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades y el crdito es un prstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido segn las condiciones establecidas para dicho prstamo ms los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

Resumen sociedades mercantilesLa sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente sern percibidos por los socios.IntroduccinEn el mbito jurdico y econmico una sociedad es aquella por la cual dos o ms personas se obligan en comn acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el nimo de repartir entre s las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupacin de personas para la realizacin de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. El antiguo derecho no conoci la institucin de sociedad mercantil con personalidad jurdica, la que es creacin del mundo moderno. Las Ordenanzas de Bilbao slo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas.El concepto amplio de sociedad, en contraposicin al concepto tradicional, entiende que esa puesta en comn de bienes, esa estructura creada entre dos o ms personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este nimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un inters particular distinto al de sus socios.Las ideas empresariales necesitan de un marco legal sobre el cual constituirse, en el caso de que esas ideas sean emprendimientos compartidos se habla de sociedades. Por medio del contrato de sociedad dos personas o ms se comprometen a hacer un aporte a una empresa que puede ser de tipo monetario, o en trabajo, o representado en otros bienes, para luego repartirse las utilidades fruto de la actividad de esa empresa o actividad social.Sociedades MercantilesLas sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociacin de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. Adems de la unin voluntaria de seres racionales en torno a un fin comn, la definicin adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula tambin la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unin moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es tambin que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.La constitucin de la sociedad crea un nuevo sujeto jurdico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitucin intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisin acarrea la irregularidad de la sociedad.Las teoras tradicionales han sido sometidas a reelaboracin, habindose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurdicas son personas, en sentido tcnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una tcnica de afectacin patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una tcnica de gestiones de empresas. La doctrina distingue entre personalidad jurdica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueo es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realizacin de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurdica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realizacin de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o econmicas.Las sociedades de personas son una forma popular de organizacin porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinacin del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en s misma sino simplemente una asociacin voluntaria de individuos.Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurdica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.Por ser la sociedad una persona jurdica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurdica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razn la sociedad posee un nombre propio, segn sea el tipo de sociedad.Concepto de Sociedad MercantilLa sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: es sociedad mercantil la que existe bajo una denominacin o razn social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realizacin de un fin comn de carcter econmico con propsito de lucro. Son dos o ms personas que crean relaciones de obligacin y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin comn. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el rgimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitucin de las sociedades mercantiles deber hacerse ante un notario pblico, mediante escritura social que inscribir en el registro pblico de comercio.Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitucin de unas y otras, deber constar en escritura social ante notario pblico. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deber contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil: Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que integran la sociedad. El objeto o giro de la sociedad. Su razn o denominacin social. Su duracin. El importe del capital social. La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie. El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designacin de los que debern hacer uso de la firma social. Domicilio de la sociedad La forma en que se repartir las utilidades entre los socios as como las prdidas Los casos en que la sociedad deber disolverse anticipadamente y la forma en que deber efectuarse la liquidacin.Caractersticas generales de las sociedades mercantilesAl momento de constituirse una sociedad a la vida jurdica una nueva persona sta es un sujeto jurdico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene caractersticas propias las cuales son las siguientes:1) La capacidad jurdica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estn contenidas dentro de su objeto social.2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitucin de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creacin de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.3) Nombre: En derecho mercantil se le llama tambin denominacin o razn social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguindola de los dems.4) Domicilio: Es el lugar donde se haran la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por prctica comn se determina en una ciudad, sin especificar nmero, calle o colonia.Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o dems domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder sealar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.5) Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles ser mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro pas, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.Elementosde las Sociedades MercantilesEn las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:* Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)* Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.* Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.Clasificacinde las Sociedades MercantilesLas Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:- Segn el predominio de los elementos:1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.2) Sociedades intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento predominante. Sonla Sociedadde Responsabilidad Limitada yla Comanditapor Acciones.3) Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas.- Segn su tipo de capital:1) Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos.2) Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos- Clasificacin legal:Sociedad Colectiva.Sociedad Comandita Simple.Sociedad de Responsabilidad Limitada.Sociedad Annima.Sociedad Comandita por AccionesSociedad Cooperativa.Constitucinde las Sociedades MercantilesLa Constitucines el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurdica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares-rganos de las Sociedades MercantilesEn las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de rganos.1) rganos de soberana: En estos se encuentra la voluntad mxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los rganos de administracin.2) rganos de Gestin o Administracin: Son los rganos que realizan la gestin interna y representan la sociedad en su mbito externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administracin o Administrador nico y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes.3) rganos de Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.Transformacin, fusin y divisinde las Sociedades Mercantiles1) Transformacin:La transformacin es un fenmeno jurdico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacin, conservando su personalidad jurdica inicial.2) Fusin:La Fusines un procedimiento por el cual dos o ms sociedades mercantiles se unen jurdicamente en una sola, ya sea que sta est previamente constituida o se forme una nueva.3) Divisin: Consiste en que una sociedad, que se denominaescindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o ms partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas.Disolucin y Liquidacin de las Sociedades Mercantiles1) Disolucin: La sociedad mercantil ser disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extincin como ente jurdico, previa la liquidacin que de la misma se realice. Ante tal situacin, la sociedad mantiene su personalidad jurdica pero su fin se transforma porque ya no podr continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidacin.2) Liquidacin:La liquidacin est constituida por todas las operaciones posteriores a la disolucin, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los crditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidacin y aplicacin de los bienes.

EL COMERCIANTE.En trminos generales es lapersonaque se dedica habitualmente alcomercio. En derecho mercantil hace alusin a su material de estudio subjetivo, es decir a las personas que son objetos de regulacin. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio. Sin embargo cabe hacer una primera clasificacin entre las personas que realizaron un acto de comercio ocasional y aquellas que se dedican al comercio de forma habitual; las primeras son los sujetos accidentales de comercio y las segundas comerciales.El que compra algo en la tienda no es comerciante; sin embargo, realiza acto de comercio, por lo tanto, decimos que es un sujeto accidental de comercio.CARACTERISTICAS DEL COMERCIANTE1. Capacidad para contratar.2. Inscripcin de la matrcula de comerciante.3. Ejercicio en actos de comercio.OBLIGACIONES DE LOS COEMRCIANTESDosobligacionesespeciales impone elcdigode comercio, tener determinadoslibrosy llevarlos con regularidad y si son casados o se casan, hacer pblico el rgimen bajo el cual estn casados o que adoptan al contraermatrimonio.PUBLICIDAD MERCANTIL.- Dar a conocer la apertura de su establecimiento a losmediosdecomunicacinque sean idneos.ELREGISTRODE COMERCIO.- Debern inscribir en el registro de comercio, aquellosdocumentostener y autenticidad deben hacerse notorios.REGISTROS ESPECIALES.- Existen reguladores de la legislacin, otrosregistrosespeciales, donde deber estar inscrito el comerciante.CONTABILIDAD MERCANTIL.- Obligados a mantener unsistemadecontabilidadde a cuerdo con las disposiciones del cdigo de comercio.SANCIONES.- No existen sancin directa por el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relacin con dicholibro.CORRESPONDENCIA.- Obligados a la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con suempresa.INSCRIPCION EN LA CAMARA DE COMERCIO OINDUSTRIA.- Estan obligados a inscribirse en la cmara de comercio o industria que corresponda durante el mes de enero de cada ao. Si no cumple ser sancionado con una multa igual al monto de la cuota de inscripcin que debi ser cubierta.EL PAGARTitulo decrditopor el librador promete pagar al tenedor determinada cantidad dedineroen la fecha devencimiento.REQUISITOS DEL DOCUMENTO:1. mencin expresa de serpagar.2. fecha y lugar de suscripcin.3. promesa incondicional de pago4. clusula de intereses5. personas que intervienen: dos, el girador y el beneficiario.6. circulacin: transmisible por endoso7. presentacin de pago: seis meses a partir de expedicin.El pagar es el documento usado por comerciantes y no comerciantes y aun por lasinstitucionesde crdito que tienen las siguientes menciones: Numero de pagare Indicacin de los intereses Fecha de vencimiento Mencin de ser pagare Promesa incondicional de pago Nombre del beneficiario Lugar de pago Cantidad en numero y letras Fecha de expedicin Firma.APERTURA DE CRDITOEs elcontratopor el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, para que este haga uso de el, en la forma ytiempoconvenidos, quedando obligado a restituir la suma que disponga con los intereses y presentaciones estipulados (art. 291 L.T.O.C.)Leyde Ttulos yOperacionesde Crdito.APLICACIN PRACTICA DE APERTURA DE CREDITO.Se da en aquellos casos en los cuales un comerciante necesita dinero para hacer frente a las necesidades de su empresa, pero no conoce exactamente las cantidades que necesitara, ni la fecha precisa n que tendr que hacer los pagos, pero tiene que tener laseguridadde que contara con los fondos necesarios para cumplir con sus obligaciones. En este caso los intereses solo se causaran sobre las cantidades que se causaran sobre las cantidades que el acreditad valla retirando y a partir de la fecha de la disposicinCLASIFICACIN:SIMPLE: el acreditado no puede realizar abonos a cuenta.A CUENTA CORRIENTE: el acreditado tiene derecho a efectuar abonos antes de la fecha de liquidacin.Obligaciones del acreditado1.- pagar la suma que dispuso2.-pagar los intereses y de masprestacionesestipuladas. ( si no se hace uso del crdito no se esta obligado a pagar intereses).La institucin bancaria puede solicitar como garantapersonal(fianza) o garanta real (hipoteca o prenda) para asegurar el cumplimiento del pago.EXTINCION DEL CREDITO Por el pago de la totalidad del importe del crdito. Por vencimiento del termino convenido Por fallecimiento del acreditado (deudor).OBLIGACIONES MERCANTILESArt. 2 y 81 del Cdigo de ComercioSon aplicables en estamaterialasnormasgenerales del derecho civil.OBLIGACIONES: Es la relacin jurdica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor queda sujeta a la otra llamada acreedor, a una presentacin o a una abstencin decarcterpatrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.MODALIDADES:

MONEDA DE PAGOArt. 7 de la ley monetaria.Se denomina invariablemente en pesos y en su caso fracciones si es en moneda extranjera ser el equivalente en pesos, moneda nacional.INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MORA: es el retardo en el cumplimiento de las obligaciones.DAO O PERJUICIO: el deudor no paga la prestacin motivo de su obligacin, produciendo responsabilidades civiles al deudor. DAO: es la perdida o menoscabo delpatrimoniode una persona.PERJUICIO: es la privacin de la ganancia lisita por parte del acreedor.FUENTES DE OBLIGACIONES EN MATERIA MERCANTILLOS CONTRATOSCOMCEMTOEs el de dos o ms personas que produce o transfierederechosy obligaciones.ELEMENTOS DEL CONTRATO

CONSUMIDOR: es la personafsicaomoralque adquiere o disfruta como destinatario final losbienesproductososervicios.PROVEEDOR: es la persona fsica o moral que habitualmente ofrece distribuye o vende bienes productos o servicios.LEY FEDERAL DE PROTECCION ALCONSUMIDOR.Art. 20 de la L.F.P.C. Crea a la PROFECO como organismo descentralizado y con patrimonio propio para promover y proteger los derechos de los consumidores y darles certeza jurdica.COMPRAVENTAMERCANTILEs aquel por el cual uno del os contratantes (vendedor) se obliga a transferir lapropiedado el derecho de una casa al comprador, quien a su vez se obliga a pagar por ello unprecio.Elementos importantes.- la cosa u objeto del contrato y el precio que debe de ser en dinero.Forma.- el cdigo civil no establece ninguna forma especial, salvo cuando se trata de compra-venta de bienes inmuebles (que tiene que llevarse acabo ante notario pblico).EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTILEs el contrato por el cual uno de los contratantes obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero y el otro se obliga a devolverlo en la misma especie. El destino de este dinero se da para fines comerciales (mercantiles). Se da nicamente entre dos comerciantes.OBLIGACIONES DEL DEUDOR: El que recibe el prstamo tiene la obligacin de devolver la suma de dinero. La cosa prestada deber devolverse en el lugar y plazo convenidoINTERESES: las partes pueden estipular y normalmente lo hacen uninters.En caso de mora se pagara el inters que las partes hayan pactado.INTERES: taza deutilidado ganancia delcapitalque generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto.CONTRATO DETRANSPORTE: una persona llamada porteador (transportista) mediante una retribucin o precio a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.Elementos personales:1. el porteador (transportista) la persona que se obliga a ejecutar el transporte.2. el cargador (dueo) es el remitente o la persona que entrega al portador las cosas para su transporte.3. el consignatario (destinatario, el que recibe) es la persona a quien v dirigida las cosas u objetos de transporte.OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:1. recibir la mercanca objeto del transporte.2. extender al cargador unacarta-porte3. emprender y concluir el viaje.4. entregar la mercanca, en tiempo y forma al consignatario.OBLIGACIONES DEL CARGADOR:1. entregar las cosas, objetos de transporte.2. entregar los documentos necesarios para el libre transporte de la carga.3. pagar loscostosde transporte potacin.CONTRATO DE SEGUROEs por medio del cualla empresaaseguradora se obliga a resarcir (pagar) una suma de dinero al verificar la eventualidad prevista del contrato.El contratante. Es la persona que contrata elsegurode la empresa aseguradora. El contratante puede ser el asegurado o un tercero. Pero en todo caso el contratante debe tener un inters asegurable para que el contrato sea valido.Riesgo. Puede definirse como el evento futuro e incierto de cuya realizacin, depende el nacimiento de la obligacin de la empresa aseguradora. Dicha obligacin se va amparar a travs de un documento por escrito llamado pliza. Clasificacin de tipo de seguro. Contrato de seguro contradao. Seguro contraresponsabilidadcivil. Seguro de automviles. Seguro de vida.CONTRATOS DE GARANTALA PRENDA MERCANTIL

La prenda mercantil es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin.Segn el art. 334 de la Ley de Operaciones de Crdito. La prenda se constituye:a. Por la entrega al acreedor de los bienes o ttulos de crdito.b. Por el endoso de los ttulos de crdito a favor del acreedor.PRENDA REGULABLE: es la que cae sobre bienes no fungibles o perecederos.PRENDA IRREGULAR: es la que se constituye sobre los bienes fungibles en los que el acreedor puede disponer encalidadde propietario previa restitucin de los mismos.OBLIGACIONES: el acreedor arrendatario tiene la obligacin de entregar un recibo del resguardo de los bienes o ttulos en prenda y la de guardar y conservar los bienes.CONTRATO DE DEPSITO MERCANTILEs el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, que este le confa y guarda para restituirla cuando lo pida el depositante.Obligaciones del depositario.a. Conservacin de la cosa (custodia)b. RestitucinObligaciones del depositante.a. Retribucin.b. Indemnizacin por daos.ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOObligaciones del depositario.1. Conservacin de las cosas: la obligacin tpica del depositario es la de conservar las cosas objeto del deposito.2. Restitucin: el depositario esta obligado a devolver la cosa objeto del depsito con los objetos, si los tuviere en el plazo convenido por las partes.Retribucin.1. Del depositante: el depositante deber pagar la retribucin convenida en los trminos acordados en el contrato a menos que el depsito haya sido a titulo gratuito.2. indemnizacin por dao: el depositante esta obligado a indemnizar al depositario por losgastosque hayan generado la conservacin de depsito y los perjuicios que este haya generado.DEPOSITO REGULAR: (no fundibles) Este puede definirse como aquel deposito de cosas no fungibles que el depositador tiene la obligacin de restituir.DEPOSITO IRREGULAR: (fungible) es un deposito de objeto fungible (Perecederos) en el que el depositario adquiere la calidad de propietario siempre y cuando los restituya en la misma cantidad, calidad y especie.ALMACENESGENERALES DE DEPOSITO: sonorganizacionesauxiliares de crdito que tiene por objeto elalmacenamientoy custodia de bienes o mercanca.CONCURSO MERCANTIL:Presupuesto EMPRESAS: solamente podrn ser declarados en concuerdo yquiebralas personas que tengan el carcter de comerciante. Por lo tanto esta es una institucin de carcter exclusivamente mercantil. INSOLVENCIA: se ha dicho que elconceptode insolencia es un concepto econmico que equivale al incumplimiento generalizado de pago de obligaciones.Concurso mercantilEsto es en virtud de la quiebra del patrimonio entero del quebrado responde frente a todos los acreedores en forma proporcional a loscrditosy es laorganizacinde los medios legales de liquidacin del patrimonio para hacer efectiva cualitativamente la responsabilidad del deudor. VISITADOR: ser nombrad a solicitud del juez y puede tomar la providencia precautorias como las siguientes: 1. la provisin al comerciante de realizarventasde sus principales vienes.2. el aseguramiento de los bienes.3. la orden de arraigo al comerciante. CONCILIADOR: procura realizar convenios entre comerciantes y los acreedores, as como solicitar avaluaos en forma confidencial en los trminos de ley.LASSOCIEDADESMERCANTILES: Es la asociacin de personas que crean un fondo patrimonial comn para colaborar en la explotacin deuna empresacon animo de obtener un beneficio individual participando en las ganancias de la misma.Constitucin.El art. 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles otorgapersonalidadjurdica a lassociedades mercantilesinscritas en el registro de comercio y los confiere el carcter de sujetos de derechos y obligaciones como personas morales para realizar las finalidades que tiene como empresa. CAPITAL SOCIAL: es el monto establecido en el acto constitutivo de lasociedady es expresado en moneda de curso legal. PATRIMONIO SOCIAL: es el conjunto de bienes y derechos realmente posedos por la empresa en un momento determinado y es de carcter cambiante puede depende de las oscilaciones dexitoo el fracaso de las operaciones comerciales que tenga la empresa.DISOLUCIN Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESa. Disolucin parcial. Cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vinculo jurdico que lo une a la sociedad queda roto.Causas de la liquidacin.1. por expiracin del plazo de duracin estipulado en elcontrato social. Esta causa se caracteriza por funcionar con un rigor extraordinario. En efecto, transcurrido el plazo estipulado, los socios no pueden estipular su prorroga; la sociedad se disuelve en pleno derecho. La modificacin de la sociedad deber acordarse necesariamente antes de que concluya el trmino fijado.2. por imposibilidad de realizar el objeto principal de la sociedad por su consumacin. Es esencial a toda sociedad la realizacin de un fin comn que constituye el objeto o finalidad social.3. por acuerdo de los socios. podrn acordar en cualquier momento, anticipadamente, la disolucin de la sociedad.4. por la perdida de dos terceras partes o mas del capital social. Sin capital suficiente la sociedad no podr desarrollar las actas que constituyan su objeto.5. por que el nmero de accionistas llegue a ser inferior a dos.b. Disolucin total. Dice Mantilla Molina no es si no un fenmeno previo a su extensin a lograr la cual va encaminada a la actividad social durante la etapa que la sigue.Efectos de la disolucin:1. las sociedades conservan su personalidad para el nico efecto de la liquidacin.2. las sociedades disueltas deben donarse en liquidacin.3. se produce uncambioen la representacin legal de las sociedades. Liquidacin de las sociedades mercantiles.Tendr por objeto concluir las operaciones sociales pendientes cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que ella deba Los liquidadores.La liquidacin de las sociedades mercantiles estar a cargo de uno o ms liquidadores. Los liquidadores sern representantes legales de la sociedad.FACULTADES DE LAS LIQUIDACIONES:a. Concluir las operaciones sociales pendientes.b. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.c. Vender los bienes de la sociedad.d. Liquidar a cada socio.e. Practicar el balance final de liquidacin.f. Depositar el balance final.g. Obtener el registro de comercio.SOCIEDAD ANNIMAExiste bajo una denominacin social y se compone de socios cuya obligacin se limita al pago de susacciones.Notas esenciales:a. Existencia en el mundo del comercio bajo una denominacin socialb. Responsabilidad de socios limitada al pago de sus acciones.c. Participacin de socio incorporada en ttulos de crditos llamadas acciones.Denominacin social:a. Esta se forma libremente.b. Debe ser distinto de cualquier otra sociedad annima.c. Debe ir seguidamente de las palabras S.A.Requisitos deconstitucin:a. Dos socios como mnimo.b. Capital mnimo 50 millones.c. Exhibirel dineroefectivo por lo menos el 20%.Derecho MercantilDerecho mercantil

Se entiende por derecho mercantil como el conjunto de normas que rigen los diferentes actos de comercio avalados o no por el Cdigo de Comercio Venezolano, con el fin de que estos se ejecuten legalmente.

Caractersticas*La universalidad*El carcter consuetudinario*La celeridad*La seguridad*El crdito*Valoracin de la equidad

Es importante mencionar que el derecho mercantil se relaciona con otras ramas tales como:

*El Derecho Administrativo*El Derecho Financiero y Fiscal*El Derecho Procesal*El Derecho Penal*El Derecho Agrario*El Derecho del Trabajo*El Derecho Tributario

Acto de Comercio

Es aquel realizado por la interpocisin o la produccin en el cambio de bienes o de servicios, determinando a la circulacin de la riqueza y producindose generalmente una especulacin con dicha actividad y as mismo y aquellos que de dicha actividad se originan. (Sal Barboza 1998)

Clasificacin

*Actos de comercio en sentido absoluto: su naturaleza comercial esta sobreentendida al acto mismo.*Actos de comercio en sentido relativo: este tipo de acto atiende a tres objetivos:

*A la intencinde las partes, ejemplo: la compra, permuta o arrendamiento de activos tangibles (muebles) hechas con el propsito revender, arrendar o subarrendar en la misma forma u otra.*A la causaque lo determina: por ejemplo, la comisin y el mandato comercial*Atendiendo al sujeto: que le imprime el carcter comercial

Los Comerciantes:

Es la persona natural o jurdica que se dedica habitualmente al comercio. En derecho mercantil hace alusin a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulacin.Hay dos tipos de comerciantes:*El comerciante ocasional: sujetos accidentalmente de comercio*El comerciante habitual: el mismo comerciante

La Capacidad:

Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Cdigo de Comercio Venezolano

El Estado no puede asumir cualidad de comercio. Salvo lo dispuesto en las Leyes Mercantiles.Los menores de edad pueden ejercer el comercio con previa autorizacin, salvo el menor que haya contrado matrimonio.La mujer casada puede ejercer el comercio separadamente del marido.Los ComerciantesDefinicin legal de los comerciantesEl Cdigo de Comercio define la figura del comerciante en el artculo 10, segn el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual, y las sociedades mercantiles.Seala Goldschmidt (2009) en su Curso de Derecho Mercantil, que dentro de un rgimen con base objetiva el concepto primario no es el del comerciante sino el del acto de comercio y que el comerciante es la persona que realiza profesionalmente actos de comercio.Esta es, segn el autor citado, por lo menos, la regla para el comerciante individual. En lo que se refiere a las sociedades mercantiles, desde la reforma de 1955, hay ciertos tipos sociales cuya comercialidad depende de su forma y no del objeto de sus actividades: artculo 200, primera parte; as, al menos en principio, las sociedades annimas y las sociedades de responsabilidad limitada, y lo mismo puede decirse, por aplicacin analgica de la disposicin citada, para la sociedad en comandita por acciones.La definicin correcta del comerciante, para Goldschmidt es la siguiente: son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.El comerciante individual y las sociedades mercantilesEl artculo 10 del cdigo de Comercio, se refiere no slo a los comerciantes individuales sino tambin a las sociedades mercantiles. stas, por lo menos las regularmente constituidas, son comerciantes desde el momento en que se constituyen, o sea, respecto de ellas no se requiere a tal efecto la realizacin profesional de actos de comercio.La diferencia entre uno y otro radica en que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad.Para el caso del comerciante individual, deben considerarse supuestos de: Capacidad, habitualidad, profesionalidad, de realizacin de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurdicas en las cuales se producen estos actos de comercio como profesin habitual y segn algunos autores, es tambin requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio econmico o patrimonial.Para las sociedades, los criterios para que puedan ser calificadas como comerciantes estn orientados con los aspectos siguientes:1. El objeto social,es decir, la actividad que aparece como objetivo comn a realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o ms actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la prctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.2. La forma de organizacin que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Annima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrcola o pecuaria o que exista alguna disposicin de leyes especiales en virtud de las cuales, an adoptando una de las formas (C.A o S.R.L), dicha disposicin especial declara que el sujeto no es comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se encuentran disposiciones que declara civil la actividad de explotacin de la riqueza minera, y en consecuencia, an cuando la sociedad minera sea annima, no es comerciante.Requisitos del comerciante individual, capacidad, limitaciones de la capacidad. El ejercicio del comercio como profesin habitual. El ejercicio en nombre propioIndica Goldschmidt (ob. Cit.), que la definicin del artculo 10 dela LeyMercantil, es muy defectuosa y ha sido criticada desde distintos puntos de vista. En primer lugar, no es correcto decir que el comerciante debe tener capacidad para contratar, por cuanto del artculo 13 del mismo cuerpo normativo, resulta que son comerciantes los menores en cuyo nombre su representante legal ejerce el comercio. Del artculo 11 ejusdem, se desprende que es comerciante el menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio, el cual, sin embargo, no tiene capacidad general para contratar. Por otra parte, una persona puede tener capacidad general para contratar pero quedar excluida del ejercicio del comercio; este es el caso del fallido no rehabilitado a que se refiere el artculo 941.Por otra parte, se debe apuntar que la definicin del artculo 10 en comento, no contiene dos elementos, los cuales, sin embargo, segn la doctrina, son esenciales.En primer trmino,el comerciante debe obrar en nombre propio. Por esto, no son comerciantes los factores que ejercen el comercio en nombre del principal o los administradores de las sociedades mercantiles que realizan actos de comercio en nombre de la sociedad.Un caso muy discutido es el de los socios de la sociedad en nombre colectivo, o sea, de la sociedad en la cual existe la responsabilidad ilimitada y solidaria, aunque subsidiaria, de todos los socios por las obligaciones sociales. La sociedad ejerce el comercio en nombre propio, por lo cual ella es comerciante y como tal est sometida al rgimen de la quiebra. No obstante, aunque el Cdigo no lo indica expresamente, resulta de una serie de disposiciones: artculos 954, 1.026, 1.063, aparte nico, que la quiebra de la sociedad se extiende a los socios. Dado que, en principio, el rgimen de la quiebra slo se aplica a los comerciantes, se ha sostenido en razn de dicha extensin que tambin los socios deben considerarse como comerciantes. Sin embargo, este argumento no convence. El legislador ha podido introducir muy bien una excepcin al principio de que la quiebra slo se aplica a los comerciantes y ha podido someter el procedimiento de la quiebra a personas ntimamente vinculadas con el comerciante quebrado; es esto lo que ocurre respecto de la sociedad en nombre colectivo y sus socios. Puede agregarse que en el extranjero, verbigracia en Francia, se hacen, a veces responsables, en ciertas circunstancias, a alguno o algunos de los administradores de la sociedad annima quebrada, del pasivo social y se le somete, incluso a su presidente, considerado a tal efecto como comerciante, a las sanciones establecidas para los deudores quebrados.En segundo trmino,el comerciante debe realizar sus actividades con fines de lucro.No es necesario que cada acto de comercio se haga con tales fines, pero la actividad profesional debe perseguir tal finalidad. Verbigracia, puede ser que un comerciante compre bienes muebles con el nimo de revenderlos sin la intencin de hacer en el caso concreto una ganancia, as, cuando todava no tiene una clientela por lo cual ofrece sus mercan cas a precios ms bajos que sus competidores con la esperanza de poder aumentar dichos precios en el futuro.Finalmente,el ejercicio de los actos de comercio debe ser la base de la profesin de la persona que los realiza. No es suficiente la realizacin aunque continuada de actos de comercio si el ejercicio de dichos actos no constituye la base de la profesin; verbigracia, no es comerciante el agricultor aunque emita continuamente letras de cambio.Arguye Goldschmidt (ob. cit.) que el Cdigo habla de profesin habitual, pero puede dudarse de si la palabra habitual era necesaria, ya que parece incluida en el requisito de la profesionalidad.Los menores en el ejercicio del comercio, los entredichos e inhbilesEl Cdigo de Comercio, se ocupa del menor comerciante desde distintos puntos de vista. El artculo 11 de dicho Cdigo se refiere al menor emancipado autorizado para el ejercicio del comercio. A tal fin el menor emancipado, acerca del cual debe concatenarse con los artculos 382 y siguientes, en particular el artculo 388, Cdigo Civil, necesita una autorizacin de su curador y cuando ste no fuere el padre o la madre, tambin la aprobacin del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.La autorizacin puede ser general o limitada a determinada rama del comercio. El Juez no acordar la aprobacin sino despus de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discrecin del menor. La autorizacin del curador y en su caso el auto de aprobacin deben registrarse, en primer trmino enla Oficina Subalternadel Registro Pblico del domicilio del menor y luego en el Registro de Comercio donde quedarn fijados por seis meses: artculo 11, ltimo aparte, artculo 19, N 1. De conformidad con el artculo 12, los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizacin y pueden comparecer en juicio por s y enajenar sus bienes inmuebles, siempre que tales actos de enajenacin se vinculen al ejercicio del comercio.El menor, aunque tenga autorizacin general para comerciar, la necesita especial para asociarse en nombre colectivo: artculo 229. Respecto de esta autorizacin se aplicar el artculo 11.Explica Goldschmidt, que se ha discutido, pero aceptado en general, la posibilidad de una sociedad en nombre colectivo entre el padre y el hijo menor autorizado a tal efecto. Por otra parte, el artculo 67 del Cdigo de Comercio establece que no se podr conceder habilitacin de edad para ser corredor; se cree que esa norma constituye otra limitacin a la autorizacin para comerciar.La autorizacin dada al menor para comerciar puede ser revocada: artculo 14. La revocacin presupone la aprobacin del Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del menor, el cual debe ser odo previamente. La revocacin se har por documento pblico que tambin ser registrado y fijado: artculo 19, N 3. La revocacin no perjudica los derechos adquiridos por terceros.Segn el artculo 15,las personas inhbilespara comerciar siempre que su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaren con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro comerciante. Este artculo, aplicable antes de la reforma de 1955 tambin a la mujer casada, no coincide con el artculo 1.348, Cdigo Civil, segn el cual la obligacin no puede atacarse por el menor que, por maquinaciones o medios dolosos, ha ocultado su minoridad. La diferencia consiste en que, segn el artculo 15, Cdigo de Comercio, la responsabilidad ya existe si la incapacidad no fuere notoria, salvo que se probare mala fe, o sea, conocimiento de la misma en el otro contratante. En el Anteproyecto de reforma no figura el artculo 15, por lo cual sera siempre aplicable el artculo 1.348, Cdigo Civil.Ciertas dificultades de interpretacin, ha originado el artculo 13, que concierne al ejercicio del comercio en inters del menor por parte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad o por parte del tutor respecto del cual el artculo de referencia remite al artculo 369, Cdigo Civil.Un caso tpico que apunta Goldschmidt, es el siguiente: Un to deja en su testamento a un menor de 7 aos su fondo de comercio. En este caso el padre o la madre que ejerza la patria potestad, necesita, para continuar en el ejercicio del comercio en inters del menor, una autorizacin previa del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Otorgada la autorizacin, el representante legal ejerce el comercio en nombre del menor, de lo cual resulta que el comerciante es el menor y no el representante legal.Ahora bien, el Cdigo de Comercio y el Cdigo Penal: artculos 916 y siguientes, Cdigo de Comercio y 342, Cdigo Penal, castigan al comerciante quebrado en los casos de quiebra culpable o fraudulenta. Estas penas no pueden aplicarse al menor quebrado que no ha ejercido personalmente el comercio y, por lo tanto, no ha realizado los hechos en que se funda la calificacin de la quiebra como culpable o fraudulenta. La cuestin es de si se pueden aplicar las sanciones penales al representante legal. A pesar de que se ha sostenido, a veces, la solucin afirmativa, el problema debe ser resuelto en sentido negativo, ya que la aplicacin de las normas penales, dictadas en relacin al comerciante quebrado, a un representante legal del mismo constituira la aplicacin analgica de una norma penal, lo cual no es admitido por los principios generales del derecho penal (artculo 1, Cdigo Penal). En los casos en que el legislador ha querido castigar al representante de un comerciante quebrado, as, a los administradores de una sociedad por acciones, lo ha enunciado expresamente: ver artculo 920. Cdigo de Comercio. El Anteproyecto de reforma establece la responsabilidad penal del representante legal en aquella hiptesis, artculo 8, ltima disposicin.AclaratoriaEs importante destacar quela Reforma del Cdigo Civil venezolano, promulgado en 1982, ha suscitado pronunciamientos divergentes en la doctrina, en razn de que los cambios efectuados repercuten en el articulado del Cdigo de Comercio. As, la emancipacin voluntaria qued eliminada por declararse la mayoridad a los dieciocho aos (art.18C.C.), subsistiendo nicamente la emancipacin legal, esto es, la que adquiere el menor de pleno derecho en virtud del matrimonio (art.382, C.C.). Igualmente se aument la edad para contraer nupcias a 16 aos los hombres y a 14 aos la mujer (art. 46 eiusdem).Adems -y ste constituye el punto lgido de la cuestin- dicha reforma modific sustancialmente el rgimen de curatela establecido en los textos derogados. Valdra decir que la clsica institucin ha variado su caracterstica de asistencia permanente al emancipado; pero, contrariamente a algunas respetables opiniones, la figura jurdica subsiste, aunque no con aplicacin general sino casustica. Ejemplos de ello consagran losarts.383a386 del citado Cdigo Civil.Ahora bien, la aludida reforma pareciera plantear eventual colisin entre el arto 383 del C.C. por un lado y los arts. 11 y 14 del Cdigo de Comercio por el otro; hasta llegar a sostenerse la derogatoria de los textos mercantiles y se afirma enfticamente que el emancipado puede ejercer el comercio libremente, sin ms, sin requisito o formalidad alguna. Criterio ste que, al reconocer la vigencia del nuevo dispositivo civil, equivaldra a caracterizar el ejercicio del comercio como un acto de simple administracin. El dispositivo novedoso (civil) dispone que el emancipado, para realizar actos que excedan de la simple administracin, requerir autorizacin del Juez competente. En tanto que el art. 11 exige para el ejercicio del comercio por el emancipado, la autorizacin del curador, con el trmite adicional de la aprobacin del Juez cuando el curador no sea alguno de los padres. El difundido criterio de la especialidad del Derecho Mercantil con base en el artculo 14 del C.C., hara el artculo 11 de aplicacin preferente y se entendera que dicha norma conforma uncaso ms de curatela para el emancipado. O, en la hiptesis contraria, siendo como es, el ejercicio del comercio una actividad que excede la simple administracin, se requerir segn la norma civil (art. 383) -para que el menor pueda comerciar- la autorizacin del juez competente. En todo caso, los dispositivos citados conducen a la necesidad de complementar la capacidad del menor emancipado con una autorizacin: del curador o del juez, por la severa responsabilidad ilimitada que el trfico mercantil le impone.De otra parte, se sostiene por algunos autores la aplicacin preferente del arto 12 del Cdigo de Comercio en contraposicin con el aparte nico del artculo 383 citado. As, el emancipado que ejerce el comercio puede con el argumento de la especialidad- estar en juicio por si, contrariamente a lo previsto en la disposicin civil, segn la cual deber estar asistido por aquel de los padres que ejercera la patria potestad o por un curador especial que el mismo menor nombrar con la aprobacin del Juez. El comerciante casadoUn caso especial que regula el Cdigo de Comercio es el dela Mujer casada y las sociedades mercantiles entre esposos.En relacin con el caso de la mujer casada mayor de edad hay que distinguir entre el ejercicio separado del comercio por parte de ella y el ejercicio comn con el marido.De conformidad con el artculo 16, del Cdigo de Comercio, la mujer puede ejercer el comercio sin autorizacin del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios -lo que ocurre incluso cuando en el acto intervenga tambin el marido, por ejemplo, cuando ambos conjuntamente firman una letra de cambio- y los bienes de la comunidad que ella administra.Para poder afectar igualmente a dicha responsabilidad los dems bienes comunes, o sea, los bienes administrados por el marido, se necesita el consentimiento expreso de ste, el cual, de acuerdo con el N 2 del artculo 19, debe ser anotado en el Registro de Comercio.Expone Goldschmidt, que una vez formalizado el consentimiento no es necesario, a pesar de la redaccin ambigua del artculo 16, que la mujer declare en cada caso frente a los terceros que quiere responsabilizar tambin los bienes comunes administrados por el marido. Existe una presuncin natural de que ella ha estipulado en este sentido.En caso de explotacin comn del comercio por parte de marido y mujer, se desprenda de los textos legales anteriores a 1955, que el legislador consideraba como comerciante al marido y a la mujer como su auxiliar. Despus de 1955, es una cuestin de hecho de si es comerciante el marido o la mujer y quin es el auxiliar del otro. A veces, especialmente en los pequeos almacenes y cuando la firma no ha sido registrada, resulta difcil saber en qu nombre se realiza el comercio. En tales casos, la jurisprudencia francesa ha resuelto que deben considerase comerciantes ambos, lo que permite aplicar a ambos el rgimen de la quiebra. Esta jurisprudencia se justifica por los intereses de los terceros. Se ha hablado tambin de una aplicacin analgica del artculo 238 segn el cual los comanditarios de la sociedad en comandita simple, que estn excluidos de la administracin, quedan ilimitadamente responsables, si intervienen en ella.Tambin pueden surgir dificultades que, sin embargo, no tienen nada que ver con el problema fundamental, respecto de los bienes aportados, por ejemplo, cuando la mujer que vive bajo el rgimen de la comunidad aporta en una sociedad mercantil bienes comunes administrados por el marido. En estas hiptesis, el aporte implica una previa liquidacin parcial voluntaria de la comunidad, lo que el ltimo aparte del artculo 173, Cdigo Civil, expresamente prohbe.En otros casos, la constitucin de la sociedad puede tener como finalidad eludir una disposicin dictada por el legislador. As, el Cdigo Civil, artculo 1.481, prohbe las ventas entre esposos y el artculo 1.451 del mismo Cdigo establece la libre revocabilidad de las donaciones entre los cnyuges. Si los esposos en realidad no quisieren constituir una sociedad sino realizar una venta prohibida, deberan aplicarse los principios relativos a la simulacin fraudulenta. Sin embargo, tampoco esto permite negar en principio la validez de las sociedades mercantiles entre esposos.AclaratoriaLa reforma de 1982 del Cdigo Civil,introduce cambios en el rgimen de administracin de bienes en el matrimonio que repercuten en el artculo 16 del Cdigo de Comercio, basado sobre los textos derogados. Cambios, que en opinin de algunos autores, han puesto en crisis la vigencia de dicho dispositivo mercantil. Sin embargo, dado el carcter especial de la norma, se propugnaron los necesarios ajustes que la reforma impone, en aras a resguardar la controversial aplicacin del mencionado artculo 16, cuyo texto permite a la mujer casada mayor de edad, ejercer libremente el comercio y obligar a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administracin le corresponde. Pero, para afectar a su giro mercantillos dems bienes comunesrequiere del consentimiento expreso del marido.

LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICASEL DERECHO Y TIPOS DE PERSONAS

Antes de mencionar los tipos de Personas, clasificacin y fanalidad; primero quiciera hacer referencia a derecho.

El derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todava responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulacin de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la iglesia Catlica. Tambin posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prcticamente no influye en las ramas del derecho pblico.

Tambin se puede decir es el que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurdicas, la administracin de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relacin jurdica con los dems, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalsimos, por cuanto no pueden transmitirse o trasferibles a otras personas.

LOS TIPOS DE DERECHOS

El Derecho de las Obligaciones y los Contratos:

Es el que regula los hechos, actos y negocios jurdicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.

El Derecho de cosas o de bienes:

Es el que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general las relaciones jurdicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesin y la mera tenencia.

El Derecho de Familia:

Es el que regula las consecuencias jurdicas de la relaciones de familias, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autnoma del Derecho.

Por ultimo, tambin incluye normas genricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicacin e interpretacin de las normas jurdicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta ltima razn, el Derecho civil recibe su denominacin de Derecho comn.

Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, adems, el anlisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurdico otorga para la proteccin de las situaciones jurdicas antes descritas.

LAS PERSONAS, se puede decir que las personas es todo enter jurdico o natural capaz de realizar una actividad econmicas y que adems forma parte del medio.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:

Las personas jurdicas en sentido lato, es decir las personas en derecho se clasifican en dos tipos, como lo muestra el siguiente diagrama:

PERSONAS NATURALES

Una persona natural es todo individuo de las especie humana que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar la edad, sexo o religin.El cdigo civil de Venezuela establece en los art. 16, 17 y 18 establece que todo ser humano posee derechos y deberes en el mismo momento que haya nacido vivo y es mayor de edad cuando cumple los 18 aos de edad. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepcin, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepcin, y en algunos casos siguiendo la teora de las substituciones permitidas y de la institucin contractual, se puede decir que el derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepcin de los seres que la tendrn.

PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurdicas, denominadas tambin como personas sociales, colectivas, morales o abstractas, son ente que sin ser individuo de la especie humana gozan de personalidad jurdicas, o sea que puedan ser titulares de derechos, deberes y obligaciones jurdicas.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

PERSONAS POR EL DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Pblico, que es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes pblicos y de los poderes pblicos entre s.

CONTRATO DE SOCIEDAD

Se denomina contrato de sociedad a aquel mediante el cual dos o ms personas acuerdan poner una serie de bienes en comn, con la finalidad de crear una sociedad o persona jurdica nueva, a la cual dotarn de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.

SOCIEDADES COLECTIVAS

Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil que pueden constituirse entre varios socios para la realizacin de una actividad comercial.

SOCIEDADES COMANDITAS

La sociedad comanditaria o sociedad en comandita, es aquella sociedad mercantil en la que existen dos tipos de socios:1. Los socios colectivos o gestores que responden con la totalidad de su patrimonio de las actividades sociales (responsabilidad ilimitada y solidaria).2. Los socios comanditarios que responden nicamente con el capital aportado (responsabilidad limitada).No tiene un nmero mnimo de socios.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carcter capitalista, en la que el capital social est dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por ttulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

SOCIEDADES ANONIMAS

La sociedad annima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta el monto del capital aportado.

COPERATIVAS

Una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organizacin democrtica cuya administracin y gestin debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su intencin es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipologa muy variada de cooperativas.

ASOCIACION

La palabra asociacin puede referirse al conjunto de personas que se unen para lograr un fin comn, lcito y determinado

FUNDACION

Fundacin puede designar; En economa y derecho, una fundacin es una persona jurdica sin fines de lucro.

CONCLUSIONES

las personas en el derecho mercantil forman parte importante de ciclo social donde nos encontramos, es decir una clasificacin mas avanzada para que el estado tenga mejor el acceso al pago del tributo, monitoreo constante de el cumplimiento de las ley como regulacin a nivel tanto colectivo como individual.Las personas naturales como juridicas funcionan base fundamentales donde cada individuo tiene un espacio que afecta la integridad y el nivel social en el que se encuentre desarrollando su actividad.Personas del derecho mercantil Enviado por alfredonmorar 26/04/2011 6041 PalabrasPGINA1DE25Repblica Bolivariana De Venezuela.Ministerio Del Poder Popular Para La Educacin Superior.Universidad Nacional Experimental Simn Rodrguez.Ncleo Palo Verde.Materia: Legislacin Mercantil.Seccin: B.Facilitadota: Anaid Madrid.

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Participantes:

Fuentes Grisel C.I. 16599717

Bolvar Gerardo C.I.14.385.451

Caracas, Abril de 2008

INTRODUCCIN.Personas en el derecho, tema que se analizar en el siguiente trabajo, significados en el mbito legal, que para muchos son desconocidos, quedaran al descubierto.De esta manera al conocer ms el tema se podr afrontar de una mejor manera todo lo referente a los derechos de las personas en el derecho en el mbito legal.Que es capacidad? Qu es personalidad jurdica? Tienen relacin entre s? Que es domicilio y Residencia y Habitacin? Todas estas interrogantes estn incluidas en el trabajo que se ver a continuacin, de igual forma se espera contribuir de alguna forma con el crecimiento personal y profesional de los participantes que se interesen por el tema.

Cdigo civil.LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS.Ttulo I.De las personas en general y de las personas en cuanto a su Nacionalidad.Captulo I.De las personas en generalArtculo 15.Las personas son naturales jurdicas.PERSONA NATURAL.Artculo 16, 17, 18.Las personas naturales es toda la especie humana, paraque el feto sea reconocido como persona natural debe haber nacido vivo y es mayor de edad cuando cumple los 18 aos por lo que capaz de todos los actos de la vida civil con sus excepciones especiales.PERSONA JURDICA.Articulo 19.Las personas jurdicas son capaces de obligaciones y derechos, esta compuesta por: La Nacin, Entidades polticas, Iglesias, Universidades o todos los cuerpos de carcter publico, asociaciones, comparaciones y fundaciones.Las personas jurdicas su personalidad por medio del acta constitutiva en la oficina subalterna de registro donde se all sido creada la cual deber llevar el nombre, domicilio, en fin que realizara y la forma que ser dirigida. Cualquier cambio debe efectuarse en el lapso de 15 das. Las asociaciones civiles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales.Articulo 20, 21, 22, 23.Las fundaciones solo podrn ser creadas con un objeto de utilidad general y quedaran sometidas a la vigilancia de estado por medio de los jueces de primera instancia donde los administradores les rendirn cuentas, en caso de que se presente incapacidad para administrar la organizacin, ausencia o muerte, los jueces podrn disponer de la solucin de esta siempre que haya hecho lo imposible o ilcito para su objeto.Articulo 24, 25, 26.Las personas son venezolanas.Las personas extranjera pasan a se personas venezolanas si la Constitucin de la Republica lo declara y gozan de los mismos derechos que los venezolanos con las excepciones que se le establezcan la ley oderechos civiles, esto no impide que pueda ser juzgado con las leyes de su pas.Capitulo IV. Las Personas.Concepto de persona en derecho. Determinacin de las personas. Clasificacin de las personas.CONCEPTO DE PERSONA EN DERECHO.Las persona en derecho son quienes actan en le mundo jurdico.DEFINICIN DE PERSONA EN DERECHO.Persona es todo ente susceptible a tener derecho deberes jurdicos.La persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo (Ej. Compras o vendes, demandas o no demandas) -pretensor u obligado (Ej. Que solicites a alguien que te pague o que ese alguien solicite no te pague) en una relacin jurdica.RELACIN ENTRE CONCEPTO DE PERSONAS Y OTROS CONCEPTOS.Cabe sealar las relaciones entre el concepto de:a). persona, personalidad jurdica o de goce. Persona es el ente acto para ser titular de deberes y derechos jurdicos; personalidad es la cualidad de ser persona, es decir, para tener deberes y derechos jurdicos de all que se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Y la capacidad jurdica es la medida de esa actitud. De all que se diga que la personalidad simplemente se tiene o no se tiene mientras que la capacidad puede ser mayor en una persona que otra.Ejemplo: los animales no tienen personalidad jurdica porque no tienen deberes ya que no los mencionan en la Constitucin si no disposiciones protectoras de animales, que son normas dictadas en proteccin de los intereses humanos.b). persona y sujeto de derecho: se entiende por sujeto dederecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es ms amplio porque comprende tambin a quien puede tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga.Ejemplo: un nio tiene deberes y derechos adquiridos, pero no puede votar hasta cumplir su mayora de edad (18 aos) que es donde va a ejercer su derecho al voto, y es capaz de actos de vida civil.c). persona y cosa: a las personas, se contraponen las cosas las cuales solo pueden llegar a ser objeto de derecho entre las cosas no se incluye a los seres humanos. Comprende las llamadas cosas corporales como incorporales.DETERMINACIN DE LAS PERSONAS.En esta materia el derecho vigente se opone a los anteriores.1.- El derecho vigente reconoce la personalidad jurdica a todos los individuos de la especie humana independientemente de su sexo, edad, salud, situacin familiar y otras pero siempre no fue as. El derecho romano: no consideraba la personalidad y la capacidad jurdica como un atributo de la naturaleza humana sino un privilegio de la ley. En el derecho romano careca totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenia el status libertatis (libertad), los extranjeros porque no tenan el status civitatis y status familiae (ciudadana y familia de status reconocida). El derecho medioeval: conocido como la llamada muerte civil institucin mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales perda su personalidad jurdica por lo menos en el campo del derechoprivado.2.- El derecho vigente reconoce personalidad jurdica a entes distintos de los individuos de la especie humana, tambin a los que persiguen fines humanos.Ej. El estado, las sociedades mercantiles, etc.La idea de reconocer personalidad jurdica a entes que no fueran individuos de la especie humana, solo apareci en forma clara y distinta en la etapa bizantina del derecho romano bajo Teodosio II.La reglamentacin legislativa expresa que las personas jurdicas tienen su origen en el siglo pasado. Fue el cdigo civil chileno de 1985 el primer cdigo importante que reglamento a dichas personas. Le siguieron el cdigo civil portugus, algunos cdigos civiles americanos y el cdigo civil espaol. Pero fue el B.G.B el primero que incluyo una reglamentacin completa en la materia que luego inspiro a los cdigos civiles japoneses, suizo, peruano de 1936 y el venezolano en 1942.3.- En cambio, el derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la personalidad jurdica a ciertos entes. En especial no se les reconoce a los animales, donde los romanos llegaron a conceder honores y los medioevales a exigir responsabilidades penales.Las disposiciones protectoras de los animales que existen en el derecho vigente no implican concesin de derechos a tales seres, sino que son normas dictadas en proteccin de intereses humanos.Ej. Evitar la extincin de una especie, es decir, el len que se alimenta de gacelas para que no exista una sobre poblacin de gacelas en la cadenaalimentara creando as un equilibrio.Ej. Evitar el desagrado de presenciar crueldades intiles, es decir, las corridas de toros donde les van perforando poco a poco los rganos hasta matarlos.En la actualidad los dueos tienen la responsabilidad de dichos animales.Tambin existen disposiciones protectoras de los vegetales que son normas dictadas en disposicin de los intereses humanos.Ej. Proteger las fuentes de agua, porque sino se destruye la vegetacin y puede haber sequa, adems que el agua es una fuente de vidaCLASIFICACIN DE LAS PERSONAS.Las personas jurdicas se clasifican en: Personas naturales, individuales, fsicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana. Personas jurdicas en los sentidos estrictos, colectivos, morales, complejos o abstractos que son todos los entes actos para ser titulares de deberes y derechos que son individuos de la especie humana. Estas se subdividen en personas jurdicas de derecho pblico y personas jurdicas de derecho privado.1. El cdigo civil enumera las personas de derecho pblico como:a). La nacin, entendida en el sentido de estado. Ella puede tener doble personalidad segn sea el carcter jurdico de su actuacin: si acta en ejercicio de funciones pblicas, se le denomina estado de poder, y si acta en plano privado y patrimonial, se le denomina estado en persona jurdica.b). Las entidades que componen el estado, en particular los estados de la unin y las municipalidades.Ej. Tienen personalidad jurdica los estados y municipioses decir el estado Carabobo y el municipio san diego.c). Las iglesias de cualquier credo.a.- La iglesia catlica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del ejecutivo pero Venezuela reconoce la personalidad jurdica internacional de la santa sede y del estado da la ciudad del vaticano; reconoce a la iglesia catlica como persona jurdica de carcter publico.b.- los cultos no catlicos requieren reconociendo por parte del ejecutivo, segn el autor del libro no gozan de personalidad jurdica.d). Las universidades en el cdigo civil de 1942 las universidades eran del estado de modo que todas eran personas de derecho publico. Y desde 1953 existen universidades privadas que adquieren su personalidad jurdica mediante el cumplimento de las formalidades que seala la ley de universidades, pero segn el autor duda de que estas sean de derecho publico.e). los dems seres o cuerpos morales de carcter publico.2. Las personas de derecho privado, se dividen:Persona funcional (las fundaciones), persona de tipo asociativa (asociaciones en sentido amplio).a). las personas de tipo funcional se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a la consecucin de un fin.b). las personas de tipo asociativa conjunto de personas que perciben un fin comn para cuya consecucin destinan determinados bienes e manera exclusiva y permanente. Tienen tres clases de personas:a) Las corporaciones se caracterizan porque son mandadas a crear por una ley que regula su funcionamiento y porque enella predomina los intereses colectivos sobre los interese individuales.Ej. Los colegios de abogados y mdicos.b) Las asociaciones: son personas cuyos miembros no persigan un fin de lucro para ellos mismos.Ej. Un club de ajedrezc) Las sociedades: son personas cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.PERSONALIDAD JURDICA.Se entiende por personalidad jurdica aquella por la que se reconoce a una persona, ente, asociacin o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.Desde el punto de vista psicolgico, la personalidad, son una serie de caractersticas y esquemas que precisan lo que al final es una persona con respecto a su da a da, para con el mismo y para con el entorno en el cual se desenvuelve.Patrones que definen la personalidad de una persona, son sus pensamientos, sentimientos, actitudes y hbitos, todo esto forma la conducta de un individuo, lo que por ende lleva a marcar una diferencia con respecto a los dems.La personalidad jurdica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona fsica, sino que es ms amplio y permite actuaciones con plena validez jurdica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.Tener personalidad jurdica no es solo algo plasmado en un papel, y reconocido por las autoridades, tener personalidad jurdica le hace a la persona estar en posesin del poder que lo convierte en actorde la vida social, en protagonistas del complejo mundo jurdico. Es entonces por eso que se les llama personas jurdicas.CONSECUENCIAS DEL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURDICA. Ser sujeto de derechos y obligaciones, capaz de adquirir, demandar y ser demandados, y en general, realizar actos jurdicos diferente a terceros, La existencia del ente, independientemente de los miembros que lo integran. Se establece una limitacin y separacin de responsabilidades. Existencia de un patrimonio al cual cabe referir la responsabilidad, Ruptura de los nexos de jerarqua, en relacin con la Administracin Central. Sometimiento a un derecho especial, singular o especfico.La utilizacin del concepto de persona jurdica permite la aplicacin de un derecho distinto del que regula la actuacin de la Republica.CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.Hay derechos de la personalidad que son innatos; es decir, se adquieren al nacer, como por ejemplo, el derecho a la vida, integridad fsica, privacidad e intimidad. Sin embargo, hay ciertos derechos con respecto a la misma, que deben ser creados por lo cual no son innatos y no les pertenecen a todos los ciudadanos, si no solo a los que poseen personalidad jurdica. Son derechos absolutos, erga omnes, por que son oponibles a todos. Son extramatrimoniales, porque no son susceptibles de valoracin econmica, lo cual no quiere decir que un hecho que lesione un derecho de la personalidad y un derecho patrimonial, dando origen a unareparacin de dinero. son en principio indisponibles, por que no pueden ser creados, modificados, renunciados, transmitidos ni extinguidos por voluntad de una persona, sino en la medida que la ley lo autorice.ELEMENTOS DE LA PERSONALIDAD JURDICA.

La Representacin.En un pas y segn el Derecho Constitucional, El Presidente representa a toda la nacin, y los diputados representan al pueblo, en derecho internacional el poder ejecutivo representa al Estado en la comunidad internacional.Axial como esos dos ejemplos, hay muchos ms a los que se les pueden hacer referencia.Gracias a la representacin, en el campo jurdico, personas incapaces como, dementes, nios, menores de edad, pueden actuar sin ningn problema, ms que solo los que exija la ley. Los representantes legales son, terceros que ejecutan acciones jurdicas a nombre de otros ante la ley.Existen dos tipos de representacin: Representacin legal: lo que ejecuta una persona en representacin de otro autorizada por la ley. Representacin convencional: es en la que una persona representa a otra autorizada por si misma.LA CAPACIDADElemento en la personalidad jurdica que consiste en permitir a un individuo ser titular de derecho y de ejercerlos, por una parte, o contraer obligaciones por otro.En el derecho, la Capacidad jurdica, es la competencia para ser dueo de derechos y obligaciones; de poner en prctica los primeros y de contraer los segundos de forma personal.La capacidad jurdica se adquiere enel mismo momento del nacimiento, en ese momento la ley reconoce los derechos de quien fue concebido y llego al trmino de la misma.Una forma de clasificar las capacidades puede ser: Capacidad poltica: esta pertenece al derecho pblico. Capacidad civil: esta es de orden privado.Estas dos capacidades no se relacionan entre si, es decir son independiente una de la otra. Otra forma de clasificar la capacidad jurdica es:Capacidad de derecho: o capacidad de goce, atributo de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Al nacer todas las personas son capaces y gozan de este derecho.Capacidad de ejercicio: tambin llamada capacidad legal consiste en la facultad que tienen las personas al actuar por si mismas en el mundo del derecho. Regla general, Toda persona es legalmente capaz hasta que la ley determine su incapacidad.Capacidad de hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso de, personas dementes, menores, y nios. Es aqu donde se recurre a lo anteriormente expuesto a cerca de la representacin.La capacidad marcha de la mano con la personalidad, para tener capacidad se debe ser a juro una persona, ya que solo estas gozan del raciocinio para ejercerla.Puede haber ciertas similitudes en los tipos de capacidades, pero tambin hay ciertas diferencias, por ejemplo, se puede tener capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo puede ser un feto, quien aun no ha nacido pero que ya puede gozar de algunosderechos establecidos por la ley. Otra cita podra ser, nios que son dueos de propiedades no pueden decidir, ni ejercer ciertos derechos sobre las mismas.El no poder gozar y ejercer capacidad legal se conoce como incapacidad.GRADOS DE LA CAPACIDADSe ha clasificado a la capacidad en el derecho, diferenciando entre las distintas capacidades, como por ejemplo la capacidad de ejercicio, obrar o disfrute y la capacidad jurdica, legal o de goce.Capacidad de obrar o disfrute: consiste en lo apto que se encuentre una persona para generar efectos jurdicos por medio de sus propios actos y basados en su propia voluntad.Capacidad Jurdica: constituye la medida de la aptitud de ser titular de derechos o deberes.SUBDIVISIONES EN LA CAPACIDAD DE OBRAR Capacidad de imputacin: se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado por cometer hechos ilcitos. Capacidad negocial: aptitud de un individuo para realizar negocios jurdicos validos en nombre propio.NORMAS QUE RIGEN LA CAPACIDAD JURDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR.Existen algunas normar para estas dos capacidades, a continuacin citaremos algunas: Cuando se habla de incapacidad, se puede hacer referencia de la misma por que esta plasmada en un texto legal, por lo que las personas no pueden alegar incapacidades a mansalva, quien alega incapacidad debe probarla ante las autoridades. Las normas que establecen incapacidades son de interpretacin restrictiva. Toda regla tiene su excepcin, en este caso la capacidaddentro de las leyes es la regla para poder hacer uso de algo y en caso tal de que no se pueda, recurriramos a la incapacidad, que seria la excepcin.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD.Una persona natural siempre tendr capacidad jurdica, legal o de goce, porque no existen personas que no posean capacidad de goce.La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto est llamado a producir.La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesin hereditaria.

INCAPACIDADES DE GOCEPartiendo de la regla de que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepcin, veamos algunas incapacidades plasmadas en nuestro cdigo civil.

INCAPACIDADES PARA SUCEDERSon incapaces para suceder, aquellas personas que para el momento de la sucesin no hayan nacido (Art. 809).Quienes no hayan nacido vivos, a quienes la ley les haya prohibido ser sucesores.

INCAPACIDAD PARA RECIBIR TESTAMENTO.Son incapaces para recibir por testamento quienes sean incapaces para suceder ab-intestato.Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas, los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto.

INCAPACIDADES PARA TENER DERECHO A ALIMENTOSNo tiene derecho a alimento el quefuere de mala conducta notoria con respecto al obligado (Art. 299).En la ley hay actos que se sealan, y lo que no se deben cometer, ya que esto traer como consecuencia, la aplicacin de esta incapacidad (al alimento).

INCAPACIDADES PARA RECIBIR POR DONACINLas personas incapaces de recibir por testamento (Art. 1436)

INCAPACIDADES EN MATERIAS DE VENTASNo se puede realizar ventas de bienes entre marido y mujer (Art. 1481).Son incapaces de comprar, las personas sealadas en el Art. 1482

INCAPACIDAD POR RAZN DE LA TUTELALos tutores y promotores estn incapacitados para comprar bienes del pupilo, tomarlo en arrendamiento, no podrn solicitar crditos para obtener bienes del mismo que hubiesen enajenados.

INCAPACIDADES DE OBRAREn materia negocial: son incapaces en mayor o menor grado los sealados en la LOPNA como, menores, nios y adolescentes los entredichos y los inhabilitados. Estos son los incapaces por antonomasia.

INCAPACIDADES DE PROTECCIN Y DE DEFENSA SOCIALSe puede decir que es la insuficiencia de alegatos y basamentos aunados otras circunstancias las cuales no nos permiten ejercer plena defensa de nuestros derechos como ciudadanos.Se convierte en una necesidad de negociar todas las incapacidades no a nivel individual, sino ms bien a nivel de los beneficios de la sociedad.LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO: INICIO.

Determinacin de las personas naturales.Son todos los individuos de la especie humana.Teoras tradicionales sobre el comienzo de las personasnaturales.Todas las teoras sealan como el inicio de la personalidad del ser humano, en el momento en que este adquiere una vida independiente.TEORA DE LA CONCEPCIN.Esta teora sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepcin y que por ello la personalidad jurdica del ser humano debe comenzar en dicho momento.TEORA DEL NACIMIENTO.Sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre tiene una vida independiente ya que a estado comprobado biolgicamente que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente de la vida de ella.Existen varias teoras: Teora de la vitalidad, que solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Teora de vialidad, exige que el feto nazca vivo y viable es decir acto para vivir fuera del seno materno, se consideraba que nio era viable aquel que sobreviva 24 horas despus del nacimiento. La teora de la figura humana, que sostena que en todo caso que el nio naciera vivo o viable se aceptase la personalidad jurdica con ello se pretenda excluir a los prodigios o monstruos.RGIMEN CIVIL VENEZOLANO.Nuestro cdigo civil adopta como principio general en materia de inicio de la personalidad de los individuos de la especie humana la teora de la vitalidad.

1.- El nacimiento y su prueba.Entre nosotros, la personalidad jurdica del ser humano, es con la determinacin delnacimiento siempre que el nio nazca vivo, aunque no sea viable. Conviene aclarar que la personalidad jurdica del ser humano comienza con la inscripcin del registro civil.Nacimiento: es la separacin del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro cualesquiera que sean los medios que se empleen para ellos, corresponde a la medicina legal considerar decir si el nio a nacido vivo o no, aun cuando no se haya cortado el cordn umbilical, las pruebas para decir si el nio naci vivo son las llamadas docimasias, son procedimientos para saber si el nio llego a respirar.La carga de la prueba de que nio naci con viva corresponde a quien lo afirma, es decir que naci y que naci vivo.

2.- La persona por nacer.Nuestro derecho toma en cuenta la persona por nacer, es decir el que habr de nacer, tanto cuando ya esta concebido, como cuando aun esta por concebir.La situacin del concebido.A) En el de