derecho mercantil

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JÓSE DE SUCRE” AMPLIACIÓN - GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES CATEDRA:INTRO. AL DERECHO SEMESTRE II (SAIA) Profesora: Lic. Adira González Autor: Adarelis García C.I:21.054.0 32 Junio, 2015 DERECHO MERCANTIL

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Page 1: Derecho Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“ANTONIO JÓSE DE SUCRE”AMPLIACIÓN - GUARENAS

ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALESCATEDRA:INTRO. AL DERECHO

SEMESTRE II(SAIA)

Profesora: Lic. Adira González

Autor: Adarelis GarcíaC.I:21.054.032

Junio, 2015

DERECHO MERCANTIL

Page 2: Derecho Mercantil

COMERCIANTES

Son comerciantes los que

teniendo capacidad para

contratar hacen del comercio su

profesión habitual, y las

sociedades mercantiles.

Pueden ser comerciantes todas las

personas, sean naturales o jurídicas. La

constitución establece que toda persona

puede dedicarse a la actividad comercial de

su preferencia sin más limitaciones de las

que establece la Ley y la constitución.

Page 3: Derecho Mercantil

TIPOS DE COMERCIANTES

Page 4: Derecho Mercantil

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole.

MUNICIPALES.

SANITARIAS.

CONTABLES.

Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.

Pagar la patente del negocio.

Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)

Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.

Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento

Sanitario.

Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).

Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.

Conservar los libros hasta el término del negocio.

Dejar copia de la documentación despachada.

Archivar la documentación recibida.

Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.

Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.

Page 5: Derecho Mercantil

LABORALES.TRIBUTARIAS. PROVISIONALES.

OBLIGACIONES DE LOSCOMERCIANTES

Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.

Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.

Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.

Extender los contratos de trabajo.

Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.

Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.

Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.

Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.

Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.

Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.

Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.

Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.

Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.

Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.

Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.

Page 6: Derecho Mercantil

NORMAS REGULADORAS EN LA MATERIAEntre el código de comercio se tienen los siguientes artículos:

Artículo 17.- En la Secretaría de los

Tribunales de Comercio se llevará un

registro en que los comerciantes harán

asentar todos los documentos que según

este Código deben anotarse en el

Registro de Comercio.

Artículo 18.- El registro se hará en un libro

de papel de hilo, empastado y foliado, que no

podrá ponerse en uso sin una nota fechada y

firmada en el primer folio, suscrita por el juez

y su Secretario o por el Registrador Mercantil,

en los lugares donde lo haya, en la que conste

el número de folios que tiene el libro. Los

asientos se harán numerados, según la fecha

en que ocurran y serán suscritos por el

Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y

por el interesado a cuya solicitud se haga el

registro.

Artículo 20.- El registro de los documentos

expresados en el artículo anterior deberá hacerlo

efectuar todo comerciante dentro de quince días,

contados, según el caso, desde la fecha del

documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a

registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el

padre, el tutor, o curador principien a ejercer el

comercio, si en la fecha de aquellos no eran

comerciantes.Articulo 21.- El funcionario público ante

quien se otorgaren, los documentos, o el juez

que dictare los autos o sentencia que, según

los artículos anteriores, deban registrarse,

hará la comunicación de ellos al Tribunal de

Comercio respectivo, a costa del comerciante

interesado que causa la comunicación, bajo la

pena de cien bolívares de multa; y si se le

probare fraude, indemnizará los daños y

perjuicios que causare y será destituido.