derecho mercantil

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El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

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Explicación general

1) Orientaciones de la rectoría A) Nuevos Reglamentos B) Sitio WEB: www.udem.edu.ni 2) Orientaciones del profesor A) Asistencia B) Calificaciones C) Blog: www.pabloemiliohurtado.udem.edu.ni

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PROGRAMA

Unidad 1: Generalidades del DM Unidad 2: Origen del Derecho Mercantil Unidad 3: El acto de comercio Unidad 4: El comerciante Unidad 5: La empresa Unidad 6: Auxiliares Mercantiles Unidad 7: Obligaciones y contratos mercantiles. Unidad 8: Introducción a las Sociedades Mercantiles Unidad 9: Introducción a los Títulos Valores

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Objetivos de esta materia

Objetivo General Al terminar el curso, el estudiante deberá conocer cuáles son los

orígenes del Derecho Mercantil, su importancia, así como las teorías generales desarrolladas por esta rama del Derecho y qué comprende esta materia.

Objetivos Específicos 1) Conocer el surgimiento del Derecho Mercantil a través de la historia, desde su origen hasta la época actual. 2) Conocer qué son actos de comercio, qué es un comerciante y qué es una empresa. 3) Conocer cuáles son las obligaciones de los comerciantes 4) Conocer cuáles son los auxiliares de comercio 5) conocer sobre los contratos mercantiles 6) Conocer cuáles son las sociedades mercantiles

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Bibliografía

1) Manual de Derecho Mecantil ( Dr. René Urúe Cruz)

2) Apuntes de internet 3) Código de Comercio de Nicaragua (CC) 4) Ley General de los Registros Públicos 5) Apuntes del profesor. 6) Introducción al estudio del Derecho

Comercial (Fernando Mora). Editorial Judicentro.

7) Curso Básico de Derdcho Mercantil (Dra. Azucena Navas Mendoza)

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Preguntas de introducción

¿Qué entienden por derecho mercantil? ¿A qué rama del derecho pertenece el DM? ¿Es el DM antiguo o es moderno? ¿Puede cualquier persona llamarse comerciante? ¿Si un alumno compra algo a otro alumno, es esto

un acto de comercio? ¿A qué se le llama contrato social? ¿Qué son los estatutos de una empresa?

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CONCEPTOS DE DERECHO MERCANTIL

1) El derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.

2) Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Este derecho tiene como fundamentos el comercio libre.

3) Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

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Derecho Mercantil

4) Comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios individuales y sociales, a las empresas, tanto en su status jurídico como en lo relativo al ejercicio de la actividad económica, como en lo relativo a las relaciones contractuales que mantienen los empresarios y las empresas entre ellos y con terceros.

5) Conjunto de normas jurídicas que regula la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y a las empresas.

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Características del DM Es un derecho profesional, creado y desarrollado para

resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativización internacional.

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Fuentes del D.M

1) Código de Comercio: Será observado en todos los actos y contratos.

2) Derecho Civil: Cuando no están regidos por el Código de Comercio.

3) Usos y Costumbres Mercantiles: Suple el silencio de la ley, cuando los hechos son uniformes, públicos, generalmente ejecutados por una localidad o el Estado y reiterados por un largo espacio de tiempo.

4) Jurisprudencia: La autenticidad de la costumbre solo puede ser probada por: a) dos sentencias de tribunales y b) tres escrituras públicas anteriores otorgadas entre partes extrañas a la que la invoque.

5) Principios Generales del Derecho: cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, ni la costumbre.

6) Convenios o leyes internacionales. Tienen que ser ratificados por Nicaragua en la Asamblea Nacional.

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Historia del D.M 1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se

dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos

En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía (almacenes), así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba sobre los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

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2- Derecho Romano:

En Roma, sí se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc.

Sin embargo no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

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Codificación del D.M

El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.

El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido gran influencia sobre la de los demás pueblos marítimos.

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3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte.

Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.

Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

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Edad Media.

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

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Codificación Edad Media.

Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía mas espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal.

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El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre.No se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los más suponen que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental.

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Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más específicamente a los de Suecia y Dinamarca.

Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como el Guidon de la mer; esta obra no es como las anteriores una exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para nada.

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Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas por el poder público.

El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato.

En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737).

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3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual

representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo XIX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01/01/1.811.

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Edad Moderna.

Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de primer orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes

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Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo.

La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica.

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En América Se hacían las compras y las ventas por vía de

permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No vendían por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones.

Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo.

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Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incomoda, era la de uso mas común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima.

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De 1521 A 1821. La conquista española imprimió al país conquistado una

inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio.

Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.

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Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento.

En materia impositiva, el sistema era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza en México, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%. Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.

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Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaban condenadas las nuevas naciones, nada tiene de admirable que nuestros países, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista, ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.

En está época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, harina y azúcar.

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Situación del DM en Nicaragua

En 1914 aparece el CC de Nicaragua, el cual es promulgado en 1916, siendo publicado en GDO # 248 de 1916, basado en el CC español de 1829, el cual había sido sancionado el 22 de Marzo de 1969.

En la exposición de motivos, el Dr. Modesto Barrios decía que era necesario una nueva legislación mercantil que diera un mayor impulso a la actividad comercial y que reglamentara y garantizara las transacciones comerciales.

Este Código através de los años se ha venido disolviendo en una gran cantidad de leyes y decretos, para estar acorde con los cambios a nivel local e internacional. Así aparece en 1963 la Ley General de Bancos, en 1971 la Ley General de Títulos Valores, en esta misma década aparece la Ley General de Cooperativas y así sucesivamente se ha ampliado el horizonte legal mercantil; pero en detrimento nos hemos quedado rezagados con relación a la mayoría de los países que cuentan con códigos mercantiles más modernos.

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En 1978 con el patrocinio del Banco Central se formó una comisión redactora de un nuevo CC.

Luego en 1995 se organiza una nueva comisión para que redactara el CC que estuviera acorde con los cambios mundiales y a las exigencias del mercado local, pero por falta de presupuesto no funcionó.

En 1998, Nicaragua se compromete ante organismos internacionales a modernizar el CC. Así lo dice el art. 28 de la carta de intención ante el FMI.

A la fecha, aun no se promulga un nuevo CC y tampoco funcionan tribunales mercantiles, como sucede en el resto de países del continente.

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Evolución histórica

El DM surge como un derecho subjetivo, es decir, referido solo al sujeto (el comerciante) y era diseñado para ser obedecido, interpretado y sancionado solo por sus integrantes, los comerciantes.

Este derecho ha ido evolucionando a la medida del desarrollo del comercio, surgiendo posteriormente el derecho mercantil objetivo (referido al comercio) y por último el derecho de empresa.

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Derecho Mercantil Subjetivo

Consistía en la recopilación de las costumbres relativas a actividades de comercio, constituyendo las costumbres como la principal fuente del DM. Estas costumbres eran reconocidas por los dos grupos de mercaderes que existían: comerciantes de la misma especialidad y comerciantes de diferentes especialidades pero que habitaban en la misma región.

Las regulaciones se hacían a través de ordenanzas y estas eran interpretadas, creadas y sancionadas por los tribunales de comercio. Estos tribunales estaban integrados por comerciantes de reconocida honorabilidad, honestidad e influencias dentro del gremio.

Los gremios eran agrupaciones de comerciantes de la misma especialidad y tenían sus propias ordenanzas y tribunales y todos estaban obligados a su sometimiento.

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Características del DM subjetivo 1) Era clasista: solo aplicable a los agremiados. 2) Los bienes jurídicos tutelados por el DM eran: Sustantivamente: la buena fe, la honra, la palabra

empeñada y la fluidez de los intercambios.Y Procesalmente: la equidad aritmética, el sentido

común y la practicidad en las soluciones de los problemas entre los comerciantes y no comerciantes, en sus relaciones comerciales.

Las primeras ordenanzas que se conocen fueron las del comercio terrestre en 1626 y las de comercio marítimo en 1672, promulgadas durante el reinado de Luis XIV.

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Derecho Mercantil Objetivo

Surge por la necesidad de legalizar las actividades que realizaban los no comerciantes y todos los actos de comercio no importando quien ejecute el acto de comercio y no solo dirigido a los comerciantes.

El derecho objetivo considera no solo a los comerciantes, sino también, los actos de comercio.

En Septiembre de 1807 se promulgó el Código de Comercio Napoleónico, donde se consideraba los dos criterios: reglamentó los actos de comercio y también la actividad de los comerciantes.

Éste método empezó a extenderse por toda Europa, siendo los primeros: Italia, España, Prusia y Alemania, extendiéndose además a las colonias de esos paises que al independizarse, continúan aplivcando la misma legislación mercantil.

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La Empresa La empresa es la unidad básica de la economía. La empresa económica es la organización de factores de

producción, tendiente a la producción de bienes o servicios o al intercambio de los mismos.

Su clasificación depende del ámbito de análisis; estas pueden ser 1) De acuerdo al tamaño:Grandes, Medianas, Pequeñas o Microempresas;

2) De acuerdo al sector que cubren: del sector primario, secundario o terciario;

3) De acuerdo al fin que persiguen: Mercantiles y No mercantiles; 4) De acuerdo a su nacionalidad: nacionales e internacionales o

extranjeras; 5) De acuerdo al grado de responsabilidad de los socios: de

responsabilidad limitada, de responsabilidad ilimitada o de responsabilidad mixta;

6) De acuerdo al origen de su capital: privadas, públicas o mixtas, etc.

7) De acuerdo al giro o negocio: comerciales, industriales, de servicio, agropecuarias, etc.

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Código de Comercio de Nicaragua

El Código de Comercio, será observado en todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten.

Los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario, y de consiguiente, estarán sujetos a las disposiciones del Código.(Arto. 1, segundo párrafo))

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Fuentes del DM en el Código

En los casos que no están especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil; y en defecto de éstas, se aplicarán las costumbres mercantiles, prevaleciendo las locales o especiales sobre la general. (Artos. 430, 461 C.C.; 2480 C.)

Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los tribunales.(Artos. 85, 86, 96, 101, 369 N°2 C.C.; 2480 C.)

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Fuentes …….

La costumbre que se invoque, solo podrá ser probada por alguno de estos medios:

1.- Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella.

2.- Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba, y otorgadas entre partes extrañas a la que la invoque.

Las costumbres mercantiles servirán, no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles (Arto. 86 C.C.)

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Empresa individual de responsabilidad limitada Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de

ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos;

Ejemplo. Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc.

Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.

En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes.

Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral)

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Comerciante persona casada

Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.

En el régimen de sociedad conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

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Comerciante extranjero

Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y o que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles.

Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.

Art. 8, 9 y 10 CC

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Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria o habitual, entendiendo como “ocupación ordinaria” o habitual, la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante. Art. 6 CC, pero naturalmente que deberán estar debidamente registrados como tales ante el organismo competente.

COMERCIANTES INDIVIDUALES

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Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Tendrá capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

Los menores de 18 años y los incapacitados podrá continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estará obligados a nombrar uno o más personas que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirá en el ejercicio del comercio.

Art. 7 CC

Page 43: Derecho mercantil

Se reputan comerciantes 1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer

el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, - Toda persona que según las leyes comunes es hábil para

contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

- No pueden ejercer el comercio: a) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados b) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido

condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

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2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles - Sociedad en nombre colectivo - Sociedad en comandita simple - Sociedad de responsabilidad limitada - Sociedad anónima - Sociedad en comandita por acciones.

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

(Art. 8 CC)

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

Page 45: Derecho mercantil

OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMERCIANTES:

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

1. A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten

2. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios

3. A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley

4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

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Del registro mercantil(Ley No. 698)

Publicidad del Registro Mercantil. (Art. 152)El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador el tratamiento de la información de acuerdo con la Ley.

Objeto del Registro Mercantil.

1. La inscripción de los comerciantes o empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos de comercio;

2. La inscripción y legalización de los libros de los comerciantes o empresarios; y

3. Cualquier otra información que determine la Ley de la materia.

Page 47: Derecho mercantil

Obligatoriedad de la Inscripción.

La inscripción en el Registro mercantil es obligatoria, salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

Los que no verifiquen la inscripción del documento que deba inscribirse, en el término de treinta días contados desde la fecha de su otorgamiento en el país; y si lo fueren en otra parte, desde la fecha en que tales documentos hubieren sido autenticados en Nicaragua; quedarán sujetos a las penas siguientes:

1. No podrán inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales;

2. Las sociedades mercantiles no inscritas, no tendrán personalidad jurídica; y

3. El Juez no dará curso a demandas presentadas por sujetos que debiendo estar inscritos en el Registro, no adjuntan a la demanda la certificación correspondiente

Page 48: Derecho mercantil

Actos y Contratos Objeto de Inscripción.En el Registro Público Mercantil se inscribirán los siguientes actos y contratos:

1. Las escrituras en que se constituya, transforma, o disuelva sociedad mercantil en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras;2. Los nombramientos de gerentes y liquidadores de dichas compañías o sociedades;3. Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el domicilio de dichas sociedades;4. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativas a las sucursales en los términos previstos en la ley de la materia;5. La designación de la entidad encargada de llevar el registro contable en los casos de los valores que se hallen representados por medio de anotación en cuenta;6. La sentencia que declare la nulidad de un contrato social;

Page 49: Derecho mercantil

7. El acta de la aprobación final de las cuentas de liquidación y partición o la sentencia judicial dictada sobre las sociedades mercantiles;8. Los poderes que los comerciantes o empresarios otorguen a sus factores dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones o sustituciones;9. Las escrituras de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges cuando uno de ellos fuere comerciante o empresario y las que de cualquier manera las modifiquen;10. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del comerciante o empresario individual;11. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, quien ostente la guarda o representación legal del comerciante o empresario individual;12. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso voluntario necesario del comerciante o empresario social o individual;

Page 50: Derecho mercantil

13. La inscripción primera del comerciante o empresario individual así como la apertura y cierre de sucursales;14. La inscripción de las modificaciones de cualquiera de las circunstancias de las hojas del comerciante o empresario individual se practicará en documento de igual clase que el requerido por el acto modificado;15. La escritura en donde se protocolice la sociedad de suscripción pública;16. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores;17. La escritura de creación de títulos debentures;18. Los acuerdos de Asamblea General de Socios o de Junta General de Accionista relativos a los cambios de órganos de administración;

Page 51: Derecho mercantil

De los Libros del Registro.

El Registro Mercantil deberá llevar los siguientes libros:

1. De Recepción de documentos o diario;2. De Inscripciones;3. De índices que permitan una fácil localización de las personas a que se refieren las inscripciones que les corresponda efectuar;4. Libro de Legalizaciones de Libros Contables autorizados a los comerciantes o empresarios; y5. Libro de inscripción de prestamistas conforme la Ley que los regula.

Page 52: Derecho mercantil

Libros de contabilidad Todos los comerciantes deberán llevar libros contables. El art.

28 CC dice: Los comerciantes llevarán necesariamente: 1- Un libro de inventario y balance 2- Un libro Diario 3- Un libro Mayor 4- Un libro copiador de cartas y telegramas. Las sociedades mercantiles o industriales llevarán también un

libro de actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y remuneratorias y un talonario de acciones al portador.

Art. 47 CC: Los comerciantes al por menor solamente están obligados a llevar un libro encuadernado, forrado y foliado, y en el asentarán diariamente las compras y las ventas que hagan, tanto al fiado como al contado.

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Valor probatorio de los libros de contabilidad

Artículo. 29.- La contabilidad será llevada por partida doble ….

Art. 30.- Podrán llevar los comerciantes los demás libros que estimen convenientes, pero para que puedan aprovecharles en juicio han de estar escritos en castellano y reunir los requisitos prevenidos en los artículos 32 y 41.

Art. 30.- Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismo o por personas a quienes autoricen para ello; si el comerciante no llevare los libros por si mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario

.

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Art. 32.- Presentarán los comerciantes todos los libros a que se refiere el artículo 28, con excepción del Libro Copiador de Cartas y Telegramas, encuadernados, foliados y forrados, al Registrador Mercantil de la jurisdicción donde tuviesen su establecimiento comercial o industrial, para que ponga en el primer folio de cada uno, nota firmada y sellada…………...

Artículo. 33,- El libro de Inventarios y Balances, empezará por el inventario que debe formar el comerciante al dar principio a sus operaciones y contendrá:

1.- La relación exacta del dinero, valores, créditos efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituya su activo;

2.- La relación exacta de las deudas y de toda clase de obligaciones pendientes, si las hubiere, y que forman su pasivo. 3.- Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principie sus operaciones.

El comerciante formará además, anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance general de sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo y de acuerdo con los asientos del Diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

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LIBRO DIARIO En el libro Diario se asentará por primera partida el

resultado del inventario de que trata el artículo anterior, seguirán después día por día, todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y descargo de las respectivas cuentas. Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayan tenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieran a cada cuenta y se hayan verificado en cada día, pero guardando en la expresión de ellas, cuando se detallen el orden mismo en que se hayan verificado. Se anotarán, asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciante destina a sus gastos domésticos y se llevarán a una cuenta especial, que al intento se abrirá en el Libro Mayor

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Contenido del Libro DiarioNo F/M Concepto Parciales Debe Haber

1

11/02/14

Papelería y útiles

Banco

Por compra de 6 resmas de papel con ck #00345 de BDF

4,000

4,000

2

10/02/14

Provedores

Banco

Pago a la Milagrosa con ck #3472 de BANCENTRO

10,000

10,000

3

11/02/14

Compras

Proveedores

Compra al crédito a «El Ruiseñor» Fact #2345

30,000

30,000

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Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber en el Libro Mayor y a cada una de estas cuentas se trasladarán por orden riguroso de fechas, del libro diario.

fecha Cheque Concepto Debe Haber Saldo

Ejemplo de un libro mayor de bancos

folio # 005

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Libro de Actas

En el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas generales o directivas o en las de sus administradores, expresando la fecha de cada una, el número de los asistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto reconocimiento de lo acordado, autorizándose con la firma de los gerentes, directores y administradores que están encargados de la gestión de la sociedad, o que determinen los Estatutos o bases porque ésta se rija. El acta de la Junta General será firmada por todos los concurrentes como se dispone en el artículo 256.

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Otras condiciones para el manejo de los libros

Los comerciantes, además de cumplir las condiciones y formalidades prescritas en este Título, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fecha, sin blancos, intercalaciones, raspaduras ni tachaduras y sin presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo los folios o de cualquiera otra manera.

Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieren al escribir los libros; explicando con claridad en qué consisten y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el error se cometió, o desde que se incurrió en la omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiendo al margen del asiento equivocado, una nota que indique la corrección.

Page 60: Derecho mercantil

Conservación de los documentos

Los comerciantes conservarán los libros, telegramas y correspondencia de sus giros en general, por todo el tiempo que este dure y hasta diez años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles. Se presume que los herederos del comerciante tienen los libros de éste, y están sujetos a exhibirlos en la misma forma y los términos que estaría la persona a quien heredarán.

Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se derivan, a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, pues en tal caso, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.

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Los comerciantes al por menor solamente están obligados a llevar un

libro encuadernado, forrado y foliado, y en él asentaran diariamente las compras y ventas que hagan, tanto al fiado como al contado. En este mismo libro formarán a cada fin de año un balance general de todas las operaciones de su giro.

Se reputa comerciante al por menor el que sólo vende directa y habitualmente al consumidor.

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LA EMPRESA La empresa es la unidad básica de la economía y es objeto

de estudio de la ciencias administrativas. En el campo del Derecho de la empresa se ocupa: el Derecho Civil, Derecho Mercantil y el Derecho Público.

Arto.81(Cn).Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.

. Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social.

……………El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras. (Art. 99 Cn)

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La empresa ……

Desde el punto de vista económico, una empresa es la organización de factores de la producción tendientes a la producción de bienes y servicios o al intercambio de los mismos, ya sea esta industrial o comercial.

Hay cuatro aspectos de las empresas regulados por el derecho:

Aspecto subjetivo, aspecto objetivo, aspecto funcional y aspecto corporativo.

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ASPECTO SUBJETIVO: se refiere al sujeto de la empresa, es decir la actividad del comerciante o empresario. Las obligaciones del empresario de inscribirse, de llevar libros de contabilidad, etc. Cuando el derecho se ocupa o regula la actividad del empresario, está regulando el aspecto subjetivo de la empresa.

ASPECTO OBJETIVO: es la manifestación concreta de la empresa, no del empresario. A este aspecto se le llama Hacienda, y es el conjunto de bienes que hay en la empresa con el objeto de cumplir con los objetivos de la empresa. Fines,políticas, etc.

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ASPECTO CORPORATIVO: se refiere a la coordinación del elemento humano, es decir, relaciones entre trabajadores y empleadores, entre el capital y el trabajo. En nuestro sistema este aspecto se escapa del derecho comercial y se va hacia el derecho laboral.

ASPECTO FUNCIONAL: es el conjunto de actos llevados a cabo por los diferentes puestos de trabajo, y que trabajando coordinadamente se logra el cumplimiento de los objetivos de la empresa: compras, ventas, contrataciones de personal, adquisiciones de AF, créditos, etc.

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ACTOS DE COMERCIO Tradicionalmente se ha considerado al acto de comercio

como la clave del sistema mercantil, pues además de que su celebración determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la figura misma del comerciante no existe, según la opinión dominante, sino en función del acto de comercio.

El concepto actos de comercio abarca no solo el aspecto jurídico, si no también cantidad de contratos, cuasicontratos, hechos jurídicos y hechos ilícitos; unos regulados en el Derecho Mercantil y otros por el Código Civil.

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Conceptos de Actos de comercio 1) Las negociaciones, operaciones, contratos, etc, que la ley

declara como tales y en consecuencia le son aplicables a las disposiciones de las leyes mercantiles, aunque no fueran comerciantes los que los han realizado (Juan Ramírez Gronda)

2) los regidos por las leyes mercantiles y jusgados por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. (Cabanellas)

3) constituyen el concepto básico para determinar la aplicación de las normas de derecho civil o derecho mercantil a situaciones reguladas por ambos derechos.(Luis Durán).

Los rasgos fundamentales de los actos de comercio son:a) Van dirigidos al valor de intercambio de las cosas.b) Se propone hacer circular la riquezac) Se ejercitan habitualmented) Son de carácter oneroso.

Page 68: Derecho mercantil

Qué son actos de comercio?

Son actos realizados por personas con el fin de obtener un lucro.

El CC en su art. 1 dice que el presente código será observado en todos los actos y contratos que en el mismo se determinan, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecutan. Y continua diciendo: los contratos entre comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario…

No todos los actos entre comerciantes son actos de comercio, ejemplo, si dos comerciantes se casan, esto no es un acto de comercio.(se supone), o si un comerciante compra muebles para su casa, etc.

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Clasificación de los actos de comercio

Actos unilaterales Contratos Cuasicontratos

Hechos ilícitos Hechos jurídicos Absolutamente

mercantiles Relativamente

mercantiles Principales Accesorios mixtos

Algunos regulados por el CC y otros por el Código Civil.

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UNILATERALES:

La acción la ejerce solo una de las partes, como protestar una letra de cambio, interpelar al deudor, denuncia de vicio redhibitorio.

CONTRATOS:

Acuerdo de voluntades entre dos partes. No siempre persigue lucro.

CUASICONTRATOS

No tienen la calidad de contratos, como repetición de lo pagado indebidamente, enriquecimiento sin causa, etc.

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HECHOS ILÍCITOS

Se dan dentro de la actividad mercantil o en el intercambio, pero están penados por ley, como los constitutivos de la competencia desleal.

HECHOS JURÍDICOS

Definidos por la ley, como la prescripción, la disolución, etc.

ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES

Son regulados solamente por el Código de Comercio. No se encuentran en el Código Civil instituciones análogas. Siempre estarán sometidas al DM, cualquiera que sea la causa, el objeto y la calidad del sujeto que la realiza, como la prenda, sociedad mercantil, fideicomisos y títulos valores.

Page 72: Derecho mercantil

ACTOS RELATIVAMENTE MERCANTILESTambién se les llama de mercantilidad

condicionada. Este acto se considera mercantil si se da se da alguna circunstancia que la ley considera para tipificarlo como mercantil, de otra manera será de orden civil, como el préstamo, el depósito y la fianza. Estos actos se consideran mercantiles solo cuando tienen ánimo de lucro.

ACTOS PRINCIPALESExisten en forma independiente de otros actos

de comercio, se bastan así mismo, como la compra-venta y el mutuo.

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ACTOS ACCESORIOSNo pueden existir sino en dependencia de otros a los

cuales se anexan, como la prenda o fianza y la promesa de venta.

ACTOS MIXTOS (UNILATERALIDAD MERCANTIL)Cuando solo una de las partes posee la calidad

tipificada en el CC. Aquí surge el problema de la aplicabilidad de la ley, es decir, civil o mercantil? Porque para una de las partes puede ser un acto mercantil, pero para otra puede ser civil. Ejemplo la compra de un mueble. Con qué propósito se compró? Para venderlo?(acto mercantil) o para su uso? (acto civil). Aquí pueden haber tres soluciones: 1) aplicar para una el CC y para la otra el C. Civil. 2) aplicar la ley civil para ambas y 3) aplicar la ley mercantil para ambos.

Sin embargo, la solución más correcta es la #3.

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Intermediarios o Auxiliares de Comercio

La Dra. Azucena Navas propone una clasificación de estos auxiliares de comercio: 1) Los que directa o indirectamente le ayudan al comerciante a producir sus bienes o servicios para su posterior introducción al mercado, sometidos por un régimen de dependencia y subordinación jerárquica

2) los que ayudan a introducir en el mercado las cosas objeto de comercio, promoviendo su relación con los clientes y su contratación con ellos, ya sea dentro o fuera de la empresa, siendo algunos de ellos agentes externos a la empresa.

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Son intermediarios de comercio:

1) Los corredores de comercio 2) Los Martilleros 3) Los agentes de bolsas 4) Agentes de Seguros 5) Las Agencias.

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Corredores

El Código de comercio define a estos “agentes intermediarios del comercio” de la siguiente manera:

Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su medición asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.

Tendrán el carácter de corredores públicos los que hubieren obtenido el título de Profesores de Comercios o sean Peritos Mercantiles, con tal que presten la fianza requerida por la Ley, y no tengan ninguna de las inhabilidades que expresa el artículo 53.

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Artículo. 53.-

No pueden ser corredores:

1.- Los que tienen prohibición de comerciar. 2.- Los menores de veintiún años, aunque estén

habilitados de edad o emancipados, o sean declarados mayores.

3.- Los que han sido destituidos de este cargo. 4.- Los que hubieren sido condenados por los delitos

de falsedad, malversación de fondos, robo, hurto o defraudación durante el tiempo de la condena y otro tanto más.

5.- Los extranjeros no naturalizados en la República.

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Obligaciones de los corredores 1.- Asegurarse de la identidad y capacidad legal para

contratar de las personas en cuyos negocios intervengan, y en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes. Cuando éstos no tuvieren la libre administración de sus bienes, no podrán los corredores prestar su concurso, sin que preceda la debida autorización con arreglo a las leyes;

2.- Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos que induzcan a error a los contratantes;

3.- Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hicieren y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, a menos que exija lo contrario la ley, o la naturaleza de las operaciones, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos;

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4.- Expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos respectivos de sus contratos;

5.- Responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables;

6.- Asistir a los contratos de compraventa, y dar fe de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieren;

7.- Recoger del cedente, y entregar al tomador, las letras o efectos endosables que se hubieren endosado por su intervención;

8.- Recoger del tomador, y entregar al cedente, el importe de las letras o valores endosables negociados.

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Los Martilleros

Cualquier comerciante puede ejercer el oficio de martillero, encargándose de vender al mejor postor mercaderías u otros bienes muebles, con tal que cumpla con las disposiciones de los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos y no se halle comprendido en las prohibiciones del artículo cincuenta y tres de este Código.

Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber: Diario de Entradas; Diario de Salidas; Libro de Cuentas Corrientes.  

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Se prohíbe a los martilleros: 

1.- Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible;

2.- Tomar parte en la licitación por sí o por ministerio de tercero;

3.- Adquirir algunos de los objetos de cuya venta se haya encargado mediante contrato celebrado con la persona que lo hubiere obtenido en el remate. 

La violación de estas prohibiciones deja al martillero sujeto al pago de una multa que no baje de ocho córdobas ni exceda de veinticuatro. 

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Prohibiciones

1.- Comerciar por cuenta propia, por sí, o por interpósita persona;

2.- Constituirse en aseguradores de riesgos mercantiles; 3.- Negociar los valores o mercaderías por cuenta de

individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, a no haber obtenido rehabilitación;

4.- Adquirir para sí los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo el caso de que el corredor tenga que responder de faltas del comprador al vendedor;

.

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5.- Desempeñar los cargos de cajeros, tenedores de libros o dependientes de cualquier comerciante o establecimiento mercantil;

6.- Exigir, cuando no mediare convenio especial, salarlos superiores a los asignados en los aranceles respectivos;

7.- Dar certificación sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros; Podrán sin embargo, declarar en virtud de orden de tribunal competente, y no de otro modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio

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Agentes de bolsas

El reglamento general de la Bolsa de Valores los define así:

“Son agentes de bolsa, las personas naturales autorizadas por la Bolsa e inscritas en la Superintendencia de Bancos, que se dedican a las operaciones de corretaje de valores en bolsa. Para ejercitar su cargo deberán rendir fianza o garantía a favor de la Bolsa que para tales efectos establezca la SIB….” por su parte la SIB ha definido como “Intermediarios” a las personas naturales o jurídicas, autorizadas para actuar como intermediarias en carácter de agentes, agencia o corredores.

Page 85: Derecho mercantil

Las actividades de los intermediarios consisten en los actos que realizan en la contratación de seguros, mediante el intercambio de propuestas entre los contratantes, aceptación de las mismas, asesoramiento de solicitantes de dichos contratos y en la gestión de conservación, modificación, renovación y cancelación de los contratantes de seguros en que hayan intervenido, cuando ellas hayan sido solicitadas por uno de los contratantes.

Page 86: Derecho mercantil

Agentes de seguros

Son agentes de seguros las personas naturales que intermedien en la celebración de contratos de seguros en representación exclusiva de una empresa o institución aseguradora.

Los intermediarios de seguros serán autorizados para operar como agentes, agencias o corredores.

Page 87: Derecho mercantil

Agencias de seguros

Son sociedades mercantiles de carácter colectivo constituidas por agentes de seguros debidamente autorizados, cuyo objetivo exclusivo es ofrecer seguros a nombre de una o varias instituciones de seguros, promover la celebración de los contratos correspondientes y obtener su renovación.

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Obligaciones y contratos mercantiles

Artículo. 82.- Son mercantiles, y de consiguiente están sujetos a

las disposiciones de este Código, todos los contratos u obligaciones relacionadas con los negocios a que se refiere este Código.

Artículo. 84.- Los contratos que se celebran por correspondencia,

quedarán perfeccionados desde que se reciba contestación aceptando la propuesta, o las modificaciones con que ésta fuere aceptada.

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Artículo. 86.- Cuando el proponente requiere la ejecución

inmediata del contrato, y no exige previamente la aceptación ni es necesaria conforme a los usos generales del comercio, el contrato se considerará perfeccionado desde el momento en que la otra parte ha empezado a ejecutarlo.

Artículo. 87.- E1 que hace una proposición puede retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra parte; pero el contrato propuesto será válido, si la persona a quien se hizo la proposición, la acepta puramente antes de tener noticia de que había sido retirada.

Cuando la aceptación envolviere modificación de la propuesta o fuese condicional, se considerará como nueva propuesta.

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Artículo. 88.- En los contratos unilaterales, las promesas son

obligatorias tan pronto como lleguen a conocimiento de la parte a la cual son hechas.

Artículo. 89.- El proponente no podrá arrepentirse de su

propuesta, si al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechado o de transcurrido un determinado plazo. Arto. 2453 C.)

Artículo. 91.- Residiendo los interesados en distintos lugares, se

entenderá celebrado el contrato para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.

Page 91: Derecho mercantil

Artículo. 93.- Los contratos en que intervenga corredor,

quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

Artículo. 94.- En el caso de la cesión de un derecho

proveniente de un acto comercial, el deudor no gozará del beneficio que le acuerda el artículo 2744 del Código Civil, de pagar al cesionario solamente el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido y los intereses desde la fecha de la notificación de la cesión. Arto. 365 C.C.)

Page 92: Derecho mercantil

Qué son contratos mercantiles?

Se considera contrato al acuerdo de voluntades que existe entre dos partes.

Existen diferentes tipos de contratos: Contrato de compra venta mercantil Contrato de comisión mercantil; Contrato de agencia Contrato de depósito mercantil; Contrato de préstamo mercantil; Contrato de permuta mercantil; Contrato mercantil de transporte

terrestre Otros contratos de transporte Contrato de seguro; Contrato de suministro Afianzamiento mercantil; TV (Letras, cheques, pagarés, etc.) Carta de crédito o crédito documentario; Contrato de Leasing; Contrato de Factoring; Contrato de licencia de marca; Contrato de fideicomiso; Contrato de Underiting; Contrato de

Asistencia Médica; etc.

Page 93: Derecho mercantil

Elementos esenciales en el contrato mercantil Cosa: Son bienes o derechos que estén dentro del comercio. Precio: significa valor en que se estima algo, valor que se pide por

una cosa o servicio. Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.

Formalidad: en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba.

Validez: la capacidad, en donde se dice que toda persona es capaz de disponer de sus bienes,; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.

Datos Generales de los contratantes: Nombre completo, cédula, estado civil, profesión y dirección.

Responsabilidades de cada uno de los contratantes: Poner con claridad cuáles son las obligaciones de cada uno, para evitar malos entendidos y de esa manera exigir su cumplimiento.

Page 94: Derecho mercantil

Contratos Accesorios: Personales y Reales Interviene una persona o cosa en el acuerdo y es accesorio

porque antes del contrato debe existir otro que le da la base para su existencia. Estos son: La Fianza, La Prenda y la Hipoteca.

1. Contrato de Fianza La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada

fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga. Regulado por el Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".

Page 95: Derecho mercantil

Características del contrato de fianza

Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.

Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor. Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador

por asumir su obligación. Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación

por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

Consensual, excepto en los casos de fianza legal o judicial Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga

carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución. De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de

pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Page 96: Derecho mercantil

Clases de fianza

Subsidiaria o Simple: el fiador puede exigir al acreedor que le cobre primero al deudor principal y solamente en caso de insolvencia o de resultar infructuosa la gestión de cobro proceda en su contra.

Solidaria: el fiador se constituye en codeudor y principal pagador.

En materia mercantil, la fianza siempre será solidaria.

Fianza con beneficio de división: cuando existen dos o más fiadores al momento del cobro, un fiador puede pedir

la división de la deuda entre todos los fiadores. También puede ser: a) Judicial; b) Legal;

Page 97: Derecho mercantil

Contratos Reales: Prenda Es un contrato real, por el cual el deudor para asegurarse del

cumplimiento de una obligación, le entrega a su acreedor, o a quien lo represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía de pago.

La prenda a favor de un banco debe estar constituida por escrito en documento privado o en escritura pública, de manera indistinta y con igual valor jurídico.

CLASES DE PRENDAS Prenda agraria o industrial Prenda comercial Prenda civil (prenda con desplazamiento):en poder del del

acreedor. Prenda mercantil: bienes corpóreos o incorpóreos Prenda rotatoria (bienes fungibles)(prenda sin desplazamiento)

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Hipoteca

Es un derecho real constituido sobre los bienes inmuebles o derechos reales del deudor o de un tercero en beneficio del acreedor, para asegurarse sobre las mismas el cumplimiento de una obligación.

CARACTERÍSTICAS Es unilateral, Accesorio Oneroso o gratuito

Page 99: Derecho mercantil

Obligaciones mercantiles Artículo. 111. Las obligaciones mercantiles y su extinción se

prueban: a) Por escrituras públicas; (Arto. 537 C. C.; B.J.

18662.) b) Por escrituras privadas;(Artos. 496, 898, 376, 537,

815 C. C.) c) Por las notas de los corredores suscritas por las

partes en la forma prescrita en el Arto. 58;(1125 Pr.) d) Por facturas aceptadas;(362, 109, 99, C. C.) e) Por la correspondencia. f) Por los telegramas;(2400 C.)

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g) Por los libros de las partes contratantes;(B. J p. 9496)

h) Por testigos; pero esta prueba no será admitida cuando la cantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con alguna otra prueba.

Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles.

La compra y venta de inmuebles queda sujeta a las disposiciones del Código Civil. (Artos. 2357, 3295, 2423, C.; 341, 179 N° 6, 277 Nº 3)

En la actualidad la limitación del literal (h) no se toma en cuenta, es decir, los testigos siempre son válidos.

Page 101: Derecho mercantil

Artículo. 102.- En las obligaciones mercantiles los

codeudores serán solidarios. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores.

Artículo. 103.- Si ninguno de los contratantes es

comerciante o la obligación no es de naturaleza mercantil, no tendrá este carácter, aunque las partes estipulen que se obligan a estilo de comercio

Page 102: Derecho mercantil

Libros como pruebas

1.- Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el que acepte los asientos que le sean favorables, no podrá desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo consentido en este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa.

2.- Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en el Título II del Libro I de este Código, y los del otro adolecieren de cualquier defecto, o carecieren de los requisitos exigidos por la ley, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho;

Page 103: Derecho mercantil

3.- Si uno de los comerciantes no presentare sus libros o manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrarse que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios "admitidos" en juicio;

4.- Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el Tribunal juzgará por las demás probanzas, calificadas según las reglas generales del Derecho;

5.- Si los libros de ambos comerciantes carecieren de los requisitos legales, el Tribunal tampoco los tomará en cuenta y juzgará como se dispone en el inciso anterior;

Page 104: Derecho mercantil

Artículo. 115.- Las escrituras privadas que guarden uniformidad con

los libros de los comerciantes hacen fe, en todo caso, de su fecha respecto de terceros.

Artículo. 116.- La prueba de testigos es admisible en negocios

mercantiles con la limitación del inciso (h) del artículo 111, salvo los casos en que la ley civil exija escritura pública, o el presente Código requiera la prueba por escrito.

Artículo. 117.- En los actos y en los contratos comerciales debe

expresarse el lugar, el día, el mes y el año. La fecha de las letras de cambio y de los otros títulos a la orden y la de sus endosos se presume verdadera, salvo prueba en contrario.

Page 105: Derecho mercantil

Sociedades Mercantiles

Según nuestra legislación, son sociedades mercantiles las siguientes:

1) Sociedades Colectivas 2) Sociedades Encomandita Simple 3) Sociedades Encomandita por acciones 4) Sociedades Anónimas. No existe en el Código de Comercio de Nicaragua la

Sociedad de Responsabilidad Limitada en forma independiente, sino que aparece dentro de las sociedades colectivas como una excepción.

Page 106: Derecho mercantil

Características principales de las sociedades merantiles 1) Sociedad en Nombre Colectivo A) de responsabilidad ilimitada B) inflexibles C) Razón Social con nombre de socios D) pueden haber más socios, pero se debe agregar la

palabra y Compañía. E) si hay socios con responsabilidad limitada, se debe

expresar en la razón social con la palabra Limitada. F) el capital está expresado en dinero y los aportes

pueden ser en efectivo o en bienes. G) La distribución de las utilidades se hace a prorrata, a

menos que el acta constitutiva exprese otra cosa. H) Puede haber un socio industrial

Page 107: Derecho mercantil

Ejemplo de Balance Inicial

Se constituye una empresa colectiva con 5 socios, aportando cada uno lo siguiente:

Socio 1: en efectivo C$40,000, más una camioneta para acarreo valorada en C$100,000.

Socio 2: mobiliario por valor de C$20,000 y documentos por cobrar con valor de C$60,000

Socio 3: efectivo por C$30,000 y una casa que se utilizará como oficinas valorada en C$200,000

Socio 4: efectivo por C$50,000 y un terreno que se utilizará como parqueo valorado en C$150,000

Socio 5: Mercadería por valor de C$60,000; títulos valores gubernamentales con valor nominal de C$90,000 y papelería y útiles de oficina con valor de C$20,000

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Ejemplo de distribución de utilidades; sociedad colectiva

Si las utilidades después de IR del período fueron de C$300,000; ¿Cuánto le corresponde a cada socio?

Socios Aporte del socio Porcentaje Total a recibir

Socio 1 C$140,000 17.07 % C$51,210

Socio 2 80,000 9.76% 29,280

Socio 3 230,000 28.05% 84,150

Socio 4 200,000 24.39% 73,170

Socio 5 170,000 20.73% 62,190

TOTAL C$820,000 100:00% C$300,000

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Características principales de las sociedades en comandita. A) Dos tipos de socios: Gestores y Comanditarios. B) Siempre deben existir los dos tipos de socios: C) Los socios gestores tienen responsabilidad ilimitada y los

comanditarios son de responsabilidad limitada. D) Solo los gestores pueden aparecer en la razón social. E) al final en la razón social se debe poner “en comandita”;

ejemplo: García, Suarez en comandita simple. F) si un comanditario aparee en la razón social, éste

responderá de forma ilimitada. G) Las en comandita simple funcionan como las sociedades

colectivas y las en comanditas por acciones, funcionan como sociedades anónimas.

H) Al igual que las sociedades anónimas, el capital social de las en comandita por acciones está en acciones.