derecho mediatico brianda
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Libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la
información
CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS
La libertad de expresión es un
derecho fundamental o un
derecho humano, señalado en
el artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos de 1948, y las
constituciones de los sistemas
democráticos, también lo
señalan. De ella deriva la
libertad de imprenta también
llamada libertad de prensa.
La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los
ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios
de comunicación cuyos contenidos no estén controlados ni censurados
por los poderes del Estado. Y todo hombre o mujer puede publicar sus
ideas libremente y sin censura previa.
El derecho a la información es
un pilar del Estado de Derecho.
El derecho a la información está
consagrado por ser una regla de
juego fundamental de un
sistema republicano de
gobierno.
La información es indispensable
porque es la base del
conocimiento y éste es crucial
para la acción. Por lo tanto, la
negativa a brindar información,
su ocultamiento o su distorsión,
impiden que ciertas realidades
se conozcan o difundan.
Origen histórico de la libertad de expresión a nivel
internacional
La historia de la libertad de expresión nos
hace ver como esta no fue un a libertad fácil
de conseguir, pues prácticamente hasta el
siglo XVI existía una opresión absoluta y sin
opositores en el uso de unas llamadas
licencias que condicionaban a la prensa de
ese entonces.
Pues antes de la aparición de la imprenta la
palabra escrita estaba limitada y para evitar
que los escritos que se producían atacaran al
monarca se elaboraron dos doctrinas en
castigo a aquellos que lo hicieran. Y ya para
1275 y luego en el año 1379 el parlamento
castigo el criticar al gobierno.
En el 1776 la constitución
federal de los Estados Unidos
no contenía originariamente una
declaración de derechos, y
corrigió años después la
primera enmienda que
establecía que el congreso
federal no podrá dictar ninguna
ley que coarte la libertad de
palabra o de prensa.
A nivel nacional
En Julio de 1883 se constituyó en
Santo Domingo la primera
Asociación de la Prensa, presidida
por el periodista Francisco Gregorio
Billini y después por Federico
Henríquez y Carvajal.
La segunda vez que se reorganizó
en Santo Domingo la Asociación de
la Prensa fue en 1905. La iniciativa
fue del escritor Tulio M. Cestero,
quien redactó el proyecto que sirvió
para la constitución de esa
institución. De acuerdo al original del
proyecto, la Asociación era la
reunión de los “escritores,
periodistas y partidarios de la
libertad de pensamiento”
Américo Lugo Director de Patria
Rafael Estrella Ureña Intelectual
R. Cesar Tolentino Director La
Información
Luis C. del Castillo Intelectual
Emilio A. Morel Periodista
Álvaro Álvarez Director La Opinión
Manuel Ma. Morillo Intelectual
A. Fiallo Cabral Intelectual
Osvaldo Bazil Intelectual
Enrique Cambier Director La Nación
T. R. Hernández Franco Intelectual
Gustavo A. Mejía Intelectual
Manuel R. Mateizán Directo de
Heraldo Nacional
Miguel A. Morillo Intelectual
Gregorio Gilbert Periodista
Ulises Heureaux hijo Intelectual
Noel Henríquez Intelectual
Francisco A. Cordero Periodista
LISTA DE PERIODISTAS E
INTELECTUALES APRESADOS Y
ENJUICIADOS DURANTE EL GOBIERNO
DE HORACIO VASQUEZ,1924-1930
Artículo 49
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la
Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están
protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales
y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo. -El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al
honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en
especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la
ley y el orden público.
Comunicación y la información
en el ámbito de los derechos
humanos. En esta dirección, se
identificó el acceso a la
información (especialmente
aquella que está en manos de
las entidades públicas) como
derecho humano fundamental.
Por otro lado, una corte
internacional lo reconoció como
un aspecto del derecho general
a la libertad de expresión.
Los derechos humanos son
considerados como un medio
para la realización plena de la
persona, la satisfacción de sus
necesidades básicas y la
consecución de sus
posibilidades.
En el campo profesional y
laboral de la comunicación y el
periodismo, se hace referencia a
una serie de libertades como la
de expresión, pensamiento,
opinión, prensa e, incluso,
información. Empero, hay que
recordar que toda libertad es
concedida, definida, perfilada y
protegida por un determinado
estado, para que se ejercite de
manera pública sin sufrir
impedimentos por parte de otras
personas o de la sociedad.
Los derechos humanos son
considerados como un medio
para la realización plena de la
persona, la satisfacción de sus
necesidades básicas y la
consecución de sus
posibilidades.
En el campo profesional y
laboral de la comunicación y el
periodismo, se hace referencia a
una serie de libertades como la
de expresión, pensamiento,
opinión, prensa e, incluso,
información. Empero, hay que
recordar que toda libertad es
concedida, definida, perfilada y
protegida por un determinado
estado, para que se ejercite de
manera pública sin sufrir
impedimentos por parte de otras
personas o de la sociedad.
A NIVEL INTERNACIONAL
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en la Opinión Consultiva
oc-5/85; del 13 de noviembre de 1985: “La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para
la formación de la opinión pública. Es también condición indispensable para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en
general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse
plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una
sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
La UNESCO promueve la libertad, en calidad de agencia especializada de
Naciones Unidas provista de un mandato con miras a defender y fomentar la
libertad de expresión así como su corolario, la libertad de prensa.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara :
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o
su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
A NIVEL NACIONAL
Según el artículo 49, de los derechos fundamentales, así lo consagra en la
Constitución, promulgada el 26 de enero de 2010 afirma que hay libertad de
prensa en la República Dominicana.
Dicha cita acerca de la libertad de expresión e información reza lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución
y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas
oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están
protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta
lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de
conformidad con la ley;
Consecuencias jurídicas del nacimiento de la libertad de prensa
Ley No. 6132 EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO
G. O. No. 8721, del 19 Dic. de 1962.
Art. 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los pequeños
trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del
impresor. Se impondrá una multa de RD$50.OO a RD$1OO.OO al impresor
que viole esta disposición.