derecho laboral ii corte

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DERECHO LABORAL II CORTE DOC.HENRY CHINGATE ANGIE TATIANA RIAÑO PEÑA CONTADURIA PÚBLICA III SEMESTE GRUPO 501

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tema: prima y servicios

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DERECHO LABORALII CORTE

DOC.HENRY CHINGATE

ANGIE TATIANA RIAO PEACONTADURIA PBLICA III SEMESTE GRUPO 501

PRIMA Y SERVICIOS

*Todas las personas tienen derecho a prima excepto las empleadas de servicio domestico y los conductores de servicio familiar.ARTICULO 306.PRINCIPIO GENERAL.1.Toda empresa(de carcter permanente)est obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores,excepto a los ocasionales o transitorios, como prestacin especial, una prima de servicios, as:a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el ltimo da de junio y otra quincena en los primeros veinte das de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servidopor lo menos la mitad del semestre respectivo(y no hubieren sido despedidos por justa causa) yb). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) das de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el ltimo da de junio y otra semana en los primeros veinte (20) das de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servidopor lo menos la mitad del semestre respectivo(y no hubieren sido despedidos por justa causa).2. Esta prima de servicios sustituye la participacin de utilidades y la prima de beneficios que estableci la legislacin anterior.ARTICULO 307.CARACTER JURIDICO. La prima anual no es salario, ni se computar como factor del salario en ningn caso.ARTICULO 308.PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estn obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrn derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligacin de que trata el presente captulo, pero si la prima de servicios fuere mayor debern pagar el complemento.

PRIMA PROPORCIONALFORMULA:Valor 15 das * das laborados 180

EJEMPLOS1) Alison ingreso a laborar en da 1 de enero del 2015 y es despedida hoy 11 de marzo del 2015. Su salario es de $4.250.000RTA:2.125.000 * 71 = 838.194 1802) Paola ingreso a laborar el da 24 de mayo del ao 2014 y fue despedida el 30 de diciembre del 2014 liquida el valor a pagar por concepto de prima su salario es de $ 3.250.000?RTA: $ 1.625.0003) Yesica ingreso a laborar el 23 de noviembre del 2013 y es despedida el da 11 de marzo del 2015 el empleador cumple cabalmente sus obligaciones laborales, su salario es de 1.800.000 cul es el valor por concepto de prima?RTA:900.000 * 71 = 355.000 1804) Jenny yurley ingreso a laborar el 10 de marzo del 2015 y es despedida el mismo 10 de marzo del 2015, realizando actividades de servicio generales en la empresa unipalma. , su salario es de 800.000.RTA:400.000 * 1 = 2.222 180