derecho laboral. excelente!

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Derecho laboral: Concepto : Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones pacificas- conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas de sindicatos y cámaras empresariales entre si y con el estado. Su finalidad es proteger a los trabajadores. El derecho del trabajo es una rama autónoma del derecho, porque tiene principios propios.

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Derecho laboral:

Derecho laboral:Concepto:Es el conjunto de normas y principios jurdicos que regulan las relaciones pacificas- conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas de sindicatos y cmaras empresariales entre si y con el estado.Su finalidad es proteger a los trabajadores.El derecho del trabajo es una rama autnoma del derecho, porque tiene principios propios.

Caracteres:Es un derecho dinmico en constante y continua evolucin.Es un derecho de integracin social: inters general de proteger al trabajador.Es profesional se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.Es protector: su finalidad ultima es tutelar al trabajador que es la parte mas dbil.Es un derecho especial: las normas del D civil, son supletorias y se aplican mientras no estn en pugna con el principio protectorio.Es autnomo: nace el derecho laboral para poner en pie de igualdad al empleador y trabajador

Definicin de trabajo: constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneracin. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en si.Solo despus ha de entenderse que media entre las partes una relacin de intercambio y un fin econmico en cuanto se disciplina por esta ley. Se encuentra en el ART 4 de la LCT (LEY 20.744) Esta ley no regula todo tipo de trabajo, queda fuera: el trabajo benvolo, familiar y el trabajo autnomo, solo se ocupa del TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Definicin de contrato de trabajoArticulo 21 LCT Habr contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre con una persona fsica se obligue a ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracin. Sus clausulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestacin quedan sometidas a las disposiciones de orden publico, los estatutos, las convenciones colectivos o laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

El derecho laboral:Se divide en 2 ramas

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se estudian los trabajadores en actividad pero tambin el derecho previsional

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:Son reglas inmutables e ideas esenciales q conforman las bases sobre todo el O. J laboral y su fin ultimo es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el momento de la extincin del vinculo laboral. El derecho laboral pone un freno a la autonoma de la voluntad.Sus normas y principios son de orden publico y no pueden dejarse de lado por las partes voluntariamente.

Las funciones de estos principiosOrientadora e informadora: ilustra al legislador, delimita su actuar orientando y sirviendo como fundamento.Son axiomas o postulados bsicos, el legislador va a tener que elaborar normas de acuerdo a este principio laboral Normativa o integrativa: instrumento tcnico para cubrir una laguna normativa actuando como fuente supletoria en usencia de ley.Lo dispone el art 11 de LCTinterpretadora: fijan reglas de orientacin al juez o al interprete de la norma y lo conduce hacia la interpretacin correcta. El juez ante casos de lagunas, nulidades, etc. va a tener en cuenta estos principios.132

Principio protectorio:Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador, en su condicin de persona humana, ya que el empleador y trabajador tienen diferentes poderes de negociacin.Este principio constituye para el legislador un directiva para cumplir el art 14 bis C.N.el trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccin de la leyes, las que aseguraran al trabajadorEste principio tiene 3 reglas especificas132IN DUBIO PRO OPERARIO: art 9 de la LCT. En caso de duda razonable de interpretacin por su ambigedad, el juzgador obligatoriamente debe inclinarse para la interpretacin mas favorable al trabajador

Regla de norma mas favorable: 1 par art 9 cuando 2 o mas normas sean aplicables a una misma situacin jurdica, por mas que sea de jerarqua inferior se deber inclinar para la mas favorable al trabajador.Conglobamiento de instituciones :conv.colectivas, laudos con normas favorables, validas y de aplicacin.Regla de la condicin mas beneficiosa: cuando una situacin anterior sea mas beneficiosa para el trabajador se la deber respetar. Art 7 y 13 de la LCT.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:LA IRRENUNCIABILIDAD: como la imposibilidad jurdica del trabajador de privarse voluntariamente de una o mas ventajas que le concede el derecho del trabajo, concretamente en el orden publico laboral que no puede ser vulnerado.

Lo pactado por debajo de las fuentes enumeradas en el art 12 no tiene validez, es inoponible al trabajador y, por lo tanto, jurdicamente ineficaz y sustituido de pleno derecho por la norma que corresponda aplicar, imponindose un limite concreto a la disponibilidad de los derechos del trabajador. ORDEN PUBLICO LABORAL Con el fin de conservar su fuente de ingresos.El silencio del trabajador (art 57), en ningn caso puede generar una presuncin en su contra.

Principio de irrenunciabilidad:Excepciones a este principio:Transaccin: por concesiones reciprocas que extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Conciliacin: acuerdo entre las partes frente a la autoridad administrativa (ministerio de trabajo)Renuncia al empleo: mediante despacho telegrfico colacionado personalmente. (gratuito)Prescripcin: extincin de accin, en el derecho laboral 2 aos y en seguridad social 10 aos de plazos en el tiempo.Caducidad: perdida del plazo legal para ejecutar reclamos.Desistimiento de accin y de derecho

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD:PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:PRINCIPIO DE BUENA FE:PRINCIPIO DE EQUIEDAD:PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION:PRINCIPIO DE GRATUIDAD:En caso de duda de la continuacin o no del contrato de trabajo se resuelve a favor de un contrato a tiempo indeterminado.ESTABILIDADSera nulo todo contrato en el cual las partes hayan procedido con simulacin o fraude a la ley. Es el estndar de lo que se espera de un buen trabajador y un buen empleador. Referido a los deberes de conducta recprocos de las partes, actuar con fidelidad.Dar a cada uno lo que le corresponde con el objeto del bien comn. Justicia al caso concreto, cuando una cuestin no pueda resolverse por la aplicacin de normas, o leyes anlogas.Establecido en el art 16 de la C.N: GUALDAD ANTE LA LEY.IGUAL REMUNERACION: art 14 bis C.NJerarqua constitucional.Acceso gratuito de los trabajadores a la justicia

El orden publico laboral:En derecho laboral, los sujetos no estn en una misma situacin ya que el trabajador (obrero) es la parte mas dbil en la relacin del trabajo, los cuales solo cuentan a la hora de negocia, con su fuerza de trabajo.El orden publico laboral es un freno a la autonoma de la voluntad, las normas y principios del derecho laboral, son de orden publico y la ley no permite dejarlo de lado por voluntad de las partes, por lo tanto estn condicionadas a no poder violarlo.

Mecanismos que aseguran su vigenciaIrrenunciabilidad (art 12): de los derechos consagrados en las normas imperativas (indisponibles) que constituyen el orden pblico laboralSustitucin de clusulas nulas (art 13): cuando se pacten clusulas que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas, sern nulas y sustituidas automticamente por las que resulten vlidas.Nulidad por fraude laboral Simulacin: se tiende a simular una relacin jurdica laboral distinta a la real, por ejemplo, mediante los contratos de comodato, locacin, sociedad, etc. No son ms que una verdad formal que pueden ser destruidas por la presentacin de cualquier medio de pruebaFraude laboral: se entiende por fraude al engao, la inexactitud consiente, el abuso de confianza, incluyendo la simulacin y el dolo. Por ejemplo: cuando el empleador hace firmar recibos de sueldo en blanco, registrando un salario menor al real a fin de pagar menos cargas patronales; cuando hay interposicin de un 3 en medio de la relacin laboral para eludir obligaciones del contrato de trabajo; la presentacin de sucesivas renuncias a fin de fragmentar la antigedad

Fuentes formales y materialesLa fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad o de un sector de ella, se trata del antecedente de una norma. Adquiere especial importancia en determinado tiempo y lugar, y se trata de un hecho histrico que da origen a una norma jurdica.La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social, que es la exteriorizacin de una necesidad de la sociedad o parte de ella. Esa norma jurdica que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo ms fidedignamente posible el hecho social.Por su alcance, cabe distinguir las fuentes especiales y las generales:Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un numero determinado de personas.Las fuentes generales tienen un alcance amplio, ya que abarcan a la generalidad de los trabajadores.

Fuentes del derecho de trabajo:Art 1 LCT

Enumera las fuentes del derecho de trabajo: (no taxativo) el contrato de trabajo y la relacin de trabajo se rigen:POR ESTA LEY.LEYES Y ESTATUTOS.CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS.VOLUNTAD DE LAS PARTESUSOS Y COSTUMBRESAdems:Constitucin nacional 14 bis Tratados internacionales 75 inc. 22 con jerarqua superior a las leyesDoctrina y principios inmutablesLas partes pueden crear fuentes con el limite del orden publico

Se han omitido:CNTratados y concordatos que tienen jerarqua superior a las leyes

Derechos y obligaciones de las partes:Obligaciones en comnObligacin genrica: conducta que las partes deben tener en una empresa en comn, mediante 3 PRINCIPIOS:1. PRINCIPIO DE COLABORACION:2. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:Conducta debida de las partesConductas cotidianas de ayuda, apoyos para alcanzar el fin3.Deber de buena fe: brindando informaciones veraces

Derechos, facultades o poderes del EMPLEADOR.SUSPENSIONAPERCIBIMIENTODESPIDO

ADECUANDOSE A ESTOS PRINCIPIOS:1. CONTEMPORANEIDAD2. PROPORCIONALIDAD4. NOM BIS IN IDEM5. RAZONABILIDAD3. GRADUALISMO

Ius variandi.(variar condiciones del contrato, ante ciertos limites.)

Deberes del empleador:

Pagar la remuneracin en tiempo y forma

2) Cumplir con los organismos sindicales y de seguridad social

3) Prevencin o seguridad, protegiendo la salud dentro del mbito laboral.

4) Ocupacin efectiva con lo pactado (tareas- remuneracin)

5) Indemnidad, resarcir a trabajador por gastos ocurridos en la prestacin 6) No discriminacin e igual trato7) Formacin profesional

Deberes y derechos del trabajadorDerechos del trabajador:Invenciones y descubrimientos del trabajador.Derecho a la formacin profesional en las pymes.Percepcin del salarioOcupacin efectivaIgualdad de trato y no discriminacin.Entrega de certificados.Exigencia de cumplimientos de obligaciones previsionales y sindicales.

Deberes del trabajador:Deber de diligencia o colaboracin.Deber de fidelidadDeber de obediencia.Custodia de los instrumentos de trabajo.Responsabilidad por daos.

Seguridad social.Derecho de la seguridad social:Concepto: Conjunto de normas jurdicas que regulan la proteccin de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupacin; se trata de casos de necesidad biolgica y economica.Ampara al trabajador dependiente, al autnomo y tambin al desempleado, de contingencias que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo, materializndose mediante este conjunto de medidas y garantas.

Encuadre jurdico: (derecho de la seguridad social) La constitucion nacional en el art 14 bis, consagra a favor de los trabajadores los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones mviles y de la proteccin individual de la familia. 3er prrafo consagra[el estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecer: el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y economica, administradas por los interesados con participacin del estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilatorios y pensiones mviles; la proteccin integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensacin economica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Fuentes de la seguridad social

Fuentes: 14 BIS C.N

DRECRETOS

LEY

CONVENIOS DE RECIPROCIDAD

CONVENIOS DE EMPRESARIOS CON ASOCIACIONES SINDICALESPRINCIPIOS:SOLIDARIO: sostiene las desigualdades en la sociedadSUBSIDIARIO: obligacin del estado a cubrir contingenciaINMEDIATES: contemporneo en el tiempoUNIVERSALIDAD: cobertura a todos los individuosINTEGRALIDAD: en forma verticalUNION DE GESTION: ente que administre y distribuya (anses)IGUALDAD: en igualdad de condiciones o circunstancias. como es el derecho de la seguridad social?

Clasificacin de contingencias

BIOLOGICASPATOLOGICASSOCIALES

(MUERTE, VEJEZ, MATERNIDAD)INVALIDEZ, ENFERMEDADES INCULPABLES, ACCIDENTES DE TRABAJO.MATRIMONIO, HIJOS, DESEMPLEO.PRESTACIONES:Servicios y atencin medica.Beneficios (guarderas).Prestaciones: Econmicas (dinero) Materiales (medicamentos)

Todas estas cargas sociales se llevan a cabo por los aportes (de los trabajadores) y las contribuciones (del empleador). Es una especie de auto-seguro con carcter solidario. Los trabajadores resignan parte de su remuneracin para protegerse frente a determinadas contingencias y los empleadores pagan obligatoriamente las contribuciones (impuesto al trabajo).El total de aportes y contribuciones es del 49 % sobre la remuneracin bruta.Los trabajadores: aportan un 17%los empleadores: aportan un 32 %.LEY NACIONAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

APORTES Y CONTRIBUCIONES POR PARTE DEL TRABAJADORPOR PARTE DE EMPLEADORJUBILACION11 %16 %INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS)3%2 %ASIGNACIONES FAMILIARESNADA7,5 %FONDO DE DESEMPLEONADA1.5 %OBRA SOCIAL3 %5 %

ASIGNACIONES FAMILIARES Es una contingencia de carcter econmico-social, prestacin no remunerativa, no es parte del salario, inembargable. Su funcin es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. Estas prestaciones no estn sujetas a aportes ni descuentos. No embargables.

Ley 24.714Excepcin: discapacidad de por vida.Nac. Hijos Down (3 mas 6 meses mas)

Beneficiarios, segn ley 24.714Quedan excluidos de este beneficio:El servicio domestico, los trabajadores monotributistas o autnomos

Seguro de desempleo:Es un seguro de prestacin econmica, en situacion legal de desempleo en los casos de despidos: Sin justa causaPor quiebraPor disminucin de trabajoDespido indirectoEs un seguro, visto en el fondo de desempleo, que surge de la contribucin patronal del 1,5 % del sueldo bruto.De esta prestacin se encarga ANSES o el MINISTERIO DE TRABAJO.No perciben este seguro los trabajadores despedidos con causa o aquellos que renuncian o extinguen el contrato por mutuo acuerdo.

Requisitos:Trabajador a tiempo indeterminado, mnimo 6 meses de antigedad laboral.El plazo para presentar la solicitud del beneficio es de 90 das desde momento de despido.Solicitar extincin al incorporarse a nuevo trabajo

Empleados que no perciben el seguro de desempleo:Periodo de cotizacinDuracin de la prestacinDe 6 a 11 meses2 meses de seguro.De 12 a 23 meses4 meses de seguroDe 24 a 35 meses8 meses de seguroDe 36 meses o mas. 12 meses.

Servicio domesticoEmpleados de construccin ley 22.250Administracin publica provincial o municipalEmpleados nacionales (YPF- ANSES)Trabajadores de la construccin:La particularidad especifica de esta ley es q se debe presentar para el seguro de desempleo despus de los 90 das. Acumulan un fondo de desempleo, tienen libreta de construccin entonces despus de los 90 das retiran el acumulado porcentual en pago nico o 3 cuotas por el Banco Nacin

Derecho colectivo del trabajo.Rama del derecho laboral que comprende a la ORGANOZACION SINDICAL (convenios colectivos) y CONFLICTOS COLECTIVOS.Su objetivo es allanar las distintas desigualdades entre las partes.LOS SUJETOS: son las asociaciones sindicales (SINDICATOS), los representantes de empleadores (CAMARAS EMPRESARIALES) Y el ESTADO

PRINCIPIOS:

SUERGEN DE DISTINTOS CONVENIOS DE LA OIT Y LA C.N, ESTABLECIENDO GARANTIAS MINIMAS PARA EL TRABAJO.1- PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL: SE SUSTENTA DEL CONVENIO 87 DE LA OIT Y DE LA CONSTITUCION NACIONAL 14 BIS.TIENE DIFERENTES ASPECTOS QUE CONSISTE EN LA DE AFILIARSE O NO O DESAFILIARSE. CON LA FACULTAD DE QUE LAS ASOCIACIONES RIGAN SU FUNCIONAMIENTO DE FORMA AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE LA INTERVENCION DEL ESTADO O DE LOS EMPLEADORES. 2- PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA SINDICAL: MUY LIGADO CON LA LIBERTAD SINDICAL Y EL ART 14 BIS ESTABLECE QUE LA LEYES DEBEN GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES ORGANIZACIN LIBRE Y DEMOCRATICA.3- PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD: LIGADA CON LAS BASES DEL SINDICATO, LO QUE SUS REPRESENTADOS LES ESTAN PIDIENDO.4- PRINCIPIO DE AUTONOMIA COLECTIVA: PODER CONFORMAR SU PROPIA REGLAMENTACION, DICTAR SUS ESTATUTOS RESPETANDO LAS CONDICIONES MINIMAS QUE LA LEY LE IMPONE , COMO POR EJEMPLO UNA ASOCIACION SINDICAL DEBE TENER COMO MINIMO 5 INTEGRANTES.

CONVENIO INTERNACIONAL 87REDACTADO EN EL AO 1948 este convenio habla de la libertad sindical, en argentina solo hay asociaciones sindicales de trabajadores. Sin autorizacin previa del estado a verificar o no autorizar.Esta libertad implica afiliarse, no afiliarse y hasta desafiliarse.El objeto de este convenio es fomentar, defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. En ARGENTINA la nica organizacin regulada es la de los trabajadores, tambin existen las de empleadores y organizaciones mixtas.

Asociaciones sindicales:

Es una agrupacin permanente de trabajadores que ejercen una actividad profesional o econmica para la defensa y promocin de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida.El derecho sindical regula principalmente a las asociaciones sindicales empleadores y al estado. CARACTERES: Permanentes VoluntariasIndependientesSin fines de lucroEstructuradas con jerarquas internas CLASIFICACION:De primer grado: (sindicatos o uniones)De segundo grado: ( se denominan FEDERACIONES, rene asociaciones de primer grado.De tercer grado: (CONFEDERACIONES, Se agrupan asociaciones de 1 er y 2 do grado.)

Ley 23.551

Segundo parcial.

Modalidades del contrato de trabajo:El preaviso: es una obligacin y una garanta bilateral de las partes. Consiste en el deber de notificar la extincin del contrato de trabajo, art 231 LCT dispuesto por la ley e incorporado como tambin nace con los usos y costumbres. Este preaviso se computa segn la antigedad laboral, estos plazos podrn ampliarse pero no disminuirse:En periodo de prueba: 15 dasMenor a los 5 aos: 1 mesMayor de 5 aos: 2 mesesArt 232: En su defecto la indemnizacin sustitutiva que corresponda segn los plazos sealados en el art 231.Art 233: Los plazos comienzan a partir del da siguiente de la notificacin y Si se despide sin preaviso y no el ultimo da del mes se realiza la integracin del mes de despido, no durante el periodo de prueba.

Contrato por tiempo indeterminado.Es el contrato tradicional que la ley prefiere. Se entender por tiempo indeterminado mientras no se haya fijado de forma expresa y por escrito su Tiene fecha de inicio pero no de finalizacin.Tiene un tramo inicial que se llama periodo de prueba (3 meses) donde el contrato puede extinguirse sin indemnizacin pero si con el deber de preavisar solo una vez, si lo vuelve a tomar es por tiempo indeterminado.

Contrato a plazo fijo:Tiene fecha de inicio y de finalizacin.Requisitos: En forma expresaPor escrito.Plazo mximo de 5 aos.Tiene que ratificar el preaviso igual, si lo omite se convierte en un contrato a plazo indeterminado.Si se extingue antes hay que indemnizar con el art 245 de la LCT por despido incausado mas una indemnizacin por daos y perjuicios del derecho civil.Si el contrato se cumple como tambin el preaviso el art 250 nos remite al 247 equivalente a la mitad.

Contrato de tiempo parcial.Siendo inferiores a las 2/3 partes de la habitual jornada laboral. 3 horas diarias proporcional, como tambin sus actividades o tareas razonablemente as lo justifiquen.La indemnizacin va a ser igual a la de contrato por tiempo indeterminado.Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrn realizar horas suplementarias ni extraordinarias

Contrato de trabajo de temporada:

Permanentemente por tiempo indeterminado, pero discontinuo a la prestacin en razn a la actividad que desarrolla, que tiende a repetirse en cada ciclo en razn a la naturaleza de la actividad. La indemnizacin se equipara a la de los contratos de plazo fijo.Si se despide sin causa se indemniza completo con el art 245 teniendo en cuenta la antigedad. adems indemnizacin por daos y perjuicios del derecho civil, equivalentes a la temporada.

Contrato eventual. Circunstancias especiales. Se sabe cuando comienza, pero no cuando termina. Como es el ejemplo de realizacin de obra o prestacin del servicio por causas de enfermedad de otro empleado.Contrato por grupo o por equipo. El empleador por medio de un representante o delegado pactan contrato de trabajo. Pero cada uno de los empleados que constituyen el equipo estn en relacin de dependencia con el empleador.Empleador.Delegado o repres.

tttttPor medio :

Suspensin momentnea del contrato del trabajo.

Caractersticas:1.son temporarias.2.Surgen de una causa imprevista que puede depender o no de las partes.3.Devenga o no el salario segn la causa.4.Se computa o no la antigedad segn los casos.5.Siempre subsisten los derechos indemnizatoriosLa suspensin del contrato de trabajo consiste en una interrupcin transitoria de alguna de las obligaciones y prestaciones de las partes. El contrato sigue vigente y limita alguno de sus efectos que puede ser el de la prestacin del servicio, la remuneracin o las dos en conjunto, con la finalidad de mantener subsistente el vinculo y evitar la ruptura del contrato ni perjudicar los intereses de las partes.

Enfermedades y accidentes inculpablesSon toda alteracin de salud que impide la prestacin de servicio y su origen no tiene ninguna relacin con el trabajo por enfermedad o accidente. La obligacin del trabajador es de presentar certificado medico.El empleador debe pagar la remuneracin durante el tiempo que el trabajador no pudo concurrir a trabajar hasta un plazo mximo que varia segn la antigedad y cargas de familia. Vencidos los plazos, el trabajador pierde el derecho de cobrar remuneracin pero tiene el empleador la obligacin de reservar el puesto de trabajo por 1 ao como mximo sin el pago de salario, si vuelve sin cambios, no hay problemas , pero si el trabajador vuelve con alguna discapacidad parcial y necesite un cambio de funciones el empleador debe darle el puesto y si no hay se extingue el contrato con la indemnizacin del 247 de la mitad. Y si no le quiere dar el puesto debe indemnizarlo con la indemnizacin completa del 245, como tambin en el caso de que el trabajador vuelva con una incapacidad total.El empleador no tiene la culpa

Art. 208

Segn la antigedad plazos mximos:

Menos de 5 aosLicencia de 3 mesesMas de 5 aosLicencia de 6 meses

Si el trabajador tiene cargas de familia se duplican a 6 y 12 meses.

SUSPENSIN POR CAUSAS ECONOMICAS DE FUERZA MAYOR Y DISCIPLINASurgen de la decisin unilateral del empleador. Durante la suspensin el trabajador deja de prestar servicios y el empleador no abona la remuneracin.Suspensiones diferentes pero tratadas en su conjunto.Requisito de validez: art 218 de la LCT.Fundarse en justa causa.(debidamente comprobada)Tener plazo fijo. (establecer su duracin)Y ser notificada por escrito al trabajador. (telegrama colacionado o carta documento)Si no concurren estos 3 requisitos, la suspensin no precede.

Plazos mximos de suspensiones

motivosplazosarticulo LCTPor falta o disminucin de trabajo30 dasArt.220Por razones disciplinarias (falta o incumplimientos del trabajador)30 dasArt.220Por desempeo en cargos electivos gremiales (nacional, provincial, municipal)Durante el tiempo que dure el mandato y 30 das mas, reserva el puestoArt. 215 y 217Por fuerza mayor75 dasArt.221En conjunto (disminucin, fuerza mayor, disciplinaria)90 dasArt.222Por quiebra 60 dasNo hace falta notificar.

Si no se dan los requisitos de validez se cobra el llamado salario cado

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Suspensin por quiebra Estos plazos mximos legales de suspensin dentro del ao deben contarse a partir de la ultima suspensin que se aplica hacia atrs . No por ao calendario.La LCT establece que si el empleador excede cualquiera de estos plazos y el trabajador imponga la suspensin excesiva en forma expresa, personal e inmediata, configura una injuria que lo habilita a considerarse despedido o sin extinguir el contrato, a reclamar los salarios correspondientes (SALARIOS CAIDOS) del art 222.Si el trabajador guarda silencio se entiende que lo ha aceptado una duracin mayor de suspensin.La quiebra no produce una disolucin en el contrato de trabajo, sino su suspensin de pleno derecho por el termino de 60 das corridos, desde el da de la declaracin en quiebra con relacin a todo el personal.El trabajador no tiene derecho a cobrar el salario, ni tampoco puede considerarse como despedido. Vencido los 60 das sin que se decida la continuacin de la actividad, las relaciones laborales quedan disueltas.El trabajador no tiene derecho al preaviso ni a la indemnizacin sustitutiva, ya que la extincin se produce por disposicin de la ley y no por la decisin del empleador.

Jubilaciones y pensiones

Es el derecho de percibir una suma de dinero mensual.Esta ley modifica el sistema previsional, y crea el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) con alcance nacional.En el 2008 se crea el sistema integrado previsional argentino (SIPA) y se elimina el rgimen de capitalizacin absorbida y sustituida por el rgimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, adems de impuestos recaudados a tal fin Ley 24.241Con ayuda de la doctrinaEs un sub-sistema de la seguridad social y tiene como objeto la proteccin de la vejez por edad avanzada, la invalidez y las consecuencias de muerte.

Prestaciones contributivas 1-Prestacin bsica universal2-Prestacin compensatoria3-Prestacin adicional por permanencia 4-Retiro por invalidez 5-Prestacin por vejez o edad avanzada6-Pensiones: ( directa o derivada) ART 17 (LEY 24.241)Beneficiarios:Viudo, viudaConcubino- concubinaHijos solteros, menores de 18 aosConviviente previsional (acredite 3 aos de convivencia previa al fallecimiento)

Prestaciones contributivas :Bsica universal: toda persona femenina de 60 y masculina de 65 aos, que tenga 30 aos de aportes. (PBU) ART 17 (LEY 24,241)2. Prestacin complementaria: (PC) es un adicional, complemento econmico a aquellos que estn en condiciones de jubilarse. Por los aos aportados hasta septiembre de 1994. POCOS CASOS ESTAN TODOS JUBILADOS YA. ART 23 de la misma ley3. Prestacin adicional por permanencia: (PAP) cuando se excede en aos de aportes, se le reconoce un adicional por encima de los 30 aos de aporte. ART 19: (ficcin legal) 2x 1. un ao de aporte x dos de exceso .Estas 3 prestaciones componen la JUBILACION ORDINARIA

Prestaciones contributivas :5. Retiro por invalidez: ART 48. DE LA MISMA LEY.Muy pocos casos, es una jubilacin anticipada. Trabajador en actividad que sufre una incapacidad total o parcial que le impide continuar con su trabajo. Cobra el 50 % hasta llegar a los 60 aos que se le pagara el 100 %6. pensiones: es el beneficio econmico frente a la contingencia de la muerte o fallecimiento, ya sea por la muerte de un trabajador activo o jubilado.Es directa: trabajador en actividad.Es derivada: fallecimiento de un pasivo, jubilado

OBRAS SOCIALESSEGURO DE SALUD Son entes autnomos que integran el sistema nacional de salud y son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador.Su finalidad principal es la prestacin de los servicios de salud.El trabajador tiene derecho de opcin de cambio entre obras sociales sindicales. Consiste en un conjunto de medios e instrumentos, mediante los cuales el estado otorga cobertura de salud, con los alcances de seguro social.Su objetivo principal es otorgar prestaciones igualitarias de salud integrales y humanizadas, que tiendan a la:Promocin,Proteccin,recuperacin y Rehabilitacin de la salud mejorando la calidad de vida.

Obras sociales :mbito de aplicacin: art. 1 Ley: 23.660 : son entes autnomos que integran el sistema nacional de salud. Su principal fin es la prestacin del servicio de la salud y son financiadas con los aportes de los trabajadores y las contribuciones de las patronales. Art 16 : 5 % por parte del empleador y 3 % por parte del trabajador en relacin de dependencia, y por cada beneficiario del afiliado titular aportara un 1.5 %

Documentacin e inscripcinArt 4: Las obras sociales anualmente deben presentar ante la Administracin Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), la siguiente documentacin.programa de prestaciones medico-asistenciales para sus beneficiariospresupuesto de gastos y recursos para su financiamiento y la ejecucin del programamemoria y balance de ingresos y egresos del perodo anteriorcopia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo periodo, a efectos de confeccionar un registro de ellos.Se deben inscribir en el registro que funciona en el mbito de la ANSSAL, bajo las condiciones establecidas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El cumplimiento de este requisito ser condicin necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.

Personas incluidas (beneficiarios) Los trabajadores que presten servicios en relacin de dependencia en el mbito privado, en el sector publico del Poder Ejecutivo o en sus organismos autrquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, en la municipalidad de la Ciudad de Bs. As y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlntico Sur.los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As;los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales;las personas que convivan con el afiliado titularSe fija un aporte adicional del 1,5% por cada una de las personas que se incluyan como beneficiarios y a otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular.

En caso de despido o muerte del titular, la cobertura continua por 3 meses mas para los adheridos, incluso si se sigue aportando se puede mantener.

FinanciamientoLa administracin es ejercida por una autoridad colegiada de 5 miembros como mximo, elegidos por la asociacin sindical con personera gremial.Se financia con los aportes y contribuciones que deben efectuar los integrantes del sistema:a cargo del empleador: el 5% de la remuneracin de los trabajadores que presten servicios en relacin de dependencia. Antes era del 6%.a cargo de los trabajadores que presten servicios en relacin de dependencia: el 3% de su remuneracin. Por cada beneficiario a cargo del titular: el 1,5 % de su remuneracin.El empleador, como agente de retencin, debe depositar la contribucin a su cargo junto con los aportes que hubiera podido retener, dentro de los 15 das corridos contados desde la fecha en que se deba pagar la remuneracin.

APORTES Y CONTRIBUCIONES POR PARTE DEL TRABAJADORPOR PARTE DE EMPLEADORJUBILACION11 %16 %INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS)3%2 %ASIGNACIONES FAMILIARESNADA7,5 %FONDO DE DESEMPLEONADA1.5 %OBRA SOCIAL3 %5 %TOTAL:17 %33 %

Prestaciones obligatoriascobertura para los tratamientos mdicos, psicolgicos y farmacolgicos de las partes infectadas y los que padecen SIDA o las enfermedades inter recurrentes.cobertura para los programas de prevencin del SIDA y la drogadiccin.cobertura para tratamientos mdicos, psicolgicos y farmacolgicos de las personas que dependen fsica o psquicamente del uso de estupefacientes.

Derecho de opcin del trabajadorEl cambio permitido a los beneficiarios era slo entre obras sociales sindicales. Un trabajador no poda elegir una obra social del personal de direccin (como OSDE o ASE) ni tampoco pasarse a una empresa de medicina privada, mutual o prepaga.Luego, en el ao 2000 se dictaron los decretos 446, 1140 y 1305, por el cual se instituy la misma facultad pero de una manera mas amplia, permitindole al beneficiario cambiarse a cualquier agente del seguro de salud. Implica un nuevo sistema de desregulacin de las Obras Sociales.

Ley de riesgos del trabajoAspectos generales de la LRT:

DERECHO COLECTIVODiferencia entre asociaciones sindicales simplemente inscriptas de aquellas que tienen personera gremialDIFERENCIA ENTRE: LA LEY 23.551 TRATA DE CONCILIAR AMBOS PRINCIPIOS RECONOCIENDO LA EXISTENCIA DE VARIAS ASOCIACIONES SINDICALES SIMPLEMENTES INSCRTIPTAS, PERO SOLO UNA DE ELLAS VA A TENER PERSONERIA GREMIAL Y VA A SER LA MAS REPRESENTATIVA.

Requisitos para construir una asociacin sindical simplemente inscrita.Contar por lo menos con 5 trabajadores para formar una asociacin que defienda los intereses de los trabajadores, la ley los denomina FUNDADORES.2. Presentar ante el ministerio de trabajo, lo cual incluye:Nombre de los fundadores, domicilio, patrimonio, antecedentes de su fundacin.Lista de afiliados.Nombres y nacionalidad de los integrantes del rgano directivo, estatutos.3. El ministerio ejerce un control de legalidad.4. Luego de su inscripcin la asociacin sindical adquiere personera jurdica y tendr los siguientes derechos:Peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados.Representar intereses colectivos cuando no hubiere en la misma actividad o categora asociacin con personera gremial.

Asociacin sindical con personera gremial: art 25 ley 23.551La ley exige: que ya sea una asociacin simplemente inscripta. haber actuado por o menos 6 meses. debe tener afiliado por lo menos al 20 % de los trabajadores que pretende representar.Debe tener en los ltimos 6 meses el mayor promedio de los trabajadores afiliados.Deber precisar el mbito de representacin personal y territorialSus derechos exclusivos: art 31 de la ley .Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.Participar en las instituciones de planificacin y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.Colaborar con el estado en el estudio y solucin de los problemas de os trabadores.Construir patrimonio de afeccin que tendrn los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.Administrar sus propias obras sociales, segn el caso y participar en la administracin de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.Puede celebrar convenios colectivos de trabajo.Es titular de derecho de huelga.Convocar a elecciones de delegados en los establecimientos.Exenta de todo impuesto, tasa o gravamen que recaiga sobre los bienes muebles e inmuebles que posee para desarrollar su actividad.Puede imponer el pago de cotizaciones a los afiliados, debiendo el empleador actuar como agente de retencin.

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Representacin sindical y requisitos del delegado art 40 ; 41; 42; 43; 44 El delegado es un afiliado a la asociacin sindical con personera gremial que en lugar de trabajo va a efectuar una doble representacin: representa a los trabajadores frente al empleador, a la asociacin sindical y a la autoridad laboral.Representa a la asociacin laboral frente a los trabajadores y frente al empleador.

Requisitos del delegado: Tener al menos 18 aosEstar afilado a la asociacin sindical con personera gremial con un mnimo de 1 ao de antigedad.Tener como mnimo un ao en la empresa.Sera elegido por el voto secreto a todos los trabajadores.El mandato no puede superar los 2 aos y es reelegible.El mandato puede ser revocado por los mismos que lo eligen, pedido por lo menos de el 10 % de los representados.

Cantidad de delegados por empresa.Cant. De trabajadores por empresaCant. De delegados correspondientes.

Menos de 10 trabajadoresNO HAY DERECHO A TENER DELEGADO.De 10 a 50 trabajadores.1De 51 a 100 trabajadores.2Mas de 10 trabajadores1 POR CADA 100 TRABAJADORES.Ejemplo en una empresa de 350 empleados:Corresponden 4 delegados

En aquellos establecimientos donde se cumple 2 o mas turnos de trabajo debe haber por lo menos 1 delegado por turno.

Rgimen de tutela sindical: (proteccin sindical) a partir del art 47

Son normas que protegen a los trabajadores que ejercen funciones de carcter sindical:Trabajadores que dejan de prestar servicios por ejercer cargos electivos o representativos o pblicos.El trabajador goza de una licencia sin goce de haberes y la reserva del puesto hasta que finalice su mandato despus el empleador debe reincorporarlo y sin poder despedirlo ni modificarle las condiciones de trabajo hasta el plazo de un ao sin justa causa.

Convenio colectivo del trabajo.Es un acuerdo escrito referido a condiciones de trabajo, celebrado entre una asociacin sindical con personera gremial y una o varias cmaras empresariales, un grupo de empleadores o un solo empleador.