derecho laboral analisis

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  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    Instituto Universitario de Tecnología

    Juan Pablo Pérez Alfonzo

    San Cristóbal – Estado Tc!ira"

    DERECHO LABORAL

    Integrantes#

    $a%írez &ra'an C"I –( )*"++,"-./

    C01TA&I2I3A3 4 5I1A16AS

    SECCI01# *7*.

    San Cristóbal8 1ovie%bre de )7-.

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    Seg9n la Constitución de la $e:9blica &olivariana de (enezuela en su

    Artículo 87  se;ala# 8 :or consiguiente8 se establece la necesidad de definir ?ue es

    el traba@o el cual es el con@unto de actividades físicas ' %entales realizadas

    :or un individuo en beneficio :ro:io o a@eno :artiendo de esta definición se

    des:rende lo ?ue significa el derec!o del traba@o ?ue no es %s ?ue el

    con@unto de nor%as de orden :ublico regulador de las relaciones @urídicas

    ?ue tienen :or causa el traba@o :or cuenta ' ba@o la de:endencia a@ena"

     Así %is%o8 2a 2e' 0rgnica del Traba@o de (enezuela

    co%:le%entada :or su regla%ento8 ade%s ?ue decretos ' resoluciones ?ue

    sean dictados8 tendrn la finalidad de regular las relaciones ?ue8 co%o

    %otivo de la acción del traba@o8 se :roduzcan en el :aís"

     Al !ablar de la legislación laboral en (enezuela no :ode%os olvidar la

    le' de estatutos ' funciones :9blicas la cual desarrolla los :rinci:ios

    constitucionales ?ue rigen la función :9blica8 ' entre otras %aterias regula los

    deberes8 inco%:atibilidades ' :ro!ibiciones de los funcionarios :9blicos8 el

    régi%en disci:linario ' de res:onsabilidades8 dis:osiciones ?ue integran el

    universo de nor%as de conducta :ara el correcto8 !onorable ' adecuado

    cu%:li%iento de funciones :9blicas"

    1. Aspectos Básicos

    1.1. Definición de Trabajo

    Por trabajo se entiende, la serie de actividades que el hombre realiza en

    función de obtener bienes y servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades.

    Desde el punto de vista jurídico, el trabajo podría definirse como el conjunto

    de actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio o

    ajeno. De ello se desprende que, trabaja, todo individuo que realice una actividad.

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    Así, el mdico que ejerce su profesión curando pacientes, el contador que trabaja

    ejerciendo liberalmente, el chofer que, con su propio vehículo, presta servicio de

    transporte, entre otros, todos ellos trabajan. !o obstante, estos individuos realizan la

    actividad por su cuenta y en beneficio propio. !o e"iste una relación de

    subordinación o dependencia con otros. Por el contrario, cuando el mdico ejerce su

     profesión como empleado de una clínica, o el contador trabaja bajo dependencia de

    una empresa, o el chofer conduce el vehículo de una familia para la cual trabaja,

    aparece la relación de dependencia o subordinación. #s de esta $ltima modalidad de

    trabajo, de la que se ocupa el Derecho del %rabajo.

    &omo quiera que tal subordinación significa una sujeción a un patrono el cual

    est' autorizado para ejercerla, el derecho del trabajo tratara de impedir la

    e"tralimitación y lograr que la subordinación de un trabajador a un patrono, no se

    convierta en algo que choque con las libertades individuales.

    1.2. Derecho del Trabajo o Derecho Laboral

    Dentro de los derechos sociales contempladas por la &onstitución !acional

    vigente (&apitulo )*, aparecen los relacionados con el trabajo.

    Artículo 87  “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

    trabajar…”  Al res:ecto8 :ueden observarse el contenido de los artículos ), '

    *B de la 2e' 0rgnica del Traba@o"

    Articulo 88 “El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y 

    mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…”  El artículo ), de la 2e'

    0rgnica del Traba@o anterior%ente citado %enciona e:resa%ente la

    :ro!ibición de discri%inación de cual?uier ti:o"

    #l Dr. +afael Alfonso uzm'n, en su libro -D idácticas del Derecho del 

    Trabajo, define el derecho de trabajo como sigue/

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    - El derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden publico regulador de

    las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la

    dependencia ajena, con el objeto de garantizar, a quien lo ejecuta, su pleno

    desarrollo como persona humana y, a la comunidad, la efectiva integración del 

    individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de

    esas relaciones.

    &omo puede observarse, de la definición precedente se desprende que el

    desarrollo del trabajo, act$a solo en presencia de un trabajador que ejecuta alguna

    labor por cuenta de otro y subordinado a ste. 0e trata, por tanto, de regular, las

    relaciones entre el individuo que ejecuta el trabajo y la persona, natural o jurídica,

     bajo cuya dependencia realiza la actividad.

    1.3. Objetivo de la Ley Org!ica del "rabajo

    El artículo - de la 2e' 0rgnica del Traba@o8 se;ala en for%a concreta

    la finalidad ?ue :ersigue esta le'8 cuando dice#

    "

    Co%o :uede ser observado8 esta le'8 co%:le%entada :or su

    regla%ento8 ade%s ?ue decretos ' resoluciones ?ue sean dictados8 tendrn

    la finalidad de regular las relaciones ?ue8 co%o %otivo de la acción del

    traba@o8 se :roduzcan en el :aís"

    1.#. $%uie!e& e&t! &ujeto& a la ley Org!ica del "rabajo'

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la 3ey 4rg'nica del %rabajo

    (3.4.%.*  - Estarán sujetas a las disposiciones de esta ey todas las empresas,

    establecimientos, e!plotaciones y faenas, sean de carácter p"blico o privado,

    e!istentes o que se establezcan en el territorio de la #ep"blica, y en general, toda

     prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual 

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     fuere la forma que adopte, salvo las e!cepciones e!presamente establecidas por esta

     ey.

    &omo puede ser observado, la 3ey se5ala cuatro conceptos referidos a

    actividades que est'n sujetas a estas normas. #n el Artículo 16 (3.4.%.* se ocupa de

    definirlas/

    Empresa

    -$e entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios

    constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

    A este grupo pertenecen las f'bricas, bancos, compa5ías d seguros entre otras.

    Establecimiento

    -$e entiende por, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que

    trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a

    una dirección t%cnica com"n, tenga o no fines de lucro.

    Dentro de este grupo pueden ser mencionados los &omercios formales,

    supermercados, restaurantes, clínicas y hospitales.

    Explotación

    -$e entiende por, toda combinación de factores de la producción sin personería

     jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y

    cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

    #jemplos de e"plotación podrían ser/ 7ioscos de periódicos, sastrerías,

    conucos, bodegas entre otros.

    Faena

    -$e entiende por, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en

    cualesquiera condiciones.

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    0erian ejemplos de faenas las que realizan alba5iles, mec'nicos, heladeros,

    entre otros.

    0i se analizan el contenido de las definiciones que la ley da a alas actividades

    anteriores se5aladas, puede ser observado que en ellas act$an, como mínimos dos

    elementos que son comunes/ Patrono y %rabajadores.

    Por ser estos elementos los factores principales en la relación de trabajo, a

    cuya regulación apuntan, en definitiva la 3ey 4rg'nica del %rabajo es la razón por la

    que se considerada de vital importancia tener claros los conceptos de patrono y

    trabajador, para poder aplicarse con la mayor propiedad posible las normas que esta

    ley establece.

    1.. !"jetos de Derecho Laboral en #ene$"ela

    !"jeto de Derecho%  Persona titular del derecho. Persona 8ndividual o

    &olectiva. %odo ente que pueda ser titular de derecho o deberes jurídicos.

    Por consiguiente8 se :uede decir ?ue es sujeto de derecho es toda

    a?uella :ersona natural o @urídica ?ue tiene deberes ' derec!os8 ' al referirse

    al sujeto de derecho laboral   se !abla a los traba@adores8 :atronos8

    inter%ediarios8 contratistas ' :or 9lti%o8 a los gru:os de e%:resas"

    (ale acotar8 la consideración del estado co%o su@eto individual del

    derec!o del traba@o !a sido discutida8 un sector de la doctrina :areciera

    considerar ?ue el estado ' sus órganos :ueden considerarse co%o su@etos8

    'a ?ue intervienen en ciertas relaciones8 co%o en %ateria de %enores" Sin

    e%bargo8 otro sector de la doctrina afir%a ?ue el estado no :uede ser 

    considerado co%o su@eto de la relación laboral :uesto ?ue su intervención enla relación laboral es %u' li%itada8 afir%a este sector ?ue el estado no act9a

    :ro:ia%ente co%o su@eto8 sino cu%:liendo finalidades ?ue le corres:onden8

    no sería entonces el estado su@eto ni :arte en la relación @urídica laboral" En

    los casos de las e%:resas del estado8 se dice ?ue ésta act9a co%o :atrono"

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    1..1. Definición de &atrono

    El artic"lo '()L.*.T+, se5ala/-$e entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre

     propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa,

    establecimiento, e!plotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que

    ocupe trabajadores, sea cual fuere su n"mero& 'uando la e!plotación se efect"e

    mediante intermediario, tanto %ste como la persona que se beneficia de esa

    e!plotación se considerarán patronos.

    4bsrvese que el concepto de patrono abarca no solo a los due5os de lae"plotación, sino tambin a los que en nombre propio, por cuenta propia o ajena,

    contratan trabajadores. %al sería el caso de los intermediarios.

    #s de suma importancia tener la idea clara de quienes pueden ser considerados

     patronos. 0e ha visto infinidad de casos en los que el trabajador pierde su reclamación

    o se ve demorada la sentencia porque la demanda fue dirigida a personas naturales o

     jurídicas que, aunque a los ojos de los trabajadores fungían de patronos, para la ley no

    lo era.

    1..2. ,epresentantes del patrono

    #s el importante tener claro el concepto de quienes son representantes del

     patrono, pues las decisiones que estos tomen con respecto a la relación laboral con los

    trabajadores, comprometen el patrono mismo.

    #n tal sentido el art-c"lo )L.*.T.+/ e"pone/

    - ( los efectos de esta ey, se considera representante del patrono toda persona que

    en nombre y por cuenta de %ste ejerza funciones jerárquicas de dirección o

    administración.

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    Por su parte, el artic"lo 1 )L.*.T.+  trata de concretar que personas ser'n

    consideradas como representante del patrono, aunque no hayan recibido mandato

    e"preso por ello.

    - os directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de

     personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás

     personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán

    representantes del patrono aunque no tengan mandato e!preso, y obligarán a su

    representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

     !o es patrono quien act$a por cuenta de otro. #s frecuente encontrar el caso

    en que el due5o de un negocio (quien lo e"plota en su provecho*, nombra a otra

     persona para que lo administre. 4bviamente, una parte de la acción de este

    administrador es la de contratar, pagar, ordenar y despedir trabajadores. !o obstante

    ello no lo convierte en patrono, ya que, dicho administrador, no act$a en su nombre

    sino en nombre de otro que es el due5o.

    0ntermediario

    #l concepto de intermediario est' íntimamente relacionado con el patrono. #l

    art-c"lo ')L.*.T.+ así lo establece, e"presando/

    - ( los efectos de esta ey se entiende por intermediario la persona que en nombre

     propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores&

     El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos

    trabajadores se derivan de la ey y de los contratos) y el beneficiario responderá

    además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado

    e!presamente para ello o recibiere la obra ejecutada& os trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que

    correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono

    beneficiario.

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    Del contenido de este artículo se puede inferir que el intermediario es

    patrono  de los trabajadores que contrate y, por lo tanto, responsable de las

    obligaciones, que se deriven de la 3ey y de los contratos que se hagan.

    0in embargo, el beneficiario de la obra tambin se hace responsable,

    conjuntamente con el intermediario, cuando haya autorizado e"presamente a este para

    contratar, trabajadores o, no habindolo autorizado, cuando reciba la obra ejecutada.

    ontratista

    #l art-c"lo )L.*.T+/ quienes son considerados contratistas/

    - *o se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la

    responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la

     persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o

     servicios con sus propios elementos&

     *o será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o

    cone!a con la del beneficiario de la obra o servicio&

     as obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de

    hidrocarburos se presumirán inherentes o cone!as con la actividad del patrono

    beneficiario.

    &omo puede observarse, la figura del -contratista es diferente a la del

    -intermediario.

    0e había comentando que el -intermediario es aquel que contrata en nombre

     propio, en beneficio de otro patrono y no realiza el trabajo con sus propios recursos,

    mientras que el -&ontratista, tiene sus características propias que lo diferencian del

    intermediario como son/

    1. 3a 4bra es contratada en beneficio ajeno pero por un precio total

    determinado.

    2. #l contratista act$a con sus propios medios y asumiendo la totalidad de los

    riesgos.

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    3. #l contratista posee autonomía en la ejecución del trabajo, en el aspecto

    tcnico y de dirección.

     Requisitos para ser contratista.

    Para que una persona natural o jurídica, pueda actuar como contratista debe

    cumplir con el requisito de inscribirse en la inspectoria del trabajo. #ntre los datos

    que deben darse est'n los de/ naturaleza de los trabajos que realiza, tipos de obras que

    ejecutan y el monto de su capital.

    Por lo dem's el contratante, antes de celebrar el contrato deber' e"igir 

    constancia de haber con la inscripción. 0in embargo, en el caso de que un contratista

    no haya cumplido con el requisito de inscripción, los trabajadores no perder'n sus

    derechos y se impondr'n las sanciones correspondientes.

    Por $ltimo, con respecto a los contratistas que pretendan contratar con empresas

    mineras y de hidrocarburos, deben cumplir con el requisito adicional de que sean

     personas naturales o jurídicas y que se dediquen, de forma permanente, al ejercicio de

    las actividades que se pretenden contratar.

    1.(.3 De)i!ici*! de Obrero.

    El Artículo #3 +L.O."., define al obrero co%o sigue#

    “e entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el es!uerzo

    manual o material…” &

    3e esta definición se des:rende ?ue en el obrero :redo%ina el

    esfuerzo %anual o %aterial frente al intelectual"

    Es sencillo lograr tal calificación en a?uellos casos en ?ue no eista la

    %enor duda8 co%o :or e@e%:lo8 en una clínica8 un %edico ' un traba@ador de

    aseo cuando a%bos traba@an en relación de de:endencia" Es claro ?ue8 el

    :ri%ero8 es un e%:leado '8 el segundo es un obrero"

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    Eisten otros casos no tan etre%os co%o el anterior en los ?ue

    resulta %u' difícil concluir si la :ersona es obrero o e%:leado" Al colocar el

    e@e%:lo de un técnico ?ue re:ara %a?uinas calculadoras" Su traba@o consiste

    bsica%ente en detectar el defecto8 re:arar o ca%biar :iezas entre otras

    :ero se trata de un técnico su:erior universitario"

    Pues bien8 la Juris:rudencia !a indicado en %uc!as o:ortunidades

    ?ue la calificación8 no de:ende del grado acadé%ico ?ue el traba@ador :osea8

    sino8 de la naturaleza real de los servicios ?ue :resta"

    En otras o:ortunidades se encontrara con casos en los ?ue la

    calificación de obrero o e%:leado no de:ende real%ente del esfuerzo

    intelectual ?ue el traba@ador deba !acer en el %o%ento ?ue esta

    desarrollando la labor8 sino del ?ue tuvo ?ue !acer anterior%ente al realizar 

    los estudios ?ue le :er%iten a!ora realizar el traba@o"

    3e acuerdo con la for%ación :revia ?ue un obrero !a'a recibido8 la

    2e' los clasifica en#

    Obrero -o Cali)icado# es a?uel ?ue :ara realizar la actividad ?ue

    e@ecuta8 no !a tenido ?ue recibir for%ación o entrena%iento :revio" Dseria el

    caso8 :or e@e%:lo8 de los obreros ?ue se utilizan en la construcción cargando

    %ezcla o los ?ue cargan ' descargan ca%iones"

    Obrero Cali)icado Artículo ## de la 2"0"T"

    1..'. Tipos de Trabajadores

    #n trminos generales, es trabajador toda persona que realiza una actividad en

     beneficio propio o ajeno. 0in embargo, para efectos de la aplicación de esta ley, los

    trabajadores van a ser clasificados en dos tipos/

    1. %rabajador no dependiente

    2. %rabajador dependiente

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    1..'.1. Trabajador no dependiente

    Así lo define el art-c"lo ' )L.*.T.+.-$e entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su

    trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos& os

    trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo

     previsto en el 'apítulo ++ del Título ++ de esta ey y celebrar acuerdos similares a

    las convenciones colectivas de trabajo seg"n las disposiciones del 'apítulo +++ del 

    mismo Título, en cuanto sean aplicables) serán incorporados progresivamente al 

     sistema de la $eguridad $ocial y a las demás normas de protección de los

    trabajadores, en cuanto fuere posible.

    %ales serian los casos de profesionales como mdicos, contadores, abogados,

    entre otros, cuando trabajan independientemente, así como aquellos que realizan

    trabajos manuales como carpinteros, plomeros, mec'nicos, ta"istas, entre otros,

    cuando esa labor la realizan por su cuenta, sin estar subordinados a otros.

    1..'.2. Trabajador Dependiente

    #l art-c"lo ( )L.*.T.+ lo define así/

    -$e entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier 

    clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra& a prestación de sus servicios

    debe ser remunerada.

    De su contenido, pueden e"traerse cinco elementos que configuran claramente el

    concepto de trabajador/

    1. 3"ien reali$a el trabajo% debe tratarse de una persona natural y no jurídica.

    9na compa5ía anónima, por ejemplo, no puede ser considerada trabajador.

    2. lase de Trabajo%  la persona se considera trabajador por la realización de

    cualquier trabajo licito, se este de la naturaleza que sea.

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    3. &or c"enta de 4"ien reali$a el trabajo%   en este otro elemento que debe

    integrar el concepto del trabajador. 9na persona para ser considerado

    trabajador deber' estar realizando alguna labor por cuenta ajena.

    4. ,a$ón de s"bordinación% la persona que realiza una labor, debe estar bajo la

    dependencia de otro. 0e podría decir, que el elemento de -subordinación es el

    determinante para considerar a una persona como trabajador.

    5. ,em"neración%  es la retribución por haber prestado un servicio por 

    subordinación y por cuenta de otra.

    1... lasificación de los trabajadores en #ene$"ela incl"5endo los de

    ,e6imenes Especiales.

    3a 3ey es clara en cuanto a la prohibición de todo tipo de discriminación en el

    trabajo, cuando en el art-c"lo 27 )L.*.T.+/ se5ala/

    -$e prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, se!o,

    raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social& os

    infractores serán penados de conformidad con las leyes& *o se considerarán

    discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y

    la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos&

     Parágrafo Primero: En las ofertas de trabajo no se podrán incluir menciones que

    contraríen lo dispuesto en este artículo&

     Parágrafo Segundo: *adie podrá ser objeto de discriminación en su derecho al 

    trabajo por sus antecedentes penales& El Estado procurará establecer servicios que

     propendan a la rehabilitación del e! recluso.

    Adem's, refirindose a la clasificación de los trabajadores, el art-c"lo

    '8)L.*.T.+- a calificación de un trabajador como empleado u obrero no establecerá

    diferencias entre uno y otro, salvo en los casos específicos que se-ala la ey& En caso

    de duda, %sta se resolverá en el sentido más favorable para el trabajador .

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    &omo se observa, la 3ey, tratando de ser lo m's justa posible y, en todo caso,

    apuntando a la protección de la parte dbil, el trabajador, procede a clasificar a estos

    de la siguiente manera/

    E/0leado

      2a le' en su Artículo *-8 define el conce:to de e%:leado de la for%a

    siguiente#

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    a) E/0leado& Co/u!e son a?uellos ?ue no intervienen en la to%a de

    decisiones de la e%:resa ' cu'a actividad se li%ita a realizar las

    funciones ?ue le asignen sus su:eriores"

    b) E/0leado& de Direcci*! de acuerdo con el Artículo *) 2"0"T"F8 .

    Esta clasificación de los e%:leados es %u' i%:ortante tenerla en cuenta8

    :ues8 de ?ue un e%:leado sea de dirección o no8 de:ender en %uc!os

    casos la solución de conflictos laborales relacionados8 :or e@e%:lo8 con la

    :rocedencia o no del :ago de !oras etraordinarias8 la @ornada de traba@o o el

    estar :rotegidos o no :or las nor%as de estabilidad laboral en casos de

    des:ido in@ustificado" Todo ello de:ender en gran %edida8 de ?ue el

    traba@ador en cuestión sea considerado un e%:leado co%9n o e%:leado de

    3irección"

    "rabajador de !&0ecci*! o 2igila!cia  Artículo *, 2"0"T"F >=a?uel cu'a

    labor i%:lica el conoci%iento :ersonal de secretos industriales o co%erciales

    del :atrono8 o su :artici:ación en la ad%inistración del negocio8 o en la

    su:ervisión de otros traba@adores>

    Por consiguiente8 ser la naturaleza real de los servicios :restados la

    base :ara calificar un cargo co%o de dirección8 confianza8 ins:ección o

    vigilancia8 inde:endiente%ente de la deno%inación ?ue !a'a sido convenida

    :or la :artes o del ?ue unilateral%ente !ubiese establecido el :atrono" Así lo

    e:resa en el Artículo *+ 2"0"T"F

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    "rabajadore& er/a!e!te&  son a?uellos ?ue :restan una labor 

    durante un tie%:o %a'or en for%a regular o ininterru%:ida" Articulo --G

    2"0"TF

    "rabajadore& "e/0orero&  :restan servicios en deter%inadas

    é:ocas del a;o8 en @ornadas continuas e ininterru%:idas" Articulo --* 2"0"T"F

    "rabajadore& Eve!tuale& u Oca&io!ale& traba@an en for%a irregular 

    ' su relación de traba@o ter%ina al concluir la labor" Articulo --. 2"0"T"F

    "rabajadore& co! R4gi/e! E&0ecial Son a?uellos traba@adores ?ue

    :or las características de las labores ?ue realizan8 !an %erecido untrata%iento es:ecial :or :arte del legislador8 los cuales son#

    "rabajadore& /e!ore& de edad el legislador ?uiso :oner es:ecial

    atención a ?ue los %enores de edad :uedan traba@ar8 :ara lo cual debe

    tenerse en cuenta detalles tales co%o su ca:acidad8 @ornada %i%a8 tie%:o

    considerado !bil :ara traba@ar8 entre otros8 ' ?ue ade%s8 la edad %íni%a

    ?ue eige la 2e' :ara ?ue un %enor de edad sea contratado es de -) a;os"

    "rabajadore& A0re!dice& son los %enores so%etidos a for%ación:rofesional siste%tica del oficio" Artículo ),+ 2"0"T"F" E@e%:lo los

    a:rendices I1CE"

    "rabajadore& Do/4&tico& son a?uellos ?ue :restan sus labores en

    un !ogar" Artículo )+* 2"0"T"F

    "rabajadore& Co!&erje&  tienen a su cargo la custodia de un

    in%ueble8 aseo ' %anteni%iento del %is%o" Artículo )B) 2"0"T"F

    "rabajadore& a Do/icilio  son a?uellos ?ue en su dirección de

    !abitación e@erce un traba@o ba@o de:endencia de uno o varios :atronos :ero

    sin su:ervisión directa" Articulo )/- 2"0"T"F

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    "rabajadore& De0orti&ta& ro)e&io!ale& El Artículo G7) 2"0"T"F8

    confir%a ?ue los de:ortistas ?ue act9an con carcter :rofesional ' %ediante

    una re%uneración ba@o la de:endencia de otra :ersona8 e%:resa o entidad8

    son traba@adores"

    En el contrato de traba@o ?ue suscriban los de:ortistas8 el cual deber

    !acerse :or escrito8 se establecer e:resa%ente todas las condiciones

    :ertinentes a la relación de traba@o ' es:ecial%ente8 al régi%en en caso de

    cesiones8 traslados o transferencias de los servicios contratados a otras

    entidades o e%:resas" Articulo G7G 2"0"T"F

    1o obstante8 cuando esas cesiones :roduzcan beneficios econó%icos

    :ara el :atrono8 el traba@ador tendr derec!o a una :artici:ación e?uivalente

    a una cantidad no %enor del ).H de dic!o beneficio" Artículo G7* 2"0"T"F

    Por ulti%o8 cuando las labores de los de:ortistas tengan ?ue

    e@ecutarse fuera de la sede de la e%:resa o entidad8 los gastos de traslado8

    ali%entación8 seguro contra accidentes ' otros in!erentes a su actividad

    sern cuenta del :atrono" Artículo G7/ 2"0"T"F

    "rabajadore& Rurale&  son a?uellos traba@adores ?ue :restan

    servicios en un fundo agrícola o :ecuario en actividades ?ue solo :ueden

    cu%:lirse en el %edio rural" Así lo e:resa el Artículo G-. 2"0"T"F

     Ade%s8 debe estar claro ?ue no se considera traba@ador rural al ?ue

    realice labores de naturaleza industrial o co%ercial o de oficina8 aun cuando

    las e@ecute en un fundo agrícola o :ecuario"

     Así %is%o8 los traba@adores rurales seg9n el articulo G-, 2"0"T"F8:ueden ser :er%anentes8 te%:oreros ' ocasionales"

    "rabajadore& del "ra!&0orte 2a 2e' 0rgnica del Traba@o dedica

    todo el Ca:itulo (II del Titulo ( a la regulación del traba@o en el trans:orte

    estableciendo cuatro ti:os de traba@adores#

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    Traba@adores del Trans:orte Terrestre8 Traba@adores del Trans:orte de

    navegación fluvial8 %aríti%a ' lacustre8 traba@adores del trans:orte aéreo8

    traba@adores del trans:orte %otorizado"

    El traba@o ?ue realicen este ti:o de traba@adores8 se regir :or las

    dis:osiciones de esta sección Ca:itulo (II del Titulo (F8 ade%s de las

    contenidas e el resto de la 2e' 0rgnica del Traba@o ?ue le sean a:licables"

    "rabajadore& 5i!u&vlido&  se conte%:lan en el Artículo G,.

    2"0"T"F8

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    !alario 0nte6ral/ es el que esta compuesto por primas, es todo lo que devengue el

    trabajador, es allí donde se le suma la alícuota de utilidades y bono vacacional 1;; de

    la 34%.

    Para calcular el salario diario divido el salario mensual entre ;< días (lo que

    tiene el mes* y así se obtiene el salario diario. 0i lo llevo a horas divido el salario

    diario entre = horas de jornada que da el valor ordinario, y para calcular las horas

    e"tras y horas nocturnas multiplica para las horas e"tras un 2 y para la nocturna un

    ;.

    Para calcular el sueldo semanal multiplico el sueldo mensual por los 1? meses

    que tiene el a5o y el resultado lo divido en 2? semanas, es así que me da el valor 

    semanal le salario quincenal se multiplica entre los lunes que tenga cada quincena.

    Para calcular el salario integral tengo que tener el valor de alícuota tanto de las

    utilidades como del bono vacacional.

    Para las utilidades divido los 12 días entre los 1? meses del a5o, para el bono

    vacacional divido los @ días de la semana por los 1? meses del a5o. cada a5o que

    vaya teniendo el trabajado se le va sumando un día hasta un tope de 12 días.

    3os funcionarios p$blicos se le establece una escala general de acuerdo al su

    calificación y ser'n remunerados con su respectiva tarifa de sueldos, divididas en

    grados, con montos mínimos, intermedios y m'"imo. Art. 2B.

    ,e6-menes Especiales

     De acuerdo a la 34% tenemos diferentes regímenes especiales donde en particular se

    establecer'n las jornadas de trabajos de los mismos y su respectiva remuneración.

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    Del trabajo de los 9enores 5 de los Aprendices

    9enores%

    &abe destacar que el Art. ?2B de la 34% fue derogado por la 3opna. #l Art. 1

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    0i tiene ; meses de servicio le tocara 2 días de salario, si tiene 6 meses son 1< días de

    salario y por ultimo si tiene C meses de servicio le tocara 12 días de salario. Art. ?@=

    de la 34%.

    Del Trabajo de los onserjes

    Para los conserjes, la 34% en su Art. ?=2 establece un reposo mínimo de C horas

    consecutivas a partir de las 1< de la noche. en cuanto a la jornada, rige el titulo 8)

    sobre el rgimen general y com$n.

    De los Trabajadores a Domicilio

     !o se les aplican disposiciones sobre jornada de trabajo, horas e"traordinarias y

    trabajo nocturno.

    #n cuanto a su remuneración, dadas las características podemos sostener que la

    modalidad de salario ser' la establecida por el Art. 1B1 de la 34% el salario por 

    unidad de obra o a destajo.

    Del Trabajo de los Deportistas &rofesionales

    #sta jornada no puede e"ceder de BB horas por semana y que de e"ceder se le

    otorgaran a favor del trabajador compensaciones especiales aunque no dicen cuales.

     !o se les aplican horas e"traordinarias, trabajo nocturno. Art. ;

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    3as horas nocturnas estar'n comprendidas entre las 6 pm y las B am, en caso de

    diurnas entre la sB am y las 6 pm. Art. ;?6 de la lot.

    #n cuanto a su remuneración se produce un cambio significativo el 1 de mayo de

    ?

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    %rabajo igual salario igual.

    Del %rabajo de los Eotorizados

     !o aplica.

    Del %rabajo de los Actores, E$sico, Fol7loristas y dem's %rabajadores 8ntelectuales y

    culturales

     !o aplica

    Del %rabajo de los Einusv'lidos

     !o aplica

    De la Protección 3aboral de la Eaternidad y la Familia

    8namovilidad laboral Art. ;=B

    #acación

    0e define cuando el trabajador cumpla un 1 a5o de trabajo interrumpido y disfrutara

    de 12 días h'biles remunerados. Art. ?1C de la 34%.

    Para calcular las vacaciones se utiliza el salario base, dividindolo en los ;< días del

    mes y multiplic'ndolo por los 12 días de vacaciones establecidos en la 34%, adem's

    se le suma el bono vacacional que se calcula multiplicando con el salario diario hasta

    llegar a un tope de de 12 días comenzando con @. cada a5o se le suma un día de

    servicio.

    =tilidades

    0on beneficios líquidos anuales obtenidos por la empresa, donde se tendr' que

    distribuir un 12> a todos los trabajadores.

  • 8/17/2019 Derecho Laboral Analisis

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    Para calcular las utilidades se toma en cuenta el salario integral sum'ndole el bono

    vacacional y dividindolo entre los ;6< días si en mensual o ;62 días si es semanal

    (de la forma que se le pague al trabajador quince y ultimo o semanal* y el resultado

    que arroje lo multiplico por los 12 días e utilidades establecidos en la ley.

    A las utilidades se le tiene la retención del 8! y 3PG.

    B0BL0*>,AF?A

    • onstit"ción de la ,ep@blica Boli