derecho laboral

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PRIMER CORTE Christian Benavides pachon

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PORTAFOLIO DERECHO LABORAL

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Page 1: Derecho Laboral

PRIMER CORTE

Christian Benavides pachon

Page 2: Derecho Laboral

HOJA DE VIDA

Datos Personales

Page 3: Derecho Laboral

NOMBRE CHRISTIAN RAMON BENAVIDES

PACHON

DOCUMENTO DE IDENTIDAD 1.122.136.568

ACACIAS-META

FECHA DE NACIMIENTO 19 DE ENERO DE 1995

LUGAR DE NACIMIENTO BOGOTA

ESTADO CIVIL SOLTERO

CIUDAD VILLAVICENCIO - META

DIRECCIÓN CALLE 50 A · 40-05 EL

RECUERDO

TELÉFONO 3005300387

E-MAIL

[email protected]

PERSONA CON GRANDES CAPACIDADES Y ACTITUDES, DESEMPEÑÁNDOSE

SIEMPRE CON HONESTIDAD, LEALTAD, RESPETO Y SENTIDO DE PERTENENCIA

Perfil

Page 4: Derecho Laboral

CON MI TRABAJO, BUENAS RELACIONES INTERPERSONALES, LABORALES Y

TRABAJO EN EQUIPO.

Estudios Primarios: institucion educativa antonio nariño

Estudios Secundarios:institucion educativa francisco torres

leon puente amarillo

Tecnico: S.E.N.A (Medio ambiente)

Universitarios: universidad cooperactiva de

colombia (cursando 3 semestre de

contaduria publica)

Formación Académica

Page 5: Derecho Laboral

PROYECTO DE

VIDA

CHRISTIAN RAMON BENAVIDES PACHON

Mis fortalezas son responsabilidad, honestidad, respeto, honradez, madurez para responsabilizarme de lo q me comprometo y de los errores q cometo para afrontarlos correctamente

Page 6: Derecho Laboral

También cuentos con debilidades como ser humano q soy y estas son mis nervios a la hora de hablar en el publico

Mi relación social

Mi relación con otras personas es normal tengo pocos amigos por q creo q conozco el verdadero significado de la amistad no soy hipócrita presto mi mano a quien se lo merece y me trate con el mismo cariño q yo lo trate. Mi familia es mi motor por quien estudio para ser alguien en la vida y poder darles mejor vida

Soy una persona con defectos y cualidades, con capacidades, metas a cumplir, con sueños e ideales a largo y a corto plazo. Soy una persona capaz de solucionar mis propios problemas, con sentimientos sinceros y claros. Con capacidad de reconocer lo bueno, lo malo de la vida y las personas.

Si es posible el cambio porque desde que uno persevere como persona puede alcanzar todos los cambios que sean necesarios para el bien mío y el de las personas que están a mí alrededor.

Si es factible porque todo lo que uno se proponga hacer o desarrollar para mejorar nuestro futuro tanto en la condición personal, social yeconómica con cualidades para desarrollarse progresivamente en elpresente y en lo futuro de las diferentes bases de nuestra vida

 Cuáles son mis sueños?

Ser cada día una mejor persona y darme cuenta que para poder soñar no es necesario estar dormido si no tener ganas de pensar en lo que quiero ser y lo que quiero saber y hacer. Mis sueños son:

Poder graduarme en contaduría pública en tres años para:

• Ser una gran profesional

•Para poder cumplir con todas las metas propuestas para poder poner en práctica mi proyecto de vida.

Las realidades que favorecen mis sueños son: el estudio, lacapacitación en lo laboral, la buena realización de mis metas.

Con el esfuerzo, el empeño que le ponga a mis metas, a los sueños, y al a perseverancia que le ponga para superar cada uno de los

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impedimentos porque si estoy seguro de realizar mis sueños ningún impedimento me hará cambiar de ideales y de mis forma de pensar por que la perseverancia puede más que cualquier obstáculo. 

DIAGRAMA DE GANT

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Page 10: Derecho Laboral

DERECHO LABORAL

Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo q regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

ARTICULO #1 DEL CODIGO LABORAL

La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones q surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

QUE ES EL TRABAJO:

ARTUCULO#5

El trabajo q regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, q una persona natural ejecuta consiente al servicio de otra, cualquiera q sea su finalidad, siempre q se ejecute en ejecución de un contrato de trabajo.

COECISTENCIA DE CONTRATOS:

ARTICULO#26

Un mismo trabajador puede celebrar un contrato de trabajo con dos o más empleadores, salvo q se haya pactado la exclusividad de servicios en forma de uno solo.

DERECHO DEL TRABAJO:

ARTICULO #11

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad

Para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la constitución y la ley. Cuando una persona sufre un accidente laboral se debe:

Page 11: Derecho Laboral

*reportar el accidente a la ARP

*Para despedirlo hay q pedir un permiso al ministerio del trabajo pasado 180 días (6 mese) de lo sucedido

*si hay una mujer en estado de embarazo hay q hacer el mismo proceso anterior.

LIBERTAD DEL TRABAJO:

PROTECCION AL TRABAJADO

ARTICULO#9

El trabajo goza de la protección del estado en la forma prevista en

la constitución nacional y las leyes, los funcionarios públicos están obligados a presentar a los trabajadores una debida protección y una garantía y eficacia de sus derechos de acuerdo a sus atribuciones.

LIBERTAD DEL TRABAJO:

Se encarga de regular las relacione de carácter individual de los particulares.

EJEMPLO:

Salarios, subsidios de trasporte, primas, vacaciones, cesantías, horas extras, recargos nocturnos, dotaciones, dominicales y festivos.

*PRIMAS:

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado

*VACACIONES:

Las vacaciones laborales es el derecho q tiene todo trabajador a q el empleador le otorga un descanso remunerado por el hecho de hacerle trabajo un determinado tiempo.

Page 12: Derecho Laboral

*CESANTIAS:

Las cesantías son una prestación social q contempla la legislación laboral colombiana q busca proteger de alguna forma al trabajador q queda, es decir aquel trabajador q queda desempleado o q simplemente se le termine el contrato del trabajo.

*HORAS EXTRAS:

Se denomina horas extras o trabajos suplementarios al periodo de tiempo q sede al máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador.

*RECARGOS NOCTURNOS:

Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche tiene derecho a q se le page un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo q se le conoce como recargo nocturno.

*DOTACIONES

La dotación es una prestación social a cargo del empleador q se debe suministrar a los trabajadores q devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual; se debe e entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de 3 dotaciones por año.

DERECHO LABORAL COLECTIVO:

Regula el derecho de asociación sindical del sector público y sector privado, trata de la relación sindicatos del fuero sindical de la huelga de las diferentes clases de sindicatos del arbitramento de los pactos o convenciones colectivas del trabajo

FUERO SINDICAL:

Garantía q gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa dedicados a un municipio distinto sin justa causa previamente calificado por un juez de trabajo.

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SEGURIDAD SOCIAL:

Nos habla de régimen en salud en pensión y en riesgos laborales.

Salud mediana general, odontología, parto, especialista, medicamentos,

Exámenes de laboratorios.

*pensiones:

-mujeres 57 años

-hombres 62 años

-1300 semanas cotizadas

PROCEDIMINETO LABORAL:

Alusión a las demandas laborales de única instancia y primera instancia.

PRIMERA INSTANCIA:

Supera los 20 salarios.

UNICA INSTANCIA:

No supera los 20 salarios

CONTRATO REALIDAD:

SENTENCIA:

5l3169-2014

Page 14: Derecho Laboral

Radicación N´ 44069

Acta N´008

Bogotá D.C, doce (12) de marzo del 2014

Ante el juzgado laboral del circuito de esta ciudad, el hoy recurrente persiguió q una vez se declaró q le ato el demandado un vínculo laboral subordinado de carácter indefinido, entre el 6 de junio de 1966 7 el 16 de abril del 2013, aquel termino unilateralmente y sin justa causa, y no una pluralidad de contratos de prestaciones de servicios profesionales q formalmente suscribió, el instituto fuera condenado a pagarle los diversos conceptos q por el salario, prestaciones sociales e indemnizaciones en su demanda inicial detallo.

Fundo sus prestaciones en q durante termino lo presta al demandado sus servicios personales como “médico general” en las instalaciones en la ciudad de Villeta, bajo la apariencia de múltiples contratos de prestaciones de servicios profesionales, pero q en realidad constituyeron un único contrato de contrato, por lo q tiene derecho a q le sean reconocidos

Y pagados por su empleador todos y cada uno de sus conceptos de orden salarial y prestacional q enlisto. Las concebidas indemnizaciones generadas por su no pago oportuno.

RESUELVE:

El recurso de casación interpuesto por Alberto Mario Sánchez cabrera contra la sentencia preferida el 17 de julio del 2009 por el tribunal superior de Bogotá, en el proceso promovido por el recurrente contra el instituto de seguros sociales.

Fue pronunciado el 30 de abril de 2008, y con ella el juzgado asedio parcialmente a los pendientes del acto y, en consecuencia condenada al demandado al pago de $2.032.185 por concepto de cesantía; $1.761.495 por

Page 15: Derecho Laboral

conceptos de primas de servicios; y $2,674.618 por concepto de indemnización por despido por injusta causa.

CONTRATO REALIDAD:

Un Contrato realidad es cuando se celebra un contrato diferente al laboral y cumple con prestaciones personales: subordinación, remuneración y prestaciones personales.

LOS DERECHOS SON:

*IRRENUNCIABLES:

No se puede renunciar a los derechos mínimos laborales, no se puede vulnerar; es irrenunciable todo lo q se plasme en algún documento.

*LA TRANSACION:

En materia laboral es llegar a acuerdo entre empleado y trabajador garantizando los mínimos derechos laborales.

*LA CONCILIACION:

En materia laboral interviene el trabajador, el empleado y el conciliador q puede ser un juez, un inspector de trabajo o un conciliador.

DERECHOS CIERTOS:

-PRIMAS

-VACACIONES

-CESANTIAS

-PENSIONES

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DERECHOS INCIERTOS:

Estos derechos se pueden conciliar.

-PRIMAS EXTRALEGALES

-BONOS

SENTENCIA DE PENCION

T-3631380

El 25 de junio del 2012, el señor Alberto moreno corredor promovió acción de tutela en contra del instituto de seguros sociales-I.S.S Por considerar vulneración a sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido derecho y a la seguridad social.

El accionante indica q nació el 21 de febrero de 1937 por tanto, al momento de interponer la presente acción contaba con 75 años de edad. Además, señala q tiene cotizados 792 semanas, cumpliendo con el tiempo de servicios para acceder a la pensión de vejez.

Sostiene q presenta solicitud para el reconocimiento de la pensión de vejez ante el I.S.S el 1 de octubre de 1999.

RESUELVE:

La decisión de adaptada el día nueve de agosto del 2012 por la sub-sección C, sección segunda del tribunal administrativo de Cundinamarca, q a su vez confirma la sentencia preferida del día 9 de julio de 2012 por el juzgado quinto administrativo del circuito de Bogotá D.C dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Alberto moreno corredor, en los términos referidos en el presente providencia.

A la administración colombiana de pensiones- colecciones q dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a las notificaciones de esta decisión al señor Alberto moreno corredor a su indemnización.

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Se advierte q el proceso de pago no podrá superar el termino de treinta días calendario.

CONTRATO DE TRABAJO:

Es una persona q se encarga de prestar el servicio a una persona natural o jurídica

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Son tres elementos esenciales:

-presentación personal

-subordinación continua

-remuneración

ARTICULO #27

Remuneración del trabajo

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado

ARTICULO #28

Utilidades y pérdidas

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas

ARTICULO #29

Capacidad para contrato

Cumplimiento de 18 años de edad

Articulo #30

Autorización para contratar menores de 18 años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera

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autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del defensor familiar.

ARTICULO #36

Responsabilidad solidaria

Son solidariamente responsables de todas las obligaciones q se presente del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre sí en relación con el objeto social y solo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí. Mientras permanezcan en indivisión.

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CONTRATO EN CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS #37 #38 Y #39

DELRIO AUTOBUSES

NIT. 1.122.136.568-9

CONTRATO:

Villavicencio meta, febrero 23 del 2015

Señor:

Juan Pepito Pérez, con cedula de ciudadanía 79,540.427 de Bogotá D.C. de acuerdo con lo hablado con usted, su labor en esta empresa será manejar un vehículo tipo buseta de placa TFR-672 , ruta Villavicencio-Bogotá y Bogotá- Villavicencio de lunes a sábados. Su remuneración a estos préstamos laborales serán quincenales de $322.175, más $20.000 por viaje, más $25.000 de viáticos los cuales se les dará diariamente. También será afiliado a seguridad social, salud, pensión, caja de compensación, y se les pagaran sus derechos a primas vacaciones y cesantías. Este contrato tendrá valides hasta el 23 de febrero del 2017 con opción a renovación de contrato después de esta fecha.

Cordialmente

Christian Benavides

EMPLEADOR TRABAJADOR

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

NOMBRE DEL EMPLEADOR DELRIO AUTOBUSES

DOMICILIO DEL EMPLEADOR VILLAVICENCIO

NIT 1.122.136.568-9

NOMBRE DEL TRABAJADOR JUAN PEPITO PEREZ

C.C. 79,540.427 BOGOTA D.C

DIRECCION DEL TRABAJADOR CRA 17D # 31-17

TELEFONO 300 5300 387

LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO BOGOTA D.C, 19 ENERO DE 1995

OFICIO QUE DESEMPEÑARA CONDUCTOR

SALARIO BASICO MENSUAL MILLON CIENTOVEINTICUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA

DURACION DEL CONTRATO 11 MESES

FECHA DE INICIACION 23 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACION 23 DE ENERO DE 2016

PERIODO DE PAGO QUINCENAL

LUGAR DONDE TRABAJARA DEL RIO AUTOBUSES

CIUDAD DONDE SE CONTRATA VILLAVICENCIO

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Entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en conexión con la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo., de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato, en el horario que para tal fin le fije el Empleador.

PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las siguientes labores conexas con el cargo:

1. Llegar a las 8 am a la empresa de lunes a sábados.

2. Viajar a Villavicencio-Bogotá, Bogotá- Villavicencio

3. Entregar cuentas diarias de gastos del viaje

4. Tener el vehículo en condiciones de viaje

PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará subordinado a la Administradora del Centro de Eventos.

Page 22: Derecho Laboral

SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad industrial de la empresa.

TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así:

- Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.

- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.

- Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.

- Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.

- Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.

- Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado.

- Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

Page 23: Derecho Laboral

- Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.

- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia.

CUARTA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

PARAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario.

QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL

Page 24: Derecho Laboral

EMPLEADOR en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer estos ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.

SEPTIMA: Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba, y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.

Page 25: Derecho Laboral

OCTAVA: La duración del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las partes acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda preavisado desde la fecha, en el sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días para cancelarle su liquidación.

NOVENA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen como graves a saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a clientes o proveedores del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización del empleador. b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancías del empleador en provecho propio. c) Retener dineros o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma nociva la reputación del empleador. f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del Empleador sin su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. h) El hecho de que el Trabajador abandone el sitio de trabajo, llegue embriagado al mismo o ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa suficiente a juicio del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k) Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o conductas determinantes de acoso sexual. l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos

Page 26: Derecho Laboral

de trabajo entregados para el desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.

DECIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.

DECIMA PRIMERA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.

DECIMA SEGUNDA: Mientras subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá derecho a habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal jurisdicción de san Martin, Departamento de meta, conjuntamente con su esposa e hijos menores. Este beneficio se concede por mera liberalidad del empleador sin que constituya factor para la base salarial.

Page 27: Derecho Laboral

DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.

DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los fines consiguientes, el Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al Sistema de Seguridad Social Integral como sigue:

SALUD:_FAMISANAR

PENSION: PORVENIR S.A

ARP_SEGUROS BOLIVAR

CAJA DE COMPENSACION: COMPENSAR

Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2011.-

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR,

____________________________ ___________________________CC C.C.

TESTIGO, TESTIGO.

___________________________ ___________________________

C.C. C.C.

Page 28: Derecho Laboral

CONTRATO A TÉRMINO FIJO:

-No puede ser superior a 43 años

-Debe ser por escrito

-Los contratos a término fijo a menos de un año solo pueden ser renovados a 3 veces más y a partir del quito periodo deberá hacerse a término de un año

-Se debe informar con 30 días de anticipación la no renovación del contrato

TERMINACION DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

ARTICULO #64

En todo contrato de trabajo va envuelto la solución resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

CONTRATO INDEFINIDO

Cuando el contrato solo tiene fecha de inicio

FORMULAS

*CONTRATO INDEFINIDO

-SALARIO INFERIOR A LOS 10 SALARIOS MINIMOS

30 días 1 año

20 siguientes o proporcional

-SALARIO IGUAL O SUPERIO A LOS 10 SALARIOS MINIMOS

20 días 1 año

15 siguientes o proporcional

Page 29: Derecho Laboral

EJERCICIOS:

-12 enero ingresa 2015

25 de febrero 2015 despiden

Contrato indefinido

Salario 2.100.00

= 44 días laborados

2.100.000/360= 5.833

5833x44= 256.666

-término indefinido

Ingresa 29 de mayo de 2011

Despiden 2 de marzo de 2015

Sueldo 1.800.00

=29 de mayo del 2011 a 29 de mayo del 2012 un año= 1.800.000

29 de mayo del 2012 a 29 de mayo del 2013 segundo año= 1.200.000

29 de mayo del 2013 a 29 de mayo del 2014 tercer año= 1.200.000

29 de mayo 2014 a 2 de marzo 2015 =

= 9 meses = 270 días +4 días =274

1.200.000/360= 3.333x274= 913.333

=5.113.333

Page 30: Derecho Laboral

SEGUNDO CORTE

AUXILIO DE CESANTIAS

Page 31: Derecho Laboral

ARTICULO #249

REGLA GENERAL

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

FORMULA:

Valor de un mes de salario/360 x los días laborados

ARTICULO 99 LEY 50 DEL 90

1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. 4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

5ª. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.

Page 32: Derecho Laboral

6ª. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicta el Gobierno Nacional, en or den a:

a. Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;

b. Garantizar que la mayor parte de los recursos captados para orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

7ª. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativo al auxilio de cesantía.

EJEMPLO:

María ingresa a laborar el día 28 de marzo del año 2012 y es despedida el día 16 de marzo de2015 su salario es de 1.930.000cual es el valor a pagar por conceptos de cesantías.

1.930.000/360=5.361

Año 2015

Enero= 30 dias

Febrero= 30 dias

Marzo= 16 dias

30+30+16= 76

76x5.361= 407.436

El 20 de agosto del 2014 ingresa y es despedida el 20 de febrero del 2015 salario 1.000.000 cuanto es el valor a pagar si el empleador no cumple cabalmente con sus funciones.

1.000.000/360= 2.777

Page 33: Derecho Laboral

11 dias de agosto

De septiembre a enero=150 dias

20 dias de febrero

11+150+20= 181

181x 2.777=502.777

ARTICULO# 250

PERDIDA DEL DERECHO A LAS SESANTIAS

1. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

a). Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;

b). Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,

c). El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

2. En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

ARTICULO #251

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL. El artículo 249 no se aplica:

a). A la industria puramente familiar;

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b). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.

Chucho ingresa a laborar el 13 de abril de 2012 fue despedido el 1 de marzo de 2015 salario 2.000.000 el empleador no cumple sus obligacones

Del 13 de abril del 2012 al 13 de abril del 2013 =2.000.000

Del 13 de abril del 2013 al 13 de abril del 2014 =2.000.000

2.000.000/360= 5.555

Abril 2014= 18 dias

De mayo 2014 a febrero del 2015= 300 dias

Marzo= 1 dia

18+300+1= 319 dias

319x5.555= 1.772.045

2.000.000+2.000.000+1.772.045= 5.772.045

INTERESE A LAS CESANTIAS:

FORMULA

Valor a las cesantías x 0.12 x días laborados/ 360

Simón bolívar ingresa a laborar el 18 de junio del año 2008 y es despedido el 14 de febrero del 2013 nunca le pagaron cesantías ni intereses a las cesantías último salario 1.000.000

*los tres primeros años pierden valides por no ser cobrados por el trabajador

18 de junio del 2011 al 14 de febrero del 2013

18 de junio 2011 a 18 de junio 2012= 1.000.000

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1.000.000/ 360= 2.777

Junio 2012= 13 dias

Julio 2012 a enero 2013= 210 dias

Febrero 2013= 14 dias

13+210+14= 237

237x2.777= 658.149

SESANTIAS= 1.658.149

1.000.000x12%= 120.000

658.149X 0.12X237= 18717757/360=51993

INTERESES= 171.993

SANCION POR NO DEPÓSITO DE CESANTIAS EN EL FONDO

La sanción por no consignar las cesantías al fondo elegido por el trabajador dentro del plazo fijado por la ley (hasta el 14 de febrero de cada año)

Dice el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990:

El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.

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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJOARTÍCULO 65: INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO.

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

PARÁGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el

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estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.

FORMULA PARA LIQUIDAR LA SANCION POR NO DEPOSITO DE CESANTIAS

Días (cada día que transcurra a partir del 15 de febrero) x valor de un día de salario

EJERCICIOS

1) María laboro en el año 2013 desde el 24 de mayo a la fecha 6 de abril del 2015 , el empleador no ha depositado las cesantías en el fondo en ningún periodo el salario que devenga es de 1.500.000.

De conformidad del artículo 99 de la ley 50 cuál será el valor a pagar al día de hoy por no depositar las cesantías al fondo

SANCION MORATORIA DEL 2013

15 de febrero al 30 de febrero= 16 días + 300 días(mar,abr,may,jun,jul,agos, sep,oct.nov.dic) = = 316 días

316 x 50.000 (salario del día) = 15.800.000

96 días (ener, feb, marz, 6 días abr) x 50.000 = 4.800.000

20.600.000

SANCION MORATORIA DEL 2014

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*febrero 16 días

*marzo 30 días

*abril 6 días

16+30+6 = 52 días + 50.000 = 2.600.000

Valor sanción = 20.600.000 + 2.600.000 = 23.200.000

2. Camila ingreso a laborar el 20 de diciembre del 2013 su, su salario es de 1.800.000, es despedida el 20 de febrero del 2015, nunca depositaron las cesantías en el fondo.

De conformidad a la ley 50 articulo 99, cuanto pagaron por mora de cesantía de depósito al fondo.

2013

1.800.000/ 30 = 60.000

Feb 16 dias + 330 + 20 feb= 366 x 60.000 = 21.960.000

VACACIONES:

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ARTICULO #186

1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

ARTICULO # 189

COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES.

1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

2. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año,

3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

ARTICULO# 190

ACUMULACION.

1. Las partes pueden convenir en acumular las vacaciones hasta por dos (2) años.

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2. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

FORMULA:

Valor de los 15 dias X los días laborados / 360

TRABAJOS RIESGOSOS

Valor de los 15 dias X los días laborados / 180

EJEMPLOS:

Jesica ingresa el dia 1 de enero del año 2014 termino fijo de un año el cual no fue renovado cual es el valor a pagar si el salario es de 2.000.000

1.000.000 x 360= 360.000.000 / 360 = 1.000.000

Stiven ingresa el 1 de enero del 2015 fue despedido el 8 de abril del 2015 salario 2.200.000

Enero a marzo = 90

Abril= 8

90+8=98

1.100.000 x 98 =107.800.000 / 360= 299.444

Tatiana ingresa a laborar el dia 20 de enero del año 2015 es técnica de rayos x su salario es de 3.000.000 laboro hasta el 8 de abril del 2015

Enero= 11

Febero y marzo= 60

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Abril= 8

11+60+8= 79

1.500.000 x 79 /180= 658.333

Jenny ingresa a laborar el dia 15 de mayo del 2011 es despedida el 8 de abril del 2015 su salario 1.800.000

15 de mayo 2011 a 15 de mayo 2012= 900.000

15 de mayo 2012 a 15 de mayo 2013= 900.000

15 de mayo 2013 a 15 de mayo 2014= 900.000

Mayo= 16

Junio a marzo= 300

Abril= 8

16+300+8=324

900.000 x 324 /360= 810.000

900.000+900.000+900.000+810.000= 3.510.000

SENTENCIA DE PRESTACIONES LABORALES

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SENTENCIA T-214/11

Referencia.: expediente T-2863223

 

Instaurada por José Guzmán Salinas Saza contra Hacemos Seguridad Ltda.

 

    Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

 Bogotá D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011).

 

 La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, NILSON PINILLA PINILLA y JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

 

 SENTENCIA

 

 Dentro del proceso de revisión del fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito de Bogotá, el 28 de septiembre de 2010, el cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal de la misma ciudad, el 19 de agosto de 2010, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por José Guzmán Salinas Saza contra la empresa de vigilancia privada Hacemos Seguridad Ltda.

 

I. ANTECEDENTES.

 

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En escrito presentado el día 27 de julio de 2010, el señor Salinas Saza solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, al no pagar los dineros por concepto de liquidación del contrato de trabajo y por no realizar presuntamente los aportes correspondientes a la seguridad social. Como sustento a la solicitud de amparo, invoca los siguientes:

 

1. Hechos:

 

1.1.  Indica el accionante que nació el 3 de septiembre de 1951, por tanto, al momento de interponer la presente acción de tutela contaba con 58 años de edad.

 

1.2.  Señala que laboró ininterrumpidamente para la empresa “Vigilancia del Viejo Caldas Ltda”, la cual se encuentra actualmente inactiva, y “Hacemos Seguridad Ltda.”, (ambas de propiedad de la señora Gloria Isabel Henao Duque) desde el 24 de julio de 1994, hasta el 6 de mayo de 2009. Aduce que su vinculación se realizó a través de contrato laboral a término indefinido.

 

1.3.  Manifiesta que durante su vinculación laboral se le realizaron los descuentos de ley, con destino a la seguridad social, pero que los mismos no siempre fueron cotizados a las entidades de previsión social.

 

1.4.  Aduce que la empresa demandada dio por terminada la relación laboral sin justa causa y que adicionalmente le adeuda las VACACIONES, las cesantías y los intereses sobre las mismas por un período de dos años y el salario del último mes, además de otras prestaciones.

 

1.5.  Esgrime que para reclamar sus derechos laborales, citó a la representante legal de la empresa demandada, ante el Ministerio de Protección Social, con el fin de que se llegara a una conciliación; sin embargo, la empleadora no compareció ante el inspector de trabajo.

 

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1.6.  De igual manera, advierte que denunció a su empleadora por estafa, ante la Fiscalía General de la Nación, ello por cuanto consideró que dicha conducta se tipifica al DESCONTARLE el porcentaje de su salario y no transferirlo a las instituciones que administran la seguridad social. Expone que ante el requerimiento de dicha entidad, la empleadora compareció, pero la conciliación fue fallida ya que ésta manifestó que no tenía dinero para cancelar las prestaciones adeudadas, debido a la situación de iliquidez que estaba atravesando la empresa.

 

1.7.  Por último, asevera que a causa del despido injustificado y al no pago de sus acreencias laborales, está sumido en una situación económica deplorable, hasta el punto que ha tenido que pedir alimentos en vía de descomposición en las tiendas aledañas a su lugar de residencia, con el fin de colmar sus necesidades básicas.

 

1.8. En este orden de ideas, el accionante solicita le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad empleadora que realice las cotizaciones al sistema de seguridad social y que además le pague las acreencias laborales que le adeuda.

VI. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil del Circuito, el día 28 de septiembre de 2010, y que a su vez confirmó el emitido por el Juzgado Setenta y Uno (71) Civil Municipal, el 19 de agosto del mismo año. En aprobar el derecho fundamental al mínimo vital, del ciudadano JOSÉ GUZMÁN SALINAS SAZA, por las razones expuestas en esta providencia.

 

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Segundo.- ORDENAR a la Empresa Hacemos Seguridad Ltda, que a través de su representante legal, señora Gloria Isabel Henao Duque, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a ponerse al día con los aportes a la seguridad social del Señor Salinas Saza; así mismo efectúe el pago de los salarios adeudados al accionante, consigne las cesantías junto con los respectivos intereses de los últimos dos años en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que el accionante libremente elija, y le pague lo que le deba por concepto de VACACIONES ; ello sin perjuicio de las acciones laborales que pueda adelantar el trabajador por la vía ordinaria en procura de las indemnizaciones y demás prestaciones sociales a que tenga derecho y sin que se le pueda oponer el supuesto estado de iliquidez de la empresa.

 

Tercero.- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.