derecho laboral

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: Derecho Laboral DOCENTE: TEMA: Jornada Laboral PERTENECE A: Pachao Aline Canaza Colbert Holguín Fernández, Carlos Condori Lucia Geraldine Mo

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Page 1: Derecho Laboral

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: Derecho Laboral

DOCENTE:

TEMA: Jornada Laboral

PERTENECE A:Pachao Aline

Canaza ColbertHolguín Fernández, Carlos

Condori LuciaGeraldine Mo

Séptimo Ciclo

2015

Page 2: Derecho Laboral

ÍNDICE

DEFINICIÓN DE LA JORNADA LABORAL

MARCO NORMATIVO

REGULACIÓN INTERNACIONALUNIÓN EUROPEA

PROTECCIÓNDEL DERECHO

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

HORARIO DE TRABAJO

LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

HORAS EXTRAS

EL HORARIO NOCTURNO

JORNADAEXTRAORDINARIADE TRABAJO

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN JORNADA MÁXIMA

REFRIGERIO

DESCANSO OBLIGATORIO

DÍAS FERIADO NO LABORABLE

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Page 3: Derecho Laboral

JUSTIFICACION

Este tema está justificado por la necesidad de que los alumnos que cursan ciclos

formativos de formación profesional, para que los que el objetivo inmediato es la

inserción profesional, conozcan y se familiaricen con los derechos y deberes del

trabajador y en especial con lo que es la prestación básica del trabajador

Page 4: Derecho Laboral

OBJETIVOS

Dar a conocer el marco legal de la jornada de trabajo en el Perú

Dar a conocer los derechos laborales del trabajador

Determinar el cálculo del pago a los trabajadores

Page 5: Derecho Laboral

ANTECEDENTES

En nuestro país desde fines de los años 1800 e inicios de los años 1900 se

empezaron a producir una serie de levantamientos y movimientos obreros en las

principales actividades productivas e incluso en los más importantes incipientes

centros fabriles que se comenzaron a gestar como consecuencia del naciente

industrialismo, es así que se producen una serie de huelgas de alcance nacional

que colocan en zozobra a nuestra naciente economía industrial, dentro de dichos

movimientos reivindicativos podemos citar la de los trabajadores del Muelle

Dársena del Callao, la de los obreros de la Fábrica Textil de Vitarse , la de los

panaderos Estrellas del Perú, entre otros, lo que conllevo a que por la fuerza de

dichos reclamos los gobiernos de turno comenzaran a reconocer una serie de

beneficios en favor de los trabajadores. Precisamente dentro de este ambiente de

reclamaciones y conflictos constantes durante el gobierno de don José Pardo y

Barreda se produce mediante el histórico Decreto Supremo del 15 de enero del

año de 1919 el reconocimiento del derecho a la jornada máxima de las 8 horas

diarias de labores, consiguiéndose con ello la plasmación legal del citado derecho

o beneficio laboral siendo uno de los primeros países en América Latina en

reconocer la conquista laboral de la jornada de las 8 horas de trabajo, la cual con

el paso del tiempo en nuestro país ha sido materia de ratificación en cuanto a su

reconocimiento dentro de nuestro ordena miento legal, habiéndose elevado su

reconocimiento incluso a rango constitucional tal como lo preceptúa de manera

clara y contundentes el artículo 25º de la vigente Constitución Política del Perú de

1993.

Page 6: Derecho Laboral

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo trata de un tema muy importante como es la jornada laboral en

el Perú, que debe ser de conocimiento tanto por el trabajador como el empleador.

Para el trabajador porque debe exigir que se cumpla la jornada de trabajo

establecida en la Leyó Convenio a efecto de cuidar su integridad y salud físico-

mental; y, para el empleador porque desea una mayor productividad en su

empresa.

En el presente trabajo; se hace un análisis; primero sobre la consagración de la

jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego se hace una

visión sobre la jornada máxima de trabajo en la normatividad peruana

desde su reconocimiento legislativo hasta la actualidad; posteriormente se

describe la importancia de la jornada máxima de trabajo en el proceso

productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de

orientación y motiven al lector la investigación sobre la jornada máxima de trabajo

en el Perú.

Page 7: Derecho Laboral

1.-DEFINICIÓN DE LA JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a

la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el

número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en

principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también

repercute en el cómputo de la semana laboral, mes laboral y el año laboral.

Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido.

Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso,

no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte

sea proporcionado por el empleador.

“Puede entenderse como el tiempo diario, semanal, mensual o anual, que debe

destinar el trabajador a favor del empleador, en el marco de una relación

laboral”(Haro Carranza, 010).

2.-MARCO NORMATIVO

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de

trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como

máximo. En caso de jornadas cumulativas o atípicas, el promedio de horas

trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

(01.10.1996)modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único

Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su

Reglamento el D.S. Nº008-2002-TR. Con la promulgación del Decreto Supremo Nº

004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro

Page 8: Derecho Laboral

de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en

forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento

estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.

3.-REGULACIÓN INTERNACIONAL

En la Conferencia en Washington se estableció el convenio por el que se limitan

las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y cuarenta y

ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la

reunión en dicha conferencia, y que después de haberse decidido que dichas

proposiciones revistieran la forma de un convenio internacional, se acordó la

constitución del acuerdo como Convenio, que podrá ser citado como el Convenio

sobre las horas de trabajo -industria- de 1919, y que fue sometido a la ratificación

de los Miembros dela Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las

disposiciones de la Constitución de la OIT.

Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos,

una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo

legislativo El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios

fundamentales Ha ratificado además la Declaración Universal de

Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su

Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.

4. UNIÓN EUROPEA

La directiva europea de 2003 de organización del tiempo de trabajo indica que los

trabajadores de la Unión Europea no pueden ser obligados a trabajar durante más

de

48 horas por semana debiendo tener al menos 11 horas de descanso consecutivo

cada 24 horas, si el horario de trabajo supera las 6 horas el trabajador tendrá

Page 9: Derecho Laboral

derecho a un descanso computado como tiempo de trabajo. Semanalmente tendrá

al menos24 horas (1 día) de descanso ininterrumpido. Tendrán un descanso anual

de 4semanas. La jornada diaria de trabajo no excederá las 8 horas. Así lo

indica la Directiva de Tiempo de Trabajo. En el año 2005 la semana laboral media

en Europa de los trabajadores a tiempo completo era de 40 horas (8 horas de

lunes a viernes), por encima de 40 horas están Letonia (que encabeza la lista

con 42,6 horas), Estonia, República Checa, España (41 horas), Alemania y

Austria. Francia aparece en la posición inferior en horas trabajadas semanales

con 37,6 horas semanales, según Eurostat

5. PROTECCIÓN DEL DERECHO

El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas

de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día

domingo. La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio, será

equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente

proporcional al número de días efectivamente trabajados.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de

ocho(8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se

puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una

jornada menor a las máximas ordinarias.

Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria,

podrán extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la

remuneración en

función al tiempo adicional.

Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06)

se estableció la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y

de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de

Page 10: Derecho Laboral

labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria

de trabajo y el pago de las horas extras.

6. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual,

tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca

conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su

remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta.

Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de

la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva.

El ingreso del trabajador minero no podrá ser inferior al monto que resulte de

aplicar un veinticinco por ciento (25%) adicional a la Remuneración Mínima Vital

vigente en la oportunidad de pago. Este derecho alcanza a los trabajadores

empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que

labora a través de contratistas y subcontratistas.

7. HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo es el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el

trabajador por la prestación de los servicios. Esto implica el número de horas

diarias o semanales en el cual se cumple la jornada laboral.

El empleado puede modificar unilateralmente los horarios de trabajo, alternando

turnos del mismo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del

centro de trabajo.

Page 11: Derecho Laboral

De acuerdo a la ley toda modificación de horarios u turnos de trabajo, debe ser

comunicado a los trabajadores con una anticipación mínima de 8 días, a través de

un medio idóneo.

Si las medidas de la modificación del horario afecta a los trabajadores y la mayoría

de ellos no estuvieran de acuerdo pueden solicitar una reunión con el empleador a

fin de plantear una medida distinta. De persistir la falta de acuerdo el empleador

está facultado introducir modificaciones, sin perjuicio del derecho de los

trabajadores de impugnar el acto ante la autoridad administrativa de trabajo para

que se pronuncien sobre la procedencia del mismo

8. LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a

disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que

se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de

trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de

salida en cada día de trabajo

9. HORAS EXTRAS

Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria,

diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal,

establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en

forma efectiva en beneficio del empleador. En cuanto a la forma y condiciones en

que se realizan las horas extras, se han

dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes

Page 12: Derecho Laboral

10. EL HORARIO NOCTURNO

Es aquel que se realiza entre las 10:00 pm y las 6:00 am. La remuneración mínima

correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser

menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago,

incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario

diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará

solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno.

En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que

comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser

rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una

remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una

sobretasa del treinta por ciento (30%) de ésta.

11. JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se

considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podrá ser

menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración

ordinaria.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su

prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos

justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un

hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los

bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de

salida establecidas.

Page 13: Derecho Laboral

Toda labor realizada mas allá de trabajo debe ser remunerada

extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca,

siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la

hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementando

en un 25 % para las dos primeras horas, y 35% para las restantes.

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en

sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

12. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA

Existe para la Ley un grupo de trabajadores que no se encuentran sujetos a la

jornada máxima de trabajo, estos son aquellos trabajadores que son considerados

de dirección, de confianza, los que no se encuentran sujetos a fiscalización

inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia y

custodia.

Se considera trabajadores de dirección aquél que ejerce la representación general

del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que

comparte

con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y de grado

de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial Se considera

trabajadores de confianza aquellos que laboran en contacto personal y directo con

el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos

industriales, comerciales o profesionales y, en general a información de carácter

reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son

presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la

formación de las decisiones empresariales.

Se considera trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia

o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de

Page 14: Derecho Laboral

manera alternada con lapsos de inactividad y los trabajadores no sujetos a

fiscalización inmediata, aquellos trabajadores que realizan sus labores o

parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial

o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su

trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. Que si bien, estos trabajadores

no se encuentran sujetos a la jornada ordinaria máxima de trabajo; sin embargo,

todos estos trabajadores, de acreditar que han realizado labores continuas y

efectivas mayores a la jornada ordinaria de trabajo, en aplicación del principio de

la realidad y lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado,

les corresponderá el pago por sobre tiempo según corresponda

13. REFRIGERIO

En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus

alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo,

salvo convenio en contrario.

Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad

que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando

coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio

propiamente dicho, y/o al descanso.

En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido, el tiempo de

refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta cinco (45) minutos y deberá coincidir en

lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El

empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no

pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.

El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por

convenio colectivo o pacto individual se disponga lo Contrario. Normas aplicables

Page 15: Derecho Laboral

14. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

El descanso semanal obligatorio es un derecho constitucional y consiste en dejar

de trabajar uno o más días de la semana sin dejar de percibir su

remuneración correspondiente para dichos días

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en

la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la

labor efectuada más una sobretasa del 100%.

De acuerdo a lo que establece el D. Leg. Nº 713, tienen derecho los trabajadores,

como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana,

preferentemente el día domingo, pudiendo el empleador establecer

regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos

15. DÍAS FERIADOS NO LABORALES

Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro

feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día

lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el de descanso

del trabajador.

Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no

laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual

se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente

trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna

Año Nuevo (1 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

Día del Trabajo (1 de mayo)

San Pedro y San Pablo (29 de junio)

Page 16: Derecho Laboral

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (8 de octubre)

Todos los Santos (1 de noviembre)

Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio

Año nuevo (1 de enero)

Jueves santo y viernes santo (movibles)

Día del trabajador (1 de mayo)

San Pedro y san pablo (29 de junio)

Fiestas patrias (28 y 29 de julio)

Santa rosa de lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (8 de octubre)

Todos los Santos (1 de noviembre)

Inmaculada concepción (8 de diciembre)

Navidad (25 de diciembre)

Page 17: Derecho Laboral

CONCLUSIONES

La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el

servicio prometido , cuya duración máxima es de 8 horas diarias o 48 horas

semanales para varones y mujeres mayores de edad

La jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral , no

solo por tener un reconocimiento positivo en los tratados internacionales de

derechos humanos ; si no , porque atreves de la historia se ha demostrado

que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador por

tener vocación de permanencia , ya que ello constituye elemento vital de

satisfacción , frente a una necesidad humana y por constituir base del

bienestar social de la comunidad en un estado de derecho

La jornada máxima de trabajo , no solo efectiviza la protección de la salud y

seguridad de los trabajadores ; si no que también el uso eficiente de la

fuerza de trabajo en la jornada ordinaria máxima , produce beneficios

generalizados , esto es en la unidad productiva como en el panorama

económico del país

Page 18: Derecho Laboral

BIOGRAFIA

Haro carranza , J (2010) manual de legislación laboral, Lima , Perú

www.monografías.com/trabajos35/jornada–trabajo-Perú

www.eumed.net/libros gratis/2008c/448/antecedentes

www.monografias.com/trabajos60/manual-derecho-laboral/manual-derecho-

laboral3shtml