derecho laboral

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Alumno: Dircio Amateco Leonel Grupo: 508 Derecho Laboral Según la Ley Federal del Trabajo, se entiende al trabajo de la siguiente manera: Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva Salario Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Salario mínimo Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Jornada de trabajo Existen tres tipos de jornadas: Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs. Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs. Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno. Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma: Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble. El límite son 3 veces por semana. Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple Aguinaldo

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Page 1: Derecho Laboral

Alumno: Dircio Amateco LeonelGrupo: 508

Derecho Laboral

Según la Ley Federal del Trabajo, se entiende al trabajo de la siguiente manera:

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva

Salario

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Salario mínimo

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Jornada de trabajo

Existen tres tipos de jornadas:

Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00hrs. y las 20:00hrs. Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00hrs y las 6:00hrs. Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

Existen además las jornadas extraordinarias, las cuales deben de tener el consentimiento del trabajador, las cuales pueden ser de la siguiente forma:

Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble. El límite son 3 veces por semana. Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple

Aguinaldo

Artículo 87: Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre.

Vacaciones (Prima vacacional)

Artículo 76: El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días.

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados. Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

Page 2: Derecho Laboral

Alumno: Dircio Amateco LeonelGrupo: 508

Días de descanso

Por ley, a la semana se tiene derecho a 1 día de descanso por cada 6 días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

Capacitación y adiestramiento

Artículo 132: Es la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar la enseñanza de los conocimientos técnicos, así como la habilidad o destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma.