derecho laboral

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Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas. Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros días. El Derecho de Trabajo según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el

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marco legal para el ejercicio de la ingenieria

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Etimolgicamente la palabra trabajo proviene del latn trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolucin y desarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de produccin que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfaccin de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulacin y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es ms que el conjunto de Normas de orden pblico que regulan las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogneo de estas normas, adems de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autnomo de las dems ramas, claro est que relacionndose con ellas.Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la maana, tiene un perodo de evolucin histrica que se ir desarrollando a lo largo del presente manuscrito, pasando por la poca antigua, edad media, edad moderna y contempornea, llegando a Amrica y comparando su evolucin con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolucin de las normas en Amrica Latina que con respecto a los pases europeos. Finalmente se destaca la Ley Orgnica del Trabajo Venezolana de 1997, se convierte en el instrumento que rige las relaciones de trabajo hasta nuestros das.El Derecho de Trabajo segn Rafael Alfonso Guzmn, es el conjunto de preceptos de orden pblico regulador de las relaciones jurdicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integracin del individuo en el cuerpo social y la regulacin de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurdicas que regulan al trabajo como hecho social.Este derecho laboral se divide segn los sujetos pasivos individual o colectivo, segn el derecho ya sea sustantivo o adjetivo, y segn la instancia publica que depende de una sede administrativa o jurisdiccional.El objeto del derecho laboral es; regular los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos, regula los conflictos de la relacin jurdico-laboral, es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo. Tiene unos principio fundamentales como el principio de favor que se expresa o se aplica cuando es dudosa un interpretacin de una norma siempre se aplicara la ms favorable al trabajador, principio de irrenunciabilidad este mediante la LOT establece unas obligaciones y exigencias mnimas para poder renunciar , principio de continuidad es de trato sucesivo , es decir, el contrato laboral se sucede en una continuidad de actos en el tiempo y no se agota con la realizacin de una determinada actividad.El derecho laboral contiene unos caracteres propios de la legislacin venezolana como lo es la territorialidad que se basa en las relaciones que se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, es decir, todas las empresas estn sujetas a la ley laboral venezolana si existen o se establecen en territorio de la Repblica de Venezuela. Irrenunciabilidad de los derechos el expresa que aunque no puede admitirse renuncia alguna de cualquier derecho laboral a favor de los trabajadores, si se podran aceptar mejoras a estos derechos, renunciando en consecuencia a como estn estipuladas en la ley.Remunera segn la prestacin del servicio, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentacin y vivienda, de los trabajadores apoyados en la LOT.Tambin cumple con una jornada de trabajo establecida por la LOT, se refiere a jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. En la Carta Magna de 1999 se estable 8 horas diarias de trabajo diurno y 44 semanales, y la jornada de trabajo nocturna no podr exceder de 7 horas diarias, y la jornada mixta no podr exceder de 7 horas y media por da. Con excepciones de los trabajadores de direccin y de confianza, los de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiere un esfuerzo continuo.La terminacin del contrato de trabajo puede darse por despido, por retiro, por voluntad comn, por conclusin de la obra o vencimiento del trmino