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DERECHO LABORAL

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Page 2: Derecho laboral

¿Qué es?

Llamado también como Derecho Obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.

El Derecho Laboral es de carácter proteccionista respecto del trabajador, por lo que también se le ha llamado “Derecho de clase”.

Page 3: Derecho laboral

Trabajador: es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo subordinado, entendiéndose por trabajo toda actividad humana intelectual o material.

Patrón: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Conceptos

Page 4: Derecho laboral

Toda prestación de servicios tiene por origen un previo acuerdo de voluntades entre quien realiza el trabajo y quien se beneficia con él. A este acuerdo de voluntades se le llama Contrato individual de trabajo, en virtud de cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Page 5: Derecho laboral

Aspectos peculiares:

1.- Comprende las normas de protección al trabajo subordinado.

2.-Comprende las normas de protección al trabajador, lo que denota una característica tutelar y humanitaria.

Page 6: Derecho laboral

Antecedentes históricos… Fue durante la época colonial donde tuvo un papel

económico dominante con la encomienda, cuyos orígenes se basaron en la evangelización de los indígenas, pero que esto se volvió posteriormente una explotación de la mano de obra que resultaba prácticamente gratuita.

Posterior vino el peonaje o trabajo jornal, desempeñado en latifundios, minas y en los obrajes.

Gremios, como asociaciones de artesanos, tenían por objeto impedir el ejercicio de las distintas artes de los oficios a las personas que no pertenecieran al gremio correspondiente (tejedores, zapateros, etc).

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En 1785 se estableció la jornada de trabajo “de sol a sol” con dos horas de descanso; luego de la Independencia (1810) se abolió la esclavitud y en la época de las Leyes de Reforma, se redujo a 10 hrs. En el imperio de Maximiliano se restablece la jornada de sol a sol con dos horas de descanso pero con días de descanso obligatorio los domingos y días feriados, se prohíben que las deudas se pasaran a los hijos.

En el gobierno de P. Díaz, no hubo muchos avances; se reprimió todo intento de sindicación o de huelga, como la de Cananea, Sonora (1906) y la de Río Blanco, Veracruz (1907).

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En la Constitución En la Constitución, en el Artículo 123 están

contenidas las bases mínimas, a favor de los trabajadores, para regir la relación laboral: Jornada máxima de 8 hrs. Prohibición de las labores insalubres y peligrosas y

el trabajo nocturno industrial para menores de edad

Establecimiento de un día de descanso por cada 6 de trabajo

La exención de trabajos físicos que requieran esfuerzos considerables a mujeres embarazadas

Los salarios mínimos Participación en las utilidades de la empresa Derecho de huelga Seguro Social

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Ley Federal del Trabajo

Publicada el 28 de Agosto de 1931 en el Diario Oficial de la Federación, es reglamentaria del Art. 123 Constitucional y obligatoria en toda la República Mexicana.

Contiene disposiciones generales acerca de todo tipo de relación de trabajo: contratos individuales, contratos colectivos, horas de trabajo y los descansos legales, el salario, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, trabajo de las mujeres, trabajo de los menores, sindicatos, autoridades del trabajo, etc.

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La Huelga

Según el art. 440 “Huelga es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

Es un derecho establecido por la ley a favor de los trabajadores para la defensa de sus intereses, para conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. La Huelga sólo debe limitarse al acto de suspensión de labores, si se llegara usar la fuerza será castigado como delito. También deberá ser declarada por la mayoría de los trabajadores de una empresa.

Page 11: Derecho laboral

Antes de la huelga, deberán anunciar por escrito al patrono su propósito y objetivo de la huelga con 6 días de anticipación a la fecha a la que se haya acordado suspender labores.

Page 12: Derecho laboral

El paro

Es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo como resultado de una coalición de patronos (art. 277 de la Ley del Trabajo).

Es un derecho que la ley concede a los patronos en defensa de sus interese patrimoniales, pero solamente lo pueden ejercitar cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios dentro de un límite costeable, cuando falte materia prima, por causa no imputable al patrón, etc., debe de obtenerse la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

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Autoridades en materia laboral

Administrativas: vigilan la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el art.123 y demás relativos de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, procurar el equilibrio entre los factores de producción.

Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS)

Los departamentos y direcciones del trabajo de las entidades federativas

La inspección del trabajo

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Jurisdiccionales: son las que tienen encomendada la resolución de los conflictos obrero-patronales de cualquier género: Juntas municipales de conciliación Juntas federales de conciliación Juntas locales de conciliación y arbitraje Junta Federal de conciliación y arbitraje

El procedimiento de conciliación tiene por objeto dar oportunidad al patrono y al trabajador de llegar a un arreglo entre ellos procurando ayudarlos a resolver sus diferencias.

En el arbitraje, sólo tiene lugar cuando no se logró el avenimiento de las partes, la solución del conflicto la dará la Junta o el Grupo Especial, quienes actuarán como árbitros dando a conocer su resolución, que recibe el nombre de laudo, teniendo los mismos efectos que una sentencia.

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La Previsión Social

Trata de prever, evitar y reparar los riesgos o daños que lo porvenir pueda deparar al individuo como consecuencia de la edad, las enfermedades, accidentes u otras circunstancias.

Puede realizarse a través del Estado o bien quedar en manos de los particulares. Las más conocidas son el Seguro Social y el ahorro.

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El contrato colectivo

“Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos” (Art. 386 de la Ley).

Rige las condiciones a que deberán sujetarse los contratos individuales. Se establecen las jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto de salarios, etc.

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El salario mínimo

Es la cantidad menor que puede pagarse, legalmente hablando, a un trabajador como retribución por sus servicios. La fijación impide a todo patrón retribuir a sus trabajadores con una cantidad inferior. Pueden ser: General: debe ser suficiente para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia y para proveer de educación obligatoria de los hijos.

Profesional: es aplicable a trabajadores que desarrollan actividades especializadas (electricistas, ojalateros, costureras…).

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Del Campo: se señalará atendiendo a las bases previstas para el salario mínimo general, de manera que resulte adecuado a las necesidades del jornalero.

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El derecho a la vivienda

Fracción XII del Art. 123 Constitucional y el art. 136 de la Ley Federal del Trabajo establecen, a cargo de las empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, la obligación de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores. Las empresas deberán aportar al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) el 5% sobre los salarios ordinarios de los trabajadores por su servicio.