derecho internacional y derechos internos: ¿jerarquía o

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Derecho Internacional y Derechos Internos: ¿jerarquía o coordinación? XLI Jornadas Chilenas de Derecho Público “200 años de derecho público chileno 1811 – 2011” Universidad de Chile, 24 y 25 noviembre 2011 Regina Ingrid Díaz Tolosa Investigadora DIRI

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Derecho Internacional y Derechos Internos:

¿jerarquía o coordinación?

XLI Jornadas Chilenas de Derecho Público “200 años de derecho público chileno 1811 – 2011”Universidad de Chile, 24 y 25 noviembre 2011

Regina Ingrid Díaz TolosaInvestigadora DIRI

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Introducción• Justificación:- Convocatoria JDP: “enmiendas que parecen aconsejables en aras del perfeccionamiento de nuestro Estado de Derecho”.

- Constitución vigente mantiene una incompletaregulación en materia de relaciones entre elDerecho Internacional y el Derecho Internochileno.

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Planteamiento• Acápite especial en la Constitución destinado al

tratamiento del Derecho Internacional en el Derechointerno.

• Se sugiere la obsolescencia de las teorías dejerarquía normativa en materia de relaciones entreel Derecho Internacional y los Derechos Internos.

• Se plantea la conveniencia de seguir la doctrina dela integración de la normativa internacional e interna

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• Inciso 2° del artículo 5° de la Constitución (1989)• Discusión doctrinaria y jurisprudencial de cuál

sería la jerarquía de los tratados internacionalessobre derechos humanos.

• La doctrina tradicional: los tratados tienen rangode ley.

• Rango supraconstitucional de los tratados.• Posturas intermedias.

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• Estas teorías no solucionan los problemas de aplicacióne interpretación de los tratados sobre derechoshumanos; sólo generan disparidad jurisprudencial.

• La Reforma Constitucional de 1989 constituye unafórmula débil que sólo se refiere a los tratadosinternacionales sobre derechos humanos como fuentecomplementaria de derechos, sin hablar de jerarquías ysin colocarlos como pautas interpretativas de lanormativa interna.

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Argumentos:- Dignidad humana- Sistemas de protección de los derechos humanos- Principios generales del Derecho Internacional

• Pacta sunt servanda• Art. 27 CVDT• Reconocimiento de los efectos reflejos que de

las sentencias internacionales

Coordinación e integración normativa

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Protección de la dignidad humana

• Dignidad humana como principio rector delDerecho Internacional moderno:

- principios de humanidad tras las guerrasmundiales

- protagonismo que adquiere la persona en elDerecho Internacional moderno

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• Cristalización en el Derecho InternacionalConvencional

• Jurisprudencia que alude a la dignidad humanacomo fundamento de validez de las normasInternacionales (CIJ, CtEDH, CtIDH, TPIT, TPIR,tribunales nacionales).

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Dificultades en la integración normativa, no obstante la coincidencia en la preocupación por la

salvaguarda de la dignidad humana

• Dificultad de coordinación con los principiostradicionales del Derecho Internacional, v.g. deigualdad soberana y de no intervención enasuntos internos de los Estados.

• Esto explicaría por qué pese a existir un deberde integración de la normativa internacional alos órdenes internos, no siempre es realizadaen la práctica de los tribunales nacionales.

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• Quizás sea difícil de conciliar, pero no significaque sea imposible:

- el principio de soberanía de Estado, hoy se puedeentender como aquel que protege a los Estadosde su integridad territorial e independencia en laelección del sistema político escogido

- pero el principio no implica de ninguna maneraque un Estado pueda desconocer las normasinternacionales de protección a los derechoshumanos

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Ser parte de los Sistemas de Protección de los Derechos Humanos

• Tras guerras mundiales se comienzan a desarrollarsistemas internacionales de protección y garantía de losderechos humanos, coadyuvantes y complementarios alderecho interno de los Estados.

• El objeto último de la creación de estos sistemas es lapromoción, el respeto, la salvaguarda y la protección delos derechos esenciales de la persona en virtud delreconocimiento de su inherente dignidad.

• Junto con la adopción de normas convencionales dereconocimiento de los derechos fundamentales, se creanorganismos especializados para perseguir eficazmente lasviolaciones de estos derechos.

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• Los Estados se han sometido a un cierto controlexterno de su soberanía,

• Los Estados no tienen un poder sin limitación,• El Estado que entra en la comunidad internacional

debe estar consciente que restringe su soberanía.• Ser parte de la sociedad internacional, implica que

el Estado reconoce la existencia de un ordeninternacional mínimo, cuyos principios básicos quelo sostienen son la paz internacional y el respeto dela dignidad humana.

Consecuencia para los Estados : Acatamiento de las normas básicas de estos sistemas

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• Los Estados integrantes de estos sistemas deprotección, al participar en sus organismosinternacionales representativos, más allá deadoptar el compromiso de observar fielmente losinstrumentos que hayan nacido en el seno de estasorganizaciones y que hayan sido por los Estadoratificados, o al menos suscritos, se obligan acumplir los principios de estos sistemas deprotección de los derechos humanos.

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• Chile voluntariamente es parte del sistema deprotección de derechos humanos,

• Se ha comprometido con el aseguramiento de losderechos esenciales del hombre,

• Se exige de todos los operadores jurídicosconciencia y seriedad en la toma de susdecisiones.

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1. Pacta sunt servanda, más allá del ámbito del Derecho de los Tratados

- en cuanto consagra el cumplimiento de buena fe de lasobligaciones internacionales, sea cual fuere la fuente de laque emanan

- Siendo norma básica e indispensable del Derecho de losTratados, hoy trasciende este ámbito: cumplir de buena fe lasobligaciones internacionales, no sólo emanadas de tratadosinternacionales, sino también aquellas que tienen su origenen el derecho internacional común o general

- Absoluto: se acata o se vulnera (no sujeto a condición)

Principios generales aplicables a integración denormativa

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2. Artículo 27 de la CVDT

• El artículo 27 de la CVDT "una parte no podrá invocarlas disposiciones de su derecho interno comojustificación del incumplimiento de un tratado".

• Las disposiciones de derecho interno no pueden servirde excusa para sustraerse de las obligacionesinternacionales ya asumidas.

• El principio es más amplio y tiene aplicación respectode cualquier norma de derecho internacional, no sólode los tratados.

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• Este artículo no determina la jerarquía de la normainternacional respecto de la interna.

• Si suspende la aplicabilidad de la norma internamientras el tratado conserve su validez.

• No se trata de jerarquía sino de validez y aplicaciónde la norma internacional.

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• Para sustraerse del cumplimiento de una obligacióninternacional ya asumida no se ha de recurrir a la víalegislativa ni a la vía constituyente interna.

• Sólo cabría recurrir a la vía internacional del procedimientode denuncia de acuerdo con las normas del derechointernacional, u otro mecanismo previsto en las propiasnormas generales de Derecho Internacional.

• Cfr. artículo 54 n° 1 inciso 5° CPR “las disposiciones de untratado sólo podrán ser derogadas, modificadas osuspendidas en la forma prevista en los propios tratados o deacuerdo a las normas generales de Derecho internacional”.

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• Legislador deber de armonizar el derecho internocon el internacional.

• Esta armonización es posible gracias a lasustancial coincidencia existente entre los valoresy derechos protegidos por las normasinternacionales sobre derechos humanos y loscompartidos por nuestro sistema.

COROLARIO: ARMONIZACIÓN DEL DERECHO INTERNO CON EL INTERNACIONAL

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• Deber del poder judicial de dar cumplimiento y hacerefectivas las sentencias internacionales que atañen anuestro Estado.

• Se ha de destacar que las sentencias internacionales, nonecesitan un mecanismo interno de ejecución , sed puedeexigir su cumplimiento, del mismo modo que si se tratarade una sentencia dictada por un tribunal nacional.

• Ello porque son dictadas por cortes que, no obstante,encontrarse fuera del territorio del Estado condenado,tienen plena validez por el previo reconocimiento decompetencia formulado por el Estado Parte en elinstrumento que las crea.

Los efectos reflejos de las sentencias internacionales

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• Es posible utilizarlas como medio deargumentación y fundamentación en lasCortes y sentencias nacionales,considerando que las sentenciasinternacionales gozan no sólo de unaeficacia inter partes, sino también tienenefectos reflejos, potencialmenteirradiadores del orden internacional en elorden jurídico nacional.

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• El Estado que recibe una condena debería no sóloprocurar el cumplimiento de lo prescrito a favor de lasvíctimas, sino además, sanear las deficiencias oimplementar las reformas necesarias para ajustar elorden nacional al internacional.

• De esta forma, el seguir los criterios de la judicaturainternacional podría conllevar una economía procesal,pues se evitaría así futuros casos que se presenten antelas Cortes internacionales que podrían terminar encondenas similares del Estado, por apartarse lajurisprudencia nacional de los criterios ya establecidosen el ámbito internacional.

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1. Las normas internacionales e internas que protegen y promuevanlos derechos esenciales se complementan e enriquecenrecíprocamente, ya que su objeto es común: otorgan al serhumano la mayor protección posible en relación a sus derechos.

2. Al tener un mismo fundamento las normas no se desplazan nitrasponen, sino se complementan en beneficio de los individuos.

3. En este punto, la norma internacional y la norma internaconstituyen un orden normativo único, que buscan un mismo y solopropósito, siendo su validez tan obvia que no se siente lanecesidad de preguntar por la misma.

4. No es relevante que el artículo 5° inciso 2° de la Constituciónchilena establezca o no una jerarquía normativa, es posible aplicarcriterios de integración normativa en base a los argumentosexpuestos.

Conclusiones

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• Siendo Chile parte de la comunidad internacional,• habiendo dado su consentimiento expreso a

numerosas convenciones internacionales• aceptando las normas de derecho internacional

general consuetudinarias• se ha manifestado un compromiso con las normas

internacionales• Y por tanto el actuar de los órganos del Estado ha

de ser coherente y fiel al principio pacta suntservanda

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• Chile no puede unilateralmentedesconocer su adhesión a este plexo denormas, modificarlas o no darlesimplementación, ya sea omitiéndolas porentero o prefiriendo otras normas queestén en contradicción con ellas o quefrustren su propósito.