derecho internacional publico tema 1

5
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO No es coercitivo Su fin mayor es la colectividad Derecho: Es el amortiguador de las relaciones sociales porque al constituirse en una ciencia tiene un método, regular las relaciones de las personas sean naturales o jurídicas en sociedad. TEMA 1 FUNDAMENTOS Y DESARROLLO HISTORICO Y EVOLUCION El Derecho Internacional Público (DIP) es un derecho basado en el principio de igualdad soberanía de los estados y la prescripción o prohibición del uso de la fuerza salvo en casos excepcionales que están establecidas en las normas internacionales. Es importante que el DIP, ha tenido una expansión de sus límites tradicionales incrementando su alcance hacia otras áreas, como por ejemplo el desarme, los derechos humanos, el medio ambiente, el derecho económico, el narcotráfico, el derecho humanitario y la pobreza entre otros temas. Es por eso que se ha llegado a concluir que el DIP, es el reflejo de la política internacional que obviamente NO es estática sino más bien muy dinámica, esforzando por alcanzar su compatibilidad con las nuevas realidades, buscando siempre alcanzar sus satisfacer el interés colectivo internacional. ORIGEN DEL DIP: Se remonta al siglo XVI porque es el tiempo, época donde surgen los grandes estados Europeos: España, Francia, Inglaterra, Austria, los Estados Escandinavos y los Estados Italianos, el descubrimiento y colonización del nuevo continente que hoy es conocido como el continente americano. Es así que ante la nueva realidad surge una nueva sociedad internacional y en consecuencia un nuevo derecho, que es el DIP, esbozándose doctrinas novedosas que tienen como precursores al padre Francisco de Vitoria y Francisco Suarez, que propugna y socializa una nueva doctrina relativa al DI “EL PRINCIPIO ES DE LA IGUALDAD SOBERANA”. DENOMINACION DEL DIP: Ya en el derecho romano se tenía un antecedente del DIP, que era el JUS GENTIUM que se les aplicaba a los ciudadanos que NO eran de Roma. 1ra. DENOMINACION “JUS GEMTIUM” 2da. DENOMINACION “DERECHO DE GENTES” Bordea el siglo XVII con Hugo Groccio. 3ra. DENOMINACION “Internacional Law” en el siglo XVIII con Geremias Benthan que emplea por primera vez en su análisis doctrinal este término que poco a poca va siendo traducido a todos los idiomas. En nuestros días la denominación de nuestra materia ha sido aceptada como DIP, porque este derecho regula las relaciones entre estados, por lo tanto está sujeto a la evolución de la sociedad internacional que es la que necesita sus normas para poder convivir pacíficamente hasta cierto punto. La denominación actual responde a una suerte de adaptación del principio jurídico: UBI SOCIETAS UBI JUS Se refiere a la sociedad de estados. Por lo que no va a regular una sociedad internacional. Respecto a su definición muchos doctrinarios no están de acuerdo con estandarizar una definición del D.I., precisamente por las connotaciones históricas, es por

Upload: edwin-soria-vargas

Post on 05-Aug-2015

29 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Internacional Publico Tema 1

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO No es coercitivo Su fin mayor es la colectividadDerecho: Es el amortiguador de las relaciones sociales porque al constituirse en una ciencia tiene un método, regular las relaciones de las personas sean naturales o jurídicas en sociedad.TEMA 1

FUNDAMENTOS Y DESARROLLO HISTORICO Y EVOLUCIONEl Derecho Internacional Público (DIP) es un derecho basado en el principio de igualdad soberanía de los estados y la prescripción o prohibición del uso de la fuerza salvo en casos excepcionales que están establecidas en las normas internacionales.Es importante que el DIP, ha tenido una expansión de sus límites tradicionales incrementando su alcance hacia otras áreas, como por ejemplo el desarme, los derechos humanos, el medio ambiente, el derecho económico, el narcotráfico, el derecho humanitario y la pobreza entre otros temas.Es por eso que se ha llegado a concluir que el DIP, es el reflejo de la política internacional que obviamente NO es estática sino más bien muy dinámica, esforzando por alcanzar su compatibilidad con las nuevas realidades, buscando siempre alcanzar sus satisfacer el interés colectivo internacional.ORIGEN DEL DIP: Se remonta al siglo XVI porque es el tiempo, época donde surgen los grandes estados Europeos: España, Francia, Inglaterra, Austria, los Estados Escandinavos y los Estados Italianos, el descubrimiento y colonización del nuevo continente que hoy es conocido como el continente americano.Es así que ante la nueva realidad surge una nueva sociedad internacional y en consecuencia un nuevo derecho, que es el DIP, esbozándose doctrinas novedosas que tienen como precursores al padre Francisco de Vitoria y Francisco Suarez, que propugna y socializa una nueva doctrina relativa al DI “EL PRINCIPIO ES DE LA IGUALDAD SOBERANA”.DENOMINACION DEL DIP: Ya en el derecho romano se tenía un antecedente del DIP, que era el JUS GENTIUM que se les aplicaba a los ciudadanos que NO eran de Roma.1ra. DENOMINACION “JUS GEMTIUM”2da. DENOMINACION “DERECHO DE GENTES”Bordea el siglo XVII con Hugo Groccio.3ra. DENOMINACION “Internacional Law” en el siglo XVIII con Geremias Benthan que emplea por primera vez en su análisis doctrinal este término que poco a poca va siendo traducido a todos los idiomas.En nuestros días la denominación de nuestra materia ha sido aceptada como DIP, porque este derecho regula las relaciones entre estados, por lo tanto está sujeto a la evolución de la sociedad internacional que es la que necesita sus normas para poder convivir pacíficamente hasta cierto punto.La denominación actual responde a una suerte de adaptación del principio jurídico:

UBI SOCIETAS UBI JUSSe refiere a la sociedad de estados. Por lo que no va a regular una sociedad internacional.Respecto a su definición muchos doctrinarios no están de acuerdo con estandarizar una definición del D.I., precisamente por las connotaciones históricas, es por ello que sostiene que para llegar a definir esta materia la forma de las normas jurídicas internacionales el desarrollo de la estructura internacional y los sujetos a los cuales están destinando la materia para ello vamos a partir de que el DIP pretende mantener un orden jurídico en la sociedad o comunidad de Estados, pero NO esa contenido en ningún código (no hay código DIP)( Si hay código de DIP) por lo que se concluye que sus normas derivan: 1ro De la costumbre internacional2do Los tratados o acuerdos internacionales DEFINICION: Conjunto de normas jurídicas nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados y regula los derechos y deberes de las personas o sujetos internacionales en sus relaciones mutuas.FUNDAMENTOS DE DIP (PREGUNTA DE EXAMEN)Desde Groccio han surgido varias teorías para explicar el fundamento del DIP, podemos mencionar con teorías las siguientes:1. Teoría de la Autolimitación2. Teoría de la Permanencia del derecho nacional3. Teoría del Pacta Sunt Servanda de DIP4. Teoría del Normativismo Kelsiano5. Teoría del Derecho NaturalDe todas estas teorías la última es la que se ha impuesto en el transcurso del tiempo hasta nuestros tiempos.

Page 2: Derecho Internacional Publico Tema 1

Esta teoría también es llamada la teoría del Derecho Racional o el Derecho Objetivo. Según esta teoría el DIP reposa sobre un fundamento objetivo que es el Sentimiento de Justicia. Un sentimiento que existió en lq conciencia humana y que se impone a los seres humanos como una regla normativa superior a su voluntad, este sentimiento de justicia es adquirido por el ser humano mediante su razón, de donde se confirma su fundamento racional, entonces el DI así concebido NO depende de la voluntad arbitraria de los Estados sino mas bien su fundamento objetivo es la luz natural común a todos los seres humanos, por lo que para este derecho NO solo soportan los Estados sino el género humano que vive por en ellos, que con el transcurso del tiempo, viene hacer el verdadero destinario de las normas jurídicas internacionales, de ahí se aplica el aforismo latino esbozado por Francisco de Vitoria “JUS INTER SENTIUM” ( Derecho entre los Estados).Reglas que se deben cumplir entre los Estados: que incluyen Derechos Humanos internacionalmente reconocidos por el bien estar de los seres humanos.¿Como el hombre puede conseguir la Paz? A través del Derecho, El ser humano intenta alcanzar la paz social y el Estado le ayuda en el ámbito internacional es el derecho internacional el que dicta las normas para la regulación de la paz entre Estados, por lo tantos el fundamento y el fin de nuestra materia es mantener el orden legal en la comunidad Jurídica Internacional compuesta por los Estados y otros organismos internacionales.EVOLUCION HISTORICA DEL DIP. A través de la historia de sociedad internacional a experimentado profundas transformaciones y esto ha influido notoriamente en el DI a pesar de que muchos autores piensan que el DI fue ignorado en la antigüedad, varios de estos pueblos antiguos se rigieron a normas que encajan en el DI, estos antecedentes se circulan a los antecedentes del asilo, arbitraje, extradición, protección a los extranjeros, inviolabilidad de fronteras, etc. Sin perjuicio de ello la evolución histórica de esta materia responde a 3 fases o estados:(PREGUNTA DE EXAMEN) 1. La fase Universalista = coincide con la edad media

2. La fase Pluralista = Coincide con la edad moderna 3. La fase Institucionalista = Corresponde mas a la edad contemporánea

FASE UNIVERSALISTA: Comprende desde la edad media hasta la firma del TRATADO DE PAZ DE WESTFALIA, más o menos desde el 400 d.c. hasta 1648 d.c. , en esta fase las normas DI se ponen de manifiesto con bastante rigor porque la Edad Media se caracteriza por las constantes luchas y la desunión entre los señores feudales que solo defendían sus intereses y sus privilegios con un papado y una iglesia Católica que se esforzaba por alcanzar la organización plena de una comunidad cristiana internacional.Entonces en esta época se dictan normas que pretende humanizar las practicas de guerra, mas aun cuando se enfrentan a grandes descubrimientos y se concretizan la guerras de conquista al nuevos territorios o continentes. A eso se añade el periodo de las guerras de la Reforma (la guerra de los 30 años entre católicos y protestantes).La reforma surge por Martin Lutero que provoco guerras sangrientas por causas religiosas por promover la división del cristianismo. Dura hasta el tratado de Paz de Westfalia firmado el 24 de octubre de 1648 y logra poner la paz. Resulta ser un aporte al DIP.CARACTERISTICAS DEL TRATADO DE PAZ DE WESTFALIA: Con Westfalia se desarrolla el D.I. porque:1. Se proclama la igualdad de los estados.2. Se establece el equilibrio Europeo de Poderes3. Se destaca y acepta el principio de Autodeterminación de esos estados que nacieron como principados.4. Se produce el nacimiento de los estados modernos.5. Se organizan el sistema de las misiones diplomáticas permaneces y se confirma la existencia de un DI, establecido sobre el principio de LA SOBERANIA TERRITORIAL y JUSTO EQUILIBRIO DEL PODER.LA EDAD MODERNA, FASE PLURALISTA: Caracterización e influencia de la revolución Francesa (ha sido un movimiento importante), con esta revolución se destacan varios principios:1. Los estados son independientes entre si e iguales jurídicamente.2. Se consagra el principio de soberanía en el pueblo con la los 3 postulados: libertad, igualdad y fraternidad.3. Los estados son considerados colectividades soberanas con competencia exclusiva sobre su territorio.4. Una comunidad jurídica NO puede estar organizada sino cuenta con autoridad central.5. Los estados reconoce el llamado Derecho de Gentes, pero deciden con libertad su interpretación, su aplicación.

Page 3: Derecho Internacional Publico Tema 1

6. Los estados tienen derecho a sostener y defender sus pretensiones pudiendo recurrir a la guerra si es necesario.7. Desaparece el alcance de la guerra justa de la doctrina medieval y se aplica la tesis de que los estados pueden declara la guerra si los intereses así los exigen.8. Los terceros estados puede decidir su neutralidad o NO en guerra y el arbitraje desaparece casi completamente.Estos son los más sobresalientes que influyen en el DIFASE INSTITUCIONALISTA con la edad CONTEMPORANEA. Se destacan el congreso de Viena y el de Paris.CONGRESO DE VIENA: Convención de Viena, se lleva a cabo en 1815 y tiene gran influencia en la evolución histórica del DI. Entre los alcances más significativos de este acontecimiento tenemos los siguientes:1. Se aprueba una nueva clasificación sobre los agentes diplomáticos.2. Se condena el tráfico de esclavos3. Se reglamenta la navegación fluvial de los ríos internacionales4. Por otro lado, América tiene una importancia fundamental por la necesidad de libertad de las nuevas naciones que fueron descubiertas y conquistadas.5. Se organiza tal vez de una forma incipiente elemental, básica una comunidad internacional. 6. (PREGUNTA DE EXAMEN) El aspecto más importante, es que a través de este congreso se sientan las bases de la intervención como una institución estructurada delimitándose su alcance y respetando la independencia de los estados.CONGRESO DE PARIS: En 1856, este congreso para empezar se puso fin a la guerra Turco y posteriormente logra aprobar la declaración de los principios del derecho marítimo internacional.Tiene bastante relevancia en el Derecho Marítimo y de un derecho protegido.En el periodo comprendido entre 1896 y 1899, se emiten y se aprueban varios convenios y tratados internacionales que tienen como característica común la humanización, es decir precautelar los derechos del ser humano que habita los estados frente al propio estado y a la comunidad internacional. Ahí tenemos en primer lugar a:Las conferencias de Paz de la Haya I y II.CONFERENCIA DE PAZ DE LA HAYA I. Se traduce en un convenio llamado DRAGOPORTER a través de este convenio se rechaza la violencia como un medio para que los estados cobren sus deudas.Por otro lado la CONFERENCIA DE PAZ DE LA HAYA II, aprueba una convención relativa al cumplimiento de convenios donde se limita el uso de la fuerza para que los estados hagan cumplir sus convenios entre ellos, por eso su nombre.CONVENCION DE GINEBRA: A través de esta convención se resguarda el alcance de las funciones de la Cruz Roja, regulando además su participación en la ayuda y atención a los heridos de guerraCONVENCION DE SAN PETERSBURGO. Llamado antes Estalingrado, de 1868, se prohíbe el uso de proyectiles explosivos.CONFERENCIA DE BRUSELAS. 1874, se regula una serie de normas sobre los usos de la guerra (a las prácticas de guerra).TRATADO DE BERLIN. 1878, se orienta la libre navegación en los ríos internacionales poniendo de ejemplo la neutralización del rio Danubio.CONGRESO AFRICANO DE BERLIN. 1885, Se dan normas internacionales que regulan la prohibición de la esclavitud, partiendo de un análisis científico y antropológico.CONFERENCIA NAVAL DE LONDRES. Se aprueba un proyecto de ley que luego de conoció como el código sobre LA GUERRA MARITIMA.Posteriormente a la celebración de estos convenios se produce la unificación alemana-italiana. La unificación de estos dos poderosos estados rompió el equilibrio europeo, en el siglo XIX. Luego sucede la 1ra. Guerra mundial 1914 por rivalidades político económicas. En 1917, se da la revolución Bolchevique por primera vez un país europeo es sometido al marxismo.PREGUNTA DE EXAMEN. En 1919 se llega a crear la SOCIEDAD DE NACIONES, más conocida como SdN. También conocida como LIGA DE LAS NACIONES, dándose inicio a la materialización oficial de institucionalización de la comunidad internacional.PREGUNTA DE EXAMEN. A partir de la creación de SdN se puede considerar una verdadera comunidad jurídicamente organizada y creándose además la CORTE PERMANTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL, que mas adelante llega a formar parte de la ONU.

Page 4: Derecho Internacional Publico Tema 1

De acuerdo a la evolución histórica del DIP esta materia ha considerado dos teorías para identificar si el DI es independiente del derecho interno de los estados o si del DI está por encima del Derecho Interno de los estados.Es así que para la primera idea surge la teoría DUALISTA y para la segunda la teoría Monista.TEORIA DUALISTA. Establece que el DI es totalmente diferente al derecho interno y considera que ambas son dos sistemas, y esos sistemas son iguales en jerarquía, son interdependientes y al mismo tiempo están separados. Estos dos sistemas nunca se van a confundir por el VALOR PROPIO del derecho interno es independiente de su conformidad con el DI. Para los dualistas el DI y el Derecho Interno son diferentes.TEORIA MONISTA. Tiene su máximo exponente en Hans Kelsen que parte del principio de la unidad y según su análisis filosófico y jurídico.Por el principio de unidad considera que DI y el derecho interno son dos órdenes y dos niveles jurídicos, que están en relación de subordinación, por lo tanto existe una primacía del primero sobre el otro y en este caso existe un primacía del DI sobre Derecho Interno.El argumento dice que DI se basta a sí mismo y se aplica automáticamente en el Derecho Interno.