derecho internacional público (john ranson)

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JOHN RANSON El derecho internacional público comprende tres materias que son claves y que nos permiten entender el esquema del derecho internacional público. Estas son: Fuentes del derecho internacional Específicamente cuales son las fuentes Sujetos de derecho internacional publico Se avoca a estudiar a quienes se les aplican estas fuentes del derecho, es decir, quienes son los usuarios de esta normativa jurídica internacional. Derecho internacional del Mar Dentro de las fuentes del derecho la más importante son los tratados y de ellos estudiaremos lo siguiente: Que son los tratados. A quienes se les aplican los tratados. Como se interpretan los tratados. Como se celebran los tratados. Cual es la nulidad de los tratados. Cuales son los efectos de los tratados respecto de las partes y terceros, etc. Dentro de lo que son los sujetos de derecho internacional público vamos a estudiar los estados específicamente: La formación de los estados. 1

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Page 1: Derecho Internacional Público (John Ranson)

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JOHN RANSON

El derecho internacional público comprende tres materias que son claves y que nos permiten entender el esquema del derecho internacional público. Estas son:

Fuentes del derecho internacional Específicamente cuales son las fuentes

Sujetos de derecho internacional publico Se avoca a estudiar a quienes se les aplican estas fuentes del derecho, es decir, quienes son los usuarios de esta normativa jurídica internacional.

Derecho internacional del Mar

Dentro de las fuentes del derecho la más importante son los tratados y de ellos estudiaremos lo siguiente:

Que son los tratados.

A quienes se les aplican los tratados.

Como se interpretan los tratados.

Como se celebran los tratados.

Cual es la nulidad de los tratados.

Cuales son los efectos de los tratados respecto de las partes y terceros, etc.

Dentro de lo que son los sujetos de derecho internacional público vamos a estudiar los estados específicamente:

La formación de los estados.

La responsabilidad internacional de los estados.

Como se reconocen los estados.

Dentro de esta misma materia estudiaremos lo relativo a las organizaciones internacionales, hoy por ejemplo la más importante es la organización de naciones unidas y sus eventuales cambios. Finalmente vamos hablar de la santa sede que comúnmente se confunde con el vaticano pero no es lo mismo.

Dentro del derecho internacional del mar vamos a hablar específicamente sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar conocida como la

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Condenar, la particularidad de esta convención es que obedece a uno de los instrumentos más importantes de derecho internacional público.

Chile la ratifico en el año 1998, para la celebración del cincuentenario de la declaración de González Videla del año 1947. Esta convención nuestros vecinos del norte los peruanos no la han ratificado pero si la mencionan por ejemplo dentro de su presentación que hicieron en el mes de enero en la Haya, es decir, que Perú ocupa a la Condemar que es un tratado no ratificado como Costumbre Internacional.

Dentro de esta materia también hablaremos de las zonas marítimas. Estas son:

Aguas interiores.

Mar territorial.Zona contigua. Zona económica exclusiva.

La alta mar.

La plataforma continental.

Los fondos marinos.

Pregunta del profesor: ¿En estos últimos seis meses en Chile se acuerdan que hallan mencionado la plataforma continental?

Respuesta: en la Antártica

La plataforma continental puede ser más importante a veces que todo el territorio de un país.

Ratificación: Es un tramite indispensable dentro de lo que es la celebración de los tratados. Es necesario que un tratado este ratificado para que sea obligatorio dentro de un país, no basta solo una firma ya que esta se puede retirar.

El principio de la buena fe aparece a lo largo de todo el curso.

Ejemplo: en el cumplimiento de los tratados.

*El esquema de la materia es pregunta de examen*

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NOCIONES PRELIMINARES

Toda comunidad nacional o internacional tiene su ordenamiento jurídico, en el caso de la comunidad nacional este se denomina derecho interno y en el ámbito internacional existe un sistema jurídico denominado derecho internacional para algunos autores y derecho internacional publico para otros.

Los estados consideran que los principios y reglas del derecho internacional son legalmente obligatorios y es por esto que lo aplican entre ellos.

El derecho internacional publico no esta contenido en un documento único o en un código especial alusivo a la materia sino que esta formado principalmente por reglas derivadas de la costumbre, cuando hablamos de costumbre hablamos de derecho internacional consuetudinario. Además esta formada por tratados también denominados acuerdos que van a acelerar los sujetos de derecho internacional, esto se conoce como derecho internacional convencional.

Las normas internacionales consuetudinarias rigen cuestiones tales como:

El reconocimiento de estados y gobiernos.

La responsabilidad internacional.

La adquisición de terrenos.

La alta mar.

Los agentes diplomáticos consulares.

El arbitraje internacional.

El uso de la fuerza en las relaciones internacionales, etc.

Las normas internacionales convencionales rigen cuestiones tales como:

La extradición.

Las fronteras.

El comercio.

La propiedad literaria.

La cooperación técnica, etc.

Hay materias que están reguladas tanto por los tratados como por las reglas consuetudinarias.

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El derecho internacional básicamente es un derecho entre estados, ya que estos son los principales creadores y destinatarios de sus normas, pero hay también normas juridicas internacionales que rigen entre los estados y otras entidades como por ejemplo:

La santa sede.

Las naciones unidas, etc.

También hay normas juridicas que rigen entre entidades como por ejemplo:

Tratados celebrados entre dos organizaciones internacionales.

El origen de las reglas del derecho internacional se remontan a la antigüedad y la edad media, pero el derecho internacional moderno comenzó a formarse hacia el S. XVI con el fin de regir las relaciones entre los estados soberanos independientes que por aquella época se empezaban a consolidar en lo que es considerado como la Europa occidental.

Desde fines del S. XVI algunos autores exponen las reglas que debían observar y mantener estas nacientes naciones y las reglas y conductas que debían tener sus gobernantes. El mas importante de estos autores fue don Hugo Grossio quien publico en el año 1623 un libro denominado “De iure belli apache” que significa “El derecho de la guerra y de la paz”.

En la elaboración de este nuevo sistema jurídico, los autores del S. XVI van a tomar en consideración lo que es el derecho natural y la tradición que aun permanece viva en el ius gentium que era común a todos los hombres. Para fines del S. XVII la doctrina de aquella época denomino derecho de gentes al conjunto de principios relativos a la conducta de los estados y de los soberanos.

Pero fue el inglés Jeremy Benton quien realmente acuño la expresión “Derecho internacional”, la cual término imponiéndose sobre la expresión derecho de gentes y otras como derecho interestatal, expresión que no ha encontrado acogida. En la actualidad la mayoría de los autores emplea la expresión derecho internacional entendiéndola como un conjunto de normas que rigen las relaciones en el ámbito internacional.

CARACTERISTICAS BASICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Existen marcadas diferencias entre el sistema internacional y el nacional, dentro de este ultimo que corresponde a un estado moderno encontramos una legislatura que dicta leyes, tribunales que administran justicia y un órgano de gobierno o ejecutivo que tiene por misión hacer cumplir las leyes y las decisiones de los tribunales.

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En cambio en el ámbito internacional esto es diferente ya que no existe una legislatura que dicte normas generales y que se han obligatorias para los estados, sino que más bien son creadas por los propios estados mediante procedimientos descentralizados que corresponden a las principales fuentes del derecho internacional publico, es decir:

Los tratados.

La costumbre.

Otra diferencia entre el sistema nacional e internacional es que a pesar de que en este ultimo existen tribunales como la corte internacional de justicia o la corte penal internacional, ningún estado esta obligado a someter sus diferendos que tenga con otros estados a la competencia de estas cortes, por lo tanto la competencia de un tribunal en el ámbito internacional depende de la voluntad de las partes, ya que no existe un órgano ejecutivo centralizado que haga ejecutar, aun por medio de la fuerza, las normas de derecho internacional y las sentencias.

Más bien van a ser los propios estados los que individual o colectivamente deben tomar medidas para hacer efectivo sus propios derechos.

La amenaza y el uso de la fuerza armada en el ámbito internacional están prohibidas excepto en dos casos que son:

La legitima defensa.

En los casos correspondientes a acciones que hubiere emprendido naciones unidas en contra de un estado agresor.La falta de un sistema centralizado de sanciones en el ámbito internacional es lo que lleva a los filósofos del S. XVIII y de comienzos del S. XIX a negar que el derecho internacional constituya una categoría legal, es decir, que fuera considerado como derecho.

Sin embargo podríamos decir que la autoridad y la efectividad de esta rama del derecho y en general de todas las ramas no dependen de la posibilidad de ser ejecutadas o cumplidas por la fuerza ya que las normas legales no solo se cumplen por el temor a eventuales sanciones, sino que también por el interés, por conveniencia, por tener dichas normas el asentimiento o la tolerancia de la comunidad y lo mas importante por un sentido de respeto a las obligaciones legales asumidas, sin el cual ningún orden jurídico aun estando apoyado en la fuerza va a poder subsistir.

CARACTER JURIDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional publico es un orden jurídico, no obedece a un sistema de reglas morales o de cortesía, en efecto, las normas del derecho internacional funcionan como normas juridicas en la comunidad internacional, los estados las

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evocan en su diferendos, exigen y pagan indemnizaciones por su infracción y todos los estados tiene la convicción de que no pueden sustraerse a su conocimiento y cumplimiento.

Los tribunales internacionales la aplican como derecho valiéndose de todos los recursos de la técnica jurídica y los tribunales nacionales las consideran como parte de su derecho interno, y las aplican cuando se les presenta la ocasión para ello, en otras palabras el derecho internacional publico es considerado como derecho.

20 DE MARZO 2008 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CATEDRA 4-5-6 JOHN RANSON

DERECHO LABORAL DERECHO MORAL Y CORTESÍA INTERNACIONAL

El carácter jurídico del Derecho Internacional lo diferencia de la moral y de la cortesía internacional. La moral comprende deberes de carácter que nosotros podríamos clasificar exclusivamente de morales como por ejemplo, cuando ocurre una catástrofe natural. Nosotros estamos habituados a los terremotos al igual que nuestros vecinos del norte, en cambio los bolivianos sufren la lluvia de verano que también causan estragos, en otras partes del mundo existen tsunamis y hay que concurrir en la medida de lo posible, socorriendo a esas naciones frente a catástrofes naturales.

Esa no es una obligación Jurídica si no que moral. A su turno la cortesía internacional o “comitas chentium” esta formada por aquella prácticas que los estados respetan por razones de cortesía, de conveniencia o simplemente producto de la tradición y no por que exista alguna obligación Jurídica.

Ejemplo: El saludo entre buques de guerra de distinta nacionalidad, ciertos actos de ceremonial y protocolo como cuando se reciben las cartas credenciales de un nuevo agente diplomático ya sea en Chile o en el extranjero.

Aquí en chile es toda un ceremonia con un protocolo determinado pero no es una obligación Jurídica de que el nuevo agente se presente al presidente, si no que es una cortesía internacional el pedir ser recibido y posteriormente el ser recibido en si. No hay convención ni obligación jurídica sino que cortesía internacional.

Si un Estado infringe deberes jurídicos que están impuestos por el Derecho Internacional Público comete un acto ilícito, o sea incurre en una responsabilidad internacional hacia el estado perjudicado, en consecuencia va a tener la obligación de reparar la consecuencia de dicho acto.

Todo lo escrito con cursiva corresponde a la responsabilidad internacional

*Donde hablamos de la responsabilidad internacional es pregunta de examen*

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En cambio si se infringen los deberes que impone la moral o la cortesía habrá cometido un acto que puede ser considerado como reprobable, un acto inamistoso, un acto descortés pero nunca un acto ilícito internacional.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

En las diversas legislaciones en el ámbito interno encontramos reglas aplicables a situaciones o relaciones juridicas, que tienen un elemento de carácter extranjero son las llamadas “reglas de Derecho Internacional privado o reglas de conflicto”.

Tarea: Averiguar sobre la relación jurídica.

Algunos ejemplos de situaciones o relaciones que contienen elementos extranjeros:

1._ Dos Personas celebran un contrato en la Argentina con posterioridad una de ellas demanda a la otra ante los tribunales chilenos solicitando que se declare la nulidad del contrato.

¿Son competentes los tribunales chilenos para conocer de esta demanda?

Si eventualmente llegaremos a la conclusión de que si son competentes.

¿Debe el juez chileno aplicar las disposiciones sobre nulidad de los contratos contenidos en la ley argentina o aquellas contenidas en la ley chilena?

2._ Un chileno domiciliado en Inglaterra fallece en dicho país dejando parientes y bienes en Chile.

¿Los tribunales de que país, Chile o Gran Bretaña son competentes para conocer respecto de la sucesión?

En otras palabras ¿Que ley va a aplicar el tribunal la chilena o la italiana en materia de sucesión?

Las reglas de Derecho Internacional Privado que pueda tener un país va a determinar en definitiva si un tribunal tiene o no competencia para conocer de una situación, que tiene un elemento extranjero, y en caso afirmativo cual es la legislación de fondo que debe aplicar el tribunal al resolver el caso.

Las reglas nacionales de Derecho Internacional privado no dan al juez la solución de fondo, si no que le indican en que legislación en particular debe encontrar dicha solución.

Finalmente en esto del Derecho Internacional Privado para unificar sus reglas los estados han celebrado tratados y convenciones como:

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La convención de la Haya sobre el Derecho Internacional Privado.El código de Bustamante en que son partes varios países latinoamericanos.

Los estados que celebran estos tratados deben adaptar a ellos sus reglas nacionales de derecho internacional privado.

DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y DERECHO INTERNACIONAL PARTÍCULAR

El Derecho Internacional General común o universal, es aquella parte del Derecho internacional cuyas normas tienen validez universal y son por lo tanto aplicables en principio a todos los Estados.

Esta formado por costumbre o normas consuetudinarias de validez universal y por principios generales de derecho, son por ejemplo normas de Derecho Internacional General común o universal aquellas relativas a las inmunidades diplomáticas.

El Derecho Internacional Particular a diferencia del anterior comprende aquellas normas que son válidas sólo para cierto número de estados, que las han convenido o aceptado.

Ejemplos: Los tratados en materia internacional y las reglas consuetudinarias regionales o locales.

EL DOMINIO RESERVADO

Tanto el Derecho Internacional consuetudinario como los tratados imponen a los estados obligaciones internacionales respecto de ciertas materias, pues bien, en estas materias un estado no tiene plena discreción, debiendo ajustar su conducta a estas obligaciones.

Así por ejemplo aún cuando un estado tiene competencia para fijar normas sobre adquisición de su nacionalidad, esta competencia no va a ser discrecional o exclusiva si no que va a ser una competencia reglada por el Derecho Internacional, dicho estado no podría por ejemplo conferir su nacionalidad a grupos de personas residentes en el extranjero que no tienen relación alguna con ese estado.

Tampoco va a estar dentro de la competencia exclusiva de un estado el trato a los extranjeros que se encuentran en su territorio, aún cuando en principio los extranjeros van a estar sometidos a la legislación y a los tribunales que corresponden a la jurisdicción local. El estado en que se encuentran debe respetar un estándar mínimo y ese nivel mínimo va a estar establecido precisamente en el derecho Internacional.

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Por otra parte, hubo una materia que ya estuviere regulada en virtud de un tratado o acuerdo internacional tampoco es de competencia discrecional de un estado, y si un estado se obligo por un tratado a ejecutar a cumplir una sentencia internacional de carácter judicial, pronunciada por tribunales extranjeros, la ejecución de estas sentencias extranjeras que normalmente quedan circunscrita dentro de lo que es la competencia exclusiva de los estados, pasa a ser sustraída de la competencia exclusiva del estado que es parte de dicho tratado.

Por otra parte existen otros ámbitos, otras materias en que se desarrolla la actividad de un estado y que además no van a estar reguladas o corregidas por el derecho consuetudinario ni por el derecho de los tratados, estas materias son:

Normalmente asuntos tales como la forma de gobierno.Organización del gobierno en el ámbito constitucional. Más específicamente en materias como la emigración, o cual va a ser el tipo de economía, o cual va a ser su comercio exterior, de que tipo.

Todo eso no esta regulado por el derecho internacional, si no que ellas están dentro de la competencia exclusiva del estado, y forman parte de lo que es su dominio reservado.

Dentro de lo que es el dominio reservado a lo que es su competencia exclusiva el estado tiene un poder discrecional otros hablan de un poder no reglado, entonces las acciones que realice dentro de esta esfera no van a ser contrarias a sus obligaciones internacionales, y por lo mismo tampoco le ocasionan responsabilidad legal. Nuevamente nos topamos con el concepto de responsabilidad.

Así por ejemplo en esta materia a menos que un tratado lo prohibiere, un estado podría perfectamente limitar drásticamente la emigración extranjera y esto podría ser así aunque tuviera recursos naturales abundantes, y cuya explotación pudiera proporcionar trabajo a personas provenientes de países en que existiera una fuerte depresión demográfica.

Finalmente desde el punto de vista jurídico no existen materias o asuntos que por su esencia o por su naturaleza deban ser considerados como reservados, es decir, que no sean susceptibles de ser regulados por el derecho internacional.

En consecuencia un asunto o materia que estuviera determinado sólo se considera reservado a la competencia exclusiva de cierto estado, porque ni el derecho consuetudinario ni los tratados en que es parte ese estado le imponen la obligación respecto de un asunto determinado, pero nada impide que el derecho internacional regule tal asunto o materia y lo sustraiga así de la esfera del dominio reservado que posee dicho estado.

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ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional moderno va a surgir al producirse una transformación en Europa la cual es de carácter político en el orden político, y se produce a fines de la edad media y a comienzos de la época moderna. En la edad media bajo el régimen feudal el poder político se encuentra disperso entre varios príncipes y señores, quienes ejercen autoridad sobre los vasallos que residen en sus dominios. En la cúspide de que lo que es la jerarquía feudal y sellando su unidad hay dos poderes supremos que son:

El papa representante del poder espiritual.El emperador representante del poder temporal.

A comienzos del siglo XVI y como resultado de un largo proceso histórico van a ir surgiendo varios estados nacionales y territoriales y la característica de los estados nacionales es que el soberano va a exigir obediencia a sus súbditos, y al exigir obediencia lo que hacen es monopolizar las funciones de gobierno y afirman su independencia de toda otra autoridad externa.

La guerra de los 30 años concluye con los tratados de Westfalia 1648. La guerra y las rivalidades que caracterizan las relaciones entre estos nuevos estados demostraron la necesidad de un orden superior que en estas nuevas condiciones históricas ocupara el lugar de la unidad medieval y sometieran a las nuevas entidades políticas que son estos estados soberanos al imperio del rey.

Por otra parte factores tales como la expansión de la navegación, la expansión del comercio, causadas por el descubrimiento de América y la nueva ruta hacia las indias. Pensemos en España, Inglaterra, Holanda, Francia, Portugal todas corriendo detrás de estas nuevas colonias y el comercio que se podría producir desde estas.

Factores tales como la desolación provocada por cruentas guerras de religión, las cruzadas, todo lo cual unido a un fondo intelectual común en Europa creado por el renacimiento contribuyeron a poner de relieve que los estados lejos de actuar como entidades aisladas y exentas de moral necesariamente tenían que reconocer un orden jurídico superior.

Es así como el surgimiento del derecho internacional va a ser precisamente el reconocimiento de esta necesidad, de esta verdad.

Se acepto el abandono de la idea que había prevalecido en la edad media de un estado de carácter mundial y se adopta en cambio como un postulado fundamental la existencia de ciertos números de estados seculares, nacionales y territoriales, pero así mismo negó su absoluta separación he y responsabilidad y proclamo que ellos estaban unidos entre si por la supremacía del derecho.

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La enunciación de los principios del derecho internacional o del derecho de gentes como inicialmente se llamo a este nuevo sistema legal fue realizada por los escritores conocidos como los clásicos. Entre los autores que al ocuparse de teología van a incursionar en este derecho emergente, en este derecho nuevo del derecho internacional hay que mencionar necesariamente a dos teólogos españoles:

El primero es el dominico Francisco de Vitoria (1486-1556). Las enseñanzas de este teólogo se encuentran contenidas en sus relaciones teológicas, las cuales tratan temas relativos a la conquista española en América.

El jesuita Francisco de Suárez (1548- 1617). Suárez en una de sus obras escribe que las comunidades humanas necesitan de algún derecho por el cual dirigirse y ordenarse rectamente y que esta dirección y que este ordenamiento con rectitud se realiza se hace por la razón natural y por el uso de las mismas gentes.

Otro autor pero italiano es Don Alberico Gentini (1552-1608). Fue uno de los más importantes del S. XVI, este autor italiano después de huir de Italia encuentra asilo en Inglaterra y encuentra asilo por que era perseguido en Italia por sus creencias religiosas, llega finalmente a ser profesor de la universidad de Oxford. Su libro más importante lleva por título “el derecho de la guerra”.

Sin embargo y pese a todo lo que pueda decirse el autor clásico más destacado es el Holandés Hugo Grossio (1583- 1645). Escribió un libro que lleva por título “El derecho de la guerra y de la paz”, en este libro Grossio lo que hace es presentar la primera exposición de conjunto sobre la reglas que rigen las relaciones mutuas de las nuevas sociedades políticas.

Grossio entonces pone énfasis en las reglas relativas a la guerra que en aquella época y hasta el año 1945 fue considerado como un derecho de los estados.

Pues bien en contraste con esta anarquía Grossio proclamo que los estados debían considerarse miembros de una gran sociedad y unidos además por la supremacía universal de la justicia. Este autor señala que las relaciones entre los pueblos están sometidas tanto al derecho natural derivado de la naturaleza racional y social del hombre como del Ius Gentium, derecho voluntario basado en el consentimiento.

Grossio también se da a la tarea de tratar de distinguir entre lo que son las guerras justas e injustas, sin embargo es lo suficientemente honesto como para advertir las dificultades prácticas para poder aplicar un criterio de distinción entre unas y otras.

¿Qué es una guerra justa?

Por ejemplo para Estados Unidos es una guerra justa haber llegado a Afganistán o para chile la guerra del pacifico, para los vecinos del norte no es tan justa.

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El libro de Grossio tubo éxito en su tiempo y en esa misma época fue objeto de traducciones. Grossio además tubo la particularidad por el año 1609, siendo abogado de la compañía de las indias orientales holandesas, de publicar un folleto titulado “mare librum” (mar libre) y en se libro el proclama el principio de la libertad de los mares.

Como consecuencia de ese folleto los ingleses le pidieron a otro abogado que escribiera la contrapartida de este libro, el cual era un abogado de otra compañía naviera importante la compañía de las indias orientales inglesas y escribió el libro “el mare claustro” la importancia de esto, es que Inglaterra en esa época dominaba los mares, y no quería que nadie se metiera con lo que era su reducto privado que eran las indias.

Las cuales se les denominaban e incluso hasta el día de hoy “las joyas del imperio británico”. Entonces para que nadie invadiera esa zona del mundo reclamada y dominada por ellos, la única manera de que el resto de Europa no pueda acceder era señalando que el mar era de dominio privado de cada país, de cada colonia y es por eso que le dijeron a ese joven abogado que escriba la contrapartida.

Pasan los siglos y llegamos a la Condemar en donde la mayoría de los países del mundo proclaman la libertad de los mares, mares libres para que todos podamos navegar, sin embargo junto con Inglaterra país chico pero marítimo aparecen tres países más en el extremo del mundo que son Chile, Perú y Ecuador proclamando una nueva teoría, una idea que es la zona económica exclusiva, que a juicio de los peruanos la entienden casi como un Mar Territorial si es que no un mar territorial.

Cuando se presenta esta idea por ahí por el año 1947 junto con la declaración de Harry Truman en Estados Unidos, el mundo se comienza a dar cuenta de la importancia del mar y de las riqueza que esconde el mar, en un principio en sus aguas y posteriormente en la plataforma continental y de la extensión del dominio que podían adquirir si esos países se hacían dueños de esa parte del mar y para que eso sucediera ya no podían optar por la teoría del mar libre si no que de la del mare claustro.

300 años después y nosotros nos damos cuenta de que esto es una realidad en el mundo, la misma realidad que nos tiene hoy en día enfrascados en un juicio en la Haya con el Perú por la delimitación marítima, si estamos hablando de delimitación marítima es por que hay fronteras en el mar, que es real y que a juicio de nosotros existe desde el año 1952, si existe una frontera marítima difícilmente puede haber libertad en esa zona.

Lo que se quiere decir es que al cabo de unos años las realidades juridicas cambian violentamente, incluso las superpotencias también cambian en esa materia, la visión que tiene Estados Unidos al termino de la segunda guerra mundial a la que tiene hoy en día es muy distinta cuando se dan cuenta de que

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sus recursos naturales se agotan y que ahora se encuentran en la plataforma continental de los estados.

Tanto es así que Inglaterra es el primer país oficial dentro de lo que es la antártica en reclamar su plataforma continental en la Antártica y cuando le dicen que esta usurpando tierras que no son suyas, el pregunta si esta seguro que no son mías y preguntan si es que quiere ir a un juicio en la haya porque yo se las ofrecí estas tierras hace 50 años atrás y usted me dijo que no.

Por que esos países que marítimamente son chicos se dan cuenta de la importancia del mar lo cual es algo que nosotros aún no sabemos apreciar con mas de 4000 mil kilómetros de costa, tenemos mas territorio marítimo que territorio terrestre.

FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL

Cuando hablamos de fuentes en este primer acercamiento de la materia tendremos que referirnos a todas ellas, dentro de las cuales porsupuesto estudiaremos a los tratados, pero al final del curso lo veremos particularmente.

El derecho internacional esta constituido por principios y por normas obviamente que ambas están revestidas de un carácter jurídico, estos principios y normas rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público, principalmente los estados y las organizaciones internacionales. Estos principios y normas deben ser aplicados para resolver los conflictos y los diferendos que surjan entre ellos.

Algunos autores tratan de determinar cuales son estas fuentes partiendo de ciertos criterios a priori.

Ejemplo: Ellos dicen que todo el derecho internacional deriva de acuerdos de voluntad que se producen entre los estados, estos acuerdos de voluntad (tratados) son obligatorios en virtud del principio “Pacta surt Servanda” que significa “Lo pactado obliga”.

En consecuencia para estos autores las dos únicas fuentes del derecho internacional serian los tratados o acuerdos expresos y la costumbre que es un tácito, en consecuencia para ellos lo que no es “Pacta” no seria derecho.

El problema de esta teoría es que no explica satisfactoriamente algunas situaciones en que una norma va a ser oponible a un estado sin necesidad de que dicho estado la hubiere aceptado de manera expresa o tacita.Estos autores insistiendo en su teoría tratan de enmarcarla y recurren prácticamente a artificios dialécticos, como hablar del consentimiento presunto que la verdad no existe y si existe explica muy poco.

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Por nuestra parte estimamos que una base mas sólida y definida para la determinación de lo que son las fuentes formales del derecho internacional, esta constituida por la practica de los tribunales en el ámbito internacional y que tengan mayor autoridad.

Ejemplo: La corte internacional de justicia de la haya.

La pregunta es:

¿Qué aplican estos tribunales internacionales cuando deben decidir conforme al derecho internacional las controversias a las que son sometidas?

En otras palabras.

¿A que categorías de normas atribuyen ellos el sello de validez legal?

Un examen de lo que son las actividades de los tribunales internacionales nos revela que ellos efectivamente en sus fallos o decisiones aplican normas de derecho internacional.

Sin perjuicio de lo dicho esta expresión fuentes del derecho puede ser tomada en dos sentidos y que perfectamente pueden confundirse en el lenguaje jurídico:

Por una parte por esta expresión fuente del derecho, se puede designar a aquellos procedimiento de creación o de elaboración de las reglas juridicas positivas, este es el primer sentido.Como también las diversas categorías de reglas juridicas creadas mediante dichos procedimientos.

En los órdenes jurídicos internos en el derecho nacional la fuente principal de derecho es la ley, la cual crea normas generales de conducta.

Sin embargo en el plano internacional no existe un poder legislativo que dicte reglas generales y obligatorias para todos los estados. Las reglas de derecho internacional son creadas por los propios estados mediante los tratados y la costumbre.

Estos procedimientos serian considerados como las puertas a través de las cuales los nuevos principios hacen su entrada en la esfera del derecho.

Los tratados o convenios internacionales son acuerdos entre estados que van a crear las llamadas normas convencionales. La costumbre que va a estar constituida por prácticas aceptadas por los estados que establecen reglas consuetudinarias.

Las reglas convencionales y las reglas consuetudinarias son consideradas como las dos principales fuentes en el segundo sentido del derecho internacional. A su

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lado aparecen los principios generales del derecho, los cuales juegan un rol subsidiario.

Pues bien, estas fuentes nos indican donde debe dirigirse el jurista para encontrar las reglas de derecho en el ámbito internacional, que van a ser aplicables a un caso determinado.

Un buen punto de partida para el estudio de lo que son las fuentes de derecho internacional publico, lo encontramos en el articulo 38º del estatuto de la corte internacional de justicia. Esta disposición enumera las diversas categorías de reglas que la corte debe aplicar al decidir las controversias entre estados, a pesar de los defectos de redacción del artículo 38º, es un texto de una extraordinaria autoridad y el cual ha sido reproducido en tratados relativos al arbitraje o de arreglo judicial.

Este artículo 38º puede considerarse que contiene las directivas para que cualquier tribunal resuelva un caso según las normas de derecho internacional. El texto del artículo 38º es el siguiente:

1º. La corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional todas las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

Las convenciones internacionales sean generales o particulares, las cuales establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

La costumbre internacional, como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

Los principios generales de derechos reconocidos por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas que sean de mayor competencia de las distintas naciones, como un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59º.

El artículo 59º al cual se hace mención en la letra D del artículo 38º dice relación con las decisiones de la corte, las cuales no serian obligatorias sino para las partes el litigio y respecto del caso en que ha sido decidido.

Numero 2 del artículo 38º dice:

“La presente disposición no restringe la facultad de la corte para poder decidir un litigio “Ex excuo ex bonum” que significa “si las partes así lo convinieren”.

El número dos se refiere a la equidad.

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Las tres primeras letras de este artículo indican categorías de normas y de fuentes que la corte debe aplicar al decidir en conformidad al derecho internacional aquellas controversias que le sean sometidas.

Las convenciones o tratados internacionales, la costumbre y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas son fuentes en un sentido estricto.

En cambio la letra “D” se refería a las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas, se mencionan que son medios auxiliares que la corte debe utilizar para determinar las normas de derecho internacional no escrito.

A su turno el número dos del artículo 38º es una disposición que deja en claro que la corte solo puede fallar en equidad (ex excuo ex bono) si las partes en el litigio así lo hubieren convenido.

CRITICA AL ARTÍCULO 38º

El articulo 38º del estatuto de la corte internacional de justicia no pretende en consecuencia establecer un catalogo de cuales son las fuentes formales del derecho internacional.

No obstante el hecho de que la corte (órgano principal de las naciones unidas en el ámbito judicial) este abierta prácticamente a la totalidad de los estados, y además que el propio texto del mencionado articulo 38º contenga una referencia expresa al derecho internacional, explican la tendencia a ver en el una especie de catalogo de fuentes formales de derecho internacional.

Por otra parte si fuese considerado en definitiva como un catalogo de las fuentes formales de derecho en el ámbito internacional, habría que reconocer que se trata de un catalogo bastante incompleto ya que no reconoce o al menos no recoge a los actos unilaterales de los estados.

Ejemplo: La notificación, la promesa, etc.

Que en determinada condiciones pueden perfectamente crear obligaciones juridicas a cargo de los juzgados.

Tampoco recoge los actos de contenido normativo adoptados por los órganos internacionales.

LOS TRATADOS

Los tratados o acuerdos internacionales celebrados por los estados constituyen una manifestación de su consentimiento expreso.

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También los tratados reciben denominaciones como acuerdos, convenciones, protocolos, cartas, etc. aun cuando todos los tratados establecen ciertamente derechos y obligaciones u otras relaciones juridicas entre los estados contratantes.

Particular interés tiene para el derecho internacional aquellos tratados o convenciones generales celebrados entre un gran número de estados, para regular de manera permanente materias de interés común.

De este tipo son ejemplo:

_La convención de Viena del año 1961 relativa a las relaciones diplomáticas.

_La convención de naciones unidas sobre el derecho del mar, conocida como la Condemar del año 1982.

Algunos tratados son en gran medida declarativos del derecho internacional consuetudinario.

Ejemplo: Las disposiciones de la convención de ginebra sobre el derecho del mar del año 1958, son según su preámbulo declaratorias en términos generales de los principios establecidos del derecho internacional.

Estos tratados si han sido ampliamente aceptados y pueden perfectamente utilizarse para probar una norma de derecho internacional consuetudinario.

También las disposiciones normativas contenidas en un tratado pueden servir de base o de punto de partida en la elaboración de una regla consuetudinaria, en este caso la norma del tratado aun cuando tiene origen convencional o contractual pasa a ser recibida por la costumbre y a formar parte del derecho consuetudinario.

Naturalmente la norma surgida sobre la base del tratado se aplica también a los estados que no son parte del mismo, pero no como una norma convencional sino como regla consuetudinaria.

Existen varias colecciones de tratados publicadas por gobiernos o países y también por organizaciones internacionales.

Quizás una de la más importante es una publicación que realiza la organización de naciones unidas conocida bajo el nombre “De la serie de los tratados” o “Catalogo de los tratados”.DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO O COSTUMBRE INTERNACIONAL

Según la doctrina dominante la costumbre implica la concurrencia de dos elementos, por una parte tenemos la práctica de los estados formada por la repetición constante de actos en un mismo sentido es lo que se denomina precedente.

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El segundo de los elementos esta conformado por la convicción por parte de los estados de que al realizar estos actos ejerzan un derecho o se conforman a una obligación jurídica y esto es lo que se conoce como la Pino iuris.

Si se trata de una regla consuetudinaria de validez universal, es decir, aplicable a todos los estados es necesaria también que ella halla sido aceptada por la comunidad internacional en su conjunto.

Particularmente por los estados interesados en la materia que rige no se requiere pues que el estado en contra del cual se invoca una norma consuetudinaria le haya brindado su aceptación su reconocimiento, basta simplemente la aceptación general.

Sin embargo una regla consuetudinaria es inoponible a un estado que durante el periodo de formación de una regla y antes que esta cristalizara como tal se negó a aceptarla y a mantenido su actitud desde entonces.

Tampoco es necesario que la práctica constitutiva de la costumbre se prolongue por un largo periodo de tiempo.

Tampoco es necesario que sea inmemorial aun una práctica que ha sido si bien durante un corto periodo de tiempo puede perfectamente llegar a constituir finalmente en una norma consuetudinaria. Así por ejemplo la norma según la cual todo estado tiene soberanía exclusiva sobre su espacio aéreo que cubre su territorio y la norma que establece el carácter de “Res ulivus”, el espacio ultraterrestre se forman en corto tiempo el año 1945 en adelante al termino de la 2º guerra mundial.

Los precedentes que forman el elemento material de la costumbre son actos de los que revelan su actitud en materias de derecho internacional.

Ejemplo: Correspondencia diplomática.

Las instrucciones repartidas a los agentes diplomáticos.

Sentencias de los tribunales nacionales.

Tratados internacionales.

Declaraciones conjuntas, etc.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COSTUMBRE

Están dados por la “Opinis iuris” diferencia la norma consuetudinaria de los meros usos, que solo se siguen por razones de cortesía, de conveniencia o por razones

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simplemente de tradición, y no por que los estados se sientan legalmente obligados a conformarse a ellos.

Ejemplo: Normas de protocolo o ceremonial.

La “Opinis iuris” puede ser además de difícil prueba y va a ver que determinarla en cada caso a la luz de todas las circunstancias que rodean los actos que pretenden reflejarla.Las reglas consuetudinarias son muchas veces lentas en su formación e imprecisas en su contenido, es por ellos que en algunas materias son simplemente reemplazadas por normas convencionales o expresas.

Sin embargo los nuevos tratados o convenciones no desplazan totalmente a las normas consuetudinarias, en efecto estas suplen el silencio de los tratados, sirven para interpretar sus disposiciones y constituyen normas de conductas para los estados que no son parte en ellos.

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

Esta expresión empleada en sentido estricto designa aquellos principios que van a ser comunes a los sistemas jurídicos de los diversos estados.

Algunos de estos principios son aplicables a alas necesidades de orden jurídico internacional, lo que justifica su recepción por este.

Entre los principios generales de derecho podemos mencionar:

Lo pactado obliga o pacta sunt Servanda.

Nadie puede transferir más derechos de lo que tiene.

Todo daño ilegalmente causado debe ser íntegramente reparado.

Nadie puede aprovecharse de su propio dolo o principio de nemoudito.

De cosa juzgada.

De la prescripción extintiva, etc.

Los principios generales de derecho en su conjunto recuerdan el ius gentium de los romanos, es decir, los principios concordantes aplicables entre los pueblos de una misma civilización.

Los tribunales arbitrales han aplicado desde antiguo los principios generales de derecho, el estatuto de la corte permanente de justicia internacional, solo confirmo una práctica anterior al disponer que la corte aplicaría los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

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También los principios generales de derecho han sido aplicados en la decisión de diferendos que podríamos llamar transnacionales, se trata de diferendos surgidos con motivos de acuerdos o tratados celebrados entre un gobierno y una gran compañía extranjera, sin la intención de someterlos a un derecho internacional determinado.

Dentro del rubro principios generales de derecho, también podemos incluir aquellos según los cuales los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional.

El principio de que un estado o gobierno no puede alegar las disposiciones o deficiencias de su legislación interna, como fundamento o como excusa para no cumplir con sus obligaciones internacionales.

El principio de que los cambios de régimen, de gobierno o de soberano no afectan las relaciones internacionales que asumen los estados, y tampoco constituyen un fundamento valido para ser incumplimiento.

Tanto los principios generales de derecho (extricto censum) como los principios generales de derecho internacional, reflejan reglas claras que han alcanzado tal grado de universabilidad que su aplicación en derecho internacional no encuentra mayores dificultades.3 DE ABRIL 2008 DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CATEDRA 10-11-12JONH RANSON

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia de los tribunales internacionales como por ejemplo de la corte internacional de justicia, antiguamente la corte permanente de justicia internacional que señala que ha tenido una considerable influencia en lo que corresponde al desarrollo del derecho internacional público.

La jurisprudencia constituye un testimonio autorizado de muchas normas elaborada por el derecho internacional.

Es por esta misma razón que las decisiones de esos tribunales internacionales perfectamente pueden ser utilizadas como el medio de prueba del derecho, pero del derecho consuetudinario y de los principios generales del derecho.

El mérito de una determinada sentencia va a depender de varios factores. Factores tales como la autoridad que se reconoce al tribunal que la pronunció o la fuerza persuasiva de lo que son sus argumentos.

La acogida que haya merecido en los medios jurídicos, y muy importante la medida en la que haya sido seguida por decisiones posteriores.

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Especial autoridad van a revertir las sentencias dictadas por la corte internacional de justicia y en general por cualquier corte en el ámbito de derecho internacional público, por ejemplo la corte de derechos humanos de San José de Costa Rica.

Las sentencias de los tribunales trascienden toda vez que sus efectos relativos formales pueden cristalizarse, tomar cuerpo, en una norma de derecho internacional. Por ejemplo la sentencia pronunciada por la corte internacional de justicia en el caso de las pesqueras anglo-noruegas.

En esta sentencia, de las pesqueras anglo-noruegas, la corte declaró que en ciertas circunstancias, la línea de base, desde la cual se puede medir el mar territorial, no es la línea de la más baja marea a lo largo de la costa.

La línea de la más baja marea es la línea normal, desde la cual comienza a medirse la anchura del mar territorial. Lo novedoso que hizo la corte en este caso, es que ratificó un sistema de líneas de base rectas, trazadas a través de las aberturas, que tiene la costa o entre los puntos más salientes de la costa.

Aplicando este criterio, la corte internacional, admitió la validez de las líneas de base recta, adoptadas por Noruega e impugnadas por el Reino Unido.

Noruega y Gran Bretaña, son países que tienen costas enfrentadas, están frente a frente. Además de eso, noruega tiene una costa muy parecida a la chilena en la zona de Chiloé, es decir está lleno de islas.

Entonces lo que se reclamaba ahí por parte de ambas naciones, por un lado, los ingleses la costa de un país debe medirse desde la orilla de la playa, es decir, la línea de más baja marea.

Es decir cual es la más baja marea d e un país. Y de ahí se comienza a medir, en forma de paralelo, la costa, y de ahí, 12, 24 millas náuticas, dependiendo si se trata de mar territorial, zona contigua…etc. Esta línea de más baja marea, no se mide al ojímetro. Es una Medición científica.

Y demora por lo menos 6 meses. Porque tienen que graduarse de acuerdo a la Luna. Las mareas suben y bajan dependiendo si es día o noche, o la época del año. Uno dice 2 metros no son tanto, pero en realidad es harto. Porque 2 metros de diferencia de una baja marea multiplicado por 4.000 KM de costa….es harto. Quien se encarga de esas mediciones en Chile, es el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la armada. S. H. O. A.

En el caso de noruega es imposible aplicar la idea de la Línea de la más baja marea, está lleno de islas. Todo lo que queda dentro de la línea son aguas interiores. Y afuera el mar territorial.

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Los noruegos proponían trazar líneas rectas desde el punto más saliente de las islas. Esta línea se llama Línea de base recta. En el caso de chile, en el norte, se llama Línea de Base, que se cuenta desde la costa.

¿De donde nace esto?

Nace de la jurisprudencia de un tribunal. Nace de una idea de Noruega, un invento de noruega. ¿Que es lo importante de esto? Es que toda el agua que queda detrás de las islas, son aguas interiores.

Y el tratamiento de las aguas interiores, dependiendo de la judicatura que le de cada estado, es mucho más importante. Es como tierra firme. Tenemos todos los derechos de soberanía, en cambio en el mar territorial, tenemos bastante pocos. Esa es la diferencia.

Toda esta evolución respecto a estas teorías de zonas marítimas fue producto de la Jurisprudencia.

Lo que quiero que rescaten, es que la jurisprudencia si me puede crear Derecho. Derecho que está en la costumbre y derecho que está en los principios. Y ese derecho cuando lo crea, queda en normas consuetudinarias. Pasa a ser tratado. Un tratado, por ejemplo, consiste en el reconocimiento de un derecho. En esta caso marítimo.

Una norma, se transforma en tratado, como por ejemplo, la CONVEMAR.

Aplicando este criterio de la línea de base recta, la corte admitió la validez de las líneas de base recta adoptadas por Noruega e impugnadas por Reino Unido.

En consecuencia el reino unido, como parte del diferendo ante la corte, está obligado por esta sentencia a aceptar las líneas de base que noruega solicitó ante la corte, sin embargo, Gran Bretaña, no va a estar obligado a aceptar un sistema similar adoptado por otro país. Por otra parte, ningún país, que no sea el Reino Unido, va a estar obligado a aceptar el sistema de líneas de base noruego.

LA DOCTRINA

Los autores o los tratadistas no crean normas de derecho internacional. Su tarea esencial, es la de determinar cuales son las normas vigentes, explicarlas y presentarlas de una manera lógicas. Presentarlas como un sistema.

También corresponde en una segunda etapa hacer una evolución crítica del derecho en vigor y formular las propuestas a su reforma. Es por ello que las opiniones de los autores no son una fuente formal del derecho.

Tales opiniones se citan para demostrar o para probar la existencia del alcance o la interpretación de determinadas normas jurídicas.

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En la época formativa del derecho internacional público, cuando este derecho era considerado como un gran libro de derecho basado en las opiniones de autores de renombre, la doctrina tenía mayor autoridad que en nuestros días. Entonces a falta de tratados y de costumbre, las cancillerías invocaban autores como Grossio, De Vatte, y otros autores de prestigio. Actualmente la práctica de los estados, la jurisprudencia, y la comunicación de los repertorios que los contienen han reducido la importancia de la doctrina como un medio de determinar las reglas de derecho.

OTROS ELEMENTOS

Los tribunales internacionales utilizan también en sus decisiones, otros elementos o medios auxiliares. Están los tratados que son declarativos del derecho internacional, están los trabajos de la comisión de derecho internacional de las naciones unidas (Obviamente referidos a materias jurídicas).

Pero también están la equidad o también conocida como la razón natural. La equidad para interpretar las reglas de derecho de carácter positivo y complementar su contenido.

Estas son las normas y las fuentes que aparecen señaladas en el citado artículo 38 de la corte.

Hay 2 fuentes que no estaban citadas por el artículo 38. Una de esas fuentes era la relativa a los actos jurídicos unilaterales de los estados y la otra se refiere a las normas reglamentarias o resoluciones dictadas por un órgano internacional en virtud de un tratado.

Normas reglamentarias dictadas por los órganos internacionales, (siempre en virtud de los tratados).

Algunas organizaciones internacionales o sus órganos han sido dotadas por un tratado consuetudinario. Este tratado en un momento llega a ser constitutivo de un poder reglamentario que lo faculta para dictar normas dentro del ámbito de su actividad. Estas normas se adoptan por un quórum establecido en el mismo tratado y no requieren ser ratificadas por los estados que son miembros de la organización. Las Normas adoptadas en virtud de este poder reglamentario pueden ser relativas al funcionamiento de la propia organización, como es el caso del reglamento interno de la asamblea general de las naciones unidas.

Este reglamento fue dictado por la asamblea general en virtud del artículo 21 de la carta, pero también dichas normas pueden tener como destinatario a los estados miembros de la organización que aún a personas naturales y jurídicas que están dentro de tales estados.

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Varios organismos especializados de naciones unidas están autorizados por su carta constitutiva para dictar o promulgar reglamentaciones de carácter general en los dominios que son propios a su actividad.

Ejemplo: El consejo de la organización de aviación civil internacional, COA, este consejo puede dictar reglamentos sobre cuestiones técnicas que entran en vigor a no ser que la mayoría de los estados que son miembros comunique al consejo su disconformidad.

Otro ejemplo: está dado por la organización mundial de la salud OMS, la OMS puede adoptar procedimientos destinados a evitar la propagación de enfermedades de un país a otro. Y las reglamentaciones que apruebe al respecto son obligatorias para los estados miembros que no se opongan a ella dentro de determinado plazo.

Finalmente otro ejemplo muy importante en materia de poderes o competencias reglamentarias lo encontramos en el marco de las comunidades europeas, hoy en día la Unión europea, las cuales pueden adoptar normas que pueden ser obligatorias para los estados miembros, incluso van a ser obligatorias para las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro de ella. ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES

Los actos unilaterales plantean que un estado en el ámbito de las relaciones internacionales, pueden muchas veces producir consecuencias jurídicas. Crear una situación jurídica a su respecto. Estos actos implican la manifestación de voluntad de un solo estado y su validez es independiente de otros actos jurídicos.

Los principales actos jurídicos unilaterales son:

La notificación.

El reconocimiento.

La protesta.

La renuncia.

La promesa

LA NOTIFICACION

La notificación consiste en el acto por el cual un estado va a comunicar oficialmente a otro un hecho o una situación jurídica.

Como consecuencia de la notificación, el hecho o la situación se va a considerar válidamente comunicado a su destinatario.

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La notificación es un principio de carácter facultativo, sin embargo hay casos en el que el derecho internacional impone la obligación de notificar.

Así por ejemplo las potencias beligerantes deben notificar sin tardanza el estado de guerra a las potencias neutrales.

Otro ejemplo: En el año 1955 el gobierno austriaco comunicó la ley constitucional el 25 de octubre de 1955 relativa a la neutralidad permanente de Austria y este lo comunicó a todos los estados que tenían relaciones diplomáticas con Austria y les solicitó que reconocieran la neutralidad que aquí se había proclamado.

Ciertos estados reconocieron expresamente dicha neutralidad. Otros países tomaron conocimiento de ella sin emitir objeción.

EL RECONOCIMIENTO

El reconocimiento es el acto o conjunto de actos por medio de los cuales un Estado admite y acepta un hecho o una situación o una pretensión.

El estado que preste reconocimiento no podrá objetar mas tarde la existencia, la validez o la legitimidad de lo reconocido. Podemos agregar que el reconocimiento tiene en derecho internacional público una amplia aplicación.

Se puede reconocer a un Estado, se puede reconocer una situación territorial, se puede reconocer la validez de una sentencia o de un tratado. Se puede reconocer la nacionalidad de una persona.

El reconocimiento puede ser expreso o tácito.

Es expreso cuando se hace en términos formales, explícitos.

Es tácito cuando se deduce de hechos que se manifiestan de manera inequívoca.

LA PROTESTA

La protesta es un acto expreso por medio del cual un estado va a declarar su voluntad de no admitir o reconocer como legítima una determinada pretensión. Una conducta o una situación determinada. La protesta constituye la contrapartida del reconocimiento.

La protesta permite reservar y mantener el derecho del estado que las formula en todos los casos en que el silencio se miraría como una aquerencia (aceptación), como un reconocimiento. De esta forma la protesta lo que hace es impedir la consolidación de una situación que es adversa.

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LA RENUNCIA

La renuncia consiste en el abandono voluntario de un derecho realizado por un estado. Un estado puede renunciar a un derecho territorial, puede renunciar a la inmunidad de un agente diplomático, a una reclamación diplomática, etc.

La renuncia puede ser expresa o tácita, pero ella no se presume.

En el tratado de paz entre las potencias aliadas de Japón celebrados el 8 de diciembre de 1951, Japón renuncia a toda pretensión, a cualquier derecho, título o interés sobre cualquier parte de la región antártica. Ya sea que se derive de actividad de nacionales japoneses o de cualquier otro origen

PROMESA UNILATERAL

La declaración unilateral formulada por un estado, con la clara intención de obligarse por sus términos, es obligatoria para los estados, el cual debe aceptar su conducta a dicha declaración.

La corte internacional de justicia, por ejemplo, en el caso de los ensayos nucleares del año 1974, estimó que las declaraciones públicas emanadas por el presidente y por el primer ministro, y por el ministro de defensa de Francia, en el sentid que su país se iba a abstener de continuar realizando ensayos nucleares en la atmósfera, constituían una obligación de Francia hacia la comunidad internacional.

LA CODIFICACION

La codificación consiste en enunciar en forma escrita y de manera sistemática y obligatoria para los estados, las reglas de derecho internacional común.

Ella se realiza por medio de tratados o convenciones de carácter multilateral. Los estados no han pretendido elaborar un código completo de derecho internacional público, pero han tratado de codificar algunos de los sectores, así por ejemplo en 1856 en la declaración de París de ese año, los estados formularon un principio sobre la guerra marítima.

Otro ejemplo: En 1899 en una conferencia suscrita en la primera conferencia de paz de la Haya donde se enunciaban las leyes y las costumbres de la guerra terrestre.

En América latina, los esfuerzos de codificación han tenido mejor fortuna, y es así que en varias conferencias panamericanas los países del continente adoptaron convenciones que por lo menos en parte codifican reglas de derecho internacional, sobre funcionarios diplomáticos, sobre el asilo, sobre la neutralidad marítima, sobre los derechos y deberes de los estados…etc.

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A su turno naciones unidas, dio un notable impulso a la codificación. La carta de naciones unidas dispuso que la asamblea general promoviera estudios e hiciera recomendaciones para la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional. Con este fin la asamblea general de naciones unidas estableció una comisión llamada Comisión internacional de derechos internacionales. Tanto esa comisión de derechos internacionales como las comisiones de codificación no se han limitado a la clarificación y sistematización del derecho vigente. También han realizado una labor de reelaboración de carácter evolutiva de estatuto progresivo del derecho internacional. Para de esta forma poder adecuarlo a aquellas transformaciones que se han producido en la comunidad internacional.

Por otra parte la participación en los trabajos de la comisión de juristas que representan las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo, así como el carácter universal de la conferencia de codificación, han permitido la formulación de reglas que reflejan un equilibrio entre las diversas concepciones, y que cuentan además con la aceptación de los nuevos estados que a lo largo de los últimos 50 años se han ido incorporando a la comunidad internacional.

TRATADOS

Concepto: Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados regidos por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos.

Elementos del concepto de tratado:

1._ Se acaba de mencionar que los tratados son celebrados generalmente entre estados, pero también hay tratados celebrados entre estados y otros sujetos de derecho internacional público, como podría ser la Santa Sede, alguna organización internacional

Ejemplo: Naciones unidas o la organización de los estados americanos (OEA), etc.

En consecuencia los tratados pueden ser celebrados exclusivamente por estados o lisa y llanamente por otros sujetos de derecho internacional que no sean estados. (Examen)

La santa sede no tiene a calidad de miembro de las naciones unidas, pero si participa en una calidad especial, la cual (calidad) ha sido impugnada por algunos Estados ya que precisamente la santa sede no es un Estado, pero si esta habilitada para concurrir prácticamente a todas la reuniones que se realicen en todos los órganos de las naciones unidas, entonces en esa virtud puede tener.

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Por ejemplo: Realizar un tratado con alguna organización internacional no necesariamente dentro de las naciones unidas, si no que este auspiciada por las naciones unidas como por ejemplo: la organización mundial de la salud, la cual si quiere alguna cooperación de la santa sede, en alguna sede en donde la organización mundial de la salud no tenga concurrencia y el tratado esta hecho para que el representante de la organización mundial de la salud sea el representante de la santa sede y se ven las obligaciones que asume uno y otro en calidad de sujeto de D°. I. P. Hay que recordar que la organización de las naciones unidas no es sólo la organización si no que son todas las otras organizaciones que dependen, por ejemplo: acá en Chile tenemos la CEPAL.

Para que el acuerdo o tratado constituya tal, debe estar regido por las normas del D. I, en consecuencia no va hacer un tratado un acuerdo sometido a un derecho nacional determinado, como por ej. Podría ser el caso de un convenio de venta de un reactor nuclear, en que se estipula que el convenio se va a regir por el derecho interno del estado vendedor.

El tratado debe estar destinado a producir efectos jurídicos y cuando hablamos de efectos jurídicos estamos hablando de establecer normas jurídicas, es decir, crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones, de formar tal de que se reconozcan una situación que ninguna de las partes va a poder más tarde controvertir. Los tratados reciben diversas denominaciones que en la práctica son utilizadas, empleadas en forma indistinta.

Ejemplo: Los acuerdos, la carta, las convenciones, los protocolos, etc. Todos son sinónimos.

CLASIFICACION DE LOS TRATADOS

- Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales.

Son tratados bilaterales: Aquellos celebrados únicamente entre dos estados.Ejemplo: Un estado de fronteras, el tratado de 1881 que fijo la frontera entre Chile y Argentina, tratado limítrofe.

Son tratados multilaterales o colectivos: Son aquellos que se celebran entre varios estados.

Ejemplo: La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, la convención de naciones unidas sobre el derecho del mar.

Otra clasificación es aquella que distingue entre los tratados contrato y los tratados leyes.

Tratados contratos: Lo que hacen es imponer a cada una de las partes una conducta o una prestación única, como por ej. un tratado de sesión de territorio a

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cambio de una indemnización., ej: Alaska fue entregada por el Zar de Rusia a EE.UU

Tratados leyes: Regulan o rigen la conducta de los estados contratantes de manera permanente y continua, por ej. la carta de las naciones unidas.

- Otra clasificación atendiendo a la finalidad de los tratados.

Podemos tener tratados que establezcan reglas generales de derecho.

O que estén destinados a la creación de alguna organización internacional, tratados con fines económicos, por ej. La ALADI. Hay tratados que tiene por finalidad Establecen pactos en materia militar la OTAN en Europa, el TIAC en América.

ESTRUCTRA DE LOS TRATADOS

Los tratados se inician habitualmente con un preámbulo, en el cual se enumeran cuales son las partes contratantes y segundo se enuncian los motivos que determinaron su celebración y además expone el fin perseguido por los estados signatarios.

Después del preámbulo nos encontramos con la parte dispositiva del tratado y cuando hablamos de la parte dispositiva, estamos hablando de sus artículos o sus disposiciones de fondo, y cláusulas finales. Estas cláusulas finales generalmente se refieren a la ratificación, a las reservas, a la entrada en vigor, etc.

Al término del tratado se va a indicar la fecha y el lugar de su celebración y el idioma o los idiomas en que se redacto su texto.

Algunos tratados además van acompañados de anexos destinados a reglamentar detalles de orden técnico.

CAPACIDAD PARA CELBRAR LOS TRATADOS

Todo estado, país independiente, tiene capacidad para celebrar tratados, sin embargo algunos estados y territorios que no son plenamente independientes han sido autorizados para celebrar tratados sobre ciertas materias, consiguiendo así una capacidad limitada.

Los estados federales tienen capacidad para celebrar tratados, correspondiéndole en principio exclusivamente al gobierno federal, sin embargo la constitución en el caso de Suiza reconoce a los miembros que componen la federación una capacidad limitada, para celebrar cierto tipo de tratados conectados a extranjeros.

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Poseen también esta capacidad algunas entidades calificadas como no territoriales y aparece como ya habíamos dicho, la Santa Sede, la Organización de Naciones Unidas, la organización de los estados americanos, etc.

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE LOS TRATADOS

Se ha dicho que el D°.I no establece un procedimiento único para la celebración de tratados, en consecuencia, los estados que desean contratar pueden adoptar el procedimiento que estimen conveniente, en particular pueden adoptar el procedimiento tradicional o uno más simplificado.

Procedimiento Tradicional: contempla cinco etapas.

La negociación. La firma.La aprobación del congreso.La ratificación y. El canje o depósito.

1._ Negociación: La negociación de un tratado se realiza entre los representantes de los estados que están investidos de plenos poderes, esos plenos poderes es lo que se denomina los plenipotenciarios.

Los poderes son emitidos por la autoridad interna competente, esa autoridad interna puede ser: el jefe de estado, los ministros de relaciones exteriores, he indican en que etapa de la celebración del tratado, va a poder participar el representante, entonces antes de iniciar la negociación (no durante), los plenipotenciarios verifican recíprocamente sus plenos poderes, para comprobar que estos se encuentran en buena y debida forma, ahora cuando la negociación se realiza en el marco de una conferencia internacional, los plenos poderes son examinados por un comité de verificación de poderes, el cual informa a la conferencia. Al término de las negociaciones los plenipotenciarios adoptan o establecen el texto del tratado.

b) La Firma: El texto del tratado que ha sido adoptado por los negociadores va hacer luego firmado por ellos, y la firma confiere el carácter de autentico al texto del tratado, y expresa la intención de continuar con el procedimiento, ahora bien el texto del tratado que solo ha sido firmado, no tiene aún fuerza obligatoria, pero los estados signatarios deben abstenerse de realizar actos que frustren su objeto y su fin.

Con la firma lo único que estamos haciendo, una ves que se ha adoptado, es que se le da el carácter de autentico a ese texto, no se puede cambiar por las partes, ya esta negociado y adquiere una autenticidad, pero lo más importante es que las partes o las eventuales partes no pueden realizar nada en contra de lo que ya han negociado, indirectamente si se pregunta si el estado tiene obligación,

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responderemos que ninguna respecto del tratado en si, si es que este no lo han ratificado.

Lo que esta sujeto al honor de las partes contratantes es el no realizar nada en contra del tratado lo cual es diferente] [los plenos poderes es un documento que te entrega ya sea el jefe de estado, el ministro de relaciones exteriores o la autoridad que en ese momento el gobierno estime que te va a acreditar a ti como tal, por ejemplo: dice, la Sra o Srta Pamela Anderson cumple con la calidad de que este gobierno de Chile ha establecido para ser representante del mismo ante la organización de las naciones unidas ante la conferencia …, etc. Lo mismo sucede cuando viene un agente diplomático]

c) Aprobación parlamentaria o aprobación del Congreso: las constituciones y las practicas constitucionales exigen generalmente, que antes de obligarse definitivamente mediante la ratificación del tratado el órgano competente para celebrar tratados obtenga la aprobación del congreso o del parlamento u otro organismo interno de carácter representativo, algunas constituciones solo exigen la aprobación parlamentaria o de congreso respecto de determinada categoría de tratados. En chile según nuestra constitución del 1980, con todas sus modificaciones habidas y por haber, los tratados deben ser sometidos a la aprobación del congreso nacional, antes de ser ratificados por el presidente de la república.

En EEUU el presidente antes de ratificar un tratado debe obtener el consentimiento del senado con la mayoría de los 2/3 de los senadores presentes, a su turno la constitución Francesa exige una ley aprobatoria para determinada categoría de tratados.

Ejemplo: Lo relativo a las organizaciones internacionales, o los que comprometen las finanzas del estado francés.

d) La ratificación: Obtenida la aprobación del congreso, el órgano competente en Chile para la celebración de los tratados es el presidente de la república, este es el que procede a ratificar el tratado, por medio de la ratificación el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse definitivamente por el tratado. La ratificación se realiza en un instrumento solemne firmado y sellado en que se acepta el tratado y se compromete en su observancia el honor nacional.

Los estados, sin embargo, no tiene obligación de ratificar un tratado que ya han firmado, la ratificación es pues un acto libre o discrecional.

En la época del absolutismo la exigencia de la ratificación tenia por objeto permitir al monarca rechazar un tratado, cuando sus representantes simplemente habían excedido los plenos poderes, actualmente este requisito permite que antes de obligarse se consulta al congreso o al parlamento y se estudia nuevamente el tratado.

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Ejemplo: Chile tiene firmado el tratado en que establece el estatuto de la corte penal internacional, estando actualmente en proceso de aprobación en el congreso nacional. Un ejemplo de un tratado que fue firmado y posteriormente retirada la firma, es el caso de EEUU con respecto al estatuto de la corte penal internacional.

Dos meses antes de que el presidente Clinton concluyera su segundo periodo presidencial opto por firmar el documento, cuando el presidente Bush llego a la casa blanca uno de los primeros actos que realizo fue retirar la firma siendo además Bush consecuente con la política exterior norteamericana, desde ese punto de vista. EE.UU nunca a estado de acuerdo con la corte penal internacional]

El canje o depósito de los instrumentos de ratificación: El elemento de ratificación emanado de cada uno de los estados contratantes debe ser puesto en conocimiento de los demás estados, en los tratados bilaterales ello se realiza mediante el canje de los instrumentos de ratificación entre los dos estados que se obligan, en los tratados multilaterales dichos instrumentos se depositan en poder de un depositario que se designa en el tratado.

Este depositario perfectamente podía, ser uno de los gobiernos contratantes o, que es lo más usual o corriente, el secretario general de Naciones Unidas, en principio el tratado va a ser considerado como obligatorio para cada estado contratante desde la fecha del canje o deposito de su respectivo instrumento, pero esta obligatoriedad puede quedar en suspenso hasta que el tratado entre en vigencia.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Estos procedimientos se aplican generalmente en la celebración de tratados bilaterales, en ellos se omiten etapas de procedimiento tradicional, como podrían ser la aprobación del congreso, la ratificación y el canje de los instrumentos de ratificación. Los procedimientos simplificados más usuales son el adoptar el texto de tratado después de una negociación, que incluso puede hacerse por vía diplomática, los estados se van a obligar definitivamente mediante uno de estos dos medios:

1-. La firma del tratado o plenipotenciarios.

2-. El canje de los instrumentos que constituye el tratado, conocido también como el cambio de notas.

Este segundo caso las firmas no se encuentra en un solo instrumento, si no en dos instrumentos, instrumentos que son diferentes, que se canjean en donde cada estado conserva el instrumento firmado por el otro, de tal forma que el tratado va a pasar a ser obligatorio para las partes desde el momento de la firma o del canje de los instrumentos que lo constituyen, a menos que su vigencia este supeditada por un plazo o de otra forma, la posibilidad de seguir un procedimiento simplificado

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para la celebración del tratado depende mucho de la materia sobre la cual versa un tratado, así como de las exigencias constitucionales interna.

Si el tratado al ser puesto en vigencia en el orden interno va a modificar disposiciones de naturaleza administrativa o si la constitución de los estados que contratan exigen de la aprobación del congreso para este tipo de tratados, no va hacer posible el prescindir legalmente del procedimiento tradicional, en la actualidad con frecuencia se recurre a los procedimientos simplificados con el fin de acelerar la celebración de tratados y de evitar el trámite interno de la tramitación parlamentaria o del congreso.

MODALIDADES A LOS TRATADOS MULTILATERALES

1º._Firma diferida: Consiste en fijar un plazo después de la adopción de un tratado multilateral dentro del cual los estados que han participado en la elaboración de tratados y en algunos casos, otros estados invitados a este efecto, pueden firmar el texto del mismo.

Ejemplo: El tratado sobre proscripción (pruebas nucleares) confirmado en Moscú el año 1963, por el representante de EUU, Gran Bretaña y la Unión Soviética, según una de sus disposiciones el tratado quedo abierto a la firma diferida de todos los estados hasta la fecha de su entrada en vigor y la adhesión después de que el tratado entrara en vigor.

2º._La Adhesión: Normal y históricamente la adhesión, consiste en el acto mediante el cual un estado acepta la oferta o la oportunidad de llegar a ser parte de un tratado, el cual ya ha sido firmado por algunos otros estados aun cuando no allá entrado necesariamente en vigor, en virtud de la adhesión el estado adherente pasa a ser parte contratante en el tratado, al igual título de las partes originales.

La adhesión solo puede tener lugar cuando ella ha sido autorizada por las partes originales ya sea en el tratado mismo o en un acuerdo a doc, la adhesión se realiza mediante un instrumento formal que el estado adherente dirige a la partes originales , con que se deposita ante el gobierno o el órgano que el tratado indica, el depositario comunica la adhesión a los demás contratantes, la adhesión no requiere de ratificación a menos que se allá hecho sujeto a ella, en consecuencia un estado debe obtener la aprobación legislativa del tratado antes de proceder a adherirse a ella.

En principio el tratado es obligatorio para el estado adherente desde el momento en que deposito sus instrumentos de adhesión.

3º._La adopción del tratado en conferencias internacionales: La conferencias internacionales no son órganos legislativos, pero algunas de ellas van hacer convocadas para adoptar el texto de tratado o convenciones sobre ciertos tópicos.

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Ejemplo: La conferencia reunida en Ginebra en 1958, adopto cuatro convenciones sobre el derecho del mar.

La adopción de un tratado dentro de una conferencia se realiza por el quórum estipulado en su reglamento, este quórum actualmente es de los 2/3 de los delegados, luego va hacer firmado en una ceremonia especial de delegados. El texto del tratado que se adopta a la conferencia estipula comúnmente que va a quedar abierto hasta cierta fecha a la firma diferida de los estados que se designan y luego a la adhesión de dichos estados.

El tratado no es obligatorio para los estados que han participado en la conferencia ni siquiera para aquellos que votaron a favor a su adopción o que incluso lo firmaron, para que el tratado sea obligatorio para un estado va hacer necesario que este manifieste, en alguna de las formas estipuladas, su consentimiento en obligarse con el tratado, el consentimiento en obligarse se manifiesta generalmente por la ratificación que es presidida por la firma o por la adhesión. Naturalmente para que la ratificación o la adhesión surtan efecto va a ser menester que se comunique al depositario el instrumento respectivo.

4º._ Adopción de tratados en organizaciones internacionales: Ciertos órganos de algunas organizaciones internacionales, como la asamblea general de las naciones unidas, van a tener competencia para elaborar y para adoptar el texto de tratados o convenios relativos a tópicos que le son propios.

Así por ejemplo: La asamblea general de las naciones unidas adopto en la década del 1960 posteriormente en el ’70 convenciones internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, pues bien aprobado el texto del tratado o convención por el quórum órgano respectivo que abierta la firma y la adhesión de los estados miembros y de otros estados que sean invitado o a la sola adhesión de dichos estados, entonces para que el tratado sea obligatorio para un estado es necesario que allá firmado y ratificado el tratado o que se allá adherido al mismo, algunos de estos tratados estipulan que la única manera de obligarse por ellos es mediante la adhesión excluyéndose así toda firma, sin embargo esta adhesión difiere de la tradicional ya que simplemente el acto por medio del cual un estado pasa a ser parte en un tratado que ha sido adoptado por una organización internacional.

5º._ Convenios internacionales del trabajo: La conferencia internacional del trabajo es un órgano plenario de la organización internacional del trabajo o OIT, y tiene competencia para adoptar tratados o convenciones sobre materia laborales.

Ejemplo: Las horas de trabajo en la industria, libertad sindical, liberta social, etc. Pues bien estos tratados son conocidos con la designación de convenio internacionales del trabajo, su adopción se realiza por la mayoría de los 2/3 de los delegados de la conferencia en donde cada estado va a estar representado por cuatro delegados, dos del gobierno uno de los empleadores y uno de los trabajadores, el convenio aprobado es luego firmado por el presidente de la

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conferencia y por el director de la oficina internacional del trabajo, pero no por los delegados a la conferencia.

Los estados miembros van a tener a sí mismo la obligación de someter el convenio aprobado por la conferencia a la autoridad estatal, pero que resulta ser la competencia en el caso de nosotros es el congreso nacional y dentro del plazo de un año, pues bien si el convenio es aprobado por esta autoridad debe ser formalmente ratificado, en consecuencia la ratificación de los convenios internacionales del trabajo no es precedida por el trámite de su firma.

REGISTRO DE LOS TRATADOS

El articulo 102 de la carta de naciones unidas establece que todo tratado y todo acuerdo en el ámbito internacional que hayan sido concertados por cualquier miembro de naciones unidas, serán registrados en la secretaria y publicados por esta a la mayor brevedad, agregando después de que ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo primero del citado articulo 102 va a poder invocar dicho tratado o acuerdo, ante órgano alguna de naciones unidas, los órganos principales de naciones unidas :

Asamblea General.Consejo de Seguridad.Consejo de Administración Fiduciaria.El Consejo Económico y Social.La Secretaria General y.La Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya.

Los órganos principales en que se podría citar el tratado, sería la corte y el consejo de seguridad.

La antecesora de naciones unidas, el pacto de la sociedad de naciones contenía una composición análoga a la del articulo 102 y esto se debió a que durante la primera guerra mundial al término de ella se descubrieron ciertos tratados secretos, los cuales contenían una serie de pactos entre los estados, la sanción por la falta de registro, es que el tratado que no ha sido registrado no va a poder ser invocado, la asamblea general de naciones unidas aprobó un año después de la Constitución de la Carta de naciones unidas (1946), aprobó un reglamento para aplicar este articulo sin embargo, no existe un término fijo para efectuar el registro de manera que un estado podría perfectamente registrar un tratado, sólo cuando tuviera interés en invocarlo ante naciones unidas.

LAS RESERVAS

Una reserva es una declaración unilateral realizada por un estado al momento de firmar, de ratificar o de adherirse a un tratado multilateral, con el objeto de excluir o

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modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado, el estado que formula una reserva pretende que las disposiciones que son objeto de la misma no se apliquen a su respecto o que se apliquen en el sentido que el les atribuye.

El efecto de una reserva que es válida va a consistir en que los demás estados que son parte del tratado no van a poder invocar en contra del estado que la formulo, la disposición y sólo van a poder invocarla en el sentido que el estado que ha emitido la reserva les ha atribuido, ha su turno el estado reservante tampoco va a poder invocar a su favor la disposición o las disposiciones reservadas ni darles otro sentido que aquel expresado en la reserva, en tiempos de la sociedad de las naciones y en los primeros años de naciones unidas se admitía que la reserva para que era valida debía ser aceptada por todos los estados que eran parte de n tratados, si uno de los contratantes simplemente no aceptaba la reserva, el estado reservante, el estado que emitía la reserva tenía dos caminos:

Retira la reserva.Simplemente no ser parte del tratado.

Esto se conocía como el sistema tradicional o clásico de la reserva, sin embargo, el sistema parlamentario, en Sudamérica, básicamente la Argentina, ideo otra solución que se conoce como el sistema panamericano, este sistema aplicaba una práctica diferente, la cual consistía en que cada estado tenía el derecho de formular reservas, pero cada no de los demás contratantes tenía el D° de objetarlas, de esta forma el estado que había formulado la reserva iba a ser considerado parte en el tratado, respecto de los estados que no la habían objetado, sin que se aplicara entre ellos la disposición reservada, pero no era considerado parte en la convención respecto de los contratantes que habían objetado la reserva de tal forma que dentro del sistema panamericano un estado perfectamente podía ser parte en un tratado respecto de algunos estados contratantes pero no respecto de otros, este sistema ofrecía algunas dificultades.

Ejemplo: Algunas convenciones exigen para su entrada e vigor que sean ratificadas por cierto números de estados, que son parte en ella, ahora bien el problema es que surge la interrogante:

¿Puede un estado que es considerado parte respecto de algunos contratantes, pero no respecto de otros, ser tomado en cuenta, para completar el número mínimo necesario de ratificaciones para la entrada en vigor de la convención?

ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

Mediante la entrada en vigor los estados que han expresado su consentimiento en obligarse por el tratado pasan a estar desde ese momento, obligados por sus disposiciones, un estado entonces va a estar complicado desde esa instancia, entrada en vigor y la entrada en vigor se va a producir de la manera y en la fecha

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fijada por las respectivas disposiciones del tratado, el tratado sin embargo, va a poder condicionar su entrada en vigor.

Ejemplo: A la circunstancia de que todos los estados participantes en la respectiva negociación o a que cierto numero de ellos manifieste su consentimiento en obligarse por dicho tratado, por ejemplo la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del año 1961, dispuso que ella iba a entrar en vigencia 30 días después de que se hubiere depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión, a falta de estipulación en esta materia de la entrada en vigor, el tratado va a entrar en vigencia cuando todos los estados que participaron en su negociación hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado.

EFECTOS DE LOS TRATADOS

Cuando hablamos de los efectos, al igual que en cualquier materia de derecho estamos hablando de derechos y obligaciones.

Efectos entre las partes y respecto a terceros.

EFECTOS ENTRE LAS PARTES

Es un principio fundamental de D° internacional que todo tratado regularmente celebrado es obligatorio para los estados contratantes los cuales deben cumplirlo de buena fe, el principio “pacta sum Servando” (lo pactado obliga) que ya estudiamos en los principios generales del derecho internacional publico, este principio es la norma más importante del derecho internacional publico y obliga tanto que queda bajo el honor de los estados cumplirlo.

Cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que sean necesaria para darle cumplimiento y aplicarla en el orden interno: promulgación, publicación, dictación de normas, ejecución, etc.

Un estado no puede invocar su propia legislación ni las deficiencias de ella para dejar de cumplir las obligaciones que le imponen lo tratados, es el orden Jurídico interno el que debe adaptarse al tratado y no el tratado al orden jurídico interno.

EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS ESTADOS

En principio los tratados solo confieren derechos e imponen obligaciones a los estados que son parte en ellos y no ha terceros estados, la convención de Viene sobre los tratados lo dice expresamente, señalando que un tratado no crea obligaciones y derechos para un tercer estado sin su consentimiento, sin embargo, es posible que la intención de las partes contratantes haya sido conferir con verdadero derechos de carácter irrevocable a un tercero.

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Ejemplo: El derechos que se le puede otorgar a un tercer estado al navegar por un río que atraviesa el territorio de dichas partes, en esta caso según la convención de Viena sobre los tratados, este (el tratados) sólo crea derechos a favor de un tercero estado si esta asienta en ello, en cambio para que un tratado cree una obligación y no un derecho, requiere que el tercero acepte expresamente por escrito dicha obligación, en todo caso las disposiciones de un tratado sólo llegan a conferir derechos o a imponer obligaciones a terceros estados mediante consentimiento de estos.

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

Interpretar un tratado es determinado el sentido y el alcance de sus disposiciones, esclarecer los puntos oscuros o ambiguos de las disposiciones, el principio fundamental de interpretación lo encontramos en la cuanta veces citada “convención de Viena sobre los tratados” específicamente el articulo 31 el cual señala que, un tratado deberá interpretarse en buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin, a si mismo, el articulo 31 establece que justamente con el contexto del tratado habrá de tenerse en cuenta:

1° Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.2° Toda practica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo entre las partes acerca de la interpretación del tratado.3° Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.

Debe darse además a cada término del tratado, a cada disposición del tratado un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes contratantes, en el caso de un tratado que ha sido redactado en dos o más idiomas cuyos textos son igualmente auténticos debe adoptarse el sentido que mejor concilien los textos ha habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

Finalmente si aplicando el principio fundamental el interprete puede desprender un sentido razonable del texto su labor debe detenerse allí no siendo permitido ir más allá para determinar la voluntad real de las partes contratantes, si por el contrario aplicando este principio el interprete no consigue dar al texto del tratado un sentido razonable va a poder determinar la voluntad común de las partes acudiendo a metidos complementarios de la interpretación, se tendrá presente entonces los trabajos preparatorios del tratado, se tendrá presente las circunstancias en que este fue celebrado, los autores han formulado algunas máximas para guiar el razonamiento interpretativo, por ejemplo:

1._ Debe evitarse una interpretación que prive a un tratado de su significación de jurídica, que prive a un tratado de significación J° que prive a un tratado de sus efectos.

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2._ Una cláusula ambigua debe ser interpretada contra aquella parte que estando particularmente interesada en ella la redacto y la propuso a la otra parte.

NULIDAD DE LOS TRATADOS

El consentimiento del estado en obligarse con un tratado puede estar afecto a diversos vicios estos vicios del consentimiento ocasionan la nulidad de tratado, las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza, desde un punto de vista jurídico, si se han ejecutado en actos o acciones en virtud del tratado, todo estado parte va a poder exigir que cualquiera de las otras partes que en la medida de lo posible restablezca de sus relaciones mutuas aquella situación que había existido si no se hubieran ejecutado esos actos.

CAUSALES DE NULIDAD DE LOS TRATADOS

1._ La irregularidad del consentimiento según el D° interno: El D° interno de cada estado determina cual es el órgano que va a tener competencia para celebrar tratados en nombre de ese estado, también señala aquellas limitaciones constitucionales a que dicho órgano debe ceñirse en el ejercicio de esa competencia.

Ejemplo: Obtener la aprobación del congreso, las duda que se crea es la siguiente, eje: que pasa si dos estados celebran un tratado y posteriormente uno de los estados que ratifico el tratado y se obligo definitivamente por el pretende sostener que el tratado no lo obliga por que no se respetaron e su celebración todas las reglas previstas en su propia constitución para la celebración de tal tratado, este se conoce como el problema de la institucionalidad formal, llamado también el de las ratificaciones imperfectas que ha sido muy discutido en doctrina, la convención de Viena, niega al estado el D° de invocar la violación de su constitución en una situación de esta clase a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su D° interno, la violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que proceda en esta materia conforme a la practica usual y agrega “Y de buena fe” , sin embargo, y de acuerdo a la propia convención de Viena sobre los tratados el estado pierde el D° a alegar la nulidad del tratado si conviene expresamente que el tratado es válido o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su acrecencia a la valides del tratado.

2._ El error: Vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o a una situación que constituye una base esencial de dicho consentimiento, sin embargo, un estado contratante no podrá alegar este vicio si contribuyo con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiere quedado advertido de la posibilidad de error.

3._ El dolo: Si un estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado negociador podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento.

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4._ La corrupción del representante de un estado: Si el consentimiento definitivo de un estado en obligarse con un tratado ha sido obtenido mediante la corrupción de s representante efectuada por otro estado negociado, el primero va a poder alegar esta corrupción como vicio del consentimiento.

5._ La coacción sobre el representante de un estado: La coacción que se realiza mediante actos o amenazas que están dirigidas contra en representante del estado, lo que hace es viciar el consentimiento y en consecuencia priva al tratado de todo efecto J°.

6._ La coacción sobre un estado por la amenaza o el uso de la fuerza: La convención de Viena dispone que es nulo todo tratado cuya celebración se hubiera obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de D° internacional incorporados en la carta de naciones unidas, este es también un principio de derecho internacional general y es así por que además lo ha reconocido la corte internacional de justicia, este principio que acabamos de mencionar, en el fondo pertenece a una consecuencia y la consecuencia es la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza en lo que son las relaciones internacionales, principio que además viene siendo reconocido por el Derecho internacional publico, específicamente a partir del año 1945.

Hasta la época de la sociedad de las naciones no se consideraba ilegal el empleo de la fuerza y se admitía la valides de los tratados impuestos por la fuerza.

7.- La violación de una norma imperativa de Derecho internacional General: conocida como norma de Ius Cogens en los escritos de los autores ius naturalistas se enuncia el postulado de que existen ciertas normas imperativas de D°.I.Gral que los estados no pueden desconocer, por acuerdos entre ellos, la convención de Viena consagro el principio de que es nulo todo tratado que en el momento de su celebración este en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General.

Una norma de esta clase para los efectos de la convención sobre los tratados es aquella que aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modifica por una norma ulterior de D°. I. General que tenga el mismo carácter, ejemplo: una norma de Ius Cogens aquella que prohíbe la agresión, esclavitud, prohíbe crimen de deshumanizad, también la convención del Viena considera el caso del surgimiento de una nueva norma imperativa de D°. I. Gral, es decir en otras palabras, de una norma de Ius Cogens surgida después de la celebración de un tratado y que va a estar en oposición con este, sin embrago, en este caso nos hallaremos en frente de la terminación de un tratado, es una causal de terminación de tratado más que de nulidad de tratados

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SANEAMIENTO DE NULIDAD

En los 4 primeros casos de nulidad, es decir, la irregularidad del consentimiento, según el D° interno, el error, el dolo y la corrupción, el estado afectado no va a poder alegarla si ha sido comunicado o si ha aceptado expresamente en el tratado, siendo el tratado valido o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquerencia a la valides del tratado, en cambio en los casos de coacción sobre los representantes de un estado, de coacción sobre un mismo estado y de violación de una N° de Ius Cogens los efectos de la nulidad son drásticos, toda vez que el vicio de nulidad no va a poder ser saneado por el consentimiento o por el comportamiento del estado afectado.

TERMINACIÓN DEL TRATADO

La terminación del tratado es la cesación de sus efectos, es decir, la terminación de las reglas, las obligaciones, los derechos y las situaciones juridicas que de el emanan.

La terminación de un tratado exime a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolos, pero no afecta los derechos, obligaciones o situaciones juridicas de las partes creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación, como ya se dijo no hay que confundir la terminación del tratado con la nulidad del mismo, las disposiciones de un tratado nulo simplemente carecen de fuerza juridicas y la nulidad opera con efecto retroactivo, las causales de terminación de los tratados se pueden agrupar en tres categorías.

1.- Causales previstas en el propio tratado.2.- Voluntad común de las partes.3.- Aquellas causales contempladas por el D°. I. Gral.

CAUSALES PRVISTAS EN EL PROPIO TRATADO

1._ El cumplimiento del plazo: En esta materia se señala que hay dos manera de indicar el plazo extintivo de un tratado, primero es establecer una fecha determinada en la cual va a cesar la vigencia del tratado o bien fiar un periodo de tiempo durante el cual el tratado va a entrar en vigor, cumplido el plazo estipulado, el tratado llega a su fin.

2._ Cumplimiento de una condición resolutoria: El tratado termina al cumplirse la condición resolutoria, es decir, un hecho futuro e incierto del cual se ha hecho depender el termino de la vigencia del tratado.

3._ La denuncia y retiro: Algunos tratados estipulan que cualquiera de las partes podrá denunciar el tratado o retirarse del mismo después de cierto plazo de entrado en vigencia o mediante un pre aviso que va a surtir efectos en un plazo determinado, la denuncia de un tratado bilateral provoca su termino, la denuncia o el retiro de un tratado multilateral puede provocar el termino del tratado o sólo

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hacer cesar sus efectos respecto de la parte que lo denuncia o se retira según se haya estipulado, a falta de disposición sobre terminación, renuncia o retiro el tratado no puede ser objeto de renuncia o retiro a menos:

1 caso: que conste que fue la intención de las partes admitir la posibilidad de renuncia o de retiro.2 caso: que el D° de renuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2._ Voluntad común de las partes: Un tratado puede terminar en cualquier momento por la voluntad común de todas las partes que hubieran contratado, esto se conoce como la abrogación, esta puede ser expresa o tácita.

Abrogación expresa: Resulta de un tratado que pone término expresamente a otro tratado anterior.

Abrogación tacita: Se produce si todas las partes en un tratado celebran ulteriormente otro tratado sobre la misma materia, con la intención de que esta materia se rija por el nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado resultan ser hasta tal punto incompatible con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

En estos dos casos el tratado anterior simplemente llega a su fin.

3._ Causas contempladas en el D°.I.Gal: Las principales causales de terminación de tratados, establecidas por el D°.I.Gral sin las siguientes:

a) La formación de una costumbre posterior que abrogue el tratado: La costumbre y el tratado van a tener valor derogatorio reciproco, una costumbre puede perfectamente poner término a un tratado anterior en dos casos:

Si el objeto de la costumbre es la abrogación del tratado anterior o Si el contenido de ella resulta ser incompatible con el tratado o con algunas de sus disposiciones.

b) La ejecución del tratado: La ejecución del cumplimiento es un medio de extinción de aquellos tratados que contemplan una conducta o prestación única para las partes y el D° correlativo para exigirla como por ejemplo: podría ser aquel tratado que establece una sesión de territorio, en consecuencia, cumplido el tratado terminan sus obligaciones aún cuando subsistan la obligación J° creada para tal cumplimiento. Por ejem: el caso de la sesión del territorio

c) La imposibilidad subsiguiente de cumplimiento: Esta causal se refiere a que un tratado puede terminar si su cumplimiento se hace imposible, por ejemplo, un estado se obliga a ceder una isla a otro estado y la isla desaparece por causas naturales en el periodo intermedio comprendido entre la celebración del tratado y la sesión material de la isla.

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d) La desaparición de la personalidad internacional: La desaparición de la personalidad internacional de un estado va a poner termino por regla general a los tratados en que este era parte más respecto de esta causal, lo vamos a ver, cuando hablemos de la sucesión de estados

e) Surgimiento de una nueva N° Ius Cogen: Según el art 64 de la convención de Viena sobre los tratados, si surge una nueva N° imperativa de D°.I.Gral todo tratado existente que este en oposición con la norma va a terminar en este caso las partes van a estar exentas de seguir cumpliendo el tratado sin embargo ello no afecta ningún D°, obligación o situación J° de las partes creadas por la ejecución del tratado antes de su terminación

f) La violación grave de un tratado: Un tratado puede ser anulado frente a una violación seria, grave, cuando este es bilateral y se ha producido por una de las partes, facultando a la otra para alegar su terminación o suspensión.

El cambio fundamental de circunstancias: La doctrina tradicional enseñaba que los tratados debían considerarse celebrados con la cláusula tácita Rebus Sic Stantibus que significa “mientras la cosas permanezcan” la cual habilitaría a las partes para desligarse de las obligaciones que le imponía un tratado cuando se produjera un cambio que era de carácter esencial de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración, los autores contemporáneos simplemente no recurren a la ficción de la cláusula tácita y dan a la doctrina Rebus Sic Stantibus el carácter de principio de D°.I.

La convención de Viena sobre el D° de los tratados consagro esta doctrina en el art. 62 el cual dispone que un cambio fundamental y no previsto de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración de un tratado puede alegarse como causal de termino o de suspensión si se reúnen estas dos condiciones:

1._ La existencia de esas circunstancias constituye una base del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.

2._ En que el cambio modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse, es decir, el cambio debe hacer más oneroso las obligaciones que deben cumplirse, hasta el punto de hacer que su cumplimiento sea esencialmente diferente del aceptado originalmente, agrega la convención además que el cambio fundamental de circunstancias no podrán alegarse en dos casos:

a) Si el tratado establece una fronterab) Si el cambió de circunstancias resulta de una violación por la parte que lo alega de una obligación internacional, respecto a cualquier otra parte en el tratado.

h) Procedimiento con respecto a la terminación, suspensión o nulidad de un tratado: La convención de Viena estableció un procedimiento a seguirse con

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respecto a la nulidad, a la terminación y a la suspensión de un tratado arts. 65 y 66, este procedimiento es básicamente el siguiente: la parte que la alega deberá notificar a las demás su pretensión indicando la medida que se proponga a adoptar respecto al tratado las razones en que ella se funde, si dentro de 3 meses ninguna parte formula objeciones, la parte que hizo la notificación puede adoptar la medida por ella propuesta, si por el contrario alguna de las demás partes formula objeciones dentro de este plazo las partes deben buscar una solución pacifica, ahora bien, si dentro de los 12 meses de la objeción no se ha llegado a una solución, el diferendo va a ser objeto de un procedimiento de conciliación que esta señalado expresamente en los anexos de la convención sobre los tratados, por último excepcionalmente, si el diferendo versa sobre las disposiciones relativas al Ius Cogens, cualquiera de las partes va a poder someterlo a la corte internacional de justicia.

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

Para estudiar esta materia hay que analizar primeramente dos teorías, las cuales han tratado de explicar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, y estas teorías son:

Dualismo: esta teoría señala que el derecho internacional y el derecho interno corresponden a dos ordenes jurídicos diferentes y separados en donde:

_ El derecho internacional público emana de un acuerdo que se produce entre estados; y que nosotros estudiamos cuando vimos los principios generales de derecho y lo vimos como fuente de derecho internacional público, o sea, “pacta Sunt Servando”.

_ El derecho interno en cambio deriva de la voluntad exclusiva de un estado, de esta separación entre ambos ordenamientos jurídicos derecho internacional público y derecho interno

Los dualistas deducen que cada uno de estos ordenamientos sólo va a ser válido dentro de su propia esfera y que ninguna norma perteneciente a uno de ellos, sólo puede ser considerada como válida dentro del otro ordenamiento (esto realmente no es así y más con las modificaciones constitucionales que ha sufrido la Constitución del 80).

En particular estos sostiene que las normas de derecho internacional no son parte del derecho de un estado ni aplicables directamente dentro de mismo, por que para que el contenido de una norma internacional pueda tener aplicación dentro de un estado, tiende a ser necesario que este se transforme de alguna u otra forma en una norma interna, es decir, el estado debe tener algún sistema que admita o incorpore la norma internacional dentro de su ordenamiento jurídico

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Yo les mencione que los tratados en Chile siguen el mismo procedimiento de una ley, es decir, el Presidente de la República debe someterlo a la aprobación del Congreso, siendo de iniciativa exclusiva esta materia (de los tratados). En consecuencia debe ingresar con un mensaje presidencial al Congreso y seguidamente seguir todos los trámites de la ley, incluyendo su publicación en el Diario Oficial, esta es la forma en que se incorporan los tratados en Chile.

También sostienen los dualistas encabezados por Anselosmi, que dada la circunstancia en que se produce efectivamente una separación completa de ambos ordenamientos jurídicos no podría existir conflicto entre las reglas de uno y de otro (en circunstancias en que no es así), agregan que hablar de conflictos entre el D° internacional y el interno sería tan inexacto como hablar de conflictos entre las leyes de los diferentes Estados ya que cada uno de estos sistemas jurídicos, el interno y el internacional, es válido dentro de su propia esfera.

En particular una norma de derecho interno es válida en el plano interno aún cuando sea contraria al derecho internacional, hoy en día depende mucho de la materia ya que por ejemplo si se refiere a una materia de DD.HH esto no es posible, las normas internacionales de DD.HH se aplican en el ámbito interno inactum

La concepción monista: El más ilustre exponente del monismo es Hans Kelsen, según este positivista todo el derecho constituye una unidad jurídica, un solo sistema y como es un solo sistema las normas se van a subordinar jerárquicamente una a otra, dentro de esta jerarquía el derecho interno va a estar subordinado al derecho internacional, del cual sería sólo una emanación o derivación.

Una norma de derecho internacional, según la teoría monista puede ser aplicada en el plano interno si se basta así misma, es decir, que en algunos casos el derecho del Estado puede exigir que sea precedida esta aplicación de un acto interno, un acto interno de implementación como podría ser la publicación de un tratado, pero un acto de implementación nunca va a ser considerado como un acto de transformación, la transformación de una norma de derecho internacional en una norma interna sólo sería necesaria cuando el derecho nacional, cuando el derecho interno prescriba que los órganos judiciales y administrativos que posee el Estado sólo van a poder aplicar normas internas y no reglas internacionales.

Los monistas también reconocen que una norma interna contraria a derecho internacional va a ser válida en el orden jurídico interno pero agregan que ello no se debe a que ambos órganos jurídicos sean diferentes y separados, si no a que el derecho internacional general ciertamente no establece un procedimiento para hacer efectiva la nulidad de la norma interna, nosotros ya estudiamos las causales de nulidad de los tratados que algunos confundían con las causales de terminación de los tratados que no son lo mismo, esta causal de nulidad es la que nosotros pasamos cuando hablamos de la nulidad de los tratados.

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Tanto el dualismo como el monismo, en todo caso, constituyen importantes desarrollos de la doctrina que en su oportunidad expusieron los exponentes de esta, con absoluta claridad y riqueza en cuanto a argumentación teórica.

La discusión de esta doctrina domino parte importante de lo que es la literatura jurídica, sobre todo la literatura jurídica de Chile del S. XIX hasta mediados del S. XX, ella contribuyo de buena manera a sistematizar algunas ideas y a ponerle un mayor rigor de método a los problemas concretos suscitados por la relación entre el derecho internacional y el derecho interno.En todo caso ninguno de los dos sistemas, ni monismo ni dualismo, están enteramente reflejados en a práctica internacional, la practica internacional ha solucionado los problemas concretos siguiendo criterios pragmáticos, y yendo por este camino no ha habido una suscripción estricta a una u otra doctrina, es por ello que siguiendo el criterio contemporáneo se han aplicado a este problema soluciones pragmáticas que se han dado a los problemas más importantes derivados precisamente de las relaciones entre ambos ordenes jurídicos.

En todo caso una distinción fundamental se impone desde el comienzo, esta distinción dice relación entre lo que es:

La aplicación del derecho internacional en el plano interno dentro de un Estado y La aplicación del derecho internacional en el ámbito internacional.

La omisión de esta distinción ha sido una fuente permanente de confusión tanto en la doctrina como en la jurisprudencia

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL PLANO INTERNO

Algunas normas de derecho internacional deben aplicarse dentro del estado, por ejemplo, las normas consuetudinarias que van a reconocer los privilegios y las inmunidades a los agentes diplomáticos extranjeros.

Estas normas consuetudinarias deben ser aplicadas tanto por los tribunales como por las autoridades administrativas que tenga un Estado. Un tratado en que el Estado sea parte y que otorgue derechos comerciales, aduaneros a personas de otro país al igual que el anterior también debe ser aplicado por todos los tribunales y las autoridades administrativas de ese Estado, para facilitar entonces la aplicación de las normas jurídicas internacionales, en el plano interno es conveniente que ellas sean introducidas de alguna forma que el propio Estado establezca el ordenamiento jurídico interno, en algunos casos como el chileno es el propio derecho nacional el que exige esa introducción la pregunta que surge aquí es:

¿Como puede efectuar esta introducción, esta reflexión o esta incorporación?

(Las tres palabras son sinónimas)

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El derecho internacional no impone a los Estados una modalidad determinada para introducir sus normas en el plano interno sólo les importa la obligación de asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional.

Corresponde, pues, a cada estado establecer las modalidades de recepción en su Constitución, en su legislación y en su práctica judicial y administrativa

Para estudiar las modalidades de recepción del derecho internacional en el orden jurídico interno hay que distinguir entre:

Recepción o introducción de las normas de derecho internacional consuetudinario o costumbre.Introducción o recepción de los tratados internacionales.

RECEPCION DE DERECHO CONSUETUDIANARIO O COSTUMBRE

Un estado puede introducir determinada normas de derecho internacional consuetudinario en su orden jurídico interno dictando disposiciones legales que reproduzcan el contenido de estas normas.

Ejemplo: Un estado puede perfectamente promulgar una ley que confiera a los agentes diplomáticos, que estuvieran acreditados en Chile, determinado privilegios e inmunidades que son reconocidos en el derecho internacional público ¿Qué va a hacer esta ley?

La ley lo que va a hacer es enumerar detalladamente uno a no estos privilegios o inmunidades, señalando las condiciones de aplicación. En consecuencia cuando los tribunales aplican esta ley van a estar aplicando su propio derecho, el derecho interno

1._ También la recepción a poder hacerse por medio de una disposición legal, al igual que el anterior, pero en este caso que se remita a determinad norma de derecho internacional consuetudinario, as cuales hace aplicables en el orden interno.

Ejemplo: La ley interna, en este segundo caso, sólo se limita a disponer que los agentes diplomáticos extranjeros van a contar en el país de los privilegios e inmunidades que le reconoce el derecho internacional, en este caso, la ley interna hace un reenvió al derecho internacional, entonces, es a este (derecho internacional) al que deben remitirse los tribunales internos para en definitiva determinar la aplicación de los agentes diplomáticos.

1._ Existe además otro sistema.

Algunos estados han hecho lo que se denomina una recepción global de derecho internacional consuetudinario en su orden jurídico interno, de manera que puede

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ser aplicado por los tribunales y por las autoridades administrativas, en algunos casos, la recepción global se ha hecho por medio de una disposición constitucional. Este es el caso de Alemania la cual en el art. 25 de su Constitución señala que las reglas generales de derecho internacional forman parte integrante del derecho alemán y ellas priman sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes de Alemania; en Inglaterra, no existe una disposición como en Alemania que establezca la recepción global del derecho internacional consuetudinario o costumbre, sin embargo, el Common Low con libera que todas las reglas del derecho internacional consuetudinario, que son universalmente reconocidas o que en todo caso han recibido el asentimiento del país son perce ¿?? 44’’ parte del derecho interno.

CONFLICTOS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Y LA LEY INTERNA

Como acabamos de estudiar la recepción del derecho internacional consuetudinario en el derecho nacional, ha sido hecha con una importante limitación, esta limitación es la primacía de la ley interna en el plano interno aun si sus disposiciones parecen ser o son contrarias al derecho internacional, siendo la Constitución alemana la única que ha consagrado el principio de la primacía del derecho internacional sobre la legislación interna contraria.

La jurisprudencia y la doctrina estiman que el juez interno debe tratar de excluir un conflicto entre e derecho internacional consuetudinario y la ley interna, dando a la ley interna una interpretación que la concilie con el derecho internacional ya que no es de presumir que el legislador haya querido infringir sus deberes internacionales pero también se sostiene con igual fuerza que si la ley es clara y el conflicto es rentable el juez debe aplicar la ley.

Entonces en fundamental tener presente que si un tribunal interno llega a aplicar una ley contraria a las obligaciones que impone a un Estado el derecho internacional habrá cumplido su deber como tribunal nacional, sin embrago, habrá también cometido ese juez un acto internacionalmente ilícito que es fuente de responsabilidad para el Estado.

El tema de la responsabilidad internacional del estado se estudia a lo largo del curso pero esta presente en esta materia.

LA EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS

Es frecuente, que los tratados contengan disposiciones para cuyo adecuado cumplimiento los estados parte deben tomar medidas de ejecución o recepción en el orden interno, así por ejemplo: un tratado en que los estados contratantes se obligaron a sancionar ciertas formas de piratería aérea o a conferir a los nacionales de los demás contratantes ciertas franquicias en el orden comercial o aduanero.

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Lo cual no es automáticamente aplicable en el plano interno, por que para que el tratado sea aplicable a nivel de derecho nacional, dentro de cada uno de los estados contratantes tanto por sus autoridades administrativas como por tribunales, es necesario que se efectué una ejecución del mismo o una recepción de sus disposiciones en el orden jurídico interno.

El derecho internacional no dispone a los estados una forma o una modalidad determinada, especifica en cuanto a ejecución o recepción se refiere, si no que el derecho internacional sólo les exige a los estados partes el cumplimiento cabal del tratado, dejando que cada uno de ellos adopte las medidas internas que le parezcan necesarias o útiles para cumplirlo.

En esta materia son dos las modalidades más comunes para efectuar la ejecución o la recepción del tratado en el orden interno, y son:

A._ Mediante una ley: el estado pude dictar una ley, la cual ya vimos respecto del derecho consuetudinario internacional; y dicha ley va a reproducir el contenido de las obligaciones convencionales.

Esta ley, aun cuando esta inspirada en el tratado y a sido dictada en ejecución del mismo subsiste independientemente del tratado.

B._ En aquellos países en que los tratados antes de ser ratificados deben ser aprobados por el Congreso por el Parlamento o por otro órgano competente, simplemente se prefiere introducir o poner en vigor el tratado en el orden jurídico interno y esto lo va a hacer mediante una formalidad determinada, puede ser por ejemplo: la publicación oficial del tratado, que es el caso francés, o la promulgación y posterior publicación que es el caso chileno, o mediante una proclamación como es el caso de EE.UU.

Pues bien, una vez cumplida esta formalidad, o sea promulgación y publicación, el tratado pasa a tener en el plano interno valor y fuerza de ley; y en consecuencia debe ser aplicado igual que una ley.

CONFLICTO ENTRE TRATADO Y LEY INTERNA

La pregunta que se hace acá es:

¿Qué ocurre en el plano interno si se produce un conflicto entre un tratado, debidamente incorporado y una ley nacional contraria? ¿Cuál prevalece, el tratado o la ley?

Aquí es necesario distinguir dos situaciones:

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A._ Si el tratado es posterior a la ley: aquí simplemente se admite que prevalece el tratado el cual tiene la misma fuerza que una ley, en virtud de contener normas posteriores y especiales que son de aplicación preferente.

B._ La ley es posterior al tratado: en este caso hay que tratar de evitar el conflicto dando la ley nacional, si ello es posible, una interpretación que la concilie con el tratado, ya que no es de presumir que el legislador hubiere querido violar las obligaciones convencionales que ha asumido el estado, pero si pese a todo los términos de la ley son categórica e inequívocamente contrarias al tratado se preguntan:

¿Cuál de los dos prevalece?¿El tratado o la ley?

La respuesta hay que encontrarla en el sistema constitucional del país respectivo, según algunos sistemas constitucionales los tratados tienen en el plano interno la misma fuerza y autoridad que las leyes, de modo que la ley puede prevalecer sobre un tratado anterior, este es básicamente el principio adoptado por la jurisprudencia de los EE.UU, de Italia, Suiza y de otros países.

Según otros sistemas constitucionales el tratado tiene una autoridad superior a las leyes debiendo en consecuencia prevalecer el tratado sobre estas.

LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Se admite sin discusión la prebalecensia o superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno en el plano internacional, en consecuencia un estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno ni la deficiencia o la carencia de ellas para poder justificar el incumplimiento de las obligaciones que le impone el derecho internacional público, de tal suerte que un estado no va a poder alegar que el poder legislativo se negó a dictar una ley necesaria para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales o que impuso al poder ejecutivo una ley que este consideraba contraria al derecho internacional ni siquiera podrá excusarse en su Constitución política o en la independencia o separación de poderes del Estado.

Estos principios han sido reiterados por la jurisprudencia constante en el ámbito internacional.

LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

Se llaman sujetos del derecho internacional los destinatarios de sus normas, es decir, las entidades a las cuales el derecho internacional confiere derechos y simultáneamente impone obligaciones, impone deberes.

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Los principales sujetos de derecho internacional o personas internacionales son los estados soberanos o independientes ellos poseen la totalidad de los derechos y deberes reconocidos por el derecho internacional, es decir, tienen personalidad internacional plena.

Además de los estados hay otras entidades a las que el derecho internacional confiere ciertos derechos o simplemente impone ciertos deberes, estas entidades por cierto son sujetos de derecho internacional sólo en la medida en que el derecho internacional las hace destinatarias de sus normas, ellas poseen una personalidad internacional limitada, así por ejemplo aparece la organización de las naciones unidas, esta organización en particular al igual que la OEA goza del derecho de celebrar tratados.

Unión Europea es otro ejemplo, de poder celebrar tratados y de presentar reclamaciones internacionales, otro sujeto de derecho internacional es la Santa Sede que es como se designa el sitial del sumo pontífice de la iglesia católica, no es tampoco un estado la santa sede, sin embargo posee varios de los atributos estatales como el poder enviar o recibir agentes diplomáticos, celebrar tratados, ser miembro o participe de organizaciones internacionales; otro caso es el de la cruz roja o la orden de malta, más aún algunos tratados han atribuido a ciertas personas físicas derechos específicos y la capacidad para invocarlos ante un tribunal o ante alguna instancia internacional, en consecuencia, todos los sujetos de derecho internacional son, pues, iguales en cuanto a la naturaleza o a la extensión de sus derechos y deberes.

NOCION DE ESTADO EN EL AMBITO INTERNACIONAL

Los estados independientes o soberanos son los destinatarios principales, originarios y normales de las reglas de derecho internacional, la comunidad internacional esta compuesta en la actualidad de unos 210 estados independientes aproximadamente. Un estado independiente puede ser descrito como una colectividad establecida en un territorio, organizada políticamente bajo un gobierno y no sometida a otro gobierno o a otra autoridad externa, sus elementos constitutivos son 4:

1._ El territorio.

2._ La población, y cuando hablamos d población nos referimos a una colectividad humana establecida en un territorio de manera estable y permanente.

3._ Un gobierno, que sea capaz de ejercer el control colectivo sobre el territorio y las personas que lo habitan, y de mantener relaciones con otros estados.

4._ Finalmente esta la independencia.

ESTADOS SOBERANOS O INDEPENDIENTES (Este punto iba unido con la independencia)

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El estado soberano o independiente se gobierna y conduce sus relaciones en el ámbito exterior sin haber estado o sin estar subordinado a otro estado o autoridad externa.

ESTADO NEUTRALIZADO Y NEUTRALIDAD PERPETUA

Un estado neutralizado es aquel cuya independencia e integridad van a estar garantizadas permanentemente por un tratado a condición de que tal estado se obligue a no participar en las guerras entre otros estados salvo en defensa propia y a no contraer obligaciones que pudieren arrastrarlo a una guerra, ejemplo: Suiza, fue neutralizada permanentemente por el acta de Viena de 1815 y hace aproximadamente 4 años paso a ser miembro de naciones unidas, otro ejemplo: la República de Austria quien reclamo su neutralidad perpetua comprometiéndose a mantenerla y defenderla con todos los medios a su alcance, esto lo dice una norma constitucional en el año 1915.

¿En que parte de la materia hablamos de la neutralidad austriaca?

La habíamos mencionado antes a raíz de los actos jurídicos internacionales de los estados, ahí se menciono, pues este es un acto jurídico internacional.

Y por último están

ESTADOS FEDERALES

En los estados federales es la Constitución la que establece una distribución de competencias respecto de los asuntos internos entre las autoridades federal, equivalentes nacionales, y las autoridades de los estados miembros llámense estos simplemente estados, cantones, landers, etc.

Sin embargo (importante) el gobierno federal es el que tiene a su cargo exclusivo la conducción y el control de las relaciones exteriores del estado federal, en el plano internacional sólo va a existir un estado que celebra tratados, que envía y recibe agentes diplomáticos, que esta representado en las organizaciones internacionales, que incurre en responsabilidad internacional, etc. En el plano interno se gobierna con absoluta autonomía, adoptando libremente todas sus obligaciones, partiendo de un régimen político propio, dictando sus propias leyes o normas internas, organizando sus servicios públicos, sus estamentos públicos.

En el ámbito externo ejerciendo por si mismo sus competencias internacionales celebrando tratados, acreditando y recibiendo agentes diplomáticos y participando en organizaciones internacionales.

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Hay autores que los términos de gobierno e independencia los sintetizan en una palabra que es “soberanía” hablando de que los tres requisitos para ser estado serían:

A._ Territorio: terrestre o acuático, tienen que distinguir ustedes y algunos agregan aéreo

B._ Población; y

C._ Soberanía.

LA CONFEDERACION DE ESTADOS La confederación consiste en una unión de estados soberanos fundada en un tratado internacional según el cual ciertos asuntos de interés común, como la defensa van a estar regulados por un órgano central, en el plano internacional todos los estados confederados conservan su personalidad e independencia, pero la confederación como tal puede actuar en aquellos asuntos de su competencia, ejemplo: la confederación helvética sobre todos de los años 1815 a 1866, en la actualidad la confederación helvética, Bélgica, a pesar de su nombre es un estado federal.

¿Como comienza la existencia de un estado?

Los estados pueden surgir de diverso modo, lo típico hasta mediados del siglo pasado era que:

Una colonia declara su independencia y se separa de la madre patria.

Otro caso es que dos o más estados se funcionan para formar un nuevo estado.

Un tercer caso sería, que varios estados nuevos surgen del desmembramiento de un estado antiguo.

Otro caso sería que una comunidad se constituye en estado dentro de un territorio que no pertenece a nadie.

En todo caso, el estado tiene existencia legal desde que se reúnen los elementos constitutivos, pues bien, en este como en otros dominios del Derecho Internacional prevalece el principio de la efectividad.

La mera declaración de independencia no es suficiente para constituir un estado, tampoco lo va a ser la falta de legitimidad de la nueva entidad respecto de la antigua metrópoli, no es un obstáculo para impedir esta constitución.

EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

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Los estados pueden extinguirse básicamente de tres maneras:

1._ Por fusión.2._ Por voluntad forzada a incorporarse a otro Estado.3._ Por el desmembramiento que se produzca en un estado.

1. POR FUSION

Dos o más Estados pueden unirse para formar un nuevo Estado que sea más extenso. Los Estados que se unen van a perder su identidad internacional.

Ejemplo: Los Estado que al unificarse en el año 1870 pasaron a formar el imperio alemán, y los Estados de la Confederación Americana que al unirse constituyeron los EE. UU de América.

2. INCORPORACION O ANEXION

Un Estado puede incorporarse o anexarse a otro Estado del cual pasa a formar parte.

Por ejemplo: Los estados Bálticos, Estonia y Lituania, fueron anexados a la Unión Soviética poco antes de comenzar la Segunda Guerra Mundial, es decir, en el año 1939.

A veces puede resultar dudoso si estamos en presencia de un caso de fusión o de unión o incorporación, que va a hacer surgir un nuevo Estado, que implica la continuidad de uno de los Estados predecesores, en el caso último de la anexión, es decir, que no sabemos si es fusión o anexión.

Los terceros Estados se inclinan a reconocer que hay incorporación o anexión, cuando la población de uno de los Estados predecesores ha tenido una parte más activa en la realización de esta unión, y esta población sigue siendo numérica y políticamente dominante en el Estado ampliado. Por esta razón Italia es considerada como el Reino del Piamonte, territorialmente ampliado por la anexión de los demás Estados italianos.

DESMEMBRAMIENTO

Un Estado puede dividirse en varias partes, cada una de las cuales pasa a formar un Estado nuevo. En este caso el Estado desmembrado pierde su identidad internacional, y no va a ver una identidad real entre uno de los Estados nuevos y los Estados sucesores.

Diferente es el caso en que el desmembramiento deja subsistente al Estado predecesor, aún cuando con su territorio reducido, lo cual vendría siendo una

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separación. Aquí no hay extinción del Estado, el que continua existiendo como sujeto internacional, aún cuando, sin los territorios que se han separado de el.

Así por ejemplo: Se ha considerado que el imperio Otomano no perdió su identidad internacional por sus sucesivas mermas territoriales. Y que la moderna República de Turquía es la continuación de dicho imperio, aún cuando es territorialmente reducido.

Para decidir si en el caso de desmembramiento de un Estado se produce la extinción de este, o si por el contrario dicho Estado continúa en uno de los Estados sucesores, los demás países van a tomar en cuenta diversos factores:

Si en uno de los Estados sucesores se encuentra la mayor parte de la población del país desmembrado, o su núcleo administrativo y político.

Si dicho Estado se opuso a la separación o la sufrió.

Si por razones políticas conviene mantener la continuidad del Estado predecesor, etc.RECONOCIMIENTO DE ESTADO Y RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

Si nosotros vemos en los textos de estudio vamos a encontrar un tercer tipo de reconocimiento, que es el de beligerancia, el profesor no lo va a pasar por un asunto de tiempo.

RECONOCIMIENTO DE ESTADO

Cuando surge una entidad que invoca la calidad de Estado independiente, cada uno de los Estado existentes va a enfrentar el problema de tener que decidir si reconoce como Estado a la nueva entidad, normalmente ellos otorgan el reconocimiento a esta nueva comunidad y entran en relaciones oficiales con este, sin embargo, en algunas ocasiones los Estados existentes se abstienen por un tiempo más o menos largo de reconocer como Estado a la comunidad que pretende ser tal. Esta abstención puede deberse a varios motivos:

1._ A que el nuevo país simplemente no reúne los caracteres de Estado independiente.

2._ A que existen dudas si finalmente el Estado va a sobrevivir.

3._ Puede deberse a que se desaprueba la manera como fue establecido.

4._ A que su sistema político es incompatible con los Derechos Humanos.

5._ En definitiva, a que su situación es incierta.

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En todo caso la falta de reconocimiento no significa necesariamente que se niega la existencia de un nuevo Estado. En esta materia existen dos doctrinas, doctrinas que tratan de explicar la naturaleza jurídica del reconocimiento de Estados, una es la doctrina constitutiva y la otra es la declarativa.DOCTRINA CONSTITUTIVA

Según esta doctrina, el reconocimiento de un Estado nuevo por un Estado ya existente, hace aplicable entre ambos las normas del Derecho Internacional Común. Esta doctrina señala que antes de que se otorgué el reconocimiento, el Derecho Internacional Común no rige entre el nuevo estado y los demás, va a ser mediante el reconocimiento y sólo mediante el, que el Derecho Internacional Común se hace aplicable entre el Estado que otorga el reconocimiento y el Estado que lo recibe.

DOCTRINA DECLARATIVA

Según esta doctrina, el Estado nuevo va a estar sujeto al Derecho Internacional, desde el momento en que se ha establecido con carácter de efectividad y permanencia, en otras palabras el reconocimiento sólo comprueba, admite o certifica este hecho.

La aplicación de la doctrina constitutiva conduce ha resultados inadmisibles, en donde un nuevo Estado estaría al margen del Derecho Internacional, respecto de aquellos Estados que aún no lo reconocen. Entonces por ejemplo:

No tendría derecho entre otras cosas al respeto de su independencia y de su integridad territorial.

Su territorio tendría el carácter de Res Nullius, el cual podría ser apropiado.

Tampoco podría tener buques que naveguen en alta mar bajo su bandera.

Estaría privado del derecho de establecer un mar territorial.

Así mismo estaría privado de presentar reclamaciones internacionales.Como contrapartida de esto, el nuevo Estado no tendría deber jurídico de respetar las normas jurídicas internacionales, no incurriría en responsabilidad internacional, o la violación de tales normas, etc.

La teoría declarativa al admitir que el Estado es sujeto de derecho internacional común, desde el momento en que se han establecido de manera efectiva y permanente, es bastante más satisfactoria que la doctrina constitutiva, y por lo mismo cuenta con mayor adhesión.

Si nosotros admitimos que el Estado nuevo esta sometido “ipso facto” al Derecho Internacional, independiente de su consentimiento y de su reconocimiento, surge la pregunte de

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¿Cuál es el alcance del reconocimiento de dicho estado?

Los alcances o sus efectos son dos:

Comprueba o certifica la efectividad de un hecho, esto es el establecimiento de un nuevo Estado.

Traduce la intención o voluntad del estado que lo otorga de iniciar y de mantener relaciones oficiales normales, no necesariamente diplomáticas con el Estado reconocido

¿Cuáles son las formas de reconocimiento?

El reconocimiento de un Estado puede hacerse de manera expresa o tácita.

Es expreso, el que se hace en términos formales o explícitos, por medio de una declaración oficial, o de una nota diplomática que se dirige al nuevo Estado, por medio de un tratado entre el Estado que lo otorga y el que recibe reconocimiento. Ejemplo: Así España reconoció a Chile como nación libre, soberana e independiente, por el artículo 1 del tratado de 25 de abril de 1844 entre ambos países.

Es reconocimiento tácito, el que se efectúa por medio de actos que implican de manera cierta e inequívoca la intención de reconocer.

Ejemplo: El establecimiento de relaciones diplomáticas con el nuevo Estado, el envió de una misión oficial a la ceremonia de la proclamación de su independencia.

Hay ciertas formas de cooperación con un Estado que no ha sido reconocido, que no implica reconocimiento.

Como por ejemplo: La admisión de sus actos de estado civil, certificado de matrimonio, de defunción, nacimiento, etc. Segundo, el mantenimiento de un cónsul en su territorio, sin necesidad de un nuevo Exe Quatum. Tercero, el establecimiento de relaciones comerciales, etc.

RECONOCIMIENTO DE IURE Y DE FACTO

Es un reconocimiento que se distingue en la práctica diplomática y en la doctrina. El reconocimiento de Iure seria definitivo y pleno, en tanto que el reconocimiento de Facto sería provisorio, y por lo mismo estaría limitado a ciertas relaciones jurídicas.

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El reconocimiento de facto se otorgaría cuando hay dudas sobre la permanencia que va a tener la nueva entidad estatal, sobre la consolidación en definitiva de la misma.

El reconocimiento no se impone, no es un deber en el Derecho Internacional común, el reconocimiento corresponde a cada Estado decidirlo libremente. Es una decisión que perfectamente podría estar condicionada por varios factores políticos, en este sentido el reconocimiento es libre y discrecional.

Por otra parte, un Estado no puede legalmente reconocer como Estado a una provincia que intenta separarse de la madre patria mientras continúa la lucha armada, y la metrópoli por lo mismo prosiga sus intentos efectivos para someter a los insurrectos.

El reconocimiento prematuro constituye una intervención ilícita en los asuntos internos de la madre patria, y en este último sentido el reconocimiento no es discrecional.

Ejemplos: Kosovo en la ex Yugoslavia, China Formosa.

LA SITUACIÓN DEL ESTADO NO RECONOCIDO

El no reconocimiento de una entidad que reclama los caracteres de Estado independiente, puede significar que el estado se abstenga de prestar dicho reconocimiento, y esa abstención puede deberse a que considera que dicha entidad no reúne los caracteres de un Estado independiente, ni las condiciones de efectividad y permanencia.

Pero el no reconocimiento de un estado que existe y se ha consolidado efectivamente, traduce generalmente la renuencia del estado que niega reconocimiento a mantener relaciones oficiales, normales con la entidad. Sin embargo, en la mayor parte de los casos necesidades de orden práctico y humanitarias, van a motivar ciertos contactos y relaciones con un Estado que no se ha reconocido, cuestiones tales como:

1._ El mantenimiento de relaciones oficiosas, consulares y portales.

2._ Concertación de acuerdos sobre materias de orden administrativo, trafico ferroviario, policía fronteriza, etc.

3._ Otra materia puede ser el reconocimiento de la valides de actos del Estado no reconocidos. Como inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunciones o la aplicación por los tribunales del Estado de la legislación de un Estado no reconocido, en virtud de las reglas sobre conflictos de leyes, y ahí entramos al mundo del derecho internacional privado.

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Las situaciones de no reconocimiento son pues variadas, existe un espectro variable tanto en naturaleza como en intensidad de relaciones y formas de cooperación con un Estado no reconocido. Es más, en un momento dado puede llegar a ser difícil determinar cuando estas relaciones han llegado a constituir un pleno reconocimiento tácito del estado con el cual se mantienen

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

El problema del reconocimiento de gobierno, se presenta cuando ocurren cambios revolucionarios o de carácter inconstitucionales en el gobierno de un país.

Mediante el reconocimiento los demás Estados van a admitir que el nuevo gobierno es el único que representa y que puede obligar a su Estado, y traducen su intención de mantener relaciones oficiales con el.

En la práctica un nuevo gobierno, no solicita expresamente su reconocimiento, se limita a comunicar a cada uno de los demás Estados el hecho de haberse formado, y su deseo de mantener relaciones amistosas.

Los Estados destinatarios de esta comunicación acusan recibo de ella, y expresan también su voluntad de seguir manteniendo relaciones amistosas con el nuevo régimen, esta contestación constituye el reconocimiento tácito del nuevo gobierno.

El reconocimiento de un nuevo gobierno al igual que el establecimiento o el mantenimiento de relaciones diplomáticas con el mismo, no importa necesariamente la aprobación de su política, ni del cambio de régimen ocurrido, dicho reconocimiento es la comprobación de un hecho y nada más.

Con un gobierno no reconocido se pueden tener relaciones muy similares a las que se mantienen con un gobierno reconocido.

Por ejemplo: La que se mantuvo por años entre el gobierno de EE. UU y la República popular China.

En otras palabras el no reconocimiento de gobierno, admite también grabaciones y matices. Al igual que el reconocimiento de Estado, el reconocimiento de gobierno debe emanar de los órganos competentes para poder representar a los estados en el ámbito internacional, es así como el reconocimiento puede ser:

Expreso y tácito.De Iure y de Facto.

El reconocimiento de Iure se otorgaría cuando el nuevo gobierno se ha consolidado y por lo mismo no merece reservas.

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El reconocimiento de Facto se acordaría cuando hay dudas sobre la estabilidad del nuevo gobierno, en otras palabras, este no se muestra dispuesto a cumplir con sus compromisos internacionales o simplemente merece alguna otra reserva.

Un Estado no esta obligado a reconocer a un nuevo gobierno, en este sentido el reconocimiento de gobierno es un acto libre, en consecuencia, un Estado puede abstenerse de reconocer un nuevo gobierno, o puede subordinar este reconocimiento a ciertas exigencias.

Como por ejemplo: A que dicho gobierno cumpla sus compromisos internacionales, a que respete los derechos humanos, etc.

En cambio los Estados tienen facultad para reconocer un nuevo gobierno, la única condición es que el gobierno sea estable y efectivo, y va a ser considerado como estable si tiene probabilidades de permanencia y va a ser considerado efectivo, si el gobierno ejerce el control sobre el territorio y es obedecido por la población del Estado.

Un reconocimiento prematuro, es decir, otorgado mientras subsista la lucha armada, y las nuevas autoridades no logren consolidar su poder, constituye una intervención ilícita en los asuntos internacionales de otro Estado.

El derecho internacional moderno, requiere como condición de reconocimiento la legitimidad del nuevo gobierno o su legitimación posterior.

La doctrina o las doctrinas legitimistas principales han sido la de la santa alianza y la doctrina tobar.

La primera conocida como la teoría de la legitimidad monárquica, pretendía no reconocer a los gobiernos representativos, de ello deriva entonces una política de no reconocimiento, y de intervención respecto de los nuevos gobiernos republicanos que se iban formando.

La doctrina Tobar fue formulada por el canciller ecuatoriano del mismo nombre en el año 1907, llamada también de la legitimidad democrática, y preconiza el no reconocimiento de los gobiernos surgidos de un golpe de estado o de una revolución mientas no hayan sido legitimados, al menos constitucionalmente, por el asentimiento de los representantes del pueblo libremente elegidos.

Generalmente el único requisito que exigen los Estados para reconocer a un nuevo gobierno, es la condición mínima que se ha establecido por el Derecho Internacional, y es como veíamos que el gobierno sea estable y efectivo.

La negativa de un estado de reconocer un gobierno que realmente existe pero carece de legitimidad en el ámbito constitucional, puede ocasionar serios inconvenientes al estado a quien no se le otorga.

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Por ejemplo:

Este último podría tener interés en amparar a nacionales residentes en el país en el cual a ocurrido el cambio de régimen.

O podría tener interés en proteger inversiones que se hubieran realizado.

Finalmente esta la doctrina estrada. En el año 1928 el ministro de relaciones exteriores de México, formulo una declaración según la cual el reconocimiento importa una intromisión en los asuntos interiores de un Estado, en consecuencia expresaba el Señor Estrada, que su país en el fondo no se iba a pronunciar en el sentido de reconocer o no a un nuevo gobierno, si no que tan sólo se iba a limitar a mantener o retirar su misión diplomática en el país en que hubiera ocurrido un cambio de régimen.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

El derecho internacional reconoce a los estados ciertos derechos fundamentales en su calidad de miembro de la comunidad de naciones y los obliga a respetarse mutuamente en tales derechos, ellos corresponden a todo estado en su calidad de persona internacional.

Los derechos fundamentales protegen la personalidad y la integridad del estado en el orden internacional, facilitando el mantenimiento de las relaciones pacificas entre los estados, sin embargo, vamos a aclarar que los derechos fundamentales de los estados no tienen un carácter absoluto como de hecho pretendía la doctrina clásica, por el contrario ellos van a estar sujetos a restricciones y limitaciones convencionales y consuetudinarias que condicionan su ejercicio.

Son derechos fundamentales de los estados: el respeto de la independencia política, el respeto de la soberanía territorial, el respeto del honor y la igualdad jurídica, derechos que ahora analizaremos en detalle

1._ El respeto de la independencia política (el deber de no intervención)

El derecho internacional obliga a los estados a respetar mutuamente su independencia política, es decir, su facultad para decidir libremente acerca de asuntos internos y externos dentro de los límites de sus obligaciones internacionales.

En particular todo estado tiene el deber de no intervenir en los asuntos internos y externos de los demás estados.

La intervención consiste en la presión ejercida sobre un estado para forzarlo a adoptar o abstenerse de adoptar cierto curso de conducta en aquellos asuntos que están dentro de su competencia o en una injerencia indebida en tales asuntos, ella

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reviste en el hecho diversas formas; ahí tenemos la amenaza, o el uso de la fuerza armada, la presión económica, actividades subversivas, ayuda material a movimientos revolucionarios, etc.

La intervención cualquiera que sea la forma que revista constituye un acto internacionalmente ilícito.

Diversos instrumentos internacionales van a consagrar el principio de la no intervención y tratarán de definir su alcance, como por ejemplo: el art. 1° de la Carta de Organización de los Estados Americanos y el art. 18 de la misma carta.

El art. 18 señala en general que:

“Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”

Agregando que:

“El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada si no que también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad de los estados, de sus elementos políticos, económicos y culturales”.

A su turno la declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de naciones unidas, reproduce casi en forma idéntica la disposición citada.

El principio de la no intervención a sido absorbido en gran parte por el de la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, contenida en la carta de la naciones unidas e incorporado al derecho internacional común

2._ El respeto de la soberanía territorial: se señala que todo estado tiene derecho al respeto de su soberanía territorial, entendiéndose por tal, su competencia plena y exclusiva para realizar funciones estatales dentro de su territorio.

En la aplicación de este principio los estados está obligados a abstenerse de realizar actos coercitivos u otros actos de soberanía o poder público dentro del territorio de otro estado, sin el consentimiento de este último. Son por ejemplo: actos contrarios a la soberanía territorial de un estado los siguientes:

A._ La invasión armada de su territorio por tropas extranjeras.

B._ La violación de su espacio aéreo por aviones militares extranjeros.

C._ El ejercicio por agentes de otro estado de actos de autoridad o poder público como notificaciones judiciales, arrestos y embargos.

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3._ El respeto del honor: El derecho internacional impone a todo estado el deber de respetar el honor y la dignidad de los demás estados, al efecto no puede permitir que sus órganos insulten o denigren a un estado, a un gobierno o a cualquier pueblo extranjero, ni afrenten sus símbolos nacionales, entendiendo por tales las banderas, escudos, uniformes, etc.

También un estado tiene la obligación de tratar de impedir y de sancionar los actos cometidos por simples particulares dentro de su territorio, en contra del honor y de la dignidad de otro estado, sin embargo, este deber no lo obliga a sancionar aquellos actos que no tienen carácter de delito ni exceden el ejercicio de una libertad bien entendida, en caso de ataques de prensa que no constituyen delito en contra de un gobierno extranjero cometidos por personas u órganos privados, el gobierno local se va a limitar a declarar que lamenta las expresiones vertidas y que no se solidariza con ellas.

4._ Igualdad jurídica de los estados: muchos autores, así como varios instrumentos internacionales, enuncian como principio de derecho internacional el de la igualdad jurídica de los estados, sin embargo, no existe un acuerdo sobre las consecuencias que derivarían de este principio.

La carta de la organización de los estados americanos proclama el principio de la igualdad jurídica en su art. 6 y prescribe lo siguiente:

“los estado son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos y tiene iguales deberes, los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio si no del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional”

De lo dicho dos parecen ser las consecuencias que la disposición citada hace derivar del principio en estudio:

1º Que todos los estados tienen los mismo derechos y deberes.

2º Que el goce y ejercicio por todo estado de estos derechos no debe depender de su poder efectivo, si no de su sola existencia como estado.

Respecto de la primera afirmación, igualdad de derechos y deberes, sólo puede ser cierta respecto del derecho internacional común no respecto del convencional, en efecto como ustedes ya saben las reglas del derecho internacional común o general por definición se aplican a todos los estados por igual, pero los tratados ,que es el derecho convencional, crean reglas a regímenes jurídicos que sólo se aplican a los estados contratantes y no a terceros estados, por su parte la segunda afirmación relativa al poder efectivo es cierta aunque evidente ya que los derechos de todos los estados cualquiera que sea su poder deben ser igualmente respetados en su goce y ejercicio; y la debilidad relativa que un estado no constituye una excusa para desconocer los derechos que le corresponden.

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LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La existencia misma de un orden jurídico internacional requiere que sus destinatarios, básicamente los estados, respondan del incumplimiento de los deberes que dicho orden les impone, es por lo tanto un principio fundamental en el derecho internacional el que todo comportamiento de un estado que constituya un acto internacionalmente ilícito va a hacer incurrir a dicho estado en responsabilidad hacia el estado perjudicado, la consecuencia genérica del hecho ilícito es la obligación del estado responsable de dar una reparación adecuada al estado respecto del cual se infringió una obligación internacional, de reparar las consecuencias judiciales derivadas de tal hecho.

El principio de la responsabilidad a sido afirmado repetidamente por la jurisprudencia internacional, el constituye un complemento indispensable del orden jurídico internacional, ya que si se suprimiera, si se negara el deber de los estados de comportarse según las normas del orden internacional se crearía un caos, sin perjuicio de lo anterior debe saber que las reglas relativas a la responsabilidad de los estados son de carácter consuetudinario, así todo también tiene que tener presente que los estados no son los únicos sujetos activos y pasivos de responsabilidad internacional, hay otros por ejemplo: las naciones unidas como tal tienen capacidad de presentar reclamos en contra de otro estado que pudiere ser responsable de haber causado un daño a un agente de la organización en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener la reparación del daño causado a la organización.ELEMENTOS DEL HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO DEL ESTADO

Ya hemos señalado que todo hecho internacionalmente ilícito de un estado da lugar a la responsabilidad internacional de este, los elementos del hecho internacionalmente ilícito de un estado son dos:

1._ Una acción u omisión atribuible al estado según el derecho internacional: el derecho internacional atribuye al estado el comportamiento, es decir, acción u omisión de todo órgano del estado que tenga la calidad de tal, según el derecho interno, siempre en el caso de que se trate actúe en esa calidad, la atribución del hecho al estado no depende de la posición superior o subordinada que tenga el órgano o el agente en el marco de la organización del estado, son atribuibles al estado no sólo los comportamientos de funcionarios o agentes subalternos como ser oficiales de policía, funcionarios de aduana, etc., si no que también los comportamientos de los órganos superiores del estado como el poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Para que sea atribuido a un estado el comportamiento de uno de sus órganos va a ser necesario que este haya actuado en calidad de tal, aun fuera del ejercicio regular de su competencia así por ejemplo: si un funcionario de policía que esta encargado de una investigación se le ocurre practicar un registro en la sede de una misión diplomática sin autorización de esta, vamos a estar en presencia de un

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acto atribuible al estado aun cuando el derecho de ese estado consagre el principio de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y por su puesto el agente policial hubiera actuado en contravención a este principio, naturalmente en este caso no es atribuible al estado un comportamiento del órgano que sea manifiestamente ajeno a sus funciones, como lo sería el daño ocasionado por el agente a un diplomático durante una reyerta (pelea) privada

2._ Que el acto u omisión constituya una violación de una obligación internacional del estado (que es lo que se conoce como el carácter ilícito del acto u omisión): no es necesario que la obligación cuya violación representa el elemento constitutivo del hecho ilícito derive de una norma en el sentido propio del termino, la obligación puede derivar de u acto jurídico particular como una sentencia judicial o arbitral, la decisión de una organización internacional o simplemente el acto unilateral de un estado, es indiferente para el derecho internacional que el acto u omisión sea licito de acuerdo con la legislación nacional del estado que lo realiza, lo jurídicamente relevante en el plano internacional es su calificación legal o ilegal según el derecho internacional y no según el derecho nacional.

SANTA SEDE

Específicamente para hablar de la santa sede tenemos que hacer una distinción entre la santa sede antes a 1929 y con posterioridad a esa fecha.

SANTA SEDE ANTES DE 1929

Se entiende por santa sede en sentido estricto el puesto u oficio del jefe supremo de la iglesia católica cuyo titular es el papa, sumo pontífice o soberano pontífice.

El papa ocupa la santa sede siendo el órgano supremo de a iglesia católica hasta el año 1870, el papa no solamente le correspondía desempeñar el papel de jefe supremo de la iglesia católica, si no que también el ser soberano de un estado, ese estado era el estado pontificio, entonces el papa tenía un poder espiritual, que se extendía ha todo lo relativo a la iglesia católica en el mundo entero y por otro lado tenia un poder tan importante como el otro que era un poder temporal, precisamente en su calidad de soberano del estado pontificio.

Hasta esa fecha, el año 1929, se sostenía por los papas que la existencia del poder temporal era una garantía indispensable para el cumplimiento de la misión espiritual en la iglesia católica, pues bien, durante el proceso de unificación italiana la incorporación del estado pontificio a lo que es el reino de Italia fue uno de los puntos mas importantes del programa de gobierno de esa época.

En el año 1870 la ciudad de Roma fue ocupada por tropas italianas y el estado pontificio fue de esta forma anexado al reino de Italia, entonces Roma fue declarada capital del reino, el estado pontificio y el poder temporal del papa simplemente dejaron de existir, al año siguiente en 1871 el parlamento italiano

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dicto una ley de garantía sobre las prorrogativas que iba a tener el soberano pontífice y en esencial sobre la santa sed y lo que es más importante en esa época, sobre las relaciones del estado con la iglesia.

Esta ley confirió al papa los derechos y los honores de un soberano, otorgándole una suma anual de dinero y reconociéndole la extraterritorialidad de los palacios papales, el papa no acepto las ley de garantía se mantuvo una protesta permanente contra aquello que considero una usurpación, va a surgir así entre la santa sede y el reino de Italia una larga controversia, a esa controversia se ha dado en llamar “la cuestión romana”.

Ese problema de la cuestión romana va a ser solucionado justamente en el año 1929, ese año se firman los acuerdos de Letrán los que son tres, no es un acuerdo, dentro del acuerdo de Letrán, hay un acuerdo de Letrán y ahí es que hay una confusión, eso se encuentra en la revista de marina.

“Meterse a www.armadadechile.cl, luego a armada de guerra naval, luego biblioteca y ahí a revista de marina articulo relativo a la santa sede, LECTURA OBLIGATORIA PARA LA PRUEBA, tiene gran importancia este tema por que es el paso a la mediación papal”

Desde el año 1870 hasta el año 1929 a pesar de carecer de base territorial propia, la santa sede continuo gozando de varias prorrogativas en el ámbito estatal por sobre todo gozando de personalidad internacional y como gozaba de personalidad internacional siguió enviando y recibiendo agentes diplomáticos, celebrando concordatos.

Así mismo varios estados nuevos solicitaron el reconocimiento de la santa sede (reconocimiento de estado), durante la primera guerra mundial algunos buques que enarbolaban el pabellón vaticano (la bandera) fueron declarados neutrales y entre otras cosas pudieron salvar a muchos judíos.Analizaremos ahora en detalle los acuerdos de Letrán.

Los acuerdos de Letrán se firmaron en el año 1929 y son conocidos los tres bajo la denominación “la conciliación”. En esa época, 1929, ya había concluido la primera guerra mundial y ciertamente por los problemas económicos y derivados del comercio y de la producción entre otras cosas del carbón y del hierro se comienzan a producir las primeras tensiones entre los países mas grandes de Europa, Inglaterra, Alemania y Francia.

Italia ya había cumplido su proceso de unificación y dentro de ese proceso de unificación se trato de normalizar las relaciones entre la santa sede y el gobierno italiano, pues bien estas relaciones fueron formalizadas y definidas al estilo latino, o sea mediante un documento por que no es suficiente la palabra por o que hay que escriturarlo y luego interpretarlos, por los acuerdos de Letrán.

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Lo particular de estos acuerdos, es que estos ponen término a la cuestión romana, el más importante de estos acuerdos es “el tratado de Letrán”, pero existen otros dos acuerdos de Letrán que son: el Concordato y la Convención Financiera.

El tratado de Letrán: Lo más importante que podemos rescatar del tratado de Letrán es que:

Primero Italia reconoce la soberanía de la santa sede en el ámbito internacional y eso lo reconoce con un atributo inherente a su propia naturaleza, todo lo anterior en conformidad con su tradición y con la exigencias de su misión en el mundo.

Otra disposición importante es que se establece en la ciudad del vaticano, sobre la cual Italia reconoce a la santa sede, la plena propiedad y soberanía exclusiva y absoluta para garantizarle así la independencia visible y completa de todo lo que es el poder temporal, minino pero lo tienen.Se declara sagrada e inviolable la persona del santo padre y por lo mismo pasa a ser punible cualquier atentado en contra de ella

Italia reconoce a la santa sede el derecho de legación activo y pasivo, según las reglas generales del derecho internacional, en otras palabras, ambas partes se obligan a establecer relaciones diplomáticas.

La santa sede declara que va a permanecer ajena a las rivalidades temporales entre los demás estados, y a las reuniones internacionales que se convoquen con este objeto a menos que las partes en litigio hagan un llamado unánime a su tarea de paz en el mundo, reservándose en cada caso en poder hacer valer su poder temporal y espiritual (mediación con Chile).

Como consecuencia de todo lo anterior la ciudad del vaticano será considerada siempre y en todo caso como territorio neutro e inviolable

Concordato: Lo que hace es asegurar a la iglesia católica en Italia una situación de privilegio ya que dispone que el catolicismo se va a considerar como la religión oficial del estado y se establece que la enseñanza católica va a ser obligatoria en los colegios, asegurándose la prestación de la fuerza publica para la ejecución de la sentencia en el ámbito eclesiástico.

Este concordato en mas de una ocasión, a dado lugar a unos diferendos sumamente serios en la santa sede, enfrentándose al gobierno italiano de turno, uno de ellos surgió con motivo de la ley que instituía el divorcio y que Juan Pablo VI en su oportunidad, a mediados de los 70, considero obviamente, que era contraria a las estipulaciones concordatarias. Finalmente esta la convención financiera.

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Convención Financiera: Contempla el pago a la santa sede de una congrua (mínima, módica) suma de dinero, así como la constitución de un titulo de renta a su favor.

¿QUE PASA CON LA SANTA SEDE DESPUES DEL TRATADO DE LETRAN?

Después del tratado de Letrán la santa sede goza de soberanía sobre el estado de la ciudad del vaticano, cuyo soberano es el sumo pontífice, dicho estado tiene una superficie sumamente reducida y como lo señalo Pablo VI, en un discurso pronunciado en naciones unidas, específicamente en la asamblea general de naciones unidas, lo retrato de la siguiente manera, diciendo que:

“El papa no esta investido si no de una minúscula y casi simbólica soberanía temporal, y continua, el mínimo necesario para ser libre de ejercer su misión espiritual y para asegurar que aquellos que tratan con el papa que este es independiente de toda soberanía de este mundo”

La santa sede puede por lo tanto actuar en el plano internacional y esto lo hace en virtud de un doble titulo, primero como un órgano supremo en la iglesia católica y segundo como un órgano supremo del estado de la ciudad del vaticano.

Los concordatos son celebrados por la iglesia católica y específicamente por la santa sede como órgano supremo de dicha religión, finalmente las diversas convenciones que celebra la santa sede con Italia sobre asuntos temporales como aduana, correo, materias sanitarias, han sido celebradas por la santa sede en nombre y en representación del estado del vaticano.

La santa sede así mismo es parte de tratados internacionales, concurre a conferencias internacionales y es miembro especial de naciones unidas, pero no en la calidad de estado, de hecho del año 1964 mantiene un observador permanente ante ese organismo, la santa sede mantiene misiones diplomáticas en varios países, así como varios estados mantiene misiones diplomáticas ante ella, los jefes de misiones diplomáticas de la santa sede, que son quienes tiene la mas alta jerarquía entre los diplomáticos, son conocidos como los nuncios, en consecuencia a los nuncios se les reconoce el rango de embajadores.

El primer intento de organizar a la comunidad internacional en un ente político se realizo al termino de la primera guerra mundial, con el establecimiento de la sociedad de la naciones de tal suerte que las primeras organizaciones en el ámbito internacional fueron directamente el resultado de el desarrollo tecnológico, que se va a producir en el siglo XVI, en que los estados se encontraron individualmente incapacitados dándose frente a las consecuencias y los efectos que algunas de sus manifestaciones empezaron a representar para su soberanía.

Por ejemplo: Cual es caso de las comunicaciones, o el caso de las enormes transformaciones materiales, transformaciones materiales que representaban para la sociedad de la del vapor posteriormente, la electricidad, la invención del motor.

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Pero principalmente el fenómeno de las comunicaciones, adquiere una dimensión y una intensidad que las hace inmanejables absolutamente, toda vez que estas traspasan las fronteras sin ningún tipo de control. A su turno el desarrollo industrial con todas sus secuelas de invenciones, de descubrimientos, va a ser necesario que los países, empiecen a preocuparse de la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Igual cosa ocurre respecto de la defensa de los derechos industriales.

Era imperativo, entonces ordenar la operación de este nuevo mundo, en el ámbito tecnológico. Había entonces que buscar fuera de las fronteras, buscar cooperación, y entendiendo por cooperación, básicamente a través del entendimiento, a través del cual se pudiera manejar y se pudieran regular todas estas nuevas tecnologías que empezaron a invadir la sociedad, y que escapaban de las facultades soberanas de los gobiernos de la entonce comunidad internacional, con esto nos referimos a la comunidad europea se procede entonces a convocar a una serie de conferencias internacionales para poder estudiar estas materias y sus efectos en la vida diaria, muchas requerían de revisiones periódicas, optándose por la creación de un cuerpo permanente dotado de autoridades propias y que mantuvieran los problemas bajo un constante estudio y que propusieran las recomendaciones y las regulaciones apropiadas. Así nacen las primeras organizaciones internacionales.

Ejemplo: En 1875 en Paris se crea la organización telegráfica. En 1874 en el convenio de Verna, se crea la unión postal universal.

Lo importante es que en estos ensayos y con la experiencia que se va adquiriendo en el terreno multilateral en diversas áreas se llega al año en que concluye la 1ª guerra mundial 1918.

Y en esa fecha se contara que en ninguna de las áreas en que existían convenios o acuerdos relativos a organizaciones internacionales, aparecía el elemento político pero un elemento político además considerado como contingente, actual, ya que todos ellos respondían a necesidades colectivas para hacer frente al avance tecnológico.

La sociedad de las naciones, fue entonces el primer intento de crear una tribuna internacional en el ámbito político. Con anterioridad a ella se encuentran antecedentes en el mundo del pensamiento de los tratadistas, sobre todo en el mundo de los pensamientos de los tratadistas europeos occidentales.

La santa alianza va a ser el primer intento para abordar multilateralmente, problemas internacionales. La santa alianza fue solo un compromiso de colaboración entre los distintos monarcas para la defensa de intereses comunes y se pretendía defender lo que era el sistema monárquico de gobierno frente al advenimiento del sistema republicano.

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El único compromiso cierto en el ámbito internacional fue el celebrar congresos internacionales periódicos y este finalmente se extinguió cuando desapareció el interés de las potencias en mantenerse unidas. Todas las organizaciones internacionales poseen elementos comunes.

Y Son básicamente seis:

1.- La existencia de un acto jurídico creador. Acto jurídico creador que determina cuales son sus finalidades, cual es su estructura, cual es su funcionamiento y competencias. Este instrumento puede llamarse carta, estatuto, constitución, convenio constitutivo, y siempre debe ser ratificado por las partes. Al momento de ser ratificado por las partes se van a solemnizar todos sus derechos y obligaciones

2.- Va a estar compuesto por sujetos de derecho internacional en un sentido amplio.

3,- Van a estar dotados de órganos permanentes. Estos son distintos e independientes de los miembros de la organización y por lo mismo ello lo va a diferenciar de las conferencias y congresos en su sentido tradicional. Estos órganos van a estar encargados de llevar a cabo los objetivos de la organización y en ellos se forma la voluntad colectiva de la propia organización, la cual jurídicamente es diferente a la de sus miembros.

4.- El organismo va a tener un carácter estable, permanente aun cuando sus funciones no las ejercite en forma continuada.

5.- Cuenta con un secretariado propio.

6.- Tiene su propio financiamiento, la cual se logra mediante contribuciones directas y obligatorias de sus miembros. Estas contribuciones se expresan mediante cuotas. Y las cuotas se logran en virtud de una negociación.El hecho que tenga un financiamiento propio contribuye a reafirmar la independencia y autonomía del organismo respecto de otras entidades. Un organismo internacional que no tenga configurado los 6 elementos anteriores difícilmente seria considerado en tal calidad.

Concepto de organización internacional.

“Una entidad integrada por sujetos de derecho internacional, dotada de una estructura orgánica permanente y destinada a cumplir las funciones y los objetivos que les señala su instrumento constitutivo”

¿Cuales son los órganos de los organismos internacionales?

Cualquiera que sea el organismo internacional, salvo alguna excepción su estructura va a estar compuesta de 3 órganos:

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1.- Un órgano de carácter ejecutivo. Este puede llamarse consejo, comité ejecutivo, junta ejecutiva. Su composición es restringida respecto de lo que seria el segundo órgano que es la asamblea plenaria o deliberante, y sus miembros son elegidos por la citada asamblea plenaria o deliberante. En el caso de naciones unidas este organismo ejecutivo estaría representado por el consejo de seguridad.

2.- Este órgano está dado por la asamblea deliberante, esta asamblea es de carácter plenaria y van a participar en ella todos los miembros signatarios del instrumento jurídico constitutivo del mismo. Esta asamblea deliberante se reúne con la periodicidad que establezcan sus estatutos, pudiendo ser anual, quincenal etc. Y en su carácter deliberante y plenario tiene una competencia general y amplia. En su calidad de cuerpo o máxima autoridad de la organización. Este cuerpo deliberante adquiere diversas denominaciones. Asamblea general en el caso de las naciones unidas (ONU). Conferencias internacionales (OIT) o junta de gobernadores (FMI)

3.- Órgano administrativo, llamado Secretaria. Se establece que no se concibe a un organismo internacional sin una secretaria propia financiada mediante aportes de los estados miembros. A la cabeza de la secretaria se encuentra siempre el secretario general, el cual es el funcionario responsable de la marcha administrativa de la organización así como el ejecutor de las decisiones del cuerpo deliberante o ejecutivo.

La primera organización de carácter político, fue la sociedad de las naciones, fue creada al término de la 1 guerra mundial, en 1918 y duró hasta el comienzo de la segunda guerra mundial 1934.

EL BALANCE DE LA SOCIEDAD DE LS NACIONES

La sociedad de las naciones como organización no tuvo competencia política, es decir, no logro su finalidad, sin embargo, fue el primer intento de organizar políticamente a los estados en el ámbito internacional, y por lo mismo representa una etapa importante en la evolución tanto del Derecho internacional como de la sociedad Internacional.

La sociedad de las naciones respetó la soberanía de sus miembros dándole el derecho de veto a cada uno de ellos, por lo tanto este intento además, podría ser considerado como verdaderamente Democrático.

En si misma la sociedad de las naciones esta no respondió a las esperanzas ya que no tuvo el poder para imponer a los estados miembros un comportamiento, de acuerdo a los principios que aceptaron respetar al momento de suscribir el pacto de la sociedad de las naciones. Desde un punto desde vista político el balance es negativo.Sin embargo, en el campo de la cooperación su papel fue más eficaz aunque siempre limitado.

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En el campo económico creo la organizó económica y financiera que se ocupo entre otras materias de las relaciones económicos internacionales. Al acceso a los mercados de las distintas materias primas de la simplificación aduanera, realizando además los primeros estudios económicos

En materia de salud al igual que en el campo de la higiene creo la organización de higiene siendo esta la antecesora de la organización mundial de la salud.

Finalmente tuvo una atención preferente en el campo de la cooperación intelectual y fomentó los intercambios culturales.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

A pesar de los tristes antecedentes que nosotros podemos sacar del resultado de la gestión de la Sociedad de las Naciones, y que esta ciertamente no tuvo un balance muy positivo, nunca se abandonó la idea de una organización internacional. Que en definitiva pudiera cumplir con las tareas que nunca llegó a realizar la Sociedad de las Naciones, es más, siempre se pensó en una nueva organización que pudiera perfeccionar la anterior.

Entonces prácticamente no hubo reunión que se celebrara durante la Segunda Guerra Mundial, en que en definitiva se hablara de la idea de crear una nueva organización, en que se enunciaran principios bajo los cuales se iba a organizar esta nueva organización, después de que concluyera la Segunda Guerra Mundial.

Ciertamente la esperanza de que un nuevo organismo tuviera mayor éxito que la Sociedad de las Naciones, tenía profundas bases para ser sustentada.

Las Naciones Unidas a diferencia de la Sociedad de las Naciones, debía presentar un cuadro de carácter familiar, (nuevamente hay cara humana, esta vez hay cara universal) ya que se pretendía que todos los pueblos debían reflejarse en los miembros de la organización.

En la práctica y al término de la Segunda Guerra Mundial quedaron fuera de esta nueva organización en principio, los países que habían sido vencidos y los territorios coloniales. Solo participaron de Naciones Unidas en un comienzo, al momento de su creación los que intervinieron inicialmente como aliados durante la Segunda Guerra Mundial y los neutrales, eran en total 51 estados.Durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, nunca hubo signos de un marginamiento norteamericano, marginamiento que si había caracterizado a la liga o Sociedad de las Naciones.

En esta oportunidad, el Presidente Norteamericano, era una fuerza con liderazgo y en el plan por crear una nueva organización internacional, el Presidente Franklin

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Delano Roosevelt nunca encontró detractores dentro de su país, como si los tuvo el Presidente Woodrow Wilson.

Roosevelt se mostró entusiasta y junto con el Primer Ministro Winston Churchill, estaban ambos frente ante una posición de claro universalismo, al menos ese era el resultado que arrojaban las investigaciones de los cientistas políticos, ya en esa época existían.

Por otra parte la idea de unas Naciones Unidas era abiertamente popular, en EE. UU y en Gran bretaña, Roosevelt utilizo esta realidad para ganar apoyo entre sus conciudadanos, y de esta manera lograr obtener una política exterior basada en la responsabilidad internacional. Entonces Naciones Unidas les suministraba este pretexto, además esta idea universal que fue en vías de globalización, ciertamente ayudaba a luchar en contra de la enraizada actitud aislacionista que tenía el poder norteamericano respecto del concierto internacional.

Otro importante hecho era el consenso que existía de que Naciones Unidas no debía ser una organización sin poder de coerción como lo había sido ciertamente su antecesora. Se proponía corregir el defecto en la concepción de que la seguridad colectiva iba a enmendar las falencias de la Sociedad de las Naciones.

Como se dijo anteriormente no hubo una reunión internacional celebrada por las potencias aliadas durante la Segunda Guerra Mundial, en que no se consultara acerca de la creación de una organización internacional.

La primera de estas fue en el año 1941 específicamente el 14 de agosto, se revinieron en la mitad de atlántico el presidente Churchill y Roosevelt, y se reunieron a bordo de un buque ingles llamado príncipe de Gales.

Ese día, ambos mandatarios suscribieron un documento conocido como “La carta del atlántico”. Esta fue el primer intento por aunar voluntades en busca de la paz y la seguridad internacional. La carta del atlántico tiene la importancia de que fue una declaración conjunta de ambos gobiernos y que tenía básicamente ocho puntos, en los que se gozaban grandes lineamientos de lo que era la política futura, estos debían regir la paz. La carta del atlántico fue una declaración unilateral. Estos ocho principios que iban a sustentar la paz de posguerra, posteriormente fueron incorporados a la carta de Naciones Unidas.

La segunda reunión se produce en 1942 y se conoce como “La declaración de Naciones Unidas”. Esta declaración fue formulada en Washington el primero de enero de 1942, y fue suscrita por 26 países, entre los cuales no estaba Chile.

Los firmantes junto con asumir el compromiso de no suscribir una paz separada, se comprometieron a luchar por obtener una derrota total de Alemania, Italia y Japón. Y aquí derechamente se propuso la creación de una organización de naciones y que reemplazara a la ya inoperante Sociedad de Naciones

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Se pensó en esa época que si los cuatro grandes, es decir, EEUU, la Unión Soviética, el Reino Unido y China, si se mantenían unidos en la posguerra sería mucho más fácil dirimir y solucionar los problemas que surgieran en el ámbito internacional.

La tercera reunión se realiza entre los mismos mandatarios Churchill y Roosevelt pero además se incorpora Stalin. Esta tercera reunión se celebra en la capital de Persia en Teherán, de hecho se conoce como “La conferencia Teherán”.En esta reunión de Teherán el Presidente de EEUU insistió en el establecimiento de Naciones Unidas, la que se incluyo (se refiere a su declaración) la que se emitió señalando que se debía establecer una organización internacional. La Unión Soviética señalaba que era necesario realizar estudios para desarrollar luego la idea respecto de la viabilidad de la organización

En Teherán se establecieron comités de expertos, y llegado el momento en que se tuvieron que intercambiar los distintos puntos de vista, el gobierno norteamericano sugirió por lo delicado de los temas, que se celebrara una reunión o conferencia de expertos, esta fue conocida como la Conferencia de “Dumbarton Oaks”

Esta cuarta conferencia se realiza entre agosto y octubre de 1944. Se realiza en dos etapas. De esta conferencia salen propuestas concretas, llamadas “Propuestas de Dumbarton Oaks” que en doce capítulos dejan sentadas las bases de la futura organización de Naciones Unidas

La quinta reunión junto con la primera son las más importantes. La quinta reunión es conocida como “La Conferencia de Yalta”, esta se encuentra en Crimea o Ucrania, y se celebra en el año 1945 entre el 4 y el 11 de febrero, (casi l termino de la segunda guerra mundial), y en ella participan los mismos tres mandatarios, Churchill, Roosevelt y Stalin.

Extraoficialmente se trato en detalle, se dice en detalle por que no figuró nunca en agenda cual iban a ser los temas de dicha conferencia, pero uno de los ítems más importante era “el problema del veto en el consejo de seguridad”. Se discutía quienes iban a tener derecho a veto. En la Sociedad de las Naciones el derecho a veto lo tenían todos los países.

“Una de las críticas que se le hacen a Naciones Unidas es que solamente algunos países tienen derecho a veto, esto se critica por que acarrea la inmovilidad” En Yalta se acordó convocar en la ciudad de San Francisco a una nueva reunión y que por cierto sería la última. Esta conferencia de San Francisco iba a tener como tarea principal el redactar el documento constitutivo de Naciones Unidas sobre las bases de las propuestas conocidas en Dumbarton Oaks y que habían sido modificadas en la conferencia de Yalta.

En cuanto a los puntos centrales, se aceptó en Yalta la propuesta de EE. UU de dar el veto a los miembros permanentes del consejo de seguridad, además en

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Yalta, y dadas las circunstancias que el Presidente Roosevelt estaba muy enfermo, el básicamente solo podía acudir a las reuniones durante el día y nunca a una comida en la noche que era en donde realmente se llevaban a cabo los acuerdos importantes. En Yalta se dirimió el mundo de Posguerra, al término de las reuniones oficiales.

CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO

Se realiza entre el 25 de abril y el 26 de junio 1945. En ella participan 50 países. América latina tuvo en San Francisco un papel sumamente destacado, y muchas de las disposiciones de la Carta, se debieron a las iniciativas y a las acciones de los países americanos.

Una particular importancia tuvo la participación latinoamericana en la redacción de los asuntos económicos y sociales, y esto se logró debido a su cohesión y uniformidad de criterios para formar una posición común, que entre otras cosas y gracias al voto latinoamericano, se obtuvo la inclusión del idioma Español y del idioma francés como lenguas oficiales.

De los 50 países que participaron en San Francisco 20 eran latinos. Se logró de esta manera una fuerte presión de los países un poco más marginales, entre los cuales estaba la mayoría de los países americanos.

Digo la mayoría por que en esa época argentina era la octava potencia del mundo en materia económica.

Además se logró incluir un capitulo sobre la necesidad de conducir a las colonias hacia un gobierno autónomo.

El 25 de junio del año 1945 en el teatro de la opera de San Francisco, se aprobaron por unanimidad la carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el cual forma parte integrante de la carta.

Al día siguiente ambos documentos van a ser firmado por 51 países, y esto es así por que en último minuto se incorpora Polonia. Fue en último minuto por que Polonia había desaparecido debido a que estaba siendo dominada, fue justamente la causa, la invasión de Alemania a Polonia, que definitivamente hizo estallar la segunda guerra mundial.

Pero posteriormente cuando los rusos se incorporan a la guerra, Polonia queda ocupada por el ejercito de la unión soviética, y hasta esa época (1945) no se sabe en definitiva cual es el territorio de Polonia y en consecuencia tampoco estaban elegidos sus gobernantes y por lo mismo se tenia duda de quien iba a asumir la representación de ese país.

La cosa es que los polacos, como siempre, se pusieron de acuerdo entre ellos y llegaron a la comisión pero tarde, específicamente cuando estaban firmando el

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documento los demás países, literalmente estos sintieron que golpearon la puerta en donde estaban reunidos, y eran los polacos, todos los demás países quedaron impresionados por que habían llegado a pesar de todo el sacrifico y a pesar de que los rusos habían hecho lo imposible para que no lo hicieran.

La carta entro en vigencia el 24 de octubre del año 1945, cuando fue ratificada por la mayoría de los firmantes.CARTA DE NACIONES UNIDAS

La carta respecto de su naturaleza jurídica es obviamente un tratado internacional, en virtud del cual se instituye una organización también internacional. La carta está seguida de un apéndice, que contiene el texto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

La carta en sus dos primeros artículos habla derechamente de los propósitos y principios, los cuales han sido definidos en términos muy amplios, lo cual, por supuesto da lugar a interpretaciones igualmente amplias.

El artículo primero se refiere específicamente a los propósitos de Naciones Unidas.

¿Cuáles son los propósitos?

1. Mantener la paz y la seguridad internacional.

2. Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad, apoyando e impulsando la igualdad de derechos, así como la libre determinación de los pueblos.

3. Promover la cooperación internacional.

4. Servir de centro, es decir, de foro para armonizar los esfuerzos por alcanzar los propósitos de Naciones Unidas.

El artículo segundo contiene los principios que han de normar la conducta de los estados, en lo que se refiere a la realización de los propósitos de la organización. Estos principios son:

1. Primer principio Igualdad soberana de sus miembros, de todos sus miembros. 2. Principio de la Buena Fe, buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los estados de acuerdo con la carta. La Inclusión de este principio, a juicio de algunos, solo sirve para incorporar una vaguedad más al documento.

3. La obligación de solucionar pacíficamente los conflictos en el ámbito internacional, este si que es un principio muy importante, ya que es un paso relevante en la evolución de la sociedad internacional, hace un régimen de derecho.

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4. La prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza en contra de la integridad territorial de cualquier estado. Este es un principio que la sociedad internacional ha estado elaborando y su progresiva observancia constituiría una de las bases esenciales para el mantenimiento de la paz.

5. Obligación de apoyar a Naciones Unidas en las acciones que ejerza de acuerdo con la Carta. Esta obligación de apoyo a naciones unidas ofrece dos aspectos:

1. Primero hay que apoyar a la organización.

2. Obliga a los estados miembros a abstenerse de dar ayuda aquel estado en contra del cual la organización estuviera realizando una acción coercitiva.

6. Extensión de las obligaciones de la Carta a los países no miembros. Este principio en desuso hoy en día, en el fondo se trataba de una imposición de todos los principios de la carta en general, de este nuevo ordenamiento político, a aquellos países que habían sido derrotados en las Segunda Guerra Mundial.

7. La no intervención de la organización en los asuntos de la jurisdicción interna de los estados.

8. Principios sobre la promoción del respeto universal de los Derechos Humanos. Este principio ciertamente no está incluido en el artículo segundo, que es el que contiene los principios. Este principio está contenido en el artículo 55 del capítulo noveno de la carta, que está referido a la cooperación internacional en el ámbito económico y social.

Naciones Unidas avanza en el tema de derechos humanos en virtud de comisiones, pero para que estos comités ingresen a los países tiene que tener una autorización previa, esto se debe a que Naciones Unidas nunca va a intervenir por la fuerza. Por ejemplo durante el gobierno militar ingresan estas comisiones a nuestro país.

ESTADOS MIEMBROS

Existen dos clases de estados miembros. Esto no significa discriminación, sino que más bien es una consecuencia de la realidad política. Por un parte están los estados miembros que son fundadores u originarios, estos son los que participaron en San Francisco y que suscribieron la Carta, es decir, que son 51, y entre ellos si estaba Chile.

Además de los estados miembros Originales o fundadores están los estados miembros admitidos, estos son aquellos que con posterioridad a San Francisco han solicitado su incorporación a la organización, siguiendo los procedimientos que para tal efecto se contemplan y cumplimiento con los requisitos y condiciones para hacerlo.

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¿Como se efectúa esta admisión?

Se efectúa por decisión de la Asamblea General, pero a recomendación del Consejo de Seguridad, donde deben concurrir los votos favorables de los cinco miembros permanentes. (Derecho a veto)Para ser admitido como estado miembro la Carta contempla cinco condiciones especiales, estas son:

1. El ser Estado.

2. Que sea un país amante de la Paz. Respecto de esto, está claro que tanto el contenido como la interpretación de la misma, son eminentemente políticos y siendo así son confusos y vagos.

3. Es que el país que este solicitando el ingreso acepte las obligaciones consignadas en la Carta.

4. Que este capacitado para cumplir las disposiciones y las obligaciones de la carta.

5. Que se halle dispuesto a cumplir esas disposiciones.

LA EXPULSION DE UN PAIS

Procede por la violación repetida de los principios de la Carta por parte de un estado miembro. La expulsión la realiza la asamblea general, previa recomendación del consejo de seguridad

SUSPENSION DEL DERECHO A VOTO

La suspensión procede cuando un estado miembro se encuentra en mora en el pago de sus cuotas, y cuando la deuda sea igual o superior al total de las cuotas por dos años anteriores completos.

ORGANOS DE NACINES UNIDAS

No ha existido organismo con una estructura más compleja que Naciones Unidas, los redactores de la Carta nunca proyectaron su estructura definitiva, sin embargo y por concepto nada más que de estudio debemos saber que los órganos principales de Naciones Unidas son los siguientes:

1. Asamblea General.

2. Consejo de Seguridad.

3. Consejo Económico y Social (ECOSO)

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4. Consejo de Administración Fiduciaria, que ahora es el Consejo de Derechos Humanos, en el cual hay un representante chileno.

5. Corte Internacional de Justicia.

6. Secretaria General.

ASAMBLEA GENERAL

Es un cuerpo plenario donde están representados todos los miembros, y en donde todos tienen el mismo poder de voto, es decir, que cada estado tiene un voto. En la tribuna, que es el fuero más importante de las naciones de la época moderna, es un órgano deliberante y de negociación por excelencia.

Se reúne ordinariamente una vez al año, a contar del tercer martes de septiembre al tercer martes de diciembre, así mismo puede reunirse extraordinariamente cuando es convocada por el secretario general, a solicitud del Consejo de Seguridad o a solicitud de la mayoría de sus estado miembros, en este caso el periodo de convocatoria es un mínimo de 15 días.

A veces se programan con anticipación periodos de cesiones extraordinarias para tratar materias especificas, no siempre lo extraordinario va a significar urgencia, de hecho la Carta no contempla reuniones de urgencia de la Asamblea General, por que dado que los redactores de la Carta, es decir, las grandes potencias, consideraron siempre que lo urgente decía relación con la paz, y la paz era de competencia del Consejo de Seguridad, lugar en donde ellos tiene derecho a veto.

Sin embargo y con posterioridad a San Francisco, y debido a una crisis política se aprobó en el 1950 una resolución llamada “Unión pro-paz”, la que entrego a la Asamblea General algunas facultades relacionadas con la paz, la seguridad y la facultad de convocar a reuniones de emergencia.

COMPETENCIA GENERAL DE LA ASAMBLEA GENERAL

1._ Competencia general.2._ Competencia especial.3._ Competencia excepcional.

COMPETENCIA GENERAL

1._ Dentro de la competencia general de Naciones Unidas esta puede discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los limites de la carta, y hacer recomendaciones a los miembros y/o al Consejo de Seguridad, esta facultad queda supeditada en el caso de que el Consejo este estudiando o este tratando la misma materia, la misma controversia o la misma situación.

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El secretario general informa a la Asamblea General con el consentimiento del Consejo de Seguridad, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz, que estuviere tratando el consejo.

PRINCIPIOS GENERALES

2._ La segunda competencia general.

Dentro de lo que son los principios generales como tarea de Naciones Unidas esta el de cooperación, y cooperar en ámbitos como por ejemplo, en el mantenimiento de la paz, en le desarme. Y sobre estos casos en particular puede hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad y a los estados miembros.

3._ Cuestiones relativas.

4. El arreglo pacifico de situaciones.

En esta competencia que es amplia la Asamblea General puede incluso llegar a formular recomendaciones a las partes, para obtener el arreglo pacifico de cualquier situación, sea cual fuere su origen.

5. Promover la realización de estudios sobre cooperación internacional en el campo político, promoviendo el derecho internacional, así como en el campo económico, social, cultural de derechos humanos y de libertades fundamentales.

6._ También dentro de esta competencia puede admitir, expulsar y suspender miembros.

7._ Otra facultad general es elegir miembros del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social, de la Corte Internacional de Justicia.

8._ Finalmente puede así mismo recibir informes de los consejos del secretario general de Naciones Unidas y de otros organismos.

COMPETENCIA ESPECÍFICA

1._ Dice relación con la facultad que tiene la Asamblea General para adoptar decisiones que jurídicamente son obligatorias para los estados miembros. En tal virtud puede reformar la carta por lo dos tercios de los votos de sus miembros, cuya ratificación debe incluir a los miembros de carácter permanente del Consejo de Seguridad. En este sentido significa que existe un veto en los efectos posteriores de la decisión de la asamblea.

2._ También puede dictar sus propios reglamentos.

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3._ Y también puede dictar normas sobre la situación jurídica de sus funcionarios, específicamente de los funcionarios de la secretaria general, de los magistrados a si como de la secretaria de la Corte Internacional de Justicia.

4._ Otra facultad de carácter especifica, es fijar las cuotas o contribuciones, y aprobar su presupuesto.

5._ Puede establecer cuerpos subsidiarios que estime convenientes para el desempeño de sus funciones.

Ejemplo: * La Comisión de Derecho Internacional. * La Conferencia de Naciones Unidas para el comercio y desarrollo (UNTAP).

“El edificio Diego Portales se creo para celebrar la UNTAP”

COMPETENCIA EXEPCIONAL

Esta competencia excepcional, la verdad es que no esta establecida en la carta, y básicamente se deriva de la aprobación de una resolución, que es la resolución 377 del 3 de noviembre de 1950. Esta resolución es la que se conoce como “resolución unión pro-paz” y en virtud de ella la Asamblea General va a poder reunirse en periodos de emergencia, dentro de las 24 horas de ser convocada.

Sea a solicitud del consejo de seguridad, por una mayoría de 9 votos, sin que sea necesaria la concurrencia en esos 9 votos de todos los miembros permanentes del consejo o por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

La particularidad de este tipo de reunión de emergencia, es que la asamblea pasa a asumir funciones privativas del Consejo de Seguridad, en el mantenimiento de la paz.El origen de esta resolución “Resolución unión pro-paz” esta en el comienzo de lo que fue la guerra fría, ella se aprobó durante la guerra de Corea, y en momentos en que la Unión Soviética estaba volcotiando las sesiones del Consejo de Seguridad.

Entonces en ausencia de la Unión Soviética, que es uno de los miembros permanentes, el Consejo declaro que la invasión norcoreana constituía un quebrantamiento de la paz. Esto se produjo un 25 de junio del año 1950, dos días después el Consejo de Seguridad en ausencia de la Unión Soviética pedía a los miembros proporcionar ayuda a Corea del Sur, aprovechando esta ausencia soviética, el Consejo de Seguridad aprobó la recomendación facultando a la convocatoria de una Asamblea General, fue entonces que la Asamblea General aprobó la resolución de pro-paz.

En síntesis cuando el consejo de seguridad esta paralizado por el veto, y justamente el año 1950 se discutió si la ausencia de un miembro permanente

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constituía o no un veto, pues bien cuando le consejo esta paralizado por el veto, la Asamblea General va a estar facultada para asumir las responsabilidades sobre la paz y la seguridad.

En aplicación de esta resolución “Unión pro-paz”, la Asamblea General se ha reunido en carácter de emergencia, para conocer situaciones de crisis graves en el ámbito internacional, en que el Consejo de Seguridad se ha visto paralizado.

Ejemplo: * En el año 1950 en la guerra de Corea. *1956 la crisis del canal de Suez, ese mismo año la crisis de Hungría, dos años después la crisis en el Líbano. * 1960 la guerra civil en el congo * 1967 la guerra en el medio oriente. * 1980 Afganistán.

La resolución en la parte importante señala que resuelve que si el Consejo de Seguridad por falta de unanimidad de sus miembros permanentes, deja de cumplir con sus responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad en el ámbito internacional, en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinara inmediatamente el asunto con miras a dirigir a los miembros la recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas.

Inclusive en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión el uso de la fuerza armada cuando fuere necesario, a fin de mantener o de restaurar la paz y la seguridad internacional.

Agrega que de no estar a la sazón reunida la Asamblea General, va a poder reunirse en un periodo extraordinario de sesiones de emergencia dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de una solicitud al efecto.

EL CONSEJO DE SEGURIDAD

El Consejo de Seguridad esta integrado por 15 estados miembros, de los cuales 5 son miembros permanentes y 10 son miembros no permanentes. Los miembros no permanentes duran 2 años en el respectivo cargo, y se van a elegir de acuerdo a una distribución geográfica. Los miembros permanentes son 5:

1._ EE. UU. De Norteamérica.2._ El Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, no cualquier Irlanda.3._ Rusia, no la Unión Soviética.4._ La Republica Popular China, y no china.5._ Republica francesa.

Los miembros no permanentes están distribuidos por áreas geográficas, correspondiéndole en lo que nos interesa a nosotros, es decir, América latina dos miembros.

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Los acuerdos del Consejo de Seguridad se van a adoptar por mayoría de votos, lo que para todos los efectos actualmente son 9. Sin embargo, procedimentalmente los acuerdos se dividen en relaciona a la materia a que estos se refieren.

Si la materia es de aquellos asuntos importantes, dentro de los 9 votos deben quedar incluidos los 5 miembros permanentes, en consecuencia la oposición de uno solo de ellos basta para que no se produzca acuerdo, esto es lo que se llama veto.

Para los asuntos de procedimiento también se requiere de 9 votos, cualquiera que sean sus miembros.

(Relacionarla con el veto, lo veremos mas adelante)

Las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias, y son obligatorias no solo para los países miembros del consejo que las votaron favorablemente, sino que para todos los miembros de las Naciones Unidas.

De hecho el artículo 25 de la carta señala:

“Que los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del consejo de seguridad, de acuerdo con la Carta”

La importancia es que este articulo es la base de lo que es el sistema de seguridad colectivo de esta organización internacional, el que permite en definitiva el accionar del Consejo de Seguridad.

En consecuencia, y según la opinión de la Corte Internacional de Justicia, las resoluciones del consejo de seguridad son obligatorias, para todos los estados miembros de la organización, incluso también lo eran en su oportunidad para aquellos que no eran miembros de Naciones Unidas.

¿QUE ES EL DERCHO DE VETO?

El derecho de veto que lo tienen los miembros permanentes en forma exclusiva, para la mayoría de los autores aparece como el germen de la parálisis en el funcionamiento de la organización en los asuntos que son de mayor importancia.

Sin embargo, con el tiempo se ha visto que también es una especia de garantía para los estados responsables, se estima que la no existencia del veto, significaría que la organización estaría orientada en su accionar, a lo menos en materia de paz y seguridad, por aquellas mayorías ocasionales que pudieran formarse.

Se señala que una hipotética reforma a la carta, la cual se viene estudiando hace años, podría intentar eliminar el veto, pero también se entiende que la eliminación del veto dejaría a los países moderados a merced de los mas radicales, como:

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1._ Argentina.2._ Venezuela.

Moderados: Chile.

Formando mayorías para la adopción de una variedad de medidas potenciales, y que en el fondo irían minando las verdaderas facultades del Consejo de Seguridad y de las organización de Naciones Unidas en general.

¿QUE ES EL VETO?

El veto como tal no esta mencionado en ninguna parte de la carta, no existe la expresión veto.

Y el veto significa el que uno de los 5 miembros permanentes se opone a que se resuelva sobre una determinada materia.

Cada uno de los miembros del consejo sea permanente o no, tiene derecho a emitir un voto ante cualquier elección del consejo.

Las decisiones del consejo se dividen en atención a la materia, y esta puede referirse a cuestiones de procedimiento, y la otra es respecto, como lo que dice la carta “de las demás cuestiones”.

Los asuntos de procedimiento se han entendido que son los asuntos importantes, las demás cuestiones son asuntos sin ninguna trascendencia.

Ejemplo:

* La inscripción de un determinado problema o conflicto en la orden del día que debe conocer el Consejo de Seguridad.

* La conducción del debate en el Consejo de Seguridad.

* La invitación a participar en el debate del Consejo de Seguridad, aun país que obviamente no es miembro permanente y tampoco esta dentro de los no permanente, es decir, que no esta dentro de los 15.

Pues bien, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento o de fondo, deben ser resueltas o tomadas por el voto afirmativo de 9 miembros, dentro de los 9 miembros tienen que estar los permanentes.

Las decisiones sobre las “demás cuestiones” también deben ser tomadas por 9 votos, pero sin importar que estén todos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes.

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Puede producirse la instancia del doble veto.

DOBLE VETO

Esto se produce cuando una materia esta siendo discutida como procedimiento, la sacan de ahí por que no están de acuerdo a través del veto, y señalan que ese asunto se vea en otra instancia, como fondo, y conociendo como fondo lo vuelven a vetar. Es por esto que se produce un doble veto.

También esta la institución del anti veto o el veto de los pobres.

ANTI VETO O EL VETO DE LOS POBRES

El profesor dijo que para cualquier resolución del Consejo de Seguridad se requiere de 9 votos, en consecuencia puede producirse la circunstancia que aun cuando los 5 miembros permanente estén absolutamente de acuerdo, no reúnan los 4 votos necesarios para alcanzar la decisión, es decir, dentro de los 10 miembros no permanentes, no le otorgan a los 5 permanente los votos necesarios para que tomen una resolución.

¿CUAL ES LA COMPETENCIA DEL CONSEJO?

1._ El Consejo de Seguridad esta facultado para investigar toda controversia o situación susceptible de originar algún conflicto y determinar si ella puede poner en peligro la paz internacional. En el desempeño de estas funciones el consejo debe actuar de acuerdo con los propósitos y principios de la carta.

2._ El consejo puede determinar la existencia de una asamblea que este dirigida a restablecer la paz o el quebrantamiento de la paz por actos de agresión, debiendo para tal efecto tomar las medidas necesarias para mantener la paz o para restablecerla.

3._ El Consejo de Seguridad es competente para conocer reclamaciones de países por el no cumplimiento por parte de otro estado miembro de un fallo de la Corte Internacional de Justicia, en este caso el Consejo de Seguridad va a poder hacer recomendaciones o dictar medidas para la ejecución del fallo.

4._ El consejo puede establecer los órganos subsidiarios que estime convenientes.

También existe una competencia concurrente con la asamblea general.

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De esta forma se señala que se necesita la aprobación de ambos cuerpos para que surtan efecto las siguientes acciones, siendo la Asamblea General la que las adopta con posterioridad al consejo.

1._ Recomendar admisión de nuevos miembros2._ Suspender o expulsar a algún miembro.3._ El nombramiento del secretario general de Naciones Unidas.4._ La revisión de la carta.5._ Determinar las condiciones en que los estados miembros deberán conocer las solicitudes, de aquellos que desean incorporarse a Naciones Unidas y sobre todo respecto a aquellos que desean incorporarse al estatuto internacional de la corte internacional de justicia,

Finalmente en materia de competencia, hay una competencia que es conjunta, y debe ejercerse además simultáneamente con la Asamblea General, esta es la que se refiere a la elección del juez de la Corte Internacional de Justicia, en que la elección se realiza simultáneamente en el mismo momento en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad,

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

El Consejo Económico y Social o ECOSOC, es el principal órgano coordinador de la labor económica y social que realiza las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios o instituciones especializadas en esta materia. Todos ellos configuran lo que se denomina el “Sistema de Naciones Unidas” y a este consejo se le conoce comúnmente con la sigla de ECOSOC.

1._ Las funciones principales del ECOSOC están orientadas a promover niveles de vida mas elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y de desarrollo económico y social.

2._ Recomendaciones respecto al respeto de los DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales.

3._ Proyectos de convenciones para ser sometidos a la Asamblea General sobre materias de su especialización, es decir, materias económicas.

4. Conferencias especializadas.

5- Lograr una mejor coordinación de las actividades del sistema.

6._ Suministrar servicios a los estados miembros que lo soliciten.

7._ Finalmente hacer o iniciar estudios o informes o recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario.

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El Consejo Económico y Social esta compuesto por 54 miembros, los que son elegidos por un periodo de 3 años, y se van renovando por terceras partes.

Las decisiones del ECOSOC se adoptan por simple mayoría de votos, de los miembros presentes y votantes, y cada estado miembro tiene derecho a un voto.

Los miembros del ECOSOC son elegidos por la Asamblea General o los dos tercios de los votos,

Las elecciones del ECOSOC se realizan sobre la base de una distribución geográfica.

SECRETARIA GENERAL

La Asamblea General se compone del secretario general, que es el funcionario administrativo más alto de la organización y del personal que se encuentra al servicio de ella. El secretario general es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El secretario general puede asistir a las sesiones de casi todos los órganos de Naciones Unidas, y llamar la atención del consejo, hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

Ni el secretario general ni el personal bajo sus órdenes pueden solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la organización.ORGANOS ESPECIALIZADOS

Son organizaciones establecidas por acuerdo intergubernamentales, que tiene una amplia atribución en materia de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc.

Y que están vinculados a Naciones Unidas por medio de un acuerdo entre la organización respectiva y el Consejo Económico y Social.

Entre los organismos especializados podemos mencionar:

1._ La organización internacional del trabajo (ITE). 2._ La organización para la alimentación y la agricultura (FAO).3._ La organización para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).4._ La organización meteorológica mundial (OMM)5._ La organización mundial de la salud (OMS).

ACUERDOS REGIONALES

La carta establece expresamente que ninguna de sus disposiciones se opone a la existencia de acuerdos u organismo regionales, siempre que ellos sean considerados compatibles con los propósitos y principios de Naciones Unidas. Pues bien entre estos organismos podemos mencionar:

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1._ La Organización de los Estados Americanos (OEA)2._ La Organización de los Estados Africanos.3._ La liga árabe, etc.

Los miembros de Naciones Unidas que se han parte de los acuerdos o organismos regionales, deben hacer todo lo posible por lograr el acuerdo pacifico de las controversias en el ámbito local, por medio de tales acuerdos o organismos regionales, antes de someterlos al Consejo de Seguridad.

Por otra parte el Consejo de Seguridad puede utilizar los acuerdos u organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo no se pueden aplicar medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad.

REFORMA DE LA CARTA

El procedimiento de reforma de las disposiciones de la carta consta de dos etapas sucesivas:

1._ La reforma debe ser aprobada por la Asamblea General, y ahí debe ser aprobado por una mayoría de los dos tercios.

2._ La reforma debe ser ratificada, de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales de cada estado, o los dos tercios de los miembros de Naciones Unidas, incluyendo si, a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Cumplidas estas dos etapas la reforma entra en vigencia para todos los estados miembros de Naciones Unidas, incluso aquellos que eventualmente no lo hubieren ratificado. Cosa que en la práctica no ocurre.

Hasta ahora la carta ha sido objeto de reformas para tratar de ampliar el número de miembros del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social.

Ejemplo: Con respecto al Consejo de Seguridad.

1._ En el caso europeo se plantea como nuevo integrante a Alemania, sin embargo tiene una directa oposición por parte de Italia.

2._ En el caso de los países asiáticos se estudia la incorporación de Japón, sin embargo a esta incorporación se opone Corea y China.3._ En el caso de Latinoamérica la incorporación de un país tendría como referente casi único a Brasil, sin embargo se opone la Argentina y la madrea patria guarda silencio.

4._ En el caso de India no hay oposición.

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