derecho internacional publico

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Conceptoos basicos del derecho internacional publico

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

CATEDRA DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

PROF. LISETTE ROMAY

CUESTIONARIOINTEGRANTES:

CAROLINA MONTERO

GREISY BRACHOVICENTE PEROZO

JOSE MARIA BRAVO

JULIO CARRASQUERO

1.- IDENTIFICAR LAS REFERENCIAS A LOS DERECHOS HUMANOS QUE CONTIENEN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDASAl terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional, y entr en vigor el 24 de octubre del mismo ao. La Carta de las Naciones Unidas se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco.2.- ANALIZAR LA MEDIDA EN QUE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS OBLIGA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIN A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

Como es mencionado en la pagina web de la ONU Determina los derechos y obligaciones de los Estados Miembros y establece rganos y procedimientos de las Naciones Unidas. Este tratado internacional codifica los principios internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibicin del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, estableciendo el arreglo pacfico de controversias, la accin en casos de quebrantamiento de la paz, cooperacin internacional, econmica y social y territorios no autnomos.

3.- ALCANCE LA AFIRMACION DEL PREAMBULO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS SE HAN COMPROMETIDO A ASEGURAR EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOSNorma de IUS CONGENS INTERNACIONAL

4.- CUAL ES EL VALOR JURIDICO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

La Declaracin Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento jurdico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organizacin Internacional de carcter universal.5.- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. EXPLIQUE A QUE SE REFIERE CADA PROTOCOLO DE LA CONVENCION DE GINEBRADDHH aplicacin universal y continua sin interrupcin

DHI solo para situaciones de guerra y hostilidades para personas combatientes

Protocolos:

LaPrimera Convencin de Ginebra, que comprende elConvenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejrcitos en campaade 1864, actualizado en las siguientes convenciones de1906,1929y 1949.

LaSegunda Convencin de Ginebra, que comprende elConvenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o nufragos en las fuerzas armadas en el marde 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.

LaTercera Convencin de Ginebra, que comprende elConvenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejrcitos en campaay elConvenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convencin de 1949.

LaCuarta Convencin de Ginebra, que comprende elConvenio de Ginebra relativo a la Proteccin de Personas Civiles en Tiempo de Guerrade 1949.

La ltima modificacin de 1949 de los Convenios de Ginebra entr en vigor el21 de octubrede1950.

6.-PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVOS A LA SOLUCION PACIFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

la solucin del desacuerdo y la libertad de eleccin de medios para llegar al arreglo7.- LA DISTINCION ENTRE CONTROVERSIAS POLITICAS Y JURIDICAS INCIDE SOBRE LOS MEDIOS PARA SU SOLUCION?

Ahora bien, producida lacontroversia, los sujetos de la misma pueden optar discrecionalmente por vas de solucin de carcter poltico o jurdico, aunque excluyan en cualquier caso -a diferencia de lo que ocurra en el Derecho Internacional clsico.8.- EXPLIQUE LOS MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA

En cualquier caso, laspartesen unacontroversia-seala el artculo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas-, cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante todo, mediante la negociacin, lainvestigacin, lamediacin, laconciliacin, elarbitraje, elarreglo judicial, el recurso a organismos oacuerdosregionales su otros medios pacficos de su eleccin9.- EXPLIQUE LOS MEDIOS DE SOLUCION VIOLENTOS

Es laguerracomo ratio final 10.- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE ARBITRAJE INTERNACIONAL Y EL ARREGLO JUDICIAL

Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es lo que lo separa de la va jurisdiccional propiamente dicha, y es que los rbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes posteriormente al conflicto (en nmero impar 3 5), ellos son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal; mientras que en la va jurisdiccional existe jueces permanentes (prexisten al conflicto) y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un nmero indeterminado de conflictos. La decisin dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo -en el arreglo judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayora de todos los rbitros, en caso de desacuerdo el rbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966).11.- COMPETENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA EMITIR OPINIONES CONSULTIVAS. Si bien es cierto que la Corte Internacional de Justicia puede emitir opiniones, estas no son acatadas de manera obligatoria por parte de los Estados, pero definitivamente tiene competencia para dar su punto de vista en torno a la situacin que se plantee en un Estado.

12.- EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO DEL ESTADO GENERA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE ACTUAN COMO ORGANOS DEL ESTADO

SI, por la autoridad que representan en el ejercicio de sus funciones pblicas.13.- EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL

La Jurisdiccin Internacional es la capacidad de la corte de cualquier estado para juzgar o enjuiciar a personas por crmenes cometidos fuera de su propio territorio (jurisdiccin territorial) sin que esto est unido al estado por la nacionalidad del sospechoso (jurisdiccin de la personalidad activa), o de las vctimas (jurisdiccin de la personalidad pasiva) o por dao a los intereses nacionales del propio estado (jurisdiccin protectora).

14.- EXPLIQUE COMO SE CLASIFICA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

El artculo 1 del proyecto de la CDI (Comisin de Derecho internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilcito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisin del hecho nace la serie de relaciones jurdicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entenda que estas relaciones eranbilaterales, pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad incluso respecto la comunidad internacional, por la violacin denormaserga omnes.

Se atribuye un hecho ilcito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una accin uomisin, es atribuible al Estado y constituye violacin de una de susobligaciones internacionales.

La violacin existe cuando elcomportamientode un Estado no se cie a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea lafuentey naturaleza de stas. La obligacin debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilcito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lcito.15.- EXPLIQUE EL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE Y LA IMPORTANCIA DE SU PROTECCION INTERNACIONAL MEDIANTE NORMAS JURIDICAS INTERNACIONALES El medio ambiente es el entorno que rodea a todos los seres vivos, de all que su estado o cuidado afecten a los mismos, por lo que a nivel internacional se crea el Protocolo de Kioto que permite establecer normas jurdicas con respecto a este tema

16.- EXPLIQUE QUIEN PUEDE PEDIR ASILO

Como lo expresa la Ley Orgnica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas en su articulo 2 seala Toda persona puede solicitar asilo en la Republica Bolivariana de Venezuela, as como en sus misiones diplomticas, navos de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguida por motivos o delitos polticos en las condiciones establecidas en esta Ley17.- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE ASILO, DESPLAZADOS Y REFUGIADOS, DE ACUERDO A LA LEY Nuestra legislacin contempla los trminos de asilado y de refugiado, no menciona desplazado, aunque conocemos que desplazado es aquel que se moviliza por razones ajenas a su voluntad dentro de su pas, en el articulo 2 de la LORRA menciona que el asilado es aquel que es perseguido por motivos o delitos polticos en las condiciones establecidas previas en la ley, mientras que refugiado es aquel como lo expresa el articulo 5 de la LORRA es aquel que por temores de persecucin debido a su raza, sexo, religin, nacionalidad entre otros solicite proteccin en otro pas distinto al de donde fija su residencia18.- EXPLIQUE QUE SE ENTIENDE POR MAR TERRITORIAL Y SU EXTENSION

Como lo seala Charles Rousseau Es un espacio martimo intermedio entre el alta mar y el territorio19.- QUE SON AGUAS INTERIORES?Sonaguas interioreslas situadas en el interior de laslneas de basedelmar territorial, incluyndose en ellas lospuertos,bahas,estuarios, y lasaguas continentales. No incluyenros, nilagosya que slo se refieren al agua salada.20.- ESTABLEZCA LA DIFERENCIA ENTRE ALTA MAR, PLATAFORMA CONTINENTAL Y ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Como lo seala Rousseau el alta mar es una res nullius, lo que quiere decir que los diferentes Estados solo ejercen en ella una competencia defensiva y una competencia personal relativa a sus sbditos y a los barcos que llevan su bandera. La libertad de los mares no equivale, empero, a la anarqua, ya que todos los barcos estn sometidos al derecho del Estado cuyo pabelln enarbolan legalmente mientras que entendemos por plataforma continental es la superficie de un fondo submarino prximo a la costa y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia econmica.21.- CUALES SON LAS LIBERTADES DEL AIRE DE ACUERDO A LA CONVENCION DE CHICAGO

Son las siguientes:

1.- Derecho de sobrevuelo o paso inocente

2.- Derecho de paso por reparaciones tcnicas

3.- Derecho de desembarcar pasajeros, maletas,postalesy cargas provenientes del Estado de origen de la aeronave.

4.- Derecho de embarcar, pasajeros, maletas, postales y cargas para el Estado de origen de la aeronave.

5.- Derecho de embarcar pasajeros, maletas, postales y cargas, procedentes o destinados a otros Estados.

22.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL APLICABLE A LA ANTARTIDA Tomado de G. Zamudio seala que son

1-Condicin jurdica de la AntrtidaNingn Estado podr reivindicar como lo establece el Tratado Antrtico derechos de soberana sobre ninguna parte de la Antrtida o sobre sus recursos as como tampoco apropirselos, debido a que todos los recursos de la Antrtida pertenecen a toda la humanidad y son inalienables, sin embargo podrn ser explotados teniendo en cuenta las normas y procedimientos que dicte la Autoridad de la biodiversidad antrtica.2- Derechos e intereses de los Estados reclamantes de soberanaSi bien la Antrtida es un espacio comn, se tendr en cuenta los intereses de los Estados que son reclamantes con respecto a los recursos que se encuentran en el sector que reclaman soberana dndole un mayor porcentaje de los beneficios que ser establecido por la Autoridad, cuando sea explotado por otro Estado.3- Investigacin cientficaLos estados promovern la investigacin cientfica por medio de la cooperacin internacional, la cual se har en benfico de toda a la humanidad y con fines pacficos. Propendern a la elaboracin de programas en beneficios de los Estados en desarrollo y de los estados tecnolgicamente menos avanzados.4- Aprovechamiento de los recursos de la Antrtida.Las actividades se realizaran tendientes al desarrollo de la economa mundial y el crecimiento del comercio internacional y promuevan el desarrollo general de todos los pases, especialmente de los pases en desarrollo.El establecimiento de precios justos y estables remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores.Mayores oportunidades para que todos los Estados cualquiera sea su sistema comercial y econmico participen en el aprovechamiento de los recursos de la Antrtida y prevenir la monopolizacin de las actividades all realizadas.5- Disposiciones relativas a la explotacin y exploracinLos distintos Estados podrn solicitar a la Autoridad la aprobacin de los planes de trabajo relativo a las actividades a efectuarse.Tales tareas se realizaran en las reas especificadas en los planes de trabajo aprobados por la Autoridad. Una ves aprobado por la Autoridad pasa al Comit de proteccin del medio ambiente para su aprobacin luego de evaluar los riesgos ambientales. El plan de trabajo aprobado tendr la forma de un contrato.Al presentar el plan de trabajo el solicitante pondr a disposicin de la Autoridad una descripcin general del equipo y los mtodos y que utilizara al realizar sus actividades.Cada contratista pagara un canon a partir de la fecha en que entre en vigor el contrato.La autoridad otorgara al operador un derecho exclusivo de explotacin en el rea abarcada por el plan de trabajo.La duracin de la explotacin deber guardar relacin con la vida econmica del proyecto teniendo en cuenta factores como el agotamiento y a la viabilidad comercial, deber ser suficiente para permitir la extraccin comercial.6- Autoridad de la biodiversidad antrticaOrganismo encargado de regular la actividad de explotacin y aprovechamiento de los recursos vivos y no vivos preservando el inters de toda la humanidad y respetando los distintos protocolos que regulan la conservacin y proteccin de al flora y fauna. La Autoridad estar conformada con un representante de cada pas sea reclamante o no reclamante, para lograr la distribucin equitativa de los beneficios obtenidos con la actividad mediante un mecanismo apropiado y sobre una base no discriminatoria, beneficiendo en especial a los pases en desarrollo.7- Funciones de la Autoridad de la biodiversidad Antrtida.Las actividades de la Antrtida sern organizadas, por la autoridad en nombre de toda la humanidad. Las actividades podrn ser realizadas por cualquier Estado, o por persona naturales o jurdicas que posean la nacionalidad de los estados o que sean controladas por ellos cuando las patrocinen dichos Estados.Estas actividades se realizaran con arreglo a un plan de trabajo oficial escrito que deber ser aprobado por los miembros de la Autoridad en las reuniones consultivas. La autoridad deber examinar y aprobar las normas y reglamentos y procedimientos sobre la distribucin equitativa de los beneficios financieros y econmicos obtenidos de las actividades realizadas en la Antrtida y los pagos y contribuciones hechos teniendo n cuenta los intereses y necesidades de los estados en desarrollo es por eso que deber decidir sobre la distribucin equitativa de los beneficios financieros y econmicos segn las normas establecidas.8-Funcion de la comisin de control de la utilizacin de recursos antrticosHabr 4 y sern parte de la autoridad de la biodiversidad y tendrn a su carga el control del aprovechamiento de los recursos naturales vivos y no vivos en la Antrtida, observando que se cumplan la normativa establecida por al Autoridad y que no se haga un uso irracional de los recursos llevando a su total extincin.Se designara una comisin para cada uno de los sectores cuadrantes, las cuales contaran con miembros que podrn inspeccionar las comisiones de los otros cuadrantes segn el sistema establecido en el TA.9-Resolucion de controversiasSe creara un tribunal arbitral y en caso no ponerse de acuerdo las partes recurrirn a la Corte Internacional de justicia, quien tendr a su cargo la resolucin del conflicto entre todos los pases que realicen actividades econmicas en la Antrtida.B- Determinada en un futuro la soberana de cada estado reclamante:El sistema que regir la explotacin y aprovechamiento de los recursos en al Antrtida cambiara a favor de los intereses de estos pases, pero siempre teniendo presente la conservacin y proteccin del medio ambiente antrtico y de los recursos marinos y terrestres que se encuentran en ella, haciendo un uso razonable y un aprovechamiento sustentables de los recursos. La soberana territorial implica desplegar las actividades de un Estado con derecho exclusivo, siendo responsable tambin de la conservacin de la biodiversidad biolgica y por el uso de sus recursos biolgicos de manera sustentable. Significa que no obstante tener los Estados derechos soberanos sobre sus recursos naturales tiene obligacin hacia la Comunidad internacional en su conjunto de conservarlos y utilizarlos de forma racional. Persistir la Autoridad de la biodiversidad antrtica, la comisin de control de la utilizacin de recursos antrticos con la finalidad de preservar el medio ambiente antrtico y el Comit de proteccin de medio ambiente, controlando la utilizacin racional de los recursos, es decir que solo cambiara la forma de la distribucin de los beneficios obtenidos ya que serian propiedad del Estado que tenga soberana dentro de su sector.1-Derechos de los estadosTendrn derechos de soberana para fines de explotacin y exploracin conservacin y administracin de los recursos naturales tanto vivo como no vivos.2-Conservacion de los recursos vivosEl estado con soberana en determinado sector, determinara la captura permisible de los recursos vivos y la explotacin de los recursos minerales y asegurara que los mismos no sufran unos excesos de sobre explotacin ya que asegurara medidas de conservacin y los administrara.Asegurara la captura necesaria y explotacin que permita producir el mximo rendimiento posible con arreglo a lasos factores ambientales econmicos incluidas las necesidades econmicas de los estados en desarrollo3- Estados sin soberana en ningn sectorTendr derecho a participar sobre una base equitativa e la explotacin de una parte apropiada del excedente de recursos vivos de la Antrtida y los Estados interesados establecern las modalidades y condiciones de esa participacin mediante acuerdos bilaterales o regionales.4- Resolucin de controversiasSe someter la misma a peticin de cualquiera de las partes en conflicto a la Corte o Tribunal que sea competente. Pudiendo recurrirse a: Corte Internacional de justicia, Tribunal arbitral o el Tribunal Internacional del mar.23.- PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACION Y UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES

El Tratado de 1967 sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que puede considerarse la base jurdica general para la utilizacin del espacio ultraterrestre con fines pacficos, ha proporcionado un marco para el desarrollo del derecho del espacio ultraterrestre. Se puede decir que los otros cuatro tratados tratan especficamente de ciertos conceptos incluidos en el Tratado de 1967. Los tratados relativos al espacio han sido ratificados por muchos gobiernos y muchos ms se guan por sus principios.

24.- QUE DIFERENCIA HAY ENTRE RIOS CONTIGUOS Y SUCESIVOS

Son contiguos, aquellos cuyo curso de agua se sita a lo largo de la frontera de Estados limtrofes. Los sucesivos atraviesan los lmites jurisdiccionales de varios Estados o simplemente de los Estados vecinos. 25.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA DETERMINACION DEL TERRITORIO, DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCION Los principios fundamentales que se encuentran en nuestra Carta Magna, que rigen la determinacin del territorio son la soberana y la autodeterminacin, como se menciona en el prembulo