derecho internacional público

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Derecho Internacional Público Índice Bolilla 1 – Pág. 2 Bolilla 2 – Pág. 7 Bolilla 3 – Pág. 12 Bolilla 4 – Pág. 17 Bolilla 5 – Pág. 21 Bolilla 6 – Pág. 26 Bolilla 7 – Pág. 28 Bolilla 8 – Pág. 32 Bolilla 9 – Pág. 36 Bolilla 10 – Pág. 40 Bolilla 11 – Pág. 46 Bolilla 12 – Pág. 52 Bolilla 13 – Pág. 57 Bolilla 14 – Pág. 62 Bolilla 15 – Pág. 67 Bolilla 16 – Pág. 72 Bolilla 17 – Pág. 77 Bolilla 18 – Pág. 82 Bolilla 19 – Pág. 86 Bolilla 20 – Pág. 90 Bolilla 21 – Pág. 95 Bolilla 22 – Pág. 98 Bolilla 23 – Pág. 103 1

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Derecho Internacional Público

ÍndiceBolilla 1 – Pág. 2Bolilla 2 – Pág. 7Bolilla 3 – Pág. 12Bolilla 4 – Pág. 17Bolilla 5 – Pág. 21Bolilla 6 – Pág. 26Bolilla 7 – Pág. 28Bolilla 8 – Pág. 32Bolilla 9 – Pág. 36

Bolilla 10 – Pág. 40Bolilla 11 – Pág. 46Bolilla 12 – Pág. 52Bolilla 13 – Pág. 57Bolilla 14 – Pág. 62Bolilla 15 – Pág. 67Bolilla 16 – Pág. 72Bolilla 17 – Pág. 77Bolilla 18 – Pág. 82Bolilla 19 – Pág. 86Bolilla 20 – Pág. 90Bolilla 21 – Pág. 95Bolilla 22 – Pág. 98

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Bolilla 1 Tema A – Derecho Internacional Público1) Derecho Internacional Público. Definiciones. Definiciones materiales y formalesMaterialmente, el derecho internacional público es el derecho que regula las relaciones de los Estados tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Formalmente, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.2) Sujetos vinculados por el derecho internacional – Objeto del Orden Jurídico InternacionalSujeto de un ordenamiento jurídico es todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal ordenamiento. Respecto al ordenamiento jurídico internacional, el Estado es por su propia naturaleza sujeto originario y necesario. Desde las etapas formativas del Derecho Internacional de los Estados, fueron considerados como únicos sujetos de ese ordenamieto, pero a fines del S. XIX, con la aparición de los organismos interestatales, la ciencia jurídica presenció el nacimiento de nuevos sujetos de derecho internacional, cuya personalidad jurídica no es originaria sino que depende inicialmente de la voluntad de los Estados que concurren a su creación. La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional, pues existen normas jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta, pero de una manera derivada, al participar el Estado con otros Estados en la creación de normas einternacionales directamente dirigidas a los individuos. En ciertas circunstancias, otros entes pueden adquirir subjetividad internacional, como los grupos beligerantes.El objeto del orden jurídico internacional ha ido creciendo a travésde los años. Anteriormente se limitaba a la reglamentación de las relaciones entre los Estados en tiempo de paz y guerra. La aparición denuevos sujetos derivados ha ampliado el ámbito de aplicación personal del Derecho Internacional. Por otro lado, el desarrollo de las comunicaciones, la creciente interdependencia entre los Estados y los avances tecnológicos, y también los problemas como la contaminación y la utilización de energía nuclear, han ido proponiendo nuevos ámbitos materiales de regulación y cooperación internacional. 3) DenominacionesAl conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional, se lo denomina Derecho Internacional, Derecho de Gentes, Derecho Internacional Público o Derecho de la Comunidad Internacional. El término Derecho Internacional proviene de la traducción del concepto de International Law utilizado por Jeremy Bentham en 1789. Derecho Internacional no es derecho entre naciones (nación en sentido político/social) sino derecho entre los Estados.4) División. Derecho Interacional público y privado, general y particularLa ciencia jurídica denomina derecho internacional privado al conjunto de normas jurídicas que regulan las interrelaciones entre sujetos del derecho privado, en las que se exigen uno o varios elementos extraños al derecho interno de un Estado, es decir aquellas relaciones en las que a través de un elemento extraño al derecho interno se ponen en contacto dos o más ordenamientos jurídicos. Estas normas se crean y se constatan como cualquier otra norma jurídica de derecho interno. La diferencia entre el derecho internacional público del privado está en su objeto: a los sujetos a quienes las normas van dirigidas. La doctrina anglosajona distingue al derecho internacional universal (que obliga a

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toda la comunidad internacional), al general (creada por un gran número de Estados entre los cuales están las grandes potencias) y al particular (creada por dos o más Estados). Nosotros aceptamos un sólo orden internacional, donde coexisten normas generales y particulares, distinguiéndose por el número de Estados participantes en el proceso de creación de la norma. La particular obliga a ddos o más sujetos de la comunidad internacional, mientras que la norma general obliga a toda o casi toda la comunidad.5) Problemática de la existencia del Derecho Internacional Público. Caracteres. Diferencias con el derecho interno y atenuaciones. Categorías de normas imperativas y dispositivas. Otros caracteres.Uno de los modelos tradicionales utilizados por la ciencia jurídica para caracterizar al derecho internacional se fundamenta en la comparación de este sistema con el derecho interno de los Estados. La doctrina general sostiene que las diferencias esenciales entre el derecho interno y el derecho internacional radican en la existencia de este último de: a) El órgano legislativo: los Estados son generadores de la norma pues la voluntad expresa o tácita del Estado, evidenciada en la conclusión del acuerdo internacional) es el origen inmediato de la norma, aún cuando determinados órganos de una organización internacional puedan dictar válidamente normas obligatorias, puesto que lo hacen previamente autorizados por los sujetos del ordenamiento jurídico internacional. Aunque no existe un órgano legislativo centralizado, los Estdos asumen funcione legislativas a través de cualquiera de los métodos válidos para el ordenamiento jurídico internacional y crean derecho. b) El órgano judicial: el derecho internacional carece de tribunales, aunque para solucioar controversias los Estados pueden en una primera etapa negociar entre ellos o otorgar imperium a una instancia jurisidiccional. c) Un vínculo de subordinación de los sujetos de ese ordenamiento: no existe un órgano superior a los sujetos que pueda efectuar el control del respeto a la norma, ni obligarlos compulsivamente a su cumplimiento, unque en algunos supuestos aparece un órgano supra estatal de coacción y de sanción, aunque ello ocurra porque los Estados que han creado la organización han transferido la competencia. Categoría de normas: la gran mayoría de las normas del Derecho Internacional son dispositivas, es decir que permiten acuerdo en contrario. Una norma imperativa es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Lo que determina a una norma imperativa no es la forma de una norma sino la naturaleza particular de la materia a la que se aplica la que puede darle este carácter. Otras características: a) El Estado como sujeto y agente generador: existe un proceso descentralizado de creación y aplicación de normas que coloca al Estado como agente generador y sujeto de ellas. Ello pone de manifiesto la importancia de cada Estado y la de toda organización internacional como agente determiante de la obligatoriedad de las normas reguldoras de las relaciones internacionales. b) Derecho de coordinación: el derecho internacional no es el mandato de un superior dirigido a un subalterno, sino que es la formulación jurídica de las relaciones entre Estados, un sistema de coordinación de voluntades soberanas, lo que no afecta su voluntariedad; c) Posibilidad de que una misma norma internacional sea expresada por dos o más fuentes: un tratado rige la conductas de determinados Estados, pero nada obsta a que estas mismas conductas se impongan a otros Estados, en virtud de la costumbre.

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6) Fundamento de la obligatoriedad del Derecho Internacional. Teorías voluntaristas y objetivistas.Desde la doctrina, distintas teorías cuestionan el caracter jurídico del derecho internacional. Austin es quien con mayor rigorismo científico definó al derecho internacional como una moral positiva internacional. El derecho es siempre el mandato de un superior dirigido a un inferior y esta relación no se da entre Estados. Los doctrinarios anglosajones argumentan que todas las características por ella apuntadas para negar la naturaleza del derecho internacional son instancias típicas de los sistemas legales primitivos o de lo sistemas aún en pleno desarrollo, que no por elllo dejan de ser verdaderos sistemas jurídicos. Las profundas transformaciones que se producen en la sociedad internacional, a partir del S. XIX, favorecen el reconocimiento de la obligatoriedad de la norma internacional. Los Estados comprobaron que la política de Fuerza los conduce a su propia destrucción. El comercio internacional, para desarrollarse, necesita de un marco jurídico con cierta estabilidad. Los Estados no pueden pretender vivir aislados , y sienten el imperativo de ampliar sus vínculos asentándolos sobre bases jurídicas. Las teorías subjetivistas que explica la obligatoriedad del derecho internacional son: a) Teoría de la autolimitación: el Estado, por su voluntad soberana, se obliga frente a otro Estado y esa obligación emana de un acto del Estado no condicionado y podrá desobligarse ejerciendo esa misma voluntad soberana; b) Teoría de la voluntad común: no basta la voluntad de un sólo Estado sino que es necesaria la concurrencia de dos voluntades para que exista una norma de derecho internacional; c) Doctrina soviética: el derecho intrnacional es un ordenamiento que regula las relaciones entre Estados pertenecientes a sistemas económicos distintos, se reemplaza la voluntad común con coordinación de voluntades. Las teorías objetivistas fundamentan la obligatoriedad fuera de la voluntad de los Estados: d) Positivismo Italiano: la base del ordenamiento es un postulado pacta sunt servanda; e) Teoría Normativa: Kelsen encuentra la obligatoriedad de los tratados en una norma de derecho concuestudinario según el cual los tratados se concluyen para ser cumplidos, estando dicha costumbre constituida por actos de los Estados; f) Teoría sociológica: el Estado debe sujetarse a normas jurídicas, impuestas por la solidaridad social, y originadas en la naturaleza de los hombres y en sus necesidades esenciales. La objetividad propuesta se reduce a la naturaleza de los hombres y a sus necesidades esenciales. g) Teoría del derecho natural: el fundamento no es otro que su calidad de derecho derivado de la ley natural o ley divina, ya sea esta existecia de un Estado de naturaleza en la cual se encuentran todos los Estados como consecuencia de no haber entre ellos poder superior, la que le acuerda derechos que nutren y estructuran los principios rectores del ordenamiento jurídico internacional. El iusnaturalismo explica la existencia del derecho internacional por la existencia de convicciones jurídicas coicidentes entre los Estados: estas provienen de la naturaleza humana, asegurando la subsistencia de un mínimo de valores universales y constantes. Las normas del derecho internacional se han ido constituyendo sobre la base de la conciencia jurídica común de los pueblos. Estas normas no hacen perder el rango de derecho originario o natural.

Tema B – Origen y Evolución de la Comunidad Internacional7) Las Tres Estapas, según Podestá Costa. Fundamento.Las normas que constituyen el derecho internacional son consecuencia natural de la relación y convivencia entre los pueblos. A medida que se establecieron

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comunicaciones recíprocas y cada vez más frecuentes y estrechasm, surgieron aquellas normas con carácter moral, luego utilitario y empírico, y al último jurídico. El derecho interacional se ha gEstado y desarrollado lentamente con el agregado de nuevas normas, pero la evolución se intensificó y aceleró notablemente a partir del S. XVII. Las etapas evolutivas son la anarquía internacional el equilibrio político y la existencia de una comunidad internacional de Estados.I) Anaquía Internacional8) Breves nocionesLas comundades organizadas de la antigüedad, al interrelacionarse tanto a través de confrontaciones bélicas como en tiempo de paz, dieron lugar al nacimiento de ciertas pautas de comportamiento de carácter obligatorio. En razón de ello, ciertas normas de derecho internacional contemporáneo reconocen como antecedentes, prácticas antiquísimas sobre inmunidades diplomáticas, prisioneros de guerra, alianzas y arbitrajes. Incluso durante la Edad Media existieron ciertas normas obligatorias entre las comunidades organizadas en torno a un señor feudal. 9) Período comprendido. Modo en que surgieron las primeras normas internacionalesLa época de la anarquía abarca desde los timpos más remotos hasta comienzos del S. XVII. La vida de relación entre los pueblos era escasa y poco frecuente, pero la necesidad entre los pueblos vecinos o próximos de concertar la paz, de pactar alianzas, o de acordar relaciones de intercambio, los obligó bien pronto a celebrar tratados, y para ello fue menester enviar personas que obraran en nombre y repreentación del soberano. Esos enviados y los acuerdos que realizaban se ponían bajo la protección de las divinidades y eran sagrados. Surgieron así las primeras normas internacionales que son sin duda la fidelidad de los tratados y la inviolabilidad de los enviados.10) Lineamientos generales de eta etapa. Influencia del CristianismoEn la Edad Antigua, las ciudades helénicas, unidas por su afinidad racial y religiosa, y por la necesidad de defenderse en comun formaron ciertas ligas o confederaciones y recurrieron a veces al arbitraje, pero asimismo dominaba el sentimiento exclusivista y el antagonismo con los demás pueblos. En la Edad Media los señores feudales ejercían sobre su territorio un dominio patrimonial mantenido por las armas y reglaban sus relaciones recíproas mediante tratados análogos a los contratos del derecho privado. A partir del S. X, el Pontífice o Emperador ejercía funciones de mediación o arbitraje entre señores feudales. El Cristianismo, inspirado e la idea de que todos los hombres tienen un mismo origen y un común destino obraba en las conciencias introduciendo las nociones de igualdad y la fraternidad entre los hombres y los pueblos. La Iglesia implantó la paz de Dios que aseguraba la inviolabilidad de ciertas cosas y personas. La Tregua de Dios vedaba combatir en determinados días o épocas, y logró unir a los pírncipes con el lazo e una misma fe en la Comunidad Cristiana de Naciones.11) Antecedentes a la reglamentación del Derecho del MarMenicionamos a las Leyes Rodias, que son una compilación reunida entre los S. VII y XI; las Tablas de Amalfi que datan del S. X; los Roles de Oleron, que desde el S. XII se aplicaron en el Mar del Norte las decisiones del tribunal marítimo del pueblo francés de Oleron; y el Consulado del Mar, que son reglas dictadas en Barcelona en el S. XIII para navegar el Mediterráneo.II) Equilibrio político12) Período que abarca – Formaión del Estado Modrno. Naturaleza, basamento filosófico.

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La época del equilibrio político es consecuencia de la implantación de las grandes monarquías, en los S. XVI y XVII y de las guerras religiosas que asolaron a Europa Central tras la reforma y que se extendieron hasta el S. XVIII. La reforma religiosa, desde un punto de vista institucional, es la revelión de los Estados contra la Iglesia declaró a la autoridad civil como suprema dentro de los ámbitos territoriales bajo su potestad. Aún en los Estados que no aceptaron la Reforma, la Iglesia no pudo competir con el Estado como unidad política nacional. La intensificación del intercambio comercial, el desarrollo y poderío de los burgos, el nacimiento de nuevas clases socioeconómicas y los descubrimientos del Renacimiento fueron factores desencadentantes de una nueva distribución de potestades y poderes. El Renacimiento y la Reforma maduraron la revolución que determinó el desmembramiento del sistema feudal y el aglutinamiento de las comunidades locales en incipientes Estados nacionales. Los pensadores de la época desarrollaron una serie de conceptos y teorías que ayudaron a racionalizar el nuevo Estado de cosas. Bodin, en “De República”, ante la descentralización de poderes, la rivalidad de señores feudales y la intolerancia religiosa, porpone la vigorización de la monarquía francesa. En la unidad del gobierno radica su eficacia. La manifestación esencial de la soberanía es el poder para crear la ley, y si bien el soberano no queda obligado por las leyes creadas, hay otras leyes que lo obligan y limitan (ley divina). Para tener validez, la ley positiva debe conformarse a la ley suprema. Hobbes y Püfendorf dicen que la soberanía es un principio esencial de orden: el derecho no hace al soberano ni limita su autoridad, sinop que el poder hace al soberano y el derecho lo ordena. Su soberanía es absoluta e ilimitada.13) Influencia de la doctrina del Derecho NaturalLa idea de unidad que durante la Edad media reposaba en la subordinación de los príncipes al Papa o al Empreador, había sido quebrantada por la Reforma y por las guerras que le siguieron. Sin embargo, desde medidados del S. XVI surge la idea, enunciada por teólogos españoles, que las naciones constituye una comunidad cristiana basada en el Derecho Natural, y a comienzos del S. XVII Hugo Grocio, partiendo de este derecho y complementándolo con las reglas emergentes de los acuerdos expresos o tácitos que ligan a los Estados construye los cimientos del derecho internacional. El derecho natural de esta época ha sido definido cmo aquella parte del derecho divino que podrá ser descubierta a través de la razón humana, a diferencia del derecho divino, que se encuentra directamente revelado. El positivo contradice al natural, que no puede llamarse obligatorio. Opuesto a la teoría de soberanía, el derecho natural deniega la total irresponsabilidad jurídica a los gobernantes. 14) Contenido de los Tratados de Westfalia, y bases en que se estructura el Derecho Público EuropeoLos tratados de Westfalia terminaron la guerra de los Treinta Años, reconociendo la independencia de los pequeños Estados germánicos en que se encontraba fraccionada Europa Central, los Países Bajos y la Confederación Helvética, y adoptaron de hecho el principio de igualdad jurídica de los Estados y soberanía territorial. El derecho público europeo, llamado tambien derecho de gentes europeo, se estructura sobre las bases de una comunidad internacional enteramente descentralizada, carente de toda forma de organización, en la que se afirman principios de igualdad jurídica de Estados y soberanía territorial.15) Normas e instituciones de Derecho Internacional que aparecen. Concepto de Equilibrio políticoEn la época del equilibrio político se extiende la práctica, iniciada por las repúblicas italianas, de acreditar embajadores permantentes, de manera que

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desde el S. XVI, los principales soberanos mantenían contacto político por medio de representantes personales. Los descubrimientos geográficos y el desarrollo de la navegación ultramarina originaron más tarde ciertas reglas restrictivas del abuso de la fuerza: la noción de liberta de los mares y la del mar territorial. Con el propósito de afirmar el equilibrio y mantener la paz, aparecen las primeras iniciativas de organizar una liga europea. En esta época se establecieron normas internacionales sobre adquisición y pérdida de territorios, nace el derecho de ocupación, evoluciona el derecho de tratados, y las norams sobre la inmunidad de los Estados y agentes diplomáticos, y se consolidan principios de alta mar. El principio de equilibrio significa que ningún Estado ha de poder llegar a ser tan poderoso que esté en condiciones, sólo o con sus aliados, de imponer su supremacía a los demás. Es un criterio puramente mecánico, que parte de la hipótesis de la inamistad natural de los Estados y de una concepción de acentuado individualismo internacional.III) Comunidad internacional entre los Estados16) Período que abarca, acontecimientos históricos, cambio de la idea de legitimidadLa tercera etapa arranca desde fines del S. XVIII, como consecuencia de la Revolución de Independencia de EEUU en 1776 y de la Revolución Francesa de 1789. La noción de la soberanía del pueblo y de los derecho individuales, enunciada y difundida por las revoluciones de 1776 y 1789, tuvo enorme influencia en las relaciones internacionales. En América la idea de legitimidad dinástica es sustituida por una legitimidad democrática basada en el libre consentimiento de los pueblos.17) Períodos e instituciones que se desarrollan a partir de ésta época. Caracteres. Concepto de comunidad internacionalSe establecieron nuevos principios jurídicos e instituciones de gran importancia: el reconocimiento de la independencia, la igualdad jurídica de los Estados, la teoría de las nacionalizaciones, la noción de la neutralidad, los derechos de los extranjeros, la práctica del arbitraje, la cláusula de la nacion más favorecida, la represión de la piratería y la esclavitud, la extradición de los delincuentes, etc. La transformación operada durante el último siglo y medio en las relaciones internacionales, y en el derecho que las rige, ha sido inmensa, no obstante inevitables tropiezos, dificultades y retrocesos. Desde mediados del S. XIX comenzaron a coordinarse servicios públicos internacionals, con el fin de facilitar y asegurar ciertas funciones de interés universal, como el correo, telégrafo, la salud, y estos servicios se consolidaron con órganos propios y se formaron Uniones Internacionales. Una red cada vez más extensa y tupida de relaciones de todo orden une a todos los pueblso civilizados, que así forman una Comunidad Internacional, al menos de hecho, pues tiene por base fenómenos constantes, y aparece reglada en las estipulaciones de los tratados.18) El Congreso de Viena, la Santa Alianza y el Derecho de IntervenciónDespués de la caída de Napoleón Bonaparte, los tratados de París de 1814 y 1815 reglaron la suerte de Francia. Para reconstruir el mapa de Europa, las potencias se reunieron en el Congreso de Viena. Las preocupaciones de los vencedores habían sido, básicamente, lograr un relativo equilibrio de fuerzas para lo cual las fronteras europeas fueron remodeladas según la conveniencia de los soberanos. El Pacto de la Santa Alianza de 1815, firmado por Austria, Prusia y Rusia, aún careciendo de eficacia real, sería la expresión de la voluntad común de permanecer unidos por los lazos de una fraternidad indisoluble y verdadera y de ayudar a socorrer en cualquier ocasión, lo que llevaría al tratado de 1815 del que tmbién participo Inglaterra creando la Liga Permanente o el Directorio de las

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Cuatro Potencias. Este se encargó de asegurar el cumplimiento por Francia de las obligaciones de los Tratados de Paris de 1814 y 1815, excluir del trono a Napoleón y su familia, y resguardar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad general de Europa en caso de que los principios revolucionarios volvieran a amenazarla. La alianza de los cuatro países se convirtió en Pentarquía al incluir a Francia en el Directorio Europa. Se legitimó el derecho de intervención y se usó sólo tres veces. La perspectiva de su implementación en América quedaría excluida por la actitud asumida por el Presidente de EEUU, Monroe, quien advierte que EEUU no podrá admitir ninguna intervención de oprimir o cointrolar de cualquier manera el destino de los gobiernos que han declarado su independencia, sino como la manifestación de una politica inamistosa con respecto a los EEUU.19) Vigencia del principio de las nacionales. Desarrollo colonial. Conferencias de Berlín 1884 y Bruselas 1890.Las ideas de nacionalismo y de la soberanía de los pueblso impulsarían los movimientos revolucionarios de 1830 y 1848. La revolución francesa de 1830 asesta el golpe más duro a la teoría de la legitimidad: una nueva dinastía, la de los Orleans, desplaza a los Borbones. La constitución de 1830 proclama la soberanía del pueblo y el principio de no intervención como la más valiosa salvaguarda de la indepencia y soberanía de los Estados. En 1848, en la revolución industrial, el sindicalismo se generaliza y se tratan de obtener regímenes más liberales. En la segunda mitad del S. XIX, una rápida expansión colonial proyecta a las potencias europeas sobre África y Asia. Comenzando alrededor de 1880, el reparto de África prosiguió por 20 años para concluir con el dominio casi total de las Indias Negras. La conferencia de Berlín de 1884, dedicada a los problemas de África Central, estableció el principio de la ocupación efectiva de los territorios y reguló la situación de los ríos africanos. La conferencia de Bruselas de 1890 buscó sistematizar los principios de colonización africana y como medio de atenuar las rivalidades procuró transponer la teoría del equilibrio del poder al Continente Africano. En Asia, la política de los países occidentales mostró, en ciertos aspectos, unidad.20) Conferencia de Washington 1899, y La Haya 1899/1907.La Conferencia de Washington de 1899, convocada por los EEUU, señaló el comienzo del sistema interamericano en el que, entre otros principios, se afirma precursoramente el no reconocimiento de las situaciones derivadas del empleo de fuerza y se acoge al principio de la solución pacífica de las controversias. En Europa, la Comunidad Internacional era individualista y se apoyaba en la paz armada que requería mantener enormes ejércitos permanentes, agotando los recursos financieros. En 1899, el Zar Nicolás II invitó a 26 Estados a realizar una conferencia internacional con el objeto de reducir los armanmentos. Reunidos en La Haya, nada pudo lograrse en ese sentido, y sólo fue posible elaborar convenciones para facilitar el arbitraje y reglamentar las hostilidades bélicas. Una segunda conferencia, celebrada en 1907, a la cual concurrieron 44 Estados, tuvo análogo resultado. Esta conferencia fue la primera internacional en la que participó Argentina.21) La Primera Guerra Mundial, Paz de Versailles, Sociedad de Naciones, Otros organismos internacionalesLa Primera Guerra Mundial (1914-1918) vino a demostrar tanto por la generalización de las hostilidades a casi todo el mundo así como por la extensión de sus consecuencias a todos los pueblos, que un nexo incoercible liga hoy a la humanidad: la interdepdendencia en el terreno económico y financiero y también en cierto modo en lo político. Fue así como al concertarse la paz de 1919, se creó

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la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional, y la Organización Internacional del Trabajo, que señalan el primer ensayo para organizarse en una comunidad de derecho. Además, se crean la Unión Telegráfica Internacional, la Unión Postal Universal, la Unión para la protección de la Propiedad Intelectual, etc.Con la Sociedad de las Naciones se creó la organización más elaborada y universal que hasta entonces se conociera. Su misión principal fue la de preservar la paz y la seguridad y promover la cooperación internacional. Tuvo éxito en diversos campos: en el de cooperación internacional, en los campos económico y social, con relación a los problemas coloniales (instituyendo mandatos), en la protección de algunas minorías, etc. Pero adleció de deficiencias que comprometieron sus posibilidad sobre todo en el campo político: los EEUU se negaron a participar en el Sistema de Ginebra, lo que menguó su universalidad y limitó la eficacia de las sanciones; el sistema de sanciones fue además descentralizado, etc.22) La Segunda Guerra Mundial, creación de la ONU, Instituciones que aparecen en este período.Sólo veinte años después de la Primera Guerra Mundial, una nueva guerra (1939-1945) envolvió al mundo, demostrando una vez más que el individualismo internacional había hecho su época. Los Estados no pueden volver al aislamiento, a la anarquía primitiva. Puesto que sería absurdo e imposible cortar el vínculo que liga a los hombres por encima de las fronteras, forzos es que evolucione en el sentido de una organización que haga efectivo, en todo instante, el funcionamieto regular de esos vínculos. Por eso, en 1945, en cuanto terminaron las hostilidades de la Segunda Guerra Mundial se creó la ONU y se estableció el tribunal ahora llamado Corte Internacional de Justicia. Se establecieron varios organismos internacionales o regionales.23) Síntesis de la evolución contemporánea desde la ONU, objetivos, principios, rol en la Comunidad Internacional, características, nuevas instituciones, tratados y convenciones más importantes.Con la cración de la ONU, los objetivos buscados fueron más amplios. No sólo se pretende mantener la paz y la seguridad internacionales, sino también fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económicos, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar esos propósitos comunes. Para su logro, se afirman principios como el de igualdad soberana de los Estados miembros, el arreglo pacífico de las controversias, y la abstención de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza.Con la ONU se consolidó el proceso de institucionalización de la comunidad internacional. No sólo su estructura orgánica es más compleja que la de la sociedad de las naciones, sino que son más vastas sus competencias y mayores sus poderes. Las Naciones Unidas constituyen la fuerza política esencial de la comunidad internacional, y en torno a ella se ha extendido una gran red institucional de alcance universal o regional, de competencias generales o específicas, que reflejan la heterogeneidad y complejidad del mundo de postguerra. La comunidad internacional se ha universalizado. Al constituirse la ONU en 1945 contaba con 51 miembros, y hoy cuenta con 149, que le da una representatividad mucho mayor, expandiendo así el campo de sus preocupaciones e intereses. En esta etapa de evolución de la comunidad

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internacional, caracterizada por la convergencia de los Estados soberanos y múltiples organizaciones internacionales, el reconocimiento de los derechos humanos y su consagración a través de los tratados internacionales marca un avance en el proceso de afianzamiento de la subjetividad jurídica internacional del individuo y en la afirmación de contenidos éticos en las reglas positivas del derecho de gentes.

Bolilla 2 Tema A – Relaciones entre Derecho Nacional y Derecho Internacional1) Doctrinas, presentación esquemática de la cuestión, problemas que derivan de la relación entre los sistemasCada Estado genera, con potestad soberana en su orden jurídico interno, y participa con los demás Estados en una relación de igualdad jurídica, en la elaboració de normas internacionales. De la coexistencia de estos sistemas jurídicos, uno internacional y muchos internos, derivan problemas atinentes a sus relaciones. a) Determinar si el derecho internacional puede ser aplicado directamente en el ambito interno de los Estados o si necesita para ello una norma de derecho nacional que lo integre a este sistema jurídico; b) Establecer su relacion jurídica con las demás normas del derecho nacional.2) Monismo – Concepto, Subclasificaciones, observacionesLa Teoría Monista, basjo el presupuesto de la unidad del derecho, propone la existencia de dos subsistemas jurídicos relacionados jerárquicamente. Esta unidad implica que las normas se hallan subordinadas unas a otras furmando un sólo ordenamiento jurídico. Existen dos subclasificaciones: a) El derecho interno prima sobre el internacional, estando este último subordinado al derecho interno de los Estados donde fundamenta su existencia: la crítica es que una norma de derecho internacional general establece que los cambios producidos dentro del orden jurídico, de los Estados no modifica sus obligaciones internacionales. En consecuencia, si se produjese una ruptura del orden constitucional por una revolución, el Estado seguiría obligado por sus compromisos internacionales.Esto probaría que el orden jurídico internacional no deriva su fuerza obligatoria del derecho interno. b) El derecho internacional prevalece sobre el derecho interno, el cual está subordinado y condicionado por éste. Tal postura, a través de una formulación extrema, llevaría a la nulidad automática de las normas jurídicas inferiores, contrarias a las internacionales. Esta consecuencia dejaría sin explicacion la realidad de actos lícitos del derecho interno, que constituyen sin embargo ilícitos internacionales.3) Dualismo - Concepto, Diferencias entre derecho interno e internacional, Mecanismo de aplicaciónLa teoría dualista propone la coexistencia de dos órdenes jurídicos independientes, con ámbito de validez y campo de acción propio. El derecho internacional difería del derecho interno, en primer lugar, en razón de sus sujetos: el Estado para el primero, y los Individuos para el segundo, difereía en cuanto a sus fuentes, pues en el derecho internacional es la voluntad común de los Estados, y la del derecho interno es la voluntad del Estado, y finalmente las relaciones normadas por uno y otro ordenamiento serían de naturaleza distinta. Para que una norma de derecho internacional pueda ser invocada y aplicada en el ordenamiento interno, será necesario que medie un acto del Estado que la

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transforme en derecho interno, este proceso de transformacion se conoce con el nombre de recepción o incorporación.4) Solución en el régimen constitucional argentino – AntecedentesSon muchas las Constituciones y leyes extranjeras que se ocupan de manera especial del derecho internacional convencional. Alberdi tuvo principalmente en cuenta la Constitución de EEUU de 1787, cuyo Art. VI dice “Esta constitución, las leyes de los EEUU que en virtud de ella se promulguen y todos los tratados estipulados o que se estipulen bajo la autoridad de los EEUU, serán la ley suprema del país. Los jueces de cada Estado estarán obligados a observarla aún cuando hubiere alguna disposición contraria en su Constitución o en los Códigos de los Estados”. En este artículo encontramos una equiparación entre tratado y Constitución, una autorización de aplicación de los tratados y la declaración de que estos son superiores a la Constitución y a las Leyes de cada uno de los Estados de la Unión.5) Evolución JurisprudencialHay tres etapas sobre la evolucion de los Tratados Internacionales por la Jurisprudencia: la primera comprende el período que se extiende desde 1853 hasta 1963: durante ese lapso no se llegó a plantear por la CSJN la cuestión del rango constitucional de los tratados, aunque se pronunciaron en cuestión en la causa Pedro Ferreyra C/ Nación Argentina. En esta etapa sólo se discutió el status de los tratados siendo el Art. 31, 27 y 100CN su trípode. El 27 prescribe que el gobierno federal tiene la obligacion de afianzar relaciones de paz y comercio con gobiernos extranjeros, por lo tanto colocaba a los tratados dentro del control de constitucionalidad. La segunda etapa inicia en 1963 con el fallo Marín y Cía C/ Administración de Puertos: se establece la supremacía del derecho federal en bloque sobre el provincial, y la supremacía de la CN sobre todo orden jurídico derivado. En verdad, surge con claridad que el criterio de la CSJN era anacrónico para la época y estaba en abierta contradicción con los principios universales, reconocidos en el régimen internacional de los tratados. La tercera etapa inicia en 1992, con el fallo Edmekdjian C/ Sofovich donde la CSJN sostendría que un tratado internacional constitucionalmente celebrado es orgánicamente federal; la derogación de un tratado por una ley del congreso violenta la distribución de las competencias impuesta por la CN, porque mediante una ley se podría derogar el acto de la celebración de un tratado. Fundamenta su fallo el en Art. 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, que impone a los órganos del Estado asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier otra norma interna contraria. 6) Tratados internacionales en la Constitución de 1994 – Tratados en GeneralA los tratados se refiere el Art. 75,22CN: al Congreso corresponde aprobar o desechar tratados concluidos con lasdemás naciones y con las organizaciones internacionals y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tinen jerarquía superior a las leyes: están encima de las leyes federales y debajo de la CN. No pasa desapercibida la inclusión de tratados entre los instrumentos que consagren derechs y garantías, cuya lesión, alteración o amenaza puede dar lugar a la acción de amparo. La enumeración de los instrumentos (CN, tratado, ley) no es casual sino sustncial y se adecúa a la jerarquización de los tratados efectuada por el Art. 75,22CN. Se ha mantenido la facultad del Congreso para aprobar o desechar yratados, y la del Presdente de la Nación la de concluir y firmarlos con otras naciones, para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras. 7) Tratados osbre derechos humanos. Nómina. Jerarquía. Denuncia y moodificació. Demás tratados sobre DDHH

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En 1994, se le dio jerarquía constitucional a algunos tratados y declaraciones. El mismo Art. 75,22CN dice: “La declaración americana de los derechos y deberes del hombre, la declaración universal de DDHH, la convención americana sobre DDHH, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el pacto de derechos civiles y políticos (y su protocolo facultativo), la convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio; la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanas o degradantes, la convención sobre los derechos del niño, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de la CN y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Los demás tratados y convenciones sobre DDHH, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de 2/3 de la totalidad de cada cámara para gozar jerarquía constitucional.La CN incluye una enumeración taxativa de los instrumentos internacionaldes de desigual naturaleza jurídica a los cuales decide ponerlos a la par de la CN, como complementarios. La CN dice “sólo pueden ser denunciados en su caso”, parece que recepta la diferencia entre las declaraciones y tratados, pues los últismos son los únicos que pueden ser denunciados. De ahí que una interpretación estricta permitiría sostener que las declaraciones incorporadas tienen carácter definitivo y sólo podrán excluirse o modificarse por el procedimiento ordinario de enmiendas a la CN. De la misma forma solo podrán agregarse nuevas declaraciones solo respecto a DDHH. La facultad reconocida al Congreso para introducir estso tratados, o de excluirlos, ha consagrado una forma inédita de modificación de la CN, que deja de ser rígida, para receptar una modalidad flexible, similar a la de las demás constituciones. Respetcto a las condiciones de su vigencia, se refiere a la vigencia internacional del tratado: si se encuentran en vigor, y a las condiciones en que esos instrumentos entran en vigor en nuestro país.8) Tratados sobre integración. Jerarquía constitucional. Aprobación, modificación y denuncia. Jerarquía de las decisiones de los órganos en un proceso de integración. Protocolo de Ouro PretoLos tratados de integración surgen del Art. 75,24CN: corresponde al Congreso “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes”.La aprobación de estos tratados respecto a Estados latinos, requerirá la mayoría absoluta de cada cámara, y respecto a otros Estados mayoría de miembros presentes en cada cámara. La denuncia de los tratados referidos a est inciso exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. La importancia radica por una parte en la expresa previsión de la delegación de competencias, jurisdicción o poderes a órganos supranacionales a través de tratados que irgualmente tendrán jerarquía superior a las leyes según el Art. 75,22CN y en el otorgamiento de la misma jerarquía al derecho emanado de los órganos creados por los acuerdos marco.El Protocolo de Oruo Preto es un protocolo adicional al Tratado de Asunciónm sobre la estructura Institucional del MERCOSUR. Art. 1º: consiste en el Consejo del MERCOSUR (órgano superior que lleva la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los

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objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para alcanzar la constitución final del MERCOSUR). 3º El Consejo se pronunciará mediante decisiones que serán obligatorias para los Estados parte 9º el Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo, 11º Formado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país 12º quien tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común. 14º La comisión de comercio del MERCOSUR (que asiste al Grupo Mercado común). 16º La comisión parlamentaria conjunta (representativo de los parlamentos de los Estados parte). 22º la cual coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiere el avance del proceso de integración. 25º Foro consultivo económico-social (órgano de representación de los sectores económicos y sociales) 28º quien tendrá función consultiva y se manifestará mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común; y Secretaría administrativa del MERCOSUR 31º que servirá como archivo oficial de la documentación. 34º el MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de derecho internacional, y 38º los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º del protocolo.9) Facultades de las provincias para celebrar tratadosPor la reforma de 1994, el Art. 124 establece que “las provincias podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal, o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”. Surge que hay tres limitaciones para la facultad de las provincias: que no sean incompatibles con la nación, no afecten facultades delegadas al gobierno federal ni el crédito público de la nación.

Tema B – Fuentes del Derecho Internacional10) Las Fuentes MaterialesLas fuentes materiales son aquellas cuasas, orígenes e influencias que dan nacimiento a la norma jurídica y de las cuales el derecho internacional se nute y desarrolla. Por ejemplo, las distintas convicciones y posturas políticas internacionales de los Estados, determinados intereses nacionales o internacionales. Son objeto de estudio de las Relaciones Internacionales.11) Las fuentas formales. Concepto. ClasificaciónLas fuentes formales son los actos o hechos pasados de los cuales deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces también son los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico y los factores históricos que inciden en la creación del derecho. Las fuentes formales son la constitución, la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, los reglamentos y la doctrina. Las fuentes formales de derecho internacional son los tratados, la costumbre internacional, la doctrina, la equidad, los actos de los Estados y los actos de las organizaciones internacionales. Las fuentes creadoras/fuentes evidencia: dentro de las fuentes formales se distinguen entre procesos de creación (creadoras) y modos de verificación (fuentes evidencia). Las segundas fuentes formales en sentido amplio son aquellas fuentes a través de las cuales el derecho se manifiesta y formula y en razón de ser su expresión visible y concreta, se definen como los modos de verificación de la existencia de normas jurídicas. Las fuentes formales creadoras son aquellas aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente como los modos o procesos válidos a través de los ciuales el derecho es creado. Las

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fuentes principales/fuentes auxiliares: las principales son los tratados, la costumbre, y los principios generales del derecho, mientras que las auxiliares son la jurisprudencia y la doctrina. Las principales o creadoras son los procesos a través de los cuales esl derecho internacional es creado, mientras que las auxiliares o evidencia son los medios subsidiarios y no están facultados por sí mismsmas para crear normas jurídicas12) Enumeración de las fuentes del Derecho Internacional – Art. 38 Estatuto CIJ – Enumeración - JerarquíaPodemos considerar que las fuentes de derecho internacional, aceptadas por los miembros de la comunidad internacional, se encuentran enumeradas en el Art. 38 del Estatuto de la CIJ: “La corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, seberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente establecidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar par la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 59”. Los actos unilaterales de los Estados y los actos de los organismos internacionales, para ser fuentes creadoras de derecho, deberán reconocer como base y fundamento alguna de las fuentes del Art. 38. Esta enumeración es taxativa para la CIJ: no podrá aplicar como normas jurídicas reglas que no hayan sido creadas por alguno de los procesos aceptados como válidos. El Art. 38 no establece ninguna jerarquía entre las fuentes principales, lo que otorga flexibilidad para apreciar y evaluar las fuentes a aplicar según el caso. Por ejemplo, un tratado puede derogar una costumbre vieja, o una costumbre nueva deroga un tratado.13) Tratados: definiciones usuales, y definición de la Convención de Viena de 1969, elementos, limitaciones, Art. 38,1aEn sentido amplio, tratado es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o exinguir derechos de este ordenamiento. Esta definición comprende no solo a los Estados, sino también a los organismos internacionales. Los contratos entre Estado e individuo/corporación no son tratados sino contratos internacionales. En sentido restringido, y según la Convención de Viena de 1969, se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Los elementos del tratado es que el acuerdo se celebre por escrito, entre Estados, regido por el derecho internacional, y que no importa la denominación que tenga. El ámbito de validez de la convención está limitado a los tratados celebrados por los Estados. El Art. 3 precisa que las normas tampoco afectarán el valor jurídico de los acuerdos celebrados por otros sujetos del derecho internacional, y que cuando fuesen parte de un tratado varios Estados y otros sujetos, lasnormas de la Convención se aplicarán a las relaciones de los Estados entre sí. El Art. 38,1a del Estatuto de la CIJ dice: “La CIJ deberá aplicar las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresas reconocidas por los Estados litigantes”. 14) Clasificación de los tratados: número de partes, forma, obligaciones o grado de participacióna) Número de partes: pueden ser bilaterales o multilaterales (bilaterales entre dos sujetos, multilaterales entre tres o más); pueden ser colectivos (gran

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número) o regionales (número limitado en una misma región geográfica); b) Forma: pueden ser de buena y debida forma o de forma simplificada. De buena y debida forma son los concluidos a través de un proceso complejo de negociación, adopción del texto, firma y ratificación, se formulan y evidencian por medio de un instrumento único. La forma simplificada es donde la conclusión incluye sólo una etapa de negociación y la firma, y se manifiesta en varios instrumentos; c) Según el tipo de obligaciones que crea: pueden ser de naturaleza contractual o normativa: contractual es cuando tienen por objeto regular la realización de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para los Estados parte, o de naturaleza normativa cuando establecen normas generales que reglamentan las conductas futuras de las partes. d) Según el grado de participación: pueden ser abiertos o cerrados: los abiertos permiten la incorporación de Estados que no prticiparon en la negociación, y los cerrados no permiten. Sin embargo, en algunos tratados cerrados, los Estados, por un acuerdo específico, podrán negociar la incorporación de terceros Estados. 15) Costumbre, concepto y elementosLa costumbre es la práctica común y reiterada de dos o más Estados aceptada por estos como obligatoria. La doctrina tradicional distingue en la docstumbre dos elementos: el material y el psicológico. El material es la práctica común y reiterada y el psicológico es la aceptación de esa práctica como derecho. La práctica de un Estado, para ser considerada elemento constitutivo de una costumbre internacional, debe emanar de los órganos o agentes dotados de competencia internacional, ser concordante con el contenido de otros actos, de otro u otros Estados, y ser reiterada en el tiempo. No basta una práctica común y reiterada entre Estados para que nazca una costumbre internacional, sino que es necesario que los Estados lo hagan con el convencimiento de que están obrando de acuerdo a derecho, con la convicción de la obligatoriedad de su obrar. Se diferencia así al uso de la costumbre: los usos son pautas de conducta seguidas por los Estados que responden a cortesía.16) Prueba de la costumbreEn el caso de una costumbre legal, cabe suponer que el Estado contra el cual ésta se invoca ha participado en el proceso creativo, o que no habiéndose opuesto a su nacimiento, ha dado su aquiesencia. Este Estado puede, sin embargo, probar que ha realizado actos contrarios a las prácticas antecedentes de esta costumbre general, o bien mdiante protesta u otra conducta concluyente que no haya brindado aquiescencia. Tratándose de costumbres particulares, se ha considerado que la parte que alega su existencia deberá probarla. En este orden, son alegados tanto actos internos de los Estados como actos internacionales.17) Nuevos Estados y costumbre, la costumbre y los organismos internacionalesEl surgimiento de nuevos Estados independientes y soberanos como consecuencia de la desconlonización plantea el problema de la aceptación o no por parte de estos nuevos del Derecho Internacional preexistente. Estos nuevos Estados no participaron en el proceso formativo y puede considerarse que para estos no opera el carácter consensual. Los anglosajones opinan que existirá siempre una aceptación que no se expresa por medio del consentimiento sino que queda implícita en el acto mismo por el cual ellos acceden a la cartegoría de sujetos del derecho internacioa.nal. Para otros autores, una costumbre internacional que se creó por conductas de un número reducido de Estados, no podría guardar poder vinculante con los nuevos Estados. La actitud de los nuevos Estados ha sido en general de aceptar las normas internacionales, cuestionando aquellas que se presenten como resabios de dependencia colonia o expresión de

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un poder ehegemónico. La pretensión de ingresar a la ONU, implica por un acto de voluntad expresa la aceptación de normas y principios fundamentales en la vida de la relación internacional. Los Organismos internacionales, como sujetos de derecho internacional, tienen posibilidad por sus prácticas reiteradas y concordantes con las de otro organismo internacional o de uno o más Estados, de participar en la creación de normas consuetudinarias internacionales. Esta posibilidad está sujeta a las limitaciones impuestas a su condición de persona jurídica por el mismo estatuto constitutivo. Las conductas seguidas por los órgano de un Organismo Internacional podrán dar lugar al nacimiento de prácticas obligatorias dentro de su derecho interno, más semejantes a la costumbre del derecho interno que a la costumbre del derecho internacional.18) Principios generales del derecho – Art. 38 Estatuto CIJ. DistinciónLa doctrina moderna no etá de acuerdo sobre la naturaleza de los principios generales del derecho como fuente creadora de normas jurídicas internacionales. Estas posturas no se compadecen con el Art. 38,1c del Estatuto: “La corte deberá aplicar los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Con esto, se refiere a los principios generales de derecho interno concordante con los aplicados por otros Estados, y fundamenta la presuncion de que la intención común es también la de aplicarlos en sus relaciones mutuas. Esta presunción ha sido corroborada por la práctica reiterada de los Estados. Esta aseveración implica reconocer a una costumbre internacional como la fuente creadora de la norma jurídica que establece que los principios generales de derecho interno son a su vez fuente creadora, pero no se puede deducir que los principios generales del derecho no son fuentes creadoras, sino meros modos de verificar la existencia de la norma, porque cada uno de los principios de derecho interno reconocido por los Estados no necesita de una costumbre antecedente par ser aceptado como fuente creadora del derecho internacional. Los principios generales del derecho internacional son abstracciones de las normas que integran el ordenamiento jurídico internacional general, es decir, no son por sí mismo fuentes creadoras del derecho internacioal. Estos principios generales del derecho puede coincidir con el contenido de una norma jurídica internacional.19) Jurisprudencia. Concepto, Art. 38 Estatuto CIJLa jurisprudencia hace referencia a los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronucnaimientos. Se manifiesta en una forma habitual o uniforme de pronunciarse ue denota las influencias de unos fallos sobre toros. Se desprende una norma o regla general vigente en los tribunales sobre un punt determindo, que se solidifica a medida de que un tribunal llamado a pronunciarse sobre un caso similar acude a dicha regla. El Art. 38,1d del Estatuto dice: “La corte deberá aplicar las decisiones judiciales como medios auxiliares para la determinació de las reglas de derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el Art. 59”. Este artículo dice que la decisión de la CIJ no es obligatoria sino para las partes en ltigio. Cuando la CIJ hace alusión expresa a sus sentencias anteriores, no les da a estas jerarquíad de fuentes creadoras, sino que las invoca comomedios por los cuales es posible verigficar la existencia de normas jurídicas internacionales.20) Doctrina. Concepto, Art. 38 Estatuto CIJLa doctrina es el conjunto de opiniones de diversos autores que orienta la interpretación que cuadra efectuar del derecho, y prepara, por su labor crítica y por el valor de la enseñanza, muchos cambios en la legislación y en la jurisprudencia. El Art. 38,1d del Estatuto dice: “La corte deberá aplicar las doctirnas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones”, aunque no hace referencia a sus opiniones consultivas o fallos a publicistas

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determinados. La doctrina influye no solo en la enseñanza del derecho internacional sino en la actitud de los Estados en la interpretación del derecho.21) Equidad. Concepto. Art. 38 Estatuto CIJ. Ubicación en las fuentes principales o auxiliaresLa equidad, parecido a la idea de justicia, es el medio de atemperar y completar el derecho y aún para suplirlo. El Art. 38,2 del Estatuto dice: “La presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir un liticio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren”. Ex aequo et bono ses la posibilidad conferida al órgano jurisdiccional de decidir las controversias creadndo la norma individual de derecho a aplicar el cas. Las partes podrían jerarquizar a la institución ex aequo et bono como fuente autónoma o principal del derecho internacional público, asimilable a la equidad como parte sustancial del derecho (EEUU).22) Actos jurídicos unilaterales. Casos frecuentes, efectos, ¿son fuente de derecho internacional?Son actos unilaterales de los Estados aquellas manifestaciones de voluntad emanadas del Estado que tienden a producir ciertos efectos jurídicos. Los actos unilaterales son actos diplomáticos como reconocimiento, renuncia, protesta, manifestación o promesa. El Estado no está facultado por el ordenamiento positivo para crear por sí solo normas jurídicas internacionales: la subjetividad del Estado frente al ordenamiento internacional se define por la capacidad de este como centro de imputación de derecho y obligaciones internacionales. Cuando los actos del Estado son incompatibles con le derecho internacional, y son reiterados por otros Estados, podrían constituir precedentes de una nueva norma jurídica internacional, auque no será creador de norma. El Estado, como generador de derecho interacional puede crear normas internacionales, pero la igualdad de los Estados impide que se impongan derecho a un Estado por el mero acto unilateral del otro. El Art. 38 del Estatuto no lo menciona, por lo tanto, en razón del carácter taxativo de su enunciado, ninguna sentencia de este tribunal podrá fundarse en una norma jurídica supuestamente creada por un acto unilateral de un Estado. 23) Decisiones de los organismos internacionales. Efectos jurídicos, diversidad, ¿son fuente de derecho internacional?Los tratados constitutivos de los organismos internacionales contienen, generalmente, disposiciones por las que se faculta a los órganos a adoptar decisiones, resoluciones, reglamentos o recomendaciones dirigos a los Estados miembros. Estos tratados constitutivos trambién contemplan la psoibilidad de autorizar a los óragnos por ellos creados a regular sus propios derechos y obligaciones, al igual que ciertos derechos de los individuos directamente vinculados a organismos internacionales. La doctrina llama al conjunto de normas que reglamentan el funcionamiento de los órganos: derecho interno de los organismos internacionales. Sus efectos jurídicos dependen de lo que disponga el tratado constitutivo. A veces, auqellos efectos podrán inferirse de los poderes implícitos de la organización o de las prácticas reiteradas de sus órganos, creadoras de una costumbre internacional. La diversidad y complejidad de los organismos internacionales impida englobarlos en una categoría uniforma: difieren en cuanto a propósitos y objetivos, a su composición, a sus potestades, y de igual modo difieren sus posibilidades o su aptitud para establecer normas. Tomando el caso de la ONU, las resoluciones de la Asamblea General no son obligatorias para los miembros de la organización, sino que tienden a influenciar en la actividad de los Estados mediante recomendaciones que fijen pautas de conducta. Una resolucion podría ser considerada obligatoria en razón de reiterar

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normas contenidas en un tratado o recoger una costumbre internacional,, pero en estos supuestos la fuerza no deriva de la resolución en sí, sino del tratado o la norma de la que es expresión. La voluntad expresada por un Estado al votar a favor o en contra de una resolución de la asamblea podría ser interpretada como la manifestación de reconocer o no la necesidad jurídica del contenido de dicha resolución. Hay un supuesto en que las resoluciones son siempre obligatorias para la organización: si se refieren a actos del derecho interno de la organización, como por ejemplo en la Comunidad Europea.24) Codificación- Concepto – Intentos de codificación, Art. 13 Carta de Naciones UnidasLa codificación es, para el derecho internacional, el proceso de ordenamiento y sistematizacion del derecho existente y del derecho deseado, formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas. Los primeros intentos de codificación surgieron en las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907. La Asamblea de la Sociedad de Naciones convocó, también en La Haya en 1930, a una conferencia internacional sobre codificación. De los temas previstos, sólo se adoptó una convención sobre obligaciones militares en casos de doble nacionalidad. El sentimiento de fracaso no influyó para que en la Conferencia de San Francisco de 1945, se establezca que la Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo del derecho interncional y su codificación.25) Implementación de esa disposición – omisión de Derecho Internacional – Concepto de codificación – LogrosEn ejercicio de las atribuciones conferidas a la Asamblea General, se creó la comisión de Derecho Internacional integrada por 25 miembros de reconocida idoneidad en Derecho Internacional, que son elegidos por la Asamblea General. El Estatuto de la CDI establece, en el Art. 15, que Codificación se usa para expresar la formulación y sistematización más precisa de las reglas del derecho, en donde existe una profusa práctica de los Estados, a más de precedentes y doctrina. Desarrollo progresivo es la preparación de anteproyectos de convenciones en materias no reguladas por el Derecho Internacional. Codificación no es solo la sistematización del derecho existente, sino un proceso tendiente a su aceptación, modificación y desarrollo.Frutos de la labor preparatoria de la CDI son las convenciones de Ginebara sobre Derecho de Mar de 1958, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, la de Misiones Especiales dfe 1969, la Dde Viena sobre el Derecho de los Tratados, y la de Viena de la Reglamentación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de 1975. Todas estas convenciones revisten importancia en el derecho contemporáneo: condifican viejas normas de derecho internacional, y convenciones que se encuentran en vigor y constituyen derecho positivo convencional para los Estados parte en ella, y el derecho consuetudinario para los terceros Estados. En segundo lugar, una convención puede crear normas novedosas cuyo conteido, al ser aceptado por los Estados, genera una norma consuetudinaria posterior. En ambos casos, la norma será útil como prueba del contenido de la costumbre.

Bolilla 3 Tema A – Subjetividad Internacional1) Cuestiones generales. Doctrinas al respecto

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Uno de los problemas más arduos y todavía más complejo del Derecho Internacional es el de llegar a una delimitación de la esfera de los sujetos. Este problema es preferentemente teórico, pero tiene una gran trascendencia política. Hay cinco grupos doctrinarios: a) Un grupo considera como sujeto del Derecho Internacional a los Estados, y por tanto el DI solo regula las relaciones entre los mismos; b) Otra posición considera que la subjetividad internacional surg como consecuencia de un acto jurídico de reconocimiento emanado de cada uno de los sujetos de derecho internacional preexistentes. El reconocimiento reviste para esta posición el carácter constitutivo de subjetividad o personalidad internacional; c) Otra postura considera que exist dentro del ordenamiento jurídico una norma única que atribuye la subjetividad internacional a todos aqullos que se encuentren en una determinada situación jurídica; d) Otra postura dice que la subjetividad debe ser determinada por la ciencia jurídica por os datos que nos proporciona el estudio de las normas intrnacionales y caracteres propios de sus destinatarios, e) La última postura sostieen la existecia de una norma general respecto a la subjetividad aplicable a la mayoría de los sujetos, y unas noras particulares aplicables solo a casos particulares.2) Formas de atribuirse la subjetividad internacionalExisten tres formas: a) Una norma base a la cual se atribuye ipso iure la subjetividad internacional a aquellas entidades en las que concurran determinadas características. La regla es la expresión de un supuesto particular del principio de efectividad. Esta norma se aplica siempre que se den ciertos elementos como ser población, territorio organización política e independencia o soberanía efectiva; estos elementos no deben ser entendidos en sentido absoluto; tal es la manera de crear nuevos Estados. b) Existe otro procedimiento que otorga personalidad o subjetividad internacional en concreto por los otros sujetos preevistentes o un grupo de ellos a uno nuevo que crean mediante un tratado internacional, como en las Organizaciones Internacionales. c) Hay supuestos muy particulares de subjetividad internacional (como la Santa Sede y la Orden de Malta) que no se puedne explicar por las dos reglas anteriores, por ser excepciones a las mismas.3) Cnsecuencias de la atribución de la subjetividad internacionalEl otorgamiento de subjetividad internacional lleva aparejadas tres consecuencias: a) Puede decirse que todo ente que esté en posesión del status de Sujeto del Ordenamiento Internacional se convierte en destinatario de sus normas, beneficiario de las mismas y sujeto a las obligaciones que se impongan; b) La personalidad internacional lleva aparejada la concesión al sujeto de una amplia esfera de libertad de derecho, que encuentrar sus propias limitaciones solamente en las normas del ordenamiento mismo. El sujeto internaional queda protegido por el Ordenamiento Internacional, consecuencia de la existencia en este de los principios de ibertad, independencia y no injerencia en los asuntos internos; c) El derecho internacional no impone limitaciones a la capacidad de obrar, sino simples limitaciones a la libertad de obrar, para respetar la existencia y libertad de los demás.

Tema B – El Estado4) Elementos esencialesEl Estado representa una de las formas de organización de las sociedades políticas, cuyo nacimiento en los planois ideológico y político se centra geográficamente en Europa Occidental en el S. XIV y XV. Para considerar a un Estado se deben dar determinados caracteres, y recién ahí se transformará en destinatario de normas internacionales. a) La población se encuentra constituida

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por un conjunto de individuos sobre los cuales la Organización Estatal ejercita un conjunto de poderes de hecho; b) El territorio, el ámbito espacial en el cual la organización ejercita su potestad de gobierno) tiene la exclusión de análogos poderes por parte de otro sujeto de derecho internacional; c) La organización política es un elemento complejo: supone la existencia de un gobierno a través de los cuales se manifiesta la existencia de una organización política eficaz que ejerza poder sobre el territorio y la población; d) La soberanía o independencia supone que el Estado pejerza su actividad internacional por su propio poder, y que pueda obrar inmediata y directamente sobre todos los elementos que forman el Estado: se manifiesta hacia el exterior por una única libertad de decisión para el ejercicio de su actividad en las relaciones internacionales; y hacia el interior, pues el Estado posee la plenitud de jurisdicción para reglamentar lo referente a su territorio y población.5) Reconocimiento del EstadoUna vez que el Estado reúne los elementos esenciales, puede decirse que existe en tanto sujeto pleno de derecho internacional. Desde entonces los otros Estados están en condiciones de verificar la existencia real del Estado recién surgido prestándole su reconocimiento, cosa que suelen hacer según se desprende de la práctica internacional, iniciándose el trato con él en cuanto su existencia pueda darse por asegurado. En este sentido parece más cierta la caracterización del reconocimiento como acto declarativo que como acto constitutivo. No obstante, es posible distinguir en la práctica un cierto aspecto constitutivo en la medida en que, si bien el nuevo Estado es sujeto del derecho internacional desde que nace, no puede ejercer plenamente ciertos derechos hasta que ya asido reconocido, por donde se ha dicho que el auerdo de iniciar relaciones oficiales con el nuevo Estado tiene ya un caracter constitutivo, y no es una simple formalidad, sino que tiene una gran significación práctica, como lo prueba que los nuevos Estados buscan el reconocimiento del mayor núemero de Estados y Organizaciones Internacionales. El reconocimiento es un verdadero acto político, voluntario o discrecional. No hay un deber jurídico internacional de reconocer, por lo que puede haber una negativa de reconocimiento o reconocimiento tardío. Los Estados suelen tener en cuenta a la hora de reconocer la evaluación de la sitaución en los procesos de creación de nuevos Estados, a reconocer a entidades en statu nascendi en violación del principio de no intervención en los asuntos internos del Estado originario en supuestos de separación o disolución. En la doctrina y en la práctica se busca, a falta d un deber jurídico de reconocer, perfilar un deber jurídico de no reconocer (como sanción) en los casos en que la situación se establezca en contradicción con una regla jurídica internacional, como la que prohíbe el uso ilícito de la fuerza, la que expresa el principo de no intervención. Las formas del reconocimiento son reconocimiento individual o colectivo, expreso o tácito. Lo más frecuente es el reconocimiento indivudal expreso.6) Diferentes tipos de EstadoJunto al Estado Unitario de base nacional o plurinacional, cuya organización interna no interesa al derecho internacional, encontramos al Estado Federal. En términos generales, el Estado Federal presenta por caracteres: a) que el ordenamiento que lo regula y la posición de los Estados miembros del mismo es un ordenamiento interno y no internacional; y b) que el Estado federal tiene territorio propio, formado por el conjunto de territorios de los Estados miembros, y una población formada por el conjuto de pueblos de cada uno de los Estados miembros. El Estado Federal es un sujeto de derecho en conjuto, y se niega la subjetividad internacional de los Estados miembros; los miembros no gozan de

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potestad para concertar tratados internacionales, salvo autorizados por la CN o aprobados por el Gobierno Federal. El Federal es el único responsable internacionalmente por actos ejecutados dentro de los Estados miembros de la Federación, y la personalidad la tiene el Estado Federal.7) Reconocimieto de nuevos Estados – Principio de ContinuidadLas alteraciones que puedan producirse en la organización política interna de un Estado no afectan, en principio, a la condición internacional de éste, salvo en el caso de la desaparición de todo gobierno, que conllevaría a la extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos. Esto significa que, por la seguridad jurídica que preside las relaciones internacionales, cualquier cambio sobrevenido en el régimen jurídico del Estado deja inalterada sus obligaciones iternacionales frente a terceros.8) Rasgos conceptuales del reconocimiento de nuevos gobiernosMediante el reconocimiento de gobiernos se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro en forma irregular, contrario a la legalidad constitucional vigente (gobierno de facto en contraposición al gobierno legal). Sin este reconocimiento podrán darse ciertas relaciones entre dos Estados, pero en ningún caso plenas. Al ser el reconocimiento de gobierno un acto libre o voluntario, se procederá o no a reconocer en función del tipo de relaciones que se desee mantener con el equipo que pretende representar al Estado, tratándose en este sentido de un acto de elección política, y como tal: discrecional. Así, no parece que pueda determinarse mediante normas de derecho interncional los requisitos que debe reunir un gobierno de facto para ser reconocido. En tal caso, es posible sostener que todo gobierno efectivo y estable es un gobierno en el derecho internacional, sin importar su origen irregular para el derecho interno del mismo.9) Doctrinas de reconocimiento de gobierierno y aplicación en la práctica – Formas de reconocer nuevos gobiernosHay dos doctrinas según los criterios de Legalidad y de Efectividad. Sobre la legalidad, surgió por Tobar en Ecuador en 1907, y la forma más eficaz de poner término a los cambios violentos de gobierno inspirados en la ambición consiste en que los Estados se nieguen a reconocer a los gobiernos transitorios, nacidos de las revoluciones hasta que se demuestre que gozan del apoyo de sus países. Respecto a la doctrina de la efectividad, surgió por Estrada en México en 1930: se orienta a sustituir el reconocimiento expreso por el tácito al referirse a la posibilidad de mantener o retirar a sus agentes diplomáticos. Las formas de reconocimiento del Estado valen respecto al reconocimiento de los gobiernos. El reconcimiento expreso se realiza a través de un acto unilateral, y el implícto se realiza por hechos como el intercambio de agentes diplomáticos, o la conclusión de un teratado. Sobre la distinción entre reconocimiento individual y colectivo, la participación del gobierno en conferencias internacionales no implica el reconocimiento por parte de los Estados participantes de la Conferencia.

Tema C – Sucesiones de Estados y otros Sujetos Internacionales10) Modificaciones territoriales: categoríasLa historia demuestra que el territorio de los Estados no es inmutable, y que el nacimiento y extinción de los Estados es una constante. La sucesión de los Estados es una institución central del derecho internacional. Se define como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones interncacionales de un territorio. La causa de que se produzca una sucesion de Estados o sustitución de un Estado por otro es siempre una modificación

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territorial de conformidad con el derecho internacional, es decir, cuando de forma lícita un Estado pierde un territorio y otro Estado lo adquiere. Las categorías son: a) La sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado, que tiene lugar cuando una parte del territorio es transferida por este a otro Estado; b) El supuesto de un Estado de reciente independencia, un Estado sucesor cuyo territorio inmediatamente antes de la fecha de sucesión de Estados era un territorio dependiented de cuyas relaciones internacionales era responsable el predecesor; c) La unificación de Estados es el supuesto de sucesión cuando dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo sujeto de DI; d) La separación de parte o de partes del territorio de un Estado dando lugar a la formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor; e) La dispolución que tiene lugar cuando un Estado se disuelve y deja de existir formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores.11) Modificaciones ilícitas del territorioUna modificación territorial que viola el Derecho Internacional no puede dar lugar a la aplicación de las reglas de la sucesión de Estados, es decir, no da lugar a la sustición por el Estado ocupante en los deechos y obligaciones el Estado ocupado. Aunque la abundancia práctica del S. XIX, fuente del derecho internacional consuetudinario que rige hoy la sucesión de Estados, se sitúa en una época en la que se permitía la adquisición de territorios mediante el uso de la fuerza armada, el derecho internacional actual establece de forma imperativa la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada (directa o indirecta) en las relaciones internacionales, y esta obligación jurídica, de carácter consuetudinario, se ha reiterado en el Art. 24 de la Carta de la ONU. Aunque este artículo no establece expresamente las consecuencias jurídicas en relació n con las adquisiciones territoriales mediante el uso de la fuerza armada, sería una contradicción recoocer la vigencia de la norma que prohíbe el uso de la fuerza y la legalidad de un acto cometido en violación a dicha norma. Incluso un uso legal de la fuerza armada, fundado en legítima defensa contra una agresión, no permite que el invadido se apodere del territorio agresor.12) Efectos sobre la nacionalidad – Tres supuestosa) En los casos de anexión total o desaparición del Estado predecesor, los habitantes cambian de nacionalidad adquiriendo la del Estado sucesor; b) En los casos de anexión parcial, también se produce el cambio de nacionalidad, pero paliado por dos instituciones conocidas por plebiscito y opción. Por la primera, todos los habitntes del territorio son llamados a pronunciarse si aceptan o no la anexión; por la segunda se concede a los habitantes la facultad de escoger entre la nacionalidad dle predecesor o la del sucesor; c) En casods de descolonización, la determinación de la nacionalidad se deja a la competencia legislativa del nuevo Estado. Los Estados que dependían de Gran Bretaña tuvieron una situación especial, pues en 1948 se reglamentó la ciudadanía británica, previéndose dos tipos de ciudadanía: la del Estado en que se nació, y la británica (por el sólo hecho de ser ciudadano de Gran Bretaña, o del Commonwealth). Para los Estados que llegaron a la independencia después de 1948 se prveía que tendrían competencia para decidir cuales eran los nacionales, y antes de 1948 se regulaba la nacionalidad por la Constitución del nuevo Estado. En 1981 se aceptó un tercer tipo: ciudadanos británicos, ciudadanos británicos en territorios dependientes y ciudadanos británicos en el extranjero. En Francia, se intentó

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llegar a una nacionalidad común de la Comunidad Francesa, sin mucho éxito, al igual que en España con sus colonias.13) Efectos sobre el ámbito económico públicoRespecto a lo bienes de propiedad pública, la práctica es unánime en mantener que los bienes de naturaleza pública pasan del Esatdo predecesor al Sucesor. El Convenio de Viena de 1983 sobre Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas delEstadodispone que “el paso de los bienes de Estado del predecesor al sucesor se realizará sin compensación”. Sobre la deuad pública, no hay obligación de hacerse cargo de la misma por el Estado Sucesor. Los Estados, aunque hayan sufrido reducciones territoriales, están obligados contra los súbditos extranjeros, al pago de sus deudas. La Convención de Viena de 1984 dice que deuda pública es “toda obligación financiera de un Estado predecesor para con otro Estado, para con una comunidad internacional, o para con cualquier otro sujeto de derecho internacional”. Sobre la sucesión de los archivos, son todos los documentos, sean cual fuere sus fechas y naturaleza producidos o recibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de sus funciones que, en la fecha de sucesión de Estados, pertenecían al predecesor de ejercicio de sus funciones que, en la fecha de la sucesión de Estados, pertenecían al Estado predecesor de conformidad con su derecho interno y eran conservados directamente por el Estado, y el traspaso se hará sin compensación.14) Efectos sobre el ámbito económico privadoRespecto a los bienes y derechos privados adquiridos, el problma es sumamente discutido como consecuencia de la sucesión por descolonización. El principio clásico era el respeto por los derechos privados válidamente adquiridos, criterio que mantuvo el Tribnal Permanente de Justicia Internacional, al decir que “Los derechos privados adquiridos conforme a un derecho en vigor no incurren en caducidad como consecuencia de un cambio de sobernaía. Una pretensión así no está basada en ningún principio y sería conrtraria a la opinión y a la práctica cuasi universal. En el nuevo derecho internacional, influido por la desclonización, no puede mantenerse el principio del respeto a los derechos adquiridos de forma tan tajante. Pese a la favorable práctica de Francia, se ha llegado a decir que la descolonización es incompatible con los derechos adquiridos. Obligar al Estado sucesor a respetar los derechos adquiridos por el sucedido, sus nacionales o sus amigos, es tanto como paralizar el proceso de desclonización y consagrar el desequilibrio existente. De ahí la antinomía entre desclonización y derechos adquiridos.15) Efectos sobre actos jurídicos internos: administrativos y jurisdiccionalesa) Respecto a los actos administrativos llevados cabo por el predecesor, el Estado sucesor ejerce por regla un poder discrecional para separar del servicio aquellos funcionarios que considere conveniente. b) Respecto a los actos jurisdiccionales, se mantiene en rpáctica que el Esatdo sucesor no tiene por qué ejecutar sentencias dictadas por tribunales anteriores. Una cuestión especial plantean las concesiones: cel principio que prevaleció fue el de que las concesiones no se modificaban por los cambios de soberanía, no obstante la jurisprudencia que ofrece varios cambios en que el mantenimiento de la concesión fue pueso en duda. El problema se plantea de forma más aguda en la descolonización: los colonizadores intentan salvaguardar las concesiones en los tratados concomitantes o posteriores a la descolonización, pero después los nuevos Estados han llevado a cabo nacionalizaciones muy amplias que afectan a dichas concesiones.16) Efectos sobre los tratados internacionales

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El Convenio de Viena de 1978 entiende por sucesión de Estados a la susititución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Contrario a lo que sucede en el derecho civil, la sucesión no implica de modo automático la transmisión de derechos y obligaciones sino la sustitución de un Estado por otro, cuyos efectos eventuales sobre la transmisiónón de derechos y obligaciones derivados de los Tratados estalece el convenio par la sucesiones producidas de conformidad al derecho internacional posteriores a su sanción. El convenio se erige como fuente excluyente de derecho en esat materia al establecer su aplicación, pesee a que exista un acuerdo entre el sucesor y el predecesor, porque estos no pueden afectar el derecho de las demás naciones; en segundo lugar hay que distinguir la sucesión de una parte del territorio (donde dejan de estar en vigor los tratados del predecesor) y el nacimiento por la sucesión del Estado sucesor (se aplica la regla que dice que ningún Estado nuevo está obligado a mantener tratados viejos); y por último la unificación y separación de Estados, donde la regla es la continuidad: en unificación, la continuidad es de orden espacial, ya que se aplica solo respecto de la parte del territorio del Esatdo sucesor en que estabe en vigor en la fecha de la sucesión.17) Efectos sobre la calidad de miembros de una organización internacionalLa sucesión en cuanto a los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales no es admitida en la práctica. Cada organización tiene un procedimiento de admisión y los Estados de la misma controlan el acceso de nuevos p¡miembros. La práctica de la ONU es variada al respecto: en división o fraccionamiento de un Estado, la práctica consiste en que el nuevo Estado solicite ser admitido como nuevo miembro, continuando con su status de miembro el Estado objeto de la escisión. En los casos de fusión de los Estados, se ha seguido el procedimiento de considerar al nuevo Estado continuador del precedente. 18) Sucesión entre otros sujetos de Derecho InternacionalOtros sujetos de derecho internacional pueden ser objeto de sucesión y especialmente las organizaciones internacionales. Mientras que los Estados son sujetos de competencia territorial, las organizaciones son de competencia funcional. Esta razón nos pone bien de manifiesto que dentro de las organizaciones cabe una transferencia de funciones de una organización a otra a la manera de sucesión parcial, y la posivilidad de sustitur una organización en su conjunto por otra ofrecería una sucesión de carácter global. Sobre la transferencia, la posibilidad de transferirlas está prevista en los Tratados Creadores, y otras veces en fvirtud de resoluiciones paralelas entre dos organizaciones o decisiones de los Estados miembros. La sucesión global puede presentarse, pues las organizaciones internacionales nacen por medio de un tratado en que se manifiesta la voluntad de los Estados parte de dar vida a la misma, y es lógico que sea esa misma voluntad la que se manifiesta cuando se prevea el supuesto de sustitución de una rorganización por otra. No es frecuente que tal situación se de en la prááctica, porque por lo general se extingue la organización y se liquidan sus bienes.

Tema D – Otros sujetos del Derecho Internacional19) La sitauación de la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano – Personalidad internacionalLa Santa Sede, por estar a la cabeza de ella el Papa, es el ente central supremo de la Iglesia Católica. La Subjetividad de la misma en la Sociedad Internacional se remonta al nacimieno de la misma. Pese a la desaparición de los Estados

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Pontificios en 1870, continúa siendo detinataria de normas internacionales y ejerciendo el derecho de legación activo y pasivo (recibiendo y envindo diplomáticos), aparte, ha participado en la conclusión de negocios jurídicos internacionales, y su potestad se ha manifEstado no sólo en los Concordatos sino en la estuplación de tratados internacionales. La Ley de Garantías italiana de 1871 pretendió consagrar la desaparición de la soberanía temporal de la Santa Sede, sin reconocerle al Papa mas que unas pocas prerrogativas. En los Acuerdos de Letrán ed 1929, se reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, potestad y jurisdicción sobre la Ciudad del Vaticano: tiene soberanía (a través de seis leyes orgánicas), organización política (monarquía electiva encabezada por el Papa), territorio (44 hectáreas dentro de la ciudad de Roma), y población (formada por los sciudadanos con residencia estable allí). El Estado del Vaticano esse caracterza por ser un Estado neutro incondicional, perpetua e irrevocablemente, como de derecho y de hecho se ha respetado en la Segunda Guerra Mundial. 20) Relacioes entre la Santa Sede y la Ciudad del VaticanoEl punto de unión entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano es la existencia de un órgano común a ambas: el Papa, quien es la cabeza de la Santa Sede y es soberano de la ciudad del Vaticano. Si la relación aparece clara en el orden interno, también es clara en el derecho internaciona, pues son dos sujetos del ordenamiento internacional. Valiéndose de icha personalidad, se estipuló el acuerdo que dio nacimiento al acuerdo. Este puede calificarse como un pactum in favore tertii: la subordinación entre Vaticano y Santa Sede hace que la uión entre los dos pueda llevarse a la figura general de las uniones internacionales, ayunque no es calificable dadas sus características y finalidades. Ello no es obstáculo para que reconozcamos la subjetividad internacional de la Ciudad del Vaticano, que se presenta como la libre creación en u tratado de un sujeto internacional por otros dos sujetos internacionales (Italia y Santa Sede) con la finalidad de que cumpliera la misión primordial de dart base territorial a un sujeto internacional preexistente (la Santa Sede) y facilite con ello el cumplimiento por este de su cometido religioso. 21) La Soberana Orden de MaltaUo de los casos más discutidos es la orden de Malta, que en otro tiempo tenía una clara soberanía territorial y carácter religioso/militar. En 1950 pasó por un mal momento, y llegó a discutirse en la Curia Romana su existencia. La sentencia cardenalicia dejó sentado que se trata de una orden religiosa y depende de la Sata Sede, pero en el ambito de este ordenamiento y en los límites de la subordinación, la cual le permite asumir derechos y deberes de carácter internacional frente a terceros Estados, que la reconocen como sujeto de derecho internacional. La Orden de Malta mantiene relaciones diplomáticas con 15 Estados, inclusive Argentina, aunque la dependencia de la Santa Sede y la falta de territorio le dan un status equívoco.22) Beligerantes, insurrectos y movimientos de liberación nacionalEn algunos casos de movimietos isurreccionales, el grupo social sublevado llega a controlar una parte del territorio del Estado y a establecer sobre el mismo una cierta organización. La existencia de tal situación, llamada Beligeracia, puede ser reconocida tranto por el gobierno del Estado donde acontece, como por terceros Estados. Sus consecuencias es que se aplica a la contienda civil de derechos y obligaciones derivados del Derecho de Guerra y Neutralidad. Si bien el grupo adquiere carácter provisional de sujeto de derecho internacional, ese status desaparece con el fin de la guerra civil, cuando la insurrección es aplastada, o cuando ese gobierno de facto local se transforma en general.Una situación vecina es la insurrección: en la Convención de La Habana de 1928, sobre

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Deberes y Derechos de los Estados en Guerra Civil, se estipuló que un buque insurrecto equipado por la rebelión yque llega a un puerto extranjero, será entregado por el gobierno del receptor al gobierno emisor, y los tripulantes serán considerados exiliados políticos. En manera alguna debe jhablarse de subjetividad internacional de los insurrectos: son situaciones transitorias que, si consiguen apoyo territorial, pueden transformarse en beligerancia, caso contrario se diluirán buscando refugio público. Una cuestió nueva presentan los movimientos de Liberación Nacional organizados con la finalidad de luchar por la independencia de las Colonias, conseguir un asentamiento territorial para el pueblo, la secesión de una parte de un Estado e incluso el cambio de un régimen político. Por lo que se refiere a la subjetividad internacional, por tratarse de conflictos internacionales, donde los movimientos de liberación nacional participan, no se puede negar la aplicación de normas internacionales, lo que apareja derechos y deberes internacionales, y un reconocimiendo de su subjetividad.23) Subjetividad internacional de las organizaciones internacionalesHan sido la práctica y la jurisprudencia internacionales quiernes han resuelto el problema a favor de la subjetividad de las organizaciones. El primer paso fue la participación de la Sociedad de Naciones en acuerdos donde afirmaba su personalidad internacional. Se da un paso adelante cuando la Carta de la ONU prescribe que la “organización gozará en el territorio de cada uno de sus miembros la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. Pero podría argumentarse que su personalidad está limitada al interior de la organización, y respecto de los Estados miembros de la misma. En el caso de la reparación de daños sufridos al servicio de la ONU en 1949, se dijo que “La cuestión consiste en saber si la organización tiene o no capacidad para rpesentar un reclamo contra el Estado demandado a fin de obtener la reparación de un daño, o si por el contrario, este Estado, no miembro de la ONU, está facultado para objetar a la organización por falta de legitimación para presentar una reclamación internacional”. Se extraen las siguientes conclusiones: a) Las organizaciones internacionales poseen personalidad internacional; b) Los Estados tienen el poder de crear no solo organizaciones internacionales, sino de dotarlas de subjetividad internacional objetiva (al contrario de las personas físicas o jurídicas particulares); c) Si posee personalidad es una entidad capaz de ser beneficiaria de las obligaciones que competen a sus miembros; d) Dichas organizaciones para cumplir sus fines necesitan personalidad internacional.

Bolilla 4 Tema A – Inmunidad del Estado1) Ideas GeneralesLa inmunidad es un derecho que tiene alguien (persona o Estado) frente a otro (persona o Estado) que no puede ejercer su poder. En el orden internacional y en relación con los Estados extranjeros, la inmunidad presenta dos modalidades: inmunidad de jurisdicción (en virtud de la cual el Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante tribunales de otros Estados), e inmunidad de ejecución (en virtud de la cual el Estado extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución o de aplicació de decisiones judiciales y administrativas por los órganos del Estado territorial). La inmunidad no es absoluta, pues como todo derecho puede ser objeto de renuncia. La inmunidad de jrisdicción del Estado se refiere solo a los procedimientos judiciales ante los

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tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad del Estado en el caso de icumplimiento de sus obligaciones conforme al Derecho Internacional y a las controversias en que los Estados sean parte ante los Tribunales Internacionales. Las normas internacionales sobre la inmunidad del Estado son consuetudinarias. Su su elaboración y formualación particnal los Estados aprobando leyes internas sobre la materia.2) Fundamento de la inmunidad del EstadoHistóricamente, el principo de inmunidad de los Estados Extranjeros se desarrolló a partir del reconocimiendo de las inmunidades y privilegios de los soberanos extranjeros y de sus representantes diplomáticos. Reconocidos estos, a partir del S. XIX comienza a admitirse la inmunidad de los Estados como tales. La institución de la inmunidad del Estado se basa en el principio de igualdad soberana de los Estados y se expresa en la máxima “los iguales no tienen jurisdicción”. La inmunidad de jurisdicción es consecuencia del principio de soberanía que tiene el Estado que la invoca y es una expceicón a la soberanía del Estado territorial La inmunidad también puede considerarse desde la competencia de los tribunales estatales para juzgar ciertos asuntos. Si se fundamenta la competencia judicial interna, como si se hace descansar en la adecuacion de la naturaleza del litigio, su fundamento se encuentra en una regla general del Derecho Internacional Público consuetudinaria.3) Alcance de la inmunidad de jurisdiccióna) Doctrina de la Inmunidad Absoluta: la concepción amplia de la inmunidad del Estado, según la cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país, sincluso si se trata de asuntos civiles o mercantiles, ha sido mantenida por muchos años por los tribunales británicos y americanos. En el Reino Unido se sentó el principio de inmunidad absoluta en 1880. Esta postura se defendida por Australia, Argentina, Colombia, Brasil y Chile. b) Doctrina de la Inmunidad Restringida: en la época del intervencionismo del Estado en la vida económica, la jurisprudencia de ciertos países adopta una posición restrictiva de la inmunidad de los Estados extranjeros. El criterio seguido consiste en reconcer la inmunidad a sus actuaciones públicas y en negarla en todos los casos en que dichos Estados actúen como podría hacerlo un particular. La razón de esta limitación se encuentra, para unos, en la protección del interés de los nacionales y para otros en el argumento de que los Estados dejan de lado su soberanía y se ponen en igualdad con los particulares con los que contratan operaciones comerciales. Esta doctirna se desarrolló partiendo de que las actividades pueden divirise en un esquema dualista: son actividades públicas y privadas, o comerciales y no comerciales. La distinción consiste en considerar que gozan de inmunidad los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía llamados actos iure imperii, que no pueden ampararse en la inmunidad los actos realizados por el Estado en el ejercicio de su soberanía, gestión o administración, llamados actoa iure gestiois.4) Órganos a los que se extiende la jurisdicciónLa inmunidad del Estado hace referencia al Estado en cuanto tal como persona jurídica, al gobierno y a todos los órganos de la Administración. Las inmunidades del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, msioes diplomáticas, son distintas que las que regulan la inmunidad del Estado como tal. La práctica internacional no es clara si la inmunidad se extiende a los Estados miembros de una federación: si se consideran parte del Estado, debe reconocérseles la inmunidad de que goza este, y si carecen de poder político, se les niega la inmunidad.

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5) Excepciones a la Inmunidad de JurisdicciónLas dificultades que plantea la distinción de los actos han aconsejado abandonar la vía del recurso a un criterio general para centrarse en la determinación de en qué actos concretos debe concederse o negarse la inmunidad al Estado extranjero. Es la enumeración de las excepciones a la Inmunidad de los Estados, que surge de la Convención Europea de 1972. a) La sumisión voluntaria del Estado a la jurisdicción de los tribunales de otro. El consentimiento, que no puede presumirse y que ha de manifestarse de un modo claro e inequívoco tiene un alcance limitado al asunto concreto; b) La renuncia como medio formal de someterse a la jurisdicción de otro Estado: puede expresarse en muchas formas, y supone la existencia de un derecho cuyo ejercicio se abandona; c) Las actividades de naturaleza comercial realizadas por el Estado o sus organismos: se excluyen las transacciones mercantiles para cuya determinación se atendrá a la naturaleza del contrato, pero se tendrá en cuenta su fianlidad; d) Los asuntos de naturaleza civil, laboral o referentes a inmuebles situados en el Estado del foro.6) Inmunidad de EjecuciónLa inmunidad del Estado se extiende a las medidas de ejecución (procedimientos de apremio, aprehensión o embargo de bienes, realización de cosas y derechos) sobre los bienes de los Estados extranjeros que se comprende las medidas cautelares que decidan los tribunales antes de dictar sentencia. Es importante destacar que la sumisión voluntaria o la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implican la sumisión o renuncia a la inmunidad de ejecución. Se considera que la inmunidad no está recionocida en términos absolutos, sino que depende de si los bienes que se pretenden ejecutar se destinan al ejercicio de funciones públicas, como las oficinas consultares, buques de guerra, etc., están excluidos de la ejecución. 7) Inmunidad de ejecución – Excepciones de la Ley 24488El principio general de inmunidad de los Estados Extranjeros informa surge del Art. 1 de la Ley 24488 que dice “Los Estados extrajeros son inmunes a la jurisdicción de los tribhnales argentinos en los términos y condiciones establecidos en la ley”. La inmunidad de jurisdicción no puede ser invocada: a) cuando consientan expresamente, a través de un tratado internacional, un contrato escrito o una declaración en un caso determinado que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos; b) cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el Estado extranjero haya iniciado; c) cuando la demanda verse sobre una actividad comercial o instrual llevada a cabio por el Estado extranjero y la jurisdicción de los tribnales extranjeros surge del contrato; d) cuando fueren demandados por cuestiones laborales; e) cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos; f) cuando se trate de acciones sobre inmuebles en el territorio nacional; g) cuando se trate de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como herederoo legatario de bienes; h) cuando se pretenda invocar la inmunidad en un procedimiento sobre la validez o resolución de un convenio arbitral, o la anulación de un ladudo. Los Estados extranjeros deben presentarse ante los tribunales para pedir inmunidad de jurisdicción.

Tema B – Derechos y Debers fundamentales de los Estados8) Principios de derecho internacional referentes a las relaciones entre Estados, de la Carta de la ONU y la Resolución 2625

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Se trata de cuatro principios fundamentales, cuyos origenes son anteriores a la Carta. a) Principio de igualdad soberana de los Estados: dice el Art. 2 “La organización estaá basada en la igualdad soberana de dos sus miembros”. La Resolución 2625 agrega qque el deber de cada Estado es vivir en pazcon los demás, y el derecho de elegir y llevar adelante su sistema político, social, económico y cultural. b) Principio de buena fe: surge en la Resolución 2625 como el principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídos por ellos de conformidad con la carta; c) Arreglo pacífico de controversisas: es que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se ponga en peligro ni la paz ni la seguridad internacional ni la istica. Comprende dos obligaciones: la de arreglar las controversias y la de abstenerse de cualquier medida que agrave la situación; d) Princiopio de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza: a lo largo del tiempo se ha ido sometiendo a limitaciones hasta convertirse hoy en ilícito. Los miembros de la ONU, en sus relaciones internacionales, se abstendrán re recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la indepedencia política de cualquier Estado. El alcance del principio viene referidos a los eEstados y grupos de Estado: se puede usar la fuerza armada a los actos de agresión, aúna los supuestos donde no exista guerra. Es ilícita la amenaza de fuerza y su uso. 9) Principios privativos de la Carta de Naciones UnidasSon tres pricipios que tienen íntima conexión con la ONU como institución con personalidad y poderes propios: a) Principio de asistencia a la ONU: los miembros prestarán toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza, y no ayudarán al Estado contra el que la organización esté ejerciendo acción preventiva; b) El principio de la autoridad de la ONU sobre los Estados no miembros: la ONU hará que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con principios, en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional; c) Principio de la jurisdicción interna de los Estados”: Ninguna disposición de la carta autoriza a la ONU a intervenir en asuntos que son esencialmente de jurisdicción interna de los Estados ni obligará a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la carta. El derecho reconoce un dominio reservado a los Estados, cuyo contenido depende de las relaciones internacionales.10) Principios privativos de la Resolución 2625También son tres los principios: a) Principio de no intervención: la figura jurídica de la intervención supone el empleo de una coacción objetivamente capaz de limitar el libre ejercicio de los derechos soberanos de un Estado sin el consentimiento de Este. El principio de no intervención tiene especial raigambre en Latinoamérica, que han visto en él un principio de protección jurídica frente a las graves coacciones de que han sido objeto por parte de los países europeos y de EEUU. Ningún Estado tien derecho de intevenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro”; b) Cooperación pacífica entre los Estados: los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencis en sus sismtemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar de las naciones, y la cooperación internacional libre de discriminación. c) Principoi de iguladad de derechos y libre determinación de los pueblos: se trata del primero de los derechos humanos, reconocido por el Pacto sobre Derechos Ciiles y Políticos, y es el derecho de detrminar libremente sin einjerencia externa su condición política y proeseguir su desarrollo económico, social y cultural.

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11) Disposiciones de la Carta de la OEA – Capítulo IVEl Capítulo IV de la Carta de la OEA titulado Derechos y Debers fundamentales de los Estados comienza diciendo que “Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional”. Los Estados deben respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo al derecho internacional, y observar fielmente los tratados. Se debe abstener de intervenir, directa o indiractamente y cuaquiera sea el motivo en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado y de aplicar las medidas coercitivas de carácter económico y político para forzr la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza y de recurrir al uso de la fuerza, salvo en la legítima defensa. Como derecho establece el de tener existencia política independiente de su reconocimieto por los demás Estados, de proteger y desarrollar su existencia sin ejecutar actos injustos contra otro Estado, de ejercer su jurisdicción sobre todos los habitantes, de desenvolver libremente su vida cultural, política y ecoómica y de conservar la soberanía sobre su territorio.12) Analisis del principio de no intervenciónUn Estado realiza un acto de intervención cuando, por medio de la presión diplomática o la acción militar, se injiere, a fin de imponer su voluntad en asuntos interiores o exteriores de otro Estado con el cual se encuentra en Estado de Paz. Recién en los S. XVII y XVIII aparecen tratados donde se estipulaba la obligación de no intervenir, lo que significa que no era una norma corriente sino la excepción. La intervención se erige, desde 1789, como un sistema de dos campos opuestos: para sostener a un gobierno atacado por la rebelión, o para apoyar a los rebeldes. La intervención puede ser un instrumento a favor de cierto regimen político en otro Estado. Una sana reacción contra esos procedimientos surgió en 1933, con la Cionvención sobre Derechos y Debers de los Estados, que ningún Estado tien e derecho a intervenir en los asuntos externos ni internos del otro”.13) Contenido del principio en el marco de la ONU y la OEAEn la Carta de la ONU, el Art. 2,4 dice. “Los miembros de la ONU, en sus relaciones internacionales, se abstrandrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la indepdencnia política de cualqiuer Estado”. El Art. 2,7 dice: “ninguna disposición de esta carta autorizará a la ONU a intervenir en asuntos de jurisdicción interna del Estado”. Cuando un asunto sea de jurisdicción interna, pero ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad podrá aplicar las medidas coercitivas del Capítulo VII. En la carta de la OEA, el Art. 18 dice: “Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de cualquier otro”. Ningún Estado podrá aplicar o estimular meidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener ventajas de cualquier naturaleza. El Art. 22 dice que las medidas que se adopten para mantener la seguridad y la paz, no pueden violar los principios del Art. 18 y 20, que dice que el territorio de un Estado es inviolable.14) La declaración Monroe: antecedentes y contenidosEl 02DIC1823, el presidente Monroe, formuló la Doctrina Monroe, que es una piedra angular de la política exterior de EEUU. Respondía a hechos que denotaban el propósito de las grandes potencias europeas de extender su dominación en América. La doctrina Monroe se sistentiza en: a) No colonización futura por Estados Europeos en América, que no pueden ser considerados como

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sujetos a colonización futura; b) No intervención de los Estados Europeos en América: en las colonias o dependencias existentes, pueden intervenir, pero los gobierno independentees, cuya independencia nosotros hemos reconocido, no podemos ver ninguna imposición de una interposición de una potencia europa para oprimirlas; c) Desinterés de los EEUU en las cuestiones europea. La doctrina, por más precisa que sea, no es una regla rígida que deba ser aplicada ciegamente, y debe marchar siempre a la part de los acontencimientos, amoldándose a las nuevas situaciones.15) Doctrina DragoEn 1902 ante las medidas adoptadas por Gran Bretaña, Alemania e Italia con respecto a Venezuela, Drago, ministro de Relaciones Eteriores de Argentina, formuló una tesis denegatoria del cobro compulsivo de las deudas públicas. Lo hizo al dirigir un messaje al gobierno de EEUU donde manifestaba que el cobro compulsivo de empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y esa ocupación está en pugna con los principios de la Doctrina Monroe. Lo único que Argentina sostiene es el principio de que no puede haber epansión territorial europa en América, ni opresión de los pueblos del continente, porque una situacioón finaniera puede llevar a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En el caso venezolano, la nota de 1902 no paralizó la violencia y el arbitraje, pues con él no sólamente se homologaban los hechos de fuerza realizados, sino que podían incitarse a la comision de otros en el futuro. En 1907 la Asamblea Mundial de La Haya hizo suya la doctrina Drago, que fue proclamada en 1936 en la Declaración de Principios de Solidaridad y Cooperación Americana, sin restricción alguna al manifestar que entre los principios aceptados por la comunidad internacional figura el que es ilícito el cobro de las obligaciones pecuniarias.

Bolilla 5Tema A – Dominio del Estado1) Concepto, interpretaciones doctirnarias sobre la soberanía territorialDominio territorial es el poder que el Estado ejerce, a consecuencia de su soberanía, sobre, encima y debajo del espacio del globo terráqueo sometido a su autoridad. Es la base física indispensable para quel Estado ejercite su potestad internacional. La naturaleza jurídica del dominio que el Estado tiene sobre su terrotorio depende de la explicación de las siguientes teorías: a) Teoría Patrimonial: inspirada en el Derecho Romano, considera al Territorio como un objeto sometido al dominio del Estado, que ejerce sobre él un derecho análogo al de territorio como un objeto sometido al dominio del Estado; b) Teoría Espacial: reposa en una ficción jurídica por la cual el Estado tiene una soberanía abstracta sobre su espacio territorial que se manifiesta por un poder de imperio; c) Teoría de las competencias: el derecho internacioal ha atribuido a las personas internacionales una suma de facultades locales; d) Teoría mixta: combina la patrimonial y la de las competencias diciendo que el Estado, antes que un derecho sobre su territorio, ejerce sobre él determinads facultades.2) Espacios que lo comprenden, concepto y clasesLa delimitación del territorio se extiende conforme al derecho romano: hacia arriba y hacia abajo, en líneas perpendiculares al cielo. Comprende la tierra el subsuelo, las aguas que la bañan y atraviesan y la columna espacial que se eleva entre aquellas líneas que marcan los límites internacionales del Estado. Hay tres clases: a) Territorio Terrestre: constituido por la tierra firme y el subsuelo de los continentes y las islas; b) Territorio acuático: que incluye el territorio marítimo,

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fluvial o lacustre según recaiga en mares, ríos o lagos; c) Territorio aéreo: es una columna espacial que excede en elevación las capas de la atmósfera.3) Modos de adquisición del dominio del Estado. Modos originarios: accesión, descubrimiento o ocupaciónDistintos son los modos por los que el Etado adquiere el dominio territorial. Los que se originan en un hecho se llaman modos originarios y son dos: a) Accesión: es un hecho que provoca el aumento del territorio de un país por la acción de las fuerzas naturales o de la del hombre. Presenta diversas formas: aluvión (crece a merced de aportaciones sucesivas que realizan las corrientes de aguas), avulsión (a merced de fenómenos geológicos); accesión artificial (cuando la mano del hombre gana tierras al mar mediante diques y obras), y por la formación de islas (al aparecer fuera del dominio marítimo y pertenecer al Estado de costas más próximas). b) Ocupación o Descubrimiento: consiste en la toma de posesion que un Estado efectúa de un territorio no habitado, o habitado por pueblos salvajes, y mantiene esa posesión de modo efectivo y público. El descubrimiento no confiere títulklo alguno si no va acompañado de los requisitos que exige la ocupación. Durante el S. XVI, mientras el Papado solía adjudicar títulos de dominio a los príncipes cristianos, los Protestantes desconocieron la legalidad de tal proceder y exigieron la ocupación efectiva. Hoy, estando ocupada y delimitada toda la tierra, la ocupación tiene aplicación poco frecuente. 4) Requisitos de validez para el reconocimiento de la ocupaciónDesde fines del S. XIX es menester para adquirir un territorio que la ocupación efectiva tenga: a) Territorio inhabitado o habitado por tribus salvajes cuya organización no los carateriza como un Estado; b) Realizada por un Estado independiente y no por personas o instituciones privadas; c) Que consista en implantar un poder suficiente para ejercer autoridad real aseguando derechos de propiedad, de libertad de conciencia y de culto; d) Que sea notificada oficialmente a los demás Estados.5) La anexión, casosEn 1933 la CIJ dijo: “La conquista no obra como una causa que provoca la pérdida de la soberanía sino cuando hay guerra entre dos Estados y que, como consecuencia de la derrota de uno de ellos, la soberanía sobre el territorio pasa al Estado victorioso”. Es necesario que el sometimiento del Estado vencido sea absoluto, sino será una anexión prematura e inválida, y que exista un ánimo de adquirir, sino se tratará de una ocupación militar como el caso de Alemania, al ser ocupada por EEUU, Francia, Gran Bretaña y la URSS tras la derrota de 1945. Algunos ejemplos históricos de casos de anexión son: República Dominicana por España en 1861, Tibét por China en 1950, Vietnam del Sur (Capitalista) por Vietnam del Norte (Comunista) en 1975, Kuwait por Irak en 1990, Sahara Occidental por Marruecos en 1975, y Palestina por Israel, Egipto y Jordania en 1948, aunque en este último caso se trató más bien de un reparto, como en el caso de Polonia. La anexión es cuando un país se apodera de otro, trasladando o integrando todas sus instituciones, a través de las Fuerzas Armadas. Por lo general, el país anexado pierde todo o gran parte de su poder político, e incluso a veces es deseada por la población. 6) Modos derivados: cesión, venta y arrendamiento: bases estratégicasLos modos derivados de adquisición del dominio territorial son los que se originan en un hecho jurídico, y son: a) Cesión: acto jurídico por el cual un Estado adquiere parte del territorio de otro, como en el caso de Alsacia y Lorena por Francia a Alemania después de la Guerra; b) Venta: es la entrega de territorios por un precio en dinero; como el caso de la venta de Luisiana por Francia a EEUU por 60 Millones de Francos; c) Arrndamiento: surge del derecho civil, y se

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establecen por plazos muy largos, como el arriendo del canal de Suez por Egipto a Gran Bretaña, o del canal de Panamá por Panamá a EEUU. El arriendo de bases estratégicas consiste en el traspaso de competencias territoriales vinculados a necesidades bélicas, y se caracteriza por la limitada extención territorial que comprende y por su naturalez jurídica, asimilable a una institución civil. Fueron frecuentes durante la guerra fría, como la actual base de Mariscal Estigarribia de EEUU en territorio paraguayo.7) La situación del Ártico y de la AntárticaEl Ártico es un conflomerado de islas y archipiélagos y grandes extensiones de agua congelada, y posee gran importancia extratégica ante la posibilidad de establecer bases militares y navales y puntos de apoyo para la aviación. Este casquete polar ha sido dividido entre Canadá, Rusia, Noruega, EEUU, Finlandia y Dinamarca, que adoptan la teoría del sector, según la cual cada casquete polar se divide por los meridianos pertenecientes en tantos sectores como países del hemisferio norte tengan proximidad con esas tierrs polares. La Antártica se divide en cuatro cuadrantes: americano, pacífico, australiano y africano. El cuadrante americano es el más importante, por la caza de ballenas y focas, y por la presencia de carbón, petróleo y uranio en su subsuelo. Sobre la adquisición del territorio no hay consenso aún. Se debe estarse a lo que resulta de la aplicación de normas conocidas como la Teoría del Sector, a la relación de contigüidad y continuidad geográfica y al requisito de la ocupación. En 1959 se firmó el Tratado Antártico por Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, EEUU, Gran Bretaña, Sudáfrica y la URSS. Se estableció el uso pacífico de la Antártida, y la prohibición de instalar bases militares, la explotación nuclear y la eliminación de residuos radioactivos.

Tema B – Dominio Terrestre8) Concepto, espacios que lo comprendenComprende el dominio terrestre el suelo, subsuelo y plataforma submarina de aquella parte del globo que se halla señalada por los límites internacionales del Estado, así como las extensiones de agua que la cubran. Todo está sometido al mismo régimen jurídico. Un elemento imprescindible es el territorio nacional metropolitana, dado que la carencia de un territorio fijo aniquilaría la noción misma de Estado. Cuando este útlimo se ve rodeado por un territorio extranjero se denomina enclave. El dominio terrestre no se determina por la frontera, sino por el límite, que es una línea matematica abstracta que separa al dominio territorial de un Estado respecto a los demás. La frontera es un lugar donde se mantienen relaciones con los limitrofes. 9) Fronteras, noción y clasificaciónLa frontera es la zona o lugar de contacto donde se materializan relaciones de contigüidad entre los Estados en la extensión de sus límites comunes. Existen tres clases de fronteras: a) Naturales: son accidentes geográficos de importancia que separan el dominio territorial de los Estados; b) Estratégicas: son las fronteras aptas para una defensa militar, eficiente y que en cierto modo son naturales; c) Naturales: son aquellos territorios habitados por comunidades nacionales, individuos vinculados por un mismo origen, idioma y aspiraciones. Según el punto de vista conceptual, hay también tres fronteras: d) Convencionales: establecidas por el acuerdo de los Estados); e) Tradicionales: reconocen una posesión inmemorial; f) Doctrinales: consecuencia de aplicación de principios teóricos.10) Delimitación – Regímenes especiales en materia de tráfico comercial y seguridad

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Frecuentemente se establecen a lo largo de la frontera, entre países que mantienen relaciones normales, un régimen especial, que impera en una extención de no más de 15 km de profundidad de cada lado del límite establecido, siendo su caracteristica la de la zona franca: las mercancías destinadas al consumo de las poblaciones fronterizas están excentas de derechos, ay tránsito libre, cooperación policial y reglas sanitarias especiales. Respecto a las zonas nacionales de seguridad son zonas dode se restringe o niega a los extranjeros los derechos de dominio o locación. El DL 15385 creó zonas de seguridad a lo largo de las fronteras y declaró que tales inmuebles deben pertenecer a ciudadanos argentinos nativos. 11) Límites. Definición, clases y demaraciónLímite es una línea inmaginaria que deslinda el dominio territorial del Estado. Los límites pueden ser naturales (determinados por accidentes geográficos de importancia) o artificiales (hechos por una ficción del hombre). Para adquirir establilidad y permanencia, se requiere que el límite sea fijado sobre el terreno, y demarcado. Esto implica la realización de operaciones técnicas que efectúan peritos especializados. La colocación de marcas o señales se hace según procedimientos científicos: son puestos en su debido lugar y construidos mojones, barreras, fosos, boyas o balizas. Un acta especial se labra al efecto para aclarar la operación con la ubicación del límite demarcado. Si es un límite natural, no hace falta demarcarlo.12) Determinación para el caso de montañas, ríos, estrechos, canales y lagos. Otros casos de determinaciónEl dominio terrestre se determina por el límite, el li´mite se determina de modo natural o artificial, y la línea de deslinde se determina, en los límites naturales, según la clase de accidente geográfico que le sirva de base. Si se trata de límites orográficos, cuatro son las soluciones: las más altas cumbres, la línea divisoria de las aguas, la mixta, y la linea del pie de las montañas. Si son límites fluviales se puede tomar como base un río nacional o internacional, el primero es poco frecuente, pero el último tiene dos soluciones: si el río es navegable, se sigue la línea media del canal de navegacion principal, y si no es navegable se sigue la línea del curso de agua. Si hubera islas en ríos no navegables, estas requieren una solución adicional para deterinar su dominio. En los estrechos de pertenencia a los Estados ribereñas, cuya boca de entrada es menor a 6 millas, la delimitación se hace por la línea de vaguada si son navegables, y si no la línea media. Idéntica solucion se toma para los canales. En cuanto a los mares y lagos, se delimitan por una línea imaginaria que une, a través de accidentes geográficos, lso puntos de intersección terrestres con la costa marítima o lacustre. Los bosques, decsiertos o pantanos, aunque son obstáculos geográficos naturales, no son susceptibles por su topografía variable de otra limitación que la artificial, y se utilizan coordenadas geográficas satelitales para deslindar, a través de ellos, el dominio de los Estados.

Tema C – Convención de ONU sobre Derecho del Mar13) Orígen histórico del derecho del mar, principio de libertad de los maresLos intereses encontrados de las potencias europeas al iniciarse la carrera colonial en el S. XVI fueron el punto de partida tanto de la formación de fuerzas navales estatales permanentes como de una evolución significativa para del régimen jurídico de los mares. Estos intereses eran representados por España y Portugal de un lado, y por Holanda, Gran Bretaña y Francia por el otro (que sostenían la liberta de los mares). Esta etapa fue seguida por la rivalidad anglo-holandesa que llevó a tres guerras a fines del S. XVII que concedieron la

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supremacía a Gran Bretaña, quien detentó el monopolio comercial y marítimo, propugnando la libertad de los mares. La aceptación de este principio acarrea la calificación del mar como cosa de dominio común, cuya naturaleza impide que sea objeto de ocupación y posesión. 14) El proceso codificador del Derecho del Mar: conferencias de Ginebra de 1958 y 1960Tras el primer intento codificador realizado en La Haya en 1930, la Asamblea General de la ONU propuso el estudio de los regímenes de mar territorial y alta mar, y luego se convocó a dos conferencias en Ginebra (1958 y 1960) para intentar aprobar el texto básico, aunque recién se lo logró años después: Alta Mar (1962), Plataforma Contienental, Mar Territorial y Zona Contigua (1964) y Pesca (1966). No hubo acuerdo sobre la extensión del mar territorial, nace el nacionalismo marítimo de los Estados en desarrollo, pues se encubre una hegemonía de hecho de las antiguas potencias coloniales en lo militar y económico.15) La III Convención sobre el Derecho del Mar y la Convención de 1982Las lagunas jurídicas y la falta de regulación sistemática sobre el mar, dieron lugar a una tercera convención en Nueva York en 1973, que recién concluyó en 1982. El 30ABR1982 se aprobó la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar. El carácter de etencsión y profundidad hizo compleja la negociación, y se llegó a una conclusión por votación. La convención respetó partes importantes de lo aprobado en 1958, como ser la libertad de navegación. La Convención sobre Derecho del Mar entró en vigor en 1994 y se aplica hoy por gran número de países, aunque no llega a ser universal. La insatisfacción de los Estados respecto a la regulación de 1982 les llevó a iniciar un movimiento tendiente a la ampliación de la Zona Económica Exclusiva hasta las 200 millas. Se ha regulado la conservación de la ecología y de los peces migratorios en el alta mar.16) Dominio marítimo – Espacios que lo conformanEl dominio marítimo comprende: a) el mar territorial, b) las aguas de determinados golfos, bahías, estuarios, estrechos y canales naturales; c) los mares abiertos y cerrados; d) Los canales artificailes, puertos y radas.17) Mar territorial – Concepto y régimen jurídicoLa soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y aguas interiores a una franja de mar adyacente, tradicionalmente denominada mar territorial. El régimen jurídico de mar territorial viene determinado por el principio de la soberanía del Estado ribereño sobre esas aguas, matizado por ciertas restricciones o excepciones fundadas en el principio de la liberttad de comercio y navegación, siendo la excepción más importante el derecho de paso inocente. 18) ExtensiónTras la conferencia de 1982, luego del fracaso de las anteriores, acordó la extensión del mar territorial fijado en 12 millas náuticas (22km). Esta es una regla consuetudinaria en virtud de la práctica estatal concordante incluso de los Estados más opuestos en su origen a esa extensión. La línea de base normal, desde donde se ha medido el mar territorial, es la línea de bajamar a lo largode la costa, es decir, aquella que sigue el trazdo actual de la costa en marea baja. El límite exterior corre paralelo y a una distacia de la línea de base que sea siempre igual al ancho del mar territorial.19) Líneas de base – ClasesEl Art. 5 dice que “Salvo disposición en contrario de esta convención, la línea de bse normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en

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mapas a gran escala reconocidos por el Estado ribereño”. La línea de majamar se calcula en la altura media de la marea alta o baja, durante 19 años. Otra práctica es la línea de bajamar escorada, que es la línea más baja de todas, que se produce en el invierno. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada a proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar trritorial, el de la línea de base recta que una los puntos apropiados” (Art. 7).20) El trazado de las líneas de base rectas: limitacionesEl Art. 7 dice que podrá utilizarse excepcionalmente el trazado de líneas de base recta, que consiste en el trazado de líneas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa, cuando ésta tenga profundas aberturas o escotaduras. Para darse, deben cumplirse estos requisitos: a) Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección general de la costa; b) Las zonas de mar encerradas por éstas líneas, situadas entre estas y la tierra firme, deben estár suficientemente vinculadas al dominio terrestre para someterlas al régimen de aguas interiores; c) Las líneas rctas no pueden trazarse hacia o desde elevaiciones que emerjan en la bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones anaálogas, que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua; d) El trazado de las líneas rectas no puede aislar del altamar o la ZEE al mar territorial de otro Estado; e) La delimitación deberá publicarse en las caras marinas y deberá dársele publicidad.21) Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frenteComo excepción a las 12 millas encontramos: los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente, los que no pueden extender su mar territorial más allá de la línea media determinada, de forma tal que todos sus puntos equidisten de los puntos del mar territorial de cada Estado, aunque la presencia de derechos históricos u otras circunstancias especiales podrá hacer inaplicable esta disposición y obligar a los Estados implicados a delimitar su territorio de otra forma. 22) Derecho de paso inocente, concepto, significación de paso y de paso inocente. Submarinmos y otros vehículosEl derecho de paso inocente comprende la navegación lateral, de paso o tránsito y perpedicular, de entrada o salida por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e ininterrumpido, abarcando también el derecho a deternerse y fondear por los incidentes normales impuestos por la navegación, o a causa de fuerza mayor. Paso es el hecho de navegar el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar las aguas interiores ni hacer escala en una rada o un puerto, o dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una rada o un puerto. El paso es inocente mientras no sea perjdicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. El paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, si este realiza alguna de estas actividades: a) Amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía; b) Práctica o ejercicio con armas; c) Acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o seguridad; d) Acto de propaganda, que atente contra la defensa del Estado; e) Lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves, dispositivos militares, producto, moneda o persona en contravención a las leyes; f) Cualquier acto de contaminación intencional; g) Actividades de pesca, investigación o levantamiento hidrográfico; h) Acto derigido a perturbar los sistemas de comunicaciones; i) Cualquier actividad que no esté relacionada al paso. El paso se presume inocente en tranto no sea perjicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño. El

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Art. 20 dice que en el mar territorial, los submarinos y cualquier otro sumergible deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.23) Derechos y deberes del Estado Ribereño – Derecho de sobrevueloEl Art. 25 de la convención determina que los derechos de protección del Estado ribereño son: a) El Estado podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir el paso no inocente; b) En los buques que se dirjan a las aguas interiores, podrá tomar las medidas necesarias para impedir el incumplimiento de las medidas portuarias; c) El Estado podrá suspender, en ciertas areas de su mar, el paso inocente de buques, si es para la protección de su seguridad; d) Podrá establecer vías marítimas y esquemas para separar el tráfico aplicable a cualquier buque extranjero; e) Podrá exigir a los buques de guerra que abandonen el mar territorial, cuando incumplan leyes o cuando no acaten la invitación de hacerlo. Sobre los deberes del Estado, dice el Art. 24 que el Esatdo Ribereño no pondrá dificultades al paso inocente y se abstendrá de imponer a los buques requisitos que produzcan un efecto práctico de denegar el paso inocente, o discriminar los buques que transporten mercadería a un Estado determinado. No podrá imponer gravámen alguno a los buques extranjeros por el solo hecho del paso en el mar territorial, salvo que atraquen en algún puerto. El Estado ribereño no debe desviar de su ruta a un buque extranjero para ejercer su jurisdicción sobre una persona que se encuentre a bordo. Tampoco tiene jurisdicción penal sobre la persona salvo en cuatro casos: si la infracción tiene consecuencias en le Estado, si puede perturbar la paz del país; si el capitán del buque pide intervención de las autoridades; o si es necesario para reprimir el tráfico de estupefacientes. El derecho de paso inocente no afect en absoluto el espacio aéreo, y continúa la prohibición del sobrevuelo de aeronaves civiles o militares sobre el mismo.24) Aguas interiores, concepto y delimitaciónLa Convención de 1982 las define como las aguas marinas o no continentales que tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en la tierra firme. Dentro de las aguas interiores se comprendenno solo los puertos y bahías, sino también lagos y ríos nacionales y los mares interiores. La bahía es la penetración o hendidura de mayor extensión, que su superficie sea similar a un semicírculo, y que la distancia entre la línea de bajamar y la entrada a la bahía no exceda las 24 millas. En los ríos, la línea de base desde donde se mida el mar territorial será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas. Las construcciones portuarias permanentes alejadas de la costa se consideran parte de esta.25) Condición jurídica - RestriccionesLa diferencia esencial entre el régimne jurídico de las aguas interiores el mar territorial raidca en que el ribereño, salvo uso o convenio en contrario, puede rehusar el acceso a sus aguas interiores a los buqeus extranjeros, salvo en caso de peligro, y en el mar territorial los buques gozan del derecho de paso inocente. El Estado ribereño ejerce sin limitaciones sus competencias sobre las aguas interiores, como si fuese una extensión de su territorio y puede reservarla para la pezca de sus nacionales y la navegación de buques nacionales. Como excepción a la regla de que las aguas interiores pueden cerrarse a los buques extranjeros, el Convenio sobre el Mar Territorial (1964) imponen la limitación del derecho de paso inocente a los casos en que, por aplicación del criterio de la línea de base recta para determinar el mar territorial, pasen a ser aguas interiores szonas de agua que, anteriormente, eran consideradas parte del mar territorial o de la alta mar.

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Tema D – La Zona Contigua26) ConceptoEl Art. 24 de la Convención del Mar territorial y la Zona Contigua (1964) le define como una zona de alta mar contigua al mar territorial donde el ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitaria que puedan cometerse o que se hayan cometido en su propio territorio o en su mar territoria, sin poder aplicar en dicha zona su legislación penal ni administrativa. Es un nuevo espacio para la protección de ciertos intereses del ribereño, en una extención de mar más amplia, que mantiene la naturaleza jurídica de las aguas de la zona como en alta mar, y ecvita que el ribereño recurra en defensa de sus intereses a extensiones unilaterales de su mar territorial. La Convención de 1982, al autorizar el establecimiento de la ZEE de hasta 200 millas, impide que la Zona Contigua forme parte de alta mar, siendo su régimen especial el de la ZEE con la que se superpone.27) Extensión y derechos del Estado RibereñoEl Art. 33 de la Convención de 1982 establece que la zona contingua no podrá extenderse más allá de las 24 millas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial. El mismo Art. establece que en una zona contigua a su mar territorial, llamada Zona Contigua, el Estado Ribereño podrá tomar medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de leyes y reglamentos cometidas en su territorio o mar territorial. 28) Estrechos y canales utilizados para la navegación internacional, régimen jurídico aplicable y estrechos especialesLa tercera parte de la Convención de 1982 establece un régimen espeial para el paso por los estrechos utilizados para la navegación internacional, que svan entre una parte de altamar o de la ZEE y otra parte de alta mar o de una ZEE que no afecta la condición jurídica de las aguas que forman tales estrechos ni el ejercicio de los Estados Ribereños del estrecho de su soberanía o jurisdicción. En estos estrechos todos los buques y aeronaves gozaran del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado, aunque no regirá ese derecho cuando el estrecho esté formado por una isla de un Estado ribereño, y otra isla del mismo o de otro Estado, y en medio exista una ruta de alta mar o que atraviese una ZEE. Se entenderá por paso en tránsito el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines de tránsito rápido e initerrumpido, estando obligados a avanzar sin demora por o sobre el estrecho, abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza contra el Estado ribereño, y observar los reglamentos, rocedimientos, y prácticas de seguridad y de evitar la contaminación. Durante el paso de tránsito los buques extranjeros no podrán realizar ninguna actividad de investigación sin autorización previa de los Estados ribereños. Estos Estados podrán designar vías marítimas y modificarlas cuando las circusnstancias lo requieran y después de dar la publicidad debida a su decisión, y podrán dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito por los estrechos respecto a la seguridad, la prevención, reducción y el control de la contaminación, la prohibición de pesca por parte de buques pesqueros, y al embarco o desembaco de cualquier producto, persona o moneda en contravención a las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Los Estados ribereños de esun estrechos no obstaculizarán nunca el paso y darán a conocer los peligros que ameacen la navegación en el estrecho o en el sobrevuelo del mismo.

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29) Estados archipiélago – Concepto – Calificación de las aguas encerradasEstado Archipiélago es un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos . Archipiélago es un grupo de islas, o partes de islas, las aguas que la conectan y los demás elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tles igslas y aguas formen una entidad geográfica, económica y politica intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Son aguas archipielágicas las aguas encerradas por las líneas de base rectas que unen los puntos extermos dfe las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre superficie marína y la superficie terrestre sea entre 1/1 y 1/9. El trazo de tales líneas no se desviará apreciablemente de la configuración general del archipiélago.30) Régimen JurídicoLa soberanía de un Estado archipielágico se extiende a las aguas archipielágicas, independientemente de su profundidad o de su distancia a la costa. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo situado sobre las aguas, así como al lecho y subsuelo de esas aguas, y a los recursos contenidos en ella. Pero esa soberanía se ejerce con sujeción a la Convención que esatblece un régimen por el cual los Estados Archipielágicos: a) Respetarán los acuerdos existentes con otros Estados y reconoceran los derechos de pesca tradicionales; b) Respetarán los cables submarinos existentes tendidos por otros Estados; c) Permitirán el paso inocente, para lo que deberán designar vías marítimas y rutas aéreas para el paso rápido y seguro de buques y aeronaves.

Bolilla 6Tema A – La Zona Económica Exclusiva1) Antecedentes y conceptoLa conjunción de esfuerzos de los Estados Latinoamericanos y africanos nucleados en el G77, primero en la Comisión de fondos marinos y lugo en la Tercera Conferencia así como tambien la legislación interna mediante promulgaciones universales han Estado en el origen de la aceptacion de la ZEE y de su extensión. Según el Art. 55 de la Convención de 1982, la ZEE es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al regímen jurídico establecido en la Convención, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado Ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta convención. Se caracteriza por: a) Ser un área fuera del mar territorial, pero adyacente a éste; b) Estar sujeta a un régimen juridico específico; c) Ejercer sobre ella determinados derechos de distintos tipos el Estado ribereño; d) Porque los demás Estados tienen en la ZEE determinados derechos y libertades. Hay que distinguirla del mar territorial, pues en este ls derechos que el Estado ejerce son análogos a los del territorio, y en la ZEE los derechos de los ribereños están en conexión con la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos, y los derechos de los terceros son asimilables a los de Alta Mar. 2) Condición jurídica, extensión y delimitaciónPara medir el ancho de la ZEE se parte de la línea de base por la cual se mide el mar territorial, y las 200 millas náuticas es el ancho máximo aceptado para esta ZEE, que comprende tanto el mar territorial como la zona económica. Los derechos del Estado costero en su ZEE no provienen de la soberanía territorial, y tienen una serie de llimitaciones porque hay derechos que se reconocen a los demás Estados. La delimitación de la ZEE entre Estados con costas adyacentes o

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situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, para llegar a una solución equitativa. Si no se llega a acuerdo entre ellos, se recurrirán a los procedimientos de solución pacífica de controversias, o a la corte o tribunal competente. 3) Derechos del Estado Ribereño: soberanía y jurisdicciónEl Art. 56 se refiere a los derechos del Estado Riberaño. en la ZEE, el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos o no vivos), de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades, con miras a la explotación y exploración, como la producción de energía derivada del agua, corrientes o vientos; b) Jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de islas artificales, estructuras e instalaciones, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino, pues el Estado tiene que proteger y preservar las zonas próximas a la costa, de descargas nocivas para la fauna.4) Derechos y deberes de otros Estados en la ZEE – Derechos de los Terceros Estados en generalEn la ZEE, todos los Estados, ribereños o sin litoral, gozan de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos, que sean compatibles con las demás disposiciones de la convención. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE, los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leys y reglamentos dictados por éste, de conformidad a ls disposiciones de la convención y otras leyes. Sobre la obligación de dar acceso a terceros Estados a la pesca, se trata de un pacto in contrahendo que concede a los Estados la expectativa de un derecho de negociar con el Esatdo ribereño, que puede determinar que no se pesque más que el excedente. 5) Derechos de los Estados sin litoral, con características especiales – Solución de conflictosLa justa pretensión de los Estados ribereños se merma por la necesidad de introducir, por vía de excepcioón, situaciones de Estados que no tienen litoral y que estén en posición geográfica desventajosa. Sobre los Estados sin litoral, tienen derecho a: a) participar en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos en la ZEE de los Estados ribereños; b) los Estados interesados establecerán las modalidades de participación dnonde se buscará evitar perjuicios a las industrias pesqueras del ribereño, la participación del Estado isn litoral en otras ZEE de otros Estados, la participación en la explotación de ZEE del Estado ribereño y la necesidad de evitarle una carga especial, y las necesidades de nutrición de la población; c) que se coopere por los Estados para permitir la participación de los Estados sin litoral en la explotación de recursos. Los países de geografía desvenajosa tienene el mismo trato. El Estado sin litoral es un Estado sin costa marítima que tiene derecho al acceso al y desde el mar, libertad de tránsito libre de derechos de aduanas, igualdad de trato en los puertos y zonas francas. En los casos en que la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado o a otros en su ZEE y surja un conflicto entre los intereses de ambos Estados, el conflicto se resolverá por la equidad y a la luz de todas las circunstancias, teniendo en cuenta la importancia que revisten los intereses para las partes, y para la comunidad internacional en su conjunto.6) Islas artificales, instalacions y estructuras en la ZEEEn la ZEE, el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar las construcciones, operación y utilización de islas

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artificales, instalaciones y estructuras. La construcción de las mismas deberá ser notificada y deberán mantenerse medios permanentes para advertir su presencia. Las instalaciones o bases abandonadas serán retiradas para garantizar la seguridad de la navegación. El Estado Ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre dichas islas, incluida la jurisdicción en ateria aduanera, fisca, sanitaria, de seguridad e inmigratoria. El Estado ribereño podrá establecer instalaciones y structuras para garantizar la sseguridad, y no pueden estaar a más de 500m, debiendo ser notificadas y respetadas. No pueden establecerse islas en lugares donde interfieran con las vías marítimas reconocidas. Estas islas artificales no son jurídicamente islas, porque no tienen mar territorial y su presencia no afecta a la delimitación del mar, la ZEE o la plataforma continental.7) Conservación de los recursos vivosEl Esatdo ribereño determinará la captura permisible de recursos vivos en su ZEE y asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos en su ZEE no se vea amenazada por el exceso de explotación. Tales medidas tendrán la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes. Al tomar esas medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturdas, para preservar o restablecer las poblaciones. Se aportarán e intercambiarán la información científica disponible, las estadísticas sobre captura y esfuerzos fde pesca, y otros datos necesarios para la conservación de la población de peces. Son obligatorias: a) la coordinación de la conservación y desarrollo de las poblaciones de las ZEE de dos o más Estados; b) La cooperación con miras a la conservación de los mamíferos mainos; c) Los Estados cuyos ríos tengan poblaciones anadromas tendrán interés en ellas y la conservarán; d) El Estado ribereño será responsable de la entrada y salida de los peces migratorios.8) Utilización de los recursos vivos: cuota de captura permisible, excedentes, derecho de compartirlo, casos y excepcionesEl Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de su ZEE. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible mediante acuerdos u otros arreglos. Al dar acceso a su ZEE, tendrá en cuenta los factores pertinentes: a) La importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales; b) Las disposiciones sobre Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa; c) Las necesidades de los Estados en desarrollo de la región; d) La necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona o han hecho esfuerzos para la investigación de las poblaciones. Los Estados sin litoral tendrán derecho a participar en la explotación de una parte del excedente de los recursos vivos de las ZEE de los Estados ribereños de la misma región.´

Tema B – La Plataforma Continental9) Ideas generales, definición, condición jurídca de la plataforma, las aguas supradyacentes y el espacio supradyacenteLA Oplataforma Continental de un Estado ribereño comprende el hecho y el subsuelo de las áres submarinas que se extienden más alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta las 200 millas desde la línea de base desde donde se mide el mar territorial, en los casos en que el borde

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exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Los derechos de soberanía que ejerce el Estado ribereño sobre la plataforma continental, a los efecos de su exploración y explotación no afectan a la condición jurídica de las aguas supradyacentes ni al espacio aéreo situado sobre tales aguas (Art. 78)10) Extensión y delimitaciónLa plataforma continntal se extiewnde en todo el margen continental en tantro prolongación natural del territorio hasta su borde exterior o, en caso de que éste tenga una distancia menor a 200 millas, se extenderá hasta esta distancia. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Esatdo ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión coninental. No comprende el fondo oceánico profundo, con sus crestas oceánicas ni subsuelo. Para los efectos de esta convención, el Estado ribereño establecer´el borde exterior del margen continental, donde quiera que el marge se extienda más allá de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial mediante: a) una línea trazada en relación con los puntos fijos más alejados en cada uino de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental o b) una línea trazada en relación con los puntos fijos situdos a no más de 60 millas desde el pie del talud continental. Estos puntos fijos deberan estar situados a una distancia que no exceda las 350 millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mr territoria, o de 100 millas desde la isobata de 2500m que es una línea que va desde la plataforma hasta el agua. no obstante, el límite exterior nunca excederá las 350 millas desde las líneas de base.11) Derechos del Estado RibereñoEl Art. 77 establece que “El Esatdo ribereño ejerce los derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y la explotación de sus recursos naturales: los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar. Estos derechos son exclusivos, ya que si el Estado ribereño no explora o explota su plataforma, nadie podrá emprender estas actividades sin el expreso consentimiento de dicho Estado, e independiente de su ocupación real o ficticia así como de toda declaración expresa. El Estado riberño tendrá el derecho exclusivo a autorizar y reglar las perforaciones que con cualquier fin se realicen en la plataforma continental, y podrá explotar el subsuelo excavando túneles, cualquiera sea la profundida del agua.12) Cables y tuberías submarinas en la plataforma – Islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataformaTodos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberías submarinos, y el Estado ribereño no podrá impedir su tendido o conservación. Sin embargo, el trazado de línea para el tendido de tuberías estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño. Ninguna de estas disposiciones afectará el derecho del Estado ribereño a establecer condiciones para la entrada de cable o tubos en su territorio o mar territorial, ni a su jurisdicción sobre los cables o tuberías construidos o usados en relación con la explotación de la plataforma. Cuando tiedan cables, los Estados tendrán en cuenta los antes instalados, y no se entorpecerá nunca la posibilidad de repararlos. El Art. 60 sobre las islas artificiales, instalaciones, y estructuras en la ZEE se aplica idénticamente a las islas, instalaciones y estructuras de la plafatorma continental.13) Pagos y contribuciones respecto de la explotación de la plataforma continental más allá de las 200 millas

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El Esatdo ribereño efectuará pagos o contribuciones respecto de la explotación de recursos no vivos de la plataforma continental después de las 200 millas desde la línea de base. Estos pagos se harán anualmente respecto a toda la producción del sitio minero después d los primeros 5 años de producción de ese sitio. En el sexto año, la tasa de pagos será el 1% del valor de producción, y aumentará un 1% cada año hasta llegar al 12%. Luego, al año 13, bajará al 7% y se mantendrá así en lo sucesvo. Un Estado en desarrollo que sea importador neto de recursos minerales producidos en su plataforma, estará exento de tales pagos. Los pagos se efectuarán por conducto de la autoridad, la que los distribuirá entre los Estados Partes de la convención sobre la base de criterios de distribución equitativa.

Bolilla 7Tema A – El Alta Mar1) Concepto y delimitación según la Convención de Derecho del Mar – Condición JurídicaEl Convenio sobre Alta Mar (1958) dice: “Se tiende por alta mar todas aquellas partes del mar que no formen parte del mar territorial o de las aguas interiores”. En 1982 el alta mar se redujo pues no solo incluye al mar territorial al excluir no solo al mar territorial y a las aguas interiores, sino a la ZEE y a las aguas archipielágicas. Dice el Art. 86 de la Convención de 1982: “Las disposiciones sobre alta mar se aplicarán a todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, mar territorial, aguas interiores del Estado, ni en las agas archipielágicas de un Esatdo archipielágico”. El régimen jurídico de Alta Mar fue objeto de una amplia codificación tras la Conferencia de Ginebra de 1958, y luego encontró regulación también en la Convención de 1982 dice: todos los Estados, sean o no riberños, tienen derecho de que los buques que enarbolen su pabellón naveguen por alta mar. 2) Los principios en que se basa el régimen jurídico de Alta MarLos principios en que se basa este régimen son cuatro: a) La vía de comunicación es un bien común (principio de libertad de los mares); b) Que debe esatr abierto a todos los Estados, tengan o no litoral marítimo (principio de igualdad de uso); c) Que no puede ser objeto de apropiación exclusiva o soberanía de un sólo Estado (principio de no interferencia) y d) Que debe estar sometido a la reglamentación jurídica iternacioanl su uso y su disfrute común (Principio de sumisión al Derecho Internacional).3) Las libertades del mar y del espacio aéreo. Libertades de la Convención de 1958 y de 1982Las cuatro libertades de alta mar (Art. 2, Convención 1958) son la libertad de navegación, pesca, tender cables y tuberías, volar sobre el mar. Esto no es un numerus clausus, pues se concedieron muchas más libertadfes tras la Tercera Conferencia de 1982: a) Libertad de navegación; b) Libertad de sobrevuelo; c) Libertad de tender cables y tuberías submarinos; d) Libertad de construir islas atificales y otras instalaciones permitidas por el Dercho Internacional; e) Libertad de pesca; f) Libertad de investigación científica. Estas libertades serán ejercidas por todos los Estados respetando a los demás en alta mar y en su ZEE. 4) Libertad de navegación: uso del pabellión, deberes de los Estados que son restricciones a la libertad de navegaciónLa Libertad de navegación surge del Art. 4 (Convención 1958) y del Art. 90 (Convención 1982) al decir que “Todos los Estados con o sin litoral tienen el derecho a que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera”.

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Para que esete principio pueda ser actuado, el Convenio se refiere a los verdaderos usuarios del mar, que son los buques. El ligamen entre buque se exteriorza por la bandera. La importania del uso de bandera suponge que en alta mar los buques quedan sometidos a la jurisdicción del Estado del pabellón, y que no se puede cambiar de bandera durante un viaje ni en una escala. La libertad de navegación y el principio de no interferencia tiene tres limitaciones: a) Por razón de dedicarse a la piratería, se puede apresar al buque o aeronave pirata que esté en manos de piratas en alta mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado. Para que haya piratería debe haber una acción de violencia, cometida con fines dpersonales por la tripulación o los pasajeros, y que sea realizada en alta mar contra un buque o las personas o bienes abordo del mismo buque. La piratería llevacomo consecuencia el paresamiento del buque, la detención de las personas, y la inautación de los bienes. b) La represión de otras prácticas odiosas, como la trata de esclavos, justifica la limitación al principo de no intervención en el sentido de poder realizar en el buque el llamado derecho de visita, que se realizará por buques de guerra si no hay motivos fundados para creer que un buque mercante trafica esclavos; c) Cuando hya amotivos para creer que el buque extranjeros cometidó una infracción a las leyues del Estado ribereño, se lo puede perseguir, siempre yc cuando la persecución inicie cuando el buque están en aguas interiores, en el mar territorial, la plataforma contienntal o la ZEE, que se realice por buques de guerra o aeronaves militares, que comience después de haberse dado una señal visual o auditiva, que sea continua y que cese cuando el buque entre al mar territorial de su Estado o el de un tercer Estado.5) La libertad de pesca. Principio de la convención. Restricciones para proteger las especies. Conservación de recursos vivosTodos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se ddediquen a la pesca en Alta Mar según el Art. 116 de la Convención de 1982. Sin embargo, la consolidación de la ZEE ha reducido la libertad de pesca en alta mar al reducir el ámbito espacial de tal libertad. Se establece el deber de los Estados de adoptar ls medidas necesaris para la conservación de los recursos vivos de alta mar y de cooperar con otros Estados en su adopción, encareciendo dicha cooperacion mediante la constitución de organizaciones pesqueras en un marco regional o subregional, cuyo objeto sea la mejor conservación y administración de los recursos mediante la deerminación de las cuotas de captura permisibles y otras medidas de conservación, adoptada siempre con criterios científicos y sin discriminación.6) Derecho de tender cables y tuberías submarinas, libertad de sobrevueloTodos los Estados tienen derecho a tender cables y tuberías submarinos en el lecho de alta mar más allá de la plataforma continental. A tales cables y tuberías se aplicarán las disposiciones de la Convención de 1982 (Art. 112) que dice que “cuando se tiendan cables o tuberías submarinos, los Estados tendrán debidamente en cuenta los cables o tuberías ya instalados, y no se entorpecerá la posibilidad de reparar los cables o tuberías existentes”. La Convención de 1982 menciona a la libertad de sobrevuelo en el Art. 87, pero no la desarrolla, salvo en lo relativo al derecho de captura en caso de piratería aérea.7) Libertad para construir islas artificales. Derechos yobligaciones del Estado que la construye. Naturaleza jurídicaEl Art. 87 de la Convención de 1982 al referirse a la libertad de construir islas artificales y otras instalaciones, hace una remisión a las normas sobre la construcción de las mismas en la Plataforma Continental. Esta parte de la Convención establece que en el caso de las islas artificales, instalaciones y

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estructuras sobre la plataforma continental se aplicarán las normas referidas a su construcción y régimen en la ZEE. Por tanto, tienen las mismas reglas en la plataforma en la ZEE y en alta mar.8) Libertad de investigación científica. Investigación como fundamento para reivindicaciones de los EstadosArt. 240 Convención 1982: “Todos los Estados, cualquiera sea su ubicación geográfica y ls organizaciones competentes tienen derecho a realizar investigaciones científicas marinas con sujeción a los derechos y deberes de otros Estados según surge de la Convención. En la realización de la investigación científica marina, se aplicarán los siguientes principios: a) Se realizará exclusivamente con fines pacíficos, b) Se realizará con métodos y medios científicos adecuados que sean compatibles con la Convención; c) No interferirá injustificadamente otros usos legítimos del mar compatibles con esta Convención y será debidamente respetada en el ejercicio de tales usos; d) En la investigación se respetarán todos los reglamentos pertinentes dictados de conformidad con la Convención, incluidos los destinados a la protección y preservación del medio marino”. Las actividades de investigación científica no constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marítimo o de sus recursos (Art. 241 Convención 1982).9) Otras cuestiones relativas al buen uso del mar. Polución, contaminación, estaciones de radio y TVLa competencia exclusiva del Estado del pabellón en alta mar sobre sus barcos lleva como contrapartida las siguientes obligaciones: a) Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuetiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. E particular, todo Estado mantendrá un registro de buqeus y ejercerá su jurisdicción de conformidad al derecho interno; b) Todo estdo tomará, en relación con los buques que enarbolen el pabellón nacional, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar sobre la construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidd de los buques, la dotación de los buques, condiciones de trabajo y capcitacioón de la tripulación, la utilización de señales, mantenimiento de comunicaciones y prevención de abordajes. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar que cada buque, en intervalos propiados, sea inspeccionado, que cada que esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente certificados, y que el capital, los oficiales y la tripulación conozcan y cumplan los reglamentos internacionales; c) Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón a que preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro e desaparecer en el mar se dirija a prestar auxilio a otroo buque, sus tripulantes y pasajeros; d) Todo Estado dictará leyes para que sean infracciones penales las rupturas que sus barcos cause voluntariamente o por negligencia, que impidan o interrumpan las comunicaciones o que rompan un cable o tubería; e) Todo Estado tomará medidas para impedir y astigar el transporte de esclavos; f) Todo Estado dictará disposiciones para evitar la contaminación de sus aguas con hidrocarburos; g) Todo Estado tomará medidas para evitar la contaminación del mar por la inmersión de desperdicios radioactivos; h) Todo Estado dictará leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino; i) Todos los Estados cooperarán en la represión de las transmisiones no autorizadas efectuadas desde alta mar.

Tema B – Fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción estatal10) Ideas generales, importancia económica de la Zona, delimitación

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El espacio considerado son los abismos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límies de la jurisdicción nacional, es decir de las plataformas continentales. El interés de los Estados creció en forma progresiva conforme los avances tecnológicos. Desde el punto de vista económico se ha buscado la explotación de una nueva fuente de varios metales básicos. La Convención 1982 delimita la Zona según las normas que se han establecido para la formulación del límite exterior de las plataformas continentales, lo que significa el reconocimiento de u la delimitación, aunque tiene un aspecto internacional, corresponde a los Estados en ejercicio de su jurisdicción respecto de la plataforma continental de la que sean ribereños. La única exigencia es que el límite exterior se indique en cartas publicadas que se despositen ante el Secretario General de la ONU.11) El régimen juridico interacional de la Zona. Principios básicosEl marco jurídico de los fondos marinos internaciionales viene dado por dos principos básicos: a) La Zona es patrimonio de la humanidad y b) su utilización es para beneficio de la humanidad, Este principio debe extenderse de naturaleza consuetudinaria, codificado por el instrumento internacional convencional, que excluye la posibilidad de apropiación (unilateral o en grupo) y el ejercicio de la soberanía. Este principio significa la tendencia a la igualdad compensatoria de las desigualdades de los Estados, a través de criterios equitativos. Con el principio de la utilización en beneficio de la humanidad se quiere expresar que todas las utilizaciones y utilidades posibles de la zona y sus recursos deben revertir en beneficio de la humanidad. Ello supone un acuerdo sobre la creación de una organización internacional que organice, controle y tenga poderes a tal fin. 12) La autoridad de los fondos marinos internacionalesLos Estados pronto aceptaron la creacion de una Organización internacional como medio mediante el cual se organizase la aplicación y eficacia de la normativa convencional y de sus principios inspiradores. Hubo dos posturas de entender a la autoridad: com medio de registro y concención de licencias (EEUU, Japón y Alemania), y como una organización internacional con poderes plenos respecto de cualquier utilización de la Zona y sde sus recursos, para explotar los nódulos polimetálicos. La autoridad es una Organizació Internacional establecida por el Convenio de 1982 que es operativa directamente a través de la empresa. Son miembros todos los Estados parte del convenio. La autoridad tiene personalidad jurídica intenracional y capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones.13) Estructura orgánicaa) La Asamblea es el órgano plenario y competente para esatblecer las políticias generales de la Autoridad como la protección del medio o la producción mineral. Su carácter de supremo se basa en el principio de igualdad soberana de sus miembros; b) El consejo es el órgano restringido ejecutivo y competente en todas las materias concretas que incidan en la explotación minera; c) La Secretaría es el órgano administrativo compuesto por funcionarios internacionales; d) La empresa es el órgano operativo y de gestión que en nombre de la autoridad esta llamado a realizar actividads directamente en la zona, viene sobordinada a la asamblea y de un modo especial al Consejo; e) Se prevén organos subsidiarios y de asesoramientos dependientes de los otros.14) La gestión de los recursos minerales de la Zona. El sistema de explotaciónEl sistema de explotación, bautizado como Sistema Paralelo, prevé las vías a través de las cuales las empresas y los Estados, o las entidades privadas, pueden realizar actividades mineras. La empresa efectuará la explotación en nombre de la autoridad, pero su realización queda subordinada al requisito de rentabilidad.

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En el supuesto de Estados u otras entidades, pueden realizar actividades mineras mediante la obtención de un contrato de asociación con la autoridad, y los países en desarrollo mediante un acuerdo conjunto con al empresa. El sistema de explotación puede ser modificado, ya que el convenio dispone que a los 15 años de la primera explotación comercial comenzará una conferencia de revisión. Sobre los efectos no deseados, se otorgó a la autoridad competencias sobre recursos y límites de la produducción, y mecanismos de protección a los países en desarrollo.

Tema C – El Espacio Ultraterrestre15) Concepto – Delimitación del espaicio aéreo y ultraterrestre. Importancia del tema. TeoríasNinguno de los instrumentos internacionaes que componen el derecho del Espacio Ultraterrestre aportan una definición de este espacio, ni fcilitan una determinación de sus límites respecto al espacio aéreo. Las doctrinas que intentan determinr sus límites se basan en criterios científicos, que consisten en situar el límite en el lugar en el que acaba la atmósfera, o bien en el limite del campo gravitatorio terrestre. Se atiende a criterios fundcionales como la altura a la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave, o en al punto más bajo en el cual se haya colocado un satélite artificial. Por último, se considera que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90 a 110km de altura. En cualquier caso, sigue pendiente de solución la cuestión de determinar las fronteras ntre el espacio aéreo y el ultraterrestre cuya importancia es evidente si se considera que son dos espacios dominados por un régimen distinto: soberanía estatal en el espacio aéreo y libertad en el ultraterrestre.16) Principios básicos del régimen jurídico del Espacio Ultraterrestre. Resoluciones de la Asamblea de la ONULos grandes principios que rigen el derecho ultraterrestre vienen definidiso del Tratado de 1967, que dispone que el espacio ultraterrestre, la luna y los demás cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Los grandes principios, que surgen en el Tratado, son: a) La explotación y exploración del espacio ultraterrestre corresponde a todos los Estados; b) La igualdad en exploración y utilización; c) El de no apropiación, ya que se prescribe que el espacio ultraerrestre no porá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación; d) El de la utilización para fines pacíficos, pues se prhibe expresamente colocar en órbita armas nucleares ni otro tipo de desctrucción masiva; e) Principio de imputabilidad de responsabilidad a los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales; f) Principio de cooperación y asistencia mutua; g) Principio de subordinación al derecho internacional.17) Asistencia a astronautras y restitucion de objetos lanzados al espacio ultraterrestreEn el tratado de 1967 se estableció, como deber fundamental, la cooperación en materia de salvamento de astronauta y devolución de objetos lanzados al espacio, que vino a ser completada con el acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968. Cuando un Estado sepa que la tripulacion de una nave sufrió un accidente, debe: a) Notificarlo a la autoridad de lanzamiento y al Secretario de la ONU; b) Prestar la asistencia necesaria y ayuda a la tripuaclión y adoptar todas las medidas para recuperar el objeto espacial; c) Devolver con seguridad la tripulación a los representantes de la autoridad de lanzamiento y restituir el objeto espacial. El Tratado dispone que al realizar actividades en el

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espacio ultraterrestre, los astronautas deberán prestar ayuda a astronautas de otos stados. El acuerdo sobre la Luna dispone que los Estados partes adoptarán todas las medidas practicables para proteger la vida y la salud de las personas en la Luna, debiendo ofrecer refugio en sus intalaciones, estaciones, vehículos o equipo a las personas en peligro.18) Responsabilidad internacional por daños causados por objetos espacialesEn el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 se dispone que los Estados serán responsables de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, respecto a los daños causados por objetos lanzados al espacio. En este convenio se dispone la responsabilidad del Estado de lanzamiento, o el esatdo desde cuyo territorio se produzco dicho lanzamiento, por los daños causados por dichos objetos, entendiéndose daño aa la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud así como la pérdida de bienes o los perjuicios ausados a los bienes de los Estados o de personas u organizaciones. Pueden ser también responsables organizaciones internacionales intergubernamentales, en cuyo caso se generará una responsabilidad solidaria para esta organización y sus miembros Estados parte. Si dos Estados lanzan un objeto, serán responsables solidarios.19) Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestreLos Estados en cuyo registro figure un objeto lanzado al espacio ultraterrestre retendrán, de acuerdo con el Tratado, su jurisdicción y control sobre tal objeto, como sobre todo el personal que aya en él, mientras esté en el espacio ultraterrestre. Del mismo modo, el derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio no sufrirá ninguna alteración mientras estén en dicho espacio o cuerpos, ni en su retorno a la Tierra. Pese a no encontrarse definidos, podemos afirmar que objeto espacial es todo objeto lanzado en órbita terrestre o más allá, con todas sus partes y componentes, así como los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, cincluidos los vehículos espaciales, el equipo, material y las estaciones. Persona son todas las que viajen en el objeto espacial, los tripulantes y los militares, técnicos o científicos. El convenio sobre el registro de 1975 establece un sistema obligatorio de registro, disponiendo que losEstados que lancen o promuevan el lnzamiento de un objeto espacial en órbita terrestre o más allá registrarán el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevarán a tal efecto, notificando al Secretario de la ONU la creación de dicho registro. su objeto es permitir la identificación del Estado del registro para responsabilizarlo por los daños que causen sus objetos espaciales y restituírselo en caso de ser encontrado fuera de los límites nacionales del Estado de lanzamiento. Todo Estado de registro proporcionará al Secretario de la ONU, si fuera factible, información sobre cada objeto espacial inscripto en su registro, que se inscribirá en un registro que llevará el Secretario General, cuyo acceso será pleno y libre. Si no es posible establecer la identidad de un objeto los Estados responderán a una solicitud para identifcar el objeto.

Bolilla 8Tema A – Los órganos estatales en sus relaciones internacionales1) Nociones generales – Determinación de los órganos estatales encargados de las relaciones internacionalesLos Estados, como las personas jurídicas, son representadas por individuos en el establecimiento y mantenimiento de relaciones recíprocas. Estas persoas o

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grupos son los órganos del Estado en sus relaciones exteriores. Tradicionalmente, los órganos del Estado encargados de las relaciones exteriores fueron el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores que representan a su Estado, los agentes diplomáticos permanntes, y los agentes consulares. Las relaciones exteriores son encazadas también por agentes ad hoc que pueden encargarse de problemas políticos determinados o de problemas técnicos. El desarrollo de las organizaciones interncionales dio lugar a una activda diplomacia multilateral, y ante tales organizaciones los Estados se encuentran representados por misiones permanentes diplomáticas o de observación o delegados ante órganos o conferencias convocadas por la organización u obseradores en tales órbanos o conferencias.2) Jefe de Estado y de GobiernoEl jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige un Estado. Ciertos actos del jefe de Estado tienen naturaleza internacional: posee la representación exterior del Estado, aunque normalmente dfelega su ejercioc en el ministro de relaciones exteriores o en el representante diplomático acreditado en el respectivo Estado extranjero, reconoce a los representantes diplomáticos que los extranejeros acreditan ante él, y puede tratar con ellos. El Estado que recibe en su territorio a un fjefe de Estado extranjero debe acordarle el tratamiendo condigno con el cargo que inviste. Si este se propone a realizar un viaje no oficial por territorio extranjero, para evitar las fatigas del protocolo, hace informar que viajará de incognito. El país referido se limita a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el incógnito y de la seguridad del huesped. La costumbre ha establecido que el Jefe de Estado y su familia y su séquito gozan en el extranjero de inmunidades como: a) inviolabilidad de su persona; b) excención de jurisdicción local; c) excención de ciertos impuestos. Este trato extraordinario no se funda en la extraterritorialidad, sino en razones de recíproca cortesía. En algunos Estados, el Jefe de Estado es Jefe de gobierno, como en los regimenes presidenciales, aunque en otros el Jefe de Estado solo tiene funciones representantivas y el jefe de gobierno tiene el poder ejecutivo, como en Alemania.3) Mnisterio de Relaciones ExterioresEl ministro de Relaciones Exteriores ejecuta la política exterior del país, bajo la direccion del jefe de Estado o jefe de gobierno y tiene autoridad para hablar y comprometer su Estado internacionalmente. Las comunicaciones de representantes extranjeros, salvo circunstancias excepcionales, deben ser dirigidas al ministro de Relaciones Exteriores. El ministro de Relaciones Exteriores en muchos países coadyuva a la justicia declarando, a pedido de parte o del juez, sobre la condición de soberano de un Estado extranjero, su jefe o su propiedad, sobre el reconocimiento de gobiernos o Estados extranjeros, sobre la condición de individuos que reclaman inmunidades diplomáticas. Su información en estos casos es concluyente para el juez. Govza de inviolabilidad de cualquier medida coercitiva, sobre todo de inmunidad penal.4) Agentes diplomáticos – Definición y antecedentes. Derecho de legación. Facultades del EstadoSon agentes diplomáticos las personas que ejercen la representación oficial de un Esatdo en otro Estado, ya sea de modo general y permanente, o bien con carácter ad hoc, para un determinado asunto. Los primeros agentes diplomáticos permanentes fueron instituidos por las Repúblicas Itaianas en el S. XV. La Paz de Westfalia (1648), al erigir en los Estados europeos un sistemade equilibrio político, indujo a mantener representantes diplomáticos p permantes, práctica que amplió hasta llegar al S. XIX. La realización de congresos o conferencias fue

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cada vez más frecuente desde el Congreso de Viena de 1815, y si bien a algunos de los más importantes concurrieron los jefes de Estado, el desarrollo de ese método fue enviar agentes diplomáticos en carácter de delegados plenipotenciarios. La facultad de enviar y recibir diplomáticos pertenece a los Estados, y se llama derecho de legación activo o pasivo. Se discute si los Estados estaán obligados a enviar o recibir tales agentes. Si los envía, es una facultad sujeta a la discresción del Estado en cuestión, en cambio si los recibe, debe distinguirse si se trata del establecimiento de una misión permanente (y que requiere consentimiento mutuo) y si es una misión especial, el Estado no puede rehusarse a recibirla. El derecho de legación es ejercido acreditando un agente diplomátcico, Jefe de Misión acompañado por los miembros de la misión: ceonsejeros, secretarios, militares. El conjunto de los jefes de misión acreditados ate un gobierno constituye el Cuerpo Diplomático que no ejerce funciones políticas sino protocolares.5) Análisis de la convención de Viena de 1961 – Clasificación de los Jefes de MisiónLa convención de 1961 divide a los Jefes de misión en tres clases: a) Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misión; b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c) Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. Los dos primeros se acreditan por cartas credenciales, y el último por cartas consulares. Aparte de los jefes de misión, cada Estado da a sus agentes diplomáticos las denominaciones convenientes. La ley 20957 estabece que hay: embajador extraordinario, ministro plenipotenciario de primera y de segunda clase, consejero de embajada y consul general, secretario de embajada y cónsul de primera, segunda y tercera clase. 6) Funciones de la misiónLas funciones del agente diplomático son la misión de representación, negociación, observación y protección. Aparte, debe fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y cientíicas entre el Estado acreditante y el receptor. En el desempeño de sus funciones, el agente diplomático tratará los asuntos oficiles con el ministerio de Relaciones Exteriores o con el ministro que se haya convenido. En la práctica, excepcionalmente puede tratar los asuntos importantes con el jefe de Estado o el jefe de gobierno con su anuencia previa y la intervención del Ministro de Relaciones Exteriores.7) Asentimiento del Estado receptorLa costumbre internacional ha establecido como requisito previo para la desigación de un Jefe de Misión diplomática consultar confidencialmente al Gobierno ante el cual ha de ser acredidato, si el candidato es una persona grata. El gobierno consultado puede responder en sentido negativo, sin tener que expresar los motivos. No se qrequiere ingual consulta para la designación de los demás funcionarios que integran el personal oficial de la misión diplomática, salvo para los agregados militares. Sobre la nacionalidad del agente, en principio ha de tener la nacionalidad del Estado acreditante. Además, salvo que el Estado receptor se oponga, el acreditante puede nombrar una misma persona como agente diplomático ante dos o más Estados. 8) Precedecia – Derechos de la misión ty de sus jefes en los locales, residencias y medios de transporteLa precedencia entre los jefes de misión se stablece siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones mediante la presentación de credenciales. Las modificaciones de las mismas no entrañan cambio de clase ni alteran su orden de presedencia. La misión diplomática se instala en la sede del

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Gobierno del Estado Receptor, aunque se pude establecer, con el consentimiento del Estado receptor, oficinas que formen parte de la misión en otras localidades. El Estado receptor deberá facilitar al Estado acreditante la adquisición de los locales necesarios para el funcionamiento de la misión. En los locales de su misión, el Estado podrá colocar la bandera y el escudo de su Estado tanto en la residencia como en sus medios de transporte, impedir la entrada de agentes del Estado receptor sin su consentimiento, impedir todo registro, embargo o ejecución, y no abonar impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre estos.9) Deberes del Estado receptor. Libertad de circulación, tránsito y comunicación. Inviolabilidad de la personaEl Estado receptor tien que adoptar las medidas necesarias para proteger a los locales de la misión contra toda intrusión o daño, y respetar la inviolabilidad de los locales y de los archivos y documentos de la misión. A los miembros de la misión diplomática, el Estado debe garantizar una libreta de circulación y tránsito, que se orotgará sin perjuicio de las leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido por seguridad. Se reconoce el derecho de libertad de comunicación para fines oficiales, utilizando correos diplomáticos, mensajes en clave, etc. Esta correspondencia es inviolable, por tanto las valijas diplomáticas no pueden conener más que objetos y documentos de uso oficial. Los correos gozan de inviolabilidad: no pueden ser objeto de detención o arresto. La valija confiada al comandante de una aeronave no es correo diplomático. La persona del agente diplomático es inviolable, y no puede ser objeto de actos de coerción por parte del Estado receptor. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. La inviolabilidad se extiende a su residencia, documentos, corrspondencia y bienes.10) Inmunidad de jurisdicción – Excención de impuestos y gravámenes – Prestaciones personalesLa inmunidad de jurisdicción local impide que los agentes diplomáticos sean sometidos a juicio, tanto en materia penal, civil o administrativa, o sea objeto de medidas de ejecución. La inmunidad de jurisdicción penal es absoluta, y la de jurisdicción civil y administrativa tiene tres excepciones: a) acción real sobre un inmueble privado situado en el territorio del Estado receptor, b) caso de una acción sucesoria en que el diplomático figure a título privativo; c) Caso de cualuier acción referente a cualquier actividad profesional o comercial. La inmunidad es irrenuciable. El Estado acreditante goza de excención fiscal de todos los impuestos sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo los que constituyan el pago de servicios particulares. El agente diplomático está excento de todos los impuestos directos. Esta norma está sujeta a varias excepciones: impuestod indirectos, impuestos sobre inmuebles privados, impuesto a las sucesiones, a ingresos pirvados, por servicios particulares, derecho de registro, aranceles y timbres. Goza de excención aduanera y está exento de las normas que rigen la seguridad social. El agente diplomático está exento de prestaciones personales, como servicios públicos, o cargas militares.11) Inunidades y privilegios de los miembros de la familia del agente diplomático, del personal de la misiónLos miembros de la familia del agente diplomático que formen parte d su casa, gozarán de los privilegios e inmunidades de que goza el agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, gozarán de los privilegios e inmuniades del agente diplomático, aunque la jurisdicción civil no se extenderá a los actos

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realizados fuera del desempeño de sus fucniones. Los miembros del personal de servicio que no sean nacionales del Estado guozan de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, excención de impuestos y excención de las disposiciones de seguridad social. Los criados particulares extranjeros estarán excentos de impuestos, pero gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado, que podrá ejercer su jurisdicción sobre las personas si no estorba el desempeño de sus funciones.12) Agente diplomático en tránsito – Comienzo y fiun de las inmunidades y privlegiosSi el agente diplomático y su familia atraviesan el territorio de un tercer Estado o estuvieran en él para ir a tomar posesión de su cargo o volver al país, dicho Estado le concederá inviolabilidad y las inmunidades necesarias. La correspondencia oficial y los correos gozarán la misma protección a que se halla el Estado receptor. Toda persona que tenga derechos a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que entre en el territorio del Estado receptor para tomar la posesión de su cargo, o desde que su nombramiento haya sido notificado al ministro de Relaciones Exteriores. Los privilegios cesan en el momento en que la persona salga del país, o expire el plazo concedido para su salida, en el caso de ser declarada persona no grata, o que se rompan las relaciones diplomáticas entre los dos países. Los actos realizados en el ejercicio de las funciones como miembro de la misión, continuarán gozando de inmunidades aún después del cese de las funciones de los miembros de la misión.13) Caso de conflicto armado y fin de las funciones diplomáticasLa misión diplomática pude terminar por cierre temporal o definitivo, sin ruptura de relaciones, por el conflicto armado o por la ruptura de relaciones diplomáticas. En todos los casos, existiendo conflicto rmado, el Estado receptor, según el Art. 44, deberá facilitar la salida del personal y sus familias lo más pronto posible, poniendo a su disposición los medios de transporte indispensables, si ello fuera necesario, y respetar los locales de la misión, sus bienes y archivos. Las funciones diplomáticas termina cuando el Estado acreditante comunique al Receptor que las funciones del agente diplomático han terminado, o cuando el Receptor comunique al Estado acreditante que se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.

Tema B – Agentes consulares14) Nociones generales y antecedentes históricosLos cónsules son funcionarios oficiales de un Estado que actúan en territorio de otro, con consentimiento del primero, ejerciendo en lo que respecta al tráfico comercial y a las transacciones privadas con su país a´si como a sus nacionales domiciliarios, residentes o transeúntes, ciertos actos administrativos que surten efecto en rsu propio país, además, trabajan a favor del intercambio entre los Estados, informan sobre su gobierno y auxilian a los nacionales en circunstancias personales extraordinarias. No son agentes diplomáticos. Los proxenos, en Grecia, asumían la protección y ayuda de sus coterráneos cuando llegaban a la ciudad en que ellos residían. El cónsul surge en los países de Levante, como consecuencia del desarroll alcanzado por las factorías instaladas allí desde sl S. XII. Las corporaciones de mercaderes y marinos se habituaron a designar anualmente a uno de sus conacionales para confiarle la función de dirimir, como árbitro, las divergencias que se suscitaran entre ellos en sus relaciones comerciales. El cónsul surgió como un magistrado electivo. A medida qe los poderes del Estado se fueron centralizando en manos de las grandes monarquías, los cónsules pasaron a ser designados y enviados por los gobiernos,

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adquiriendo carácter permanente al tiempo que perdían la atribución judicial y política. 15) Clasificación. Convención de Viena sobre Relaciones ConsularesCada Esatdo clasifica a sus funcionarios consulares como cónsules generales, cónsules, vicecónsulos. Se distingue a los cónsules de carrera de los que no son: los primeros pertenecen al Servicio Exterior en el carácter de funcionarios públicos permanentes, mientras que los segundos han sido nombrados por algunos Estados para regentear un consulado de poca importancia, escogiéndose a una persona residente en la localidad, a quien se asigna una de las categorías inferioes en la escala consular, y ese cargo, honorario o escasamente remunerado, no es incompatible con el ejercicio de actividades lucrativas de orden privado. La Convención de Viena de 1963 ha codificado las normas relativas a la institución consular. La distinción afecta las facilidades, privilegios e inmuindads que se otorgan a uno y a otro. La convención prevé cuatro tipos de jefes consulares: cónsul general, cónsul, vicecónsul y agente consular. La procedencia entre los jefes de oficina se determina por la fecha de concesión del exequatur. Los jefes de oficina que sean cónsules honorarios, seguirán a los jefes de carrera.16) Analisis de la Convencion de Viena sobre las Relaciones consulares. Establecimento y funcionesEl Establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. Sin embargo, dado que el establecimiento de relaciones no trae aparejado consecuencias políticas, se pueden tener consulados en Territorios de Estados no reconocidos o bajo el control de regímenes no reconocidos, o en territorios no autónomos o ante un gobierno no reconocido. Aunque el consentimiento se concede en tratados de amistd y comercio o en tratados consulares, el establecimiento de relaciones diplomáticas implica el consentimiento para establecer relaciones consulares. Las funciones de los cónsules son muy diversas, pero no son solo representativo. Pueden clasificarse entre: a) Fomento de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas, facultando al funcionario para informarse de la evolución de la vida económica del país e informar a su gobierno; b) Supervisión de la navegación y aeronavegación, ejerciendo derechos de control o inspección, prestando ayuda a buques y aeronaves, y examinando y refrendado los documentos de abordo; c) Protección fdel Estado que envía y de sus nacionales, extendiendo pasaportes a sus nacionakles, prestando ayuda y asistencia. Vigilan que sus nacionales gocen de los derechos acordados por el derecho internacional y las leyes locales; d) Pueden actuar en las mismas condiciones que un notario o funcionario del registro civil en su país de origen.17) Establecimiento de una oficina consularEl establecimiento de relaciones conslares no supne la autorización automática para la apertura dfe una oficina consular, porque el Esrtado que envía puede establecer varias oficinas consulares en diversas ciudades y zonas del Estado receptor, dadas su funciones de promoción del comercio y protección de los intereses nacionales. Dicho Estado receptor, por razones de seguridad nacional, puede negarse a la apertura de consulados. Si hay una única oficina consular, esta actúa para todo el país, pero el Estado que envía puede establecer circunscripciones consulares. El funcionario consular podrá ejercer sus funciones fuera de las circunscripción extraordinariamente, con consentimiento del Estado receptor.18) Persona declarada non grata

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El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía, que un funcionario consular es una persona no grata o que cualquier otro miembro de su personal ya no es aceptable. El Estado deberá retirar a esa persona, o poner término a sus funciones en la oficina consuar. Si el Estado se niega o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que incumben, el Estado receptor podrá retirar el exequatur a dicha persona, o dejar de considerarla miembro del personal consular. Una persona designada miembro de la oficina puede ser declarada no acepable antes de su llegada, o antes de iniciar sus funciones, y el Estado que envía deberá retirarle el nombramiento. El Estado receptor no está obligado a exponer los motivos de su decisión.19) Facilidades, privilegios e inmunidades de la oficina consularEl Estado receptor concedrá todas las facilidades para el ejercicio de las fuciones de la oficna consular. a) Uso de la bandera y escudo nacional: el Estado que envía tendra derecho a usar su bandera y escudo en el Estado receptor; b) Inviolabilidad de los locales copnsulares: las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales que se utoilicen para el trabajo de la oficina, y no podrán ser objeto de equisa. La residencia del jefe de la misión consular está excluida de estas normas. Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables; c) Exención fiscal: los locales consulares y la residencia están excento de impuestos y gravámenes; d) Libertad de tránsito y comunicación: tienen libertad, salvo a zonas de acceso porhibidas por razones de seguridad personal; e) Comunicación con los nacinales del Estado que envía: podrán comunicarse libremente con sus nacionales, visitarlos y ser visitados. Deberá informar a la oficina consular, sin retraso, el arrestro, detención o prisión de un nacional; f) información en casos especiales: el receptor deberá comunicar sin retraso a la oficina consular el fallecimiento de un nacional, el nombramiento de un tutor, y el lugar del accidente de un buque o aeronave.20) Facilidades, privilegios e inmunidades de los funcionarios consulares de carreraa) Protección de los funcionarios consulares, inviolabilidad personal, arresto, denención preventiva o instrucción de un procedimiento penal: los funcionarios consulares n o podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva, salvo que se trate de un delito grave y por decision de la autoridad judicial competente. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Las diligencias se practicarán con la deferenci debiida al funcionario consular, en razón de su posición oficial, y de manera que no perturbe el ejercicio de las funciones consulares. Cuando se arrestre a un miembro del personal consular, el receptor deberá comunicarlo sin demora al jefe de la oficina consular, y si se arresta al jefe, deberá comunicarlo al Estado que envía, por vía diplomática.b) Inmunidad de jurisdicción: los cónsules y empleados no están sometidos a la jurisdicción de autoridades judiciales y administrativas por actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares, salvo en un procedimiento civil que resulte de un contrato concertado por el cónsul no como agente del Estado. Tampoco hay inmunidad en accidentes de tránsito.c) Obligación de comparecer como testigo: no está obligado a dar testimonio, pero si los miembros del consulado fueran llamados como testigos, podrán hacerlo. La autoridad que requiera su testimonio no deberá perturbar al cónsul en el ejercicio de sus funciones. No están obligados a exhibir correspondencia ni documentos, ni explicar las leyes del país que representan.d) Excención fiscal y otras franquicias: los cónsules y empleados gozan de excención fiscal respecto a impuestos personales o reales, salvo los indirectos,

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imponibles sobre bienes inmuebles de propiedad privada, sucesiones, ingresos privados, determinados servicios prEstados, y derecho de registro, aranceles judiciales, hipotecas y timbres. En materia aduanera están extendos de impuestos los bienes destinados al uso personal del cónsul o los demás empleados o su familia. Los miembros de la oficina están extentos de todo servicio público, cargas militares, requisas, contriubciones y alojamiento de militares.e) Renuncia a los privilegios e inmunidades: incumbe al Estado la renuncia a los privilegios e inmumidades que otorga la Convención a los miembros de la oficina consular, que deberá ser expresa, presumiéndola en caso de reconvención. Ademas la renuncia a la inmunidad de jurisdicción, no implica renuncia a inmunidad de ejecución, que requiere una nueva renuncia.f) Principio y fin de los privilegios e inmunidades: comienzan cuando los miembros de la oficina consular entran en el territorio del Esatdo receptor, o desde que asumen sus funciones, y terminan cuando abandonen dicho territorio.g) Actividaes privadas de carácter lucrativo: los funcionarios consulares no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor. Los privilegios e inmunidades no se concederán a los empleados consulares o miembros del personal que ejerzan una actividad privada lucrativa, a los miembros de su familia o al personal privado.

Bolilla 9Tema A – Sistema universal de protección de los derechos humanos1) Concepto, antecedentes, evlución de las normas protectoras de DDHH en el marco de la ONULos DDHH son aspectos de la dignidad del hombre que tienen que ser protegidos en un momento y en un lugar dado. Se caracterizan por ser únicos e idivisibles porque constityen un plexo y es imposible la vigencia de uno sin los otros. El derecho internacional de los DDHH ha evolucionado gradualmente, desde el establecimiento de las obligaciones de los Estados para con sus habitantes, hasta la consagración de mecanismos de supervisión de dichas obligaciones. En un principo, los DDHH estaba consagrados por las constituciones de cada Estado, y cada Estado los protegía en su territorio, aunque el Estado no respondía cuando era eél quien actuaba en contra de estos. La carta de la ONU de 1945 es el primer tratado multilateral que se refiere a los DDHH y es una clara obligación internacional par los Estados parte. La ONU promoverá el respeto a los DDHH y la efectividad de los mismos. La Carta no define a los DDHH: en 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y su preámbiulo la define como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. La declaración fija el calcance del concepto de DDHH y libertades fundamentales. En 1966 la Asamblea General adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su protocolo facultativo, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigencia en 1976.2) Los derechos civiles en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)El nucleo central de los derechos civiles en el PIDCP son lso derechos a la vida,libertad y seguridad de las personas. El derecho a la vida no impide la pena d emuerte, pero la limita al pedir que no sea arbitraria, solo se imponga por delitos muy graves, y solo en el cumplimiento de la sentencia definitiva de un

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tribunal. El derecho a un juicio justo constituye otro derecho básico, el cual implica ser juzgado por iun tribunal competente, tender derecho a defensa y tener audiencia pública.Estos derecos tienen dos limitaciones: ejercerse en confomidad con el interés público, la moral y los derechos de los demás, y pueden suspenderse en situaciones excepcionales. Otros derechos garantizados son el dercho a la privacidad, libertad de movimiento, casarse y fundar una familia, liberrtad de expresión, reconocimiento de la peronalidad jurídica e igualdad ante la ley. Dos son los derechos reconocidos por la DUDH que no están en la PIDCP: derecho de asilo y de propiedad.3) Los derechos políticosen el PIDCPEl PIDCP no define a los derchos políticos, pero son el derecho a la libertad de pensamiento, concienci y religión, el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos y a trener acceso a las funciones públicas, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de opinión y expresión. El derecho político esel derecho a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de sus representantes, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegido, por eleccioes periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y secreto, y a tener acceso a las funciones públicas.4) Las obligaciones de los Estados en el PIDCP y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesA diferencia de los derechos civiles y politicos que hacen a la integridad de la persona humana, los económicos sociales y culturales hacen a la calidad de vida del hombre y son programáticos. Por eso, la bligción de los Estados de hacerlos efectivos dependerá de los recursos disponibles. Estos derechos son derecho a trabajar, a la seguridad social a la educación. Las obligaciones de los Estados son: adoptar su legislación al instrumento, aplicar lanormativa del tratado internacional, poner a disposición de los particulares mecanimos de justiciabilidad y presentar informes de los cambios realizados para la protección de los DDHH. El PIDCP expresa que cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a respetar y garantizar los derechos a todos los individuos en su territorio, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen social y nacional, posición económica o cualquier otra condición. Cada Estado debe adoptar las mediads oportunas para dictar ls dispsiciones legislativas necesarios para hacer efectivos los derechos del PIDCP. Deberá garantizar que toda persona, cuyos derechos o libertades haya sido violada, podrá interponer un recurso efectivo en contra; que la autoridad competente decidirá sobre los derechos de toda persona que impontga tal recurso, y que las autoridades cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Además, deben presentar informes sobre las disposiciones que han tomado. Respecto al PIDESC, cada uno de los Estados partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por los medios apropiados la plena efectividad de los derechos. 5) Órganos subsidiarios de la ONU que promueven el respeto a los DDHHTodos los órganos principales y algunos subsidiarios de la ONU deben actuar en DDHH. La principal responsabilidad radica en la Asamblea General y bajo su autoridad, el Consejo Económico y Social. a) La Asamblea General, a iniciativa de su comité de asuntos sociales, culturales y humanitarios podrá promover estudios y recomendaciones para hacer efectivos los DDHH y creará organismos de carácter subsidiario; b) El ECOSOC está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General y tiene la facultad de hacer recomendaciones para promover el respeto y la observancia de los DDHH, preparar proyectos para

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someterlos a la Asamblea General, organizar reuniones internaciales y crear comisiones para la promoción de los DDHH; c) La Comisión de DDHH, constituida por 43 miembros elegidos por el ECOSOC, tiene por objeto presentar proyectos, recomendaciones e informes al ECOSOR. En ella funcionan grupos especiales dedicados a la elaboración de normas y recepción de denuncias individuals sobre violaciones de DDHH que revelen situaciones persistentes de violaciones, a través de un procedimiento confidencial; d) La subcomisión para la prevención de la discriminación y protección de las minorías fue creada en 1947 por la Comisión de DDHH para examinar medidas aplicables para definir los principios que deben operar en la prevención de la discriminación (de raza, sexo, lenguaje o religión) y en la protección de las minorías. Define que la discriminación es cualquier acción que niega a grupos o individuos el tratamiento igualitario al que aspiran. Su esfera de acción no es solo realizar el estudio y recomendaciones a la comisión de DDHH, sino también decidir si ciertas ctuaciones revelan un cuadro peristente de violación a los DDHH que deba ser sometida a la consideración de la Comisión de DDHH; e) El consejo de Seguridad ha debido examinar en varias ocasiones disputas vinculadas a los DDHH que promueven fricción internacional; f) La CIJ ha hecho importantes pronunciamientos sobre DDHH en casos contenciosos o en opiniones consultivas.

Tema B – Mecanismos de protección de los DDHH en el marco de la ONU6) Mecanismos no concenciosos de información y conciliacióna) Los informes períodicos surgen del Art. 64 de la Carta de la ONU que dice que el ECOSOC puede hacer arreglos con las agencias de la ONU y los Estado par obtener informes sobre las medidas tomadas para llevar a cabo sus recomendaciones o las de la Asamblea. Existen seis instrumentos internacionles en la actualidad: convención sobre todas las formas de discrimnación racional, sobre la represión del apartheid, sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o decradante, PIDCP y PIDESC, que instrumentan un sistema de informes periódicos sobre los progresos de los Estados en protección de los derechos que establezcan. b) Buenos oficios: el Consejo de Seguridad solicita al Secretario General que ejerza sus buenos oficios en materias relativas a los DDHH, que puedan o no comprometer la paz y la seguridad internacioanl. Su fin es realizar una gestión confidencial ante las autoridades de un país, para intercder a favor de alguna persona o grupo de personas.7) Mecanismos cuasi contenciososa) Comunicaciones y quejas ante los Estados: la convención sobre la eliminación de la discriminación racial, sobre la tortura y el PIDCP consideran la posibilidad de que un Estado ante una queja en contra de otro Estado no de cumplimiento a las obligaciones que establecen estas convenciones. En ese caso, los comités respectivos, frente a la falta de resolución, podrán poner sus buenos oficios a disposición de los Estados para que lleguen a una solución amistosa. b) Comunicaciones y quejas de un individuo contra un Estado: la convención sobre la eliminación de la discriminación racial, el protocolo facultativo del PIDCP y la convención sobre la tortura establecen procedimientos facultativos para el examen de comunicaciones individuales. El procedimiento de carácter cuasicontencioso es la medida en que adopta las formas de un procedimiento judicial, aunque la decisión final no tenga fuerza obligatoria para las partes. El comité de DDHH decide el caso presentado, sus observaciones al Esatdo

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interesaodo y al individuo, que redacta en forma de sentencia y no obstante no ser obligatoria, puede ser publicada en su informe anual a la Asamblea General.8) Mecanismos previstos para situaciones persistentes de violaciones a los DDHH – Procedimiento confidencialEl ECOSOC autorizó en 1967 a la Comisión a realizar estudios a fondo de las situaciones que revelen un cuadro persistente en violaciones de DDHH que ilustran la política el Apartheid. Actualmente, se establece un procedimiento confidencial cuyo objetivo es responder a situaciones globales y persistentes de violaciones manifiestas a los DDHH y no responder a violaciones ailsladas. Ello establece tres diferencias con los procedimientos de petición individual: a) el autor de la comunicación transmite información respecto a una situación global, no se requiere que sea víctima de violaciones o que represente a alguna; b) el peticionario carece de derecho para que su comunicación sea examinada, si se desestima por no aportar información relevante; c) el peticionante no es parte, y no existe el deber de informar los pasos que la ONU decidió tomar sobre su comunicación. 9) Procedimientos públicos previstos para situaciones de violaciones a los DDHHSe compone de diversas fases: a) La secretaría de la ONU recibe las comunicaciones y envía una copia de cada una, ocultando el nombre de su autor, al Estado involucrado; b) Tanto las comunicaciones como las respuestas gubernamentales pasan a ser examinadas por un grupo de trabajo de la Subcomisión sobre su admisibilidad y su fondo, para decidir si procede a someterla a la Comisión de DDHH; c) El grupo de trabajo sobre situaciones de la Comisión de DDHH recibe el informe y luego de estudiarlo, emite un informe final a la Comisión; d) La comisión estudia ambos informes y puede: pedir que la secretaría de la ONU ejerza sus buenos oficios, o pedir que la situación sea investigada por un comité ad hoc cuyos miembros ella designará. La Comisión de DDHH tiene facultades de super vigilancia sobre sitaciones persistentes de violaciones de DDHH que puede ejercer parcialmente. A tal fin, la Comisión puede examinar cada año la cuestion delas violaciones de DDHH y para ello puede utilizar informes de la Sucbomisión en que esta la someta a situcaiones que revelen prviolaciones persistentes a los DDHH y las libertades fundamentales. El ECOSOC autoriza a la Comisión a examinar las comnicaciones recibidas por la Secretaría general para determinar si se revelan o no violaciones persistentes a los DDHH. La comisión desarrolló en forma extensa la competencia otorgada a travésd de debates públicos anuales, realizando estudios a fondo y creando órganos temporales de expertos destinados a investigar estos fenómenos. En este procedimito la confidencialidad desaparece en el momento en que los órganos ad hoc presentan sus informes a la Asamblea General o a la Comisión, pudiendo esta última discutir públicamente respecto de las violaciones a los DDHH en cualquier parte del mundo.

Tema C – Sistema Interamericano para la Protección de los DDHH10) AntecedentesEn 1948, los 21 Estados de la OEA reunidos en la novena conferencia internacioanl americana (en Bogotá), adoptaron la Carta Constitucional de la OEA que dice: “Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona, sin hacer distinciones de raza, nacionalidad, credo o sexo”. El Art. 13 establece que Cada Estado tiene el derecho a desarrollar libre y espontáneamente su vida cultual, poltítica y económica. En este libre desarrollo el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de lka

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moral económica. Estas disposiciones son la base fundamental del sistema interamericano de DDHH. La novena conferencia adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la reunión de consulta de Santiago de Chile (1959) se dispuso la creación de la Comisión Interamericana de DDHH compuesta por siete miembros que funcionaría a título personal elegidos por el consejo de la OEA de entre las personas presentadas por los gobiernos. Esta comisión promoverá el respeto de los DDHH y será organizada por el Consejo con las funciones que le asigne.11) Obligaciones de los EstadosLos Estados de la convencion se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicció, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Si el ejercicio de los derechos no estuviera ya garantizado por las legislaciones, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Los Estados deben a) Respetar los derechos establecidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona; b) Adoptar las disposiciones de derecho interno necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos establecios en la convención. 12) Derechos Civiles y PolíticosLos siguientes derechos civiles y políticos están incluidos en la Convención Americana: a) derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, b) Derecho a la vida, c) Derecho a la integridad personal, d) Prohibición de esclavitud y servidumbre, e) Derecho a la libertad personal, f) Garantías judiciales, g) Principio de legalidad y retroactividad de la pena más leve, h) Derecho a la indemnización, i) Protección a la honra y la legalidad, j) Libertad de conciencia y religión, k) Libertad de pensamiento y expresión, l) Derecho de rectificación o respuesta, de reunión, m) Libertad de asociación, n) Protección a la familia, ñ) Derecho al nombre, o) Derechos del niño, p) Derecho a la nacionalidad, q) Derecho a la propiedad privada, r) Derecho a la circulación y de residencia, s) Derechos políticos, t) Igualdad ante la ley y u) Derecho a la protección judicial. Los derechos políticos son: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas; tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones políticas en su país.13) Derechos Económicos, Sociales y CulturalesEstán contenidos en la Carta de la OEA, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Entre ellos: a) Derecho a un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana; b) Derecho a la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso; c) Derecho al bienestar material y al desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; d) Derecho a trabajar y asociacrse para la defensa y promoción de sus intereses; e) Derecho a recibir educación.14) Restricción de los derechos por su regulaciónLa Convención Americana permite a los Estados restringir los derechos al regularlos, pero les señala el marco dentro del cual pueden ejerceresta facultad. Las restricciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas no pueden ser aplicados sino conforme a las leyes que se dicten, por

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razones de interés general, con el propósito para el cual han sido establecidas. Los requisitos para que sea válida la restricción son establecidos por la ley formal, dictadas por razones de interés general, o conforme al propósito para el cual han sido establecidos. Otra limitación es que para salvaguardar de restricciones arbitrarias a los DDHH, las cuasales para la restricción deben ser establecidas en la Convención, y por último solo pueden ser restricciones aquellas necesarias en una sociedad democrática.15) Suspensión o restricción temporal de DerechosEn caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que por un tiempo suspendan las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el Derecho Internacional, y no entrañen discriminación fundada en otivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. No se autorizará nunca la suspensión de los siguientes derechos: a) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; b) Derecho a la vida; c) Derecho a la integridad social; d) Prohibición de la esclavitud y servidumbre; e) Principio de legalidad y retroactividad; f) Libertad de conciencia y religión; g) Protección a la familia; h) Derecho al nombre; i) Derechos del niño; j) Derecho a la nacionalidad; k) Derechs políticos; l) Garantíaas judiciales. Todo Estado que use el derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la Convención, por conducto del secretario general de la OEA, sobre las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, los motivos que suscitaran la suspensión y la fecha en que termine la misma.16) Procedimiento ante la Comisión Interamericana de DDHHa) Cualquier persona, o entidad no gubernamental o Estado, puede presentar a la comisión peticiones que contengan denuncias sobre violaciones a la convención. La comisión puede iniciar un caso motu propio. b) Para que la petición sea admitida, deben haberse agotado los recursos de jurisdicción interna, que sea presentada dentro de los seis meses desde que haya sido notificado de la decisión definitiva, que la materia de la petición no esté pendiente de otro procedimiento internacional, y que contenta los datos de la persona que somete la petición. Es inadmisible toda petición si no expone los hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esa Convención, si resulta de la exposición del propio peticionario, o del Estado manifestante infundada la petición o comunicación; o sea sustancialmente la reproducddión de una petición ya examinada por la Comisión u otro organismo. c) Si es admisible la petición, la Comisión solicitará informaciones del Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violacón alegada. Dichas informaciones serán enviadas en un plazo razonable. d) Recibidas las informaciones, la Comisión verificará si existen los motivos de la petición: si no existen, se archiva el expediente. e) Si subsisten los motivos, la comisión realizará un examen del asunto planteado, solicitando todas las medidas necesarias, incluso visitando el país donde se realiza la denuncia. (Etapa de Información); f) En cualquier momento la Comisión puede buscar llegar a una solución amistosa al asunto, y si se lo logra, la Comisión redactará un informe que mandará al peticionante y al Estado parte (Etapa de Solución Amistosa); g) En la decisión, el procedimiento contra del Estado varía, según si el Estado es o no es parte de la Convención: si no es parte, se adopta una decisión final que incluye recomendaciones para el Estado y un plazo para que las cumpla; en cambio si es parte, se redactará un informe con los hechos y conclusiones que será transmitido a los Estados interesados; h) Al transmitir el informe, se

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formularán las proposiciones y recomendaciones adecuadas, y si tras tres meses el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte, la comisión podrá emitir su opinión sobre la cuestión; i) Las recomendaciones tendrán un plazo, y vencido el mismo, la Comisión decidirá si el Estado ha tomado o no las medidas adecuadas, y si publica o no su informe (Etapa de Decisión)17) Procedimiento ante la Corte Interamericana de DDHHPara que la Corte Interamerica de DDHH conozca un caso de violación, es necesario que los Estados hayan reconocido la competenci de la Corte; y que se haya terminado el procedimiento ante la comisión. Solo los Estados parte pueden presentar un caso ante la corte. La comisión no es parte en el proceso, sino que es representante del peticionante, quien examinará los testigos y expertos. El procedimiento ante la corte consta de una parte escrita y otra oral: la escrita contesta con la demanda, contestación, réplica y dúplica. La parte oral se realiza por medio de audiencias, escuchando a testigos, a los agentes del Estado o a los delegados de la Comisión y sus expertos. Este procedimiento termina con un fallo definitivo, inapelable y motivado. Cuando se decida que hubo violación a un derecho, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de ese derecho. Dispondrá luego que se reparen las consecuencias de la medida lesionada. Si hubiera desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte no interpreta a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que se presente en 90 días desde la notificación. Los Estados deben cumplir la decisión de la corte. Si no cumple, la corte informará a la Asamblea General de la OEA. En casos de gravedad y urgencia, la Corte podrá tomar medidas provisionales pertinentes. Si se trata de asuntos no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 18) Rol de la competencia no contenciosa de la Corte en la promoción y protección de los DDHHLos Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte sobre la nterpretación de la convención o de otros tratados concernientes a la proteccion de los DDHH en los Estados americanos. La Corte, podrá dar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Tema D– La Facultad de examinar la situación general de DDHH en un Estado19) Los country reportsTodos los Estados de la OEA, pueden ser examinados por la Comisión Interamericana de DDHH sobre la situación general de los DDHH en ellos. Generalmente la comisión toma la decisión a raíz de muchas denuncias individuales, o por petición de un órgano de la OEA o de un Esatdo, con motivo del interés de la Comisión en seguir conociendo de una situación que haya sido objeto de iuin estudio anterior. La Convencion Americana investiga la situación de los DDH incluidos en la convencion para los Estados partes de la misma, o los de la Declaración para los demás países. Para preparar el informe, la comisión recurre a todos los instrumentos que posee para recolectar información, realizando una observación en el lugar, para lo que deberá pedir permiso al Estado. La observación la hará una comisión especial. Terminada la preparación del informe, la Comisión emite un informe preliminar, que se envía al gobierno para que haga sus observaciones. Tras las observaciones, la Comisión decide si reforma el informe, que ya es definitivo y seevnía a la Asamblea General de la OEA.

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Bolilla 10Tema A – Responsabilidad Interncional1) ConceptoLos comportamientos de los sujetos del derecho internacional, que se traducen en actos son susceptibles de ser valorados desde el punto de vista de su conformidad o contrariedad con dicho ordenamiento jurídico. En el último caso, se habla de actos ilícitos, que generan consecuencias negativas para el propio sujeto, entre estas está la responsabilidad internacional. Su origen es todo acto ilícito internacional, como acto que contraría o infringe el derecho intenacional. La relacióm nueva surgida con ocasiónde un arcto internacionalmente ilícito, es una relación de Estado a Estado: una relación bilateral directa entre el Estado titular del derecholesionado y el Estado al que se le atribuye el acto y tiene la obligación de reparar.2) El acto ilícito internacional, concepto, consecuencias, concepciones tradicionales y nuevas orientacionesEl acto ilícito internacional es un acto atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción del derecho internacional, lesiona derechos de otro sujeto de dicho ordenamiento, o derechos o intereses de los que sería titular la colectividad internacional, dando consecuencias a la responsabildad del autor del hecho. Son dos planos en que se expresa la ilicitud: el relativo al derecho objetivo violado y el relativo al derecho subjetivo lesionado por incumplimiento de la obligación impuesta al sujeto. La responsabilidad internacional se concreta en el deber de reparar.3) Los elementos del acto ilícito internacional. Atribución del ilícito y la culpa. Elemento objetivo. El dañoLos elementos del acto ilítcito internacional son la existencia de una conducta con relevancia en el plano jurídico internacional, el hecho de que con esa conducta se viole una obligación, la posibilidad de atribuir dicha coducta a un sujeto del derecho internacional, y la circunstancia de haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia de la acción u omisión. El elemento subjetivo alude a la posibilidasd de atribuir una conducta a un determinado sujeto del derecho. El elemento objetivo es el hecho de que el comportamiento atribuible al Esatdo sea una violación de una obligación internacional. La obligación es una exibilidad de una conducta impuesta por la norma del derecho, y se viola cuando un acto del Estado no sea conforme a lo que exige esa obligación. Para calificar un de ilícito a un acto, es indistinto cual sea el origen o fuente de la obligación violada: tan ilícito es un acto conrario a una obligación de origen consuetudinario, como uno que contradiga un comportamiento basado en un tratado o en una fuente de otro tipo, y también es indiferente el contenido u objeto de la misma, si bien no dejará de repercutir en ciertos casos. Para poder clasificarlo como ilícito es necesario que la obligación de dicho acto esté en vigor al tiempo de la realización de este respecto del sujeto responsable. La comisión de derecho internacional estima que el daño inherente a todo hecho internacionalmente ilícito es el inherente a toda violación a una obligación, considerando comprendido el factor daño en el elemento objetivo del acto internacionalmente ilícito. 4) La responsabilidad por el riesgo creado. Concepto. Ejemplo de su aplicaciónActualmente, el derecho interno acepta el principio de responsabilidad por el riesgo creado. Esto significa que quien, por su propio placer o utilidad introduce algo peligroso a la sociedad, es responsable de cualquier accidente que de elo se derive, aún cuando no se le pueda imputar culpa o negligencia alguna. En el

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derecho internacional, la teoría del riesgo se aplica de manera similar, no como principio general de responsabilidad, sino en los casos que han sido definidos por las convenciones internacionales. El primer ejemplo surge en la Convención de Roma de 1952, sobre los daños causados por aeronaves a las personas en tierra. También se reconoce la responsabilidad absoluta a los daños resultantes de los usos pacíficos de la energía nuclear (Convención de Bruselas 1962), a los objetos lanzados al espacio exterior (Tratado de 1967). La responsabilidad absoluta se aplica solo a actividades que son peligrosas pero no ilícitas.5) Crimenes y delitos internacionales. Razones y origen. La clasificación de la Comisión de Derecho InternacionalSi bien todo acto estatal que constituye una violación a una obligación internacional es un acto ilícito, hay actos que son más graves distinguidos en crímenes de otros actos ilícitos de menor gravedad calificados como delitos internacionales. El crimen internacional cobró importancia en 1946, sobre las violaciones ordinarias del derecho que socavan los cimientos del ordenamiento, y pone de relieve la gravedad de ciertas violaciones del dercho que justifican un régimen de responsabilidad severo para el Estado infractor. El rasgo común de estos crímenes es atacar intereses fundamentales de la comunidad, la agresión es el más significativo y grave de los ilícitos de esta categoría, en razón del carácter básico del principio que prohibe el uso de la fuerza. El proyecto de la comisión de drecho internacional establece que “el hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación internacional es un hecho ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación interncional violada. El hecho ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación esencial para los intereses fundamentales de la comunidad internacional, su violación es un crimen internacional. Un crimen internacional resulta de: a) una violación grave de una obligación de importancia para el mantenimiento de la paz y la seguridad; b) una violación grave de una obligación para el mantenimiento de la libre determinación de los pueblos; c) una violación grave a una obligación para la salvaguardia del ser humano; d) una violación de una obligación para la salvaguardia de la protección del medio ambiente. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional, será un delito internacional.

Tema B – Atribución al Estado de un acto ilícito Interncional6) Responsabilidad del Estado por actos de los órganos legislativos: casosCuando un Estado incurre en responsabilidad internacional, como resultado, bien de la promulgación de una legislación incompatible con sus obligaciones internacionales, o por la falta de legislación necesaria para el cumplimiento de dichas obligaciones. Respecto a la regla negativa, hay responsabilidad internacional por dejar de aprobar la legislación tan solo en los casos en que se dispone específicamente que hay que aprobar una ley especial como el único medio de cumplir una obligación contenida en un tratado, en cambio, en otros casos la responsabilidad surge por dejar de cumplir una obligación determinada ya se deba a la falta de legislación o a cualquier deficiencia en la maquinaria del Estado. La mera aprobación de la ley puede servir de base para una queja cuando la ley cause un daño directo al Estado, o la responsabilidad se genera con su aplicación.7) Responsabilidad del Estado por actos de los órganos ejecutivo y administrativo, casos, situacion de los actos no autorizados

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Un Estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes ejecutivos o administrados, o por los funcionarios del Estado, en particular por el jefe de gobierno, ministro, un funcionario diplomátco o consular, o cualquier otro funcionario. Algunos autores formulan una distincion entre los actos de las altas autoridades del Estado y los de los funcionarios y empleados subordinados. Mientas que en el primer caso la responsabilidad era producida por la comisión del acto ilícito, en el segundo la responsabilidad del Estadono resulta comprometida del mismo modo, pues sería necesario u acto u omisión posterior, como dejar de desautorizar el acto mediante un castigo al funcionario o al ofensor. Muchos autores sostenían que no es posible imputar al Estado un acto cometido por un funcionario al excederse en la competencia que le atribuya el derecho, pero de esta forma, toda responsabilidad del Estado sería ilusoria. Prevalece la necesidad de la seguridad de las relaciones internacionales, y la práctica de los Estados ha establecido la responsabilidad por los actos ilícitos de sus órganos, aunque se efectuen fuera de los límites de la competencia. Hay que tener en cuenta que el agente debe aparentar ante otros tener la condición de órgano del Estado y realizar ese acto en el curso de sus funciones usando medios o símbolos, pero no serán pertinentes para atribuir responabilidad al Estado o al individuo. Exento de responsabilidad directa, el Estado puede ser responsable por no tomar las medidas preventivas eficaces.8) Responsabilidad del Estado por actos del poder judicialLa organización del Poder Judicial implica la renuencia para admitir que el Estado es responsable por los actos de todos sus órganos, pues los tribunales son independientes del gobierno. Sin embargo, el poder judicial es dependiente del Estado. Así lo entendieron los Estados al reconocer la responsabilidad del Estado por las sentencias judiciales que fuesen contrarias al Derecho Internacional tras la Conferencia de 1930. Dicho criterio se encuentra en armonía con la práctica y las decisiones de los tribunales de arbitraje. En la Edad Media, el extranjero al cual se causaba un daño, tenía que dirigirse al soberano para obtener una reparación. Si ese recurso era inútil, el extranjero podía ejercer la defensa privada, recuperando por la fuerza sus bienes o el valor equivalente a ellos. La labor de los juristas moderó y reguló el ejercicio mediante la distinción del juez que deniga justicia y el que comete injusticia: en el último caso no se admiten las represalias. En el caso Fabiani (1896) se mantuvo que la denegación de justicia incluye no solo la negativa de la autoridad para ejercer sus funciones, sino también la demora en pronunciarse en el mismo. En la actualidad, los tratados responsabilizan al Estado sólo cuando en forma incompatible con sus obligaciones internacionales, el extranjero haya sido obstaculizado en el ejercicio de sus derechos por las autoridades, o haya tropezado en el procedimiento con obstáculos o demoras que implican la egativa de hacer justicia.9) Responsabilidad del Esatdo por actos sufridos por los particulares. Violencia en turbas, insurrecciones y guerras civilesLos individuos, dentro del territorio de un Estado, pueden efectuar actos que afecten adversamente los derechos de otros Estados, tales como delitos contra el soberano o embajadores, y las ofensas a la bandera de un Estado. La respuesta primitiva a tales actos se basa en la noción de la solidaridad de un grupo: la colectividad es responsable de los delitos cometidos por cualquiera de sus miembros contra otro grupo o contra los individuos que lo componen. Grocio dijo que un Estado solo puede ser responsable al incurrir en complicidad con el delito del individuo a través de no impedirlo, o no castigarlo. La doctrina moderna dice que la responsabilidad del Estado por los actos de los invdividuos

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no es la complicidad con el autor, sino en el hecho de que el Estado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilícito, o de detener al ofensor y someterlo a la justicia. La responsabilidad surge si los órganos no evitaron la ofensa o no reparan al Estado o persona extranjera perjudicado por ella. Los principois rigen la resposnsabilidad estatal en relación a daños causados por personas privadas (individual o en grupo), como en la violencia o motines de las turbas. Existe una situación donde los Estados han demostrado disposición a aceptar su responsabilidad, que es cuando la turba se ha dirigido contra los nacionals de un Estado, o a los extranjeros. El problema de saber si un Estado responde por los daños contra extranjeros en las insurrecciones y guerras civiles. No se responsabiliza al Estado por los actos revolucionarios (un grupo de hombres que ha escapado a los poderes de las autoridades), aunque existe responsabilidad si se alega que las autoridades dejaron de emplear la diligecia para impedir los daños de los revolucionarios, como al conceder indulto. Se responsabiliza si los revolucionarios se convierten en el gobierno estatal.

Tema C – Naturaleza y alcance de la responsabilidad10) Noción generalUn Estado cumple la obligación que le incumbe como resultado de su biolación de una obligación internacional, resarciendo el daño causado, es decir, reparándolo. La reparación debe borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que, con toda probabilidad, hubiera existido si no se hubiera cometido el acto. La naturaleza de la reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción.11) RestituciónEl proósito de la resittución en especie es restablecer la situación que hubiera existido de no haber ocurrido el acto u omisión ilícitos, mediante el cumplimiento de la obligación que el Estado dejó de cumplir, la revocación del acto ilícito o la abstención de una actuación inicua adicional. La corte de arbitraje declaró que la restitución es la forma normal de reparación y que la indemnización podría ser sustituida solo si la restitución en especie no es posible. No puede concederse la restitución si es material o jurídicamente imposible, por ejemplo cuando represente la invalidación de una sentencia judicial definitiva. Una tercera situación es el pago de una indemnización en lugar de la restitución, que debe ser aceptada por el Estado reclamante.12) IndemnizaciónLa reparación de un mal puede consistir en una indemnización, peusto que el dinero es la medida común de todas las cosas valorables. El hecho de que la indemnización supone pagar una cantidad correspondiente al valor que tendría la restitución en especie tiene efectos de importancia en su alcance, porque por ello el valor en la fecha en que se pague la indemnización debe ser determinante, pudiendo ser el valor de los bienes mayor en el momento de la decisión que cuando ocurrió el acto ilícito.13) Daño indirectoLa Corte Permanente de Justicia Internacional indicó que la restitución se concede para borrar las consecuencias del ato ilícito. El problema es qué pasa con los daños que no surgen de un acto ilícito sino de acontecimientos posteriores. En las reclamaciones de Alabama, EEUU reclaó ciertas pérdidas indirectas y para evitar la interrupción del proceso, los árbitros declararon que esas reclamaciones constituían una buena base para la concesión de una reparación o compensación de los daños entre las naciones. Hoy se distingue entre causa próxima (pérdidas directas e indirectas que encuentran en el ilícito

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su causa) y la remota (pérdidas vinculadas al acto inicial por una concatenación inesperada de circunstancias excepcionales).14) Pérdida de utilidadesEn la jurisprudencia arbitral primitiva, las reclamaciones por pérdida de utilidades eran tratados como las reclamaciones por daños indirectos y, en consecuencia, no eran permitidas. Los laudos contemporáneos admiten dichas pérdidas sobre la base de que una justa compensación implica un restitucion completa del status quo anterior. El lucro cesante tiene que ser una utilidad que hubra sido posible en el curso ordinario de los acontecimiento y no en ganancias presuntas o remotas. 15) InteresesCuando han sido reclamados, los intereses deben considerarse como un elemento integrante de la compensación, puesto que la indemnizacion plena incluye no solo la cantidad adecuada sino también una compensación por la pérdida del uso de dicha cantidad durante el tiempo dentro del cual el pago de esta continúa retenido. Cuando los daños sufridos consisten en pérdidas materiales y no se ha asignado nada por el lucro cesante, los intereses deben empezar a devengarse desde la fecha del daño. Los daños personales en los cuales la suma es una compensación global por todos los daños, se cuentan desde la fecha del laudo. En cuanto al tipo de interés, la Corte Permanente considera justo el 6% de lo reclamado.16) Compensación punitivaEn algunos casos, por compensación, se ha impuesto una forma moderada de sanción para inducir al gobierno que incurrió en el acto ilícito a mejorar su adminitración de justicia. Empero, los resarcimientos punitivos o ejemplarzantes inspirados por la desaprobación del acto ilícito y como una medida de disuacsión o de reforma del ofensor, son incompatibles con la idea básica que sirve de fundamento al derecho de reparaciones: la reparación de la perdida sufrida. Por este motivo, los laudos arbitrales y las sentencias de la Corte Internacional de Justicia la han rechazado.17) SatisfacciónLa satisfacción es la reparación adecuada para el perjuicio no material o el daño moral a la personalidad del Estado. En tiempos anteriores se cometieron abusos en la solución directa de las controversias entre los Estados mediante exigencias humillantes para la satisfacción, tales como la designación de enviados especiales de expiación o el rendir honores saludando la bandera. Es necesario considerar las formas de satisfacción en el derecho internacional y la práctica contemporáneos son circunscriptas a la presentación oficial de pesar, y al reconocimiento formal y declaracion del carácter ilícito del acto.

Tema D – Reclamaciones de los Estados por violación de los derechos de sus nacionales18) Responsabilidad por actos ilícitos que violan los derechos extranjerosLa determinación de esta responsabilidad se asegura mediante el ejercicio de la protección diplomática o la presentación de reclamaciones. Una disficultad para la presentación de un reclamo es la falta del ius standi de las personas privadas, la que ha sido resuelta considerando que el Estado no actúa sólo como representante legal del individuo, sino que afirma sus propios derechos cuando se dan los tres elementos: a) Respaldo de las reclamaciones por parte del Estado; b) Estado de la nacionalidad del extranjero; c) Daño sufrido por el nacional que determina la medida adecuada de la reparación debida.19) Prohijamiento por el Estado de las reclamaciones privadas

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El respaldo de las reclamaciones privadas por parte del Estado se funda en el principio elemental del derecho internacional que un Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos cuando han sido lesionados por actos contrarioas al derecho internacional cometidos poir otro Estado, del cual no han obtenido la satisfacción a través de canales ordinarios. Al hacerse cargo del caso de uno de sus súbditos, o al recurrir a la acción dipplomática o al procedimiento judicial internacional, el Estado se encuentra afirmando sus propios derechos, y el derechoa a garantizar en sus súbditos el respeto de las reglas del derecho internacional.20) Nacionalidad de las reclamaciones de las personas físicas y moralesEl Estado de la nacionalidad del extranjero es imporatnte porque el derecho queda limitado necesariamente a la intervención a favor de sus propios nacionales, puesto que a falta de un acuerdo especial, es el vínculo de la nacionalidad entre el Esatdo y el individuo lo que confiere al Estado el derecho de la protección diplomática y es como una parte de la función diplomática que debe contemplarse el derecho de apoyar una reclamacion y garantizar el respeto para la regla del derecho internacional.21) Medida de las reclamaciones en reclamaciones privadasComo la reclamación apoyada por el Estado tiene su origen en la pérdida o el daño causado al individuo o a la sociedad, las modalidaes y el alcance de la reparación que se debe al Esatdo tienen que guardar una relación estrecha con dicha pérdida o daño. Es un principio de derecho internacional que la reparación de un mal puede constituir en una indemnización que corresponda al daño que han sufrido los nacionales del Estado afectado, como resultado del acto que es contrario al derecho internacional. La reparación debida por un Estado a otro no cambia su carácter, porque tome la forma de una indemnización, para el cálculo del cual se mide el daño sufrido por la persona privada. Este daño nunca es idéntico al qu sufre el Estado, y solo puede brindar una escala conveniente para el cálculo de la reparación debida al Estado.22) Corolarios de los principios mencionadosa) Si un Estado está ejerciendo sus propios derechos, sólo está autorizado a presentar una reclamación pero no está obligado a hacerlo; b) Si el pago se hace al Estado reclamante, cumpliendo así su demanda, este tiene el control absoluto sobre los fondos que por ello haya recibido y retenga.23) Regla de la nacionalidad continua de las reclamacionesEs esencial que el individuo o la sociedad que sufre la pérdida o el dao tengan la nacionalidad del Estado reclamante en el momento en que sufrió el daño. No puede dictarse un laudo cuando el individuo no ha retenido la nacionalidad del Estado reclamante desde la fecha del daño hasta la decisión de la demanda, o al menos hasta la presentación de ella ante el tribunal. La nacionalidad debe existir hasta la presentación o registro del reclamo ante el tribunal arbitral. Este criteiro se justicia porque, hasta el momento de la decisión, el tribunal se encuentra en libertad de admitir y rtomar en cuenta cualquier prueba aducida para apoyar o rechazar cualquier reclamación. Los numerosos laudos aribtrales qu se han pronunciado a favor de la fecha de presentación no constituyen en realidad un apoyo para la conclusión de que si el cambio hubiera ocurrido después de la presentación, pero antes de la decisión, debería ser considerada como irrelevante por el tribunal. En estos casos en que el cambio de nacionalidad ocurrió después de la presentación y antes del laudo, el tribunal declaró que difícilmente sería justo obligar al gobierno demandado a pagar una compensación a un ciudadano de un país distinto al del Estado reclamante.24) Reclamaciones compuestas

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Un Estado puede presentar una reclamación en su propio nombre simultáneamente con otra en nombre de uno de sus nacionales, porque los derechos de un individuo se encuentran siempre en un plano diferente de los derechos pertenecientes a un Estado, los cuales también puede ser infringido por un mismo acto como declaró la Corte Permanente. Dos o más Estados nacionales pueden estar interesados en una misma reclamación, pues un solo acto puede violar los derechos de más de un Estado. Una reclamación será compuesta no devbido al número de Estados reclamantes o demandados, sino al de las personas que puedan encontarse afectadas por el mismo acto.25) Base de las reclamacionesLas reclamaciones en nombre de los nacionales pueden ejercerse válidamente sólo cuando un derecho de un nacional ha sido afectado directamente por el acto de un Estado en violación del derecho internacional. Un acto que infringe los derechos de un individuo puede tener al tiempo repercusiones desfavorables sobre los intereses o expectativas de otro que se encuentra relacionado con el anterior por lazos contractuales u otros de índole jurídica. Salvo que el mismo acto afecte directa o simultáneamente los derechos jurídicos de ambas personas, no pueden interponerse una reclamación válida en nombre de este último. El derecho internacional no autoriza la protección de los intereses legítimas y de las expectativas de los acreedores, en cuanto a la situación financiera y solvencia de sus deudores.26) Protección a los accionistasEl problma de si un Estado puede proteger a sus nacionales como accionistas de una sociedad fue resuelto por la CIJ en 1970. En 1962, Bélgica había reiniciado un procedimiento contra España para obtener una compensación por los daños que habían sufrido los nacionales belgas en una compañía canadiense con intereses en España. La CIJ dijo que Bélgica no tenía derecho para proteger diplomáticamente a los accionistas belgas, porque las medidas que motivaban la queja habían sido tomadas en función de la compañía y no en función de un nacional belga. La CIJ indicó que no existe una norma que confiera a un Estado capacidad de proteger a sus nacionales para obtener recuperación por actos ilegales cometidos por otro Estado en contra de una compañía de la cual son accionistas. Este derecho de protección se atribuye al Estado del que sea nacional la compañía.

Tema E – Responsabilidad internacional de entes de distintos Estados27) Responsabilidad internacional del individuo – Concepto generalSalvo supuestos excepcionales, solo a través del Estado pueden las normas del derecho llegar a afectar al individuo. Ni siquiera la incriminación por un delito iuris gentium (piratería, trata de esclavos, etc.) trasciende a tales casos el plano del derecho interno, por más que se apoye en reglas internacionales que estipulan una colaboración entre Estados para fines represivos. Hay que distinguir al individuo-sujeto del acto ilícito y el individuo-sujeto de la responsabilidad, lo que significa que, no obstante poder el individuo infringir una regla internacional que establezca ciertas obligaciones a su carg, no será responsable por ello en el plano internacional: solo el acto ilícito del individuo puede suscitar su responsabilidad directa en este plano, en razón de la índole y la gravedad del acto.28) Crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad

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A poco de concluir la segunda guerra mundial, para enuiciar a los responsables de los crímenes de guerra, se concertó en Londres el 08AGO1945 entre los gobiernos de EEUU, la URSS, Francia e Inglaterra un statuto que incorporaba una carta del Tribunal Militar Internacional encargado de juzgar los delitos que se agrupan en cuatro categorías: a) Crímenes contra la paz: preparación, desencadamiento y prosecución de una guerra de agresión, participación en un plan concertado para realizar tales actos; b) Crímenes de guerra en sentido estricto: asesinatos, malos tratos, o deportación de poblaciones dciviles a territorios ocupados, asesinato o malos tratos de prisioneros de guerra o rehenes, detrucción de ciudades sin motivos; c) Crímenes contra la humanidad: asesinato, exterminio, reducción a esclavitud, deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles, antes o durante la guerr, persecuciones por motivos políticos, religiosos o raciales en relación con un crimen que caiga en la competencia de este tribunal; d) Conspiración y complot: abarca a los dirigentes, provocadores, organizadores y cómplices que hubieran participado en un plan para cometer cualquiera de los crímenes definidos.Tras los Juicios de Nüremberg, la Asamblea General de la ONU encargó a la comisión de Derecho Internacional la formación de los principios de Nüremberg en un proyecto de Código Internacional de delitos contra la paz y seguridad del la humanidad que recién fue sancionado en 1991. Establece la responsabilidad penal del individuo, la obligación de juzgar y conceder la extradición, la imprescriptibilidad de esos crímenes y la no exención de responsabilidad del autor que haya cometido el crimen con carácter oficial. También trata los crímenes contra la paz y seguridad d la humanidad propiamente dichos entre los que se encuentran la agresión, amenaza, de agresión, fomento, ayuda o financiación de organizaciones subversivas o terroristas en otro Estado o el suministro de armas para tales actividades, dominación colonial, genocidio, apartheid, violaciones de DDHH, tráfico de estupefacientes y daños al medio ambiente. La creación del Tribunal de la Haya en 1993 para el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones al derecho humanitario en Yugoslavia desde 1991, llvaron a la actualizción práctica de dichos principios. A pesar de todo, lo normal es que sea el Derecho Interno a través de los órganos y procedimientos estatales, el que se encarga de dilucidar las consecuencias de la comisión por el individuo de delitos internacionales.29) GenocidioLa Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio de 1948 declaró que el Genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes se obligan a prevenir y a sancionar en el plano legislativo y jurisdiccional. Genocidio es cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, écnico, racial o religioso tales como: a) Matanza de los miembro del grupo; b) Producción de grave daños corporales o mentales a los miembros del grupo; c) Sumisión deliberada del grupo a condiciones de vida calculadas para producir su destrucción física total o parcial; d) Imposición de medidas encaminadas a evitar los nacimientos dentro del grupo; e) Transferencia forzada de niños de un grupo a otro. La Convención configura al genocidio como un delito individual, por el que se responderá sea cua fuere la calidad ostentada por el gobernante, con exclusión del Estado. Si no existe una jurisdicción internacional ad hoc, la Convención solo podrá aplicarse a actos genocidos ordenados por un gobierno después de un cambio revolucionario de gobierno o de la derrota del adversario por la potencia vencedora.30) Terrorismo internacional

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En la expresión terrorismo internacional suelen englobarse ciertas formas de violencia que ponen en peligro o causan la pérdida de vidas inocentes, o comprometen la libertad de las personas. Desde una perspectiva jurídica, en un sentido amplio cabe entender por delito de terrorismo cualquier acto o amenaza de violencia cometida por un individuo o grupo contra personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación internacionalmente protegidos, con la intención de causar daño o muerte y el objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar determinadas concesiones. Sobre la vertiente genérica de terrorismo, se ha distinguido entre terrorismo de derecho común, terrorismo político y terrorismo de Estado. En el ámbito regional, se sancionó el Convenio para prevenir y sancionar actos del terrorismo, firmado en Washington en 1971. En el ámbito internacional, se firmó el Convenio de Nueva York sobre la toma de rehenes de 1979. En todos los convenios, se prevé que los Estados incluyan al terrorismo en sus leyes, lo penen y juzguen a los actores.31) La responsabilidad internacional y las organizaciones internacionalesPresupuesta la personalidad jrídica internacional de una oranización internacional, resulta evidente su condición de titular de derechos y deberes internacionales, así como su capacidad para hacer valer aquellos y cumplir o quebrantar estos. En este caso de habla de acto ilícito de la organización cuyas consecuencias se reducen en esencia a la nulidad y la responsabilidad de la organización. Son casos de responsabilidad el quebrantamiento de un tratado concluido con un Estado o con otra organización, los actos dañosos cometidos por sus órganos, la realización de actividades que generan responsabilidad por el riesgo creado, las relaciones jurídica internas entre la organización y sus agentes que genere responsabilidad, y la administración de territorios.32) Aplicación de la responsabilidad internacional a los entes diferentes de los EstadosEn la medida que las entidades colectivas, conocidas como territorios no autónomos gozan de una condición propia y separada del territorio de los Estados que las administran, y en la medida en que se reconoce la legitimidad de los pueblos de dichos territorios para su libertación y el caracter de la misma, cabe enunciar de esos frentes de liberación un conjunto de derechos y deberes situados en el plano internacional, y una eventual responsabilidad por el incumplimiento de los mismos. Hay una responsbilidad en los movimientos insurreccionales en cuanto capaces de cometer actos internacionalmente ilícitos propios de algunas personas jurídicas de fin económico con estatuto internacional, en cuanto sometidas a ciertas reglas comunitarias sobre competencia y de entes de stado ambiduo, como la Emrpesa Reguladora del Derecho del Mar en Alta Mar.

Bolilla 11Tema A – Tratados1) Definiciones doctinariasEn un sntido amplio, se define al tratado como el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Dercho Internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Esat definición comprende no solo a los acuerdos entre Estados sino también a todo acuerdo entre Estados y organismos internacionales. Los contratos entre un Estado y un individuo sólo son contratos internacionales. Para la Convención de Vena de 1969, tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un intrumento único o en dos o más

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instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación. El Art. 38 del Estatuto de la CIJ dice que la corte aplicará las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresas reconocidas por los Estados litigantes. 2) Clasificación y formasa) Por el número de partes contratantes: pueden calificarse en bilaterales (entre dos sujetos de derecho internacional) o multilaterales (entre tres o más), que pueden ser colectivos o regionales; b) Por su forma: pueden ser de buena y debida forma (concluidos a través de un proceso complejo de negociación, adopción, del texto, firma y ratificación del único instrumento) o de forma simplificada (cuyo proceso de conclusión incluye la negociación y la firma de varios instrumentos); c) De acuerdo al tipo de obligaciones que crea: pueden ser contractual (si buscan realizar un negocio concreto) o de naturaleza normativa (cuando establecen normas que reglamentan conductas futuras de las partes); d) Según el grado de participación: pueden ser abiertos (admiten la adhesión de Estados que no participaro en las negociaciones) o cerrados (no lo permiten).3) Convención de Viena sobre Tratados. Caracterización general y análisis de sus disposiciones. Definición de TratadoArt. 2: “Tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o maás instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación particular”.4) Ámbito de validez personal de la convenciónLa presente convención de aplica a los tratados entre Estados: todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. El tratado no se aplica ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, ni entre esos otros sujetos, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito. Esto no afectará al valor jurídico de esos acuerdos, a la aplicación de los mismos de cualquier norma enunciada en la Convención, ni a la aplicación de la Convención a la relación de los Estados ntre sí en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional. La convención se aplica a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacioal, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.5) Ámbito de validez temporal de la convención El principio de irretroactividad dice que las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Teniendo en cuantaque es característico que una norma convencional para unos Estados sea norma consuetudiaria para otros, en la medida que la Convención recoge normas consuetudinarias, estas normas producirán efectos jurídicos para los Estados que no lleguen a ser parte en el tratado. La fuente no se encontrará en el tratado sino en la costumbre.6) Ámbito de validez territorial de la convenciónUn tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. El territorio es un elemento del Estado que no solo comprende al territorio geofísico, sino a los demás espacios sometidos a su jurisdicción.

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Tema B – Capacidad de las disposiciones de la ConvenciónLas etapas al celebrar un tratado son: a) Negociación; b) Adopción; c) Autenticación; d) Manifestación del consentimiento.7) Plenos poderes. Definición. Funcionarios que representan al Estado. LimitacionesSe entienden por plenos poderes a un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Esatdo en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier tro acto con respecto a un tratado. Es un documento emanado de la autoridad competente del Estado para iniciar conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades. Los plenos poderes no requieren un acto bajo forma sacramental. Para la adopción del texto, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, una persona representa al Estado si presenta los plenos poderes, y si se decude que la intención de ese Estado ha sido considerar a esa persona representante para esos efectos. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, representa al Estado: a) El jefe de Estado, de gobierno y ministro de relaciones exteriores para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática para la adopción del texto de un tratado; c) Los representantes acreditados ante una organización internacional para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que no pesté autorizada no surtirá efectos jurídicos, salvo que sea confirmado por ese Estado.8) NegociaciónLa negociación son conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de volutnades previas a la conlcusión de un tratado que realizan los representantes de los Estados que serán parte en el tratado.9) Adopción del textoLa adopción del texto tiene por fin dar por terminada la etapa de negocios. Es el mometo en que los representantes de los Estados negociadores fijan los términos del acuerdo de voluntades redactando el texto del tratado. Se considera adoptado un texto: a) en el caso general: la adopción del texto se efectuará por el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración; b) en una conferencia internacional: se efecutará por la mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes, salvo que sos Estados decidan, por igual mayoría, una regla diferente. Esta norma tiene su origen en la práctica desarrolada en conferencias celebradas por la ONU. En todas se establece que el tratado se adoptaría por votación, necesitándose un pronunciamiento afirmativo de 2/3 de los Estados presentes y votantes, salvo en la III Convención del Mar10) Autenticación del textoAutenticar es el acto por el cual los negociadores establecen con su firma o rúbrica que el teto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hace plena fe. También en este caso los ngociadores pueden, en un supuesto determinado, acordar otro mecanismo para la autenticación si lo consideran más adecuado. El texto del tratado será auténtico y definitivo: a) Mediante el procedimiento que se prescira en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma o rúbrica pusta por los representantes de los Estados en el texto del tratado o acta final,

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11) Formas de manifestarse el consentimiento. Orientación de la Convención de VienaCon la autenticación del texto, el acuerdo de voluntades de los negociadores queda definitivamente fijado, pero es necesario para que el tratado entre en vigor que, los Estados manifiesten su voluntad de obligarse por él. El consentimiento del Estado en obligarse por un tratado podrá modificarse mediante la firma, canje de instrumentos, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En nuestro país, se realiza mediante la ratificación. Las principales formas son: a) Firma: la firma tiene por objeto autenticar el texto, pero además los Estados pueden acordar que baste para expresar el consentiminto de obligarse. El Estado se manifestará por la firma de su representante cuando el tratado lo disponga, cuando conste de otro modo que se ha convenido la firma, o cuando la intención del Estado de dar ese efecto de a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante. La rúbrica del texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido. La firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado lo confirma. b) Canje de instrumentos: el consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos cajeados entre ellos se manifestará mediante ese canje cuando los instrumentos dspongan que su canje tiene ese efecto, o cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de instrumentos tenga ese efecto; c) Ratificación: es el acto internacional mediante el cual el Esatdo manifiesta en forma definitiva su voluntad de obligarse por le tratado. Lo hace en una declaración denominada Instrumento de ratificación, y la obligación judicia nace a partir del momento en que se canjean los instrumentos, dejando constancia de tal hecho en un acta. El consentimiento se manifiesta mediante ratificación si el tratado lo dispone, si consta en otro modo que así se ha convenido, cuando el representante del Esatdo haya firmado el tratado a reserva de ratificación, o cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su represententa. d) Adhesión: es la facultad que se ofrece a un tercer Estado, un Estado que no ha participado en la negociación, para llegar a ser parte en el tratado. El consentimiento en obligarse se manifiesta por adhesión cuando el tratado lo disponga, cuando conste de otro modo que ese Esatdo puede manifestar su consentimiento por adhesión, o cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente tal circunstancia.12) Registro y publicaciónLos tratados, después de entrar en vigor, se transmitirán a la Secretaría de la ONU para su registro o archivo e inscripción según el caso, y para su publicación. La designación de un depositario será la autorización para que éste realice todos los actos.13) Reservas, definició, evolución, principio de la ConvenciónReserva es una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Es un acto unilateral que realiza un Estado al momento de obligarse por el tratado con el objeto de exluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su Estado. En la época de la Sociedad de las Naciones se consideraba que era necesario preservar el tratado en su integridad, y para que un Estado reservante pudiera ser considerado parte en el Tratado, era necesario que todos los Estados Parte aceptasen la reserva. Tras la adopción de la Convención para el Genocidio,

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el Secretario de la ONU recivbió ratificaciones con reservas, lo que planteó si estas reservas que no eran aceptadas podían ser válidas y computarse para determinar la entrada en vigor del tratado. La Asamblea consultó a la CIJ que determinó que la apreciación de toda reserva depende de circunstancias particulares, pero que la reserva debe ser compatible con el objeto y fin de la Convención. El auto de las reservas objetadas por los contratantes será consoiderado como parte en la Convención respecto a los que la han aceptado. Un Estado puede formular reservas, a menos que estén prohibidas por el tratado (caso Mercosur), que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse ciertas reservas, o que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.14) Aceptación de las reservas, relaciones entre el Estado reservante aceptante y objetanteUna reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una en obligarse por el tratado, una reserva exige la aceptación de todas las partes. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización interncional, la reserva exigirá la aceptación del órgano competente. La aceptación de una reserva por otro tratado constituirá al Estado autor de la reserva en parte del tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando para esos Estados. La objeción hecha por otro Esatdo a una reserva no impedirá la entrada en vigor del Tratado entre el Estado que haya heho la objeción y el Esatdo autor de la reserva, a menos que el autor manifiesta su intención contraria. Un acto por el que un Estado manifiestae su consentimiento en obligarse por un tratado surtirá efecto cuando acepte la reserva al menos otro Estado. Se considera que una reserva fue aceptada por un Estado uando no se formula ninguna objeción al año siguiente. La reserva modificará, respecto al autor, las disposiciones del tratado a que se refiera en la medida determnada por la misma, y modificará esas disposiciones ne lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el autor de la reserva. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado de sus relaciones inter se. La mera objeción es cuando un Estado que haya hecho oposición a la reserva no se oponga a la entaga en vigor entre él y el autor de la reserva, y las disposiciones no se aplicarán entre ambos Estados, según la reserva.15) Retiro de la reservaSalvo que el Tratado disponga lo contrarioo, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. Salvo que se disponga otra cosa, una objetción a una reserva podrá ser retirada en cualquier mento. El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto del otro Estado contatante recién al recibir la notifcación, y el surtirá efecto cuando su notificación sea recibida por el Estado autor de la reserva.16) Entrada en vigor y aplicación provisoriaUn tratado entrará env igor de la manera y en la fecha que en él se dispongan o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en oblgarse por el Tratado. Cuando el consentimiento de un Estado en bligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, éste entrará en vigor

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con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación del texto, la manera o fecha de su entrada en vigor, las reservas y otras cuestiones, se aplicarán desde el momento de la adopción del texto y no desde la entrada en vigor. Un tratado se aplicará provisoriamente antes de entrar en vigor si el tratado lo dispone o si los Estados negociadores convienen ello. La aplicación provisional de un Tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si este notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisoriamente la intención de no llegar a ser parte del mismo, a menos que el tratado dsponga o lso Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

Tema C – La observancia de los Tratados17) Análisis del principio “Pacta sunt servanda”. Derecho interno y observancia de los tratadosUna vez que el tratado h quedado concluido y entró en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para los Estados parte. La fuerza obligatoria inmediata reside en la voluntad de obligarse por el tratado, pero el fundamento de validez medianta se encuentra en una norma consuetudinaria llamada pacta sun servanda. Todo tratado en vigor obligará a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Una parte no podrá invocar las disposicions de sud erecho interno como justificación del inclumplimiento de un tratado, salvo que el consentimiento prEstado por el Estado al obligarse por un tratado haya sido manifEstado en manifiesta violación de una disposición de su derecho interno, concerniente a la competencia para celebrar tratados, y afecte una norma de importancia fundamental de su derecho interno.18) Aplicación de los tratados: ámbito temporal y territorial. Tratados sucesivos. Conflicto entre Carta de la ONU y un tratadoLas disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni ninguna situacion que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. Sin embargo, el principio de la autonomía de la voluntad autoriza a que las partes puedan establecer en el tratado o que pueda determinarse por otro medio la retroactividad de la norma convencional. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes, por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención distinta se desprenda de él o conste de otro modo. En los tratados sucesivos referentes a la misma materia, el principio general es que un tratado posterior deroga al tratado anterior. La aplicación del tratado viejo queda suspendida si se desprendse del tratado posterior. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considero incompatible, prevalecen las disposiciones del último. Si las partes del tratado anterior no son todas partes en el tratado posterior, en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados, se aplicará el posterior y en las relaciones entre un esatdo parte de ambos tratados y un Estado parte del viejo, se aplicará el anterior. En caso de conflicto entre las obligaciones contrídas por los miembros de la ONU, o de otro convenio internacional, prevalecerán siempre las obligaciones impuestas en la Carta de Naciones Unidas (Art. 103 Carta de la ONU).19) Los tratados y terceros Estados. Tratados que prevén obligaciones y derechos para terceros Estados. Otras situacionesUn tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para

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un tercer Esatdo si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación, y si el Estado acepta expresamente y por escrito esa obligación. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado. Su asentimiento se presumirá si no hay indicación en contrario. Cuando se haya originado una obligación para un tercer Estado, y este haya aceptado por escrito, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada, salvo con el consentimiento de las partes y del tercero. Si se ha creado un derecho para el tercer Estado, y hubiera dado su consentimiento, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado. 20) Interpretación de los tratados. Regla general. Elementos no auténticos. Tratados en dos o más idiomasUn tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haa de atribuirle a los términos del tratado, en el contexto de estos, y teniendo en cuenta su objeto y fin. Existen tres modos interpretativos: a) Textual: el sentido corriente de los términos, donde se marca al texto como punto de partida de la labor interpretativa; b) Funcional: la neceisdad de tener en cuenta el objeto y fin indican el modo interpretativo; c) Subjetivo: por la posibilidad de investigar la intención de las partes. Deberán tomarse en cuenta los elementos emanados de la actividad de las partes contemporáneas y posteriores a la celebración del tratado. Los elementos no auténtico a los que se puede recurrir en caso de que la regla deje ambiguo u oscuro el sentido de los términos, son por ejemplo los trabajos preparatorios. En el supuesto de un tratado autenticado en dos o más idiomas, eante el silencio del tratado o falta de acuerdo de partes, todos los textos harán igualmente fe.21) Enmienda y modificación de los tratados. Diferencias planteadas entre ambos conceptos.Un tratados puede ser enmendado sólo por acuerdo de las partes. Enmienda se usa para designar la hecha a un tratado que tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de este, o revisarlo en su conjunto, con relación a todas las partes intervinientes. En cambio, modificación se refiere al acuerdo concuido entre dos o más partes en un tratado multilateral, que tiene por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas. Un tratado podrá ser enmemadado por acuerdo entre las partes. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilteral en las relaciones entre todas las partes deberá ser notificada a todos los Estados contratantes, los que tendrán derecho a participar en la decisión sobre las medidas que hayan que adoptar respecto a tal propuesta, y en la negocaición y celebración de cualquier acuerdo que busque emendar el tratado. Todo Estado está facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado, está facultado para ser parte en su enmienda. El acuerdo para la enmienda no obligará a ningún Estado parte del tratado. Si un Esatdo llega a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor de la enmianda, se lo considerará parte en el tratado enmendado, salvo que no haya ninguna modificación incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado en su conjunto. 22) Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.La validez de un tratado o del consentimiento del Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada, sino mediante la aplicación de la Convención. La terminación de un tratado su denuncia o el retiro de una parte no pueden

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tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la Convención. Lo mismo es par la suspensión de la aplicación de un tratado. La nulidad, terminación o denunncia de un tratado, el retuiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación no menoscabrán el deber del Estado en complir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional, independientemente de ese tratado.23) Principio de integridad y su aplicación en la Convención de VienaEl principio de integridad dice que el derechode una parte a denuciar un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercitarse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga otra cosa. Una causa de nulidad, de retiro de una de las partes, o de suspensión de la aplicación, no podrá alegarse sino respeto a la totalidad del tratado. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino respecto a esas cláusulas cuando las mismas en separables del resto del tratado, cuando se desprenda del tratado que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte una bae esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto, y cuando la continuación del cumplimiento del resto del trabajo no sea injusta. No se admirtirá la división de las disposiciones del tratado cuando se ealegue como causa: a) Coacción sobre el representante de un Estado; b) Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza; c) Tratados en posición a las normas del ius cogens.24) Pérdida del derecho de alegar una causa de nulidad, dar por terminado, retirarse o suspender la aplicación de un tratado. El principio del “Stoppel”Un Estado no podrá aleagar una causa para anuklar un tratado, darlo por terminado, o suspender su aplicación si después de haber tenido conocimiento de los hechos el Estado ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa su aplicación (consentimiento del afectado) o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse ue ha dado su aquiesencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación (comportamiento positivo del Estado afectado sobre la validez o vigencia del tratado). El principio del “Stoppel” es rechazar reclamaciones formuladas por un Estado que con su postura anterior dio lugar a que la otra parte en la controversia hubiese presumido su consentimiento con determinados hehos o situaciones.25) Nulidad relativa de los Tratados de la Convención de Viena referida a la capacidad de los representantes de los Estadosa) Violación de una disposición de derecho interno que sea manifiesta y que afecte a una norma de derecho interno de importancia fundamental: el hecho de que el consentimiento de un Esatdo en obligarse por n tratado haya sido manifEstado en violación de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental del derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y a la buena fe. b) Restricción específica de los poderes de un representante para manifestar el consentimienot de un Estado. Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de restrricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimniento manifEstado por él, a menos que la restricción haya sido

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notificada con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento a los demás Estados negociadores.26) Nulidad relativa de los tratados referida al consentimiento de los representantes de los Estadosa) Error: un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento al obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en l momento de la celebración y constityua una base esencial de su consentimiiento en obligarse por el tratado. El error para configurar el vicio del consentimiento debe serde hecho, excusable y esencial en el consentimineto. No será error si el Estado contribuyó con su conducta al Error, o si las circunstancias fueran tales que hubiera quedado advertida la posibilidad de un error. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará la validez de este. b) Dolo: si un Esatdo ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. El dolo deberá ser esencial y excusable. c) Corrupción del respresentante del Estado por otro Estado negociador: si la manifestación del consentimiento de un Esatdo en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Esatdo negociador, eseEstado podrá alegar la corrupción.27) Nulidad absoluta de los Tratados referida al consentimiento de los representantes del Estadoa) Coacción sobre el representante de un Estado: la manifiestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico; b) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza: será nulo cualquier tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o uso de la fuerza violando los principios del derecho internacional de la Carta de la ONU.28) Nulidad absoluta de los Tratados referida al objeto de los tratadosLos tratados que estén en oposición a una norma imperativa de derecho internacional: es nulo todo eltratado que, al celebrarse, estuviera en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Esta norma es una aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser mdificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Si surge una nueva norma imperaitiva de derecho internacional, todo tratado en oposición a esta norma se convertirá en nulo y terminará.29) Consecuencias de la nulidad de un tratadoEs nulo un tratado cuya nulidad quede determinada en virtud de la presente convención. Las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica. Si se han ejecutado actos basándose en ese tratado, toda parte podrá exigir de cualquier parte que en la medida de lo posible se establezca en sus relaciones mutuas la sitiuación que habría existido si no se hubieran ejecutado esos actos, o que los actos ejecutados de buena fe antes de alegarse la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado. Cuando un tratado sea nulo por oposición a una norma imperativa de derecho internacional, las partes deberán eliminar las consecuencias de todo acto ejecutado, y ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general. Cuando un tratado se convierta en nulo y termine por la aparición de una nueva norma imperativa, la terminación del tratado eximirá a las partes de toda obligación de seguir cumpliendo el tratdo, y no afectará a ningún derecho,

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obligación o situación jurídcica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación, aunque esos derechos, obligaciones o situaciones podrán mantenerse únicamente en la medida en que su mantenimiento no esté en oposición con la nueva norma imperativa de derecho internacional general.30) Terminación de un tratado – Irretroactividad – Voluntad de las partesa) La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrá tener lugar conforme a las disposiciones del tratado, o en cualquier momento por consentimiento de todas las partes después de consultar a los otros Estados. b) Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia, salvo que conste que fue intención de las partes, o que el derecho de denuncia pueda inferirse de la naturalza del tratado. Habrá que notificarlo con un año de anticipación a la intención de denunciar un tratado. c) Se considera que un tratado se ha terminado si las partes celebran un tratado ulterior sobre la misma materia y del nuevo consta que ha sido voluntad de las partes que la materia se rija por el nuevo tratado, o si las disposiciones del tratado posterior son incompatibles con las del anterior. d) Un tratado multlateral no terminará por el solo ehcho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor. e) Dos o más partes en el tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas, si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado, o si la suspensión no está prohibida, ni afecte el disfrute de los derechos por las demás partes.31) Terminación del tratado en razón de la aplicación de ciertas normas del derecho internacional generala) Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes fauclta a la otra a alegar la violación y dar por terminado o suspender el tratado. b) Una violación en un tragdo multilteral por una parte facultará a las demás, de acuerdo unánime, a suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado en las relaciones entre ellas y el Estado violador o entre todos los Estados. c) Una violación grvve de un tratado multilateral por na parte faculta al perjudicado a alegar esta causa y suspender la aplicación del tratado; d) Una violación de un tratado por una parte facultará a cualquier parte a alegar violación como causa para suspender la aplicación del tratado respectoa si misma. Será violación grave del tratado un rechazo al tratado no admitido por la convención, o una vioklacioó de una disposición para la consecución del objeto o fin del tratado. Lo previsto sobre terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación grave, no se aplica a las diligencias relativas la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario. e) Un cambio funda,ental en las circunstancias respecto a las del momento de celebrarse el tratado, no fue previsto por las partes, no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, salvo que la existencia de estas circunstancias constituya una base esencial del consntimiento de las partes en obligarse por el tratado, o que ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcande de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del tratado. f) Un cambio fundamental en las circunstancias no puede alegarse para dar por terminado el tratado, si este establece una frontera, o si el cambio resulta de una violación por la parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado.32) Consecuencias de la terminación del tratadoSalvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la

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convención eximirá a las partes a seguir cumpliendo el tratado, y no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación. Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará lo expuesto a las relaciones entre ese Estado y las demás partes en el tratado.

Bolilla 12Tema A – Medios de solución pacífica de las controversias internacionales1) Conceptos generalesSe entiende por controversia toda disputa o conflicto de naturalez jurídica que puede tener un Estado contra otro, o varios Estados entre sí. Cuando esta se presenta, los Estados partes en el conflicto tienen la posibilidad de elegir el medio de solución que consideren adecuado de acuerdo a sus intereses y a la naturaleza del conflicto. Los medios de solución de las controversias pueden ser violentos o no violentos. Entre los primeros está la guerra y la intervención, y los otros se clasifican entre amistosos (no jurisdiccionles, como negociación, mediación, conciliación, acuerdos regionales y buenos oficios o jurisdiccionales como arbitraje y corte internacional de justicia) o no amistosos (como represalias, boicot, ultimátum, y retorsión). 2) Disposiciones en la Carta de Naciones Unidas y en la Carta de la OEAa) Art. 33 ONU: Las partes en una controversia, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, investigación, mediación, arbitraje, arreglo judicial, recursos a organismos, acuerdos regionales, u otros. El consejo de Seguridad instará a las partes a que arreglen sus controversias de ese modo. b) Art. 24 OEA: Las controversias internacionales entre los Estados miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica. c) Art. 25 OEA: Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigacion y concliliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que las partes acuerden. d) Art. 26 OEA: Cuando entre dos o más Estados americanos se suscite una controversia que no pueda ser resuelta por medios diplomáticos, las partes convendrán otro procedimiento pacífico para llegar a una solución. e) Art. 27 OEA Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver controversias, y determinará los procedimientos para cada uno de los medios pacíficos, para que todas las controversias puedan solucionarse en un plazo razonable.3) Negociación directaConsiste en el contacto entre los dos Estados en controversia con el fin de intentar buscar un arreglo a la misma. Es un procedimiento inicial que permite constatar la existencia de una disputa y explorar las primeras posibilidades de solución a la misma. Es el único medio donde no interviene un tercer Estado que no sea parte del conflicto.4) Buenos oficios y mediaciónEn los buenos oficios y en la mediación interviene un tercer Estado entre los que están en controversia, que hayan interrumpido o roto sus negociaciones. No intervienene para decidir la disputa, sino que su intervención consiste en aproximar a las partes de modo que ellas mismas decidan la disputa. En los buenos oficios el tercer Estado se limita a aproximar a las partes para reanudar las negociaciones, y obtenido esto, los buenos oficios cesan. La mediación va

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más lejos: aparte de reanudar las negociaciones, el mediador participa de las mismas, esta presente, y trata de obtener transacciones recíprocas. El mediador interviene en las negociaciones, pero nunca decide el problema. Ambos procedimientos tienen eficacia en el prestigio de los Estados que los ejercen. Los que ofrecen estos ervicios son las grandes potencias, que tienen presión política e influencia.5) Conciliación InternacionalLa conciliación consiste en que un tercero interviene entre los Estados en controversia y trata de componer sus dificultades sobre la base de concesiones recíprocas. La diferencia entre la mediacion y la conciliacion radica en el órgano que la ejerce: la mediación la ejerce un Estado, y la conciliiacón son personas que no dependen de ningún Estado. La tendencia es hacer de la mediación un medio de solución pacífica a la que deba recurrirse obligatoriamete, aún cuando sus conclusiones no sean vinculatorias. Es necesario prever los procedimientos para la creación ad hocde estas comisiones, que se componen de cinco miembros: cada parte nombra uno nacional, y los otros tres son extranjeros, elegidos por las partes.6) Investigación InternacionalLa investigación es un procedimiento aplicable y útil cuando la disputa proviene de diferencias en la apreciación de hechos y no tiene fuerza obligatoria. Se confiía el examen detallado y minucioso de esos hechos a personas desinteresadas, imparciales y expertas en los problemas que se trata, para que dictaminen la forma en que ocurrieron los hechos, que puede contribuir a la solución pacífica de controversias. Se ha impuesto como método auxiliar para la solución pacífica.

Tema B – Arbitraje7) Conceptos y clasificaciónConsiste en someter una divergencia internacional, mediante el acuerdo formal de las partes a la decisión de un tercero a fin de que, previo procedimiento contencioso ante el tribunal, dicte un fallo definitivo. Puede ser: a) Ocasional e institucional: es ocasional cuando determinada la divergencia, es sometida por las partes al arbitraje celebrando un acuerdo especial, y es institucional cuando dos o más Estados se obligan a dar solución por medio del arbitraje a las divergencias que se produzcan en lo futuro y no logren resolver por vía diplomática; b) Limitado e ilimitado: es limitado cuando se excluyen ciertas divergencias y es ilimitado si no se formula ninguna exclusión; c) Cláusula compromisoria: los tratados donde se pacta arbitraje institucional se llaman Tratados Generales de Arbitraje, que pueden ser acordado por una cláusula compromisoria, una estipulación contenida en un tratado que no es específicamente de arbitraje. Esa estipulación es una cláusula compromisoria especial cuando dispone que toda divergencia ulterior, respecto a la aplicación o interpretació de ese tratado, será dirimida por el procedimiento arbitral y general, cuando la obligación de acudir al arbitraje no tiene en mira específicamente al tratado en que ella figura inserta, sino que abarca de modo genérico las cuestiones que surjan en lo futuro. Esta se estipula antes de que surja la controversia, a diferencia del Compromiso arbitral, acuerdo posterior a la disputa por el que se decide someterla a arbitraje. 8) La competencia del tribunal arbitral, cuestiones reservadas, partes, tribunal y compromiso arbitrala) Emana la competencia, como el tribunal mismo, de la voluntad de las partes expresada en común acuerdo, pues a ellas corresponde determinar cuál es la

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cuestión o cuestiones que someten a su decisión arbitral. Ningún Estado puede consisderse obligado a someter sus diferencia scon otros Estados al arbitraje o a cualquier otro medio de solución pacífica de controversias. b) Hay cuestiones que por su naturaleza excluídas del arbitraje, que surgen del tratado, o de reservas formuladas al tratado. c) Las partes en un arbitraje internacional son los Estados. No son parte las personas privadas, aunque tengan interés en el litigio. La competencias de la CIJ para dirimir conflictos entre Estados y Organiciones Internacionales convierte al arbitraje en el único medio de solución de conflictos entre ambas. El árbitro es una o varias personas.d) El tribunal requiere la aceptación del cargo de las personas designadas. Antes era el jefe de un Estado, o el Papa, pero ahora se utiliza un tribunal colegiado, con un número impar de miembros elegidos por su honorabilidad. Se incluye un miembro de cada una de las partes en el litigio. Los tratados de arbitraje se someten al Tribunal Permanente de Arbitraje, donde las partes eligen a dos árbitros cada una, y entre los cuartos eligen a un quinto. Las comisiones mixtas son tribunales que se instituyen para cuestiones de límites, pecuniarios y contractuales. Hay tres miembros: uno de cada parte y un tercero de común acuerdo. e) El compromiso arbitral es el jucio que se inicia como consecuencia de aucerdo formal de las partes. Este compromiso contendrá cláusulas fundamentales concernientes a la forma y plazo para designar un tribunal, la cuestión cuya decisión se le encomienda, normas de fondo y de procedimiento durante el juicio, costas y demás erogaciones.9) Procedimiento arbitral. Normas aplicables. Equidad. Juicio. Fallo. Recursos. Efectos del falloCorresponde a las partes fijar de común acuerdo cuáles serán las normas de fondo que regirán en el litigio para apreciar los hechos y las pruebas así como las alegaciones respectivas. Todo esto está condicionado a la naturaleza y las circunstancia s del aucestión. En algunas ocasiones, las partes convienen en realizar un arbitraje de derecho, y estipulan que el tribunal deberá regirse por las normas del derecho internacional. Otras veces, las partes acuerdan que el tribunal aplique normas mas estrictas: estipulan un arbitraje de Equidad, donde el juez decidirá inspirándose en su conciencia lo que estime razonable y adecuado para dar a cada cual lo suyo según las circunstancias del caso. La equidad no se desentiende de las normas, pero mitiga los errores y llena de los vacíos. El procedimiento arbitral se desarrolla conforme a las reglas establecidas, y termina con el dictado de una sentncia motivada, obligatoria y definitiva para las partes en litigio. El laudo arbitral puede ser recurrido por la revisión o hecho nuevo (siempre que se reúnan las condiciones del descubrimiento de un hecho que haya sido ignorado por el tribunal, y sea de naturaleza tal que haya ejercido influencia en el fallo) o por un recurso de aclaratoria (que aclara el sentido de los términos de la sentencia). Carece de fuerza obligatoria cuando el árbitro se ha excedido en los limites de su competencia, porque al hacerlo desnaturalizó su mandato. No puede hablarse de nulidad del fallo ya que esto se emplea en la justicia interna. No existe un tribunal de apelacion al que pueda ir la parte agraviada para la anulación del fallo. Aunque se pueden realizar entre las partes negociaciones diplomáticas para llegar a un entendimiento o a un nuevo arbitraje.

Tema C – Corte internacional de Justicia10) Antecedentes

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Los intentos de institucionalizar la justicia internacional fueron frecuentes durante el S. XX. Se pretendió crear un órgano de arreglo judicial con carácter permanente, y para juzgar de inmediato los asuntos que le sean sometidos. En la Conferencia de La Haya de 1907, se planteó por EEUU crear un Tribunal de Justicia. En la Conferencia de París de 1919, se estableció que el Consejo prepararía un proyecto de Tribunal Permanente de Justicia. El mismo entró en vigor en 1921 como Estatuto de Tribunal Permanente, aunque dejó de funcionar en 1939. El nacimiento del Tribunal Internacional de Justicia fue en 1948.11) Organización de la Corte. Composición. Jueces, elección, mandato. Jueces ad Hoc. Funcionamiento de la CorteLa CIJ está compuesta de quince miembros elegidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o que sean jurisconsultos en derecho internacional. En la elección se tendrá en cuenta no solo que individualmente reúnan las condiciones reseñadas sino también que en el conjunto creporesenten a las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. No podrá haber en la cCorte dos miembros del mismo Estado. Toda persona que sea nacional de más de un Estado, será considerada de donde ejerza sus derechs civiles y políticos. La elección de los jueces la hace la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la nómina de los candidatos propuetstos por los grupos nacionales de la Corte de Arbitraje, que votarán independientemente. Para ser elegido se necesita mayoría de votos en la Asamblea y en el Consejo de Seguridad. Si después de la primera votación quedan plazas, se las cubrirá en una segunda o tercera vuelta. Si todavía hay plazas vacantes se irá a un procedimiento especial. La duración del mandato es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renunciar o ser separados de su cargo, si a juicio unánime de los demás miembros ya no satisface las condiciones requeridas para su elección. Ningún miembro de la corte puede ejercer funciones políticas, administrativas o privadas, y durante su cargo tendran inmunidad diplomática. El juez ad hoc dice que los magistrados de la msma nacionalidad de cada una de las partes litigantes conservarán su derecho a participar en la vista del negocio de que conce la Corte. Si incluye entre los magistrados uno de la nacionalidad del litigante, y otro no, se designará a una persona de su elección para que tome asiento en calidad de magistrado. Esta persona deberá escoferse entre los que hayan sido propuestos como candidatos. Si la Corte no incluye entre los magistrados del conocimiento ninguno de la nacionalidad de las partes, cada una de estas podrá designar uno. El presidente se elige por 3 años, representa al tribunal, dirige los trabajos, servicios, debates y vistas. Tiene que residir en La Haya y tiene voto sólo en empates. La secretaría del tribunal tiene un secretario y un secretario adjunto, cuyo mandato dura 7 años. La corte formulará un reglamento por el cual determinará la manera de ejercer sus funciones, y sus reglas de procedimiento. Basta el quorum de 9 magistrados par constituirla. Podrán constituirse una o más salas de tres o más magistrados para determinados negocios, como litigios de trabajo, y relativos al tránsito y las comiunicaciones. Será dictadas por la corte cualquier sentencia de la Sala. 12) Las competencia en materia contenciosa. Carácter facultativo. Formas del consentimientoUn Estado está imposibilidad para obtener la solución de una controversia por medio de una sentencia sin el consentimiento del Estado con el que haya surgido la controversia en concreto. La iniciación del proceso no es posible en base a la voluntad de uno solo de los contendientes, ya que la justicia es facultativa y la

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competencia del tribunal es fundada sobre el consentimiento de los Estados. El conseitmineoo se da por medio de un acuerdo especial llamado compromiso, o por medio de tratados o convenciones vigentes en las que se prevé el sometimiento al tribunal para todos los casos que se presenten en el futuro, o por medio de la aceptación de la cláusula facultativa. Los Estados partes pueden declarar que reconocen como obligatoria la jurisdicción de la Corte en cualquier controversia jurídica sobre la interpertación de un tratado, una cuestión de derecho internacional, un hecho que constituya la violación de una obligación internacional, o la naturaleza de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. El consentimiento puede darse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios Estados, por determinado tiempo, o por aceptación indirecta de la jurisdicción, al aceptar la competencia por medio de una carta, o no oponer la excepción de incompetencia.13) Competencia ratione personaeSólo los Estados podrán ser parte en casos ante la corte, y los particulares o las organizaciones internacionales no tienen acceso al tribunal. La CIJ podrá solicitar a las organizaciones información relativa a casos que se litiguen ante la corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen por iniciativa propia. Hay una diferencia entre: a) los Estados parte del Estatuto del Tribunal (por ser miembros de la ONU), o por cumplir las condiciones para llegar a ser parte del Estatuto y b) Los Estados que no sean parte en el Estatuto del tribunal, que deberán depositar una declaración aceptando la jurisdicción del tribunal, comprometerse de buena fe a las decisiones, y aceptar las obligaciones que tienen los miembros de la ONU.14) Competencia ratione materiaeEl tribunal es competente para entender todas las diferencias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en la misma. La competencia de la corte se extiende a todos los litigios que las partes le someten y sobre todo a los asuntos previstos especialmente en la Carta de la ONU o en los tratados o convenciones vigentes.15) La competencia de la Corte en materia consultiva – La facultad de la Corte para decidir su competenciaLa corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de la ONU, o de acuerdo con las disposiciones de la misma. La Asamblea y el Consejo por derecho propio, y todos los organismos de la ONU autrizados. Los Estados no pueden pedir dictámenes a la CIJ. La Corte tiene facultad para decidir sobre su propia competencia, aunque es un derecho hoy discutido. “En caso de disputa en cuanto si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá” (Art. 36,6 Carta ONU).16) Procedimiento ante la CIJ – Procedimiento contencioso16a) Iniciación del proceso: los negocios serán incoados ante la Corte, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud enviada al Secretario. En ambos casos deberá indicarse objeto de la controversia y partes. El Secretario comunicará de inmediato a ls interesados. Mientras que el compromiso supone un acuerdo entre los Estados para someter una cuestión al Tribunal, la introducción por medio de una demanda significa que su jurisdicción proviene de una cláusula facultativa aceptada en tiempo y forma por las partes. La Corte tendrá la facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deben tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. Las partes están representadas por los agentes, y podrán tener consejeros y abogados. Estos tendrán los privilegios e inmunidades

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necesarias para el libre desempeño de sus funciones. El proceso tendrá dos fases, una escrita y otra oral.16b) La fase escrita del procedimiento: el procedimiento escrito comprenderá la comunicación a la Corte y a las partes de memorias, contramemorias y si fuese necesario de réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. La memoria tiene una exposición de los hechos sobre los que se funda la demanda, del derecho y de las conclusiones. La contramemoria contiene el reconocimiento o la oposición respecto de los hechos mencionados en la memoria, una exposición adicional de los hechos, las observaciones relativas a la exposición de derecho como erespuesta y las conclusiones. La réplica y dúlica, si la CIJ la autoriza, resaltarán los puntos en que aún no están de acuerdo. La comunicación se hará por conducto del Secretario en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. Todo documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada. 16c) La fase oral del procedimiento: el procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Durante ésta, el Tribunal podrá hacerles preguntas o pedirles presiciones (podrán contestar inmediatamente o más tarde en el plazo fijado por el Presidente). El tribunal determinará si deben hacerse antes o después de las pruebas, así como el orden de las actuaciones.16d) Los medios de prueba: el Estatuto trata a la prueba de manera general, sin distinguir la prueba de derecho de la de los hcehos. El tribunal puede en cualquier momento invitar a las partes a presentar los medios de prueba o dar las explicaciones que él considere necesarias, para precisar cualquier aspecto de los problemas a examen o puede él mismo procurar obtener otras informaciones a este fin. La prueba documental comprende todo documento en que se apoye la memoria, contramemoria, réplica y dúplica, a los que se adjuntarán copias certificadas. También podrán prestarle declaraciones juradas para reemplazar el testimonio oral de personas onocedoras de determinados hechos. En la fase oral, cabe presentar una prueba testifical o bien la intervención de peritos. Aún antes de empezar una vista, la Corte puede pedir a los agentes que produzcan un documento o den una explicación. Si se negren a hacerlo, se dejará constancia formal del hecho. Además, la Corte podrá comisionar a cualquier individuo, entidad negociado, comisión u otro organismo que ella escoja, para que haga una inviestación o emita un dictamen pericial. Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la CIJ podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes desee presentar, salvo que la otra dé su consentimiento.16e) Las conclusiones de las partes y su modificación: las conclusiones son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes. Estas deben contener el objeto del litigio, sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal, ya que el Tribunal tiene la obligación de responder a las mismas y de no fallar sin tenerlas en cuenta. No es extraño que a lo largo del debate las conclusiones uedan varir para reflejar los cambios en ls posiciones de las prtes. Sin embargo, la posibilidad de modificarlas tiene como límite que la parte contraria esté en condiciones de pronunciarse sobre las conclusiones enmendadas.16f) La deliberacion de la Corte: cuando los agentes, consejeros y abogadso hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La CIJ se retirará a deliberar. Las deliberaciones se harán en privado y secretas. Todas las decisiones d la CIJ se tomarán por mayoría del voto de los magistrados. En caso de empate, decidirá el presidente.

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16g) La sentencia y recursos de interpretación y revisión: el fallo será motivado, definitivo e inapelable y no será obligatorio sino para las partes en litigio y fspecto del caso que ha sido decidido. El fallo será firmado por el presidente y el secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de estos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente. No obstante el fallo que tiene carácter de cosa juzgada y ser irrecurrible, las sentencian pueden ser objeto de recursos de revisión e interpretación. La interpretación esclrecerá el sentido y alcance de la sntencia, y sólo podrá darse en caso de desacuerddo del sentido o alcance del fallo. La revisión afecta el principo de cosa juzgada y podrá pedírselo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento se deba a negligencia. Sus requisitos son: se trate de un hecho desconocido, que se pida en los 6 meses del hecho nuevo, y que no hayan pasado más de 10 años desde el fallo. 16h) La ejecución de la sentencia: las sentencias deben ser ejecutadas por los propos litigantes, y su obligatoriedad deriva de la propia aceptación de la competencia del tribunal y del compromiso de todo miembro de la ONU de cumplir la decisión de la CIJ en cualquier litigio en que sea parte. La obligatoriedad se extiende a los Estados no miembros de las ONU ya que entre las condiciones bajo las que el Tribunal les está abierto figura la de acatar y cumplir las sentencias. No obstente en los caos de inejecución, esta se puede conseguir por medidas unilaterales (presión diplomática, retorsión y represalias) o por medio de la intervención del consejo de seguridad de la ONU.17) Procedimientos incidentales de la CIJ. Las medidas provisionales. Las excepciones preliminares. Las demandas reconvencionales. La intervención de un tercer Estadoa) La CIJ tendrá facultad de indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardr los derecho de cada una de las partes. Estas medidas tienen el carácter de provisionales, pues son tomadas mientrs se pronuncia el fallo y su objeto no es otro que el de salvaguardar los derechos de cada parte pendientes de la decisión del tribunal. Pueden adoptarse a pedido de parte o de oficio. b) La excepción preliminar es un medio de defensa susceptible de poner fin al procedimiento sin qu el Tribunal sea llamado a apreciar el fondo de la diferencia. La presentación lleva aparejada la suspensión del procedimiento principal y el inicio de un procedimiento incidental que se inicia con un escrito que contiene la exposición de los hechos y del derecho. La parte contraria presentará en un escrito sus observaciones y conclusiones. Terminadas las fases escritas y otral, el tribunal delibera y rtoma su decisión que puede rechazar la excepcion, admitirla o unirla al fondo del asunto, y decidirá al dictar sentenciua. c) La reconvención es otra cuestión incidental en un procedimiento internacional, que requiere que la instancia principal haya sido presentada ante el tribunal por una demanda y no por un compromiso, que haber conexión entre objeto de la demanda reconvencional y la demanda principal, que la demanda recnvencional contenga una pretensión donde el tribunal sea competente, y que sea presentada con la contramemoria de la parte de que emane y figure la petición entre las conclusiones de esta. d) Un tercer Estado podrá intervenir en un procedimiento principal entre dos Estados si considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede verse afectado por la decisión del litigio (por una demanda), o cuando se trate de la

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interpretaión de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio (por una declaración). El tribunal decidirá sobre su admisión.18) El procedimiento consultivoLas cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la CIJ mediante solicitud escrita, en que se formule en términos precisos la cuestión respecto de la cual se haga la consulta. Con dicha solicitud se acompñarán todos los documentos sobre la cuestión. Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretario la notificará a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la CIJ. La CIJ pronunciará sus opiniones consultivas en audiencia pública, previa notificación al Secretario General de la ONU, los Estados y organizaciones internacionales. En comparación con la sentencia, los dictámenes no tiene efecto de cosa juzgada, ni tienen fuerza obligatoria por su carácter meramente consultiva.

Tema D – Medios coercitivos que no suponen el uso de la fuerza19) Conceptos generales y medios coercitivosCuando una divergencia internacional no llega a ser resuelta ni por negociaciones diplomáticas entre las partes ni con la colaboración de un tercero, sólo restan dos caminos posibles: o las partes abandonan toda nueva gestión a la espera de que el tiempo provea oportunidad más propicia, o alguna de ellas recurre a los medios coercitivos. Estos significan cierta coerción sobre la contraparte a fin de inducirla a ceder en sus pretensiones.19a) Retorsión: hay retorsión cuando un Estado aplica a otro la misma o similar medida restrictiva o prohibitiva que éste, usando de un derecho, ha aplicado a aquel, como elevar las tarifas aduaneras con respectos a ciertas mercaderías.19b) Represalias: consisten las represalias en la adopción, con respecto a un determinado Estado, de ciertas medidas de coerción, las que se estimen más conducentes para imponerle una rectificacin a su conducta, en respuesta a un hecho ilícito realizado por aquel en perjuicio de los derechos del Estado o de sus nacionales (embargar buques de la bandera del culpable que se encuentren eu su jurisdicción). Son consecuencia de un acto perjudicial, no ilícito como en la retorsión, sino lícito.19c) Ruptura de las relaciones diplomáticas: medida que un Estado asume cuando se siente gravemente afectado por la conducta de otro Estado, o cuando la desinteligencia llegó a un punto tal que considera preferible no discutir más directamente y aún formular con ello una advertencia indirecta acerca de su desagrado. Se adopta entregando sus pasaportes al Jefe de la misión diplomátic correspondiente, así como a los miembros del personal oficial y sus familias, y ordenando a los propios agentes diplomáticos en el país respectivo que soliciten a la vez sus pasaportes. La ruptura de relaciones diplomáticas no comprende a los funcionarios consulares, dado que el desempeño de su cartgo no tiene alcance político. Los agentes diplomáticos deberán abandonar el país a la brevedad posible.19d) El bloqueo pacífico: consiste en impedir, por medio de las fuerzas navales y sin que exista Estado de guerra, las comunicaciones marítimas de un país determinado. La interdicción del uso o la amenaza de fuerza transforma al bloqueo pacífico en un acto ilegal, pues supone el uso de fuerza. Puede ser decidido, excepcionalmente, por el Consejo de Seguridad.19e) El ultimátum: es una intimación que un gobierno dirige a otro, por medio de una nota diplomática como proposición final con respecto a una divgerencia que los separa, requiriéndole aceptar determinada solución dentro de las 48h, y la no

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aceptación implica la adopción de medidas graves, como ruptura de las relaciones diplomáticas y aún la guerra.

Bolilla 13Tema A – La organización de las Naciones Unidas1) Antecedentes históricosLa ONU no surgió improvisadamente, sino a través de un proceso laborioso en el que se fue preparando la estructura social sobre la que habría que asentarse el instrumnto jurídico en que se concretó. Entre los antecedents remotos la experiencia de la Sociedad de las Naciones es el más cercano a la ONU. La Declaraccón de los Aliados y la Carta del Atlántico firmada por Roosevelt y Churchill (1941), y la Declaración de Washington (1942) suscripta por 21 países, son las bases donde ser sustentó la política exterior y el nuevo orden del mundo. La Declaración de Moscú de 1943 fue firmada por las cuatro grandes potencias: EEUU, China, Gran Bretaña y la URSS. En ella se habla de perpetuar, en tiempos de paz,la comunidad de las grandes potencias impuesta por las necesidades de los tiempos de guerra. Se habló de una Organización Internacional para los tiempos de Paz. Siguió la declaración de Teherán de 1943, y la Conferencia de Yalta de 1945, donde se solucionó el voto en el Consejo de Seguridad y se previó la convocatoria para la Conferencia de San Francisco, con 50 países, donde se votó la Carta de la ONU y el Estatuto del Tribunal Internacional. Para poner en marcha las estipulaciones, se creó una comisión preparatoria cuya misión era la de convocar las primeras reuniones de los órganos de la ONU. Esta cumplió su cometido y la Asamblea General se reunió por primera vez en 1946 en Londres. La ONU hoy está formada por 189 Estados y tiene una duración indefinida, pues podría transformarse o desaparecer. Su propósito es mantener la paz y la seguridad internacional. Goza de subjetividad y no es lo mismo que la Comunidad Internacional Inorgánica donde están todos los Estados y otros sujetos internacionales, or el solo hecho de tener personalidad internacional.2) Naturaleza jurídica de la CartaPor los primeros comentaristas destacados de la Carta se planteó el problema de si esta supone un simple tratado interncional o se trata de una Constitución. Desde lo formal, es innegable que se trata de Tratado internacional, aunque tiene particularidades, como ser la superioridad de la Carta sobre otros tratados. Hay cuatro supuestos de incompatibilidades: a) Conflicto entre obligaciones de acuerdos anteriores a la Carta y esta: la Carta deroga los acuerdos anteriores; b) Conflicto entre acuerdos posteriores y la carta: prevalece la carta; c) Conflicto entre obligaciones de acuerdos anteriores y entre un Estado: el Estado miembro usará la carta, y el no miembro hará valer la responsabilidad internacional; d) Conflicto entre obligaciones posteriores a la carta y un Estado: es improbable, pero la solución es igual que en c). Las peculiaridads de la carta no permiten sostener que se trate de una constitución como en el derecho interno, sino de un tratado sui generis.3) Reforma y revisión de la cartaLas reformas a la carta entrarán en vigor para todos losmiembros de la ONU cuando hayan sido aceptadas por el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea General y retificados de conformidad con sus procedimientos constitucionales por los miembros de la ONU. Para ratificar las reformas también se reuiqere la raficiación de 2/3 de la Asamblea General, 2/3 de los Estados y los miembros del consejo de seguridad. Se podrá celebrar una congerencia general para revisar la carta, en fecha y lugar determinados por 2/3 de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualquier de los 9 miembros del Consejo de Seguridad.

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Cada miembro de la ONU tendrá tendrá un voto en la conferencia. Toda modificación entrará en vigor al ser ratificada por 2/3 de los miembros de la ONU, incluyendo a los demás del Consejo de Seguridad. Para la resivión se requiere la convocatoria a una conferencia por 2/3 de los miembros de la asamblea y 9 del consejo de seguridad, la adopción de la conferencia por 2/3 de los miembros presentes, y la ratificación por 2/3 de los miembros de la ONU.3) Propósitos de la ONU contenidos en al Carta. Enumeración y análisisa) Mantener la paz y seguridad internacionales y ftomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrar la paz; b) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos, y al de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas para fortalecer la paz universal; c) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácater económico social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; d) Servir de centro que armonice los efuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos. 4) Principios de la ONU contenidos en la Carta. Enumerción y análisisa) La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros; b) Los miembros de la ONU, a fin de asegurarse los derechos y beneficios, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta; c) Los miembros de la ONU arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia; d) Los miembros de la ONU arreglarán sus problemas internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos; e) Los miembros de la ONU presentarán a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que se ejerza de conformidad con la Carta, y se abstendrán de ayudar a un Estado contra el cual la ONU ejerza acciones preventiva o coercitivas; f) La ONU hará que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con estos principios, en la medida necesaria, para mantener la paz y seguridad; g) Ninguna disposición de la Carta autoriza a la ONU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros que someten dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la carta, aunque este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas previstas también en la Carta.4) Miembros de la ONU – ClasificaciónLa Carta de la ONU hace distinción entre miembros originarios y admitidos, sólo respecto al procedimiento de admisión, pues ambos miembros gozan de los mismos derechos y obligaciones. a) Los miembros originarios han participado en la Conferencia de San Francisco donde se firmó la Declaración de la ONU el 01ENE1942. Los miembros originarios son 50, y Polonia que, si bien no era un país, se la considera originaria. La Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimoentos constitucionales. Las ratificaciones son entregadas para su depósito al Secretario General de la ONU cuando haya sido designado. La Carta entrará en vigor cuando se depositen las ratificiones de los Estados signatarios, y los que la ratifiquen después, adquirirán calidad de miemgros de la ONU desde que despositen su ratificación. b)

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Miembros admitidos: son los que no participaron de la Conferencia de San Francisco. Para entrar requieren cinco condiciones: ser un Estado (con población, territorio, política y soberanía), ser amante de la paz, aceptar, estar capacitado y estar dispuesto a cumplir las obligaciones de la Carta. Además, deben someterse a un proceso especial: deberá ser admitido por la decisión de la Asamblea General, a recomendación del consejo de seguridad. Intervienen dos órganos de la ONU, que actúan por separado, y se requieren dos declaraciones de voluntad distintas para que la admisión de realice.5) Suspensión, expulsión, y retirada voluntaria de un miembro de la ONUa) Suspensión: todo miembro de la ONU objeto de acción preventiva por el consejo de seguridad, puede ser suspendido por la asamblea, a recomendación del consejo, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembros. Esto suponge quese les suspenden los derechos, pero no sus obligaciones, y no pierden el derecho a voto en la asamblea. b) Expulsión: todo miembro de la ONU que haya violado repetidamente los principiops de la Carta puede ser expulsado por la Asamblea General, a recomendación del consejo de seguridad. Es decir: el mismo sistema que para la aceptació y suspensión.c) Retirada voluntaria: no está prevista en la Carta pero la ONU permite retirarse de la misma (Indonesia 1965/66).

Tema B – Los órganos de las Naciones Unidas6) Órganos principales y secundarios, distribución de competenciaSon órganos principales de la ONU la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Se buscó llegar a una división funcional, pues cada órgano tiene funciones específicas. Dentro de los seis órganos, hay tres autónomos (Asamblea, Consejo y Corte) y tres de autonomía dudosa (ECOSOC, CAF y Secretaría). Se pueden establecer órganos subsidiarios necesarios, como ser UNICEF, UNCTAD y PNUD. Estos órganos no son secundarios sino que el procedimiento por el que nacieron, y por depender del órgano de los crearon los hace subsidiarios, pero no tienen competencias menores,7) Composición, funcionamiento y competencia de los órganos principales. Asamblea Generala) Composición: la Asamblea General es un órgano de competencia general, compuesto por todos los iembros de la ONU, que se hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y cinco suplentes. b) Funcionamiento: no es permanente, ya que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, pero también en seisones extraordinarias, o en sesiones de emergencia, a pedido del consejo de seguridad o de los miembros de la ONU en uso de la resolución “Unión pro paz”. c) Decisiones: para las cuestiones importantes, se tomarán por el voto de 2/3 de miembros votantes. Estas cuestiones comprenden el mantenimiento de la paz y seguridad, elección de miembros no permantenes en el consejo de seguridad, miembros en el ECOSOC, en la CAF, nuevos miembros a la ONU, suspensión de derechos, privilegios y expulsión de emiebros, etc. Para las otras cuestiones, se votarán con el voto de 2/3 de los miembbros presentes y votantes. Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto. d) Las comisiones: el trabajo de la Asamblea General se lleva a cabo en pleno a través de comisiones, como la política y de seguridad, la de asuntos económicos y financieros, de asuntos sociales, humanitarios y culturales, de administración fiduciaria, de asuntos de administración presupuesto, jurídica, y de política especial. e) La

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competencia general: la Asamblea General podrá discutir cualquier asunto o cuestión que se refiera a los poderes o funcines de los órganos de la ONU; f) La competencia específica está en considerar los principios generales de cooperación en paz y seguridad, considerar principios de desarme, recomendar medidas para el arreglo acífico de controversias, promover e impulsar el desarrollo del derecho internacional, admitir, suspender y expulsar a miembros de la ONU, fijar las cuotas de los miembros de la ONU para los gastos, dictar su propio reglamento interno, establecer los órganos subsidiarios, elegir los miembros no permanentes de la comisión de seguridad, y los miembros de la ECOSOC, la CIJ y al secretario general, y adoptar las reformas de la carta.8) Consejo de seguridada) Función principal: el CS es uno de los órganos principales de la ONU cuya misión es mantener la paz y seguridad internacional. A fin de asegurar una reaccion rápida y eficaz por parte de la ONU, sus miembros confieren al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional, y reconocen que el CS actúe en nombre de ellas al desempeñar las fucnciones de esa responsabilidad.b) Composición: se compone de 15 miembros: China, Francia, la URSS, Gran Bretaña y EEUU son miembros permanentes, y la Asamblea General elige a otros 10 miembros, no permanentes, prestando atención a la contribución de ests miembros, al mantenimiento de la paz, y a los demás propósitos de la organización.c) Elección de miembros no permanntes: son elegidos por dos años, y los salientes no pueden ser reelegidos inmediatamente. Para su elección se tendrá en cuenta su contribución al mantenimiento de la paz y una distribución geográfica equitativa.d) Funcionamiento: el CS se organiza de dforma que pueda funcionar continamente, y cada miembro de la CS tendrá su representante en la sede de la organización. Este organo realizará reniones periódicas, y en carácter de urgencia. El CS podrá celebrar reuniones en cualquier lugar. Cualquier miembro puede participar, sin derecho a voto, en la discusión de cualquier cuestión llevada ante la CS, cuando considfere que los interses lo afectan.e) Régimen de votaciones: para las cuestiones de procedimiento se requiere el voto de los 9 miembros, y para las demás ceustiones se requieren el voto de los 9 miembros, incluso los 5 miembros permanentes (5 permanentes y 4 no permanentes).f) Derecho de veto: es el voto en contra de algún miembro permanente en las cuestiones que requieren el voto afirmativo de estos cinco miembros. Se conoce eufemísticamente como la unanimidad de las grandes naciones. El uso que han hecho de él los 5 miembros permanentes ha bloqueado la acción del CS haciéndole inoiperante. En ciertas ociasiones hubo un doble veto: votar dos veces en contra, primero cuando se propone una cuestión, y cuando se vota el fondo de la cuestion. Para evitar el uso y abuso del veto, se procura: considerar que la ausencia de un miembro no supone el veto, que la abstención de votar no es veto, que la parte en una controversia no puede votar ni vetar, que el presidente puede manifestar en sus conclusiones la voluntad del CS, y fijar por listas las cuestione de procedimiento, no sujetas al veto, y ampliar las mismas.g) Método del consenso: debatida una cuestión en la CS, el Presidente, resume el debate y sac sus conlusiones, manifestando que ellas expresan la voluntad del Consejo en su conjunto, salvo objeción por parte de algun miembro. Si esta no se presenta, la decisión se toma por unanimidad de facto, sin recurrir a votación. Este es el mecanismo de las decisiones presidenciales.

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h) Competencias propias y concurrentes del CS con la Asamblea General: las competencias propias generales son investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional, o dar origen a una controversia, para determinar si la prolonación de la misma puede poner en peligro la paz y la seguridad, y determinar la existenia de amenaza da la paz, o acto de agresión, y hará recomendaciones, incluso mediante el uso de fuerza para reestablecer la paz y seguridad. Las competencias propias específicas son utilizar los acuerdos regionales para aplicar medidas coercitivas, elaborar planes para someter a los miembros de la ONU y establecer un sistema de regulación de armamenttos, dictar medidas o recomendaciones para que se ejecuten los fallos de la CIJ, pedir dictámenees a la CIJ sobre cualquier cuestión jurídica, y crear organismos subsidiarios que considere convenientes. Las competencias concurrentes del CS con la AG son: participar en la elección de los jeuces de la CIJ, deciir la revisión de la carta, y recomendar la admisión, suspensión o expulsión de miembros de la ONU.i) Carácter de las decisiones: la CIJ entendió en el dictámen sobre amibia que los poderes otorgados a la CS son generales, por lo que puede adoptar decisines obligatorias para los Estados miembros al margen de la Carta, dado el compromiso que los mismos asumieron. Los miembros de la ONU aceptan y cumplen las decisiones del CS de acuerdo con la carta.9) La Corte Internacional de Juisticiaa) Composición: el Tribunal está formado por 15 jueces elegidos por 9 años, con la posibilidad de releleción por la Asamblea General y el consejo de seguridad. Estos órganos se manifestarán por ayoría absoluta de votos y en votaciones independientes, sobre una lista propuesta por los nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje, cada 3 años que afectan a 4 magistrados.b) Funcionamiento: la CIJ funciona permamenteente, excepto durante las vacaciones. Esta ejercerá sus funciones en sesión plenaria, salvo que se diponga lo contrario el Estatuto de la Corte, y basta un quórum de 9 miembros para que quede constituida. Cada vez que sea necesario, la CIJ podrá constituir una o más salas, compuestas de 3 o más magistrados, según lo disponga la propia CIJ, para conocer de determinada categoría de negocios como los litigios del trabajo y los relativos al tránsito y las comunicaciones. Se considerará dictada por la CIJ la sentencia de cualquier sala.c) Competencia contenciosa: sobre los asuntos que las partes sometan mediante un acuerdo (Compromiso), en los casos previstos en los tratados vigentes, y en las controversias de carácter jurídico entre dos o más Estasdos que hayan declarado que reconocen como obligatoria la jurisdicción del Tribunal. La competencia consultiva de la CIJ se manifiesta en emitir dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea somtida por los órganos y organizaciones autorizadas.10) El consejo económico y social (ECOSOC)a) Composición: está integrado por 54 miembros de la ONU elegidos por la Asamblea General por 3 años, según un reparto geográfico riguroso. Cada miembro del ECOSOC tiene un representantes, y en sus tareas pueden participar, sin derecho a voto, los Estados no miembros del Consejo particularmente interesados, y los representantes de los organismos especializados y ciertas organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido estatuto consultivo.b) Funciomanieto: se reúne dos veces al año en Nueva York o Ginebra, y sus sesiones duran un mes. Las decisiones se adoptan por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Su labor se lleva a cabo no sólo en el seno del

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propio Consejo, sino a través de comités permanentes, de comisiones técnicas y de comisiones económicas regionales.c) Competencias: las competencias son amplísimas, pues es el órgano gestor de la cooperación económica y social de la ONU bajo la autoidad de la Asamblea General. Estas son: hacer o iniciar estudios, informes e investigaciones respecto de asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario o conexos; hacer recomendaciones a la Asamblea General, a los miembros de la ONU, y a los organismos especializados; formular proyectos de convención en materia de su competencia para someterlos a la asamblea; suministrar información al consejo de seguridad y pedirle ayuda; establecer comisiones económicas y sociales para la promoción de los DDHH, coordinar las actividades de los organismos especializados.11) Consejo de Administración Fiduciariaa) Composición: está integrado por los miembros que administren territorios fideicomitidos, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad que no administren territorios fideicomitidos, y otros miembos elegidos por 3 años por la asamblea cuando sean necesarios para lograr que el número total de los miembros del consejo se divida por igual entre los miembros de la ONU que administran tales territorios. Esta composición es inviable porque no hay terrotirios fideicomitidos.b) Funcionamiento: el consejo se reune cuando sea necesario, según el reglamento que él dicte. Tiene disposiciones sobre convocatoria a solicitud de la mayoría de sus miembros. Cada miembro tiene un voto, y las decisiones se toman por mayoría.c) Competencias: formular cuestiones sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicomitidos, examinar los informes rendidos por los administradores, recibir peticiones de los habitantes de los territorios, disponer visitas periódicas a los territorios, dictar su reclamento, y valerse de la ayuda del ECOSOC.d) Situación actual del CAF: se creó con el fin de supervisar el régimen de la administración de los territorios fideicomitidos y ha coronado su misión por haber obtenido la independencia de todos los territorios sometidos a tal régimen. Tras la independencia de Palau (1994), el Consejo modificó su reglamento eliminando la obligación de celebrar reuniones anuales, y solo lo hace por decisión propioa, de su presidente, o a solicitud de la mayoría de los miembros de la asamblea y el consejo.11) Secretaríaa) Composición: la secretaría se compone de un secretario general y el personal que requiera la organización. El Secretario General es nomrbado por la asamblea a recomendación dle consejo. Este es el más alto funcionario administrativo de la ONU. Aunque nada diga la Carta sobre la duración del mandato, por acuerdo posterior de la asmblea, se fija en cinco años y es prorrogable. El personal de la secretaría es nombrado por el Secretario según las reglas de la Asambla. La consideración primordial que se tendrá en cuenta la nombrar el personal de la secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideració a la importancia de contratar el personal en la forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.b) Funcionamiento: la función del Secretario y de sus funcionarios es internacional. En el cumplimientode sus deberes no recibirán ni solicitarán instrucciones a ningún gobierno ni autoridad ajena a la ONU y no actuarán en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales

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responsables ante la ONU. Cada uno de los miembros de la ONU se compromete a respetar el carácter exclusivamente interncional de las funciones de la secretaría general, del personal de la secretaría y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.c) Competencias técnica/administrativas: económicas (preparar el proyecto de presupuesto de la ONU, control de egresos e ingresos); organizativas (organizar el trabajo burocrático de la ONU y contratar el personal); jurídicas (ser depositario de tratados, registrarlos y publicaros; asesoras (preparar estudios e informes, proporcionar datos e informaciones); coordinadoras (coordinar las actividades de la ONU); y administrativas: actuar en todas las sesiones de la asamblea, consejo de segurdad, ECOSOC y CAF, desempeñando las demás funciones que le encomienden los órganos). d) Competencias político/diplomáticas: administrativas (elaborar un informe anual para presentar a la asamblea); representativas (formular representaciones en nombre de la ONU ante tribunales nacionales e internacionales); diplomáticas: ejercer funciones de mediador o consejero; ejecutivas (organizar los contingentes armados al servicio de la ONU.

Tema C – El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional12) Arreglo pacífico de las controverisas. Lineamientos de la CartaEs función primordial de la ONU la de mantener la paz y la seguridad internacional. La falta de desarrollo de algunos de los mecanismos previstos y las disensiones entre los miembros del consejo ha traído como consecuecias graves imperfecciones en la práctica de esta función. Para paliarlas, la ONU puso en marcha los mecanismos que integran las operaciones para el mantenimiento de la paz, a través del arreglo pacífico de las controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. El arreglar pacíficamente las controversias es obligación de la ONU.13) Mecanismo de arreglo pacífico en funcionamientoa) Acción inicial de las partes: esta acción obligatoria es la de buscar una solución libremente por cualquiera de los medios tradicionales de arreglo, como son la negociación, investigación, conciliación, arreglo judicial, y recurso a acuerdos regionales.b) La intervención del Consejo de Seguridad: esta intervención del CS se llevará a cabo porque las partes lo acuerden, o porque la prolongación de la controversia puede poner en peligro la paz y la seguridad internacional. El CS puede intervenir de oficio, e investigará toda controversia o actuación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de terminar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Están facultados para llevar la contoversia al CS: todo miembro de la ONU, un no miembro parte en la controversia, el secretario general o la Asamblea General.c) La tramitación ante el consejo de seguridad: incorporar a los asuntos del orden del día la controversia o sitauación y pasar a considerarla, invitar a los Estados que se consideren especialmente afectados o que sean parte en la controversia, oir las declaraciones de los Interesados, y abrir el debate para que participen todos los miembros del CS y los Estados; investigar los hechos. Las medidas ue puede tomar el consejo son: recomendaciones donde pide que se esconjan medios de arreglo adecuados, recomendaciones que indica los procedimientos de ajustes apropiados, recomendaciones en donde indica los términos de arreglo apropiados, y si fracasa, puede recurrir a una acción de fuerza, pues ante una

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controversia internacional prolongada, donde las partes desoye las recomendaciones, se pasa a la fuerza, porque hay una amenaza a la paz.14) La acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Responsabilidad del CS. Competencia de la AG. Actuación del CS. Medidas que pueden tomarseEl propósito esencial de la ONU es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y quien tiene la responsabilidad de lograrlo es el CS. Para asegurar una acción rápida, sus miembros confieren al CS la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional, y reconoce que el CS actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le importe esa responsabilidad. Para ello el CS determina la existencia de una amenaza o u acto de agresión, y recomienda las medidas que deban adoptarse. El consejo de seguridad puede tomar las siguientes medidas: a) Declaración de agresion por el CS, que tiene carácte rmoral, es una sanción contra la agresora; b) Medidas provisionales: insta a las partes que cumplen las medidas provisionales, que no perjudican derechos, reclamos ni posición de las partes, como ser la suspensió de hostilidades y creación de una zona neutral; c) Medidas que no implican el uso de la fuerza: como ser ruptura de relaciones ecoómicas, diplomáticas y consulares y de las comunicaciones. El Estado tendrá derecho a consultar al CS sobre la solución a los problemas económicos de estas medidas; d) Medidas que implican el uso de la fuerza: si seestima que las medidas anteriores son inadecuadas, puede ejercer la acción aérea, naval o terrestre, necesaria para mantner o restablecer la paz y la seguridad internacional. Comprenderá demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por las fuerzas armadas de los miembros de la ONU. El cumplimiento de estas medidas puede llevarse a cabo por la ONU (los Estados deben poner a disposición de la ONU a sus fuerzas armadas, aunque nunca se hizo), o por los Miembros de la ONU (la acción será ejercida por todos o algunos de los miembros de la ONU según lo determine el CS), o por los organismos regionales (el CS escoge las medidas más idóneas y confia su ejecución a un acuerdo regional, y el CS conserva el derecho a supervisar las medidas y retirar el permiso). La Asamblea General es otro de los órganos que puede ser llamado a intervenir en casos de amenaza a la paz o actos de agresión. En casos que el CS, por falta de unanimidad de sus miembros permanentes no cumpla sus responsabilidades, la facultad de recomendar a los miembros de la ONU, en la amenaza de la paz sobre medidas colectivas ue no impliquen el uso de la fueza, o para el supuesto del quebrantamiento de la paz, de medidas compresivas del empleo de las fuerzas armadas.15) Las operaciones de matenimiento de la paz. Consideaciones generales. Evolución. Directrices para las operaciones de mantenimiento de paz. Operaciones en vigor. Naturaleza de las mismas. Condiciones de aplicación y eficaciaLas operaciones para el mantenimiento de la paz tienen como rasgo común el envío al lugar dojnde se presente el conflicto de contingentes de Fuerzas Armadas que los Estados miembros ponen al servicio de la ONU, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio operen tales contingentes. Su misión es sofocar los conflictos entre Estados o de naturaleza interna. La actividad de estas fuerzas se limita a vigilancia, seguridad o policía. Con ello ha surgido un nuevo sistema de uso de la Fuerza por la ONU, que consiste en que se abandona todo el esquema de seguridad colectiva y se constituye un sistema preventivo y protector. La evolución de las operciones de mantenimiento de la paz muestran dos estapas: la primera entre 1956 y 1987, con un fin preventivo

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protector, y la de 1988 a la actualidad, con fines preventivos, protectores y humanitarios. En la primera etapa, hay dos operaciones de mantenimiento de paz que fueron la base de este mecanismo: la fuerza de emergencia sobre la nacionalidad del Canal de Suez (1956) y la del Congo creada en ese país tras la intervención belga. Viendo los problemas organizativos y económicos de estas operaciones, se creó el Comité de Operaciones para el mantenimiento de la paz que dice: a) las operaciones de mntenimiento de la paz están bajo el mando de la ONU, del que estará investigo el secretario general, bajo la autoridad de la CS; b) El CS tiene autoridad sobre su establecimiento, dirección y control; c) El CS puede delegar su autoridad en un organismo subsidiario creado al efecto, el Comité de Estado Mayor o el secretario general; d) El secretario general será comandante en jefe de las operaciones de la ONU; e) Las fuerzas deben tener en todo momento confianza y apoyo del CS realizar sus operciones con cooperación de las partes interesada, y ser unidades militares integradas y eficientes; f) Las fuerzas están formadas por contingentes aportados por países seleccionados por el secretario general; g) Los gastos de las operaciones están a cargo de la ONU. De esa época surgieron tres operaciones, aún en vigencia hoy: el mantenimiento de la paz en Chipre, el conflicto entre Siria e Israel, y la fuerza para el Líbano meridonal.Desde 1988, se observa un giro significadtivo en las operaciones de mantenimiento de la paz , con gran extesión global. Las operaciones se configuran como un mecanismos generalizado de pacificación y sus tares no solo se limitan a congelar los conlfictos sino en llegar a un solución, controlando y verigicando el cumplimiento de los acuerdos alcanzados para la solución de un cierto conflicto.La naturaleza y alcance de la función de las Operaciones de mantenimiento se ha ido perfilando a través de la prática de la ONU. Desde lo jurídico las operaciones son un órgano subsidiario del CS, atendiendo a la función de que son transitorias y destinadas a favorecer la solución de conflictos. Esta concepción amplía las operaciones de mantenimiento de paz, favorece que las misiones puedan ser variadas, aunque todas están en relación con conflictos armados, sean de orden interno o internacional, para prevenirlos, congelarlos o verificar las medidas destinadas para su solución. Las condiciones para la aplicación y eficacia de las operaciones de mantenimiento de lapaz son: a) Premisa política: consenso político, que consiste en un claro entendimiento y cooperación entre la ONU, los Estados que aportan las fuerzas y el Esatdo receptor. Dicha cooperación se structura en torno de los prinpios básicos de que las operaciones están bajo la autoridd de la ONU, se realizan con el consentimiento expreso del Estado, y deben realizarse respetando la soberanía e integridad terirtorial del Estado donde operan las mismas; b) Premisa jurídica: definir el estatuto de las fuerzas integrantes de las operaciones y establecer acuerdo entre la ONU y los Estados que aportan dichas fuerzas; c) Premisa administrativa: crear un amplio sistema de unidades de administración militar en el marco de la Secretaría General de la ONU; d) Premisa financiera: solucionar el déficit en la financiación que estas operaciones ocasiona por su alto costo, y el retraso de los Estados en pagar las cuotas correspondientes.

Bolilla 14Tema A – Los acuerdos regionales1) Concepto y caracterización

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Los acuerdos regionales constituyen generalmente fenómenos de solidaridad particular o zonal fundados en el deseo de mantener la paz o asegurar el bienestar de una región o grupo en relación con otra u otros. En efecto, los regionalistmos son generalmente generados por causa internas que aglutinan, como consecuencias de amenazas o peligros externos existentes o previsibles de corto alcance, y causas externas, como circunstancias desfavorables que motivan su surgimiento y su posterior consolidación con fines especiales de autoprotección y defensa. Sus objetivos son: impedir el avance de los regionalismos rivales en sus áreas de influencia, y evitar todo posible cambio en las grandes unidades económicas y como consecuencia la verticalización del poder, un indiscutible liderazgo de la mayor potencia dentro del grupo, quien por su gravitación impone los grandes objetivos políticos de la región2) La ONU y los Acuerdos Regionales – Capítulo VIII – Elementos definitoriosLa Carta de la ONU menciona acuerdos y organismos regionales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Ninguna disposición de la Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea enteder en los asuntos relativos a la paz y seguridad y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos sean compartibles con los propósitos y principios de la ONU. Los miembros de la ONU que sean parte en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al CS, que buscará el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias. Se deberá mantener al CS informado de las actividades proyectadas con acuerdos regionales para mantener la paz y seguridad. La Carta no define lo que es un acuerdo regional, pero sus elementos son el competencial (que sus reglas provean una acción para resolver asuntos que afectan la paz y seguridad), geográfico (que sean Estados ubicados territorialmente en una región definida), y finalista (que sea conforme a los principios de la carta). Estos elementos son condición sine qua non para la existencia de un organismo regional, aunque no son suficientes, sino que debe lograrse el reconocimiento de la ONU y el CS. 3) La cuestión del Reconocimiento - Prioridad del acuerdo regionalLos Organismos regionales han sustendado la pretensión de aislar a la ONU de todos los problemas políticos y la seguridad de la región, afirmando su prooridad y el monopolio de la facultad que tienen los miembros de lograr, por cualquier forma, el arreglo pacífico de las controverias locales en el ámbito regional antes de someterlas al CS. Ante esta clase de iniciativas debe recordarse que el propósito de la ONU de mantener la paz y seguridad no conoce fronteras y se ha atribuido al CS la responsabilidad primordial para lograrlo. La utilización de organismos regionales puede ser oortuna, pero sería contrario al espíritu de la Carta pretender que tales organismos poseen una competencia forzosa en primera instancia, pues la condición de miembro de una Organización Regional no disminuye los derechos que a un Estado le corresponde como miembro de la ONU.4) Ámbito de actuación que la Carta de la ONU reconoce y articula con el sistema de seguridad colectiva – Posibilidad de actuación del organismo regional contra un tercer Estado no miembro del organismoEl Art. 53 coloca a los organismos regionales en una doble relación de subordinacio respecto del CS: a) el CS puede usarlos para aplicar medidas coercitivas; y b) la aplicación de medidas coercitivas decididas por organismos regionales ha de contar con la autorización previa y expresa del CS. Cualquier otra actividad emprendida o proyectada para el mentenimiento de la paz y

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seguridad internacional debe ser comunicada al CS. No es posible adoptar medidas contra un Estado no miembro de la ONU, porque la economía del Cap. 8 está asentada sobre la idea de que a acción para el mantenimiento de la paz se desempeña en los límites territoriales de los Estados partes en el organismo, salvo que sea utilizados por el CS para la aplicación de medidas coercitivas contra un tercer Estado.

Tema B – La Organización de Estados Americanos (OEA)5) AntecedentesLa OEA no nació ni en el oren institucional ni en sus principios y finalidades de manera rápida, sino que fue el producto de una evolucion lenta que desembocó en la Carta de la OEA, suscripta en la IX Conferencia Americana de Bogotá (1948). El primer período de la evolución, de 1826 a 1889, tenía un carácter hispano-americao y es regía por el Tratado de Unión, Liga y Conferedación y el segundo va desde 1890 hasta 1948, donde tiene un carácter continental, pues en 1890 se inicia la Conferencia de Washtington, donde se crea el germen de la Unión Panamericana, con la misión de recopilar datos comerciales. La conferencia de Buenos Aires de 1910 se cambia el nombre a Unión Panamericana y en la Conferencia de Lima de 1938 se amplían sus funciones hacia la acción política. Tras la Reunión de Chapultepec (1945), donde se trtaron los problemas de Guerra y Paz, se amplio la intervención de la Unión Panamericana a los asuntos políticos, y se le autorizó incluso a convocar areuniones de consultas ordinarias y extraorinarias a supervisar Organismos Internacionales, y preparar un pacto para el sistema panamericano que concluyó con la Carta de la OEA (1948). Las situaciones políticas y económicas posteriores, llevaron al Protocolo de Buenos Aires (1967), que estableció la estructura de la OEA hasta 1996, que fue reemplazado por el Protocolo de Managua (1993). El deseo de perfeccionamiento imispró dos reformas (Cartagena 1985 y Washington 1992). A partir de 1994 se actualiza a través de Reuniones Cumbres que tratan la pobeza, terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero, secreto bancario, desempleo y estabilidad democrática.6) Principiosa) El Derecho Internacional es la norma de conducta de los Estados; b) El orden se constituye por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fine cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados; c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí; d) La solidaridad de lo Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia; e) Todo Estado tiene derecho a elegir su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y no puede intervenir en los asuntos de otro Estado; f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción de la democracia; g) Los Estados americanos condenan la guerra dfe agresión; h) La agresión a un Estado es una agresión a todos los demás; i) Las contoversias internacionales entre dos o más Estados serán resueltas por medios pacíficos; j) La justicia y seguridad social son base de una paz duradera; k) La cooperación económica es esencial para el binestar y la prosperidad comunes de los pueblos del coninente; l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona; m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación para la cultura humana; n) La educación de los pueblos se orienta hacia la justicia, paz y libertad.

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7) Propósitos o finesa) Afianzar la paz y seguridad continental; b) Promover la democracia representativa en el principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; d) Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos, y económicos que se susciten entre ellos; f) Promover por medio de la accion cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica; h) Alcanzar una efecitva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.8) MiembrosSon 35 los miembros de la OEA. En la Carta de 1948 nose preveía la admisión, sino que decía que son miembros todos los que ratifiquen la carta. Ahora se exige: ser un Estado americano independiente, y que al 10DIC1985 sea miembro de la ONU; desear ser miembro de la OEA y manifestarlo en una nota; estar dispuesto a firmar y ratificar la carta y aceptar todas las obligaciones que surgen de la condición de miembro; que la Asamblea General determine si es procedente autorizar al Secretario que permita al Estado solicitant firmar la Carta. Se prevé la libertad para retirarse de la OEA. Se prevé la supensión del ejerccio de un Estado en los órganos en la OEA y en las comisiones, grupos de trabajo, y demás cuerpos que se hayan creado, cuando su gobierno democráticamente constituido sea derrotado por la fuerza. El miembro que hubiere sido objeto de suspension deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la OEA. Solo será suspendido un miembro tras infructuosas gestiones diplomáticas para intentar reestablecer la democracia en el Estado, y podrá ser levantada la medida. 9) Estructura orgánica9a) Asamblea General: tiene carácter de órgano principal y supremo de la OEA. Debe decidir la acción y política generales de la organización; dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos y entidades entre sí; robustecer y armonizar la cooperación con la ONU; propiciar la colaboración en lo económico, social y cultural; aprobar el presupuesto y fijar la cuota a los Estados miembros; aprobar su reglamento y su temario. Los Estados tienen derecho a hacerse representar cada uno con un voto. La asamblea se reune anualmente en un lugar distinto, según el reglamentos. Las decisiones de laasamblea se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los miembros, salvo en algunos casos que se pide 2/3 de los votos.9b) Reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores: tiene carácter consultivo, y se cebra para considerar problemas urgentes y de interés común para los Estados, y para servir de órgano de Consulta. Cualquier Estado puede pedir que se convoque la renunión de consulta. Si un ministro no puede cconcurrir, se hace represetar por un delegado especial. Hay un comité consultivo de defensa, para los problemas de colaboración militar respecto a la aplicación de los tratados especiales existentes sobre seguridad colectiva. Esta se integrará con las más altas autoridades militares de los Estados americanos.9c) Consejos: dependen de la asamblea y tienen que hacer recomendaciones en el ámbito de sus funciones; presentar estudios, propuestas y proyectos a la asamblea; convocar en materia de su competencia conferencias especializadas; requerir información y asesoramiento al otro consejo, a los órganos subsidiarios; redactar su reglamento. Hay dos consejos: el consejo permanente de organización se compoe de un representante por cada miembro, nombrado como

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Embajador, cuyas funciones son: brindar buenos oficios a las partes en una controversia, y si no se aceptan, informar a la asamblea , y preparar proyectos de acuerdo para promover la colaboración enre la OEA, la ONU y otros organismos internacionales, velar por la observancia de las normas del funcionamiento de la Secretaría, considerar los informes de los órganos, organismos y conferencias de la OEA. El consejo interamericano para el desarrollo integral: se compone de un representante titular, a nivel ministerial por cada Estado miembro nombrado por el Gobierno respectivo, y tiene como fin promover la cooperación entre países americanos para lograr su desarrollo integral, y contribuir a la eliminación de la pobreza critica. Podrá formular y recomendar a la Asamblea General planes estratégicos y directrices para elaborar un programa-presupuesto de cooperación técnica. Este consejo celebrará una reunión al año y se reunirá también cuando lo convoque la asamblea, o la reunión de ministros exteriores, o por su propia iniciativa cuando el desarrollo económico de un Estado se vea afectado por situaciones que no pueden ser resueltas por él.9d) Comité jurídico interamericano: es el cuerpo consultivo de la OEA de asuntos jurídicos y se compone de 11 juristas de los Estados elegidos por la Asamblea General, por un período de 4 años siguiendo la equitativa distribución geográfica. Tiene como finaldad servir de cuerpo consultivo de la OEA, promover el desarrollo progresivo y codificación del Derecho Internacional, estudiar los problemas jurídicos sobre la integración de los países en desarrollo, y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Tiene su sede en Río de Janeiro, pero podrá celebrarse reuniones en otro lado.9e) Comisión interamericana de DDHH: tiene como función promover la observancia y defensa de los DDHH y servir como órgano consultivo en esta meteria. Se integra por 7 miembros elegidos a título personal por la Asamblea General.9f) Secretaría General: es el órgano central y permanente de la OEA que tiene su sede en Washington. Al frente está el secretario general, elegido por la asamblea por 5 años, y no es reelegible. El secretario tiene la representación legal de la secretaría y participa con voz sin voto. uede llevar a la atención de la asamblea o del consejo cualquier asunto que puede afectar la paz y seguridad del continete, o el desarrollo de los Estados. Establecerá las dependencias necesarias en la Secretaría General, determinar el número de funcionarios, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y debers y fijar sus emolumentos. Hay un Secretario General Adjunto, que es consultivo del secretario, y desempeña sus funciones durante la ausencia del mismo siendo de distinta nacionalidad. Las funciones de la Secretaría son: transmitir a los Estados la convocatoria de la asamblea, reunión de consulta, consejo para el desarrollo y conferencias especializadas; preparar el proyecto de programa-presupuesto; custodiar documentos y archivos; servir de depositaria de tratados y acuerdos; asesorar a órganos para preparar reglamentos. 9g) Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrrollar determinados aspectos de la cooperacion interamericana y se celebran cuando lo resuelve la asamblea o la reunión de Ministros Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de los demás. El temario será preparado por el consejo correspondiente o los organismos especializados, y sometido a la consideración de los gobiernos de los Estados miembros.9h) Organismos Especializados; son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en

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materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la asamblea general y de los Consejos, y deberán enviar informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerdca de su presupuesto y cuentas anuales a la asamblea general. Los organismos deben establecer relaciones de cooperación con organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades, manteniendo su identidad y posición como parte integrante de la OEA.10) Naturaleza JurídicaSe trata, como bien puede deducirse de los poderes de sus órganos y de los sistemas de voto de los mismos de una organización calificable como intergubernamental. La subjetividad de la OEA es evidente, y la capacidad de la misma en el territorio de cada uno de los Estados miembros, como el reconocimiento de los privilegios e inmunidades neceasrios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.11) Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR) – Partes contratantes – Obligaciones que asumenLas Partes contratantes son todos los Estados americanos que suscribieron el TIAR el 02SEP1947 en Río de Janeiro, en la Conferencia Interamericana para el mantenimientode la paz y la seguridad. Los Estados que se adhieren pcion posterioridad no tienen un procedimiento específico de admisión. Los 22 miembros son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, EEUU, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Domincana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Las partes podrán renunciar al TIAR mediante notificación escrita al Consejo Permanente de la OEA, que comunicará a las demás partes. Transcurridos dos años desde que el Consejo Permanente de la OEA recibe la notifcación de la denncia, el TIAR cesará los efectos sobre dicho Estado. Las altas partes contratantes condenan la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de fuerza en cualquier forma incompatible con la ONU o la OEA, y someter toda controversia que surja entre ellas a los métodos de solución pacífica, y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes, antes de referirla a la AG o al CS.12) Casos que regula el tratado y mecanismo aplicable a cada uno de ellos.12a) Ataque Armado: las Altas Partes contratantes convienen en que un ataque armado por cualquier Esatdo contra un Estado americano será un ataque contra todos los Estados, y cada una de las partes ayudará a hacer frente al ataque en el ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva. A solicitud del Esatdo actacado, cada parte podrá determinar medidas inmediatas para adoptar individualmente, en cumplimiento del principi de solidaridad continental. El órgano de cosulta se reunirá sin demora para examinar las medidas. Esto se aplicará en todos los casos de ataque armado. Pueden aplicarse las medidas de legítima defensa en tanto el CS de la ONU no haya tomado otras medidas, la cual tiene que recibir información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en el ejercicio del derecho de legítima defensa.12b) Ataque no armado: si la ionviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o independencia política de un Estado fuera afectada por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental, o por cualquier otro hecho que ponga en peligro la paz de América, el órgano de consulta reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o las que se toman para la defensa, la paz y la seguridad en el continente.

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12c) Conflictos entre Estados Americanos: el conlifcot entre dos o más Estados Americanos, sin principio del derecho de legítima defensa, de conformidad a la Carta de la ONU, las partes reunidas en consulta instaurán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades a establecer las cosas al status quo anterior, y tomarán todas las medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericana, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado contra el agresor, y aplicación inmediata de las medidas de la reunión de consulta. 13) Órgano de Consulta – Zona de aplicaciónLas consultas se realizarán por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las repúblicas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el órgano que en lo futuro se acuerde. Hasta se reúna el órgano de consulta, el consejo directivo del Consejo Permanente de la OEA, podrá actuar provisionalmente como órgans de consultas, que serán promovidas mediante solicitud al Consejo Permanente por cualquier Estado, y por mayoría absoluta, se acordará la reunión de ministros de relaciones exteriores. El órganos de conslta obtiene quórum cuando el número de Estados representados sea igual al número de votos necesarios para adoptar la decisión (2/3 del total). Sus decisiones serán obligatorias para todos los Estados signatarios del TIAR que lo hayan ratificado, con la sola excepción que ningún Estado puede usar la fuerza armada sin su consentimiento.La zona de aplicación del tratado se extiende de polo a polo, y comprende todo el territorio continental, aguas jurisdiccionales hasta una distancia a determinar y el espacio aéreo. Por el Tratado Antártico de 1959, al congelar los reclamos de sobernía de los Estados sore la ntártica se limita la aplicación del TIAR al paralelo 60º, como su límite sur.14) Concepto de agresión, caracterización – Medidas aplicablesAdemás de los actos que en reunión de consulta pueden caracterizarse como de agresión, se considera como tal el ataque armado, no provocado, por un Estado contra el territorio, población o fuerzas armadas de otro Estado; la invasión, por la fuerza armada, del territorio de un Esatdo Americano, mediante el traspaso de las fronteras marcaas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral o, a falta de frotnteras así demarcadas, la invasión que afecte iuna región bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado. Para los efectos del tratado, las medidas que el órgano de consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: retiro de los jefes de la misión, ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares, interrupción parcial de las relaciones económicas, comunicaicones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiofónicas y el empleo de la fuerza armada.

Tema C – La Organización del Atlántico Norte (OTAN)15) AntecedentesTerminada la Segunda Guerra Mundial, ciertas circunstancias actuaron como causas propias de la decisión norteamericana de lanzarse a la cooperación militar permanente y multilateral con los países de Europa: a) el rápido desarrollo de la URSS de una política de alianzas bilaterales con gobierno de países de Europa Oriental, b) el fracaso de la conferencia de Berlín sonre desmitalirización, y la respuesta negativa de la URSS al plan Marshall, c) La frma del tratado de Bruselas que crea la UEA. En mayo de 1958, el Senador Vandemberg presenta a la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado de EEUU una resolución encomendando que los EEUU se asocien a las medidas regionales de defensa. Esat resolución, aprobada por el Congreso, se concreta en un pacto de alianza

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con los países europeos, y comienzan las negociaciones para el Tratado del Atlántico norte que se concreta en Washington a fines de 1949.16) FinesTras afirmar los propósitos y principios de la ONU y su deseo de vivir en paz con los demás pueblos y gobiernos, se declaran decididos a salvaguardar la libertad la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley, deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico orte y resueltos a unir sus esfuerzos para la fefensa colectiva y la conservación de la paz y seguridad. Además, los fines específicos son: a) Arreglar por medios pacíficos las fierencias internacionales; b) Contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas c) Cooperar en la defensa y asistirse mutuamente, prestarse recíproca asistencia y aumentar su capacidad individual y colectivda de resistencia a un ataque armado, y asistirse en caso de amenaza o ataque. En caso de un ataque contra una de ellas, se considerará dirigido a todasellas. Estos objetivos de densa y seguridad responden al principio de disuasión (mantener un grado de capacidad defensiva) y distención (supone la ecesidad de mantener y potenciar mecanismos de defensa común a taíz de la desaparición del Pacto de Varsovia). Se ha dirigido a ejercer una política de prevención de conflictos y de gestión de crisis a través del establecimiento deuna relación nueva con los países de Europa Central y Oriental, a elaborar una nueva estrategia militar que le permita controlar las posiboles amenazas a la seguridad, la cooperación, etc.17) MiembrosDentro de los Estados mimbros encontramos los originarios que firmaron el Tratado de Washington el 04ABR1949: Bélgica, Canadá, Dinamarca, EEUU, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega y Portugal, y otros que fueron admitidos con posterioridad. Por el Art. 10 se prevé que,por acuerdo unánime de los Estados miembros, se puede invitar a adherirse al tratado a otros Estados europeos susceptibles de favorecer el desarrollo de los principios del Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Por este rpceso llegaron a ser miembros Grecia o Turquía. Entre los miembros originarios y adheridos no existe ninguanna distinción. No es un tratado abierto ni cerrado sino entrebierto, ya que no se excluye a ningún Estado, pero se fijan varias condiciones de carácter geográfico, ideológico y defensivo, y de hecho se inserta un derecho de veto para la entrada, porque se hará por acuerdo unánime de los Estados miembros. La duración del tratado es indefinida, y tras 20 años de estar vigente, cualquier Estado puede denunciarlo comunicándolo al gobierno de EEUU y esta denuncia surtirá efectos un año después de haber sido presentada.18) Estructura orgánicaUna primera división los diferencia entre órganos políticos (no permanentes: reunión de ministros, y permanentes: consejo del atlántico norte y secretario general) y militares (no permanentes: comité militar, y permanentes: comité de representantes militares). Sobre los organismos civiles o políticos destaca ante tofdo el Consejo del Atlántico norte, órganos supremo de la organización, órgano permanente que se reúne dos veces al año (ministro de asuntos exterior o ministrop de defensa) y a nivel de respresentantes permantenes (una vez a la semana). Corresponde a este órgano las directrices políticas de la OTAN, y servir de foro o sede de consulta entre los gobiernos de los países de la alianza sobre cualquier asunto de interés básico. Adopta decisiones por unanimidad o consenso. La presidencia corresponde al Secretario General, que preside la secretaría y el comité de planes de defensa, compuesto de representantes de

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países miembros participantes en el sistema integrado de defensa de la OTAN. La consolidación se constituye con la creación de comités: político, económico, de información y relaciones culturales, científico, de intraestructura, de revisión de la defensa y de defensa civil. Sobre la estructura militar, está presidida por el Comité Militar, compuesto por los Jefes de Estado Mayor de cada Estado miembro, salvo Islandia que no tiene fuerzas armadas y está representada por unb civil. Dicho órgano, concebido como la suprema autoridad militar de la OTAN, se hallan todos los organismos militares de la organización. Está asistido por un Estado mayor de planificación internacional. Bajo el comité se hallan los distintos mandos de la organización situados a diversos niveles: mando principal (Europa, Atlántico, EEUU y Canadá), Subordinados (Escandinavia, Europa Central y Sur de Europa). Existen diversos organismos militares destinados a promover la unidad de las fuerzas armadas y aumentar su eficacia, como en el Colegio de Defensa.19) Naturaleza jurídicaLa OTAN es una organización político-militar que encargna institucionalmente una alianza entre varios Estados occidentales. Su capacidad jurídica, limitada, viene regulada por la Convención de Ottawa de 1951, que reconoce a la Organización personalidad jurídica y le confiere capacidad de control y enajenación de sus bienes muebles e inmuebles y legitimación activa ante los tribunales. En carácter estrictamente intergubernamental de la Organización, resalta en la vigencia de la regla de la unanimidad para la adopción de decisiones. De hecho, se procura, por los países participantes en las instrancias institucionales, el logro del consenso, loq ue viene facilitado por el recurso a la técnica de la consulta como útil instrumento de cooperación entre los miembros. El hecho de desbordar la actividad de la OTAN los aspectos militares, que inciden en aspectos políticos y socioeconócmicos de la cooperación entre los países, ha llevado a ver a la Organización como una Comunidad Atlántica. Pese a los esfuerzos llevados a cabo en el eseno de la OTAN para ofrecer una imagen comunitaria, no cabe duda que sus objetivos básicos son militares, lo que se traduce en el hecho de la ausencia en la OTAN de países que, como Austria, Irlanda, Suecia y Suiza, se muestran reacios a participar en la OTAN por su carácter militar.

Bolilla 15Tema A – Fondo Monetario Internacional1) AntecedentesSu origen se remonta a la Conferecia Monetaria y Financiera de la ONU, reunida en Bretton Woods en Julio de 1944. Anteriormente, se había celegrado de una reunión de expertos en Washington en 1943, dedicada a la preparación de los Estatutos del Banco Internacional del Fondo Monetario Internacional, y que fue seguida por una declaración común de los expertos en 1944, dando los principios generales de estas dos organizaciones. Los Estatutos del FMI entraron en vigor en 1945 y el Fondo comenzó sus operaciones en 1947. Pocos meses después fue aprobado y etró en vigor el acuerdo mediante el cual pasó a ser Organismo especializado de la ONU.2) FinesLos fines del FMI son aplios y están dirigidos preferemntemente a dos grandes objetivos: favorecer los intercambios internacionales sobre una base monetaria multilateral y ayudar a los Estados miembros a equilibrar su balanza de pagos. Además, a) Promovera la cooperación monetaria internacional; b) Facilitará la

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expansión y rel crecimiento equilibrado del comercio internacional; c) Fomentar la estabilidad de los tipos de cambio; d) Eliminar las restricciones de cambios que dificulten la expansión del comercio internacional; e) Poner a disposición de los Estados miembros sus recursos para corregir los desequilibros de sus balanzas de pago. El FMI no es un organismo de ayuda al desarrollo y progreso de los Estados, sino que busca ortorgar regursos, bajo e cumplimiento de condiciones, para fortalecer las reservas de los Estados miembros, mejorar su capacidad importadora, fortalecer el tipo de cambio y tratar que el Estado miembro ague la deuda externa. 3) MiembrosLos miembros se caracterizan entre originarios (los que formaron parte de la Conferencia de Bretton Woods y adhirieron antes del 31DIC1945) y admitidos o adherentes (que se incorporaron al FMI después del 01ENE1946).4) Estructura orgánica, constitución, atribuciones y forma de funcionamiento cada uno de los órganos principales4a) Consejo o junta de gobernadores: formado por un Gobernador titular y un suplente designado por cada Estado miembro para un período de 5 años, aunque pueden cambiar en este período a voluntad del Estad a quien representan, y son, por otro lado, renovables. El prsidente es nombrado por la junta. Se reúne una vez al año y en reuniones extraordinarias convocadas por el Directorio Ejecutivo. Está investido de todos los poderes del FMI: admisión y suspensión de miembros, aprobación de la revisión de cuotas, distribución de los ingresos netos del fondo, etc.4b) Directorio ejecutivo: es el órgano permanente de decisión, formado por 24 directores que tienen a su cargo la gestión de las operaciones del Fondo y las facultades que en ellos delegue la junta de gobernadores. Se reúne tres veces por semana en Washington. De los 24 miembros, 5 son permanentes (designados por los miembros con más cuotas: EEUU, Alemania, Japón, Francia e Inglaterra), 16 son elegidos por ellos, y otros tres elegidos por Arabia Saudita, Rusia y China. 4c) Director General: es el órgano permanente ejecutivo, elegido por el Consejo de Administración, queno puede ser ni gobernador ni director ejecutivo. Entre sus atribuciones están las de presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo, aunque sin derecho a voto salvo en los casos de empate, tiene facultades proioas de la jefatura personal y asuntos ordinarios del FMI.4d) Comité provisional: es subsidiario, lo forman los 24 gobernadores del FMI. Su función es asesorar e informar al directorio ejecutivo y a la junta de gobernadores, sobre lo relativo al sistema monetario internacional. Se reúne dos veces al año.4e) Comité para el desarrollo: es subsidiario, y lo juntan los 24 gobernadores del FMI. Su función es asesorar al FMI y al Banco Mundial sobre aspectos relativos al desarrollo. El FMI tiene 2700 funcionarios que son elegidos por su profesionalismo, competencia técnica y teniendo en consieración una equitativa distribución geográfica.5) Las cuotas de los países miembros del FMI, elementos para su valor, procedimiento, efectos del valor de cuota, integraciónCada país tiene una cuota que se exresa en DEG, y que equivale al monto de su suscripción en el FMI. La cuota es elemento básico de sus relaciones financieras e institucionales con esteorganismo. Para tener en cuenta la cuota de un Estado se tiene en cuenta el tamaño relativo de la economía del país (PBI, Comercio Externo, Reservas, Deficit y Deuda externa). Los efectos del valor de la cuota son determinar el número de votos que tendrá el Estado como miembro del FMI,

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tomando como básico 250 votos y 1 voto cada 100.000DEG, y acceso a los recursos financieros del FMI y su asignación de DEG. La cuota se inegra en un 25% de DEG o monedas fuerts (dólar, yen y Euros) y 75% de moneda propia. El procedimiento de admisión de un Estado al FMI es: a) El país solicita su ingreso al FMI; b) El persoal de la institución calcula su cuota y la compara con las cuotas de los países que ya son miembros del FMI, cuya economía posee magnitud y características similares; c) El personal prepara un estudio que se somete a consideración de un comité del Directorio Ejecutivo y este último prepara una propusta para el Estado interesado; d) Una vez que el país ha manifEstado estar de auerdo con las condiciones de ingreso que se proponen, el Directorio Ejecutivo en pleno considera las recomendaciones del comité y si las apruba, remite a la Junta de Gobernadores del FMI un proyecto de decisión por el que se autoriza el ingreso al país solicitante; e) Una vez que la junta de gobernadores ha aprobado el proyecto y se adoptan las medidas jurídicas, el país suscribe el Convenio Constitutivo y se convierte en miembro del FMI.6) Mecanismo de acceso a los recursos del FMI: razones que motivan su utilización. El mecanismo básico. Asistencia financiera del FMI. LA condicionalidad como requisito de acceso a los fondos. Función de supervición y asistencia técnicaEl mecanismo básico del FMI consiste en el sistema de compra y recompra: un país miembro efectúa una compra, un giro, al FMI cambiando cierto monto de su moneda por un monto equivalente en monedas fuertas que forman parte de las tenencias del FMI. A su vez, el país está obligado a efectuar una recompra de su propia moneda al FMI dentro de un período prescripto, con monedas fuertes o con DEG. Cada Estado miembro tiene un pequeño desequilibrio en sus balanzas de pagos, puede disponer del 25% de su cuota sin obligación de recompra. Pero si el 25% no le alcanza para solucionar sus problemas, puede pedir un crédito al FMI. Las modalidades de asistencia financiera del FMI son: a) Política de tramos de crédito: primer tramo: el 25%, las compras no son escalonadas ni hay criterios de ejecución, las recompras se hacen entre los 3 y 5 años; tramos superiores: el Estado dispone de un monto mayor que determina el FMI, las compras son escalonadas, y vinculadas al cumplimiento de criterios de ejecución, y se recompra entre los 3 y 5 años. b) Servicio Ampliado del fondo: programa encaminado a superar desajustes estructurales de la balanza de pagos, ue es trieanal, o de cuatro años. Se aplican criterios de ejecución y giros escalonados, y se recompra entre 4,5 y 10 años. c) Servicio financiero de ajuste estructural, los rcursos se otorgan en condiciones concesionarias a los países en desarrollo de bajos intresos que se ven confrontados con persistentes dificultades de balanzas de pagos, en respaldo de programas de ajuste macroeconómico y estructural a medio plazo. Antes del desembolso, se preparan programas detallados que inclyen los puntos de referencia trimestrales para evaluar los resultados. La compra es escalonada y los reembolsos se hacen entre los 5,5 y 10 años; d) Servicio financiero reforzado de ajuste estructural: los objetivos, normas que detemirnan los países que están habilitados para usar el servicio, y las características básicas de los países habilitados para utilizar el servicio, y las características básicas de los programas so similares al anterior. Las diferencias residen en las normas sobre acceso, vigilancia y financiamiento. Las medidas de ajuste adoptadas deben ser especialmente estrictas, con una evaluación semestral de los resultados obtenidos, y promover el crecimiento económico. Los prestamos se hacen semestralmente y los reembolsos se efectúan en un plazo entre 5,5 y 10 años; e) Servicio financiero compensatorio y para contingencias: el

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financiamiento proporciona recursos a países que enfrentan a insuficiencia temporal de ingresos de exportación, o a costosxcesivos de la importación de cereales. La compra es escalonada y la recompra se hace entre 3 y 5 años; f) Servicio de financiamiento de existencias regulatorias: financia los aportes de un país miembro a un mecanmismo internacional de existencia sreguladoras. Las recompras se refectúan entre los 3 y 5 años. Al proporcionar respaldo financiero, el FMI tendrá la certeza de que la política económica de estos se encamina hacia el objetivo de eliminar o reducir el problema de pagos externos que padecen. Este requisito es la condicionalidad, tiene como finalidad equilibrar adecuadamente el financiamiento y la reforma de la política económica. La condicionalidad no es un conjunto de normas operativas rígidas e inflexibles. Los acuerdos del FMI son decisiones en que se enuncian las condiciones que deben cumplir los países para recibir asistencia financiera. La condicionalidad es un elemento esencial del rol que desempaña el FMI al contribuir a aliviar los problemasde la balanza de pagos de los países miembros. Tiene también por objeto garantizar que los países miembros del FMI que hacen uso de los recursos de la institución puedan cumplir los plazos del reembolso. El FMI adoptará un enfoque pragmático al ayudar a los países miembros a formular programas de ajuste. Dada la diversidad de situaciones de los países miembros, sería inadecuado aplicar único mdelo a todos eos países. Cada programa de ajuste, respaldado por el FMI, es elaborado por el país miembro en estrecho contacto con los técnicos del FMI. En estos programas se hace hincapié en determinadas variables económicas fundamentales, entre ellas al crédito interno, déficit del sector público, reservas internacionales, deuda externa, tipo de cambio y los precios de los productos básicos. Estos programas buscan eliminar los desequilibrios del país sin poner en peligro las perspectivas de crecimiento económico. 7) El derecho especial de giro. Caracterización especial. Modo de utilizaciónDEG significa Derecho Especial de Giro y es una unidad de cuenta que opera como reserva internacional que cada miembro tiene en el FMI. Su valor funciona en función de la variación diaria de la canasta de monedas fuertes: dólar, yen y euro.8) Banco mundia de reconstrucción y fomento – AntecedentesSu rigen se remonta, al igual que el FMI, a la conferencia monetaria y financiera de la ONU reunida en Bretton Woods, en 1944. Anteriormente, se había desarrollado una reunión de expertos en Washington en 1943 que fue dedicada a la preparación de los Estatutos del Banco Internacional y del FMI, y que fue seguida en 1944 por una declaración común de expertos, dando los principios generales de estas dos organizaciones. Los estatutos del Banco Internacional para la Reconstrucción fueron firmados en 1945 y comenzó a funcionar en 1946, se convirtió en organismo de ONU en 1947 y se estableció en Washington.9) Fines y miembrosa) Ayudar a la reconstrucción y desarrollo de los territorios de los Estados miembros, facilitando las inversiones de capitales para fines productivos; b) Fomentar las inversiones privadas de capitales extranjeros mediante garantías o participaciones en los préstamos y otras inversiones hechas por capitales privados; c) Promover un crecimiento equilibrado de largo alcance del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio de las balanzas de pagos; d) Facilitar en ls años posteriores a la Segunda Guerra Mundial la transición entre la economía de guerra y la economía de paz. Como medios están la posibilidad de conceder préstamos directamente a los Estados miembros, enviar misiones de expertos y prestar ayudar técnica, y participar en los préstamos y garantizarlos,.

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Serán miembros fundadores los Estados de la conferencia de Bretton Woods y los que adhirieron antes del 31DIC1945. Los demás, serán miembros admitidos.10) Estructura Orgánicaa) Junta de gobernadores: es el órgano delibertante supremo, y está formado por personas designadas por cada uno de los Estados miembros a razón de uno por cada Estado; b) Directores ejecutivos: tienen delegados todos los poderes del Banco por la Junta del Gobernadores estarán en funciones permanente celebrando reuniones cada vez que los órganos del Banco lo requieran; c) Presidente: es el jefe personal del banco, responsable de la gestión administrativa del mismo, nombra y despide a los funcionarios y preside las reuniones del Directorio Ejecutivo en las que no tiene normalmente voto, salvo el de calidad en caso de empate. Es elegido por el Directorio Ejecutivo y no puede ser ni Gobernador ni Director; d) Tribunal Administrativo se compone de 7 miembros pertenecientes a Estadoss miembros del Banco, pero de nacionalidades diferentes, cuya elección se lleva a cabo por los directores ejecutivos del Banco, sobre una lista de candidatos presentda por el Presidente. Su duración es por tres años y es renovable. La competencia del Tribunal se extenderá a cualquier demanda de un agente del grupo del Banco que alegue inovservancia de su contrato o de sus condiciones de empleo. Sus decisiones son definitivas.11) Asociación Internacional de Fomendo. Antecedentes, fines, miembros y estructura orgánicaDe inspiración norteamericana, la iniciativa en su creación fue anunciada en la Conferencia de Gobernadores del Ganco de Reconstrucción y Fomento de 1959, y meses más tarde se aprobaban sus Estatutos e iniciaba sus operaciones en 1960, su sede es en Washington. la AIF se propone promover el desarrollo económico, incrementar la productividad y de este modo elevar el nivel de vida en las regiones menos desarrolladas del mundo, comprendidas dentro de los territorios de los miembros de la Asociación, especialmente mediante la aportación de recursos financieros. Ejerce una actividad complementaria a la del BIRD, en el sentido de que dirige su actividad a los países menos desarrollados, los plazos de los préstamos son largos, y los intereses de los préstamos son tan favorables que en la práctica no se cobran intereses. El convenio distingue entre fundadores (que se incorporaron antes del 31DIC1960) y los demás miembros que se adhirieron después, y según las condiciones que determina la asociación. Tanto para figurar en uno o en otro grupo, es necesario ser previamente miembro del BIRD, pero sus derechos y obligaciones son idénticas si son miembros fundadores o no. Su estructura orgánica es la misma que la del BIRD.12) Cooperación financiera internacional. Antecedentes, fines, miembros y estructura orgánicaTanto el ECOSOC como la Asamblea General confiaron al BIRD la preparación de sus Estatutos que entraron en vigor en 1956. Es una filial del BIRD, con fondos separados, personalidad jurídica distinta, y desde 1957 es organismo especializado de la ONU, con sede en Washington. Su objeto es promover el desarrollo económico, estimulando la expansión de las empresas privadas productivas en los países miembros, particularmente en las zonas menos desarrolladas. Para esto, utiliza los siguientes métodos: a) Ayudar al financiamiento asociado con inversores privados mediante inversiones; b) Coordinar las inversiones de capital nacional y extranjero y la aportación de experiencia administrativa; c) Crear condiciones que favorezcan el flujo de capital privado hacia una inversión. Se distingue entre miembros fundadores (miembros del BIRD que adhirieron al convenio constitutivo antes del

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31DIC1956), y los demás miembros. La junta de gobernadores y de directores, se integran por gobernadores y directores del BIRD que presenentan a países que también sean de la CFI. El presidente del BIRD es ex officio presidente de la Junta de Directores de la CFI y también presidente de la Corporación.

Tema B – Organización mundial del comercio13) AntecedentesLa necesidad de llegar a facilitar el comercio mundial, eliminando las restricciones al mismo, fue un objetivo auspiciado por los aliados occidentales durante la Segunda Guerra Mundial. Tras la Guerra, el Gobierno norteamericano propuso a varios gobiernos la convocatoria de una Conferecia Internacional sobre el Comercio, iniciativa recogida por la ECOSOC. En 1948 se reunió, en la Conferencia de La Habana, con la asistencia de 56 países, donde se redactó un proyecto de convención que creaba la Organización Internacional del Comercio. Este nunca llegó a entrar en vigor al negarse el Senado de los EEUU a ratificarla por estimar que la nueva organización no era librecambistas. Esta situación fue paleada a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que entró en vigor en 1948 y se convirtió, hasta 1994, en el más importante instrumento enunciador de normas comerciales por los Estados que participan en el comercio mundial.14) La creación de la OMCLos Estados partes del GATT en 19557 decidieron en el Acuerdo de Marrakesh, de 1994, crear la Organización Mundial de Comercio como órgano encargado de velar por la libertad de los intercambios internacionales. Al crearla, los Estados han querido desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado más estable y duradero que abarque al GATT y las ocho grandes rondas de negociadores multilaterales impulsadas por el GATT: añade al GATT y a las rondas el plus de la OMC, en tanto organización de gestión y vigilancia del comercio liberalizado. La OMC tiene personalidad jurídica internacional.15) Estructura del Acuerdo de MarrakeshConstiste en un acuerdo creador de la OMC y cuatro anexos: a) Anexo 1 que se divide en tres: 1A incluye 13 acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercadería; 1B que incluye el acuerdo general sobre comrecio de servicios; 1C incluye l acuerdos obre los aspectos del Derecho de Propiedad Intelectual relacionado al comercio; b) Anexo 2: sobre normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias; c) Anexo 3: sobre el mecanismo de examen de las políticas comerciales; d) Anexo 4: sobre acuerdos comerciales plurilaterales, este tiene autonomía respecto de los otros anexos y del acuerdo OMC de forma que un Estado miembro de la OMC puede no suscribir cualquier acuerdo plurilateral.16) Estructura institucional de OMC. Mecanismo para decisiones. Países menos desarrollados. Adhesión a la OMC. ReservasEl acuerdo creador de la OMC previó los sguientes órganos: a) Conferencia ministerial: compuesta por representantes de todos los miembro. Se reúne cada 2 años. Tiene competencia gdneral en todos los ámbitos de la OMC y sus acuerdos multilaterales. Puede onceder excenciones, por circunstancias excepcionales, a un Estado miembro de las obligaciones establecidas en el Acuerdo OMC o en acuerdos comerciales multilaterales; b) Consejo general: forman parte todos los miembros, y desempeña las mismas funciones que la Conferencia Ministerial, aunque en los períodos entre sesiones de la Conferencia desempeña también las funciones del órgano de solución de diferencias y del órgano de examen de las políticas comerciales. Adopta el reglamento financiero

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y los presupuestos anuales; c) Consejos sectoriales: para cada acuerdo, con el fin de supervisar su funcionamiento; d) Secretaría de la OMC, dirigida por el Director General nombrado por la conferencia ministerial.La OMC mantiene la práctica del consenso, pero cuando no sea posible prevé en casos concretos determinadas mayorías reforzadas según las materias a decidir. El Acuerdo OMC confirma el status especial para los países menos desarrollados, los cuales solo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada una de ellas, en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Los Estados miembros y los diversos consejos pueden promover enmiendas a los diversos acuerdos: la Conferencia Ministerial deberá aprobarla por consenso o, si fuera necesario, mediante mayorías reforzadas de 2/3 o 3/4. Los miembros iniciales de la OMC pueden ser lkas partes contratantes del GATT que acepten el nuevo marco convencional, y todo Estado o territorio aduanero que desee adherirse a la MC (la adhesión comprende el Acuerdo OMC y los Acuerdos Multilaterales). La admisión y sus condiciones se aprueban por mayoría de 2/3 de la Conferencia Multilateral. El Acuerdo OMC, por ser constitutivo de una organización internacional, no admite reservas, pero los acuerdos anexos permiten formular reservas de conformidad con sus disposiciones. Todos los acuerdos son denunciables con efectos 6 meses después de su notificación.17) Acuerdo general sobre comercio y aranceles – GATT. PrincipiosEl principio básico es la Igualdad de Trato, con un cuádruple alcance: a) Trato de Nación más favorecida: cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país, será concedido inmediata e incondcionalmente a un producto similar originario de los territorios de las demás partes contratantes; b) Trato igual en materia tributaria y de reglamentación interior: los productos extranjeros, una vez importados legalmente, circulan libremente en las mismas condiciones de competencia que los nacionales; c) Reducción general y progresiva de los aranceles para lograr una mayor libertad de comercio. Toda reducción negociada por dos o más miembros se extiende a todos los demás por efecto de la cláusula de la nación más favorecida; d) Eliminación de las restricciones cuantitativas o no arancelarias. 18) Excepcionesa) Compatibilidad y prevalencia de los sisemas de preferencia saduaneras anteriores al GATT (Benelux, Commonwealth); b) Compatibilidad y prevalencia de acuerdos de creación de una unión aduanera o zona de libre cambio (Comunidad Europea); c) Los Estados pueden adoptar medidas restrictivas de las importanciones en caso de dificultades en la balanza de pagos; d) Los Estdaos puede adoptar excepciones generales (razones de orden público, moralidad, salud pública, conservación del patrimonio artísrtico y recursos naturales), claúsulas de carácter general (desorganización del mercado por razones coyunturales que vive el país), y derogaciones en circunstancias excecpionales no definidas; e) Los Estadospueden aplicar un arancel preferencial generalizado a productos originarios de países o territorios menos desarrollados.19) Mecanismo de negociaciones comerciales multilaterales: rondas negociadoras de 1947 a la actualidadUna de las más importantes actividades del GATT, creado en 1947, fueron las Rondas Negociadoras mediante las cuales persiguió su objetivo de expansión y liberalización del comercio mundial, logrando la disminución progresiva de los aranceles y obstaculos al comercio. En las cinco primeras rondas (Suiza 1947, Francia 1949, Reino Unido 1951, Suiza 1956 y Suiza 1960), el método era

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bilateral, producto por producto. A partir de la sexta ronda (Suiza 1964) se siguió un método de reducciones lineales. El objetivo era la reducción de aranceles de productos manufacturados. Tras la Ronda de Tokio (1973), las negociaciones multilaterales tendieron a reducir más los aranceles más altos armonizando los sistemas arancelarios aplicados en los diferentes países, a eliminar los obtáculos no arancelarios tanto para los productos industriales, como por primera vez, para los productos agropecuarios, incluidos los productos tropicales y materias primas tanto en forma bruta como en cualquier fase de transformación. A pedido de los EEUU, unas nuevas neeocicaciones multilaterales iniciaron en 1986 tras la Ronda Uruguay, que terminaron en 1994. Los objetivos de esta ronda fueron lograr una mejora en los intercambios comerciales e iniciar la liberación de los servicos. La Ronda se desarrolló principalmente en un panorama recesivo de la economía mundial que agudizó los enfrentamientos que ya existían entre EEUU y la Unión Europea en los temas a tratar. Los períodos transitorios pactados, y en general los plazos para la aplicación de los Acuerdos así como determinadas cuestiones pendientes pueden retrasar por algunos años los frutos de la larga negociación, en el crecimiento económico general esperado en esat etapa final de los años 90’s. Sin embargo, es importante y positivo el nuevo marco institucional del comercio asentado con el Acuerdo de Marrakesh al crear la OMC, aún cuando todavía hay serias dudas sobre las posibilidades de ejercer su autoridad respecto a eventuales medidas unilaterales de los EEUU. 20) Acuerdo general sobre comercio de servicios – Lineamientos generalesEl Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) intenta transponer a los servicios las reglas multilaterales que han regido desde 1947 para las mercaderías. Su dificultad ha sido enorme teniendo que dejar semiconcluido el acuerdo en sectores muy conflictivos, como los transportes marítimos, las telecomunicaciones, los servicios financieros y la circulación de personas. Se incluye en el comercio de servicios el comercio transfronterizo de servicios entre dos países, el consumo o adquisición de servicios en otro país, y el desplazamiento de personas a otro país para prestar un servicio. Entre sus principios está la Cláusula de la Nació más favorecida, la igualdad en trato en la tributación, y el compromiso de la eliminación de las medidas restrictiva. Las ecepciones del GATT se adaptan al GATS, pero en determinados sectores no ha sido posible todavía un acuerdo, como es en el caso del sector audiovisual.21) Acuerdo sobre derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio – Lineamientos generalesEl sistema de solució de controversias de la Ronda de Uruguay se extiende a todos los ámbitos regulados por la OMC (tanto mercaderías como a los servicios y propiedad intelectual). Las líneas directrices de la solución de diferencias se basan en la obligación de buscar soluciones conciliadoras, de forma que se debe actuar con buena fe y ánimo de cooperación a fin de descartar que se llegue a un episodio contencioso. Hay una gran flexibilidad en el procedimiento, que es obligatorio: a) Celebrar consultars entre las partes de la controversia; b) Acudir a cualquier medio de solución pacífica de conflictos, buenos oficios, mediación, negociación; c) Acudir al Sistema del Panel: comité reducido de expertos cuyo informe se somete a la aprobación del órgano de solución de iferencias. Este será aprobado a no ser que exista un consenso en contrario. El informe deberá rponunciarse sobre si hubo o no vulneración de las obligaciones asumidas en la OMC y determinará el plazo para restablecer la situación. En los casos en que no sea posible restablecer el derecho violado, se prevé la compensación a los Estados miembros perjudicados. Ahora bien, si la parte infractora es un país menos desarrollado, el Estado perjudicado deberá actuar con moderación. Si la

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parte condenada no restablece el derecho o no adopta las compensaciones estipuladas, entonces la parte vulnerada puede adoptar edidas de retorsión, previa autorización del órgano de solución de diferencias. Si no las autoriza, se podrá acudir al mismo Panel que establecerá un arbitraje vinculante o el arbitraje lo asumirá una persona nombrada por el Director General que dictará un laudo inapelable. Las cuestiones relativas a la interpretación del derecho pueden ser recurridas ante el Órgano permanente de Arbitraje (formado por 7 personas por mandato de 4 años, reelegibles, si bien en cada apelación intervienen solo tres miembros). El plazo para emitir su informe será de sesenta días y lo presenta directamente ante el órgano de solución de diferencias, que sólo podrá rechazarlo por consenso en un plazo de treinta días.

Bolilla 16Tema A – Introducción a la Integración1) Definiciones dentro de las concepciones comercialista, funcionalista y estructural. La Integración parte del supuesto que el desarrollo de la actividad económica en iun espacio geográfico más amplio que los Estados es un factor de optimización de la misma. No es posible avazar hacia estapas superiores del desarrollo económico detro de las estrechas fronteras nacionales. a) Concepción Comercialista: la integración es el status jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondietes y bajo ua égida supranacional. La integración incluye varias medidas para abolir la discriminación, entre unidades económicas pertenecientes a diversos Estados nacionales y como Estado de cosas puede representarse por la ausencia de varias formas de discriminación entre economías nacionales. b) Concepción Funcionalista: la Integración es el proceso por el cual un grupo de paies que persiguen su desarrollo económico común se reúnen en forma voluntaria y convienen dar un trato preferencial y recíproco a sus respectivas producciones, y adoptar políticas internas y externas comunes respecto a problemas económicos. No supone ausencia de discriminaciones, porque hace falta una discriminación explícita a favor de los débiles; c) Concepción Estructural: la integración es un proceso de creciente solidaridad e interpenetración estructural cuyos mecanismos, instrumentos y objetivos están definidos en el tratado constitutivo, y que conduce a mayores grados de unidad entre los espacios nacionales participantes. Resalta la naturaleza estructural y dinámica del proceso de integración. La integración tenderá a aumentar la desigualdades entre los espacios nacionales, de ahí que sea necesario concebir a la integración territorial como una integración de las economías que conduce a un desarrollo humano en beneficio de las poblaciones.2) Rasgos que distinguen a un proceso de integracióna) La integración puede ser considerada como un proceso o un Estado o situación. Como proceso en el sentido de acciones que los Estados acuerdan para alcanzar la integración, y Estado en el sentido del producto final del proceso de integración; b) La integración nace del agrupamiento voluntario de países soberanos de una misma región, y se sustenta en el consentimiento de dichos Estados; c) El Tratado Constitutivo tiene por objeto establecer nuevas formas de organización económica en los Estados de la unión; d) Se establece entre los Estados una relación de independencia y solidaridad; e) La integración requiere

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un grado de intervencion estatal, que es significativa al principio y decae cuando el mercado adquiere mayor magnitud; f) La integración supone declinar facultades de los Estados a favor de órganos comunitarios que aseguran el cumplimiento de los objetivos.3) Objetivos de la Integracióna) Ampliar las dimensiones de los mercados nacionales, al desplazar las fronteras nacionales; b) Promover el desarrollo y crecimiento económico, al abordar el esfuuerzo de cambio que significa la integración en la búsqueda de niveles superiores de progreso y desarrollo; c) Maximizar la capacidad de desempeño en el plano internacional: el conjunto integrado produce los resultados en el ámbito de decisiones internacionales que no son posibles de obtener por la accción solidaria de cada uno de los países, y aumenta el poder politico internacional; d) Reducción de los desniveles nacionales en el desarrollo económico: los países meos desarrollados no participarían en un proceso que agudice sus desigualdades económicas, y buscan el desarrollo armónico y equilibrado del conjunto; e) Mayor unidad política de los Estados parte.4) Las formas de integración – Integración fronterizaLas manifestaciones de integración fronteriza surgen de acuerdos entre países limítrofes tendientes a resolver problemas comunes originados por necesidades geográficas. Son acciones limitadas, aunque útiles y prácticas que acuerdan dos países para resolver los problemas operativos de la zona de frontera, y se enmarcan en un ámbito geográfico limitado. Pueden distinguirse programas de integración fronteriza según que se trate de proyectos autónomos (proceso que busca resolver los problemas de la coexistencia en las fronteras o encarar acciónes y proyectos conjuntos de aprovechamiento común como un puente) o que sean parte de un proceso de integrafión más amplio.5) Preferencias aduanerasConsisten en acuerdos que celebran un número de países por el cual se decide otorgar a su comercio recíproco un trato preferencial. Este tratamiento consiste en reducciónes de las tarifa aduanreas vigentes, ventajas no extensibles al comercio proveniente de terceros países acuerdos al acuerdo. No es esta una forma de integración propiamente dicha, ya que no se libera el comercio que lleve a la integración de los mercados. En el ejemplo, tres apíses establecen una preferencia acuanera del 20%:

País Arancel

Preferencia

Arancel Preferencial

Uruguay

20% 20% 16%

Chile 50% 20% 40%Paraguay

30% 20% 24%

6) Zona de Libre ComercioLa Zona de Libre comercio es una de las excepciones que acepta la GATT a la obligación de aplicar, de manera automática e incondicional, la cláusula de la nación más favorecida. Se trata de un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas, respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de productos originados en dichos territorios. Son originarios los que pertenezcan al reino animal, vegetal o mineral y los productos industriales (sólo si el 60% de los insumos usados en su creación vienen de un Estado de la Zona de Libre Comercio). Cada uno de los Estados conserva su libertad para fijar, modificar y suprimir los aranceles aplicables a las importacioes provenientes de países

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ajenos a la Zona. Los mecanismos de integración se aplican a productos de países de la zona. Se consideran formaciones poco estables que se crean con carácter transitorio y que por la fuerza de los hechos se convierten en Uniones Aduaneras o desaparecen, porque cuando alcanza un funcionamiento adecuado, multiplicando los intercambios comerciales, obliga a los países participantes a establecer un sistema institucional más complejo. Tres países establecen una zona de libre comercio, donde el arancel es el 0%, pero a los demás Estados lo determinan libremente. 7) Unión AduaeraEsta forma es otra de las excepciones aceptada por la GATT para la nación más favorecida. Es la sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo de modo que los derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas sean eliminadas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los países de la unión, y que cada uno de los miembros aplique al comercio con los terceros Estados derechos de aduana y reglamentaciones que sean iguales entre sí. La Unión Aduanera es una Zona de Libre Comercio con arancel externo común. Por ejemplo, tres países estblecen una unión aduanera, el arancel aduanero en la unión pasa a ser del 0%, y fuera de la unión se conviene que sea del 40%.8) Mercado ComúnEl mercado común corresponde a la forma superior de integración, porque comprende, además los elementos propios de la Unión Aduanera (libre circulación de bienes y arancel externo común), la libre circulación de facvtores de producción (personas, servicis y capitales), la coordinación de políticas ecoómicas, fiscales, cambiarias, soclaies, legislativas y la creacion de órganos supranaiconales destinados a ordenar el proceso de integración. Se caracteriza por: a) Libre circulación de bienes, b) Arancel externo común; c) Libre circulación de factores de producción; d) Armonización de políticas macroeconómicas; e) Creación de órganos supranacionales. La expresión “Mercado Común” depende de lo que el tratado constitutivo establezca. El Tratado de Asunción dice que “mercado común” es la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, arancel externo común y adopción de política comercial común sobre terceros Estados, coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales de comercio exterior, agrícola, fiscal, armonización legislativa, órganos de administración ejecución del programa de integración y un sistema propio de solución de controversias. 9) Modalidades que asume el proceso de integración9a) Económica: (Mercosur) es la que actúa en la totalidad o en parte de los factores que determinan la vida económica de los países participantes, que comprende aspectos industriales, comerciales y agrícolas, entre otros.9b) Política: (Estado Federal) es la integración de actores o unidades políticas y supone la constitucio de instituciones comunes supranacionales con facultades de decisióon política9c) Social: (Programas de la Comunidad Europea) atiende los problemas previsionales, de desplazamiento y reubicación de trabajadores, sistemas asistenciales, procesos de reeducación laboral, en las poblaciones integradas.9d) Cultural: es la modalidad vinculada a los problemas de enseñanza superior ejercicio de profesiones, reconocimiento de títulos y actividades similares, aunque es más exacto comprenderla como un proceso de interacción que actúa como un factor de aproximación, conocimiento mutuo y entendimiento entre los pueblos.

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9e) Jurídica: es la modaldad cuyo objetivo es unificar, uniformar o armonizar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los países participates a fin de facilitar la marcha de la integración.10) Efectos de la integración, beneficios y desventajasEl proceso de integración tiene como beneficios: a) Intcremento del comercio con mayores niveles de productividad y producción; b) Mayor utilización de las economías de escala; c) Impulso al desarrollo científico; d) Positivos efectos sociales; e) Fortalecimiento de la capacidad de negociación iternacional. Las desventajas o efectos negativos de negociación internacional son: a) Favorecer la concentración y el monopoklio; b) Crear problemas sociales por transferencia de actividades económicas; c) Agudizar desequilibrios regionales; d) Producir la desaparición de sectores productivos menores.

Tema B – Unión Europea10) Proceso histórico de la EU: realidad europea de 1945 a 1995El proceso de itegración que se desarrolla en nuestros días en la Unión Europea se localiza en el período comprendido entre las dos guerras mundiales. Sin embargo, hasta después de la Segunda Guerra los proyectos europeísta no se plasmaron como realidades concretas que, por la escisión del continente en dos bloques, se limitó a Europa Oxidental. El BENELUX (Bélgica, holanda y Luxemburgo) fue el primer antecedente de integración, en 1944. En 1948, para administrar la ayuda económica americana (Plan Marshall) se constituye el OECE, que dio lugar al Congreso de La Haya. En este se manifestaron dos enfoques divergentes de la integración europea: por un lado, los que propugnaban una cooperación intergumental desarrollada a través de instituciones permanentes, que no afecte la sobernía Estatal, y por el otro los partidarios de una manifestación federal, que proponían crear órganos supranacionales. El nuevo proceso arranca de la declaración del ministro francés Robert Schuman en 1950 que propone colocar el cnnjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una Organización abiert a la participación de los demás países europeos. La aceptación de la propuesta francesa por Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos dio lugar a rápidas negociaciones que conducieron a la creación de la Comunidad Europea del Carbón Acero (CECA) por medio del Tratado de París en 1951. La copnstrucción siguió tras el Tratado de Roma en 1957 que creó dos nueas comunidades: la CEE (Comunidad Económica Europea) y la CEEA (Comunidad Europea de Energía Atómica). La evolució de la comunidad europa ha sido marcado por varias ampliaciones: en 1972 ingresó Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña, en 1981 Grecia, en 1986 España y Portugal, en 1995 Austria, Finlandia y Suecia, en 2004 Estonia, Letonia, Lituania, Chipre, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría, y en 2010 ingresó Bulgaria y Rumania concluyendo los 27 actuales miembros de Europa. 12) MiembrosLa posibilidad de ampliación se previó en el Tratado de 1992, cuya condición es que se trate de un Estado Europeo, que respete el conjunto de Derecho Comunitario, las orientaciones políticas ya definidas, la organización interna democrática y el respeto a los DDHH.El procedimiento se inicia con la presentación por parte del Esatdo candidato de una solicitud de adhesión ante el Consejo. Aceptada la solicitud por unanimidad tras la consulta y el dictamen del Parlamento, se inician las negociaciones para concluir un acuerdo entre los Estados Miembros y el Estado solicitante sobre las condiciones de admisión y las adaptaciones que la misma conlleva para los Tratados sobre los que se funda la

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UE. El tratado de adhesión será ratificado por todos los Estados partes de conformidad con sus normas constitucionales.13) Estructura InstitucionalLa estructura institucional de la Comunidad Europea es única y original y se integra por: a) La Comisión, representa el interés comunitario; b) El Consejo, representa el interés de los Estados miembros; c) El Parlamento Europeo, representa el interés de los ciudadadanos de la UE; d) El Tribunal de justicia, representa el interés por el respeto al derecho comunitario; e) El Tribunal de Cuentas, que fiscaliza el presupuesto de la Comunidad Europea.14) La Comisión, organización y funcionamientoLa Comisión es la institución encargada de defender el interés general de la counidad, cuyo papel central en la integración hace que se la llame Motor de la Comunidad. Se trata de un órgano colegiado compuesto por 37 miembros, que ejercen funciones con independencia de los intereses de la Comunidad, ya que los Estados se comprometen a no influir en las decisiones de los miembros de la Comisión y estos no pueden solicitar ni aceptar instrucción de ningún gobierno. Los comisarios son desginados uno por cada Estado, salvo los cinco más grandes (Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido) quienes eligen dos. Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cinco años, con posibilidad de renovación. El procedimiento es: a) Los Estados miembros, tras consultar al Parlamento, designan a un Candidato a Presidente; b) Los Estados miembros, tras consultar al presidente propuesto, designan a los demás miembros de la Comisión; c) El Parlamento Europeo aprueba el Colegio de los Comisarios; d) Se produce el nombramiento formal de los miembros de la Comisión.15) Competencias de la Comisióna) Defensa del Derecho Comunitario. Corresponde a la Comisión velar por el respeto y cumplimiento de los Tratados y del derecho privado, investigando y persiguiendo las infracciones. Esta función la convierte en institucion guardiana de los Tratados. b) Poder de iniciativa legislativa y presupustaria: las decisiones y actos normativos del Consejo solo pueden ser adoptados sobre la base de una propuesta de la Comisión, lo que le otorga a este el monopolio de la iniciativa legislativa y configura a la Comisión como principal impulsora de la acción comunitaria. Para modifcar un proyecto de la comisión, requiere unanimidad; c) Facultades decisorias propias limitdas a los casos previstos por los Tratados; d) Competencias de ejecución: el consejo tiene la competencia originaria en materia de ejecución del derecho comunitario, pero suele delegarla a favor de la Comisión; e) Competencias en materia de Relaciones Exteriores: la Comisión negocia los tratados internacionales bajo las directrices del Consejo y asegura las relaciones con otras organizaciones internacionales. Ella es quien inicia las negociaciones, previa consulta con el Parlamento, y posterior aprobación del Consejo.16) El Consejo de la Unión Europea. Organización, funcionamiento y funcionesEl Consejo de la UE asegura la inserción, representación y defensa de los intereses de los Estados Miembros en el sistema institucional comunitario. Su naturaleza es ambigua, porque funcionlmente es una institución comunitaria a la que compete adoptar la mayor parte del derecho comunitario derivado, pero su estructura orgánica es de carácter diplomático, al estar formada por los representantes de los Estados miembos. Se compone de 27 miembros: un representante de cada Estado, de rango ministerial, para comprometer a su Estado. La composición personal puede varias en las sesiones, en las que los Estados miembros pueden ser representados por miembros de sus respectivos

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gobiernos en función de las materias examinadas: a las reuniones de los aranceles económicas asisten los Ministros de Economía, y a los asuntos militares asisten los ministros de defensa. La composición variable y la discontinuidad temporal es un obstáculo para el funcionamiento del Consejo. Este inconveniete se evita, con la actuación de la Secrtaría General del Etado, que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité de Relaciones Permanentes. La presidencia se ejerce por rotación de cada Estado miembro durante seis meses. Las competencias del Consejo son: a) Poder de adopción de decisiónes: ejercerá la función normativa, de poder legislativo, adoptando normas de derecho derivado comunitario de alcance general; b) Competencias ejecutivas: tiene el poder ejecutivo originario para el desarrollo de sus actos, aunque se prevé como regla general su delegación a favor de la Comision; c) Poder presupuestario: el consejo adopta conjuntamente con el Parlamento Europeo el presupuesto; d) Competencia en relaciones exteriores: puede obligar a la UE celebrando tratados internacionales, que además controla las negociaciones realizadas por la Comisión.17) El Parlamento Europeo, organización, fucionamiento y competenciasEl parlamento europeo se forma por 626 representantes elegidos directamente por los ciudadanos europeos desde 1979 a través del voto universal, directo, secreto y libre. Los miembros del Parlamento son elegidos por cinco años. El Parlamento Europeo dispone de poder de autoorganización y su organización intera se inspira en la de los Parlamentos nacionales. Hay que desctacar que los parlamentarios se agrupan según su afinidad política. para la constitución de un grupo político se requieren 23 diputados de un Estado, 18 de dos Estados, o 12 de tres o más Estados. Estos criterios pueden ser base de futuros partidos políticos europeos. El parlamento continúa siendo el elemento más débil del triangulo institucional comunitario, pero sus poderes se han visto acrecentados. Entre sus competencias se encuentran: a) Poder de Deliberación General: puede deliberar y dar a conocer su opinión sobre todos los ámbitos de la actividad comunitaria; b) Competencia de Control: se ejerce mediante mecanismos de información que le permiten obtener del Consejo y de la Comisión las informaciones que considera necesarias y expresar su opinión al respecto, y mecanismos de sanción, básicamente respecto de la Comisión, como ser la moción de censura en relación con la Gestión de la Comisión, que puede adoptar el Parlamento, por mayoría de dos tercios, en cuyo caso los miembros de esta deben abandonar colectivamente sus funciones; c) Participación en el procedimiento administrativo: participa del proceso conducente a la adopción de los actos comunitarios mediante su participación en procedimientos de codecisión y procedimientos de cooperación, así como emitiendo dictámenes cnformes o consultivos; d) Competencia presupuestaria: el poder de decisión en materia presupuestaria es compartido por el Parlamento Europeo y Consejo; e) Competencia en materia de relaciones exteriores: se requiere dictámen conforme del Parlamento Europeo en relación con la adhesion de nuevos miembros y para todos los acuerdos salvo los de carácter comercial.18) El Tribunal de Justicia. Organización interna, representación de las partes, régimen lingüístico y la sentenciaEl Tribunal de Justicia se compone de 15 jueces y 9 abogados generales. Éstos son designados por los Gobiernos del Estado por períodos de seis años, susceptibles de renovación. Han de ser elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las mas altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos, de reconocida competencia. Aunque

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no se prevé un requisito de nacionalidad, por un compromiso intergubernamental de naturaleza política, hay un juez de la nacionalidad por cada miembro de los Estados, y de los abogados, 5 deben ser de las grandes naciones. Puede desarrollar su función jurisdiccional actuando en salas o en pleno. Los abogados generales poseen la función de presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, a fin de asistirle en el cumplimiento de su misión. A diferencia de la sentencia dictada por la CIJ, que es obligatoria para los Estados partes en el litigio, las del Tribunal de la EU son obligatorias para todos los Estados miembros de la Comunidad. Sus competencias son: a) Control de las infracciones del derecho comunitario; b) Control de legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios, a través de distintos recursos interpuestos por los Estados; c) Interpretar el derecho comunitario a título prejudicial, asegurando una interpretación uniforme del derecho; d) Examinar la alidez de las instituciones a través de las cuestiones prejudiciales. Estas tiene un doble objeto: interpretar tratados y derecho comunitario derivado, y examinar la validez de las instituciones; e) Constatación de responsabilidad extracontractual de la Comunidad; f) Litigios entre la comiunidad y los funcionarios y demás agentes a su servicio; g) Dictámenes; h) Recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia. 19) Tribunal de Primera Instancia: composición, organización interna, diferencias con el Tribunal de JusticiaEn 1987, el Acta Única Europea facultó al Consejo para agrgar al tribunal de justicia un órgano jurisdiccional encargado de conocer en primera instancia determinadas cateogorías de recursos interpuestos por personas físicas y jurídicas. En ejercicio de esta facultad, el consejo creó un Tribunal de Primera Instancia en 1988, el cual se compone de 15 miembros nombrados en las mismas condiciones que los del Tribunal de Justicia. Esta tiene competencia sobre litigios entre la comunidad y sus agentes, los recursos interpuestos por los particulares, de empresas o asociaciones contra determinados actos en el ámbito del CECA y las acciones indemnizatorias conexas con las anteriores cateogrías de recursos. Contra las resoluiciones del tribunal de primera instancia, cabe recurso de casación limitado a cuestiones de derecho ante el Tribunal de Justicia.20) Tribunal de Cuentas: composición y funcionesEl Tribunal de Cuentas es la institución comunitaria encargada de la fiscalización y control de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, con el objeto de examinar su legalidad y regularidad y de garantizar una buena gestión financiera.21) El proceso de decisión, elaboración de la propuesta de la Comisión, Diálogo Comisión-Consejo, Deliberación y decisiónEl ejercicio de la función legislativa en el seno de la UE no se corresponde con el procedimiento legislativo de los Estados, donde el poder legislativo reside principalmente en el parlamento y el poder de iniciativa corresponde, aunque no de forma exclusiva, al gobierno. Inicialmente la función legislativa se atribuyó casi por completo al Consejo, correspondiendo el poder de iniciativa a la Comisión, y disponiendo el parlamento de una simple participación consultiva. La evolución posterior de la UE ha Estado kmarcda por la progresiva atribución al Parlamento de una mayor participación en la función legislativa. El procedimiento tiene tres partes: a) Elaboración de los textos por parte de la comisión (que le permite proponer al Cnsejo la adopción de normas de derecho derivado); b) Consulta al parlamento Europeo (la consulta debe ser efectiva y si el consejo decide sin el parlamento, el acto será nulo, aunque el dictámen es consultivo y

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no vinculante); c) Adopción del texto por el consejo: las modalidades de votacióne en el consejo son tres: voto de la mayoría simple (en previsión expresa del tratado), decisión por unanimidad (naturaleza constitucional) y voto por mayoría cualificada, que es el más utilizado.

Bolilla 17 – Tema A, B y C: Mercosur1) Antecedentes, objetivos, elementos que definen el Mercado ComúnEl Mercosur surge del acuerdo entre Argentina, Brasil, Paraguay y uruguay volcado en el Tratado de Asunción de Marzo de 1991. El Objetivo era la Constitución de un mercado Común, que se conformó recién el 31DIC1994. De acuerdo a este tratado, ello significa que entre los cuatro países: a) Hay libre circulación de bienes, servicios y factores de producción; b) Se establecerá un aracnel externo común; c) Se adoptará una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y los Estados coordinarán sus posiciones nacionales en foros económico/comerciales; d) Se armonizarán las políticas macroeconómicas y las legislaciones nacionales; e) Se establecerá un mecanismo para la solución de controversias que se susciten entre los Estados parte. El Mercosur es un antecedente políticio y económico regional de tran grasendencia, tras los acuerdos argentino-brasileños de 1986. Entre 1986 y 1989 los acuerso habían acumulado resultados positivos en los campos político y económico por ello, se resolvió en 1990 la profundización del proceso, decisdiendo, por el Acta de Buienos Aires, impulsar la creación del Mercado Común Argentino-Brasileño. Se celebraron varis reuniones en el grupo binacional, donde Paraguay y Uruguay participaban como observadores, evidenciando gran interés de participar en el proceso de integración. Por eso se acordó la necesidad dela integración de los cuatro países, y se firmó el Tratado de Asunción.2) Estructura institiucional provisoria del Tratado de Asunción El Art. 9 del Tratado de Asunción estableció que la administración y ejecución del tratado y los acuerdos específicos y decisiones que se adoten en el marco jurídico que este establece, y estaría a cargo del consejo del mercado común y el grupo mercado común. Al Consejo del Mercado Común, le corresponde la conducción política del Mercosur y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía. El Grupo Mercado Común, es coordinado por los Ministros de Relaciones Exteriores y está integrado por cuatro titulares y cuatro suplentes, y sirve para velar por el cumplimiento del Tratado, tomar las providencias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Cnsejo proponer medidas concretas ciumplimiento de las decisiones adoptadas por el Clnsejo, medidas para la aplicación del Programa de Liberación Comercial, etc. A diferencia de los otros mecanismos de integración, su particular características es que nació con carácter transitorio. Los Estados convocaron a una reunión extraordinaria para determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, y las atribuciones específicas a cada uno de ellos, junto al sistema de adopción de decisiones.3) Estructura Institucional por el Protocolo de Ouro PretoLa firma del protocolo de Ouro Preto sobre la estructura del Mercosur se celebró en Brasi, en 1994, y constituye la configuración del organigrama del Mercosur. Sus órganos son: a) Consejo de Mercado Común, b) Grupo Mercado Común, c) Comisión de comercio del Mercosur; d) Comisión parlamentaria conjunta; e) Foro consultivo económico-social; f) Secretaría administrativa del Mercosur. Si bien es

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un significativo avance, no es la estructura orgánica definitiva. Las relaciones entre los seis órganos que crea son de jerarquía marcada, donde sólo el Consejo, Grupo y Comisión de comercio son intergubernamental, y pueden elaborar derecho derivado. El organigrama es así:

Consejo Mercado Común

Grupo Mecado Común

Comisión de Comercio del Mercosur

Comisión Parlamentaria Conjunta

Foro Consultivo Económico y Social

Secretaría Administrativa

4) El Consejo Mercado Común. Características, Constitución, Atribuciones, Funcionamientos y toma de decisionesEl Consejo del Mecado común es el órgano superior del Mercosur. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía. Además, una vez cada seis meses se reunirá con la participación de los Jefes de Estado. Su presidencia será ejercida por rotación de los Estados parte, en orden alfabético, por un período de seis meses. Las reuniones se celebran cuando se lo considere oportuno, al menos cada seis meses. El quórum requiere presencia de todos los Estados parte en sesioes pletarias. La forma de decisión es por concenso, y las decisiones se llaman “Decisiones” que son obligaciones para los Estados parte. Las funciones y atribuciones son: a) Conducción política del proceso de integración; b) Toma de decisiones tendientes a la conformación del Mercado Común en forma exclusiva; c) Ejerce la titualirad de la personalidad jurídica del Mercosur; d) Vela por el cumplimiento de las normas originarias y derivadas del Mercosur; e) Formula políticas y determina las acciones para alcanzar los objetivos; f) Crea los órganos convenientes; g) Negocia y firma acuerdos internacionales; h) Designa al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur.5) El Grupo Mercado Común: características, constitución, atribuciones, funcionamiento y toma de decisionesEl Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. Está integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por cada pais, designados por los respectivos gobiernos. Estos deben representar a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía o Equivalentes y a los Bancos Centrales. Las reuniones ordinarias son al menos una vez cada 3 meses, y las extraordinarias son en cualquier momento a pedido de un Estado parte. El quórum requiere la presencia de todos los Estados parte en las sesiones plenarias. Las decisiones se toman por consenso. La Naturaleza de las decisiones son “Resoluciones” que son obligatorias para los Estados parte. Las funciones y atribuciones son: a) Proponer proyectos de decisión al Consejo; b) Tomar medidas necesarias para el cumplinmiento de las Decisiones del consejo; c) Fijar programas de trabajo que aseguren avances hacia el Mercado Común; d) Crear, modificar o suprimir órganos para el cumplimiento de sus objetivos (subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas); e) Por delegación expresa del Consejo de Mercado Común, puede negociar acuerdos en nombre del Mercosur con terceros Estados y organizaciones internacionales; f) Elegir al director de la secretaría

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administrativa del Mercosur; g) Homologar los reglamentos internos a la Comisión de Comercio del Mercosur, y el Foro Económico y Social; h) Supervisar la Secretaría Administrativa, adoptar resoluciones sobre presupuesto y organizar las reuniones del Consejo. 6) La Comisión de Comercio del Mercosur: características, constitución, atribuciones, funcionamiento y toma de decisionesLa comisión de Copmercio es un órgano especializado, dedicado al seguimiento de la problemáitca comercial, el funcionamiento de la Unión Aduanera y las políticas comerciales comunes, tanto intra-mercosur como con terceros países, y se presenta como el organo encargado de asistir al Grupo Mercado Común. La Comisión de Comercio se integra por cuatro titulares y cuatro alternos de cada Estado, y la coordinación está a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores. Las reuniones serán cuando lo solicite el Grupo, cualquier Estado, y al menos una vez al mes; El quórum requiere la presencia de todos los Estados en las sesiones plenarias; las decisiones se toman por consens, mediante “Directivas” o Propuestas que son obligatorias para los Estados parte. Funciones y atribuciones: a) Órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común; b) Vela por la aplicación de los instrumentos de política común, acordados por los Estados, para el funcionamiento de la Unión Aduanera, para lograr la aplicación del arancel externo común; c) Efectúa el seguimiento en materias relacionados con las políticas de comercio en el comercio Intra-Mercosur y con otros Estados; d) Considera las reclamaciones que presenta las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, según el Protocolo de Brasilia, en su área de competencia7) La comisión parlamentaria conjunta: características, constitución, atribuciones, funcionamiento y toma de decisionesLa comisión parlamentaria conjunta es el órgano representativo de los parlamentos de los Estados parte en el ámbito del Mercosur. Se integra por 16 parlamentarios por cada Estado, lo designa cada parlamento de acuerdo con sus procedimientos internos. Las decisiones se llaman “recomendaciones” hechas al Consejo Mercado Común, por intermedio del Grupo, y no son obligatorias. La función es impulsar los procedimientos internos de cada Estado parte para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.8) El foro consultivo económico y social: características, constitución, atribuciones, funcionamiento y toma de decisionesEl Foro Consultivo Económico y Social es el órgano de represntación de los sectores económicos y sociales del Mercosur. Está integrado por las Secciones Nacionales de cada Estado parte (compuesta cada una por 9 miembros). Las secciones gozan de autonomía de organización. La naturaleza de sus decisiones se llaman “Recomendaciones”, de carácter consultivo, y se envían al Grupo Mercado Común. Funciones y atribuciones: a) Cooperar para promover económico y social del Mercosur; b) Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas destinados al proceso de integración y las diversas etapas de su implantación ya sea a nivel sectorial, nacional, regional o internacional; c) Contribuir a una mayor participación de la sociedad en el proceso de integración regional promoviendo la real integración del Mercosur y difundiendo la dimensión económica y social; d) Proponer normas y políticas económicas y sociales en materia de integración.9) La Secretaría Administrativa: características, constitución, atribuciones, funcionamiento y toma de decisionesLa secretaría administrativa es el órgano de apoyo operativo del Mercosur, será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur y

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tendrá su sede permanente en Montevideo. Se compone por un director, quien es elegido por el Grupo Mercado Común, designado por el Consejo del Mercaod Común, su mandato dura dos años, estando prohibida su reelección. Sus funciones son: a) Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur; b) Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur, en este contexto editará el Boletín Oficial del Mercosur; c) Registrar las listas nacionales de árbitros y expertos para procedimientos de solución de controversias; d) Elaborar su proyecto de presupuesto y, cuando sea aprobado por el Grupo Mercado Común practicará los actos necesarios para su ejecución. 10) Obligatoriedad y vigencia de las normas emanadas de los órganos del MercosurEl mecanismo básico para que un órgano del Mercosur cree derecho derivado requiere: quórum completo; sesión plenaria; decisiones tomadas por consenso. Las decisiones, resoluciones y directivas de los órganos del Mercosur, son obligatorias para los Estados parte, pero no se incorporan automáticamente al ordenamiento interno de los mismos. Para ello, se requiere la aplicación de los procedimientos previstos en la reglamentación de cada país. El procedimiento de incorporación al derecho interno del derecho derivado del Mercosur es: a) Aprobación de la norma por los órgnaos del Mercosur; b) Aplicación de los procedimientos internos en cada Estado parte para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional; c) Cuando se ha completado el proces interno, comunicar a la Secretaría Administrativa del Mercosur; d) Cuando todos los Estados han informado a la Secretaría la incorporación de la norma a su ordenamiento interno, esta comunica el hecho a los Estados; e) La norma ntrará en vigencia en todos los Estados parte treinta días después de la notificación.11) Análisis crítico de la estructura institucionala) No ha previsto un órgano de contralor de legalidad; b) Las decisiones, resoluciones, y directivas de sus órganos requieren ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país. En consecuencia, no tienen aplicación inmediata ni efecto directo; c) Su estructura institucional no es propia de un proceso de integración sino que se corresponde con una organización intergubernamental de tipo tradicional, porque esta estructura se conforma con un solo tipo de representación, la de los Estados que forman parte. Entonces, es necesario reemplazar los órganos intergubernamentales por órganos supranacionales. La consecución de los objetivos del Mercosur, requiere un marco institucional sólido. Lo determinante de esta estructura debe ser que goce de determinados poderes efectivos que estén puestos al servicio del interés común. Esta estructura dispone de un poder autónomo, un poder distinto al de los Estados Parte, de manera que pueda ser puesto exclusivamente al servicio del alcance de os objetivos comunes. Si el sistema intergubernamental funcionó hasta ahora, fue gracias a la voluntad folítica, aunque podría fracasar si no se crean órganos supranacionales. 12) Programa de liberación comercialDurante el período de transición, el Trado de Asunción establecía entre los instrumentos para la constitución del Mercado Común, un Programa de Liberación Comercial. Consistía en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, junto a la eliminación de restricciones no arancelarias, y otras restricciones al comercioentre los Etstados, para llegar al 31DIC1994 con un arancel 0%, sin restricciones sobre la totalidad del universo arancelario. Gravámenes son todo derecho aduanero y cualquier otro recargo de efectos equivalentes que incidan sobre el comercio exterior y restricciones como

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cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza por la que un Esatdo impida o dificulte el comercio recíproco. Los Estados iniciarían un programa de desgravación que implicaba una reducción porcentual cada 6 meses de los gravámenes más favorables aplicados a la importación de productos proveientes no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, respecto a sus importaciones recíprocas. Estas desgravaciones no alcazarín a los productos incluidos en la Lista de Excepciones presentada por cada Estado parta. Estas debían reducirse cada año, conforme a un cronograma establecido, entrando los productos retirados de las mismas al Programa de Liberación Comercial.13) Establecimiento del arancel externo común. Armonización de políticas macroeconómicas y legislativas. La libre circulación de servicios y factores de producciónDurante el período de transición, los principales instrumentos para constituir el Mercado Común serán: a) Un programa de liberación Comercial que consiste en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, junto a la eliminación de otras restricciones comercio entre los Estados; b) La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizara gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias, indicadas en el literal anterior; c) Un arancel externo común, que incentive la competeitividad externa de los Estados parte; d) Acuerdos sectoriales para optimizar la utlización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.14) Unión Aduanera ImperfectaSe llama imperfecta porque al 31DIC1994 la libre circulación no era sobre la totalidad del universo arancelario sino de un 80% del mismo, y el arancel externo común recién se logró el 01ENE2006, según lo qu se acordó en la Reunión de Buenos Aires de 1994. Siendo caracteres de la Unión Aduanera Perfecta el arancel interno cero sobre los productos originarios de los Estados parte de la unión, y el arancel externo común, en el Mercosur no existe un arancel externo común para los productos importados de otros Estados, sino solo para algunos, y además, cuando un Estado procede de un tercer Estado entra y pasa de un Estado arte a otro, necesita pagar el arancel correspondiente (Mercadería europea entra a Paraguay pasando por Brasil).15) Acuerdos con Chile y BoliviaEl Mercosur ha logrado un fuerte reconocimiento en el plano internacional. En Latinoamérica el mercosur alegró acuerdos asociativos con Chile y Bolivia, que tienen por objeto establecer zonas de libre comercio para los intercambios del Mercosur, ya que los países que firman estos acuerdos no se transorman en Estados parte del mismo. Solo se busca llegar en distintos plazos a la plena liberación del comercio mediante negociaciones que considere la situación particular de cada Estado parte, y la mayor o menor sensibilidad de los esctores económicos en juego.16) Acuerdos con la Unión EuropeaEl instrumento que regula el trato con la UE es el Acuerdo Marco de Cooperación suscripto en 1995. Su importancia radica en que constituye un nexto entre la situación existente ala firma del mismo y una futura Asociación Interregional política y económica entre ambos bloques. Las razones para crear un marco asociativo entre estos dos bloques se condensan en el Informe de la comisió dal Parlamento Europeo: a) La UE es el primer socio comercial del Mercosur; b) El Mercosur se transformó en un mercado dinámico para exportaciones europeas; c) La UE es el primer inversor en el programa argentino de privatizaciones; d) La

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UE era el primer donante de ayuda al Mercosur. Un estudio realizaba que si la UE no profundizaba la cooperación con el Mercosur, perdería todas las posibilidades dominantes que hoy registra en el campo comercial.17) Negociaciones para constituir el ALCAEl Establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas inició con una declaración del presidente George Bush en 1990 en la Iniciativa para las Americas en el campo comercial, proyectada como la creación de un área de libre comercio entre Alaska y Tierra del Fuego. En el III Encuentro de las Americas en Belo Horizonte (Brasil), se produjo formalmente el primer enfrentamiento entre EEUU y el Mercosur respecto a las estrategias metodológicas a aplicar para la formación del Área y en este enfrentamiento el Mercosur pasó una prueba de mantenerse unidos con una estrategia de negociación común. Pese a la oposición de los EEUU, primaron intereses impulsados por el Mercosur, como ser el concepto de aproximación entre bloques para formar el ALCA en lugar de la negociación país por país, que reforzaría las diferencias estructurales entre EEUU y los demás países latinos, la regla de consenso en las decisiones básicas, y que nadas se concretará hasta que esté todo concretado.18) Protocolo de Brasilia, procedimiento ordinarioEl Protocolo de Brasilia, vigente desde 1994, sirve para las controversias que surjan entre los Estados parte referidos a la interpretación, aplicación o incumplimiento del derecho originario del Mercosur o del derivado en materia del funcionamiento de la Unión Aduanera, y de la aplicación de las políticas comerciales par el comercio en el Mercosur y con otros países. El procedimiento de resolución de controversias es así: a) Negociaciones directas entre las partes de la controversia llevadas a cabo por las secciones nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur; b) Si no hay acuerdo, el reclamante presenta un reclamo ante la Comisión de Comercio; c) Si no hay acuerdo, pasa a un comité Técnico; d) Este comité debe elevar en 30 días a la Comisión de Comercio un dictámen conjunto; e) La comisión de comercio y si hay consenso, concluye la controversia, pero si no hay consevo, se eleva la cuestión al Grupo Mercado Común; f) El Grupo Mercado Común, en 30 días, debe adoptar por consenso una resolución sobre la controversia; g) Si hay consenso sobre la procedencia del reclamo en la Comisión de Comercio o en el Grupo Mercado Común, la resolución determinará las medidas que el Esatdo debe cumplir y el plazo para las mismas; h) Si no hay consenso en el Grupo, o si el Estado reclamado no cumple, se recurre al Procedimiento Arbitral.19) Protocolo de Brasilia, procedimiento arbitrala) Si un Estado recurre al procedimiento arbitral, el otro Estado no puede oponerse; b) El tribunal se compondrá un un árbitro de cada Estado, y entre los dos designarán a un presidente que será de tra nacionalidad; c) El procedimiento prevé los pasos a cumplir para el caso de la negativa de un Estado a designar su árbitro o la falta de consenso para disngar a un presidente; d) El tribunal dispndrá de 90 días para expedirse, dictando un laudo por mayoría que será inapeable, obligatorio para las partes, con fuerza de cosa juzgad, y que no puede recurrirse salvo por aclartoria; e) En caso de incumplimiento del laudo, el otro Estado puede aplicar medidas compensatorias temporarias hasta obtener el cumplimiento del laudo.20) Protocolo de Olivos, procedimiento ordinarioSe firmó en Olivos, provincia de Buenos Aires, en Febrero de 2002, y no ha sido ratificado todavía or Brasil. Regula el procedimiento de solución de controversias para el Mercosur. Como novedades, pueden acudir al procedimiento no solo los Estados partes sino los demás Estados miembros del Mercosur que deseen

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hacerlo; se creará un Tribunal Permanente de Revisión; cualquier Estado miembro puede pedir a este Tribunal su opinión consultiva. Respecto a los procedimientos, el procedimiento de solución de controversias iniciadas por particulares es igual, en cambio las iniciadas por un Estado varía solo en la etapa frente al tribunal arbitral, que tiene algunas diferencias, con el establecido en Brasilia.21) Protocolo de Olivos, procedimiento arbitrala) Si no hay consenso en el Grupo Mercado Común o si el Estado reclamado no cumple, el Reclamante recurrirá al procedimiento arbitral ad hoc o al Tribunal de Revisión. Si decide ir al tribunal de revisión, no podrá volver al tribunal arbitral; b) Si se opta por ir al tribunal aribtral el otro Estado no puede oponerse, y cada Estado deberá designar un árbitro y un presidente entre los dos; c) El tribunal tendrá 90 días para expedirse en un laudo por mayoría, que será apelable, obligatorio, tiene fuerza de cosa juzfada y puede aplicarse recurso de aclaración o de revisión; d) El Esatdo que apele el fallo tendrá 15 días para interponer Recuso de Revisión al Tribunal de Revisión, que estará compuesto por tres o cinco miembros, según la controversia sea entre dos Estados o más; e) El Tribunal dictará un laudo que será inapelable, obligatorio, con fuerza de cosa juzgad, con recurso de aclaratoria que puede moficiar, confirmar o revocar el laudo anterior dictado por el Tribunal Arbirtral ad hoc; f) En caso de incumplimiento, los otros Estados aplicarán medidas compensatorias hasta el cumplimiento del laudo.22) Procedimiento iniciado por particulares nacionales de cualquier Estado del MercosurEl procedimiento se aplica a los reclamos de las personas físicas o jurídicas del Mercosur, respecto a la sanción o aplicacion por cualquiera de los Estados parte de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias, o de competencia leal, en violación de las normas del Mercosur. Los particulares a través de este procedimiento podrán demandar oincluso a su propio Estado. El procedimiento consta de las situientes etapas: a) Reclamo ante la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Mercosur; b) Aporte de elementos que deteminen la verosimilitud de la violación y la existencia de una amenaza o perjuicio; c) Si la sección nacional lo considera pertinente, puee iniciar negociaciones con el Estado reclamado, o presentar el caso a la Comisión de Comercio del mercosur; d) A partir de este momento, se aplicará el procedimiento para las copntroversias donde sean parte los Estados. 23) ALCA. Antecedentes, Reuniones Ministeriales, Objetivo y contenido del acuerdoLos esfuerzos para unir las economías de las Américas en una sola área de libre comercio se iniciario en la Cumbre de las Américas en Miami, en diciembre de 1994. Los jefes de Estado y de gobierno de los distintos países de la región acordaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en la cual se eliminarían progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Resolvieron que las negociaciones con miras a lograr el acuerdo finalizarían a más tardar en 2005. Los jefes de Estado y Gobierno instituyeron a sus ministros responsables del comercio para que adoptaran una serie de medidas iniciales concretas para la creación del ALCA. Durante la fase preparatoria, 1994-1998, los ministros responsables establecieron 12 grupos de trabajo para eliminar y analizar las medidas ya existentes relacionadas con el comercio en el area para enfocarse en posibles necgociaciones. Celebraron cuatro reuniones ministeriales: Denver, EEUU (JUN1995); Cartagena, Colombia (MAR1996); Belo Horizonte, Brasil (MAY1997); y San José, Costa Rica (MAR1998). Las negociaciones del ALCA se

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iniciarion formalmente en la II Cumbre de las Américas en Santiago de Chile, donde los jefes de Estado y de gobierno acordaron que el procedimiento de negociaciones del ALCA sería equilibrado, comprensivo, concgruente con la EMC, el procedimiento de los niveles de desarrollo y de las economías en América para facilitar la plena participación de todos los países, y las negociaciones debían avanzar con el fin de contribuir a elevar el nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo, y proteger el medio ambiente. En la V reunión ministerial de Toronto, Canadá (1999), los ministros instituyeron a grupos de negociación para elaborar un borrador de texto de sus respectivos capítulos, que se presentó en la VI reunión, en Buenos Aires (ABR2003), donde se creó el comité técnico de asuntos institucionalies para considerar la estructura general del acuerdo del ALCA, también la necesidad de promover el diálogo con la sociedad civil. En la III Cumbre de las Américas en Quebec, Canadá en 2001, los jefes de Estado y gobierno aprobaron formalmente la decisión de losministos de publicar lo más pronto posible el borrador del acuerdo del ALCA en cuatro idiomas oficiales. Se establecieron fechas límites para la conclusión e implementación del acuerdo del ALCA que habría de concluir en 2005. En la VII reunión en Quito, Ecuador (NOV2002) las ofertas de acceso a mercados establecieron la orientación a algunas entidades del ALCA en cuanto a la resolución de ciertos temas en sus negociaciones y se publicó el segundo borrador. En la VIII reunión en Miami (NOV2003), los ministros confirmaron su compromiso con el ALCA para lograr un área de libre competencia e integración regional para fomentar el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, y la integrazción a través de la liberalización del comercio.

Bolilla 18Tema A – Desarme1) Panorama general desde la Segunda Guerra Mundiala) Represalia Masiva: EEUU lideró la arrera armementista, y la URSS destinaba enormes sumas de dinero en armas, que en caso de producirse un ataque sería letal; b) Respuesta flexible: tras la crisis de los misiles (1962), cambió la postura de las grandes potencias, y que si hubiese un conflicto, debía ser escalonado hasta llegar al ataque nuclear en el último caso; c) Guerra del Golfo (1991): es el primer accionar perfecto de la ONU, dando naciomiento al imperio de la legalidad, cuando la comunidad internacional concuerda que fue correcto el rol de la ONU y desaprueba los actos de Irak sobre Kuwait; d) Guerra de Afganistán (2003-2008): lleva al replanteo sobre la seguridad internacional, tras plantear como nuevo actor al terrorismo internacional que es un microactor político. frente a estas circunstancias, la guerra no debería ser contra un Esatdo, sino contral los terrorista, pero al estar ocultos, el medio deberá ser decidido de acuerdo con el enemigo: la guerra de célula contra célula a través de la reactivación de la CIA.2) Concepto general de desarmeEl desarme es una herramienta para alcanzar el propósito fundamental de la ONU: mantener la paz y la seguridad internacional que se realiza a través de mecanismos de cooperación internacional. La Carta dispuso que la Asamblea General podría considerar y hacer recomendaciones sobre los principios generales de la cooperaciónn en el mantenimiento de la paz y la seguridad, incluyendo los principios del desarme y regulación de armamentos. El Consejo de Seguridad tiene a su cargo el establecimiento del sistema de regulación de los armamentos, que permite mantener la paz y la seguridad con la menor pérdida

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posible de recursos humanos y económicos. La carrera armamentista ha sido considerada, desde la ONU, como una amenaza a la paz y seguridad. En la Declaración sobre Principios de 1970 la referencia al desarme se hizo en la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, declarándose como finalidad del desarme lograr un tratado universal para el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.2) Ámbitos institucionales para impulsar el desarmea) Órganos deliberantes: la asamblea general y la comisión de desarme, que es un órgano subsidiario de composición plenaria que en la medida de lo posible actúa por consenso; b) Órganos de negociación: el comité de desarme, Conferencia de Desarme (de 1982) que es un órgano técnicamente ajeno a la ONU, que presenta informes a la asamblea y le dirige recomendaciones. Coexiste con ámbitos de negociación: el bilateral representado por las egociaciones sobre desarme nuclear entre EEUU y la URSS como el tratado Start 1, y el multilateral restringido, conocido como el Tratado de Tlatelolco para Latinoamérica.3) Etapas y prioridades para su consecuciónLimitación, reducción y eliminación de armas nucleares, armas de destrucción en msa, armas que causan sufrimientos inútiles o efecto indiscriminado y armas convencionales hasta el mínimo necesario par el mantenimiento, detro de cada Estado, del orden interior y la protección de sus ciudadanos, y para facilitar los efectos requeridos a una fuerza internacional de paz, con capacidad preventiva y represeiva, bajo la autoridad de la ONU.4) Principios que han de insipirar las negociaciones – Instrumentos jurídicosa) Igualdad de los Estados en las cuestiones que incidan directamente sobre su seguridad; b) Responsabilidad primordial de los Estados poseedores de armas nuclearles y militarmente importantes; c) Concurrencia e interacción de las negociaciones sobre las distintas cuestiones prioritarias sea cual sea su alcance y ámbito en que se desarrollan (regional o universal); d) Desarme equilibrado y equitativo sin que existan ventajas para un Estado; e) Equilibrio aceptable de responsabilidades y obligaciones recíprocas entre los Estados dotados o no de armas nucleares; f) Generalizada aceptación de los acuerdos. Los instrumentos jurídicos que se usan son tratados bilaterales (Start 1), o multilaterales, por lo general abiertos a la participacion de todos los Estados, salvo algunos excepcionales que son regionales (Tlatelolco).5) Problema de la verificaciónComo dificultades del desarme señalamos: a) Exigencias de propia seguridad por parte de los Estados; b) Heterogeneidad de las armas y fuerzas sobre las que se ha de negociar; c) Falta de sinceridad evidenciada en los instrumentos que presentaban las grandes potencias, sabiendo de antemano que, por no contar con el acuerdo de las otras, carecían de posibilidades reales para prosperar; d) Falta de confianza mutua en la observancia espontánea de las obligaciones pactadas, lo que situó en el centro del debate la cuestión del control internacional y la verficación, que es un proceso que sirve para proporcionar confianza con relación a que las disposiciones de un acuerdo se están respetando y cumpliendo por las partes.6) El llamado “Microdesarme”Dejando de lado los macropeligros de las grandes confrontaciones, la más superficial observación revela que el mercado de armas tiene lo que necesita en un período como el actual, en que los conlfictos internos determinan en parte la inetabilidad global. Las armas ligeras, de pequeño calibre, o las minas antipersonales son más de un tercio del comercio mundial de armas. Esto lleva a concentrar los esfuerzos en el microdesarme: procesos concretos de desarme en

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el contexto de conflictos que la ONU trata de solucionar y en relación con las armas que las protagonizan. Sobre las minas antipersonas, el Protocolo II de la Convención de 1981 prohibe el uso de minas no detectables y que no puedan autodestruirse o neutralizarse.7) La no proliferación verticalPara lograr el desarme nuclear, se pretende actuar una política de no proliferación horizontal ni vertical. Con la primera, se sellarían las puertas del Club Atómico, y con la segunda, los Estados que poseen armas nucleares deberían adoptar las medidas necesarias para cesar en la carrera de armamentos, poniendo fin a sus perfeccionamiento cualitativo y a su aumento cuantitativo y renunciando a la producción para ir reduciendo gradual y equlibradamente el número y despliegue de armas. Los mecanismos para lograr la no proliferación vertical son la cesación de pruebas nucleares, y la limitación de armas estratégicas. 8) La cesación de las pruebas nuclearesLa cesación de los ensayos cn armas nucleares se ha venido estimando como un medio idóneo para detener la proliferación vertical cuaitativa. En 1963, EEUU, Gran Bretaña y la URSS firmaron el tratado que prohibía los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, bajo el agua y en el espacio ultraterrestre, así como de cualquier otro medio si la explosión causara la presencia de desechos radioactivos más allá del territorio del Estado que la efectúe. El tratado permitía explosiones subterráneas, pero se prohibieron en 1974. Otra medida provisional utilizada hasta tanto se celebrase una conferencia multilateral de desarme lo constituían las declaraciones unilaterales de moratoria de ensayos por parte de la mayoría de los Estados posedores de armamentos nucleares. Esta actitud de las potencias nucleares no puede hacer olvidar alguna de las razones de peso que posibilitan este tipo de moratorias: la experiencia acumulada en los ensayos desarrollados ha permitido elaborar ejercicios de simulación en en laboratorios que resuelven la mayoría de los interrogantes a que responden los ensayos nucleares. En 1993 la Conferencia de Desarme se encargó, por resolución de la Asamblea General, de proceder a la negociación de un tratado de prohibición completa de los ensayos, que finalizó con el Tratado para la Prohibición Total de los Ensayos Nucleares, firmado por 55 países en 1993, que entrará en vigor cuando termine de ser ratificado.9) La limitación de las armas estratégicasPese a que los Estados se habían comprometido a celebrar negociaciones sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares por el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1968, tanto EEUU como la URSS nunca dejaron de aumentar su arsenal nuclear. Aunque hubo una mejoría, donde se distingue el esfuerzo negociador de las superpotencias: a) Primera etapa (1945-1985): se caracteriza por lograr el control de la carrera de armamentos, más que por asumir obligaciones de desarme. Se celebró la primera ronda sobre limitación de armas estratégicas (SALT 1, 1969) que condujo a un tratado sobre la limitación de cohetes antibalísticos en 1972, y luego un acuerdo que intentaba limitar armas masivas (SALT 2, 1972). La tercera ronda START, 1982) fructiferó de manera insospechada a impulsos de la Perestroika de Gorbachov, en una aceleración del desarme nuclear. b) Segunda etapa (1985-1997) afronta con mayor decisión el objetivo del desarme nuclear, y se firmó en Washington el Tratado de la eliminación de cohetes de alcance intermedio y menor, que busca la eliminación completa de un tipo de armamento atómico.

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Tema B – Desarme Nuclear10) Tratado de la no proliferación de armas nucleares – Antecedentes, consideraciones, derechos y obligaciones del EstadoLa no proliferación de horizontal fue consagrada por el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares del 01JUL1968, que rigió entre 1970 y 1995, año en que se convocó a una conferencia para decidir, por mayoría de las partes, si el tratado seguiría vigente o se lo cambiaría, y en 1996 se decisió que siga en vigor indefinidamente. El tratado de no proliferación de armas nucleares estructura sus equilbrios sobre una diferencia básica: los Estados que poseen armas nucleares, y las hayan fabricado antes del 01ENE1967 y los demás. La primera es una cateofría cerrada de Estados, pues el objetivo del TNP es frenar la proliferación de países poseedores de armas nucleares. Los Estados no partes que hayan devenido en nucleares de facto no pueden adherirse al tratado. En la primera categoría quedó EEUU, Francia, Gran Bretaña, China y la URSS. Los Estados poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasarlas a nadie, y no alentar, inducir o ayudar en forma alguna a los otros para que las fabricquen. Los Estados no poseedores no deben recibir de nadie armas nucleares, ni fabricarlas ni efectuar explosiones nucleares, y deben poner en montaje sus instalaciones nucleares bajo la supervisión de la AIEA. El TNP reconoce los derechos inalienables a desarrollar la investigación y aplicación pacífica de la energía nuclear, y el derecho de cualquier Estado a concertar tratados regionales para asegurar la ausencia de armas nucleares en sus territorios. Los Estados se comprometen a no proporcionar materiales concebidos para la producción de armas nucleares, adoptar las medids apropiadas para asegurar que los beneficios potenciales de toda aplicación pacífica de las explosiones nucleares y celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares y al desarme nuclear.11) El sistema de salvaguardiasEste sistema tiene como única finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Esatdo en virtud de este tratado, con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. La sumisión de cada país al sistema de salvaguardias se concierta individual o colectivamente mediante la celebración de un acuerdo internacional entre los Estados pno poseedores de armas y la AIEA. Son estos los obligados a someterse a la verificación del cumplimiento de sus compromisos, mientras que los Estados poseedores pueden decidir voluntariamente abrir o no sus instalaciones nucleares a la AIEA. En caso de incumplimiento, el Estatuto incorpora un sistema de arreglo de controversias, que incluye la posibilidad de acudir a la CIJ y de sanciones que den lugar a la suspensión del Esatdo parte en el ejercicio de sus derechos y privilegios, o la reducción de la ayuda técnica.12) El rol de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) – La utilización pacífica de la energía nuclearLa Agencia Internacional de Energía Atómica es un organismo autónomo dentro de la ONU, creado en 1957 con sede en Viena que realiza el control verificando el diseño de las centrales y revisando todas sus operaciones y movimientos e inventario de mateirales mediante inspecciones in situ, y el exámen de informes periódicos elaborados por los gobiernos con base en detallados registros preceptivos. El carácter discriminatorio del Tratado exige renuncias a los Estados no poseedores, sin poder garantizar que estos reciban los beneficios de la

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aplicación pacífica de la energía nuclear. Esto es porque su principal objetivo es contrarreestar la multiplicación de países que posean armas atómicas.

Tema C – Zonas Desnuclearizadas13) Concepto GeneralZona desnuclearizada es aquella en la que un grupo de Estados conviene, mediante tratado, la ausencia total de armas nucleares bajo el control internacional y que es reconocida como tal por la Asamblea General. El TNP establece el derecho de grupos de Estados a concertar tratados regionales para asegurar la ausencia total de armas nucleares en sus respectivos territorios. 14) Las zonas desnuclearizadas en la actualidad. Antártica y América LatinaEn la actualidad, existen seis zonas desnuclearizadas: tres de ellas son lugares despoblados: Antártida, Espacio Ultraterrestre y Fondos Marinos, y los otros tres son América Latina (Tratado de Tlatelolco 1967), Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga 1985) y África (Tratado de Pelindaba 1995). La Antártida y el espacio ultraterrestre son algo más que zonas desnuclearizadas, sino que también son desmilitarizadas, y el único personal y equipo militar es usado para la investigación científica. Los fondos marinos no están desmilitarizados, pero están libres de cualquier ara de destrucción masiva, desde las 12 mllas de la costa. La idea de desnuclearizar Latinoamérica surgió en Brasil en 1962 tras la Crisis de los Misines de Cuba (1962), que desembocó en el Tratado de Tlatelolco (1967). Gracias a una de las varias enmiendas aprobadas con posterioridad (1990), el tratado ha ampliado y tiene vigencia también en el Caribe. El pacífico sur también está desnuclearizado entre Australia y Latinoamérica, y tiene protocolos adicionales que requieren a ciertos países que apliquen en los territorios de la zona las obligaciones derivads del tratado, sin utilizar ni amenazar con usar armas nucleares. EEUU, Francia , Gran Bretaña, China y Rusia llevaron a cabo los tres protocolos, y la Unión de Estados Africanos logró adherir al TNP tras el tratado de Pelindaba. Africa incuye tanto el continente como los Estados insulares e islas parte de África. En las tres zonas, los Estados no pueden probar armas nucleares, ensayar armas nucleares, realizar, fabricar o adquirir armas nucleares y someterse a las verificaciones de que la utilización que realicen de la energía nuclear sea solo pacífica.15) Tratado de Tlatelolco - Obligaciones de las partes contratantesLos Estados partes se obligan a prohibir en su territorio no solo el ensayo, fabricación y adquisición de armas nucleares, sino también su recepción, almacenamiento o instalación, directa o indirectaente, por mandato de terceros o en cualquier forma. El Art. 1 dice: “Las partes contratanes se comprometen a usar con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios: a) El ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición por cualquier medio de toda arma nuclear, por si mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma, y por sí mismas directa o indirectamente por mandato de terceros o en cualquier otra forma y b) El recibo, almacenamiento, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear directa o indirectamente, por sí misma, por mandato de terceros o de cualquier otro modo. Las partes contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar directa o indirectamente el ensayo, uso, fabricación, producción, posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier manera”.16) El sistema de control. Rol de la Agencia Internacional de Energía Atómica. Inspecciones

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El organismo para la proscripción de Armas Nucleares en América Latina (OPANAL), creado por el Tratado, supervisa su aplicación en concierto con la AIEA. La sede de este organismos será la Ciudad de México. Los Estados parte se comprometen en presentarle amplia y pronta colaboración, al tiempo que sus decisiones sólo podrán afectar a las partes contratantes. Se establecen como órganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría. Además se podrán establecer los órganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios. La Congerencia General, órgano supremo del Organismo, estará integrada por todas las partes contratantes, y celebrará cada dos años reunines ordinarias, pudiendo además realizar reuniones extraordinarias cada vez que así lo prevea el Tratado o que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo. Entre algunas de sus fucniones se encuentra la de considerar y resolver cualquier asunto concerniente a los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en el tratado, establecer los procedimientos del Sistema de Control para la observancia del mismo, elegir a los miembros del Consejo al Secretario General, y recibir sus informaciones bienales, y autorización la concertación de acuerdos con Gobiernos y otras organizaciones internacionales. El Consejo de compone de cinco miembros elegidos por la Conferencia General de entre as partes contratantes, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa por un período de cuatro años. Este velará por el buen funcionamiento del Sistema de Control y rendirá informes anuales sobre sus actividades a la Conferencia General de entre las partes contratantes, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa por un período de cuatro años. Este velará por el buen funcionamiento del Sistema de Control y rendirá informes anuales sobre sus actividades a la Conferencia General. La secretaría se compondrá de un secretario general, que durará cuatro años, que puede ser reelecto una sola vez y que no será mexicano. En cumplimiento de sus deberes, se abstendrá de actuar en forma alguna incompatible con sucondición de funcionario internacional. El Sistema de Control se compone de los siguientes mecanismos: 16a) Acuerdos con la Agencia Internacional de Energía atómica: cada parte contratante negociará acuerdos con la AIEA para aplicar las salvaguardias de esta a sus actividades nucleares; 16b) Informes a las partes: las partes contratantes presentarán al Organismo y a la AIEA informes semestrales donde se declare que ninguna actividad prohibida por el Tratado ha tenido lugar en sus territorios, y enviarán copia del informe a la OEA;16c) Informes especiales a solicitud del Secretario General: con autorización del Consejo, podrá asolicitar de cualquiera de las partes que proporcione al Organismo información complementaria relacionada al cumplimiento del tratado. 16d) Inspecciones: la AIEA y el Consejo tienen la facultar de efectuar inspecciones especiales cuando el acuerdo de la AIEA lo permita, o cuando cualquiera de las partes haya sido objeto de una sospecha de haber violado el Tratado. Los costos y gastos de toda inspección especial efectuada por decisión del Consejo, serán por cuenta de la parte o las partes solicitantes, salvo cuando el Consejo concluya que en vista de las circunstancias que concurran en el caso, tales costos y gastos seran por cuenta del Organismo. Las partes contratantes convienen en permitir a los inspectores que lleven a cabo tales inspecciones especiales con pleno y libre acceso a todos los sitios y a todos los datos necesarios para el desempeño de su comisión y que están directa y estrechamente vinculados a la sospecha de violación al Tratado. Los inspectores designados por la Conferencia, quien también determina el el procedimiento de

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la inspección, serán representantes de las autoridades de la parte contratante, en cuyo territorio se efectúe la inspección, si estas así lo solicitan. El Consejo podrá acordar, o cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar que sea convocada una reunión extraordinaria de la Conferencia General, para solicitar los informes resultantes de cualquier inspección especial. La congerencia, en reunión extraordinaria, podrá hacer recomendaciones a las partes y presentar informes al secretario general de la ONU, para que lo transmita al CS y a la AG de la ONU.17) El uso pacífico de la energía nuclear – Protocolos I y IIUn año anterior al TNP, los Art. 17 y 18 del Tratado de Tlatelolco permitían a los Estados parte realicen explosiones de artefactos nucleares con fines pacíficos, aun sometidos a una verificación rigurosa. Se establecía que ninguna de las disposiciones del tratado menoscaba los derechos de las partes contratantes para usar la energía nuclear con fines pacíficos de modo particular en su desarrollo económico y progreso social. El Tratado de Tlatelolco se completa con dos protocolos: el Protocolo I invita a asumir sus obligaciones a los Estados no latinoamericanos con responsabilidades de facto sobre territorios incluidos en la zona objeto del tratado (EEUU, Francia, Gran Bretaña y Holanda): todos lo han hecho. El Protocolo II convoca a los Estados poseedores de armas nucleares para que respeten el status de desnuclearización y no amenacen ni empleen sus armas contra los Estados partes. Aceptaron tal obligacion EEUU, Gran Bretaña, Francia, China y Rusia.

Bolilla 19Tema A – Origen, definición y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario1) Derecho Internacional Público y Derecho Internacional HumanitarioEl derecho humanitario es el conjunto de reglas de derecho internacional tendientes a la protección, y en conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa ese conflicto y, por extensión, de los bienes que no tienen directa relación con las operaciones militares. En la doctrina clásica del derecho de gentes, los Estados soberanos disponían de plena libertad para hacer uso de la fuerza en sus relaciones mutuas. Sin mebargo, ya desdlos orígenes del derecho internacional se vislumbra la convicción de que era necesario, desde el punto de vista de los intereses de los Estados, someter la relación bélica a un régimen de derecho, a fin de hacerla compatible con los principios fundamentales de la convivencia internacional, así como para mantenerla dentro de los límites razonables y evitar que la guerra tuviera el aspecto de total barbarie. Los padres del derecho internacional consideraron que la normativa de las relaciones interenacioales debía orbanizarse alrededor del problema central de la legalidad de la guerra. A través de la historia de la humanidad, es notable el desarrollo de reglas que, a pesar de las diferencias fundamentales entre los conceptos ideológicos, de índole política, moral, cultural y socioeconómica que separan diferentes civilizaciones, tenían un contenido muy similar en lo que atañe al comportamiento en situaciones bélicas. En los métodos de guerra de los pueblos primitivos se pueden encontrar muchas leyes internacionales de guerra conocidas: leyes que distinguen distintas categorías de enemigos, reglas que determinan las circunstancias, las formalidades y el derecho a comenzar y terminar una guerra, reglas que prescriben límtes en cuanto a las personas, lugares y conducción de la guerra. Aunque gran cantidad de tratados

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internacionales bilaterales contenían reglas de naturaleza humanitaria desde épocas remotas, se considera 1864 como el año en que se celebró el primer instrumento multilaterl de Derecho Interncional Humanitario.2) Fundamentos formales del Derecho Internacional Humanitarioa) Tratados internacionales bilaterales y multilaterales celebrados por los tratados, b) Costumbre internacional, c) Principios generales del derecho, d) Jurisprudencia internacional, entre las fuentes subsidiarias. Se trata de jurisprudencia de tribunales internacionales, pero también de tribunales nacionales acerca de reglas de normativa internaional incorporadas en los respectivos derechos internos de los Estados que las aplican; e) Doctrina internacional, sobre todo la Doctrina de la Cruz Roja: un conjunto de reglas que elabora el comité para dar coherencia a su actuación internacional humanitaria; f) Instrumentos aprobados en el marco de las Conferencias internacionales de la Cruz Roja, porque ahí participan los Estados partes de los convenios de Ginebra con voto decisivo preponderante.3) Fundamentos materiales del Derecho Internacional HumanitarioEl derecho internacional humanitario se desarrolló mediante los más clásicos procedimientos por los cuales los Estados crean las normas obligatorias para ellos. No se debe olvidar que la materia regida por el derecho internacional se halla en el núcleo mismo de los intereses trascendentales de cada Estado, porque en las situaciones bélicas pueden estar involucradas su integridad territorial, su copetencia personal y su relació con la comunidad internacional. Por consiguiente, es explicable que los Estados solo estén dispuestos a aceptar compromisos obligatorios a nivel internacional con la mayor cautela, velando porque se preserve lo esencial de sus respectivas soberanías. Efectivamente, todo el andamiaje jurídico que se ha erguido no habría sido posible sin que hubiera existido el postulado de equilibrio etre los intereses político-militares de los Estados y las consideraciones de diverso orden tendientes a civilizar la guerra, o por lo menos, a atemperar sus efectos excesivos, inútiles y laterales. De ahí que buscando el bien protegido por el Derecho Internacional Humanitario, habrá que concluir que es la humanidad que debe seguir existiendo, superando todos los peligros de la guerra.4) Funciones del Derecho Internacional Huanitario – Caracteres.Función organizadora (organiza las relaciones entre los Estados en situación de conflicto armado); función preventiva (impone límites a la actuación de los órganos del Esatdo en situación de conflicto armado); función protectora (brinda amparo a las personas y a los bienes. Sobre los caracteres: a) Tiene como propósito someter al dominio de las leyes una situación de violencia actual, a diferencia de otras ramas del Derecho Internacional Público, que ambicionan resolver, sin hacer uso de la fuerza, los conflictos potenciales; b) Sirve de complemento internacional a las insuficiencias, carencias y falencias del derecho interno del propio Estado que aparezcan con motivos de un conflicto bélico en su territorio.5) Derecho internacional humanitario y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionalesEn el Estado actual del derecho que rige las relaciones internacionales, después de la prohibición de recurrir a la fuerza en la comunidad internacional contemporánea refrendada por la Carta de la ONU, los Estados perdieron la capacidad legal de resolver sus contiendas y litigios por vía de conflicto armado. Se admite la legalidad del conflicto bélico en las siguientes situaciones: guerra de legítima defencia, de liberación nacional o de medidas de seguridad colectiva. De todos modos, sea que se lo pretenda conforme o en infracción a las reglas

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internacionales, el conflicto bélico continúa igualmente sometido a una normativa internacional. El Derecho humanitario constituye una limitación a la soberanía del Estado. Se trata de limitarla en lo que atañe a la conducción de las hostilidades y respecto a los individuos que están implicados en las mismas. Este derecho tiene dos vertientes que corresponden a sus dos objetivos: el de limitar el recurso a ciertos métodos y medios d ecombate en las hostilidades (derecho de Guerra), y el de proteger a las víctimas del conflicto (derecho humanitario). El derecho humanitario es un cuerpo de normas internacionales, de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes a elegir libremente los métodos y medios usados en la guerra o proteger a las personas y a los bienes afectados. El derecho de la Haya prohibe y limita el uso de medio y métodos de combate retoma en los últimos años una nueva actualidad del uso de medios y métodos de combate naturales retoma en los últimos años a limitar el desarrollo de los medios de destrucción, con el derecho de desarme. El primero contempla el uso de armas, el otro limita, controla y determina las armas. No hay dudas que el derecho humanitario son normas de fundamental importancia para la comunidad y humanidad y representan el derecoh imperativo de la comunidad.6) Contenido del Derecho Internacional ComunitarioAl alcanzar nivel multilateral en 1864, con el primer Convenio de Ginebra y con la Declaración de San Petersburgo de 1868, la tendencia a considerar los principios del derecho humanitario como fundamento de las leyes naturales del hombre se transformó, paulatinamente, en la doctrina de Derecho Internacioal Público, por la cual el Derecho Humanitario ha de integrar la normativa internacional vigente. Se compone de normas que derivan de tratados y costumbres internacionales.7) Principales instrumentos del Derecho de La Hayaa) Declaración de San Petersburgo que en su preámbulo expresa que las necesidades de la guerra deben detenerse ante las exigencias de la humanidad; b) Conferencias internacionales de la Paz, celebradas en La Haya en 1889 y 1907, donde se procede a codificar la costumbre internacional en la materia y a aprobar nuevas normas; c) Entre las dos guerras mundiales, el protocolo de Ginebra prohibio el uso de armas químicas y bacteriológicas; d) Posteriores a la segunda guerra mundial, la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales y la Convención de 1976 sobre prohibición de usar técnicas de modificación ambiental con fines miltares y hostiles.8) Principales instrumentos del Derecho de Ginebraa) Convenio de Ginebra de 1864, ampliado en 1906 para proteger a los heridos militares en batalla, y en 1929 para proteger a los prisioneros de guerra (en el Código de Prisioneros de Guerra); b) Convenios de Ginebra de 1949, sobre protección a enfermos y heridos en situación de guerra terrestre, naval, de trato a prisioneros de guerra, y de la protección a la población civil en poder del enemigo; c) Protocolo I y II de 1977 que completan y desarrollan las disposiciones de los Convenios de Ginebra, especialmente las aplicables en situación de conflicto armado no internacional.9) Estado de vigencia del Derecho Internacional HumanitarioEl conjunto de los 4 convenios de Ginebra resulta el derecho más universal de toda la comunidad internacional contemporánea, puesto que ya 166 países le dieron vigencia interna. En 1989, 89 Estados eran parte del protocolo I y 79 del protocolo II. 10) Ámbito de aplicación del Derecho Internacional humanitario: situacional, temporal, personal y protección de bienes

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Las reglas del derecho humanitario son directamente aplicables e inviolables en caso de conflicto armado internacional, o no internacional (un conflicto dentro del territorio de un Estado entre dos grupos identificables sin la exigencia de que el bando opositor ejerza un dominio sobre una parte del territorio estatal y tenga capacidad de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Fuera de esas situaciones, hay otras dos donde son invocables los principios del derecho humanitario, por vía analógica o por su aplicabilidad indirecta: disturbios interiores (enfrentamientos dentro de un Estado) o tensiones internas (situaciones de nivel inferior de violencia, con esporádicos episodios violentos). En cuanto a la aplicabilidad del derecho humanitario en el tiempo hay 3 situaciones donde corresponden distintos grupos de regla de los instrumentos de Ginebra. En la primera categoría de reglas el comienzo de la aplicablidad corresponde al inicio de las hostilidades entre las partes en conflicto y el fin de aplicabilidad corresponde al cese de las hostilidades. En la segunda, las reglas sobre las obligación de los Estados de dar a conocer el contenido del tratados de paz y guerra. En la última, las reglas sobre obligaciones de tener centros de búquedas cuyo objeto sea preservar vículos sociales y familiares en los conflictos armados. Los destinatarios de las normas del derecho humanitario son todos los Estados partes, y las personas son beneficiarias de estas normas pero no tienen titular de este tipo de derechos. La finalidad del derecho es proteger a las victimas de guerra, que no pueden renunciar a este derecho. También se protege a los heridos y enfermos, náufragos, prisioeros civiles en poder del enemigo. El sistema de Ginebra protege también a los bienes afectados por el conflicto, protección que se funda en la convicción de que es necesario poner fuera de los efectos de las hostilidades a ciertos bienes indispensables para la supervivencia de las personas protegidas y para la realización de reglas de la protección personal. Se protegen a unidades sanitarias, transporte sanitario, bienes culturales y el medio ambiete. Se protege también los bienes idispensables para la población,c como artículos alimentarios, cosechas, ganados y agua potable.

Tema B – Implementación del Derecho Humanitario, procedimientos de aplicación11) Medidas de implementación nacionalPara la eficaz implementación del derecho humanitario, las reglas internacionales deben plasmarse en la normativa interna del Estado, y para hacer operativas disposiciones de los convenios y de los Protocolos se requieren leyes nacionales. En materia de sanciones penales y disciplinarias se imponea la potencia la obligación de adaptar a su legislación las disposiciones del Convenio. Sobre las necesidades de protección civil, en situación de conflicto internacional, ya en tiempos de paz, se han de tomar medidas con vistas a adaptar la legislación nacional sobre sanciones penales para la protección de hospitales, el empleo del signo de la Cruz Roja en los vehículos, etc. Para cumplir lo respectivo al conflicto armado no internacional hay que preveer medidas sobre garantías fundamentales, personas privadas de la libertad, protección general de la misión médica y difusión.12) Medidas preventivasDe las medidas preventivas, la más fundamental es la obligación del difusión del contenido de los convenios hacia todos los órganos destinatarios y los beneficiarios. Esta obligación implica la inclusión del estudio de los Tratados de Ginebra en los programas de instruccion militar y la promoción del conocimiento de estos tratados en la población civil. El Protocolo I obliga a los Estados a disponer de asesores jurídicos que asistan a los comandantes militares sobre la

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aplicación y enseñanza de los instrumentos humanitarios en el seno de las Fuerzas Armadas.13) Medidas de ControlLa potencia protectora: un conflicto armado entre dos Estados provoca la ruptura de sus relaciones diplomáticas, y los súbditos de uno que se encuentran en el otro, y sus intereses comerciales carecerán de amparo jurídico. Para evitar esto, el derecho consuetudinario conoce el instituto de la Potencia Protectora, un país neutral en el conflicto al que una de las Partes le encarga proteger sus intereses en el territorio de la otra. Esta isnstitución se refrendo en el Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. Los Convenios de Ginebra incorporaron este sistema para aplicarlo como estructura de control en el conflicto armado internacional, para aplicarlo como estructura de control en un conflicto armado internacional, estipulando en esta situación la psibilidad de designar a un Estado ajeno al conflicto, al que se encarga la misión de salvaguardar los intereses de una parte contendiente en el país enemigo y de velar por la aplicación de los Convenios de Ginebra. Si se busca la protección de intereses diplomáticos, se llama Mandato de Viena, y si busca proteger Convenios de Ginebra se llama Mandato de Ginebra. La comisión internacional de investigación sirve para averiguar de manera imparcial la verosimilitud y el carácter fidedigno de los sucesos alegados con efecto determinante para las Partes que hubiesen aceptado la competencia de la Comisión.14) Medidas de represión del Derecho Internacional HumanitarioEl primer tipo de infracciones que los Estados deben sancionar son actos no conformes a las disposicions de los convenios y de los Protocolos Adicionales, tanto mediante sanciones administrativas, disciplinarias o judiciales en el derecho interno, como a través del mecanismo de responsabilidad en materia de no cumplimiento de los tratados internacionales. Las otras infracciones son las graves, calificadas como crímines de guerra que se clasifican entre: a) Infracciones contra Personas o bienes protegidos: homicidicio internacional, tortura (tratos inhumanos y experimentos biológicos), detención ilegal, toma de rehenes y la apropiación no justiciada de bienes por necesidades militaes. b) Infracciones contra personas o bienes protegidos si se cometen de manera internacional y ocasionan la muerte o perjudican gravemete: ataques contra la población civil, contra localidades no defendidas o zonas desmilitarizadas, o el uso pérfido de la Cruz Roja. c) La práctica del Apartheid o prácticas análogas, o ataques dirigidos contra bienes culturales reconocidos y demora injustificada de repatriación de personas. Respecto a los crímenes de guerra, se instituye el recurso a la competencia penal universal de todos los Estados partes en los Tratados de Ginebra. Este sistema obliga al eEstado que no hizo comparecer al inculpado de crímenes de guerra ante sus tribunales, a extradtarlo para que sea juzgado con todas las garantías del debido proceso judicial, para evitar que los crímenes de guerra queden sin se juzgados apropiadamente. Esta institución no implica un impedimento a la creación y mantenimiento de un Tribunal Internacional para conocer las infracciones al Derecho Humanitaro, como la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Por último, hay que enfatizar el principio de responsabilidad personal, el que excluye la exoneración de responsabilidad de una persona por el hecho de haber actuado en calidad de representante de un órgano del Estado. 15) Mandato del Comité Internacional de la Cruz RojaEl elemento defundador de la Cruz Roja fue el Comité Internacional de la Cruz Roja, un organismo de beneficencia privado establecido en Ginebra en 1863, cuando las tropas francesas y sardas lograron la victoria contra los austríacos, y

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resultaron cientos de heridos abandonados en el campo de batalla, y se buscó la solución práctica para mejorar la suerte de las víctimas de guerra. En 1864, propiciando la aprobación del primer sistema universal de protección juridica internacional de las víctimas de conflictos armados, se fue atribuyando tareas cada vez más amplias, abarcando mayor categoría de víctimas, como náufragos y prisioneros de guerra. El signo de la Cruz Roja fue establecido en homenaje a Suiza, cuya bandera es una cruz blanca sobre un fondo rojo. S trata de un signo heráldito, que no tiene cnnotción religiosa. Turquía y otros países islámicos prefieren adoptar el signo de la media luna roja, y el imperio persa utilizaba un león y un sol rojo. Estos signos fueron reconocidos entre 1929 y 1980, donde Irán renunnció a usarlo el león y sol, por lo que quedaron oficiales la Cruz o la Media Luna Roja.16) Comité de funcionesEl Comité Internacional de la Cruz Roja tiene las siguientes funciones: a) Agente de implementación de tratados de Ginebra: Los convenios de ginebra le reconocen como competencia la de poder actuar como sustituto de la potencia protectora, beneficiarse del emblema protector, visitar a los prisioneros de guerra y a las personas civiles internadas o detenidas; b) Custodio del derecho humanitario y los principios de la Cruz Roja es la autoridad en materia de interpretación, aplicación y formacion de normas de Derecho Humanitario, en su rama llamada Derecho de Ginebra, y los principios fundamentales de la Cruz Roja. Estos son universales, imparciales, neutros, independientes, voluntarios, de unidad y universalidad y trasladan las pautas esenciales del derecho humanitario a la dinámica de acción de la Cruz Roja; c) Promotor y propagador del Derecho Humanitario: tras el Convenio de Ginebra de 1864, se propició el proceso de preparación, negociación, y concertación de los instrumentos del Derecho de Ginebra, como su difusión para preparar a los que deban aplicarlos o asegurar su cumplimiento; d) Actor en la acción internacional humanitaria por propia iniciativa: la comunidad internacional reconoce a la institución la posibilidad de actuar a nivel internacional por dos cateogrías distintas de procedimiento: por su propia iniciativa o por concurrencia de la voluntad de los Estados. Por su propia iniciativa es el derecho de iniciativa humanitaria extraconvencional que consiste en poder ofrecer sus servicios humanitarios a los gobiernos en cuyos territorios ocurran situaciones que correspondían al cometido de la Institución. Los gobiernos no tienen ninguna obligación de aceptar, pero al ahacerlo, se crea una relación contractual entre el Gobierno y de la Cruz Roja, donde esta cumplirá sus actividades de protección y asistencia a favor de las víctimas garantizando a las autoridades que no pondra en conocimiento de la opinión pública nada de lo que sus representantes hyaan podido observar, limitándose a remitir a la potencia detentora informes confidenciales. Por concurrencia de los Estados y la voluntad de la Cruz Roja son acuerdos de sede entre la Cruz Roja y territorios donde se establecen delegaciones; e) Gestor de las actividades humanitarias por encargo de la comunidad internacional: el Comité de la Cruz Roja puede ser llamado a asumir ciertras competencias o prerrogativas a raíz de acuerdos especiales que estipulen los Estados en tda materia relativa al mandato de la Cruz Roja; f) Componente y ellemento fundador del Elemento de la Cruz Roja: tiene un lugar destacado por dos motivos: su carácter de institución con competencias internacionales y de composicion uninacional, y su antecedencia cronológica al ser su componente fundador, pues los estatutos de la Cruz Roja se aprobaron en la Conferencia,17) Desarrollo de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

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En la primera epoca de coexistencia entre los DDHH (a través de la DUDH de 1948) con el viejo derecho humanitario se presentaron controversias sobre la ubicación respectiva de ambas ramas en el derecho internacional, y sobre sus relaciones. Había tres actitudes distintas: a) Pensamiento integracionista: se precoizaba que los DDHH son parte integrante del derecho iunernacional humanitario, considerado como el primer sistema específicamente destinado a proteger al ser humano; b) Pensamiento separatista: era inaceptable abarcar en el mismo molde jurídico a normas procdentes del derecho de guerra y ser la base de la normativ de paz; c) Pensamiento Complementaristas: ambos derechos tienen varias interpretaciones y perspectivas. 18) Principales elementos de convergencia y divergencia en el ámbito de aplicación de ambosa) Aunque sean las personas los beneficiario de los derechos de la normativa humanitaria, sobn los Estados los titulares de los derechos en ella estiulada. En la esfera de los DDHH, los individuos poseen derechos propios y su titularidad los cnstituye en sujetos de esata rama del derecho, al mismo nivel que lo son los Esatdo parte, para gran parte de los derechos y obligaciones en los reconocidos; b) Los DDHH son un derecho promocional de la persona, pues garantizan al individuo la posibilidad de desarrollarse como persona y realizar sus objetivos personales, sociales, políticos y económicos. El derecho humanitario es un derecho de salvaguardia porque busca la integridad personal del ser humano que atraviese los gravísimos peligros del conflicto armado, sin ofrecerle espacio para que viva mejor ni abrirle perspectivas de desarrollo; c) Ambos derechos sirven para proteger a la persona humana, pero al no tener los mismos propósitos, sus ambitos respectivos de aplicación material son distrintos. 19) Complementariedad – ConclusionesLos DDHH tienen dos niveles de reglas: las que los Estados tienen derecho a suspender en ciertas circunstancias y las que se mantienen en vigencia enc ualquier circunstancia. Estas últimas tienen sus efectos en cualquer situacion de crisis del Estado que corresponda a un conflicto internacional, no nacional, disturbios interiores y tensiones internas. El mecanismo de irrefragabilidad mantiene la vigencia del nucleo duro de los DDHH en situaciones de aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario, y si se comparan estos DDHH con las garantías fundamentales de la persona en el Derecho de Ginebra, algunas tienen el mismos cntenido o uno muy semejante. Como conclusión, el Derecho Internacional humanitario, es un derecho de excepción, de emergencias, que tiene que intervenir en caso de ruptura del orden interno o internacional, mientras que los DDHH (aunque algunos sean irrefragables en cualquier caso) se aplican sobre todo en tiempos de paz.

Bolilla 20Tema A – Regulación Jurídica de los Derechos Armados1) Orígenes y Evolución Histórica del Derecho de GuerraDesde tiempos remotos se juzgó la necesidad de someter las relaciones bélicas a un régimen de derecho compatible con los prinicipios de la convivencia internacional, y mantenerla dentro de los límites razonables para que una guerra no adopte el aspecto de una total barbarie, imponiendo ciertas restricciones a la fuerza, a fin de dar a la guerra un carácter solemne que dignifique a los ejérctivos, en vez de degradarlos. Con la evolución histórica de las acciones

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bélicas, podemos encontrar diferentes etapas: a) Egipto: se caracterizó por ser crueles en la guerra, mutilando a los prisioneros, y reduciendo al enemigo a esclavo, sin respetar a mujeres ni a niños; b) Grecia: trataron de humanizar a la guerra, debido a que exigían previa declaración de guerra, los sacerdotes y templos eran inmunes y los prisioneros eran bien tratados; c) Roma: no se reconocían restricciones sobre los medios de ataque ni de defensa. Se ponía fin a la guerra tras la conquista definitiva dle país enemigo, o por un tratado de paz; d) China: requerían una declaración formal de guerra, establecían medios lícitos de ataque, establecían derechos y deberes respecto a la población y a los soldados enemigos, prescribía honores para rendir a los muertos y el cuidado de los enfermos, y reglamentaba los derechos de los neutrales; e) Japón: eran humanitarios en la guerra, prohibían matar al enemigo que se rendía; f) Edad Media: la guerra no era un atributo exclusivo del Estado, por lo que los señores feudales hacían la guerra mutuamente, y hubo guerras entre personas, familias ciudades, y principados. La Iglesia logró neutralizar los templos, hospitales y sementerios, y prohibía realizar actos de guerra algnos días del año lo que se conoció como Paz de Dios o Tregua de Dios. Lentamente se fue arraigando la idea de que la guerra era únicamente lícita entre los Estados, sólo si el rey la declaraba; g) Edad Mordena: subsistió la práctica de guerra de conquista, y no se consideraban lícitas todas las guerras. Las guerras eran justas o líctitas si se hacían por legítima defensa, por recuperación de un bien, por castigo o por prosecución de un crédito. Ya no se convierte en prisioneros a los esclavos.2) El Ius ad Bellum y el Ius in Bello – La guerra y el Estado de GuerraIus in Bello es el derecho en la guerra (derecho humanitario, asiste a las víctimas sin considerar los motivos ni la legalidad de la guerra). E Ius ad bellum es el derecho a hacer la guerra justa. La guerra es la confrontación armada entre dos o más Estados llevada a cabo por las fuerzas armadas respectivas para dirimir un conflicto que los separa, reglamentada por el Dereecho Internacional, donde cesa el Estado de paz. Su finalidad es aiquilar militarmente al adversario e imponerle condiciones para regresar al Estado de paz. En el Estado de guerra, no hay lucha efectiva sino que es el Estado de tensión que puede desembocar en una gurra. También se da cuando finaliza una guerra, pudindo desembocar en una nueva contienda.3) Clasificación de la Guerraa) Según el ámbito en que se desarrolla: terrestre, marítima o aérea; b) Según el motivo que la impulsa puede ser: justa (ninguna guerra es justa ya que no se puede equiparar la matanza de seres humanos a la idea de justicia, aunque es justa por el solo motivo que la impulsa, como la legítima defensa o la libertad de los pueblos) o injusta (es toda guerra dada su propia esencia salvaje, pero se llama guerra injusta cuando no cumplan las leyes o costumbres de la guerra); c) Según la actitud de los Estados, puede ser: ofensiva (la actitud del Estadoque inicia el ataque) o defensiva (la actitud del Estado que repele el ataque); d) Según su trascendencia puede ser: nacional (se realiza en el interior de un Estado) o internacional (trasciende las fronteras de un Estado hacia la de otro Estado); e) Según el tipo de armas utilizadas puede ser: convencional (que utiliza pólvora) o no convencional (guerras químicas, bacteriológicas, nuclear o de múltiples medios). 4) Beligerancia, no beligerancia, neutralidad. Concepto y diferencias.La beligerancia es la situación jurídica que deriva del ánimo de combatir. El Estado beligerante es el que participa abiertamente en la guerra. La neutralidad es cuando un Estado no toma parte o se sustrae de los efectos de la guerra. La neutralidad se refiere a los territorios. La no beligerancia es el tratamiento

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preferncial que otorga un Estado presuntamente a favor de uno o más Estados beligerantes, al cual o a los culaes no somete a las reglas de nutralidad. Importa de hecho la violación de las treglas de neutralidad y expone a represalias por parte de los beligerantes perjudicados. Hay dos modalidades para llegar a esta situación: un Estado se declara no beligerante a si mismo (Europa) o se basa en acuerdos colectivos para considerar no beligerantes a otros Estados (América). La neutralidad es la regla y la no beligerancia es la excepcion: no es necesario hacer una declaración especial de neutralidad, aunque a veces conviene hacerla para prevenir una situación equívoca.5) Efectos jurídicos de la guerraLos efectos jurídicos se clasifican entre derechos y obligaciones. Los derechos son mantener relaciones comerciales con los demás Estados, neutrales o no beligerantes, y que su territorio no sea violado; y las obligaciones son abstenerse de prestar ayuda a los Estados beligerantes, y no participar de ninguna manera en el conflicto, y ser imprciales, tratando de igual forma a todos los beligerantes. La Conferencia de La Haya (1907) regula los efectos de neutralidad en la guerra: a) Guerra Terrestre: no suministro de armas, municiones y víveres de guerra; no permitir el funcionamiento de oficinas de enrrolamiento milititar en su territorio; impedir que se realicen actos en su territorio que puedan favorecer a uno de los bandos; no permitir el paso de tropas ni el sobrevuelo por su territorio, salvo el transporte de heridos y enfermos, sin material de guerra; dejar libres a los prisioneros al entrar en su territorio bajo vigilancia; no establecer estaciones radiotelegráficas ni aparatos que sirvan para comunicarse; la correspondencia en principio es inviolable, pero en algunos casos se puede revisar para evitar contrabando de información; la mera manifestación de simpatía por opinios a favor de uno de los beligerantes no implica infracción alguna. b) Guerra Aérea: no permitir el sobrevuelo de aeronaves militares (pero sí de sanitarias); inviolabilidad del territiorio aéreo neutral, pudiendo resguardarlo incluso con la fuerza; proceder a la intervención de toda aeronave beligerante que hubiera aterrizado en su territorio; se prohibe el suministro de aeronaves, piezas sueltas o abastecimiento; impedir la salida de una aeronave que pudiera atacar a un Estado beligerante. c) Guerra Marítima: se prohíbe la navegación de submarinos en aguas neutrales; se prohibe que accedan a sus puertos; se prohíbe equiparlos en su territorio; se permite la reparación de buques solo cuando fuera indispensable para la seguridad de la navegación, pero no puede aumentar el potencial militar; debe impedir la salida de un buque que pueda atacar a un Estado beligerante.6) Efectos de la declaración de guerraLa Declaración de Guerra es un acto por el cual un Estado manifiesta a otro u otros su decisión de hacer cesar las relaciones pacíficas entre ellos y comenzar la lucha armada. En nuestro país, le corresponde al poder ejecutivo con aprobación del Congreso. El objetivo es notificar al enemigo la iniciación de las hostilidades. La formas para realizar dicha declaración son: a) Por nota diplomática (la ruptura de las relaciones diplomáticas no supone la declaración de guerra); b) Por nota telegráfica; c) Por ultimatum con declaración de guerra condicional, expresando que en el caso de que no sea aceptado en un plazo dado, se producirá el Estado de Guerra; d) Por proclama. La convención de la Haya de 1907 establece que la declaración de la guerra sea antes y no después de comenzadas las hostilidades, lo que excluye la declaración con efecto retroactivo. La declaración de guerra debe ser motivada. El Estado de guerra deberá ser notificado a los Estados neutrales por cualquier medio.7) Efectos de la declaración de guerra con relación a las personas

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No se pueden establecer normas absolutas y cada Estado, según las circunstancias, adopta medidas respecto de los nacionales del país enemigo residentes en su territorio. Puede expulsarlos, darles un plazo para que regresen a su país de origen o bien dejarlos vivir en su territorio pero bajo control. También puede internarlos en determinadas regiones del territorio, pero no tiene derecho de declararlos prisioneros y tratarlos como tales. Durante la Segunda Guerra Mundial, Francia desnacionalizó a los nacidos en Estados enemigos que habían adquirido la ciudadanía francesa, Alemania los deportó en masa, y Argentina estableció la vigilancia de los súbditos de sus países enemigos (Alemania y Japón) residentes en nuestro país, creando registros de individuos naturalizados para tal fin. Antiguamente se los mataba, pero ahora se atiende a su peligrosidad: los no peligrosos se someten a su control, y los peligrosos se los interna en determinadas regiones del territorio. 8) Efectos de la declaración de guerra con relación a los bienesMientras la guerra se hacía entre Estados, éstos eran los beligerantes, y no así los individuos, por lo tanto debían respetarse los bienes de los participantes. No obstante, la Primera Guerra Mundial determinó una condición diferente de Guerra, donde surgió el concpto de guerra total, y se abandona el principio del respeto a la propiedad privada de los enemigos: si se lucha por la nación en armas, todos los bienes se exponen a ser aniquilados. Fue normal la confiscación de la propiedad pública y privada del enemigo, como ser buques, inmuebles, muebles, fondos y valores que se hallen en territorio beligerante, siendo por cuenta de éste las indemnizaciones a que dieran lugar. Lo mismo ocurrió en la Segunda Guerra Mundial. En 1944, cuando Argentina rompió las relaciones diplomáticas con Alemania y Japón, y al año siguiente les declaró la guerra por haber invadido un país americano (EEUU), por un decreto, de resolvió intervenir y fiscalizar los bienes de los individuos de esos países. Se planteó la inconstitucionalidad dl decreto, y la CSJN se pronunció a favor de la constitucionalidad, por tratarse de tiempos de guerra.9) Efectos de la declaración de guerra con relación a las relaciones diplomáticas y consularesLa guerra importa la interrupciones de las relaciones diplomáticas y oficiales entre los gobiernos respectivos. Los agentes diplomáticos y consulares terminan su misión, y el gobienro local debe entregarles sus pasaportes y hacer respetar su personal, familia y miembros de la delegación mientras se hallen en su territorio. Se los invita a retirarse en un plazo razonable, pasado el cual cesan las inmunidades. Para salir del país, se les da un salvo conducto que es un documento expedido por la Autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por donde exista prohibición de hacerlo. No se pueden confistcar los bienes de las sedes de las legaciones, sin embargo, Argentina en 1945, por decreto, tomó posesión del edificio, muebles y archivos de la Embajada y el Consulado de Alemania en Buenos Aires.10) Efectos de la declaración de guerra con relación al comercioEn principio, la declaración de guerra no interrumpe las relaciones comerciales entre Estados beligerantes y Estado sneutrales, salvo las restrcciones relativas al contrabando de Guerra y a puertos o costas bloqueadas. No hay uniformidad en la doctrina: algunos autores afirman que existe la prohibición de comerciar con el Estado o los nacionales del adversario, porque permitiría a los comerciales lucrar con el Estado de guerra. Otros autores invocan el principio de que la guerra no es una lucha de pueblo a pueblo, sino una entre las fuerzas armadas y que no deben interrumpirse las relaciones comerciales salvo las incompatibles con las necesidades de la guerra. Hay una postura ecléctica que dice que el Estado tiene

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la facultad de declarar si prohibirá o no el comercio pacífico y en qué medida lo hará. En la Segunda Guerra, la prohibición de comerciar con el enemigo no fue absoluta, y cada Estado dijo si convenía o no dictar tal prohibición y en qué condiciones, haciendo una declaración del caso. 11) Efectos de la declaración de guerra con relación a los TratadosCiertos tratados concluidos en vista de la Guerra comienzan a regir desde la declaración de guerra, como los tratados defensivos. En cuanto a los tratados concluidos en vista de la paz, algunos autores estiman que quedan en suspenso durante la guerra entre los beligerantes, y otros piensan que los anula, especialmente los tratados de comercio, relaciones de paz y amistad, y uniones aduaneras. No se anulan los tratados de límites salvo que esta fuera el motivo de la guerra. No continúan en vigor las convenciones cuya índole política y jurídica sea incompatible con el Estado de Guerra12) Invasión y ocupación militar – Fin de la guerraLa invasión se produce cuando las tropas beligerantes traspasan las fronteras del Estado enemigo. Se caracteriza porque la lucha continúa. Siguen vigentes los principios de soberanía y la administración sigue a cargo del gobierno legal. La ocupación militar se produce cuando el territorio está bajo la autoridad del ejérctito enemigo. Se caracteriza por el cese de la lucha. Da derecho de administración y usufructo, y no rigen los principios de soberanía. La administración pasa al mando del Estado enemigo, pero estos deben respetar las leyes del país, órden y vida pública. Los modos por los que se llega al fin de la guerra son tres: a) Subyugación: se caracteriza por la debelación que expresa la situación de absoluto sometimieto en que a raíz de una guerra desfavorable puede hallarse el Estado vencido respecto de su vencedor. Son necesarias dos condiciones: una moral, que es el ánimo del vencedor de aniquilar jur´dicamente al vencido, y otra material que es la posesión total por el vencedor del territorio del Estado vencido. Reunidas dichas condiciones, procede la anexión por el vencedor del territorio del Estado vencido. b) Tratado de paz: es el acuerdo formal que celebran las partes con el objeto de poner fin al Estado de guerra y fijar las condiciones del restablecmiento de la paz. De su articulado se desprender cláusulas generales (básicas para que el tratado surta sus efectos naturales, como el restablecimiento de la paz, solución de controversias, reposición de tratados y repatriación de los prisioneros de guerra), y las particulares (que versan sobre amnistías, indemnizaciones, garantías, cesiones territoriales, plebiscitos, traslado de poblaciones, respeto de DDHH, etc). c) Cesación de hostilidades: esta puede adoptar una forma unilateral que carece de eficacia en Derecho o puede ser conjunta, si apareja consecuencias jurídicas, ya que sería un acuerdo tácito. La guerra termina en forma espontánea cuando los ataques cesan sin que haya un vencedor. Al no firmarse un tratado de paz, esto genera incerditumbre entre los Estados ya que las relaciones pacificas no se reanudan formalmente.14) El restablecimiento de la pazTerminada la guerra, se levantan los bloqueos, se reanudan las relaciones comerciales, desaparecen las confiscaciones, requisiciones y vigilancia y el soberano local recobra el ejercicio de sus poderes. El restableccimiento de las relaciones y derechos anteriores a la guerra se denomina “Derecho de Postliminio”. Este dereccho fue una ficción del derecho romano, por el cual los que en la guerra quedaba prisioneros del enemigo no gozaban de los derechos del ciudadano, y cuando se restituían a la ciudad, se reintegraban en los derechos como si nunca hubiesen faltado a la ciudad. En derecho internacional

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moderno, el principio subsiste porque las personas o cosas tomadas por el enemigo se restituyen a la situacion que tenían antes de la guerra.

Tema B – Fuentes del Derecho de Guerra15) Fuentes del Derecho de GuerraEl derecho de la paz y de la guerra son dos sistemas normativos distintos dentro del Derecho Internacional. En la guerra son lícitos todos los medios que conducen a la derrota del adversario. salvo los prohibidos. El derecho romano privaba de toda protección a los prisioneros de guerra. La prohibición de los medios pérfidos se debe a los pueblos germánicos. Así surgió el derecho consuetudinario que paulatinamente fue modificado por convenios: a) Declaración de Derecho Marítimo (1856), b) Convenio de Ginebra (1856 y 1906) sobre el trato de heridos y enfermos; c) Declaración de San Petersburgo (1868), d) Declaración de La Haya (1889) sobre gases tóxicos y ciertos proyectiles; e) Convención de La Haya (1889 y 1907) sobre leyes y usos de la guerra terrestre; f) VI Convención de La Haya (1907) sobre buques mercantes enemigos; g) VIII Convención de La Haya (1907) sobre minas subterráneas; h) IX Convención de La Haya (1907) sobre bombardeo naval; i) Protocolo de Ginebra (1925) sobre la prohibición de la guerra química; j) Convenio de Ginebra (1929 y 1949) sobre los heridos, enfermos y prisioneros de guerra, k) Protocolo de Londres (1936) sobre guerra submarina; l) Procolo de Ginebra (1977). 16) Las convenciones de La Haya y de GinebraLa primera Convención de La Haya (1899) se avocó a no incrementar los gastos militares ni los presentes efectivos en las fuerzas marítimas y terrestres, a prohibir el uso de flotas, armas y explosivos más poderosos de los del momento, restringir el uso en la guerra terrestre de explosvos, prohibir el uso de torpedos, aplicar las estipulacions sobre Guerra de Mar del Convenio de Ginebra (1868), y aceptar el principio de buenos oficios, mediación y arbitraje en los casos que así lo requieran, y establecer una práctica uniforme sobre su uso. La segunda Convención de La Haya (1907) trató los derechos y deberes de los países neutrales, el bombardeo naval, la colocación de minas submarinas de contacto automático, las costumbres y condiciones en virtud de la cual los navíos mercantes podían pasar a ser buques de guerra. En esta convención participaron 17 países latinoamericanos. Sobre las convenciones de Ginebra, hay cuatro: a) Mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en campaña (1864); b) Mejoramiento de la suerte de los militares, heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar (1906); c) Mejoramiento de la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y prisioneros de guerra (1929); y d) Protección de personas civiles (1949), sumado a los tres protocolos (1977, 1977 y 2005). 17) La Cláusula MartensSe introdujo en el preámbulo de la Convención de La Haya (1899), que dice: “Hasta que un código más completo de las leyes de guerra se emite, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptados por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad, y de las exigencias de la conciencia política”. La cláusula sirve como una declaración general de principios humanitarios y sirve de guía para la comprensión e interpretación de las normas existentes en derecho internacional. Hay dos corrientes: la restricta dice que el derecho consuetudinario sigue usándose aún tras la aprobación de una norma

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convencional, y la amplia dice que en la cláusula se estipula sólamente lo que no esté explícitamente prohibido por un tratado, es decir: no solo se juzga sobre la base de los tratados y de la costumbre, sino también de los principios del derecho internacional a que se refiere la cláusula.18) Principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza. Progresiva limitación hasta 1945. Carta de la ONULa prohibición del uso de la fuerza por parte de los Estados está regulado en el derecho internacional consuetudinario, en los tratados internacionales y en el Art. 2,4 de la Carta ONU: “Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política del Estado o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de la ONU”. Desde las concepciones iusnaturalistas se desarrollaron límites materiales al empleo de la fuerza en torno al ius ad bellum (derecho a la guerra) y al ius in bello (hostilidades). Desde el S. XVII, esta doctrina cedió su espacio en favor de una nueva concepción que consideraba a la guerra como un derecho soberano de los Estados que se empleaba como instrumento de política internacional. En el S. XX, volvió a limitarse el uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales. Esta tendencia comenzó tras la Convención de La Haya de 1907, donde se declara la necesidad de proceder al arbitraje. El Tratado de Renuncia a la Guerra de 1928 no logró juntar las firmas necesarias, y se llegó a la segunda guerra mundial, después de la cual, en 1948, la ONU la prohibió en la Resolución 2625. 19) Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional Relativos a la Amistad y Cooperación de los EstadosLa resolución 2625, en Nueva York, el 12NOV1970, en su punto d) trata sobre la obligación de los Estados de cooperar entre sí, y dice: “Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales, y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias. A este fin: a) Los Estados deben cooperar con otros Estados, en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, b) Los Estados deben cooperar promover el respeto universal a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y de intolerancia religiosa, c) Los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas social, cultural, técnica y comercial de conformidad con los principios de igualdad y de no intervención; d) Los Estados miembros de la ONU tienen el deber de adoptar medidas conjuntas de conformidad a las disposiciones pertinentes de la carta. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo”.20) Comentarios de los principales conflictos armados internos e internacionales en la comunidad internacionalSe suele considerar al S. XX como el más violento de la historia, con 100 millones de muertos. La Primera Guerra Mundial trajo 10 millones de muertos, mientras que la Segunda 55. Sólo en la década de 1990 se dieron 19 guerras: a) Ex Yugoslavia, b) Tajikistán, c) Sierra Leona, d) Liberia, e) Rwanda/Burundí, f) Argelia, g) República Democrática del Congo, h) Somalia, i) Sri Lanka, j) Afghanistán, k) México, l) Perú, m) Colombia, n) Tibet, ñ) Kurdistan, o) Chechenia, p) Cisjordania y Franja de Gaza, q) Saraha Occidental, r) Irak/Kuwait. De estos 19, los primeros 10 son guerras civiles, los segundo tres son movimientos

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guerrilleros, los penúltimos 5 son intentos de independencia y el último es una guerra internacional entre dos naciones.

Tema C – Guerras Civiles21) Concepto y consecuencias jurídico-políticas – Diferencias con la guerra civil e internacionalLa guerra civil es la lucha armada que realiza una parte de la población de un Estado contra el gobierno constituido, con el fin de reemplazarlo por otro o para fudar un nuevo Estado sobre una parte del territorio del primer Estado. La guerra civil es una cuestión de los Estados puramente interna. Si bien muchos autores creen que guerra y lucha civil es lo mismo, para Podestá Costa son cosas distintas. una lucha civil es la insurrección armada (conmociones internas, sublevación del grupo) a la que se aplica el derecho interno, y la guerra surge luego de la lucha, una vez conocida la beligerancia por el propio Estado o por los demás. Los Estados extranjeros, ante la sublevación interna deben actuar normalmente pero si repercute en el exterior, no pueden ser neutrales sino que deben apoyar al gobierno constituido contra el grupo sublevado, colaborando para reducirlos. Si los insurrectos son derrotados, se los condena como a delincuentes comunes, y si son vencedores pueden convertirse en un nevo gobierno, que deberá cumplir con las normas de derecho internacional. Ejemplos de lucha civil en el S. XX: Grecia, Irlanda, Rusia, Mozambique, Nicaragua, El Salvador y Honduras. Las características de estas luchas es que una parte del pueblo constituye un grupo armado con el fin de imponerse a la fuerza contra las autoridades del Estado. La guerra se clasifica según los entes que cometen la acción bélica entre nacionales o internacionales, y según los objetivos puede ser política, religiosa, social, independentista o racial. Las guerras civiles pueden ser: a) Insurrección: no se reconoce la situación de bbeligerancia (motín, asonada, rebelión o sedición), b) Guerra Civil Nacional: la beligerancia es reconocida por el propio Estado; c) Guerra Civil Internacional: la beligerancia es reconocida por los Estados extrangeros. 22) La Comunidad Beligerante: concepto y requisitosLa comunidad beligerante son grupos insurrectos sujetos del derecho internacional, a quienes se les reconoce el Estado jurídico de beligerantes. Esto implica la existencia de una guerra civil en la cual dichos insurrectos acceden al poder, desconociendo a la Autoridad Gobernante, y controlando además una porción del territorio determinado, poseen un gobierno propio, una fuerza militar y persiguen un fin político. Al ser reconocidos como beligerantes, adquieren cierto grado de subjetividad internacional, por lo que el Estado se libera de los actos cometidos por ellos. Este reconocimiento tiene por efecto dar a terceros Estados la posibilidad de acusar a dicha comunidad por los daños sufridos ante las organizaciones internacionales pertinentes. Antes del reconocimiento los terceros Estados deben observar prescindencia, y después tienen que observar neutralidad. El levantamiento de armas de parte de la población contra el gobierno establece un asunto de jurisdicción interna.23) Corte Penal Internacional – Antecedentes, composición y competenciaLa CPI es un tribunal de justicia internacional, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer delitos de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de la ONU, aunque se relaciona con ella por los términos del Estatuto de Roma. Tiene su sede en La Haya. Los antecedentes de esta CPI vienen como un anhelo internacional, para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania, en 1919, por los crímenes de la Primera Guerra Mundial. Luego siguieron los tribunales de

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Nüremberg y Tokio de 1945, por los delitos de la Segunda Guerra. La idea no prosperó hasta los genocidios de Yugoslavia (1991-1995) y de Rwanda (1994), tras los cuales se celebró en Roma una Conferencia Diplomática Plenipotenciaria sobre el Establecimiento de una CPI, que se fundó el 17JUL1998. La CPI tiene cuatro órganos (presidencia, divisiones judiciales, oficina del fiscal y registro), dos oficinas semiautónomas, y el Fondo para las Víctimas. Dentro de las divisiones judiciales, hay 18 jueces. La competencia de la CPI está dada por cuatro materias: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímen de agresión.

Bolilla 21Tema A – Política Exterior Territorial Argentina1) Cuestiones de límites argentinosEl territorio de la Argetina comprende el que estable formado por el Virreinato del Río de la Plata creado en 1776, al producirse el 25 de Mayo de 1810 la Revolución de Mayo. Posteriormente, hubo desmembraciones. El territorio del Virreinato se componía de ocho intendencias: a) Buenos Aires, b) Tucumán, c) Mendoza, d) Asunción del Paraguay, e) Potosí, f) Chuquisaca, g) Santa Cruz de la Sierra, y h) La Paz. Las últimas cuatro eran intendencias del Virreinato del Alto Perú. Durante las luchas por la independencia, este enorme territorio se desmembró pasando a constituir las repúblicas de Paraguay, Uruguay, Bolivia y Argentina, y la region de Antofagasta, al norte de chile. 2) Cuestiones con el Estado Plurinacional de BoliviaPor una ley de 1825, Argentina se quedó constituida con las provincias que hubieran Estado representadas en el Congreso de 1816 y dejó en libertad de disponer de las cuatro intendencias del Alto Perú: Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz de la Sierra y La Paz. Así, por una declaración de 1825, se constituyó la República de Bolivia. Los límites entre ambos Estados quedaron sin definirse por más de cien años. Posteriormente, se produjron los siguientes reclamos por cada Estado: Argentina reclamaba la provincia de Tarija, Bolivia reclamaba la provincia del Chaco hasta la confluencia de los ríos Paraguay y Bermejo, y la Puna de Atacama. Por un tratado de 1889, por medio de una transacción, Bolivia renunció a la Puna de Atacama y el Chaco, y Argentina renunció a Tarija. Al efectuarse la demarcación se advirtió que la ciudad de Yacuiba, con población boliviana, quedaba en territorio Argentino, y en 1897 se cedió dicha ciudad a Bolivia.3) Cuestiones con la República Federativa de BrasilEn la actualidad, no queda ninguna cuestión pendiente. La principal cuestión en la historia fue el límite sobre la frontera oriental de la Provincia de Misiones, que por varios tratados, este límite debía pasar por lor ríos Pepery y San Antonio, pero las partes no se ponían de acuerdo, porque no sabían cuales eran los ríos. En 1889 se sometió la cuestión al arbitraje del Presidente Cleveland de EEUU y el fallo, que favoreció a Brasil, fue forjado en un tratado entre ambos países, firmado en 1898.4) Cuestiones con la República Oriental del UruguayNo quedan tampoco cuestiones pendiente, y las que hubo giraron alrededor de la división de Río de la Plata y del Río Uruguay. El Río de la Plata, unadeclaración de 1961 estableció que su línea exterior sea una línea recta imaginaria que una Punta del Este (Maldonado/Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Provincia de Buenos Aires). Por el tratado del Río de la Plata y su frente marítimo (19739 se mantuvo el limite exterior y se estableció que: a) El Cauce del río se divide por una línea que une 23 puntos y que reparte equitativamente el lecho y

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el subsuelo de ambos Estados. Esta línea divide las islas del río, excepto la Isla Martín Gartcía, que pese a encontrarse en el lado uruguayo, está bajo jurisdicción Argentina (se gobierna desde La Plata), y debe destinarse a una reserva natural para la flora y fauna autóctona. b) Cada Estado tiene jurisdicción exclusiva adyacente a sus costas, y esta jurisdicción tiene 7 millas entre el límite exterior y una línea imaginaria entre Colonia (Uruguay) y Punta Lara (Buenos Aires) y dos millas entre dicha línea y el río naciente. La zona de las franjas de jurisdicción exclusivo son aguas de uso común.. Respecto al Río Uruguay, el tratado de 1961 establece la línea divisoria en ase a la línea de las zonas más profundas, y se establecen las islas que pertenecen a cada país.5) Cuestiones con la República del ParaguayLos problemas de frontera se desarrollaron n base a los ríos Paraná, Paraguay, y Pilcomayo, y sobre la provincia del Chaco. Sobre el Río Paraná, los límites se fijaron en el Tratado de 1876 que establece que la Isla Apipé sea argentina y la Isla Yacyretá sea Paraguaya. Sobre el río Pilcomayo, fijar los límites fue difícil por las características geográficas del mismo, pero se llegó a un tratado sobre límites recién en 1945. Sobre el Chaco, la zona septentrional, comprendida entre el Río Verde y la Bahía Negra se adjudicó a Paraguay, y la zona austral (entre el Pilcomayo y el Bermejo) se adjudicó a Argentina (Provincia de Formosa). Una zona entre el Río Verde y Pilcomayo, se sometió al Presidente Hayes (EEUU) que adjudicó la zona a Paraguay.6) Cuestiones con la República de ChileArgentina recibió de España los territorios que corresnondían al Virreinato del Río de la Plata, y Chile los que correspondían a la Capitanía General de Chile. El limite entre ambos países fue la Cordillera Nevada. Entre ambos Estados hay 5.800km de límites que generaron muchísimos conflictos. El Estrecho de Magallanes, Chile fundó el Fuerte Bulnes, y puso de manifiesto su interés sobre el estrecho y las tierras adyacentes al mismo, pretendiendo tener derecho sobre la Patagonia hasat le Cabo de Hornos. Argentina le opuso su derecho de uti possidetis sobre toda la Patagonia y manifestó firmemete que no cedería ningún territorio en ella. La situación casi dio lugar a una guerra. Se firmó un tratado entre Irigoyen y Echeverría (1881) por el cual se decide que el límite norte a sur sería la cordillera hasta el Paralelo 52, y desde allí una línea convencional que dio a Chile el Estrecho de Magallanes y dividió en dos a la Isla de Tierra del Fuego. Así, Chile desistió de la Patagonia y Argentina del Estrecho de Magallanes. Los problemas siguieron, ya que en la zona de la Cordillera la línea fronteriza debía correr por las cumbres más elevadas que dividieran las aguas y pasaran entre las vertientes que se desprendan de un lado o en otro. En la práctica, las líneas más elevadas no coincidían con la separación de las aguas. En 1896 la cuestión fue arbitrada por el Rey de Inglaterra, que por un laudo fijó una línea por la cual le daba 48000km a Chile y 42000km a Argentina.

Tema B – Canal del Beagle7) Antecedentes del CasoDelimitada la frontera Argeinta/Chile por el tratado de 1881, en 1904 surgió una cuestión relativa a las líneas divisorias del Canal del Beagle y como consecuencia la soberanía de las Islas Picton, Nueva y Lenox situadas al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, y al este de la Isla Navarino (Chile). El tratado de 1881 establecía que la línea divisoria entre el Océano Pacífico y el Atlántico pasaría por el meridiano que atraviese la Isla de Cabo de Horno, con lo que las tres islas se hallarían en el Atlántico. Respecto al Canal del Beagle, Argentina pretendía

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dividirlo por la línea más profunda, asegurando aguas navegables para ambos países, mientras que Chile pretendía todas las aguas de dicho canal.8) Arbitraje de la Reina de Gran Bretaña. Características. Laudo Arbitral. Decisión ArgentinaDebido a que mediante las negociaciones no se llegó a ningún aucero en 1971 los presidentes Lanusse y Allende firmaron un compromiso arbitral para someter la zona de conflicto al Arbitraje Inglés, especificando detalladamente los puntos sobre los que debería versar el laudo: la posesión de las tres islas, y la determinación de la boca oriental del Beagle. Recién en 1977 se dio a conocer el fallo que acogió la posición chilea, respecto de la boca del Canal, y adjudicó las islas a Chile, pero estableció una serie de cuestiones no pedidas por las partes, extralimitándose en su labor. Un año más tarde Argentina manifestó que no respetaría el laudo inglés por ser notoriamente nulo, deformando la tesis argentina, por ser un fallo ultrapetitos, que incurre en errores geográficos, y que desconoce el roceso histórico de demarcación y los tratados al respecto. Como consecuencia, en 1978 los presidentes Videla y Pinochet deciden someter el diferendo a la mediación del Papa Juan Pablo II, quien en 1980 entregó su respuesta. Si bien reconoció los principios consagrados en el Tratado de 1881, otorgó las islas a Chile limitando su soberanía mediante la concesión de facultades a Argentina en pro de la navegación, fijando una zona de mar territorioal de 12 millas alrededor de las islas, de las que corrsponden 6 a Chile y 6 de jurisdicción compartida. Chile aceptó de inmediato, pero Argentina no prestó su acuerdo. La solución definitiva llegó en 1984, durante el gobierno de Alfonsín, donde se firmó en la Ciudad del Vaticano el Tratado de Paz y Amistad con Chile9) Tratado de Paz y Amistad con Chile, de 1984Este tratado constituye una transacción, a cuyo efecto se designaron por representantes a Jaime del Valle Allende (Chile) y a Dante Mario Caputo (Argentina). 9a) Art. 1: Las Altas Parte Contratantes reiteran solemnemente su compromiso de preservar, reforzar y desarrollar sus vínculos de paz inalterable y amistad perpetua. Se celebrarán reuniones de consultas para examinar todo hecho o situación que pueda generar una controversia y sugerirán o adoptarán medidas tendientes a mantener las buenas relaciones. 9b) Art. 2: Las partes confirman su obligación de abstenerse de recurrir directa o indirectamente a toda forma de amenaza o uso de la fuerza y la de solucionar siempre por medios pacíficos toda controversia. 9c) Art. 3: Si surgiere una controversia, las partes adoptarán las mediads necesarias para mantener las mejores condiciones de convivencia ent sus relaciones y para evitar que la controversia se agrave y prolongue. 9d) Art. 4: Las partes se esforzarán por lograr la solución de toda controversia entre ellas mediante negociaciones directas, y si estas no fueran satisfactorias, cualquiera de las partes podrá invitar a la otra a someter la controversia a un medio de arreglo pacífico, elegido de común acuerdo. 9e) Art. 5: En caso de que las partes, dentro del plazo de cuatro meses desde la invitación, no se pusieren de acuerdo sobre otro medio de solución pacífica, se aplicará el procedimiento de conciliación. 9f) Art. 6: Si ambas o una de las partes no hubiere aceptado los términos de arreglo propuestos por la comisión de conciliación, o si, el procedimiento fracasare, ambas partes o cualquiera de ellas podrá someter la controversia al procedimiento arbitral.

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9g) Art. 7: El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la Argentina y Chile en el Mar Austral, a partir del término de la delimitación existente del Canal del Beagle, será la línea que una los puntos que se indican: a partir del punto fijado por las coordenadas 55º07’S, y 66º25’O (Punto A), la delimitación hacia el Sudeste seguirá la linea loxodrómica hasta un punto situado en las costas de las Islas Nueva y Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55º11’S y 66º04’O (Punto B). Desde allí, continuará en dirección sudeste en un ángulo de 45º que se prolongará desde las coordenadas 55º22’S y 65º43’O (Punto C), seguirá hacia el sur hasta las coordenadas 56º22’S y 65º43’O (Punto D), siguiendo al Oeste a las coordenadas 56º22’S y 67º16’O (Punto E) y desde allí hacia el sur, a las coordenadas 58º21’S y 67º16’O (Punto F).9h) Art. 8: Las partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados, los efectos jurídicos del mar territorial quedan limitados en sus relaciones mutuas a una franja de tres millas náuticas desde sus respectivas líneas de base.9i) Art. 10: Las Partes acuerdan que el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungenes en el norte y Cabo del Espíritu Santo en el sur, el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el Hito Ex-baliza Dungenes en el extremo de dicho tratado, y el Hito Cabo del Espíritu Santo en Tierra del Fuego.9j) Art. 11: Las Partes se reconocen mutuamente las líneas de base recta que han trazado en sus respectivos territorios.9k) Art. 12: Las Partes crearán una comisión binacional de carácter permanente para intensificar la cooperación económica, y la integración física, encargado de promover y desarrollar iniciativas como la situación global de enlaces terrestres, habilitación mutua de puertos y zonas francas, transportes terrestres, aeronavegación, telecomunicaciones, protección del medio ambiente.9l) Art. 14: Las Partes se comprometen a no presentar reivindicaciones ni interpretaciones que sean incompatibles al tratado.9m) Art. 15: Serán aplicables al territorio antártico los Art. 1 al 6 del presente tratado.9n) Art. 17: Forman parte del tratado: el anexo I (proceso de conciliación y arbitraje), el Anexo II (relativo a la navegación), las mapas sobre los Art. 7 y 10 del Tratado, y los Art. 1, 8 y 11 del Anexo II.9ñ) Art. 18 y 19: Este tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha de canje de instrumentos. Será registrado conforme al Art. 102 de la Carta de la ONU, se firmarán y sellarán seis ejemplares: dos quedarán en Vaticano, dos en Chile y dos en Argentina. Se firmó en Vaticano el 29NOV1984, se canjearon el 02MAY1985 y se promulgó a los cuatro días.

Tema C – Hielos Continentales10) Ubicación geográfica del conflicto – Tratado de Límites de 1881 y tratamiento en acuerdos argentino-chilenos. Poligonal fijada para el tratado de 1991, comentario, y tratado argentino-chileno de 1998, Análisis.Los hielos continenales comprenden una colosal de hielo permamente que cubre la Cordillera de los Andes en el oeste de la Provincia de Santa Cruz. Su conformación se debe a la acumulación de agua congelada proveniente de las precipitaciones proveniente de las precipitaciones de nieve y granizo con un importante aporte anual de agua potable. Por efecto de la gravedad, el hielo desciende de la cima de la Cordillera formando los Ríos de Hielo que van desde las Altas Cumbres hasta el Pacífico en Chile y hasta el Atlántico en Argentina,

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aplicando el principio de la Línea de las Altas Cumbres que Dividen las Aguas, la que se convino en el Tratado de 1881 y en las Actas de 1898, después del cual solo quedaban por coocar algunos hitos entre las altas cumbres para completar la demarcación. La zona de litigio se halla integrada por el Lago del Desierto,y una extensión de 200km de Hielos, en una región de Santa Cruz que se desplazó hacia el Sur. En 1686, Carlos II de España creó la Capitanía General de Chile, siendo la Cordillera de los Andes el límite natural de la misma. En 1887, Carlos III de España creó el Virreinato del Río de la Plata respetando dichos límites. En 1810, la emancipación del Virreinato del Río de la Plata consagra el uti possidetis iure, según el cual las colonias independizadas tenían soberanía sobre toda la jurisdicción vigente al momento de su emancipación. En 1826, Argentina y Chile firman el primer tratado de Amistad en que reconocen la vigencia y aplicación del principio uti possidetis iure a sus dominios. En 1893 se firma el Protocolo al Tratado de 1881, donde se sienta el principio de la exclusión bioceánica que establece que Chile no puede pretender ningún punto hacia el Atlántico ni Argentina ninguno hacia el Pacífico. Entre 1902 y 1990 en relación a esta zona no hubo ningún conflicto. Sin embargo, en 1990, los presidentes Menem y Aylwin Azócar dan instrucciones a la comisión mixta argentino-chilena que establezca la demarcación de fronteras y colocación de hitos. Dicha comisión en septiembrede 1990 redactó el borrador que contenía 24 posiciones a demarcar en donde para fijaralas no se habían respetado los tratados de límites existentes hasta entonces, situación que pasó a estudio principalmente en lo referente al lago del Desierto y a los hielos Cintinentales. Como consecuencia, en 1991, los presidentes firmaron un tratado por el cual se tratzaría una línea poligonal sobre el territorio argentino, cediento a Chile 1057 km. La línea trazada pare del Cerro Fitz Roy, termina en el Cerro Daudet, en una línea siempre recta, que no respcta las líneas divisorias naturales en las altas cumbres, avanzando hacia el territorio argentino.En 1998 la Cámara de Diputados aprueba el acuerdo con Chile sobre los hielos continentales y el Lago del Desierto con moficiación al tratado de la línea poligonal, por el cual la demración se realizaría tramo por tramo, determinando la línea de frontera al no haber altas cumbres entre los Cerros Fiyz Roy y Daudet, dividiendo la zona en dos secciones: la primera hdesde el Cerro Murallón siguiendo la división de aguas hasta el Cerro Spegazzini, y la segunda desde el Cerro Fitz Roy hasta el Cerro Daudet. De esta manera, todas las aguas que fluyan hacia el Río de Santa Cruz serían argentinas y las aguas que fluyan hacia los fiordos oceánicos serían chilenas. Respecto a la Laguna del Desierto, corresponde 100% a Argentina. También se firmó un compromiso para cuidar el medio ambiente promover actividades científicas entre ambos países.

Bolilla 22Tema A – Política Exterior Argentina y sus tendencias profundas1) El proyecto argentino: su insersión internacional y la época colonialEn la época colonial en Argentina, los impulsos provenientes de la realidad internacional promovieron todo un modelo de país. El proyecto nacional deimónic significaba su acomplamiento a la estructura imperial basada en el libre cambio y en la división internacional del trabajo. El proyecto nacional del S. XIX comenzó a estructurarse desde los tiempos coloniales, pero recién desde 1878, con el Reglamento de Comercio Libre, se autorizaba a comerciar con colonias

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extranjeras y neutrales y ocurrieron dos hechos importantes: a) Comenzó la explotación ganadera en gran escala, cuando las exportaciones de cuero y carne salada se vieron vfavrecidas por las diveras medidas librecambistas, empezó a producirse una transformación económico-soial. Antes, en las inmensas extensiones de tierra pastaban enormes cantifdades de ganado, que podían asentarse sin temor los que deseaban ocparlas sin título algunom, que podían subsistir sin necesidad de trabajar. El aumento de la importancia del comercio trajo consigo una explotación brutal de las riquezas naturales, que disminuyeron, y entonces comenzó la persecución del gaucho y el hecho de la matanza de reses para la propia manutención pasó a considerarse un delito: el cuatrerismo; b) Se proddujo la decadncia de las industrias autóctonas. Durante el Virreinato, bajo forma atersanal, se producían vinos, tejidos de algodón, harina y embarcaciones, pero a fines del S. XVIII, cuando la intrucción clandestina cada vez más acentuada de géneros extranjeros hizo posible la competencia en calidad y precios, lo que produjo el colapso de la manufactura colonial, y la industria quedó relegada al aprovechamiento y transformación de los productos naturales: industria saladeril.2) Acción del grupo Rivadaviano. Proyecto de AlberdiEl grupo rivadaviano fue el primero que trató de orquestar racionalmente tantas medidas dispersas. A la ley de enfiteusis y sobre trabajo obligatorio de los “vagos”, se unieron el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación con Gran Bretaña , y el empréstito de Baring Brothes. Pero singularmente reveladora es la política aduanera que tuvo un propósito fiscal no proteccionista. Los argumentos contra los proteccionistas radicaban en que se establcería un monopolio por el que se vería estrechado el pueblo a comparar malo y caro, y se abriría la puertra al contrabando, que no podría contenerse en una costa tan dilatada y abierta. Alberdi, en cambio, creía que la aduana proteccionista era opuesta al progreso de la población porque hacía vivir mal, comer mal pan y bebert mal vino, en obsequio de la industria local, que permanece atrasada siempre por lo mismo que cuenta con el apoyo de un monopolio y la dispensa de mortifficarse por mejorar sus productos. Tratando de demostrar porque el aislacionismo y proteccionismo nrteamericanos eran indicados para EEUU pero no para nuestro país, sostenía que al ser EEUU una desmembración de un Estado marítimo y fabril, tenía la aptitud y los medios para ser una y otra cosa, pero nosostros no teníamos fábricas, ni marina, y debíamos restringir con prohibiciones a la industria y la marina extranjera,.3) EEUU en el Siglo XIX EEUU surgio a la vida independiente en 1776 como un país periférico. Su situación asumió rasgos característicos que lo diferenciaron rápidamente de los demás países del continente: a) Poseía experiencia manufacturera y marítima, ya que los astilleros Estadounidenses, aún en la época colonial, fabricabanm buques a menor costo que los británicos; b) Su comercio internacional era más diversificicado; c) Contaba con una población mucho más homogénea, adiestrada en las tareas que se desarrollaban normalmente en los países europeos y con un índice de alfabetización alto para laépoc. d) La inmigración y la expansión territorial contribuyeron a afianzar todas esas ventajas.4) La Generación del 80Tocó a los hombres de la Generación del 80 concretar la realización del proyecto así pergueñado. En 1910, la Argentina se había convertido en el país periférico que más progrso había realizado y que ostentaba los índices de crecimiento más altos del mundo, pero también era el país que mantenía lazos más estrechos con

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Europa, sobre todo con Gran Bretaña, que era su abastecedor y su cliente más importante, así como su mercado financiero por antonomasia.5) Caracterización de cada una de las tenencias de la política exterior argentina. Afiliación a la esfera de la influencia británicaLa afiliación a la esfera británica que, fue una afiliación racionalizada y nacional, en el sentido que por lo menos desde el puntode vista americano y social, se trataba de obtener el mayor provecho posible de la situación perisférica. En lo político, también significaba un esfuerzo por poner alguna limitación al flujo de la potencia dominante. Los acontecimientos son:5a) Reconocimiento de la Independencia: una de las consecuencias inmediatas de la Revolución de Mayo fue la reducción o abolición de impuestos de exportación e importación, sin embargo, las circunstancias politicas dilataron la adopción de una medida que bastos sectores de opinión consideraban como imprescindible: en EEUU se tramitaba un tratado con España para la cesión de Florida, y Gran Bretaña se oponía a la tendencia conservadora y anirrepublicana que sigue la política de la Santa Alianza. El reconocimiento se produjo cuando los obstáculos desaparecieron: la solución ntre el problema de Florida entre España y EEUU, y el fracaso de las pretensiones españolas para obtener el apoyo de la Pentarquía para recuperar sus colonias. 5b) Influencia política: tras el reconocimiento, la influencia británica se hizo sentir con mayor énfasis que la económica. La atracción que ejercía la rutilante estrella británica y las consecuencias qyue de ella derivaban desde el punto de vista de la seguridad de los gobierns respecto a las posibilidades de reconquista por España, hizo que las sugerencias inglesas se escuchen.5c) Guerra con Brasil: comenzó con la declaración de guerra del Imperio en 1825. Las actividades bélicas traían como consecuencia el bloqueo al puerto de Buenos Aires y con ello, un perjuicio considerable al comercio británico, que motivó la intervención británica. Cuando el ministro inglés quiso presionar a favor de una paz negociada sobre la base del mantenimiento de la hegemonía brasileña en la Provincia Cisplatina, la respuesta fue negativa. Siguió la guerra y el final fue la independencia del Uruguay, cuya solución fue muy poco satisfactoria , y dista bastate del primer intento.5d) Conflicto con Francia y Gran Bretaña: durante el período rosista, nuestro país matuvo dos conflictos con las potencias europeas: el primero con Frncia, a raíz de la denteción de subditos franceses y la exigencia que ellos presten servicio militar, y la segunda fue por el apoyo prEstado por el gobierno de Rosas a Manuel Oribe, que trajo perfjuicios al comercio debido al sitio de Montevideo. Se llegó a la solución mediante tratados que significaban las posiciones sustentadas por Argentina.5e) Doctrina Elizade y Tejedor: en diversos periodos, las autoridades argentinas contestaron ngativamente a las reclamaciones británicas. En 1863, por la ley de nacionalidad que estableció el principio de Ius Soli, adjudicando nacionalidad argentina a los hijos de ingleses nacidos en nuestro territorio. La respuesta de Elizade fue que el gobierno argentino no admite el principio que no pueden derogarse las leyes de la República, pues esta sería una limitación a su soberanía. En 1871 y 1872 hubo reclamaciones por parte de diplomáticos británicos con motivo de perjuicios sufridos por súbditos británicos con motivo de levatamientos armados y malones de indios, a los cuales Carlos Tesjedor contestó diciendo que el extranjero para el ejercicio de sus derechos y sus quejas, debe dirigirse como los ciudadanos a las autoridades y acatar las resoluciones de aquellas. De oro modo, el cuerpo de extranjeros sería un Esatdo dentro de otro Estado, una monstruosidad política.

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5f) Caso del Banco de Londres en Rosario: en 1876 se dictó en Santa Fe una ley que ordenaba la conversión e oro de las emisiones de papel moneda del gobierno provicial. Como el Banco de Londres no cumplió con la ley, el gobierno dispuso la detención del gerente y la liquidación de la sucursal. Frente al reclamo diplomático, Bernardo de Irigoyen, canciller argentino, respondió en lo que hacía a la detención que sus buenos oficios no eran necesarios, pues ya lo habían liberado, y sobre la institución, el Banco de Londres era una sociedad anónima que debía su existencia a una ley nacional: era una persona moral distinta que los individuos que la formarlo, y si bien es formada por extranjeros, no tienen derecho de protección diplomática.5g) Doctrina Drago: llama la atención que un país dependiente de Gran Bretaña haya adoptado una actitud tan enérgica en defensa de otro Estado: Luis Mariiá Drago, ministro de Relaciones Exteriores en 1902, enunció el principio de cobro no cumpulsivo de las deudas públicas en una nota dirigda a Washington con nmotivo de la intervención armada de Gran Bretaña, Italia y Alemania a Venezuela. La explicación radica en que Argentina era el deudor más importante de Gran Bretaña y el gobierno temía que pudiese producirse en la argentina una intervención británica similar a la venezolana.6) La oposición a los EEUUOtra tendencia que definió a la política exterior argentina fue la poca importancia de las relaciones con EEUU, que a veces llegaron hasta la oposición. Los funcionarios públicos adminiraban a Inglaterra. La razón de esta actitud radica en su congruencia con el proyecto nacional. La aceptción de la influencia europea significaba, como alternativa improbable, la inevitable desconexión con EEUU. Por otro lado, el intecambio comercial con EEUU era de poca monta comparado con el europeo. Medidas discriminatorias adoptadas por EEUU, como tarifas proteccionistas contra la importación de lana cruda, no ayudaron a las relaciones. Por otro lado, lo político-diplomático no fue especialmente favorable. En la acción del buque americano Lexington se arrasó el establecimiento argentino en las Islas Malvinas, desmantelando la isla, destruyendo sus publados y encarcelando sus habitantes. La ocupación de la Isla por Gran Bretaña parecía haber sido decidida aprovechando el coflicto planteado y sus repercusiones, aunque estas solo eran conjeturas. En el panamericanismo se advirtió con claridad la operatividad de esta tenendia. La primera conferencia panamericana de Washington (1889-90) convocada por el gobierno para promover una unión adueanera continental fracasó por la oposición argentina. Se llamó a una segunda conferencia panamericana, a la qu siguieron muchas reuniones inocuas, económica y políticamente, hasta la Primera Guerra Mundial.7) Aislamiento de LatinoaméricaLuego de concluidas las guerras de emancipacion que provocaron un movimiento de solidaridad explicable por las circunstancias, comenzó a delinearse una política de aislamiento político de América Latina. No es que no hubiera lazos diplomáticos, culturales o políticos en temas comunes, sino que esas relaciones nunca fueron bien acogidas porque planteaban esquemas asociativos permanentes. Esto se ve con claridad en las respuestas negativas a las propuestas de Confederación Latinoamericana. Así, Argentina rechazó la invitación al Primer Congreso Americano de Lima, por las circunstancias extraorinarias en que se encontraba (intervención armada de Gran Bretaña y Francia) cuando la convogatoria del Congreso sería para establecer una solidaridad efectiva en esos casos. El Tratado Continental de 1856, firmado en Santiago, por Chile, Perú y Ecuador fue una garantía contra la agresión. Urquiza rechazó adherirse porque creía que no era llegada la oportunidad para su

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realización. En 1864, con motivo de ocuparse las islas Chinchas por España, hubo una nueva convocatoria por Perú. La Argentina, sin apartarse de su política tradicional, envió a Domingo Sarmiento como observador, quien se icorporó al congreso contra la opinión del gobierno, lo que motivó luego problemas con el entonces presidente Bartolomé Mitre. Las relaciones entre los países latinoamericanos, incluso los vecinos, debe considerarse desde el ángulo visual de poder regional. La competencia con Brasil fue una confrontacion de carácter hegemónico, en la que Gran Bretaña tuvo siempre algo que ver. Tal vez sea la política de poder regional uno de los ingredientes más importantes que explican la guerra de la Triple Alianza. Por una parte, Paraguay quería participar más en la política regional, y por la otra, una creciente influencia argentina en los asuntos uruguayos, lo que, según los paraguayos, podría alterar el equilibrio de poder en el Río de la Plata.8) Decadencia en la política territorialCon la excepción de la époc de Rosas, en la que se dio una gran importancia a los problemas territoriales vinculados co Uruguay y Paraguay, no hubo en todo el período una preocupación genuina y generalizada por la preservación de la heredad argentina. La politica en materia territorial fue de extrema debilidad. Virtualmente, todos los conflictos de límites y cuestiones territoriales se resolvieron en su detrimento. Algunos lo atribuyen a la negligencia de los órganos encargados de manejarlos, pero lo que en el fondo se advierte es una despreocupación generalizada de estas cuestiones, como si realmente no le importase a Argentina perder territorio. Quizás porque en estos conflictos se trataba siempre de superficies inhóspitas, lejanas, áridas, de ninguna manera aptas para la explotación agrícolo/ganaderas que era el eje del proyecto nacional en el S. XIX9) Política exterior argentina hasta 1970. Coherencia y críticaCoherencia: a) La oposición a EEUU era congruente con nuestra afiliación a Europa. Mientras rigió la paz británica, EEUU ra un país menor que pretendía realizar ganancias imperceptibles que fueron toleradas por el centro de poder mundial. Pero a veces la competencia fue ardua, y la pretensión norteamericana de convertir a latinamérica en un mercado natural y privilegiado por la absorción de sus maufacturas fracasó en gran parte porque Gran Bretaña no estaba dispuesto a permitirlo. Argentina era el país al que correspondía naturalmente defender esa posición. b) El aislamiento respecto a Latinamérica es congruente con los aspectos internacionales del proyecto. La férrea distribución del poder mundial entre los países del Concierto Europeo no admitía una solidaria política operativa entre los países periféricos. Gran Bretaña no era ajena a los sucesivos fracasos de estas tentativas de entendimiento político latinoamericano. c) La despreocupación por el ámbito territorial también encaja perfectamente en el esquema: lo esencial era asegurar la tranquilidad en las zonas bajo cultivo y no distraer esfuerzos en regiones que serían un peso muerto por improductivas. Por otro lado, la ubicación estratégica y geopolítica de Argentina explica su inserción periférica y opoisición a los EEUU, y las pradaeras naturales invitan a la explotación agrícola-ganadera, por lo que era inevitable la imposibilidad de un intercambio compensatorio con EEUU. Crítica interna: lo importante consiste en concebir el proyecto como algo inmutable y dfinitivo: Latinoamérica pudo ser objeto de un mayor interés políttico sin necesidad de llegar a ese momento de la asociación, y de ninguna manera se justificó la displicencia de que hicimos gala en nuestra política territorial. La crítica externa es que, aún cuando las bases que la justificaron habían cambiado fundamentalmente, el proyecto siguió aplicándose. Tras la Primera Guerra

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Mundial, seguimos aferrados al esquema clásico lo que nos impidió luego adoptar decisiones oportunas, como el entendimiento con los EEUU en lugar de con Inglaterra, y el proteccionismo para nuestra industria insipiente. Lo más grave de esto es que dificultó nuestra insersión en la realidad política internacional, al producirse la Segunda Guerra Mundial.

Tema B – Política Exterior Argentina – Presidencia Alfonsín10) Política exterior en la restauración democrática. Pricipios ordenadores de la política exteriorLa situación al país en 1983 presentaba una nueva fase de agudización en el conflicto Este-Oeste, que ejercía un impacto negativo sobre la estabilidad política argentina; las cuestiones norte-sur eran importantes porque el espíritu de guerra aparece cuando no se satisfacen los DDHH; la situación en el orden mundial por una concepción de poder; las variables económicas externas qu restringen la supervivencia de la democracia; dictaduras militares en casi toda Latinoamérica, y posición de Argentina en el mundo deteriorada por la política interior y exterior del gobierno militar. Se buscó: 10a) Recuperar el prestigio externo del país: para revertir la mala imágen de Argentina, había que mostrar coherencia, razonabilidad y moderación. Esta política se dirigió a los países más afines a nosotros. Se elaboró un esquema conceptual que se asentó en reconocer tres elementos básicos: se reconoció la pertenencia de Argentia al conjuto de sistemas que aseguran pluralismo político, respeto a los DDHH y libertad económica, de opinión y de credo; se rechazó la adscripción a alianzas militares en la guerra fría; y se dio cuenta de la diferencia existente entre los intereses y valores comunes al mudo occidental.10b) Utilización de la política exterior para proteger la democracia: mediante la creación y desarrollo de redes internas y externas que actúen como disuadores frente a los sectores antidemocráticos domésticos, la política exterior procuró frentar las consecuencias negativas de las amenazas de las variables políticas y económicas externas, creando una malla protectora frente a las amenazas del exterior. Alfonsín creía que la Guerra Fría convertía a las situaciones de tensión del Tercer Mundo en objeto de pugna global entre las superpotencias, y se puso énfasis en políticas defensivas. 10c) La fase ofensiva de la política exterior: Argentina era un actor secundario en la Guerra Fraía, aunque adpotó un alto perfil en el desarme y la no proliferación nuclear. En la cuestión Norte-Sur, la Argentina debía sr un actor directo dada la perenencia estructural del país al mundo en vías de desarrollo. Había dos aspectos comunes a toda suramerica: persepción sobre la falta de equidad vigente, y propósito de aumentar la influencia en un orden retructurado mundial. Se ordenó en cuatro percepciones básicas: dar prioridad a variables políticas; la autonomía política y el desarrollo económico dependen de la región y no del país; ante la tendencia a la formación de bloques económicos, no hacerlo llevaría al aislamiento y al aumento de las desigualdades; y la concertación y cooperación con los socios regionales son claves para regionalizar los problemas y sus soluciones.11) El sustento idealista clásico del sistema de creencias radical. Cuatro objetivos básicos que surgenEl sistema de creencias de Alfonsín es de base idealista clásica. La política interna y externa deben basarse en las mismas aspiraciones y valores, dado que el respeto de la dignidad humana no puede admitir fronteras y debe garantizarse tanto a los hombres como a las naciones. El idealismo fue entendido como un

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conjunot de supuestos, principios y valores que sirven para orientar la practica política. Surgen cuatro aspectos: a) Los principios percibidos como escudos protectores frente a las acciones de los países más poderosos y su defensa sistemática como una forma concreta de recuperar espacios de prestigio, un recurso intangible de poder de extrema importancia por la diplomacia radical. El acento en el respeto del derecho internacional fue el mejor camino para afirmar la independencia nacional de los débies; b) El poder de guía se asignó a la negativa a concebir la política desde una ética utilitaria y a medir el resultado de la acción política en términos de costos y beneficios materiales; c) La búsqueda de objetivos éticos internacionales implicó consideraciones prácticas percibidas por la diplomacia radical como de carácter y alcance universal; d) La observación de los supuestos del idealismo tenía consecuencias en la política interna, pues Alfonsín, para llevar la democracia al país, tenía que oponerse a recurrir a la fuerza para dirimir conflictos social o político. 12) Factores externos e internos que condicionaron la política exterior de Alfonsín y sus ejes ordenadores. Las circunstancias externas e internas en 1983 condicionaron la política exterior de alfonsín. Las externas eran la agudización de la Guerra Fría, la crisis de la deuda externa latinoamericana, la guerra en Centroamérica y las dictaduras militares en países vecinos, mientras que las internas fue el proceso democrático frágil, los serios problemas económicos y la fuerte demanda social a favor de libertades públicas y los DDHH. Los cuatro ejes ordenadores de la política exterior son:12a) Desarrollo de una relación madura con EEUU que equidiste del aislaminto como de la confrontación: es necesario aliarse a EEUU, y a tal propósito estabiliza las relaciones desarrollando una relación madura. Hubo dos niveles de relaciones: las convergencias esenciales (visiones coincidentes de la necesidad de asegurar ciertos valores, como la democracia, la dignidad, los DDHH, etc) y disensos metodológicos (apreciaciones distintas sobre los métodos adecuados para resolver conflictos).12b) Participación activa y genuina en el problema Norte-Sur: se reconoce a Argentina como país del Tercer Mundo, aunque nuestras reivindicaciones en el plano económico, proteccionista y fiannciero hacían que tengamos comunidad con países. Se procuró fortalecer las relaciones con los países del Sur, aunque estas tuvieron problemas por la creciente interdependencia de las naciones desarrolladas, la difusión del poder y la formación de alianzas, que habían dejado al Sur prácticamente a la deriva sin poder articular ni organizar eficazmente la dimensión sobre sus coincidencias objetivas. 12c) Fortalezr las relaciones con los países del Conosur: se buscó consolidar la democracia y realizar la integración. La democracia era una condición necesaria de la integración y de la paz regional. Un espacio común sólo puede estructurarse sobre la base de cooperación, armonización de la identidad nacional, dejando de lado todas las tendencias hegemónicas. No hay otra manera para que las naciones latinas pudiesen ser oídas, respetadas y protagonistas a nivel mundial.12d) Fortalecimiento de las relaciones con Europa Occidental: el Gobierno de Alfonsín desarorllló una acción diplomática que primero procuró utilizar el capital político para recomponer los vínculos políticos bilaterales y lograr apoyo económico de algunos gobiernos europeos, aunque la retórica europea se tradujo en acciones concretas a la esfera económica. Luego, en 1987, el gobierno puso en marcha la segunda fase de la relación orientada a crear un marco de

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mecanismos originales que permitieraan abrir canales de acceso al capital y tecnología europea, privilegiando a las PYMES.13) Cuatro Premisas para el fortalecimiento de las Relaciones en América Latinaa) Es necesario dar prioridad a las variables políticas; b) La autonomía política y el desarrollo económico dependen cada vez más de la región y menos de los países; c) Sobre la tendencia global de la formación de bloques económicos, no pertenecer a espacioes económicos y políticos amplios llevaría al aislamiento y al aumento de las desigualdades entre el mundo desarrollado y el tercer mundo; d) La concertación y cooperación con los socios regionales es clave para aumentar masa crítica frente a los países poderosos y para regionalizar los problemas y sus soluciones.

Tema C – Política Exterior Argentina – Presidencia Menem14) Política exterior en el gobierno de MenemLa política exterior de Carlos Saúl Menem representa una audaz ruptura de las tradiciones políticas argentinas. Esta se caracteriza en: a) Alineamiento con EEUU, entendido en términos de aceptación realista del liderazgo norteamericano en el hemisferio occidental, con tropas a la Guerra del Golfo; b) Renuncia a confrontaciones sobre Malvinas y reestablecimiento de las relaciones diplomáticas con Reino Unido; c) Continúa la política de integración con Brasil; d) Disposición a permitir inspecciones de la OIEA a las instalaciones nucleares; e) Limitación de la confrontación con potenias en asuntos materiales que tienen impacto en la pobrea y riqueza del país, como el proteccionismo agropecuario europeo, o la deuda externa. 15) Realismo periférico como sustento teórico, principios básicos y característicasPara la formulación de la política exterior, se usó el realismo periférico que es un novedoso modelo para la implementación de una política exterior, a partir de condicionantes que la situación respecto a las grandes potencias supone un Estado periférico. El objetivo de la accción exterior deja de ser el poder, y pasa a ser el desarrollo económico. Los principios son: a) Un país dependiente, vulnerable, empobrecido y poco estratégico para EEUU, debe eliminar sus confraciones políticas con las grandes potencias. La política exterior debe tener el perfil más bajo posible, y adaptar sus objetivos políticos a los de la superpotencia. b) La política exterior de un Estado debe calibrarse sobre los costos y beneficios materiales y eventuales. c) La autonomía debe reconceptualizarse y redefinirse en términos de la capacidad de confrontación de un Estado y en términos de costos relativos de la confrontación. La autonomía no es la libertad de acción, sino que se mide en términos de costos relativos de hacer uso de esa libertad de acción frente a una problemática determinada. La política de Menem busca reducir los costos y riesgos, ya que enfrentarse a las grandes potencias es contraproducente. El realismo periférico presenta su propia visión del mundo como el sentido común, según la visión del gobierno. El realismo periférico analiza la problemática internacionales no desde la prespectiva del poderoso, sino del que no tiene poder. El fuerte hace lo que puede, el débil lo que debe. 16) Autonomía y alineamientoSe rechaza el concepto de autonomia definido en libertad de decisión o acción, sino que es la autonomía construida desde el desarrollo interno, siendo la variable central de ese desarrollo económico, y el producto de maniobras de la política exterior. La autonomía es solo la capacidad de confrontación y los costos

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relativos de ejercer la capcaidad de confrontación que casi todo Estado posee, más allá de su dependencia. Sobre el alineamiento, es la no confrontación con la potencia hegemónica regional. La autonomía no significa independencia, sino libertad de elegir de qué forma se quiere establecer la interdependencia, que siempre será asimétrica. El orden internacional es irrelevante para la definición de la política exterior de un país débil, y si un nuevo orden internacional no es relevante, no se justifica refundar la política exterior de cualquier país que se haya confrontado con las potencia, pues la política se juega en el escenario de esos países. 17) Analisis crítico al realismo periféricoa) Niega o desconoce la existencia de supuestos básicos de una política exterior que se basan en la tradición sustentada por aspectos políticos, y principios incorporados al proceso de formación del Estado; b) Formula una política de no-confrontación internacional, cuando persisten problemas entre la hegemonía y los intereses distintos. La confrontación no debe eliminarse, ya que ello conduce a reforzar la connotación hegemónica y valoriza la política del poder de las potencias; c) La visión del mundo del realismo periférico condiciona los esfuerzos de países menores que aspiran a cambiar el mundo y al orden internacional, que no lo ha beneficiado ni lo beneficia; d) La utilización de una concepción política exterior en países parecidos como Colombia, que estuvo alineada a EEUU entre 1914 y 1968, no trajo beneficios significativos en términos económicos, financieros ni comerciales; e) Supone la irreleancia de la evolución del sistema internacional, que al hacerlo se pone en evidencia la condición permanente de debilidad y vulnerabilidad de un país periférico.18) Factores externo e internos que condicionan la política exterior de MenemLos factores externos son: la etapa final de la Guerra Fría, el Liderazgo indiscutido de los EEUU, la expansin democrática en Latinoamérica y la disminusión de la tensión en Centroamérica, y el endeudamiento iexterno en las negociaciones, mientras que los facotores internos son las fuertes demandas socioeconómicas, la hiperinflación y el fracaso Carapintada en 1990 que significa el fin del partido militar. El contexto internacional en la visión de Menem es el triunfo de la concepción democrático-liberal-capitalista, la paz sustentada en la seguridad colectiva, la obsolencia del modelo de crecimiento basado en sustitución de importaciones, y que la Argentina busca reeditar la relación con Gran Bretaña, y desarrollar relaciones preferentes con EEUU para asegurar una nueva reinserción exitosa en el Siglo XXI.19) Ejes ordenadores de la Política Exterior de Menema) Abandono de las posiciones de confrontación con los países desarrollados, por considerarse inútil, y que solo ocasionaron perjuicios y son impropias de una nación periférica empobrecida, y se propone una política exterior normal, realista y rpagmática; b) El bajo perfil político no implica resignarel espacio de la pelea que queda reservado para temas que afecten intereses económicos de Argentina; c) Argentina no puede ni debe pretender un alto perfil ni una posición de protagonismo internacional, y se postula la concentración de la acción externa en muy pocas áreas del mundo, como ser EEUU, los países del Mecorsur, Europa Accidental, Japón y el Sudeste asiático; d) Apoyo al uncionamiento efectivo del sistema de seguridad de la ONU, con la participación de fuerzas armadas argentinas en el mantenimiento de la paz; el abandono de las políticas precedentes de búsqueda de desarrollo autónomo en áreas sensitivas; y la adopción de posiciones de alto perfil en la OEA. 20) Análisis crítico y opciones superadoras

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Hay cinco críticas fundamentales: a) El modo de vinculación con EEUU generó críticas por los costos para el país y por el aislamiento que esto genera con latinoamérica; b) La conveniencia del Mercosur en un momento en el que Brasil atraviesa serias dificultades políticas y económicas internas: el Mercosur es la opción más conveniente para Argentina, hay que dar prioridad al NAFTA y apoyar al Mersorur, y hay que encarar de manera independiente ambas relaciones, puesto que ambas pueden ser fortalecidas simultáneamente; c) La forma de hacer política exterior o la oportunidad de algunas decisiones: en el caso de la desactivación del Cóndor II (misiles) fue un error, pues no se ganó nada y Brasil o Chile seguían fabricando y comprando misiles; d) No está demostrado que las concesiones económicas vayan a generar beneficios economicos, pues la experiencia histórica muestra que las grandes potencias generan costosas asanciones económicas, y creer que el alineamiento resolvería esos problemas es ingenuo, aunque por otro lado el alineamiento no hace daño y puede generar beneficios difusos a largo plazo; e) Esta política es indigna, pues atenta contra el orgullo nacional y contra el honor de la nación: la nación no es un todo superior a la suma de sus individuos, sino que estos constituyen la única razón de ser de ese Estado que existe para servirlos. Esto tiene una contracara: en nombre de la dignidad y el honor, Irak malgastó enormes recursos que podrían haber enriquecido a su pueblo, comprando arsenal que no servía al pueblo, sino a la concepción de honor que tenía Saddam Hussein.

Bolilla 23Tema A – La Cuestión Malvinas1) Análisis de los títulos británicos sobre las Islas MalvinasEl archipiélago de las Islas Malvinas se encuentra compuesto de dos islas mayores (Soledad y Gran Malvina) y 200 islas más pequeñas, y mide 12173km2. Une a los tres océanos, es control de paso bioceánico (Atlántico-Pacífico), es ruta obligada de buques petroleros, es control del Pasaje de Drake, su corta distancia a la península anteártica, es un factor económico de poder por sus recursos renovables y no renovables y en el campo científico y técnico. 1a) Primer descubrimiento: según los autores ingleses, John Davies fue el primer descubridoor en 1592, en tanto que para los Españoes, Esteban Gómez la descubrió en 1520. Sin embargo el derecho internacional no le asigna importancia a este hecho.1b) Asentamiento temprano: el asentamiento británico en Falkland del Oeste entre 1776 y 1774 permite establecer un título sobre dicha isla y sobre todas las islas vecinas lo suficientemente fuerte como para sorevivir hasta 1833. Para la posición británica en 1776, no hubo abandono de las islas las cuales continuaron bajo una forma de soberania de ese pais. Sin embargo, esto se contradice con otra de sus reclamaciones, la de que el retiro de España en 1811 las transformó en terra nullius y los actos del gobierno de Buenos Aires tras 1820 no alcanzaron a constituir una ocupación efectiva1c) Ocupación de 1833: la adquisición por Gran Bretaña de todas las Islas Malvias en 1833 no fue un acto ilegal porque las fuerzas brtánicas persuadieron pacíficamente a los habitantes argentinos para que dejaran las islas sin ejercer actos de fuerza. De allí que su título basado en la prescripción despiués de 1833 tga validez frente a las protestas argentinas de 1849 y 1908.1d) Derecho de libre determinación: Inglaterra sostiene que ninguna decisión se tomará sin el consentimiento de los isleños.

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1e) La ceustión sobre el abandono de Malvinas por los ingleses en 1833: resulta importante para determinar el status de las Malvinas en 1833 referirse a si Gran Bretaña abandonó o no al retirarse de las islas en 1774. La figura del abandono de territorio en derecho internacional se completa cuando, a más de la intenión y del hecho de abandonar, en el itmepo subsiguiente el gobierno respectivo no hace o no efectúa acto de soberanía, el efecto jurídico se traduce en la pérdida del territorio. Con un criterio objetivo y teniendo en cuenta la doctrina del abandono de territorio en derecho internacional, pocas dudas caben de que Gran Bretaña abandonó las islas en 1774, lo cual queda demostrado po la falta completa de actividad estatal, ya que en 1829 Gran Bretaña recién presentó una protesta por reiterados actos del gobierno argentino. Al abandonarlas los británicos no tenían ningún derecho sobre ellas, las que se abandonaron nuevamente en 1811 y fueron recuperadas por el Coronel Jewtt en nombre de las Provincias Unidas en 1820. 1f) La reclamación británica fundada en la prescripción: el delegado inglés en el Especial expresó que estaba convencido de que las actividades británicas de épocas anteriores habían sido suficientes para darles buenos títulos sobre las Malvinas por ocupación, y el estabkecimiento de la soberanía británica mediante una abierta, continua, efectva y ocupación por un siglo y medio daba a Gran Bretaña un título prescriptivo, ya que Argentina no había protEstado, sino que guardó silencio por 35 años. 2) Títulos invocados por Argentinaa) Adjudicación: la Bula Pontificia de 1492 divide la jurisdicción portuguesa y española, y en 1790 pasan a poder de Argentina por el tratado de San Lorenzo de Real; b) Descubrimiento: al repartirse las tierras colonizadas y conquistadas, Inglaterra y España deciden que al norte serían inglesas y al sur españolas; c) Ocupación: para ser un título de dominio necesita ocupación real y efectiva. Sobre la ocupación inglesa y francesa, Francia ocupó las islas entre 1746 y 1767 e Inglaterra dese 1765 hasta 1774, pero ambos Estados abandonaron la ocupación frnte a España. Al suceder Argentina a España adquiere los derechos que España poseía psobre las Islas. Las Islas Malvinas formaban parte del Virreinato del Río de la Plata, y en 1825 cuando se firma el Tratado de Amistad y Comercio, Inglaterra reconoce la independencia argentina. En 1863, por el Tratado de Reconocimiento Paz y Amistad, España realiza el rraspao a Argentina de todas las provincias mencionadas en su constitución. Argentina ocupó las Islas entre 1820 y 1833, realizando actos de gobierno y actos administrativos como la toma de osesiónde las islas, y la circular dirigida a todos los gobienos extranjeros para poner el hecho en conocimiento público; d) Prescripio: entre 1774 y 1833, las islas son poseídas por España, y luego iusurpadas por la fuerza por Inglaterra. La prscripción anterior a 1833 es un título hábil para adquirir la soberaía. Inglaterra sostiene que prescribio entre 1833 y 1945 porque no hubo reclamos argentinos. Argentina contesta que para prescribir la posesión, debe ser pública, pacífica e ininterrumpida, y que la inglesa mnació de forma clandestina e ilícita, y fue interrumpida varias veces; e) Contigüidad geológica y proximada geográfica: se trat de un título geográfico que no itene ntanta importancia, pero la contigüidad pretende que la ocupación efectiva de un territorio le hace adquirir a este Estado la soberanía de toda slas tierras próximas o vecinas a él. 3) La cuestión de Malvinas en la ONU: creación de la Comisión para la información sobre territorios no autónomos. Resolución 1514 sobre Concesión de independencia a los países y pueblos coloniales: principios que rigen el procedimiento de descolonización. Creación del Comité de los 24. Posición Argentina.

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Los Etados que establecieron la Sociedad de Naciones en Versalles en 1919, resolvieron ante el problema del destino de los imperios coloniales de Alemania y Turquía, que estas colonias no serían repartidas entre los vencedores, sino que quedarían regidas por el sistema de mandatos, una nueva fórmula de transacción que sin llegar a establecer la independencia de estos paises como objetivo del sistema, estableció que la tutela sería ejercida por ciertos Estados como mandataros en representación de la Sociedad de las Naciones. En 1945, nace la ONU. Tras la Segunda Guerra Mundial, surgen como potencias dominantes dos Estados con políticas anticoloniales: URSS y EEUU. El principio de libre determinación de los pueblos, del Art. 1,2 Carta ONU, es la palanca que movió la descolonización. El Art. 74 establece principios que deben ser observados por las potencias administradoras. En 1946, la Asamblea General creó una comisión para la información sobrelos territorios no autónomos Varias potencias anunciaron el envío de ingormación, y el Reino Unido informó entre los 43 territorios las islas Malvinas. Frente a ello, la Argentia formuló una reserva de soberanía. En 1960 se dictó la resolución 1514, sobre la concesión de indepedencia de los países y pueblos coloniales. En este instrumento, se reconoce que los pueblso desean el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, y reclama que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, y todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional es incompatible con los propósitos y principos de la ONU. En 1962, por la rsolución 1614, Argentina presenta batalla a Inglaterra, creando el Comité de los 24, encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la de Independencia a Países y Pueblos Coloniales. La cancillería argentina decidió participar, manifestando que lo hacía en razón de sus derechos soberanos sobre Malvinas. 4) Resolución 2065 – Diferencia entre deseos e interesesSu importancia radica en que: a) Usa el término territorio en vez de colonia; b) Acepta la denominación de Islas Malvinas en español y Falkland Islands en Inglés para referirse a las islas; c) Invita a las partes a solucionar el problema teniendo en cuenta los intereses en vez de los deseos de la población de las islas: la diferencia es que los británicos pretendían y pretenden que la disputa se solucione teniendo en cuenta los deseos y no los intereses que son criterios muy diferentes; d) Toma nota de la existencia de una disputa sobre la soberanía territorial, y a partir de esta resolución, la presencia en Gran Bretaña en las Islas es cuestionada para la comunidad internacional. La resolución había examinado la cuestión de las Islas Malvinas considerando quela resolución 1514 se inspiró en el anhelad propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas siendo el caso de las Malvinas encuadrable en una de ellas, y tomando parte de las existencias de una disputa entre ambos gobiernos. Por tanto, invitó a los gobiernos a proseguir las necgociaciones para encontrar una solución pacífica y escuchando los intereses de la población de Malvinas, y pidió a ambos gobiernos que informen al comité especial y a la asamblea general en la XXI reunión sobre el resultado de las negociaciones.5) Negociaciones hasta 1982Las negociaciones bilaterales comenzaron en 1966. En 1970, se protectó una declaración conjuna para la apertura de las comunicaciones entre Malvinas y Argentina. Se permitió que los residentes puedan viajar al continente y viceversa en barcos ingleses o aviones argentinos (que partían desde San Julián o Comodoro Rivadavia). En 1973 la Resolución 3160 insta a acelerar las negociaciones, pues la asamblea está preocupada porque n 8 años no se han producido progresos sustanciales en las negociaciones, y le dice al gobierno

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argentino que declare la necesidad de que se aceleren las negociaciones, insta a los gobiernos a que prosigan sin demora las mismas, y pide un informe sobre los resultados de las negociaciones. En 1972, un informe presentado a la Cámara de los Comunes se expresa tras encontrarse petróleo en la Patagonia. En 1975, Reino Unido anuncia que enviaría al territorio ua comisión para examinar los modos de fortalecer la economía isleña. Argentina dice que es una violación a la jurisdcción marítima argentina. La misión es declarada no bienvenida y se retira al embajador de Londres. La resolución 31/49 de 1975 esxpresa su reconocimiento por los esfuerzos argentinos, conforme a la asamblea, para facilitar la descolonización, pide a los gobiernos que aceleren las negociaciones y que no adopten medidas que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales, mientras las Islas están atravesando el proceso de las Resoluciones 2065 y 3160. En 1977 se reanudan las negociaciones, y en una reunión en Buenos Aires se consideran todos los aspectos del futuro de las Islas y la cooperación argentino-británica en el Atlántico Sur. Las negociaciones tienen lugar en Roma y Nueva York. En 1980, Ridley llega a las islas preguntando a los habitantes de qué nacionalidad quieren ser, y ellos prefieren ser británicos. Les propone un condominio entre Argentina, Gran Bretaña y la ONU pero ellos desean seguir siendo ingleses. El 02ABR1982 se produce el desembarco argentino en las Islas que se extendió hasta el 14JUN del mismo año. Consecuencia de la guerra, la UE rompió sus lazos con Argentina, EEUU se mantuvo al margen, y los demás Estados americanos quedarojn liberados en decidir, en tanto Venezuela y Perú fueron los únicos que apoyaron a Argentina. El Papa intercedió y visitó Argentina pidiendo que se rinda, y la rendición recién llegó tras el hundimiento del Crucero Belgrano y la presión popular en el país.

Tema B – La Guerra de Malvinas6) Sus efectos en la ONU – Resolución 502 y 505 del CS, Resolución I y II de la XX Reunión de Cancilleres de la OEAEl CS, en la resolución 502 del 03ABR1982 está preocupado por la invasión argentina, y exige la cesación inmediata de las hostilidades, la retirada de todas las fuerzas armasddas, y exhorta a los gobiernos argentino y británico a que busquen una solución diplomática al conflicto. La Resolución 505 del 26MAY1982, observando la más profunda preocupación que la situación de las Malvinas se ha deteriorado y preocupado por lograr una cesación de las hostilidades y la terminación del conflicto, expresa su reconocimiento al secretario por los efuerzos realizados para buscar la paz, pide al secretario una misión renovada de buenos oficios, exhorta a las partes que cooperen plenamente con el secretario general, pide que entable contacto con las partes buscando el cese del fuego, y pide que se presente un informe provisional. La Resolución I de la OEA del 28ABR1982 consoidera que se produjo un peligroso enfrentamiento entre ambos países, agravado por la presencia de la Armada Británica en el Atlántico sur, en la zona de Seguridad sobre el Art. 4 del TIAR. El TIAR tiene por finalidad mantener la paz y seguridad en el continente, y debe asegurar la solución pacífica del conflicto. Por tanto, exige al gobierno del Reiuno Unido a cesar las hostilidades, al argentino a agravar la situación, a que los gobiernos establezcan una tregua, a expresar la disposición del órgano de consulta de dar apoyo a nuevos efuerzos a nivel regional o mundial, deplorar la adopción por la UE yotros Estados de medidas económicas y políicas que perjudican al pueblo argentino La Resolución II de la OEA de tres días después, considera lo resuelto en la Resolución I, y que la Argentina comunicó al órgano de consulta su total acatamiento y procedio en consecuencia, pero las fuerzas británicas llevaron

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graves ataques contra Argentina, y los EEUU aplicaron medidas coercitivas y prestan apoyo material al Reino Unido. Se resuelve condenar al desproporcionado ataque del Reino Unido, reiterar su requerimiento para que el Reino Unido cese de inmediato las acciones bélicas, deplorar la actitud del Reino Unido para frustar las negociacions del Secretario General de la ONU, instar al gobierno de EEUU para que levante las medidas coercitivas, a los miembros de la UE y otros países que las levanten también, y que los Estados del TIAR presten a Argentina el apoyo que cadacual juzgue apropiado para asistirla ante esta situación.7) Negociaciones de Posguerra – Gestiones de AlfonsínJunio de 1985 comienzan los primeros diálogos de acercamineto, donde Argentinmaes representada por Brasil e Inglaterra por Suiza. La primera reunión es en Berna, y Gran Bretaña discute cuestiones como la pesca; Agosto de 1986: Buenos Aires propone un mecanismo de diálogo directo entre ambos países, y Gran Bretaña crea una zona de protección pesquera: Argentina tiene disposición al diálogo y a la negociación que sea a agenda abierta, que no excluya ningún tema excepto la soberanía. El objetivo inmediato fue el cese de las hostilidades, la negociación de la pesca, las comunicaciones y las relaciones consulares, y el obbjeto mediato la cuestión de soberanía. En 1988, la resolución 928/88 pide a los gobiernos que reanuden sus obligaciones.8) Negociaciones durante el Gobierno de MenemReunión Preliminar en Nueva York, Agosto de 1989: su agenda contenía medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes militares, relaciones comerciales y financieras, comunicaciones aéreas y marítimas, conservación de los recursos vivos y futura cooperación sobre pesquerías, contactos entre Malvinas y territorio contiental, y relaciones sociales, culturales, científicas y deportivas. En Madrid, octubre de 1989, se celebra la Primera Reunión Sustantiva, que se elabora la fórmula del paraguas de soberanía, que consiste en tocar los temas menores, como no recurrir a la fuerza, reestablecer las relaciones consulares y diplomáticas, establecer grupos de trabajo sobre seguridad y pesca, restablecer relaciones comerciales, aéreas y marítimas, y enviar al seretario general de la ONU el texto de la declaración para ser distribuido como documento oficial. La segunda reunión sustantiva, en Madrid en Febrero de 1990, se reafirma la fórmula del paraguas, se restablecen las relaciones diplomáticas, se establece en base al informe de grupo de trabajo hay que establecer un sistema transitorio de información y consulta sobre los movimientos de las FFAA, un sistema de comunicación directa entre Malvinas y el Continente, reglas de comporamiento para las fuerzas navales y aéreas de la zona, procedimientos para casos de emergencia, búsqueda y salvamento aéreo y marítimo. La resolución de la Asamblea General de la OEA establece su satisfacción por las relaciones, que la cuestión Malvinas tiene interés hemisférico, y el deseo de buscar una solución pacífica a la cuestión de soberanía. En 1991 se dicta la Ley 23968 donde Argentina extiende su soberanía y jurisdicción sobre el mar territorial a 12 millas, y su ZEE hasta las 2000 millas marinas. Gran Bretaña dicta una legislación de la plataforma continental y su ZEE cerca de Malvinas, y Argentina no cacepte ni consiente esta jurisdicción. En la reunión de Londres (Diciembre 1991) se intentan analizar las implicancias de las medidas legislatvas, y la possobilidad de cooperaciones. En 1992 la Asamblea General establece que la normalización de las relaciones entre Argentina y Gran Bretaña han sido una contribución a la paz mundial.9) Las condiciones pactadas para la reanudación de las relaciones entre Argentina y Gran Bretaña

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En 1986, con motivo de la decisión británica de crar una zona de prohibición de pesca alrededor de ls islas, resurgieron las tensiones en el Atlántico Sur. El Presidente Reagan pidió que se acuda al Paraguas, y en Wasghinton se redactó el texto de la fórmula. Aprobado por las partes, la renunión no se realizó por la renuncia de Alfonsín, aunque la primera medida de Menem sobre la política exterior fue la apertura hacia el Reino Unido, que se concretó en las reuniones de Madrid de 1989 y 1990.10) La fórmula del Paraguas de la Soberanía“Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra similar ulterior será interpretado como: a) un cambio en la posición Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas; b) un cambio en la posición del Reino Unido sobre la soberanía o jurisdicción territorial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich, c) Un reconocimiento o apoyo de la posición argentiuna o inglesa sobre la soberanía territorial de las Islas. Ningún acto o actividad que lleven a cabo Argentina, Reino Unido o terceras partes podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de Argentina o el Reino Unido sobre la soberanía de las Islas Malvinas”. El paraguas es el sobrenombre de la fórmula jurídica llamada Reserva de Sobreanía, que cobró notoriedad cuando se normalizaron los vínculosentre Argentina y Reino Unido. Se trata de un mecanismo jurídico que tiene un reclamo territorial y que asiste a una reunión determinada para estblecer acuerdos reservando sus respectivas posiciones de soberanía, las que no será afectadas por las decisiones que se adopten en tales acuerdos. El paraguas coloca la disputa entre paréntesis durante la reunión, evitando discusiones que perturben la buena marcha de los acuerdos. Fuentes británicas sostienen que fue utilizada por primera vez en conversaciones entre Reino Unido y Francia sobre el Canal de la Mancha. La Argentina la usó por primera vez en 1959 en la firma del Tratado Antártico.11) Cuestiones en debate: hidrocarburos y pescaLas Islas sirven desde el S. XIX para abastcer barcos antes o después de cruzar el estrecho de Magallanes. Después de la Guerra, el panorama de las islas cambió negativamente. Antes se había dicho que la pesca podía ser un buen negocio para la economía isleña, y las autoridades de las islas comenzaron a otorgar licencias de pescas, autofinanciándose en todas sus necesidades. A los eventuales hallazgos de hidrocarburos en las islas, el tema reverdeció de la mano del interés británico para aliviar su carga fiscal en la defensa de las Islas. En 1986 el gobierno británico hace una declaración que las Islas tienen derecho conforme al ordenamiento internacional a una zona de pesca de 200 millas, sujeta a delimitación con Argentina. En 1995 se realiza la Primera Reunión de Petróleo entre Argentina y Gran Gretaña, donde los cancilleres firman en Nueva York un acuerdo de cooperación petrolera en aguas adyacentes a las Malvinas. Se establece que se aplica la fórmula del paraguas, y los dos gobiernos cooperarán para alentar actividades costa afuera en el Atlántico Sur por industrias petroleras o de gas. Se establece una Comisión Conjunta, por delegados de ambas partes. 12) Estado actual de la cuestiónTodas las resoluciones de la ONU (1514, 2065, 3160, 502 y 505) se mantienen vigentes. El Comité de Desconlonización de la ONU adoptó una resolución que: a) Reitera que la manera de poner fin a la situación colonial de las Islas Malivnas es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía; b) Toma nota que el Gobierno Argentino ha reiterado su intención de cumplir con las resoluciones de la Asamblea; c) Que pese al respaldo internacional a la

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negociación, aún no comenzaron a aplicase las resoluciones; d) Insta a los gobiernos a afinazar ael diálogo y cooperación por negociaciones.

Tema C – Antártida13) Características Generales del Continente AntárticoEl Contiente Antarquico tiene una coniguración circular, en cuyo centro se encuentra el polo sur. El límite político determinado por el Tratado Antártico es el Paralelo 60ºS. El Meridiano de Greenwich y el Antimeridiano dividen a la Antártida en la parte oriental la occidental. La primera es una meseta con relieve bajo, cadenas de más de 3000m, y costas regulares. La segunda, tiene grupos insulares unidos por hielo, pliegues más jóvenes y costas irregulares. Los vientos y las bajhas temperaturas crean condiciones muy desfavorables para la vida en todas sus formas: no hay vegetación, ni aves, ni reptiles, ni peces. Las especies no son variadas, pero hay un gran número individuos. Hay sólo 800 habitntes distinguidos en 33 bases. Sus recursos son el Krill, los minerales del fondo marino y coninental (hidrocarburos y metales) y el hielo (como reserva de agua dulce). Se trata de un tratado internacionalizado, donde ningún Estado tiene título legítimo sobre el continente.14) Reclamaciones territoriales. Aplicación de la teoría de los sectoresLos modos de adquisición de la soberanía territorial por los Estados, reconocidos por el Derecho Internacional, son el descubrimiento, la ocupación, accesión, cesión, sucesión y adjudicación. Siete países han reclamado como propio un sector delimitándolo con un decreto o ley: Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelandia, aunque solo Aregentina aplicó la Teoría del Sctor, que fue creada para delimitar los territorios Árticos en 1907. Es un modo de delimitarlos territorios ya adquiridos por algún título de derecho internacional, y consiste e trazar líneas que, partiendo de los extermos oriental y occidental de un Estado y siguiendo el correspondiete meridiano, llegan al polo. Esta teoría no fue bien recibida por el pollo Sur, pues sólo puede ser usada por Estados que a mayor o menor distancia rodean al continente antártico yque cuenten con títulos de fodo justificantes par las pretensiones de soberanía Los Estados que no se encuentran en esta situación (por ejemplo Francia, Gran Bretaña y Noruega) han optado por apoyarse en el título del descubrimiento.15) El sector antártico argentinoLa Argentina reivindca el sector ubicado entre los meridianos 25º y 74ºO y el paralelo 70ºS. Se trata del país que cuenta con más títulos justificantes de soberanía en el sector que reivindica que son: a) Sucesión, en virtud del uti possidetis iuris corresponde a Argentina los dominios que fueron de España, que correspondían por la Bula Papal de 1493; b) Descubrimiento: barcos matriculados en el Río de la Plata cazaban focas y frecuetntaban las Islas Shetland en 1817; c) Proximidad geográfica: hay autores que sostienen que este tíulo no debe ser invocado porque la soberanía no es producto de una razón fortuita; d) Exploraciones y salvamentos: el priemer salvamento relevante en la Antártida fue realizado por Argentina, al rescatar una embarcación sueca en 1903; e) Ocupación definitiva: tiene ocupación efectiva en las Islas Orcadas del Sur desde 1904, donde estableció un observatorio meteorológico permanente; f) Actividad Administrativa: llevada a cabo desde 1904 por la oficina postal en dicha isla; g) Presencia en el Continente Antártico: desde 1904 Argentina desarrolla actividades científicas y técnicas. Entre las disposiciones oficiales de la importancia en cuanto a la afirmación de nuestra soberanía está la creación de la comisión nacional del Antártico, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Culto en 1940 y por el

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Decreto 2191/57, que establece oficialmnte los límites del sector antártico reclamado por Argentina.16) El sector antártico chilenoEl sector chileno se determinó en 1940 y está comprendido entre los meridianos 53º y 90ºO, sin límite norte, uniendo así su mar territorial con este sector. El idéntico ancestro de posesión española entre Chile y Argentina explica la similitud de títulos que justifican su sobernía en los respectivos sectores: a) Derecho de prioridad de España: España conscedió sus derechos antárticos a la Gobernación de Chile a través de la concesión de Carlos I a Pedro Sancho de Hoz en 1539; b) Proximidad geográfica: Chile es el país más próximo a la atártida; c) Ocpuación efectiva: dispoiciones oficiales desde 1810; d) Presencia en el continente antártico: Chile instaló su primera base naval “Soberanía” en 1947. Desde 1906, Chile y Argentina entablaron conversaciones para tratar cuestiones referentes a la supersosición de sus sectores, y en 1947 se llegó a una declaración conjunta reconociéndose mutuamente su soberanía sobre el continente antártico y dejando para el futuro la demarcación de límites entre sus sectores. En opinión de autres chilenos, no puede adaptarse la Teoría que se usa en el Áritco, ya que su elaboración atendía a una región natural diferente, y para determinar los merianos del sector nada tiene que ver los límites del país vecino sino la zona sobre la cual se ha establecido soberanía y prolongar esta hacia el Polo Sur. 17) El Sector antártico BritánicoEl sector reclamado por Gran Bretaña está comprendido entre los meridianos 20º y 50ºO y el paralelo 58ºS. El cambio se debe a que su inicial formación que tenía en su integridad por base el paralelo 50ºS fue incorporado en su reclamo parte de la Patagonia Argentina y Chilena. En 1917, Gran Bretaña lo rectifica e invoca como títulos: a) Descubrimiento y sucesivas exploraciones: el descubrimiento por William Smith de la Isla Deecepción en 1819, fecha en que buques del Rio de la Plata ya se dedicaban a la cacería en la zona, y que el derecho internacional no reconoce como modo de adquisición al descubrimiento, sino que requiere además la ocupación efectiva; b) Proximidad geográfica: Inglaterra en la demanda presentada a la CIJ contra Argentina y Chile aclara que considera a su sector dependencia de las Islas Malvinas; c) Presencia en la Antártida: Gran Bretaña instaló su primer base en 1955. Sobre la superposición, Gran Bretaña sometió a la CIJ la solución del problema, que fue rechazada tanto por Argentina como por Chile.18) El Sistema del Tratado Antártico – Influencia del Contexto Internacional – Antártida en la ONU – Influencia de las ONGLa historia antártica previa al Tratado Antártico reconoce un buen número de expediciones movidas por el descubrimiento y la exploración geográfica, así como por la explotación económica materializada en la caza de focas y de lobos marinos, y de actividades científicas producoidas como resultado de lso denominados Años Polares desde el S. XIX. Durante el S. XX, el interés de algunos países en el continente antártico se vería renovado despues de la Segunda Guerra Mundial, quienes enviarían expediciones lanzándose a la ocupación y exploración de distintos puntos y áreas del contiente. Existía la rpreocupación de que los conflictos internacionales se trasladen a la región polar. En 1947, la Liga de la Mujer por la Paz y la Libertad propuso el control internacional de las regiones polares árticas y antárticas mediante un fideicomiso bajo el Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU, pero el consejo no dio curso a la petición. En 1948 EEUU invitó a los países que tenían reivindicaciones en el continente antártico a celebrar una conferencia de la que pudiera resultar

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alguna suerte de internacionalización de la Antártica, pero solo recibió el apoyo de Inglaterra. La idea de internacionalización colacionaba con los intereses de ls países que habían hecho reivindicaciones en el territorio antártico. En 195, en vez de realizar un Tercer Año Polar, se decidió realizar un Año Geofísico que abarcaba toda la tierra y que se etendería hasta fines de 1958. Dentro del programa global de investigaciones se previó la división por áreas y especialidades científicas. Finalizado el año geofísico los Estados mantuvieron sus bases antárticos. El interés en la Antartida, y la presencia de bases de la URSS en el sector australiano y a la inquietud de EEUU por el establecimiento de un régimen internacional de la Antártida. En medio de la guerra fría, las dos poencias llegan a una Conferencia Internacional, llamada Conferencia de Washington, que se firmó el 01DIC1959, por los 12 Estados que habían participado del Año Geofísico. Se consagraron principios como la libertad de investigacion cienfícia, la cooperación internacional y la utilización exclusivamente pacífica de la Antártida. El tratado se ocupó de las cuestión que aseguraría el mantenimiento de la paz en la región y facilitaría el desarrollo de la ciencia. Además, congela las reivindicaciones al tiempo que apunta a una internacionalizaciónd del Continente Antártico y establece la libertad de cooperación científica y ocupación pacífica mediante el establecimiento de bases para realizar estudios e investigaciones.19) Partes contratates: miembros oriinarios, miembros consultivos y miembros adherentesLos miembros originarios sobn los que participaron en la Conferencia de Washington, firmaron el tratado y lo rafiticaron. Los doce Estados miembros originarios son Argentina, Australia, Bélgica, Chile, EEUU, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, URSS y Sudáfrica. Los miembros adherentes son aquellos Estados que se adhirieron con posterioridad siguiendo el procedimiento del Art 13: los miembros de la ONU pueden entrar en cualquier momento, y los no miembros tienen que ser invitados con el consentimiento de todos los miembros conultivos. Miembros consultivos son los miembros originarios nombrados en el Preámbulos del Tratado Antártico y aquellos miembros adherentes que demuestren su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. Se caracterizan porque participan en las reuniones consultivas donde se toman las decisiones significativas. Las decisiones se toman por unanimidad, y por ello todo miembro consultivo tiene implícitamente derecho de veto, y pueden designar observadores que ejerzn actividades científicas en la Antártida.20) Ámbito geográfico de aplicación“Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60ºS, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esta región”.21) El Paraguas de Soberanía del Art. IVEl Art. 4 del Tratado dice que “Ninguna disposición del presente se interpretará: a) Como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que pudiera haber hecho valer precedentemete; b) Como una renuncia o menoscabo, por caualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o las de sus nacionales en la Antártida, o por

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cualquier otro motivo; c) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes en lo concerniente a su reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamacion de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. El Tratado Antártico sestablece con respecto a las reclamaciones precedentes al tratado antártico, a las futuras, a las de terceros Estados y a las de Estados parte.22) Utilización pacífica del continente antártico – aplicación de este objetivoEl Art. 1 establece que la Antártida se utilizara exclusivamente para fines pacíficos. Para lograrlo: a) Se prohiben ls actividades militares, se prohibe toda medida de carácter militar, tal como el esatblecimiento de bases y fortificaciones militares; b) El personal militar y el empleo de equipos militares podrán usarse en la investigación: el Tratado Antártico no impide el empleo de personal o equipo militar para investigaciones científicas o cualquier otro fin práctico; c) Se prohiben las explosiones nucleares y los desechos radioactivos; d) Se prohiben las actividades contrarias a los propósitos y principios de la Carta de la ONU: Cada una de las partes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la Carta de la ONU, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado.23) La Libertad de Investigación y la Cooperación Científica InternacionalCon el fin de promover la cooperación internacional en la Investigación Científica en la Antártida, prevista en el Art. 2, las partes contratantes acuerdan proceder en la medida más amplia posible sobre el: a) Intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida; b) Intercambio del personal científico en las expediciones y estaciones en la Antártida; c) Intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, las cuales están disponibles libremente; d) Cooperación con otros organismos, como ser organismos especializados de la ONU; e) Derechos de observar y deber de informar, sobre toda expedición a la Antártida y dentro de la misma donde participen sus navíos nacionales, estaciones de la Antártida ocupadas por sus nacionales, y personal o equipos militares en la Antártida para investigación científica.24) La facultad de realizar inspecciones y la designación de observadores: jurisdicción aplicableTodo miembro consultivo tiene derecho a designar observadores, siendo necesario que cada observador sea nacional del Estado miembro consultivo que lo designe. Sus nombres se comunicarán a cada una de las partes contratantes que tengan derecho de designar observadores, y se les dará aviso cuando cesen en sus fucniones. Todos ellos gozarán de: entera libertade de acceso a cada una y todas las regiones de la Antártida, y entera libertad de inspección a cualquier región de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentrn, como los navíos y aeronaves. Los observadores y el personal científico intermcambiado estarán sometidos solo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones y omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. Es decir que la actuación de los observadores en la Antártica se rige por la legislación del Estado del cual es nacional. No existe la jurisdicción territorial sino la personal. Si existe una controversia se acudirá siempre a medios de solución pacífcos o a la CIJ cuya decisión será voluntaria. Si surge una controversia sobre la aplicación del Tratdo, las partes deben consultarse entre sí para resolver la controversia, por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial, etc. 25) Las reuniones consultivas

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Los miembros consultivos se reunirán periódicamente con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus gobiernos medidas para promover los principios y objetiodos del tratado antártico, como emdidas relacionadas con: a) Uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos; b) Facilidades para la investigación y cooperación científica en la Antártida; c) Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección; d) Cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida; e) Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida. Las medidas que se tomen en las reuniones consultivas entrarán en vigor cuando las aprueban todas las partes contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas: veto implícito de todos los miembros consultivos.26) Convenciones más imporantes – Protocolo al tratado antártico sobre protección del medio ambiente y anexos. Evolucióna) Convención para la Conservación de las focas antárticas (1972), b) Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (1980); c) Convención para la reglamantetación de las actividades sobre recursos minerales antárticos (1988); d) Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del Medio Ambiente (1991). Este protocolo designa a la Antártida como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia, y su objetivo es la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas despendientes y asociados. El procedimiento para la solución de controversias es más elástico que el del Tratado Antártico y lleva a las partes a la aceptación de una jurisdicción obligatoria que parece conveniente en lo referente a la protección del medio ambiente. Debe destacarse lo dispuesto en el Art. 4 que el Protocolo lo complementa al Tratado, pero no lo modifica ni lo enmienda. El protocolo tienen cinco anexos: la evaluación del impacto sobre el medio ambiente, la conservación de la flora y fauna, la eliminación y el tratamiento de residuos, la prevención de la contaminación marina y la protección y gestión de dos tipos de zona, las antárticas donde hay intererencia humana, o donde no hay actividad, y no se requiere permiso para ingresar. Ninguno de los anexos se aplica en situaciones de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor, o con la protección del medio ambiente, que requieran emprender una actividad sin dar cumplimiento a lo establecido en ellos.27) Procedimiento para la modificación del TratadoEl procedimiento para modificar el Tratado requiere que se distinga: a) Antes de transucrridos 30 años de vigencia del Tratado: se requería el consentimiento unánime de todas las partes contratantes que son miembros consultivos para modificarlo, y la ratificación por todos los miembros consultivos para que entrara en vigencia. Respecto a los miembros adherentes al tratado modificado entraría en vigor cuando cada uno de ellos lo ratificase, y si no lo hacía en un plazo de dos años no se los considerarían parte del tratado. La modifiacción o enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por dichas partes de que lo han ratificado, y la modificación o enmienda entrará en vigencia para cualquier otra parte contratante cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. b) En la actualidad: cualquier miembro consultivo puede pedir que se realice una convocatoria para una conferencia, en la qu participarán todas las partes contratantes (miembros consultivos y adherentes. La enmienda se aprueba por mayoría de partes contratantes, que a su vez debe incluir la mayoría de los miembros consultivos. La modificación al

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tratado entrará en vigencia cuando la totalidad de los miembros consultativos la ratificasen.28) Plazo de vigenciaEl tratado Antártico no tiene un plazo de vigencia, pues su duración es indefinida mientras las partes contratantes así lo deseen. 29) Intereses Antárticos de ArgentinaSe consideran intereses nacionales a las necesidades, aspiraciones, derechos, pretensiones y valores de naturaleza colectiva moral y material. Los intereses nacionales de Argentina en su sector antártico son: a) Mantener su soberanía en el Sector Antártico conforme al Tratado Antártico; b) Impedir que su seguridad e integridad nacional se vean afectados por conflictos y la militarizació de cualquier tipo en la Antártida; c) Impedir que el status territorial antártico actual sea modificado en su perjuicio; d) Conservar la mayor autonomía y libertad de acción dentro de las condiciones importantes, en lo que se refiere a la presencia y actividades que se desarrollan en la Antártida; e) Contar con la posibilidad de explotar en las mejores condiciones los recursos económicos de la antártida; f) Asegurar la conservación de los recursos vivos y la protección del medio ambiente. 30) Objetivos nacionales y actividad científica de Argentina en la AntártidaSon objetivos nacionales los propósitos, intentos y esfuerzos colectivos concretos basados en los intereses nacionales de un país y destinados a satisfacerlos. Los objetivos nacionales particulares relativos a la antártida son: a) Asegurar a nuestro país mayor independencia y autonomía posible en su accionar dentro del Sistema del Tratado antártico, tranto en las reuniones antárticas como en el esatblecimiento de bases, elección y ejecución de programas científicos; b) Mantener en su integridad el Tratado Antártico, en particular la no militarización, la libertad de investigación científica y el status territorial vigente. Evitar en consecuencia cualquier cambio que se pretenda en el contexto jurídico-político de la Antártida que pudiera perjdicar a nuestro país; c) Lograr una posición preeminente a través de un mayor y realista protagonismo en los campos científico y logística, lo que guarda conformidad con su presencia y accionar de más larga data en la Antártida; d) Proceder a dotar a la ciudad de Ushuaia con las facilidades portuarias y aeroportuarias que permitan su uso corriente por expediciones argentinas y extranjeras; e) Lograr un conocimiento integral y extensivo de su sector Antártico; f) Enfatizar en los distintos niveles de enseñanza los legítimos intereses argentinos en la Antártida, así como también la actividad antártica que desarrola nuestro país y la evolución del Sistema del Tratado Antártico en el cual se halle inserto; g) Participar activamente en la adopción e implementación de medidas en el ámbito de las reuniones consultivas promulgando la legislación nacional necesaria; h) Desarrollar las actividades antárticas de manera que se logre el máximo de eficiencia; i) Desarrollar relaciones de cooperación y a su vez maduras, realistas y de mutuo beneficio con las demás Partes Consultivas del Tratado Antártico; j) Establecer un mecanismo al más alto nivel interministerial que efectúa una revisión periódica de la medida en que se han satisfecho los intereses y objetivos de nuestro país y que adopte las medidas complementarias o correctiva que considere necesarias.

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