derecho internacional publico
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Breve resumen respecto al derecho internacional públicoTRANSCRIPT
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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO y DERECHO COMPARADO
LA UNIFORMIDAD DEL DERECHO
¿EXISTE EL DERECHO INTERNACIONAL?
Eso que denominamos derecho internacional ¿es efectivamente derecho?
¿o se trata de normas morales, de puro derecho natural no vigente, en fin, de algo extraño
al derecho positivo?
ARGUMENTOS DE SU EXISTENCIA
Se sostiene su inexistencia en:
o No hay un legislador común que dicte normas a los Estados
o No hay un triunal internacional que las aplique
o No hay autoridad o fuer!a que las haga respetar
"# No es indispensale que para existir el derecho sea formulado por legisladores en
leyes$ existe independientemente de la ley y surge consuetudinariamente en la seriecontinuada de relaciones entre los Estados$
%# No es cierto, que no existen en asoluto los triunales internacionales, hay formas de
&urisdicci'n internacional, tales como la (orte )nternacional de *usticia de +a aya, que
tiene potestad para fallar los conflictos que se le someten voluntariamente o previstos en
la (arta de la -N., o en tratados/
El derecho no se manifiesta solamente con los 0riunales, se da espont1neamente en el
cumplimiento de las oligaciones por el oligado, en este caso los Estados$
LA CUESTION ESENCIAL - LA SANCION- LA COMUNIDAD JURIDICA
INTERNACIONAL
2l argumento esc3ptico de que el 4)5 carece de sanci'n, contestan los autores
partidarios de la existencia del 4)5, que existen efectivamente sanciones, dado que el pa6s
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que lo viola se expone a las represalias y eventualmente, en el peor de los casos a la
acci'n armada/Si ien es evidente que la guerra y las represalias son actos de fuer!a, no resulta de la
misma claridad que dichos actos de fuer!a tengan el sentido de sanciones/
EL DERECHO INTERNACIONAL COMO DERECHO PRIMITIVO/
+2 7.E882 N- ES S)E958E .N2 S2N()-N 5-8.E EN +-S E(-S, E+
;)(0-8)-S- EN +2 7.E882, N- ES NE(ES28)29EN0E E+ .E 2 58-(E4)4-
4E 2(.E84- 2 4E8E(-/
+2 (2+)<)(2()-N 9)S92 S-=8E S) E+ 4E8E(- )N0E8N2()-N2+ 2 S)4- - N-;)-+24- +2 2(E E+ 58-5)- 7-=)E8N-, 4E 9-4- .E +2 (.ES0)-N N-
5.E4E 8ES-+;E8SE 4E 9-4- .N)<-89E > SE 0-8N2 EN E08E9-
58-=+E9@0)(2/
KELSEN COMPARA EL DERECHO INTERNACIONAL CON EL ORDEN JURIDICO
PREESTATAL PRIMITIVO.
En los derechos primitivos, no existen 'rganos &ur6dicos que funcionen de acuerdo al
principio de la divisi'n del traa&o/Se llega al sistema de AUTODEFENSA o de ! VENGAN"A PRIVADA/
5redomina el sistema de RESPONSABILIDAD COLECTIVA, no se e&erce la vengan!a
contra el violador sino contra cualquiera de su clan/
LA RESPONSABILIDAD ES OBJETIVA, lo que se significa que se desinteresa la CULPA
DEL AGENTE# !$e%d&e%do 'o!(e%$e ! DA)O CAUSADO.
Existen un solo tipo de sanci'n LA PENA, no se conocen aun las SANCIONES
COMPENSATORIAS.+as NORMAS se crean por via de la COSTUMBRE o de TRATADO/
NECESIDAD DEL DERECHO COMPARADO EN EL SIGLO XXI *To(!do de E'$+d&o
,e!&!do o, S&/$o S0%12e Lo,e%o * UNIVERSIDAD DE GRANADA.
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¿ES E+ 4E8E(- (-952824- .N2 ()EN()2, .N2 -8)EN02()AN - .N 9E0-4-?4e un uen derecho, se nutre no solo la *.S0)()2 del caso, sino +2 *.S0)()2 en
caracteres mayúsculos/
4icha *.S0)()2 exige de los S)S0E92S *.8B4)(-S una laor de constante adaptaci'n
a las demandas pol6ticas, sociales y econ'micas que permita optimi!ar las expectativas
de progreso y me&ora de las condiciones de vida de los ciudadanos/
¿7+-=2+)C2()AN 4E+ 4E8E(-?
En los tiempos que tocan vivir, se acentúa el acercamiento geogr1fico y se desarrollan loscauces de comunicaci'n universal, al mismo tiempo que la econom6a y los mercados se
internacionali!an/
El papel del ES024-, como consecuencia, de estos procesos, aparece deilitado como
forma pol6tica, al menos en lo que respecta a decisiones econ'micas, y una nueva
dimensi'n del poder pol6tico y econ'mico, cora fuer!a en los fen'menos de integraci'n,
al tiempo que los individuos particulares reclaman una dosis de emancipaci'n y
autogoierno, en una sociedad cada ve! mas comple&a y pluricultural/
E% $! 'e%$&do ¿+ede '+3'&'$&, +% '&'$e(! %o,(!$&4o de !+$!,5+6!? ¿e'o'&3e 5+e ! 1&e%1&! 7+,6d&1! '&8! !%1!d! e% e o'&$&4&'(o y e% e
%!1&o%!&'(o?
(omo ya lo vi3ramos, DE+SEN, no concie una teor6a del ES024-, sin un 4E8E(-
N2()-N2+, y en el concepto de 4E8E(- de 280, no se concie sin un S)S0E92
*.8B4)(- N2()-N2+/ 5or lo tanto, toda aquella proposici'n &ur6dica referida a un
sistema nacional extraño o a&eno, es un EN.N()24- E0E8N-F/
5recisamente, para 280, el 4erecho (omparado, es precisamente eso, una serie de
EN.N()24-S E0E8N-S/+os comparatistas del siglo , sore la ase de un derecho soerano, surgido de los
diferentes sistemas estatales Gconcepto del Siglo )#, se dedicaron sore todo a sugerir
las diferencias entre los diversos sistemas, 92S .E 2 25.N028 2 +2S 4);E8S2S
(-N;E87EN()2S .E 8ES.+02N )7.2+9EN0E 082S(EN4EN0ES/
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2hora ien, en el siglo ), otros son los designios que se tienen para el 4E8E(-
(-952824-/Es que nuestro tiempo, anuncia un progreso imparale de la )N0E782()AN *.8B4)(2
El S)7+- ), entronca con los planteamientos .N);E8S2+)S02S del S)7+- ), que
propiciaan el 4E8E(- (-952824- como instrumento positivo para la
.N)<)(2()AN 4E+ 4E8E(- 2 ES(2+2 .N);E8S2+/
(aso t6pico de ello, es la .N)-N E.8-5E2/ En la actualidad, y a las puertas de una
nueva ampliaci'n, el gran reto del &urista europeo, es enfrentarse a la )N0E782()AN
*.8B4)(2, particularmente del 4E8E(- 58);24-, de sistemas &ur6dicos que
representan a las mas diversas familias: (-99-N +2H, 8-92N- 7E892N)(-,ES(2N4)N2;-, E S-()2+)S02 - (-9.N)S02, y que a su ve! se expresan en una
docena de +EN7.2S/
El 4E8E(- (-952824-, se erige a su ve! en un )NS08.9EN0- ESEN()2+ para
los diversos 4E8E(-S 5-S)0);-S/
(iertamente, esta funci'n ha sido vital, como instrumento en la NE7-()2()AN 4E
(-N;EN)-S )N0E8N2()-N2+ES/
4e hecho, hoy asistimos en E.8-52 a una dif6cil laor de reactivaci'n acad3mica del
4E8E(- (-952824-, que est1 6ntimamente ligada a la construcci'n del 4E8E(-
58);24- E.8-5E-/
5ero, los procesos de integraci'n, no s'lo reclaman al 4E8E(- (-952824- su
<.N()-N +E7)S+20);2, en una necesaria laor previa de comparaci'n entre
S)S0E92S, 4E0E89)N2()AN 4E 5.N0-S (-9.NES y 4)<E8EN()2S 8E2+ES, y
258-)92()AN 4E (8)0E8)-S > E58ES)-NES/El <8.0- 4E +2 )N0E782()AN *.8B4)(2, es un texto o tratamiento legal compartido,
acaso no en una misma lengua, pero siempre en el 2NE+- 4E .N .N)(- SEN0)4-/
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Esos textos, deen ser )N0E858E024-S por *.E(ES, N2()-N2+ES,
S.582N2()-N2+ES de <-892 .N)<-89E > 2*EN2, en la medida de lo posile, a las)4)-S)N(82S)2S *.8B4)(2S N2()-N2+ES/
En esta laor, E+ 4E8E(- (-952824-, vuelve a desplegar una <.N()-N
4E0E89)N2N0E, no sirviendo solo a la (-=E80.82 4E +27.N2S, la (2+)<)(2()AN
4E (.ES0)-NES *.8B4)(2S, o la S-+.()-N 4E (-95+E*-S 58-=+E92S
0I(N)(- *.8B4)(-S y (.ES0)-NES )N0E858E020);2S/
Esta <.N()-N 9E4)24-82, que cumple con el rol de estudio de varios (2S-S,consiste en 2+(2NC28 .N 4E+)(24- E.)+)=8)- .E 5E89)02 +2 (-E)S0EN()2
52()<)(2 4E -84EN29)EN0-S *.8B4)(-S N2()-N2+ES 9.> 4)S528ES >
-=E4)EN0ES 2 4)<E8EN0ES (.+0.82S, 4E <-892 .E +2 )N0E858E02()AN >
25+)(2()AN 4E+ 4E8E(- .N)<-89E N- )N<+)*2 42J-S )88E5282=+ES 2 +-S
-84EN29)EN0-S N2()-N2+ES, 58-5)()2N4- .N2 E;-+.()-N E
)N0ENS)<)(2()AN 4E +2 )N0E782()AN EN .N 928(- 4E (-N<)2NC2 >
(-N;);EN()2 EN08E +-S S)S0E92S N2()-N2+ES 2<E(024-S/
(omo conclusi'n, señalamos que 7+-=2+)C28, no significa E2(029EN0E )NN-;28/
4if6cilmente un 4E8E(- 4E 2+(2N(E .N);E8S2+, podr1 partir de cero, sino
contando con un (.9.+- 4E E5E8)EN()2S *.8B4)(2S 58E;)2S, que surgen de los
propios S)S0E92S *.8B4)(-S N2()-N2+ES/
V