derecho internacional publico
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TEXTO UNIVERSITARIO
COMPILADO DE DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
Walter Carlos Tineo Espejo
Cdigo 2.47.0613 A6
Compilador
Chimbote, Per
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DERECHO INTERNACION PBLICO
Serie UTEX
Primera Edicin 2015
Walter Carlos Tineo Espejo
De esta edicin Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote
Jr. Leoncio Prado N 443 Chimbote, Ancash Per
Telf.: (043) 327846.
Editado por:
Texto digital
Decreto Legislativo 822 Ley sobre el Derecho de Autor
Artculo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lcitamente, es permitida sin autorizacin
del autor:
a) La reproduccin por medios reprogrficos, para la enseanza o la realizacin de
exmenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida
justificada por el objetivo perseguido, de artculos o de breves extractos de obras lcitamente
publicadas, a condicin de que tal utilizacin se haga conforme a los usos honrados y que la
misma no sea objeto de venta u otra transaccin a ttulo oneroso, ni tenga directa o
indirectamente fines de lucro.
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INDICE
INDICE GENERAL.3
PRESENTACIN DEL DOCENTE.4
INTRODUCCIN.. 5
UNIDADES DE APRENDIZAJE..6
PRIMERA UNIDAD: PRINCIPIOS Y DOCTRINA DEL DIP..7
CAPITULO I : EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ..8
1. Visin Global de la Asignatura
1.1. Orgenes del Derecho Internacional Pblico:
1.2. Evolucin:
a) Antigedad:
b) Derecho Internacional Clsico:
c) Derecho Internacional Contemporneo:
d) Derecho Internacional en el siglo XXI:
2. Definiciones del Derecho Internacional Pblico
2.1. Definicin Clsica. (Segn los autores).
2.2. Definicin Moderna. (Segn los autores).
3. Divisiones del Derecho Internacional Pblico:
3.1. Clsicas:
3.2. Derecho Internacional Pblico natural y positivo.
a) Derecho Natural
b) Derecho Positivo
3.3. Derecho General y Particular.
4. La Cortesa en el derecho internacional Pblico:
5. La Moral en el derecho internacional pblico:
6. fuentes del derecho internacional pblico:
a) Fuentes Materiales.-
b) Fuentes Formales.-
c) Fuentes Principales.-
d) Fuentes Auxiliares.-
6.1. Jerarqua de las Fuentes:
CAPTULO II : FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
1. La Funcin Social como fundamento del Derecho Internacional
Pblico.
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2. Funciones del Derecho Internacional Pblico
3. Relacin entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho
Interno de los Estados.
3.1. El Monismo:
3.2. El Dualismo:
CAPITULO III : LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Sujetos de Derecho Internacional
1.1. Naturaleza Jurdica
1.2. Los Estados
1.3.La Comunidad Beligerante
1.4. Organizaciones internacionales
1.4.1. Atributos
1.4.2. Estructura orgnica
1.5.- Los individuos
RESUMEN
AUTOEVALUACION
SOLUCIONARIOS DE AUTOEVALUACION
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
SEGUNDA UNIDAD: ORGANISMOS INTERNACIONALES
CAPITULO I : ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Antecedentes Histricos Polticos de las Organizaciones
Internacionales en la Economa.
1.1 Los Orgenes de la Economa
1.2 Surgimiento de una Comunidad de Relaciones.
1.3 Surgimiento de la Sociedad Internacional.
1.4 Orgenes y estructuracin de la Cooperacin
Econmico Internacional.
1.5 Tipos de Organizaciones Internacionales
2. Organismos Internacionales:
2.1. Concepto:
2.2. Caractersticas:
2.3 Clasificacin:
a) Por sus fines:
b) Por su composicin:
3. Organismos e Instituciones Internacionales
4. Orgenes y estructura de la Organizacin de las
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Naciones Unidas.
4.1 Los Orgenes de la O.N.U.
CAPITULO II : ELEMENTOS DEL ESTADO
1. Concepto de Estado.
2. Nacimiento del Estado:
3. Extincin del Estado:
2. Elementos del Estado:
2.1.Territorio:
2.1.1. Composicin del territorio.
2.2. Poblacin:
2.3. Organizacin poltica.
2.4. Teora de la Soberana:
CAPITULO III : LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS
1. Resea histrica:
2. Diferencias entre soberana nacional y popular:
3. Concepcin y concepto:
4. La jurisdiccin en el derecho internacional pblico:
5. El dominio en el derecho internacional pblico:
6. Conclusin:
CAPITULO IV : LOS ORGANOS DE LAS RELACIONES DEL ESTADO
1. GOBIERNO
1.1. Concepto:
1.2. Formas de Gobierno en el pensamiento poltico.
1.3. Gobierno Constitucional y Gobierno Autoritario.
1.4. Gobierno Unitario y Gobierno Federal:
2. LA DIPLOMACIA:
2.1. Poltica Exterior:
CAPITULO V : DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS.
1. Antecedentes.-
2. Derechos de los Estados:
2.1. Definicin.
2.2. Clasificacin.
3. Derecho a la Integridad Territorial:
3.1. Evolucin Histrica:
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3.2. La Igualdad Social:
3.3. Derecho a la Independencia:
3.4. La Intervencin
3.5. La Agresin:
4. Derechos secundarios de los Estados
5. Deberes de los Estados
5.1. Deberes Jurdicos:
5.2. Deberes Morales:
5.3. Cortesa Internacional (comitas gentium).
6. Derechos y Deberes de los Estados en Amrica
7. Los Deberes y Derechos Econmicos de los Estados
CAPITULO VI : RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
1. Definicin:
2. Caractersticas:
3. Naturaleza jurdica:
4. Formas de reconocimiento:
5. el estado como sujeto de derecho internacional pblico:
5.1. Los Estados
5.2. Caractersticas del Estado como Sujeto de Derecho.
5.3. Tipologa de los Estados:
CAPITULO VII : RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS
1. Definicin:
2. Caractersticas:
3. Teora sobre el reconocimiento de gobiernos:
3.1. Doctrina Tobar
3.2. Doctrina Estrada
3.3. Doctrina Daz Ordaz
4. Diferencias entre Reconocimiento de Estado y
Reconocimiento de Gobierno:
5. ONU. Organizacin de Naciones Unidas
5.1. Consideraciones Generales.
5.2. Propsitos y principios:
RESUMEN
AUTOEVALUACION
SOLUCIONARIOS DE AUTOEVALUACION
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
TERCERA UNIDAD : LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
CAPITULO I : El EXILIO
1. Definicin de Exilio:
2. Definicin del Exilio Poltico
3. El Exilio como Pena:
CAPITULO II : EL ASILO
1. EL ASILO:
1.1. Definicin:
1.2. Naturaleza del Asilo
1.3. Clases de Asilo:
1.4. Asilo Diplomtico
a. Desarrollo Jurdico.-
b. Condiciones y Requisitos
c. Calificacin de la naturaleza de la persecucin
d. Caso Haya de la Torre (1951)
3.2. Asilo Territorial:
a. Reconocimiento Internacional
b. Fundamento
c. Exposicin de motivos de la Convencin de 1954
4.-Derecho a buscar y recibir Asilo
5.- Derecho de "No Devolucin"
CAPITULO III : LA EXTRADICIN:
1. Definicin:
2. Clasificacin de la Extradicin:
3. Caracterstica de la Extradicin
Anexo. El caso Pinochet desde la ptica de la extradicin
CAPITULO IV : SUCESIN DE ESTADOS
1. Concepto:
2. Sucesin de Estados en materia de Tratados
3. Efectos: Reglas aplicables
4. Distintos supuestos contemplados por la Convencin:
5. Sucesin de Estados respecto de la Nacionalidad
de los Habitantes
6. Sucesin de Estados en materia de Tratados
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Internacionales de Derechos Humanos
CAPITULO V : COMPETENCIAS PERSONALES DE LOS ESTADOS
1. Formacin de los Estados
2. Competencias personales de los Estados:
2.1. Divisin de clases de competencia:
2.1.1. Competencia objetiva, funcional
2.1.2. Competencia Territorial:
2.1.3. Criterios para fijar la competencia:
2.1.4. Prevencin y Competencia
2.1.5. El principio de Legalidad y la Competencia Civil en el CPC vigente
CAPITULO VI : LOS TRATADOS INTERNACIONALES
1. Definicin:
2. Caracteres de los Tratados Internacionales:
3. Solucin de Controversias entre Estados:
RESUMEN
AUTOEVALUACION
SOLUCIONARIOS DE AUTOEVALUACION
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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PRESENTACION DEL DOCENTE
Seores Estudiantes:
El abogado Walter Carlos Tineo Espejo, es docente ordinario de la Universidad Catlica Los
ngeles de Chimbote ULADECH CATOLICA, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias
Polticas, Escuela Profesional de Derecho, es un profesional egresado de la Universidad Nacional
de Trujillo, con estudios concluidos de maestra en Derecho Civil y Comercial, y estudios
concluidos de doctorado en Derecho, ambos en la Universidad Nacional de Trujillo, con ms de 28
aos en la carrera, habiendo laborado en diversas instituciones pblicas y privadas, que le dan la
capacidad de poder ofrecerles este material a los jvenes estudiantes para el reforzamiento de su
formacin y como tal es el compilador del presente Texto Universitario del curso de Derecho
Internacional Pblico, que servir como material de estudio para los alumnos del X ciclo de la
Escuela Profesional de Derecho y en calidad de docente de la presente asignatura expreso a
ustedes mi cordial saludo y bienvenida al desarrollo del presente curso denominado Derecho
Internacional Pblico, en ella podrn encontrar el material compilado del curso antes mencionado
iniciando con el tema orgenes del Derecho Internacional Pblico, sus definiciones, sus
fundamentos, los sujetos del derecho internacional pblico entre otros, esperando que al finalizar
esta disciplina hayan logrado el objetivo de fortalecer sus conocimientos para su formacin
profesional.
El Profesor
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INTRODUCCION
Esta asignatura es de naturaleza terico-prctica, cuyo aprendizaje conduce a la aplicacin de los
principios, doctrina y normas del Derecho Internacional Pblico, habilitando al egresado ejercer su
carrera profesional con probidad y xito.
El aprendizaje del derecho Internacional Pblico, implica el conocimiento de dos aspectos
esenciales: El primero, Comprende los principios y la doctrina del derecho Internacional Pblico,
permite el conocimiento de lo que es el derecho internacional pblico, sus orgenes, sus fuentes, su
evolucin, sus principios generales bsicos. El segundo, Explicar el derecho Internacional Pblico
en los organismos y conflictos internacionales.
En el derecho Internacional Pblico, es vlida y til la teora para solucionar los problemas
existentes. El estudiante debe estar en condiciones de identificar y explicar los principios y
doctrinas del derecho internacional pblico y los organismos internacionales y conflictos
internacionales que se suscitan en la actualidad.
Hablaremos del Derecho Internacional, sus fuentes, su naturaleza jurdica, de la Corte Penal
Internacional y sus antecedentes. Estudiaremos cuales son los ordenamientos jurdicos que se
establecen para su regulacin.
El contenido del curso constituye un material educativo interactivo entre el profesor y los alumnos, a
travs del uso intensivo de tecnologa en el proceso de aprendizaje y orienta personalizadamente la
formacin del estudiante. El escenario donde se desarrollar la asignatura ser el aula
virtual, utilizando el foro de debates para interrelacionar las ideas, anlisis y comentarios de los
temas tratados. El estudiante participar en las tareas encomendadas para cada sesin de
aprendizaje.
El desarrollo del curso ser interactivo, gil y dinmico, simplificando el proceso de aprendizaje y
explicaciones complejas, con la finalidad que el estudiante desarrolle su iniciativa y
capacidad reflexiva en su proceso de formacin profesional, dentro de una cultura de paz social en
justicia.
Por tanto, invito a los participantes a involucrarse activamente en el aprendizaje de esta asignatura
que contribuye a la consolidacin de sus conocimientos en las dems disciplinas del derecho sean
de naturaleza civil, administrativa, laboral, constitucional u otras que la ciencia jurdica pueda crear.
El Profesor
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UNIDADES DE APRENDIZAJE
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PRIMERA UNIDAD:
PRINCIPIOS Y DOCTRINA DEL
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
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El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:
CAPITULO I
EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
1. Visin Global de la Asignatura
1.1. Orgenes del Derecho Internacional Pblico:
Existen dos posiciones:
a) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron
relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisin de un
tercero.
b) Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigedad y ubican su origen a
partir del momento en que se dan los supuestos bsicos para la existencia de un sistema tal cual
funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como
jurdicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberana y que estn
dispuestos a regular sus relaciones por normas jurdicas. Segn estos autores el Derecho
Internacional empez a desarrollarse a partir del siglo XVI, poca en la cual aparecen en Europa
los primeros Estados nacionales.
1.2. Evolucin:
a) Antigedad:
En la antigedad no exista un derecho internacional propiamente dicho, por cuanto no exista una
comunidad Internacional. Entre las fuentes ms antiguas del Derecho internacional encontramos el
tratado de Eannatum, Rey de Lagash en Mesopotanea. El punto ms importante del tratado fue la
inviolabilidad de las fronteras. La mayor parte de los tratados consistan en acuerdos sobre fronteras,
tratados de paz, y se establece una nocin de arbitraje, asilo, misiones diplomticas, la extradicin y la
proteccin a extranjeros. La mayor parte de stos tratados se formalizaban bajo juramentos religiosos.
b) Derecho Internacional Clsico:
Las relaciones internacionales en este perodo se caracterizan por integrarse en un esquema
homogneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten
entre s limitadas por estrictas reglas de juego.
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Con la finalidad de regular estas relaciones Europa crea un sistema jurdico: El Derecho Internacional
Clsico, el cual es impuesto a los dems estados no Europeos.
Los tratados de Westfalia (1648) que pusieron fin a la guerra de los treinta aos, son acuerdos que en
un principio tuvieron un carcter ms poltico que jurdico y que constituyen el punto de partida hacia
un sistema poltico y jurdico Internacional. Es decir, los tratados de Westfalia sirvieron para el
desarrollo del Derecho Internacional Pblico, y constituyen la base de la sociedad moderna, integrada
por mltiples Estados que disponen del atributo de soberana y se reconocen como jurdicamente
iguales.
c) Derecho Internacional Contemporneo:
En este periodo se crea la ONU. Los Arts. 1 y 2 de la Carta de la Naciones Unidas establece los
siguientes principios: Cooperacin Internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz
y seguridad internacionales, reafirmacin del principio de igualdad soberana y jurdica de los Estados,
se prohbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
d) Derecho Internacional en el siglo XXI:
En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de setiembre y
por la controversia generada por las polticas de la administracin de los Estados Unidos en materia
de restriccin de derechos, entre otros, la comunidad internacional ha podido avanzar en el desarrollo
de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparicin
forzada, segn la convencin internacional para la proteccin de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
2. Definiciones del Derecho Internacional Pblico
2.1. Definicin Clsica. (Segn los autores).
Conocido en la antigedad como Derecho de Gentes. El DIP se define como el conjunto de normas o
principios que regulan las relaciones jurdicas de los Estados entre s (al hablar de estados nos
referimos a ellos como nicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones
internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el
Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por va consuetudinaria para
regular las relaciones entre los Estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para
todos los Estados.
Algunos de los representantes ms importantes de sta concepcin clsica fueron: Charles Rousseau,
Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mrmol, Kelsen,
Korovn y Fermn Toro. Las expresiones Derecho Internacional y derecho de gentes son, de modo
general, indistintas. La ltima es la ms antigua. Pero como la expresin IUS INTERGENTES se
refera a pueblos organizados polticamente, KANT propuso que la denominacin se cambiara por la
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de Derecho de los Estados. La denominacin Derecho Internacional fue introducida por JEREMIAS
BENTHAM, en 1789, recogiendo la indicacin de KANT1
2.2. Definicin Moderna. (Segn los autores).
Desde la posicin de los modernistas podemos definir el DIP de la siguiente manera: es el conjunto de
normas jurdicas que regulan no slo la relacin entre los Estados (ya que no son las nicas entidades
del DIP) sino que tambin regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
Los organismos internacionales.
Los grupos beligerantes. (Naciones que estn en guerra): para que puedan adquirir derechos y
obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar
parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de
la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero
respetando su soberana. Ej: Puerto Rico).
C.I.C.R.: Comit Internacional de la Cruz Roja.
La Santa Sede (Vaticano).
La soberana orden de Malta.
Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurdica).
El individuo. (Destinatario real de toda norma jurdica).
Tradicionalmente se defini al Derecho Internacional Pblico (DIP) como el conjunto de normas que
regulan las relaciones jurdicas entre los Estados.
Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como: El conjunto de normas que regulan las relaciones
jurdicas entre los sujetos de la comunidad internacional. Esta nueva definicin indica que el objeto del
derecho internacional no es solamente las relaciones de los Estados entre s, sino tambin las de
estos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tiene personalidad internacional (Ejemplo: la Santa
Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.).
3. Divisiones del Derecho Internacional Pblico:
3.1. Clsicas:
a) Derecho Internacional Pblico de Paz: Regula las relaciones jurdicas internacionales en tiempo de
paz.
b) Derecho Internacional Pblico de Guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los estados
en conflicto y los neutrales, dado que dos o ms estados se encuentren en situacin de guerra.
Esta divisin fue propuesta por Hugo Grosio debido a que el Derecho Internacional Pblico acta
de diferentes formas dependiendo de la situacin en que se encuentren los Estados.
(1) Ral Ferrero R. Nos a da a conocer sobre el Derecho Internacional Pblico a travs de la poca clsica en su Libo Derecho
Internacional Tercer Mundo, Lima 1,989.
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El D.I.P se adapta a la realidad y establece distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de
guerra.
3.2. Derecho Internacional Pblico natural y positivo.
a) Derecho Natural:
Se considera como el perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados. Segn
Nelsn Gonzlez Snchez " El Derecho Internacional Pblico natural tiende a ser universal e
inmutable y se caracteriza por sus preceptos negativos y los deberes que impone, pues procura
asegurar el triunfo de la justicia, de la equidad y de la moral en las relaciones internacionales. En esta
tarea de dignificacin, estn empeados los jurisconsultos y los filsofos, secundados por los
estadistas."
b) Derecho Positivo:
Es considerado como el conjunto de reglas que han sido establecidas por el hombre para regular las
relaciones entre los Estados. Este derecho es prctico y las normas que a ste rigen son el resultado
del consentimiento expreso o tcito de los Estados. El derecho natural est dado desde el punto de
vista terico, expresa lo que debe ser, el derecho ideal. El derecho positivo est dado en la prctica,
ha ido cambiando con el tiempo y se ha adaptado a la realidad. Lo terico y lo prctico son dos cosas
distintas pero inseparables, lo prctico debe alcanzar a lo terico y avanza a medida que toma
experiencia y enmienda los errores.
3.3. Derecho General y Particular.
a) Derecho Internacional Pblico General:
Es el derecho que rige a todos los Estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y
los estatutos de la Unin Postal Universal.
Nelson Gonzlez considera a esta divisin como cuasi- universal puesto que no hay normas que se
cumplan en su total universalidad y un ejemplo de ello es la Carta de la Organizacin de las Naciones
Unidas.
b) Derecho Internacional Pblico Particular:
Las normas que forman a este derecho tienen un lmite de vigencia y estn dirigidas a especficas
entidades jurdicas de la comunidad internacional. Un ejemplo, son los tratados que se hacen entre
ciertos pases, los puntos discutidos y definidos en este tratado slo incumben a los Estados
involucrados. Cuando los mismos estn unidos por vnculos econmicos, geogrficos o polticos, el
derecho particular es adems especial y caracterstico.
Segn Antonio Snchez de Bustamante divide al derecho internacional pblico en distintas ramas, las
cuales son: Derecho Internacional Pblico Constitucional (se ocupa del proceso de formacin de las
personas jurdicas); Derecho Internacional Pblico Administrativo (se ocupa de las funciones que
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realizan las personas jurdicas); Derecho Internacional Pblico Civil (se refiere a ciertos actos de
carcter civil hechos por el sujeto del derecho internacional); Derecho Internacional Pblico Penal
(estudia las sanciones aplicadas de carcter penal a los sujetos); Derecho Internacional Pblico
Procedimental (se ocupa del procedimiento que siguen los Estados u otros organismos
internacionales, en sus relaciones.
4. La Cortesa en el derecho internacional Pblico:
La cortesa es una manera de obrar y llegar a acuerdos internacionales mediante normas y principios
jurdicos que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional pblico, este constituye un
ordenamiento jurdico especial, frente a los sistemas jurdicos nacional de los Estados y tiene como
objeto fundamental las relaciones internacionales que tiene como elemento principal a los Estados
como entes soberanos, las organizaciones internacionales entre otras. La cortesa es una modestia y
una cultura, que La civilidad tiene una extensin infinita. La edad, la calidad, el carcter causan
obligaciones distintas, y si no se observan todas estas diferencias que constituyen a la urbanidad,
pasaremos por inciviles y desatentos.
No basta hablar ajustado, como lo hacen algunos embajadores, en otros pases que nos representan,
es necesario tambin saber hablar y callar oportunamente. Y por eso se aplica la cortesa en el
derecho internacional pblico. Muchas veces, la demasiada cortesa es una incivilidad enfadosa. Es
menester saber distribuir las honras y las atenciones con juicio y eleccin.
La incivilidad tiene siempre un semblante que desagrada. El espritu ms brillante, la nobleza ms
ilustre quedan obscurecidos con los modos inciviles. La ignorancia de la cortesana nunca es digna de
perdn; y an cuando es involuntario, es estolidez y grosera, de esa manera se va formado las
relaciones interestatales, regula la coexistencia de poderes, son los Estados los nicos sujetos que
intervienen en la creacin y aplicacin de las normas, su funcin es la proteccin solidaria de ciertos
intereses colectivos fundamentales (cooperacin, contaminacin masiva, etc.).
5. La Moral en el derecho internacional pblico:
La moral es un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona, o de un grupo
social que funciona como una gua para obrar, es decir la moral orienta de que acciones son
correctas, (Buenas), y cuales son incorrectas (malas).
Segn otra definicin es la suma total del conocimiento sobre lo ms alto o noble y que una persona
respeta su conducta. Las creencias sobre la moralidad regula el comportamiento de sus miembros
que la integran aplicando principios religiosos y ticos.
El trmino moral, tambin puede utilizarse como sinnimo tico, que adquiere un sentido como
disciplina filosfica y como sinnimo de la teora moral.
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Desde la antigedad siempre se ha relacionado la poltica con la moral. Esto se debe a que el hombre,
al contar con un sistema de tradiciones y valores, siempre busca efectuar sus acciones por medio de
una base moral. Es por esta razn que no es de extraar que las relaciones internacionales se
encuentren altamente influenciadas por este factor, ya que los principales actores internacionales
estn compuestos por varios individuos que prosiguen su naturaleza tica.
Uno de los principales objetivos del hombre siempre ha sido alcanzar un bien comn el cual, para
muchos filsofos, puede ser alcanzado por medio de la virtud. Este tipo de pensamiento ha sido el que
ha influenciado a los distintos tipos de gobiernos que existen alrededor del mundo, ya que han basado
su ideologa en lo que creen ser correcto. Es por esta razn, que se puede decir que la moral es lo
que, en cierta manera, va a definir la poltica de un pas ya que sta cumple con los valores y las
normas establecidas por la sociedad.
La manera como funciona un pas internamente, en cierta manera va a tener relacin con la manera
en que se relaciona internacionalmente. Es decir, su gobierno o tipo de poltica es lo que muchas
veces va a definir su posicin en el sistema internacional. Es por esta razn que la moralidad juega un
papel importante en todo este proceso, ya que influye altamente en el tipo de poltica o ideologa que
el pas pretende seguir. La moral, aunque juega un papel muy importante en las relaciones
internacionales, presenta el problema de que no es totalmente universal ya que vara culturalmente de
regin en otros pases el legationem.
6. Fuentes del Derecho Internacional Pblico:
Las fuentes del Derecho Internacional pueden clasificarse en:
a) Fuentes Materiales.-
Son las causas extra jurdicas que originan las normas jurdicas internacionales. Son aqullas que
responden a la pregunta Por qu nace una norma del Derecho internacional? Ejm.: la
interdependencia econmica entre Estados; los intereses internacionales, etc.
b) Fuentes Formales.-
Pueden ser fuentes creadoras o fuentes de evidencia:
-Fuentes creadoras, son aquellas por medio de las cuales se crean las normas jurdicas. O sea, los
mtodos utilizados para crear una norma.
-Fuentes de la evidencia, son aquellas que verifican la existencia de una norma jurdica. O sea, ponen
en evidencia la existencia de una norma ya creada.
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La mayor parte de la doctrina seala que las fuentes del Derecho Internacional estn enunciadas en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artculo 38, Inc.1. El texto del mencionado
artculo es el siguiente:
La Corte cuya funcin es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le son
sometidas, debe aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los principios generales del derecho, generalmente aceptados y reconocidos por las naciones
civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y la doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artculo 59.
De este Artculo surge una nueva clasificacin de las fuentes:
a) Fuentes Principales.
Los tratados (Convenciones Internacionales), la costumbre y los principios generales del derecho.
b) Fuentes Auxiliares.-
La jurisprudencia (Decisiones judiciales) y la doctrina.
Adems el Inc. 2 de la presente disposicin no restringe la facultad de la Corte de decidir un Litigio ex
aequo et bono (segn la equidad), si las partes as lo convienen.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y dems fuentes debern ser conforme a
las normas imperativas del Derecho Internacional, esto es las normas Ius Cogens.
c) Jerarqua de las Fuentes:
El orden en que el Art. 38 del estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una jerarquizacin
entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarqua.
En tal sentido, la Corte deber cumplir con los siguientes principios en caso de controversia: Ley
especial deroga ley general y Ley posterior deroga ley anterior.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
A partir del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, as
como en la explicacin del fundamento o base que pueda dar razn a su existencia.
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Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas la FUNCION SOCIAL
como Fundamento del DIP (por Nelson Gonzlez), la cual es considerada la ms apta, y por ello
trataremos de explicar con mayor exactitud:
1. La funcin social como fundamento del derecho internacional pblico.
El Derecho Internacional Pblico tiene su base en la necesidad de los Estados (y de todos los sujetos
el D.I.P) de vivir en armona, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razn se dice que el fundamento del
Derecho Internacional Pblico est representado por la funcin social, precisamente por la necesidad
de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como paz y armona hace suponer la necesidad absoluta de elementos como
la cooperacin; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los Estados, se hace prcticamente
imposible lograr los objetivos propuestos.
Hoy en da, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales
del Derecho Internacional Pblico tales como la ONU., que han asumido esta misin y ponen sus
esperanzas en el espritu de cooperacin de los pases integrantes. An cuando existen diferencias en
el mbito ideolgico, es posible lograr acuerdos en otros aspectos (econmico, social y moral).
2. Funciones del derecho internacional pblico
Anteriormente, las funciones del DIP slo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados.
Hoy en da, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:
Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
Promover la defensa de los derechos humanos.
Garantizar la paz universal.
Regular las relaciones entre los Estados y con los dems sujetos del derecho internacional.
Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacficas para no recurrir a la Guerra,
sometindolos a arbitraje (mtodo de carcter jurdico en donde dos Estados en conflicto nombran
un rbitro para solucionar sus litigios.) u otros mtodos de carcter pacficos.
Actualmente, la funcin del Derecho Internacional va ms all de regular las relaciones entre los
Estados, su funcin ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones
internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la
cooperacin poltica, econmica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han
tomado los Estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
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3. Relacin entre el Derecho Internacional Pblico y el Derecho Interno de los Estados.
En un mismo Estado pueden coexistir normas jurdicas de derecho interno y de derecho internacional,
y a ellas haremos referencia a continuacin:
3.1. Derecho interno.
o Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el
Estado (Derecho Pblico)
o Se nos presenta como un derecho de subordinacin.
o Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurdicamente a los
particulares.
o Derecho ms completo.
o La coercin est organizada de un modo satisfactorio.
3.2. Derecho internacional pblico.
o Regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y dems sujetos del DIP,
incluyendo al hombre.
o Se nos presenta como un derecho de coordinacin.
o El nico modo de creacin de normas jurdicas es el acuerdo entre Estados, y las sanciones van
dirigidas a los Estados, Organizaciones Internacionales.
o Derecho incompleto, est sujeto a la arbitrariedad y la accin discrecional de Estado en aquellas
zonas an no reguladas.
o Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente slo por el Pacto de la
Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.
La relacin entre las normas del Derecho interno y las del derecho internacional trae una serie de
interrogantes: Puede aplicarse directamente el derecho Internacional en el mbito del derecho
Interno?; de integrarse el derecho internacional en el derecho interno Cul ser el orden jerrquico
que se le asigne a ste con relacin al derecho interno?.
Estas interrogantes fueron resueltas por dos teoras: la monista y la dualista.
3.1. El Monismo:
Esta teora sostiene que las normas del Derecho Internacional y las del derecho Interno forman un
nico sistema jurdico: de esta forma el derecho interno de un Estado estara integrado por sus
normas de derecho interno y adems por las normas de Derecho Internacional. Por lo tanto las
normas del D.I.P pueden ser aplicables automticamente dentro de un Estado y obligar a los
particulares y a los rganos del Estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una
-
correlacin entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del Estado; en otras palabras, no puede
existir un tratado, una ley, entre los Estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Pblico) que
contradiga la ley suprema o leyes especficas de cualquiera de las partes ya que se auto derrotara,
sera nula (invlida) o una de las dos se tendra que modificar.
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un nico sistema jurdico, pueden diferenciarse
dentro de esta teora aqullos que otorgan preferencia al Derecho interno con relacin al Derecho
Internacional (monismo con primaca en el Derecho Interno) de aqullos que otorgan preferencia al
Derecho Internacional con relacin al Derecho Interno (monismo con primaca en el Derecho
Internacional).
Miguel DEstfano, divide a la construccin monista de la siguiente manera:
"...... El Derecho Nacional y el Internacional forman parte de un sistema jurdico unitario, dentro del
cual hay dos modalidades:
o La teora del primado del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho
internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional
sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios de siglo pasado).
o La teora del primado internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la
ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:
A) Del monismo radical (Kelsen, Scelle), sosteniendo que no es posible un derecho interno
opuesto al derecho internacional, por adolecer ipso facto por nulidad (lo que refleja el
pensamiento imperialista, porque los estados que ejercen papel preponderante en la
elaboracin del Derecho Internacional se hallarn en condiciones de dominar los Estados
menos influyentes, llegando hasta edificar el derecho interno de stos).
B) Del monismo moderado (verdross, Lauterpach y otros), sosteniendo que el derecho interno
con respecto al internacional, no es nulo y obliga a las autoridades del Estado
correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infraccin y pueden ser impugnadas por
los procedimientos propios del derecho internacional.
En la mayora de las constituciones de Amrica Latina, se adopta una posicin intermedia entre la
concepcin dualista y la monista, aunque en la mayora de las legislaciones se encuentran mucho
ms cerca de las concepciones monistas que de la dualista. La importancia de la creacin de una ley
espacial reside en que el tratado se adecue al inters nacional, es decir, que no contradiga las normas
establecidas en la Constitucin, ya que en ese caso uno de los dos rdenes jurdicos tendran que
indiscutiblemente sufrir una modificacin, dependiendo de la jerarqua que los Estados le den a dichos
rdenes (al ordenamiento jurdico interno y al internacional).
-
3.2. El Dualismo:
Esta teora afirma que no existe un nico sistema jurdico sino que existen dos completamente
separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro
rigen distintos mbitos y distintos sujetos, mientras que el Derecho Internacional rige las relaciones
Estado; el Derecho interno rige las relaciones Estado-individuos. Por tanto no debe haber un conflicto
entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurdicos poseen caractersticas diferentes. Por ejemplo:
o Poseen fuentes diferentes y por lo tanto, contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede
de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad comn de varios estados.
o Diversidad de los sujetos.
o Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno an cuando estn en
oposicin a las reglas del DIP, entre otras.
Rousseau, quin particip de esta teora, consider que el "Derecho Internacional y el Interno eran
sistemas de derecho igualmente vlidos, pero de ninguna manera podan confundirse". Triepel y
Anzilotti, tambin representantes de esta posicin, afirman que "aunque existe alguna relacin entre
los dos ordenamientos jurdicos, se trata de dos sistemas separados".
No es posible hablar de Normas Internacionales que sean producto de normas internas, ni viceversa,
ni influir las una sobre las otras en su respectivo valor obligatorio.
Para los seguidores de esta corriente, dentro del Estado solamente puede regir el Derecho Interno, ya
que el Derecho Internacional rige nicamente para las relaciones entre los Estados, debiendo
transformarse en derecho nacional para que tenga eficacia.
CAPITULO III
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
1. Sujetos de Derecho Internacional
Los sujetos del Derecho Internacional son: Los Estados, las Organizaciones Internacionales, la
comunidad beligerante, los movimientos de liberacin nacional y el individuo Persona fsica como
sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de l derechos y obligaciones. Adems,
pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la y la Orden de Malta.
1.1. Naturaleza Jurdica
Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional.
Para la concepcin Clsica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que
puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, sta posicin ha sido revisada,
considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros
sujetos derivados o secundarios.
-
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creacin de
sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la
prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la funcin privativa de los Estados
que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos
sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas
armadas en misiones internacionales.
1.2. Los Estados
El Estado es una comunidad humana perfecta, organizada jurdicamente, absolutamente soberana e
independiente, asentada sobre un territorio determinado, con una finalidad de bien comn.
El Estado tiene la personalidad jurdica internacional natural y originaria, no obstante algunas teoras
han intentado negar su personera.
a) Tesis de Scelle: los nicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez
disuelto el Estado no quedan ms que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares.
b) Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolucin del Estado, surge la clase dominante
como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales.
Segn esta teora la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la
cual al desaparecer, hace desaparecer la obligacin de pagar las deudas. Esta es una doctrina
poltica, que fue repudiada ms tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.
c) Las nacionalidades de Manzini: Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional
seran las nacionalidades, es decir, las comunidades de poblacin homognea, en virtud de su origen,
raza, idioma, tradicin histrica.
El sujeto propiamente dicho del orden jurdico internacional es el Estado, definido en la Convencin
Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
c.1. Poblacin;
c.2. Territorio determinado;
c.3. Gobierno, y
c.4. Capacidad de entrar en relacin con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad
internacional.
1.3. La Comunidad Beligerante
Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho Internacional Pblico,
de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:
-
Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.
Debe tratarse de un movimiento autnticamente nacional, no admitindose injerencia extranjera.
El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra,
respetndose el Derecho Humanitario, Convencin de Ginebra, etc.
La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanados
del orden jurdico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas,
cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carcter de un sujeto
de Derecho Internacional ejerciendo supremaca de hecho en el territorio bajo su control. Como
obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la
violencia, etc.
1.4. Organizaciones internacionales
Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo
internacional dotadas de rganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar
intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurdica distinta de la de sus miembros.
La organizacin Internacional es toda asociacin de Estados que adopte una estructura orgnica
permanente. Ellas gozan de personalidad jurdica, pero la misma es diferente a la personalidad
jurdica de los Estados que la componen. No poseen soberana.
Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organizacin
Internacional:
) La necesidad de poseer personera jurdica internacional para que la organizacin pudiera cumplir
sus cometidos.
) La existencia de rganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas especficas.
) La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organizacin. Ej. realizacin de
aportes econmicos.
) La posesin de capacidad jurdica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
) La posibilidad de que la organizacin celebre acuerdos con sus miembros.
1.4.1. Atributos
) Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en funcin de su
capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tcito tal capacidad.
) Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el
pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los Estados miembros y a su vez
reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los Estados y an de otras
organizaciones.
-
) Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que
solo lo pueden ejercer los Estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte
Internacional de Justicia.
1.4.2. Estructura Orgnica
Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una
estructura orgnica. Los rganos que se pueden encontrar son los siguientes:
rgano deliberante: es el plenario, en el se renen todos los miembros. Pueden tener distintos
nombres segn la organizacin internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo
en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se llama Conferencia, en la OMS
se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernadores.
rgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comit Administrativo, Comit Ejecutivo. Por
ejemplo, en el consejo del FMI los miembros estn representados segn su contribucin; en
dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen ms votos son lo de
mayor importancia en el comercio internacional.
Organizacin administrativa: generalmente cumple una funcin permanente, sus funciones son
de carcter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparacin de reuniones.
Tericamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros.
rgano de control. Existen de distintos tipos: Jurdico, poltico, financiero.
rgano consultivo: en los mismos estn representados ms bien los intereses locales de los
Estados miembros.
1.5. Los Individuos
Cada vez avanza ms la idea de admitir al hombre como sujeto, sea para hacerlo responder por actos
ilcitos previstos por el DIP (Ejemplo: genocidio, crmenes de guerra, etc) o para permitirle reclamar la
proteccin de ciertos derechos (Ejemplo: los derechos humanos).
Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho Internacional
Pblico depende mucho del momento histrico y de la evolucin misma del sistema.
Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:
Quienes consideran que el individuo es el nico sujeto del Derecho Internacional. Un ejemplo de
esta corriente es la escuela sociolgica francesa. En este caso se considera al Estado solo como
un hecho, como una asociacin de individuos.
Tambin estn quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a
limitaciones. Esta posicin es la ms aceptada.
El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que slo recibe de l derechos y
obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para
-
celebrar Tratados y no tiene legitimacin para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer
valer sus derechos.
1.5.1. El individuo como sujeto de deberes internacionales
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando
viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden
ser cometidos en el mar o en el espacio areo. Los nicos sujetos que pueden cometer estos actos
son las personas fsicas, los individuos, pero los Estados estn autorizados por el ordenamiento
internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdiccin; pero quien tipifica
el delito es el Derecho Internacional. Algunos ejemplos:
Piratera: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la
tripulacin de un navo con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligacin
de abstenerse emana del orden jurdico internacional, otros dicen que el Derecho Internacional
autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratera. Sera la ley interna la que
crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho Internacional el que autoriza a sancionar. La
realidad indica que la norma de Derecho Internacional tipifica el delito y no slo se limita a autorizar.
La piratera es un delito contra el derecho internacional, el cual da la definicin y adems impone el
castigo.
Crmenes de Guerra: el Derecho Internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad
esttica, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por
consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurdico internacional.
Al igual que en la piratera las normas internacionales autorizan a los Estados a sancionar, y a la vez
definen los hechos determinantes de tales sanciones. El individuo tiene personalidad internacional
pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, hacindolo susceptible de castigo segn el
Derecho Internacional general. Adems si se observa el sistema normativo internacional podemos
determinar que la persona fsica es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas
internacionales. Por ejemplo la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.
Pero el individuo, no tiene personera internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan
ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolucin y desarrollo del derecho
internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la
representacin. De todas formas, al ser la proteccin diplomtica facultativa por parte del Estado, no
habra en realidad representacin tal como la hay en materia civil.
-
Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho Internacional el individuo no goza de
legitimacin procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses
que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.
RESUMEN
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AUTOEVALUACION
-
SOLUCIONARIOS DE AUTOEVALUACION
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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SEGUNDA UNIDAD:
ORGANISMOS INTERNACIONALES
-
CAPITULO I
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
1. Antecedentes Histricos Poltico de las Organizaciones Internacionales en la Economa.
1.1 Los orgenes de la economa
En la antigua Grecia, Aristteles y Platn disertaron sobre los Problemas relativos a la riqueza, la
propiedad y el comercio. Durante la edad media predominaron las ideas de la Iglesia catlica
apostlica romana, se impuso el Derecho cannico, que condenaba la usura (el cobro de intereses
abusivos a cambio de efectivo) y consideraba que el comercio era una actividad inferior a la
agricultura.
En el Siglo XVI la poltica econmica que imperaba era el mercantilismo, la cual fomentaba el
autoabastecimiento de las naciones. Esta doctrina econmica imper en Inglaterra y en el resto de
Europa occidental desde el siglo XVI hasta el siglo XVIII.
El alcance de la ciencia econmica se ampli de manera considerable cuando SMITH subray el
papel del consumo sobre el de la produccin. Smith confiaba en que era posible aumentar el nivel
general de vida del conjunto de la comunidad. Defenda que era esencial permitir que los individuos
intentaran alcanzar su propio bienestar como medio para aumentar la prosperidad de toda la
sociedad.
Entre 1945 y 1973 las economas de los pases industrializados de Europa occidental, Japn y
Estados Unidos crecieron lo suficiente para aumentar el nivel de vida de sus ciudadanos. En algunos
lugares menos industrializados tambin se produjo un crecimiento similar, sobre todo en los del
Sureste asitico como la isla de Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur. Este crecimiento se
debi a una serie de circunstancias. Tras la destruccin del tejido econmico ocurrida durante la II
Guerra Mundial, se produjo una expansin econmica sin precedentes, gracias a la ayuda financiera
que Estados Unidos concedi a los pases de Europa occidental y a Japn.
1.2 Surgimiento de una Comunidad de Relaciones.
En la poca del Imperio Romano las aspiraciones imperialistas no permitieron desarrollar prcticas de
contacto en forma pacfica y aunque el comercio entre Roma y sus colonias revestan relaciones de
subordinacin en las negociaciones. No fue sino hasta la decadencia del Imperio Romano, cuando
surgi la necesidad de fomentar la amistad con otros pueblos y procurar la formacin de negociadores
especialmente hbiles para borrar la negativa imagen anterior y a la vez comprar la amistad de
vecinos para defenderse de los brbaros.
-
Al principio de la edad media, los negociadores que destacan son los enviados de la iglesia catlica a
las diversas ciudades europeas, con objeto de conseguir apoyo del Estado. Pronto las ciudades
Estado de Italia sienten la necesidad de defender sus intereses, no solo ante el Vaticano si no ante
otras ciudades. En Italia el poder poltico y comercial era disputado por las cinco entidades mas
desarrolladas de la regin: Venecia, Miln, Florencia, Npoles y el propio Papado, Ninguna era lo
suficientemente fuerte como para avasallar a las restantes, por lo que la costumbre de enviar
representantes encargados de negociar diversas situaciones se hizo practica general, hasta
extenderse a toda Europa y entre otros pases, de esta forma se da las relaciones sociales entre los
Estados.
1.3 Surgimiento de la Sociedad Internacional.
La comunidad internacional surge en la edad media, con el nacimiento de los pueblos y los Estados
nacionales, con la influencia de la religin cristiana.
Los economistas clsicos sostuvieron que "Se requiere muy poco, aparte de condiciones de paz,
bajos impuestos y una tolerable administracin de justicia, para que un pas se desarrolle desde un
estado barbarie hasta el grado mas alto de opulencia". La teora de la localizacin, nos dice que
arranca de un hecho bsico: los recursos naturales son limitados y estn distribuidos en forma
desigual en el globo terrestre, esta distribucin desigual de los recursos naturales determina, en las
primeras etapas el desarrollo econmico internacional, condiciones diferentes entre las regiones para
la produccin de ciertos artculos.
En el largo recorrido histrico del la humanidad desde las tribus sedentarias hasta los estados
incipientes, encontramos contactos pacficos entre representantes de diferentes grupos con objeto de
lograr acuerdos sobre asuntos de inters comn, incluyendo actividades comerciales tipo trueque y
donde la figura del negociador internacional empieza a tomar forma.
La competitividad internacional se relaciona con la necesidad de elevar el nivel de vida de la sociedad
y con ello, generar nuevas oportunidades de empleo.
Despus de la segunda guerra mundial, los Estados vencedores se unen formando la organizacin de
Naciones Unidas, para evitar el uso de la fuerza en la comunidad internacional, para mantener la paz,
la seguridad internacional y como instrumento de cooperacin poltica, econmica social y cultural.
1.4 Orgenes y Estructuracin de la Cooperacin Econmico Internacional.
Tras la segunda guerra mundial, algunos pases quedaron en franca quiebra econmica, sin
posibilidades de alimentacin, produccin y negociacin, por tanto, los pases econmicamente
solventes se vieron en la posibilidad econmica de prestar ayuda a otros pases necesitados.
-
Actualmente existe el organismo especializado de la ONU el Fondo Monetario Internacional (FMI), que
es quien se encarga de estas actividades de ayuda a pases necesitados.
1.5 Tipos de Organizaciones Internacionales
1. ACNUR (Alto Comisionado de N. U. para los Refugiados)
2. BEI (Banco Europeo de Inversiones)
3. Centro de Documentacin Europea Commonwealth
4. Cruz Roja Internacional
5. Diario Oficial de las Comunidades Europeas
6. FAO (Organismo de N.U. para la Alimentacin y la Agricultura)
7. Instituto Monetario Europeo
8. NAFTA o TLCAN (Asociacin de Libre Comercio de Amrica del Norte)
9. OCDE (Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico)
10. OEA (Organizacin de Estados Americanos)
11. OMS (Organizacin Mundial de la Salud)
12. ONU (Organizacin de las Naciones Unidas)
13. Parlamento Europeo Tratado de Maastricht
14. UNESCO (Organismo de N. U. para la Educacin y la Cultura)
15. UNICEF (Organismo de N. U. para la Infancia)
16. UE (Unin Europea)
2. Organismos Internacionales:
2.1. Concepto:
Un organismo internacional u organizacin intergubernamental (OIG) son aquellos cuyos miembros
son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. Tambin puede usarse el
trmino organizacin Internacional, sin embargo este puede aludir genricamente a cualquier
organizacin (incluidas aquellas privadas) con membresa, objetivos o presencia internacional,
mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pblica. Para
evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los trminos organismo internacional
gubernamental u organismo internacional pblico.
Una organizacin intergubernamental est sujeta al Derecho pblico Internacional, con personalidad
jurdica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos
que les son comunes.
Dentro de su seno y a travs de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad
jurdica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido
tribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a travs de actos unilaterales o por medio de la
concertacin de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
-
2.2. Caractersticas:
- Estn compuestas por Estados
- Son creadas por tratados
- Poseen una estructura orgnica permanente
- Tienen personalidad jurdica propia
- No poseen soberana
2.3 Clasificacin:
a) Por sus fines:
* Multitemtica: Ejemplo:
- Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)
- Sociedad de las Naciones (SD).
* Unitemtica: Ejemplo:
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Banco Mundial (BM)
- Organizacin Mundial de Comercio (OMC)
b) Por su composicin:
* Universales: Estn abiertas al ingreso de todos los Estados. Ejemplo: Sociedad de las Naciones
(SD), Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).
* Regionales: Estn abiertas slo a determinados Estados (sea porque estn en una misma regin,
porque tienen los mismos intereses econmicos, etc.) Ejemplo: Organizacin de los Estados
Americanos (OEA), Comunidad Econmica Europea (CEE).
3. Organismos e Instituciones Internacionales
FMI -Fondo Monetario Internacional = Orienta el desarrollo monetario internacional.
BIRF -Banco de Reconstruccin y Fomento = Financia la reconstruccin de los pases destruidos por
la guerra. Conocido como Banco Mundial, se cre para facilitar el flujo de capital entre las naciones.
CFI -Corporacin Financiera Internacional = Hace prstamos sin garanta de los gobiernos.
AIF -Asociacin Internacional del Fomento = Tercera Organizacin del grupo del Banco Mundial. Hace
prstamos no productivos.
BID -Banco Interamericano de Desarrollo = Es una agencia regional compuesta por 21 naciones
americanas y los E.U.A., cuyo objetivo es acelerar el desarrollo econmico de los pases miembros.
-
El banco hace prstamos los cuales provienen de diferentes fondos: los recursos ordinarios de capital,
operaciones especiales y fiduciario de progreso social.
4. Orgenes y Estructura de la Organizacin de las Naciones Unidas.
4.1 Los Orgenes de la O.N.U.
Desde hace bastantes siglos se inicia con un movimiento pacifista, movimiento de opinin
internacional que lucha por el desarme y por otros objetivos asociados con el pacifismo,
especialmente surgidos despus de la I Guerra Mundial. Se buscaba la alianza de individuos,
organizaciones no gubernamentales para evitar preferencias internacionales.
Durante siglos, los pensadores religiosos y los filsofos han buscado algn medio para la prevencin
de la guerra. En Europa, durante los siglos XVII y XVIII, los trabajos de Rousseau, e Immanuel Kant
fueron los pensadores que mayores intentos realizaron para definir el camino hacia una paz duradera.
Pero los verdaderos antecedentes del movimiento pacifista contemporneo se originan a principios del
siglo XIX en Gran Bretaa.
Segn avanzaba el siglo XIX, el pacifismo cristiano fue desacreditado en muchos lugares por utpico
e incluso por subversivo. Al mismo tiempo, el nmero de guerras y de retos a los intereses nacionales
hicieron obvio que el libre mercado era mucho menos pacificador de lo que se haba esperado. Lo que
se necesitaba era algn tipo de organizacin internacional.
Algunos pacifistas concluyeron que el mayor obstculo para la paz en Europa y en el mundo segua
siendo la soberana sin restricciones de los estados. Las propuestas para establecer sistemas
federales europeos o incluso mundiales no avanzaron. La Sociedad de Naciones, el primer organismo
internacional dedicado a la bsqueda de la paz y a la seguridad colectiva, adquiri carcter oficial en
enero de 1920, luego de una inclusin previa en la introduccin del Tratado de Versalles (1919). La
Sociedad constituy desde su fundacin un compromiso entre los estados y sus gobiernos ms que
un intento de imponer una autoridad superior sobre los pases. El periodo de entreguerras (1919-
1939) alumbr nuevas leyes humanitarias para tiempos de guerra, especialmente con el protocolo de
Ginebra de 1925 contra el uso de armas qumicas y biolgicas. Muchos gobiernos aprobaron sistemas
especiales de control de las exportaciones para limitar el comercio de armas.
Tras la II Guerra Mundial se hizo un nuevo intento con la creacin de la Organizacin de las Naciones
Unidas. Pero en pocos aos volvieron a perderse las esperanzas de que comience un nuevo orden
mundial pacfico con el inicio de la Guerra fra y la carrera armamentstica entre este y oeste. Aunque
el empleo de bombas atmicas en Hiroshima y Nagasaki impresion y horroriz a muchas personas,
el movimiento pacifista fue muy lento en su desarrollo, en parte por el deseo de no verse asociado con
el estigma de su posicin antes de 1939. Pero su presencia se hizo notar finalmente durante toda la
Guerra fra. Aunque algunas facciones del movimiento por la paz haban intentado formular un sistema
-
internacional ideal y pacfico, durante la Guerra fra la actividad se centr en las actuaciones de los
gobiernos, especialmente en el campo del desarrollo y obtencin de armas atmicas. El escape de
plutonio en la planta de Windscale (Gran Bretaa) en 1957 motiv el inici de la Campaa por el
Desarme Nuclear (CDN) en un momento en que la poltica de defensa britnica enfatizaba las
ventajas de las armas nucleares. A partir de ese momento, el movimiento por la paz se mantuvo muy
asociado al desarme nuclear. Las llamadas a favor del desarme unilateral continuaron hasta el final de
la Guerra fra, aunque se argumentaba que el nico mtodo seguro de hacerlo era mediante tratados
de control de armas multilaterales.
El principal inters del movimiento pacifista tras la Guerra fra sigue siendo el control y la prohibicin
de las armas de destrucciones en masa, nucleares, biolgicas o qumicas.
Como antecedente la experiencia de la Sociedad de Naciones. Sus antecedentes ms prximos de la
ONU figuran:
Declaracin de los Aliados, firmada en Londres 12/06/1941 por 14 pases aliados.
La declaracin conjunta llamada Carta del Atlntico, firmada por Roosevelt y Churchill el 14/08/1941.
La declaracin de las Naciones Unidas por Washington, suscribieron 26 naciones el 01/01/1942.
La declaracin de Mosc, el 30/10/1943. Participan E.U.A., Gran Bretaa, URSS y China. Se
establece el propsito de mantener la paz y la seguridad internacionales, la necesidad de la creacin
de un organismo Internacional que les protegiera.
La declaracin de Tehern en trminos similares el 10/12/1943.
Para desarrollar los principios de la declaracin de Mosc, el gobierno sovitico propuso crear comits
de expertos gubernamentales. Dichos comits iniciaron sus labores y el gobierno estadounidense
sugiri celebrar una conferencia de expertos, quienes se reunieron en dos etapas, de estas reuniones
surgieron propuestas que sentaron las bases de la Organizacin de las Naciones Unidas. Fue
comunicado a todas las naciones el 09/12/1944.
Finalmente el 26/06/1945 se firm en San Francisco la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia.
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL ESTADO
1. Concepto de Estado.
El Estado se entiende como: "Agrupacin humana, fijada en un territorio determinado y en la que
existe un orden social, poltico y jurdico orientado hacia el bien comn, establecido y mantenido por
-
una autoridad dotada de poderes de coercin. "Este concepto puede ser analizado en sus distintos
elementos:
) Agrupacin Humana: trmino sociolgico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El
Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del
mismo.
) Territorio: El Estado lo requiere como condicin, es determinado, mutable, conocido y con cierta
delimitacin.
) Orden social, poltico y jurdico: El Estado surge como una forma de organizar la convivencia,
confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado.
Supone una realidad social y poltica a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.
) Conjunto de autoridades dotadas de poder de coercin: se advierte una diferenciacin de
funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los
gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento,
en ltimo trmino por la fuerza (por medio de sanciones).
2. Nacimiento del Estado:
2.1. Por fusin.- Tiene lugar cuando varios Estados se unen dando lugar al nacimiento de un nuevo
Estado independiente. Ejemplo, la U.R.S.S.
2.2. Por emancipacin.- Tiene lugar cuando las colonias o provincias de un Estado se separan de l
constituyndose en nuevos Estados independientes. As naci Estados Unidos.
2.3. Por desmembramiento.- Cuando uno o varios Estados se separan de la entidad nica que
formaban. Ejemplo, desmembracin de Suecia-Noruega (1905).
2.4. Por fundacin directa.- Cuando una poblacin toma posesin de un territorio res nullius (sin
dueo) habitndolo y organizando un gobierno. Ejemplo, Repblica de Liberia.
2.5. Por decisin de organismos internacionales.- Por tratados Internacionales e, incluso por leyes
locales.
3. Extincin del Estado:
La vida de un Estado es ilimitada en el tiempo, pero, hay causas que extinguen al Estado. Ejemplo:
extincin por su anexin total a otro Estado o por su fraccionamiento en varios Estados, o por un acto
voluntario del propio Estado. Ejemplo: el Estado independiente de Texas se extingui voluntariamente
cuando en 1845 decidi pasar a formar parte de los Estados Unidos de Norteamrica.
A veces la extincin del Estado es forzada, es decir, contra su voluntad. Ejemplo: cuando luego de
una contienda un Estado es anexado por el Estado enemigo.
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2. Elementos del Estado:
Los elementos bsicos de cualquier Estado son:
Poblacin: (elemento humano del Estado);
Territorio (espacio fsico);
Poder Poltico (forma de organizacin colectiva para lograr sus fines).
2.1. Territorio:
El territorio de un Estado es la parte del globo terrestre delimitada que se halla bajo su soberana y
dominio exclusivo.
El territorio de un Estado es el asiento fsico sin el cual la existencia misma del Estado es imposible.
El territorio es el espacio fsico en donde se asienta la poblacin, constituye uno de los elementos
fundamentales del Estado. Segn algunos ms que un elemento, sera una condicin de existencia,
ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la nica condicin de
existencia del Estado, en cualquier territorio (mutable o indeterminado) podra cumplirse la condicin
para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser as, advirtindose que la relacin entre
Estado y territorio es por lo comn estable y especfica. El territorio se convierte en elemento de cada
Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que
ste admite cambios.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la
realizacin de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, mbito de
desarrollo de actividades, hbitat de la poblacin y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
Finalmente, el territorio es el mbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del
Estado y donde se asienta su colectividad.
Diferente del territorio estatal es el territorio internacional (alta mar y espacio areo sobre ella), pues
este no es de uso exclusivo de un Estado, sino que puede ser usado por todos los Estados.
2.1.1. Composicin del territorio.
El territorio del Estado puede analizarse segn sus distintos componentes, que son:
a) El territorio terrestre: tierra fsica superficial dentro de los deslindes geogrficos, y su proyeccin
hacia el subsuelo.
b) Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ros) y el
espacio martimo encerrado por las lneas de base recta (lneas imaginarias que unen los puntos
ms prominentes de la costa).
c) Territorio martimo: Se subdivide en:
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Mar territorial: que es el espacio martimo que se extiende desde las lneas de base, hasta una
paralela trazada a doce millas mar adentro.
Zona contiga: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona
el Estado puede ejercer facultades de polica, inmigracin, sanitarias y aduaneras.
Zona Econmica Exclusiva: espacio martimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar
adentro, medidas desde el lmite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200
millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento econmico de los
recursos situados en ella.
- El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Econmica Exclusiva pertenecen al Estado,
en el mbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
d) Espacio areo: masa de aire que est sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial.
Se ejercen sobre ste plenas competencias. No est clara su delimitacin en altura, lo que genera
problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocacin de aparatos en
rbita en el espacio exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el
espacio areo con un criterio muy estricto. Si a l ingresa una nave militar, sin permiso previamente
concedido, se considera violacin de la integridad territorial, circunstancia que autoriza segn el Art.
51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque fsico contra el entrometido (legtima defensa).
Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicacin territorial sobre la base de proyecciones de
los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional.
La colocacin de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de
hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningn Estado sometido al paso de
estos equipos haya podido alcanzar el xito en un reclamo contra ello.
Junto al territorio fsico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo ms seguro de
las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que
determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando fsicamente no lo son. Por ejemplo,
se ha sostenido que, desde la perspectiva jurdica, las actuaciones realizadas en las sedes
diplomticas se asimilan a las efectuadas en el territorio fsico del Estado. Las ficciones se relacionan
con las inmunidades y privilegios diplomticos.
2.2. Poblacin:
Primer elemento del Estado por cuanto ste es, ante todo, una agrupacin humana. La poblacin es
un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable.
Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la poblacin excluye a los
extranjeros de paso o transentes.
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Este conjunto humano estar integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales
son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el
vnculo jurdico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general
dentro de los Estados tambin pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del Estado y por
tanto, debern respetar las normas internas y, sern sujetos tambin de ciertas funciones del Estado
respecto de la poblacin. Entre ellas, la ms relevante, su proteccin de diversos riesgos a que pueda
estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.
2.2.1. Pueblo:
El pueblo o ciudadana es el conjunto de individuos que dentro de la poblacin se encuentra
habilitado para ejercer derechos polticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -
colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberana.
En un rgimen democrtico los derechos polticos se refieren, fundamentalmente, a la participacin
de la comunidad en la generacin y funcionamiento de rganos representativos. As, la ciudadana
permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio
pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la funcin pblica (cuando para ser designado
funcionario pblico se exige la calidad de ciudadano).
2.3. Organizacin poltica.
La organizacin poltica es la forma especfica como la colectividad humana se estructura en una
realidad territorial a travs de rganos que estn dotados de poder de coercin. Para el Derecho
Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo
de influencia y a sta como un fenmeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto
(pasivo) haga (accin) o no haga (abstencin) algo que el sujeto activo pretende. Hay mltiples
manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenmeno jurdico y
polticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el
funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensin significativa para el Derecho. Una influencia
importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformacin desde
el momento en que existe detrs de ella una sancin, que es la consecuencia con que el sujeto activo
amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra
cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que
la sancin puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo
tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privacin de libertad.
Caracterizado el poder, corresponde aadir el mbito sobre el cual acta. Para los efectos del estudio
del Estado, este campo es el poltico. Lo poltico alude a algo de tipo pblico, colectivo.
En general, el mbito de lo poltico est constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un
proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una
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parte importante de ella. As, por ejemplo, existe una relacin de poder poltico en el mbito
econmico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la
autoridad pblica para la conduccin de la macroeconoma. As, por ejemplo, la relacin capital -
trabajo es en principio una realidad econmica perteneciente a la esfera privada, pero por su
importancia la traslada al terreno poltico, haciendo necesaria su regulacin normativa.
El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder poltico que le corresponde a los
poderes pblicos y que consiste en la capacidad de direccin superior de todos los asuntos que se
incluyen en el mbito poltico de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde
distintas perspectivas:
Internacional: Desde el ngulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se
conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en
situaciones de conflicto.
Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva poltico-jurdica se entiende al
poder estatal institucionalizado como soberana.
2.4. Teora de la Soberana:
En la teora poltica, la idea de soberana es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se asocia al
surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador francs Jean Bodin, quien
la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una repblica. Desde entonces se ha
generalizado el uso del concepto de soberana como atributo del poder estatal.
Es menester afirmar la idea de soberana limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del Estado,
que es el bien pblico temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las personas que,
jurdicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo
XVIII.
A pesar de su asociacin con la idea de monarqua, por su origen histrico, el trmino soberana pas
del antiguo rgimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto porque la Revolucin Francesa
reivindic este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicndolo en el pueblo.
Se distinguen dos planos de la soberana: soberana poltica y soberana legal. La primera podra
describirse como la soberana en el Estado y la segunda como la soberana del Estado.
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CAPITULO III
LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS
1. Resea histrica:
La soberana, segn la clsica definicin de Jean Bodin, en su obra Los seis libros de la Repblica, es
el "poder absoluto y perpetuo de una Repblica", y soberano es quien tiene el poder de decisin, de
dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley
divina o natural.
Dos siglos ms tarde, en 1762 Rousseau retoma la idea de soberana pero con un cambio sustancial.
El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y sta da origen al poder enajenando sus derechos a
favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto
a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a sta,
y por otro lado es sbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla.
As, segn Rousseau, todos seran libres e iguales, puesto que nadie obedecera o sera mandado por
un individuo en especfico, sino que sera un sujeto indeterminado, que sera la voluntad general. La
voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que seala lo correcto y verdadero, y
aquellas minoras deberan acatar en conformidad de lo que dice la voluntad colectiva. Esta
concepcin Russoniana que si bien en parte dio origen a la revolucin Francesa e influy en la
aparicin de la democracia moderna, dio paso a mltiples abusos, porque en nombre de la voluntad
"general" o pueblo, se asesin y destruy indiscriminadamente. Frente a esto surge el abate Sieys
que postula que la soberana est radicada en la nacin y no en el pueblo, queriendo con ello que la
autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo,
que poda ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que adems tuviera en cuenta el
legado histrico y cultural de esa nacin, y de los valores y principios bajo los cuales se haba
fundado. Adems el concepto de nacin contempla a todos los habitantes de un territorio, sin
exclusiones ni discriminaciones. Sieyes indica que los parlamentarios son representantes y no
mandatarios, puesto que stos gozan de autonoma propia una vez que ya han sido electos, y
ejercern sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en
cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso, el pueblo.
As, de Rousseau nace el concepto de Soberana popular, mientras que del Abate Sieys nace el de
soberana nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en constituciones modernas, aunque
despus de la Segunda guerra mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberana popular que
se mira como ms cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura
cvica y moderacin mucho ms alto que en el tiempo de la toma de la bastilla en1789.
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Tambin la palabra soberana se conceptualiza como el derecho de una institucin poltica de ejercer
su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberana: territorio,
pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberana es un concepto clave, referido al derecho de un Estado para
ejercer sus poderes. Carr de Malberg, en su "Teora General del Estado", tras analizar y
descomponer el concepto de soberana en independencia en el exterior y superioridad en el interior
del Estado, manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva, soberana interna y
soberana externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberana.
Los Estados ejercen dentro de su territorio lo que se denomina soberana territorial: ejercen su
autoridad de manera plena y exclusiva dentro de su territorio. Cualquier persona o cosa que se halle
en dicho territorio queda sometida IPSO FACTO a la autoridad suprema del Estado. Ninguna
autoridad extranjera tiene poder alguno dentro de los lmites de otro Estado.
2. Diferencias entre soberana nacional y popular:
El trmino soberana popular se acu frente a la tesis de la soberana nacional. La Constitucin
Francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableci que "la soberana reside en el pueblo...".
Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, y este emerge del pacto social, y como
cuerpo decreta la voluntad general manifestada en la ley.
De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia
legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la
universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democrticos. As el sufragio
universal se convierte en un derecho fundamental y la condicin ciudadana es igual para todos con
independencia de cualquier otra consideracin, salvo las limitaciones de edad o juicio.
3. Concepcin y concepto:
La idea de soberana se forja en la Edad Media y En lucha con estos tres poderes (la Iglesia, el
Imperio romano y los grandes seores y corporaciones) ha nacido la idea de la soberana, que es, por
consiguiente, imposible de conocer sin tener igualmente conocimiento de estas luchas. Existen otros
autores con obras que contemplan la cuestin de la soberana. Tal como Herman Heller con "La
Soberana"; F. H. Hins