derecho internacional público

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Derecho Internacional Público Denominación Entre las diferentes ramas de la ciencia del Derecho existe una que la mayoría de los tratadistas y juristas contemporáneos denomina “Derecho Internacional Público”. Ha prevalecido esta denominación más como representativa de un conjunto de principios y normas específicas, que como una nominación exacta de lo que representa. La terminología de Derecho Internacional Público es conocida solamente a partir del siglo XVIII siendo su autor el eminente jurista inglés Jeremías Bentham, quien hiciera uso de ella por primera vez en el año 1780. Existen diversos documentos y tratados que dan fe de activas relaciones diplomáticas desde el año 1600 a.c. Un precursor más directo de nuestra moderna rama del derecho fue el Ius Gentium, que tuvo su origen en el tratamiento jurídico especial que los romanos otorgaban a los bárbaros que tenían relaciones con los ciudadanos del imperio. 1. Un derecho de peregrinos que regulaba las relaciones de los romanos y los bárbaros o extranjeros, o solamente a ellos mismos. 2. Un derecho común a los pueblos, o sea al romano y todos los demás. 3. Las normas que regulaban las relaciones entre los ciudadanos romanos y otros pueblos bárbaros que

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Derecho Internacional Público

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Derecho Internacional Pblico

Denominacin

Entre las diferentes ramas de la ciencia del Derecho existe una que la mayora de los tratadistas y juristas contemporneos denomina Derecho Internacional Pblico. Ha prevalecido esta denominacin ms como representativa de un conjunto de principios y normas especficas, que como una nominacin exacta de lo que representa.

La terminologa de Derecho Internacional Pblico es conocida solamente a partir del siglo XVIII siendo su autor el eminente jurista ingls Jeremas Bentham, quien hiciera uso de ella por primera vez en el ao 1780. Existen diversos documentos y tratados que dan fe de activas relaciones diplomticas desde el ao 1600 a.c. Un precursor ms directo de nuestra moderna rama del derecho fue el Ius Gentium, que tuvo su origen en el tratamiento jurdico especial que los romanos otorgaban a los brbaros que tenan relaciones con los ciudadanos del imperio. 1. Un derecho de peregrinos que regulaba las relaciones de los romanos y los brbaros o extranjeros, o solamente a ellos mismos.

2. Un derecho comn a los pueblos, o sea al romano y todos los dems. 3. Las normas que regulaban las relaciones entre los ciudadanos romanos y otros pueblos brbaros que haban sido reconocidos por Roma y que tenan relaciones o tratos con sus ciudadanos. Esto ltimo es lo que los romanos tambin llamaban Derecho Fecial. Ms tarde, en el Medioevo, algunos autores abarcaban tambin en sus ctedras temas de carcter jurdico, refirieron a normas que hoy en da forman la base del moderno Derecho Internacional.

En aquella poca, Francisco de Vitoria hablaba de la existencia de un Ius Intergentium o Derecho entre las gentes.

Con la consolidacin de los Estados Nacionales y los imperios de la edad moderna se acentan ms y casi se imponen las denominaciones de Derecho Internacional y de Derecho Pblico Europeo, por los pases de este continente. Sin embargo, y en ello se coincide con algunos tratadistas, como el profesor Truyol y Sierra, que la nomenclatura de Derecho Pblico europeo no abarca slo a los pueblos de este continente, sino a todos aquellos que haban abarcado su cultura y civilizacin.

Hugo Grocio, a quien se le denomina padre del Derecho Internacional desconociendo quizs que Vitoria y Surez fueron, sin lugar a dudas, sus primeros y verdaderos iniciadores -, escribi su obra que le vali dicho ttulo denominndola Del Derecho de la Guerra y la Paz pero le puso un subttulo: Derecho Natural y de Gentes. Continuadores de Grocio, pero con distinta orientacin filosfica, como Samuel Puffendorf, utilizaron la misma denominacin que aqul. Desde mediados del siglo XVIII, especialmente gracias a Vattel, empieza a usarse preeminentemente el trmino Derecho de Gentes, expresin que prevaleci hasta las primeras dcadas del siglo XIX e incluso hasta ahora se suele emplear como sinnimo del derecho internacional.

El primer libro sobre la materia en Amrica Latina, del que es autor Andrs Bello, publicado en Santiago en el ao 1832, se titulara precisamente Principios de Gentes pero en ediciones posteriores pas a denominarse Principios de Derecho Internacional.

Algunos autores ms modernos, sin propiciar necesariamente el abandono del trmino derecho internacional, han sealado que a esta ciencia jurdica se la podra caracterizar mejor con otras expresiones, tales como: - Derecho transnacional. - Derecho de las naciones. - Derecho comn de la humanidad. - Derecho Mundial.

EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

El derecho internacional pblico empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, Espaa, Austria y Pases nrdicos en el siglo XVI, sus races se encuentran en la alta edad media. El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacan sombra, como eran los derivados del rgimen feudal. Sin embargo, para algunos autores el Derecho Internacional: Fue ignorado en la antigedad, Conocida una fase universalista en la Edad Media, Una fase pluralista en los tiempos modernos,

Y, en nuestros tiempos, pasa por una etapa Institucionalista, volviendo poco a poco a la universalidad, basada en este sistema institucional. La divisin histrica del Derecho Internacional en base a ciertos hechos que determinan claramente las etapas por las que ha pasado su evolucin son: El ao 1.600 a.c., se puede establecer como la fecha que permite vislumbrar el momento en que las normas del Derecho Internacional pasan a convertirse de su estado primitivo a una efectiva herramienta de trabajo que permite facilitar las relaciones entre los Estados de la poca, marcando el nacimiento de la institucin diplomtica en tiempos histricos. Periodo comprendido entre la cada del imperio romano en el ao 476 d.c., y la celebracin de tratados de paz de Westfalia en el ao 1648.

La nueva convivencia establecidos por los pueblos Westfalia hasta la Revolucin Francesa, periodo en el cual se introducen conceptos individualistas aportados por filsofos franceses y que comienzan a extenderse por todo el mundo civilizado.

Desde la Revolucin Francesa hasta la creacin de la Sociedad de las Naciones Unidas al tiempo de la primera guerra mundial, etapa en la cual entran en juego otros valores sociales y el idealismo internacional para la formacin de una sociedad internacional organizada. Desde la creacin de la Sociedad de las Naciones, que pretende organizar jurdicamente una comunidad internacional, sin embargo, durante este periodo de creacin de las Sociedad de Naciones y Naciones Unidas, se ven frustrados los esfuerzos de la primera por los encontrados intereses polticos que se encontraban en pugna en Europa y el mundo en general.

Desde la creacin de las Naciones Unidas hasta la cada del Muro de Berln en el ao 1989, acontecimiento que pone fin a la era bipolar y a la guerra fra y que da origen a nuevos desafos para el derecho Internacional, tales como, la integracin de nuevos pases contenidos en la URSS, el fenmeno de la globalizacin de la economa, narcotrfico, etc. Y por ltimo, el sistema luego del 11 de septiembre de 2001, transformndose en una de las caractersticas ms importantes el recrudecimiento del terrorismo internacional, que coloc al mundo en una nueva guerra, cuyas consecuencias an se esperan.

EN LA ANTIGEDAD

Sealamos como inicio de este perodo el siglo XVI a.C., fecha a partir de la cual Egipto conserva por escrito numerosos tratados y correspondencia diplomtica que retratan su innegable influencia en la cuenca mediterrnea Y en el Medio Oriente en los diez siglos siguientes. En Grecia se practicaron tres principios importantes: el equilibrio poltico, la intervencin y el arbitraje que podan incluso aplicar medidas correctivas contra el Estado infractor. Los griegos, as como los egipcios, los romanos, caldeos, persas y cartagineses se enviaban recprocamente misiones para lograr convenios en asuntos de paz o guerra, por lo que es difcil pensar en que no exista cuando menos una costumbre comn que protega estas misiones diplomticas y que normara su conducta as como las negociaciones y sacramentos requeridos en la poca para garantizar el cumplimiento de un tratado.

En Roma, como se ha dicho anteriormente, existi el Derecho Fecial que nace del Derecho de Hospitalidad, el cual rigi en Roma desde los tiempos ms remotos de su historia. Es de aqu que nace el colegio sacerdotal de los feciales que integrado por magistrados investidos de autoridad religiosa (y por lo tanto de inviolabilidad en sus personas) estaban encargados de representar al populus romano en todos los actos de la vida pblica internacional, estando sometida toda accin importante de la poltica exterior a su consentimiento. Sus fines fueron diversos y abarcaban desde la conclusin de tratados de paz, declaracin de guerra, hasta organizacin de provincias sometidas y arbitraje en conflictos internacionales.

Edad MediaDESDE EL AO 476 D.C.HASTA LOS TRATADOS DE WESTFALIA. Esta etapa se caracteriza por el movimiento de los pueblos germnicos, por las invasiones de moros y vikingos que asolaron la cuenca mediterrnea y el Atlntico norte, respectivamente. La inseguridad generada por moros y vikingos provoc la prdida de poder de los reyes en los restos del dividido imperio carolingio y dio origen al feudalismo.

La atomizacin de poderes soberanos y la creacin de sus respectivos Derechos locales dificultan enormemente la generacin de un Derecho Internacional.

A esto se suma el conflicto entre el Sacro Imperio Germano Romano y los papas que desean cada uno segn sus intereses el organizar jerrquicamente una Comunidad Cristiana de Naciones, lo que evita el surgimiento de una potencia hegemnica. La Iglesia, sin embargo, contribuye notablemente a suavizar las costumbres en tiempos de guerra mediante dos normas: "la tregua de Dios" y "el espritu de Roma". Una vlvula de escape para los violentos seores feudales se gener con las Cruzadas, campaas que los arruinaron y permitieron a los reyes recuperar gran parte del poder que haban cedido a stos. Estas campaas marcan el inicio de la recuperacin de las grandes unidades nacionales, acontecimiento de relevancia innegable para el futuro del Derecho Internacional.

Cruzadas abrieron nuevamente para occidente las rutas marinas en el mediterrneo, lo cual increment notablemente el comercio entre Oriente y Occidente. Nace as el Derecho Martimo que ve cristalizadas sus normas en el llamado "Consulado del Mar", que fue una importante recopilacin de leyes martimas. La reforma, nacida en la rebelda de Martn Lutero, promueve en el plano poltico sangrientas guerras de religin en toda Europa. Las guerras provocadas por la reforma y la intransigencia del papado dan origen a un perodo que se denomina en Europa el "perodo de la guerra de los 30 aos". sta termina con los tratados de Westfalia que fueron firmados en Mnster por los representantes de las potencias catlicas y en Osnabruck por sus similares luteranos, el 24 de octubre de 1648. Durante este perodo de la Edad Media son los telogos espaoles Francisco de Vitoria, Francisco de Surez y varios otros, quienes dan comienzo en sus respectivas ctedras de Teologa y de Moral a la enseanza de determinadas normas que hacen especial referencia a las relaciones entre los pueblos y el comportamiento de los gobernantes, tanto en la paz como en las guerras.

DESDE EL TRATADO DE WESTFALIA HASTA LA REVOLUCIN FRANCESA Este tratado puso fin a la llamada guerra de los treinta aos", que fue una fusin de luchas que enfrentaron al emperador y los prncipes catlicos alemanes, apoyados por Espaa, con los prncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia. Aspectos importantes del tratado:

Se plasma el principio de igualdad jurdica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo.

Se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no deban permanecer subordinados al Pontfice.

Se acepta el principio de autodeterminacin de los diferentes principados.

Se produce el nacimiento de los Estados modernos y se organiza el sistema de las llamadas misiones diplomticas permanentes. CARACTERSTICAS GENERALES DEL COMPORTAMIENTO INTERNACIONAL Los Estados son colectividades soberanas que ejercen cada una de ellas sobre su territorio una potencia exclusiva.

Los Estados son independientes los unos de los otros y jurdicamente iguales. La comunidad no est organizada y no existe ninguna autoridad central.

El Arbitraje desaparece casi completamente. Los Estados reconocen las normas del Derecho de Gentes, pero deciden libremente su aplicacin y su interpretacin.

Tienen el derecho a sostener sus pretensiones y de recurrir a la guerra. La doctrina medieval de la guerra justa desaparece, poco a poco, y se aplica la tesis de que todo estado tiene el derecho de declarar la guerra si sus intereses lo exigen. Los terceros Estados pueden decidir en caso de guerra, si permanecen o no neutrales. REVOLUCIN FRANCESA Los excesos del poder monrquico, que ejerci en Francia Luis XVI, dejaron la violenta reaccin popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autcrata, fenmeno social y poltico de 1780 en l y que se denomin la revolucin francesa la que finalmente, consagra el principio de la soberana radicada en el pueblo (libertad, igualdad, fraternidad) (1789) y tuvo repercusin mundial y transform el mundo de suerte, lo que llev a una trascendente evolucin del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente: La actitud intervencionista de otros Estados que pretendan coadyuvar al restablecimiento de la monarqua en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervencin. Se transformaron las ideas de adquisicin territorial, por ejemplo, no bastara en lo futuro la guerra de conquista, tendra que consultarse la voluntad popular a travs de los plebiscitos para la adquisicin territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonizacin.

Defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminacin de los pueblos

El congreso de Viena de 1815. En el Congreso de Viena se aprob una nueva clasificacin de los agentes diplomticos, se proscribi la trata de esclavos y se adopt la declaracin sobre el trfico de negros y se conden tal prctica, y se tom como una medida particularmente digna de su atencin. Este congreso, tambin consagr el principio de la libre navegacin de los ros internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereos, tambin se adopt el reglamento para la libre navegacin de los ros pertenecientes a aquellos territorios.

Se asiste por primera vez en tiempos modernos a la tentativa de organizar una comunidad internacional que fue llamada la "Santa Alianza la que pretendieron establecer los soberanos reinantes y victoriosos de las guerras napolenicas. Se consideraban como miembros de una familia cristiana por lo que se comprometieron a defender, aunque fuera por la fuerza, todo movimiento revolucionario que pudiese amenazar la constitucin de sus gobiernos y del principio de la legitimidad divina de los mismos. Ello determina un afianzamiento de la estabilidad de la monarqua y de hegemona de las grandes potencias (Austria, Prusia y Rusia), y de su intervencin en los asuntos internos de los dems Estados.

La Santa Alianza da el espaldarazo legal al principio de intervencin, doctrina que fue fuertemente contraatacada por la llamada doctrina Monroe, formulada por el presidente de los EE.UU., Sr. James Monroe en 1822.

Durante el siglo XIX y principios del XX se celebran diversas conferencias internacionales que influyen notoriamente en el desarrollo del Derecho Internacional.

En 1899 se reuni en La Haya, Holanda, por iniciativa del Zar de Rusia, la primera conferencia de la paz que tena por objeto la reduccin de los armamentos e inclua entre otros temas una declaracin que prohiba la utilizacin de todo tipo de municin que estuviese diseada para desintegrar al ingresar al cuerpo humano; sta complet la declaracin de San Petersburgo en el mismo sentido y que no tena aplicacin por lo especfico del tipo de municin prohibida.

Otros temas tratados en esta conferencia: o Creacin de una corte permanente de arbitraje, con sede en La Haya y compuesta de una lista de rbitros, entre los cuales las partes podran elegir a los que integraran el tribunal arbitral. o Convenciones sobre arreglo pacfico de conflictos internacionales entre otros.

Una de las instituciones jurdicas que mayor desarrollo alcanz en esta poca fue el arbitraje (siglo XIX). La conferencia naval de Londres de 1909 aprob un proyecto de cdigo que contiene las normas sobre guerra martima y que es conocida como la declaracin de Londres.

En el siglo XIX se produjeron hechos de trascendental importancia y que modificaron la faz de Europa, esto fue la unificacin alemana e italiana. Este conflicto permite tambin el estallido de la revolucin Bolchevique (1917) que habra de marcar el futuro del equilibrio europeo durante 70 aos. La Primera Guerra Mundial (1914 a 1918) El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluy disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su poca, adems de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creacin de la sociedad o liga de las naciones a iniciativa del presidente Wilson. DESDE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES HASTA LA CREACIN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Este corto perodo internacional trat de organizarse en una comunidad jurdica de naciones, pero tropez con inmensos obstculos que le colocaron las grandes potencias, algunos de los cuales fueron: La exclusin de las potencias vencidas de la sociedad de las naciones, La atomizacin del imperio AustroHngaro con la correspondiente lucha entre las nuevas naciones y,

La marginacin de EE.UU. de la antes mencionada liga. Esta gran cantidad de problemas polticos, de minoras y fronteras se vieron agudizados al trmino de la gran guerra lo que sumado a las humillaciones inflingidas a los vencidos en los tratados de Versalles y Paris Saint Germain conden a muerte a la Liga de las Naciones, aun antes de su nacimiento.

El Derecho Internacional, sin embargo, experiment un notable avance y prest una gran colaboracin a la organizacin formal de la comunidad internacional.

Durante su existencia, la Sociedad de las Naciones (organismo autnomo internacional supranacional, con poderes otorgados por los pases miembros que renunciaban a parte de su respectiva soberana para entregarles determinadas facultades a los rganos de la sociedad) foment una serie de congresos y conferencias internacionales destinadas a abordar los diferentes problemas de las naciones miembros. Se celebraron diversos pactos para evitar guerras, como el pacto BrianKellog, en 1928, de renuncia a la guerra, o el pacto antiblico Saavedra Lamas, 1933.

La rivalidad ideolgica, se produjo una divisin en el mundo Occidental, junto a la competencia econmica. La humillada Alemania de 1918, vive un proceso de recuperacin, que en pocos aos la transforma nuevamente en una potencia econmica y militar que busca reparar el orgullo herido y que aumenta su podero militar impulsada por la ideologa totalitaria del nacional-socialismo.

Alemania comienza con un juego de presin diplomtica y militar que le permite ante el temor occidental de desatar una nueva guerra, recuperar Renania, anexarse Austria, y ocupar los Sudetes (provincia alemana bajo soberana Checoslovaca), a lo que sigui la ocupacin del resto de ese pas que fue convertido en un protectorado. Alemania reclama la devolucin de Silesia a los polacos y el retorno a soberana alemana de la ciudad de Danzig. Habiendo fracasado las negociaciones, y habindose firmado el pacto Ribentropp-Molotov entre URSS y Alemania la declaracin de guerra se vuelve cuestin de tiempo. Los ejrcitos alemanes invaden Polonia en septiembre de 1939 provocando la intervencin de Francia e Inglaterra, pases que tenan con Polonia un tratado de asistencia mutua.

Italia se une a Alemania creando nuevos frentes y poco tiempo despus la guerra se globaliza con la intervencin deJapn contra EE.UU. Al atacar Japn la base americana de Pearl Harbour y destruir la mayor parte de la flota americana destacada en el Pacfico se provoc la entrada de EE.UU. en el conflicto tanto contra Japn como posteriormente contra las dems potencias del eje.

La Segunda Guerra Mundial, (1939 a 1945), demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organizacin de las Naciones Unidas. DESDE LA CREACIN DE LAS NACIONES UNIDAS HASTA LA CADA DEL MURO DE BERLN.

Con la derrota de los ejrcitos alemanes en abril de 1945 y con la rendicin de Japn despus del bombardeo atmico de Hiroshima y Nagasaki se puso trmino a la Segunda Guerra Mundial. Durante la guerra, las potencias aliadas de antemano, se preocuparon de estudiar el modo de organizar una comunidad internacional al trmino de la conflagracin, que estuviera asentada sobre slidas bases para mantener la paz y seguridad en el mundo, celebrando diversas conferencias y reuniones internacionales destinadas a preparar tal objetivo.

En la conferencia de San Francisco, en 1945, se da nacimiento a la Organizacin de las Naciones Unidas. Este organismo internacional, integrado por la mayora de las naciones libres existentes en aquella poca, estaba destinado a mantener, por sobre todo, la paz y la seguridad internacionales. Sus creadores trataron de que no tuviera los efectos que haba tenido la Sociedad de las Naciones y que la llevaron a la inoperancia y fracaso.

No obstante, si bien este organismo es muy superior al primero, adolece de grandes falencias que han impedido a travs de sus aos de existencia, la resolucin de todoslos objetivos perseguidos.

Poco despus del trmino de la Segunda Guerra Mundial volvi a dividirse en 2bloques irreconciliables. Las naciones libres y el mundo comunista empezaron a librar una dura batalla de palabras en las asambleas de las Naciones Unidas y paralelamente se desat la Guerra Fra, conflicto que se caracteriz por los conflictos de baja intensidad destinados a lesionar el prestigio del contrario o a atraer terceros pases a la rbita propia.

Cada parte trataba de consolidar sus posiciones en su respectiva zona de influencia. A esta lucha ideolgica deconf1ictos locales y caracterizada por las guerras civiles de guerrillas se sum ms tarde la competencia nuclear.

Este equilibrio nuclear evitaba, segn la creencia comn de la poca, el estallido de una Tercera Guerra Mundial. En ese periodo el mundo sufri grandes cambios en su estructura, motivado por el retiro de las potencias coloniales de sus posesiones en ultramar. Esto produjo la aparicin de gran cantidad de nuevos Estados, especialmente en Asia, frica y en menor medida en Amrica (Trinidad Tobago, Jamaica, Guyana, Barbados,etc.), que han ingresado de inmediato a la Organizacin de las Naciones Unidas, y que progresivamente quebraron la divisin del mundo en dos bloques.

Fue el llamado Tercer Mundo que trat de mantenerse equidistante de ambos, pero coqueteando con ambos. De hecho fue en los pases miembros de este Tercer Mundo que se lucharon las ms cruentas batallas de la Guerra Fra. Asimismo algunos satlites o aliados de los Estados ms poderosos de la poca se separaron totalmente de ellos y trataron de formar un nuevo bloque que entrase a la palestra mundial. As, ChinaComunista abandon, desde tiempos de Breshnev, a la Unin Sovitica acusando a sus lderes de revisionistas e imperialistas.

Francia por su lado inici su propio cisma liderada por Charles de Gaulle e inici una poltica independiente del campo occidental.Ambos pases intentaron a su vez atraer a su lado a los pases del Tercer Mundo aunque con escaso xito.

1989 constituy un ao de enorme trascendencia histrica en lo que va corrido del siglo XX y en la historia de la humanidad. Por primera vez un imperio se derrumba sin una guerra de por medio y con una rapidez que dej pasmados a los ms optimistas.

Este fenmeno empieza con la cada del muro de Berln y culmina con las primeras elecciones democrticas en Rusia seguidas de la independencia de los pases Blticos, y dems nacionalidades contenidas en lo que fuera el imperio ms grande que haya conocido la historia producindose un efecto domino que derribo casi por completo los regmenes comunistas del mundo con contadas excepciones, y de una manera extraordinariamente pacfica si se toma en cuenta la naturaleza de esos regmenes.

EVOLUCIN HISTRICA DELDERECHO INTERNACIONAL

Principios reconocidos yTratados.

Derecho internacional desde la paz de Westfalia al congreso de Viena.(1648 1815)

Se consagra el principio de la independencia e igualdad jurdica de los Estados. Se manifiesta la importancia de la voluntad de los Estados en la creacin de normas jurdicas mediante los tratados. Se desarrollan ciertas reglas consuetudinarias:

En materias de responsabilidad internacional de los Estados.

El tratamientos de los extranjeros. Las inmunidades de los Estados y sus agentes diplomticos.

Por otro lado se establecen otras normas:

Normas relativas a la soberana territorial.

Sobre adquisicin y prdida de territorios mediante las cuales se sustituyen las normas anteriores de la concesin papal y mero descubrimiento por la ocupacin efectiva de los territorios. Se destaca la importancia de la institucin de la neutralidad de los Estados en caso de conflictos entre otros Estados. Y en lo que respecta al Derecho de Guerra, se distingue entre los beligerantes y poblacin civil.

Como consecuencia de la independencia de Estados Unidos (1776) y de la Revolucin Francesa (1779) nace el Principio deautodeterminacin de los pueblos.

Derecho internacional desde elCongreso de Viena a la PrimeraGuerra Mundial(1815 1914)

Surge el Principio de las Nacionalidades, cuya influencia, como uno de los elementos fundamentales de la poltica internacional del siglo XX, se manifiesta hasta la Primera Guerra Mundial.

Blgica logra su independencia de los Pases Bajos en el ao 1830.

En la segunda mitad del siglo XIX se producen las unificaciones polticas de Italia y Alemania.

Posteriormente se produce la desintegracin de los imperios otomanos y austrohngaro.

A la independencia de los Estados Unidos sigue, a partir de 1810, la de los pases latinoamericanos.

Al mismo tiempo, la comunidad internacional deja de ser exclusivamente europea y cristiana. En el ao 1856, Turqua es admitida a participar en las ventajas del derecho pblico de Europa y del concierto europeo. En la segunda mitad del siglo XIX, China, Japn, Persia (Irn) y Siam (Tailandia) se incorporan a la comunidad internacional, llegando a participar en la Primera Conferencia de la Haya de 1800.

En la Segunda Conferencia de la Haya, celebrada en 1907, participan 21 pases americanos y los cuatro asiticos. Surgen acuerdos en los que se estableci la neutralidad de Suiza y Blgica celebrados en 1815 y 1830. Normas sobre clasificacin de los Jefes de Misiones del Congreso de Viena de 1815, completada tres aos ms tarde por las del Protocolo de Aquisgrn.

Se desarrolla la libre navegacin iniciada respecto de los ros internacionales por el Acta Final del Congreso de Viena y continuada despus por varios tratados multilaterales en la que adems de los ros, se regularon situaciones jurdicas de determinados estrechos y canales internacionales. Convenciones relativas a las comunicaciones internacionales, especficamente en materias como correo y trfico ferroviario.

Y diversos tratados sobre asuntos de ndole administrativa, relativos a: Propiedades intelectual e industrial. Agricultura. Higiene. Los pesos y medidas, etc.

Se inicia el Derecho internacional Humanitario cuyas expresiones ms importantes fueron:

Conferencias celebradas en Berln en 1885 y en Bruselas en 1890, en las que qued abolida la esclavitud.

Las Convenciones de Ginebra de 1864 y 1906 que regularon el tratado de los heridos y enfermos en tiempo de guerra.

Comienza la codificacin del derecho de guerra, a travs de la Declaracin de Pars de 1856. Y de las convenciones que surgen de las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907. Hacia la mitad del siglo XIX, los Estados comienzan a recurrir al Arbitraje Internacional, Del xito del arbitraje entre Estados Unidos y Gran Bretaa en 1872 sobre Alabama Con la Primera Conferencia de La Haya, se institucionaliza el arbitraje, crendose la Corte Permanente de Arbitraje. En la segunda Conferencia de 1907, se codifican los procedimientos sobre solucin pacfica a los conflictos internacionales aadindose a lo ya existentes ( buenos oficios, mediacin y arbitraje).

Se dan los primeros pasos hacia la institucionalizacin de la comunidad internacional al crearse algunas organizaciones internacionales de carcter administrativo en los campos de las comunicaciones y la cooperacin econmica, cultural, sanitaria y tcnica.

Dentro de las organizaciones internacionales creadas en este periodo encontramos:

La Oficina Panamericana, establecida por la Primera Conferencia Panamericana celebrada en Washington en los aos 1889 y 1890, transformndose ms tarde en la Unin Panamericana, la cual pasara a convertirse posteriormente en la Organizacin de los Estados Americanos

Los pases latinoamericanos, encauzaran sus relaciones entre s, precisamente a travs de este sistema interamericano con la participacin de los Estados Unidos y bajo la inspiracin de la doctrina de Monroe, la que no obstante ser la expresin unilateral de la poltica exterior de Estados Unidos, se la lleg a considerar como un acuerdo regional interamericano.

Adems de la Primera Conferencia Panamericana de Washington, se celebraron: La Segunda Conferencia Panamericana de Mxico de 1901.

La tercera Conferencia Panamericana de Ro de Janeiro de 1906.

Cuarta Conferencia Panamericana de Buenos Aires de 1910. Derecho internacional entre el trminode las dos guerras (1919 1945)

Se crea en el Tratado de Versalles de 1919, el Pacto de la Sociedad de las Naciones, que represent el primer esfuerzo por organizar la comunidad internacional sobre bases universales.

En el mismo tratado se estableci la Organizacin Internacional del Trabajo.

En el ao 1921 se cre la Corte Permanente de Justicia Internacional, con sede en La Haya, Holanda.

Y en el Acuerdo de Locarno de 1925 y el Tratado de Pars de 1928, los Estados renunciaron a la guerra para la solucin de sus controversias polticas y como instrumento de poltica internacional.

Dentro de este periodo y continuando con las Conferencias Panamericanas desarrolladas y consideradas una contribucin latinoamericana, nos encontramos: La Quinta Conferencia Panamericana de Santiago de Chile en 1923. La Sexta Conferencia Panamericana de La Habana en 1928.

La Sptima Conferencia Panamericana de Montevideo de 1933. Y la Octava Conferencia Panamericana en Lima de 1938. Todas codificaron importantes materias de derecho internacional y en la de Lima, los Estados Americanos establecieron un procedimiento de consulta entre ellos para asuntos urgentes o de inters comn, el que se puso en aplicacin durante la Segunda Guerra Mundial con las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que se celebraron en Panam en el ao 1939, La Habana en 1940 y Ro de Janeiro en el ao 1942.

En las conferencias celebradas en 1928 y 1933 de La Habana y Montevideo, respectivamente se adoptaron convenciones sobre:

Tratados, Funcionarios diplomticos, Agentes consulares, Asilo, Condicin de los extranjeros, Derechos y deberes de los Estados en caso de luchas civiles, todas ellas en 1928. y de las convenciones de extradicin, nacionalidad de la mujer, asilo poltico y derechos y deberes de los Estados de 1933. En el ltimo instrumento reviste de especial importancia, porque en l, gracias a los esfuerzos latinoamericanos, qued consagrado por primera vez el Principio de la No Intervencin al disponerse en el art. 8 de la mencionada convencin que Ningn Estado tiene el derecho de intervenir en asuntos internos ni en los externos de otro En la Convencin sobre Derecho y Deberes de los Estados qued establecido el Principio de la Igualdad jurdica de los Estados.

Derecho internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial(1945 - 1989)

Aparece la denominada Organizacin de las Naciones Unidas establecida en el ao 1945 en la Conferencia de San Francisco, la cual representa el gran esfuerzo realizado para mantener la paz y seguridad internacional, fortaleciendo la cooperacin econmica internacional, el respeto a los derechos humanos fundamentales, la independencia de los pueblos sometidos a dominacin colonial a impulsar la codificacin y desarrollo progresivo del D.I. Junto a las Naciones Unidas y a sus rganos u organismos especializados, la cooperacin internacional tambin se expres en mltiples organizaciones regionales: De tipo militar: - Organizacin del Tratado del Atlntico Norte (OTAN) - Pacto de Varsovia.

Las de cooperacin o integracin econmica entre los pases de Europa Occidental:

- La Comunidad Econmica Europea, creada por el Tratado de Roma de 1956. - Asociacin Europea de Libre Comercio, surgida del Tratado de Estocolmo de 1960.

Entre los de Europa Oriental: - El consejo de Ayuda Mutua Econmica (COMECOM), en el ao 1949. En frica: - La Unin Aduanera y Econmica de frica Central en el ao 1966. - La Comunidad Africana Oriental, 1967. - Comunidad Econmica de los Estados del frica Occidental de 1975. A nivel de cooperacin econmica en algunos pases Asiticos y de Oceana: - El Consejo Asitico y del Pacfico (ASPAC).

A nivel de cooperacin econmica Amrica Latina: - Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que fue establecida por el Tratado de Montevideo en el ao 1960 y posteriormente substituida por la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) en el ao 1980. - Tratado General de Integracin Econmica de Amrica Central de 1960. - Asociacin de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA), la cual fue fundada en el ao1966 y reemplazada en el ao 1973 por el Mercado Comn del Caribe (CARICOM). - El Pacto Andino creado por el Acuerdo de Cartagena de 1969. (vincul inicialmente a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela.Organizaciones regionales formadas despus de la Segunda Guerra Mundial y con carcter de tipo poltico:

- La Liga rabe de 1945. - La Organizacin de Estados Americanos (OEA) en el ao 1948. - El Consejo de Europa, 1949. - Organizacin de la Unidad Africana de 1963. En relacin a armas nucleares, especialmente a partir de la colaboracin entre Estados Unidos y la Unin Sovitica, encontramos tratados multilaterales tales como: - El tratado de Mosc, de 1963, sobre prohibicin parcial de los ensayos nucleares. - Tratado sobre principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en el ao 1967. - Acuerdo sobre salvamento de astronautas y la restitucin de objetos espaciales en el ao 1968. - Tratado sobre la no proliferacin de armas nucleares de 1968. - Tratado sobre prohibicin de emplazar armas nucleares y otras armas de destruccin masiva en los fondos marino y ocenicos y su subsuelo, en el ao 1971. - Convencin sobre la prohibicin de utilizar tcnicas capaces de modificar el ambiente con fines hostiles de 1977.

En Amrica Latina, en relacin a las armas nucleares: - Tratado de Tlatelolco del ao 1967, el cual proscribi dichas armas en una vasta zona terrestre y martima de la regin latinoamericana y estableci la primera zona habitada del planeta libre de armas nucleares. (incluye toda la regin y grandes sectores del Ocano Pacfico y del Atlntico). En relacin a la proteccin de los derechos humanos fundamentales, nos encontramos con diversas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

- Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948.

- Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales del ao 1966, pero que entraron en vigencia en 1976. Igual preocupacin por los Derechos Humanos se manifest en algunos sistemas regionales, como el europeo: - Convencin para la salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el ao 1950. En el interamericano: - Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica de 1969.

Junto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, adquiere gran importancia el Derecho Humanitario:

- Cuatro Convenios de Ginebra de 1949. - Dos Protocolos Adicionales a las anteriores, de 1977. En cuanto a la tipificacin por tratados de ciertos crmenes internacionales: - Respecto del delito de Genocidio en el ao 1948. - Del apoderamiento ilcito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de la aviacin civil. - La toma de Rehenes, 1979. - La Tortura en 1984. Tambin fue objeto de regulacin del derecho internacional durante este periodo asuntos relativos a la lucha contra el subdesarrollo y la intensificacin de la cooperacin internacional econmica y social:

- Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 1964. - Como expresiones de la cooperacin internacional, adems encontramos el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD) La Comisin de Derecho Internacional, rgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realiz una destacada labor de codificacin y desarrollo progresivo del derecho internacional: - Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomticas, del ao 1961. - Sobre relaciones Consulares en el ao 1963. - Sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. - Sobre el Derecho de los Tratados entre Estados yOrganizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, de 1986.

Respecto al caso del derecho del mar y a la insatisfaccin que provoco en muchos Estados las cuatro Convenciones de Ginebra del ao 1958, relativas al derecho del mar, que haban sido preparadas por la Comisin de Derecho internacional y el fracaso de la Segunda Conferencia del Derecho del Mar de 1960 llevaron a una amplia revisin a todos los asuntos relativos a esta materia por medio de la Tercera Conferencia del Mar: - Convencin de Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, en Montego Bay, Jamaica, 1982. En cuanto al aporte o contribucin latinoamericana en la formacin y desarrollo del derecho internacional en este periodo, encontramos que importantes resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas fueron promovidas por gobiernos latinoamericanos o participaron decisivamente en su redaccin:

- Resoluciones relativas al principio de la no intervencin. - Resoluciones relativas a la soberana permanente sobre los recursos materiales.

- La Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados.

- La renovacin del Derecho del Mar, especialmente en la creacin de la zona econmica exclusiva de 200 millas marinas, incorporada en la Convencin del Derecho del Mar de 1982. El Derecho internacional actual

En Amrica Latina concedi una especial importancia en este periodo a la defensa y fortalecimiento de la democracia, estableciendo mecanismos de proteccin: - El Compromiso de Santiago de Chile en el ao 1991. - La Carta Democrtica Interamericana, adoptada en Lima en el ao 2001. Organizaciones internacionales surgidas en la postguerra fra: - Organizacin Mundial de Comercio, constituida por el Acuerdo de Marrakech de 1994, el cual entro en funcionamiento en enero de 1995 y que sustituy al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). - En el derecho internacional actual, y dada la globalizacin ha comenzado a preocuparse por asuntos que antes eran considerados nicamente de la jurisdiccin interna de los Estados, como es el combate a la corrupcin, adoptndose: - A nivel regional, la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, en Caracas en el ao 1996. - A nivel universal, la Convencin de Naciones Unidas contra la corrupcin, en Mrida, Mxico en el ao 2003. - La Convencin de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y tres Protocolos anexas a ellas, que fueron adoptados en Palermo, Italia en el ao 2000. En cuanto a la prohibicin y proliferacin de armas de destruccin masiva: - La Convencin sobre la prohibicin y Empleo de las Armas Qumicas, firmada en Pars en el ao 1993. - La Prohibicin de Ensayos Nucleares que se adopta en el ao 1996.

A nivel regional, por su parte, y en cuanto a la creacin de zonas libres de armas nucleares que haban sido establecidas por tratados de Tlatelolco y Rarotonga para Amrica Latina y el Pacfico, se aaden otras zonas: - Tratados de Bangkok en el ao 1995 para el sudeste asitico. - En Pelindaba, frica, en el ao 1996. - Semipalatinsk, en Asia Central en el ao 2006.

En cuanto a la preocupacin de la naturaleza y el medio ambiente cabe destacar: - Conferencia de Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Ro de Janeiro en el ao 1992, adoptndose a su vez un convenio marco sobre el cambio climtico y queda abierta a la firma en esa oportunidad la Convencin sobre la Diversidad Biolgica. - El Protocolo de Kioto de 1997, cuyo objetivo es la reduccin de los gases de invernadero que causan el cambio climtico.

En materia relativa al comercio internacional: - Foro de Cooperacin Econmica de Asia Pacfico (APEC), 1989, promover el crecimiento econmico y la prosperidad, y para fortalecer la comunidad de la regin Asia-Pacfico. - La Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmico (OCDE), foro en el cual los pases pueden comparar, intercambiar experiencias en polticas pblicas, identificar mejores prcticas y promover decisiones y recomendaciones. se propone como misin apoyar el crecimiento econmico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros pases con su desarrollo econmico y contribuir al crecimiento del comercio mundial.

Derecho Internacional Pblico y Derecho Internacional Privado

El derecho internacional pblico es un derecho material que regula situacionessustantivas. Elderecho internacional privado es un derecho de carcter formal, cuya funcinconsiste en solucionar conflictos de leyesen los casos que frente a una determinada situacin en la que interviene uno o ms elementos de orden extranjero existanvarias legislaciones concurrentes. Las reglas del derecho internacional privado, contrariamente a las del pblico, se contienen en lo fundamental en las legislaciones internas de cada Estado. Derecho Internacional general y Particular

Dentro del derecho internacional cabe distinguir al derecho internacional general, llamado tambin comn, del derecho internacional particular o regional.

El primero est formado por las normas que son vlidas o que pueden llegar a serlo para todos los estados del mundo.

En cambio, el particular o regional comprende solo normas que se aplican a un nmero ms o menos limitado de estados, generalmente pertenecientes a una misma ubicacin geogrfica.

El derecho internacional general, estrictamente, est constituido nicamente por normas consuetudinarias universales o principios generales del derecho. En la actualidad la Carta de las Naciones Unidas, de la que son parte prcticamente todos los Estados del mundo, puede tambin considerrsele un tratado Universal. Sin embargo, otros tratados pueden ser considerados generales, sin perjuicio que, como tales, solo rijan para los Estados que forman parte de ellos.

El derecho internacional particular, en cambio, est formado por los tratados bilaterales o multilaterales celebrados por un grupo de Estados y por las normas consuetudinarias aplicables a una determinada regin geogrfica. Dicho particularismo refleja realidades sociales y normativas que deben analizarse en tres planos distintos, aunque estn ntimamente conectados:

Atendiendo al mbito geogrfico o cultural aparece el denominado derecho internacional regional o particular.

Atendiendo al proceso de institucionalizacin, aparece el distinto Derecho elaborado en el seno de cada Organizacin internacional.

Como resultado de la diversificacin y especializacin del mbito material del derecho internacional, ste presenta un alto grado de sectorializacin.

Atendiendo al mbito geogrfico o cultural. Desde antiguo se ha planteado la existencia de reglas de carcter estrictamente regional favorecidas por la posibilidad de encontrar, por ejemplo, costumbres regionales como a las que hizo referencia el TIJ en su sentencia de 1950 en el Asunto del Derecho de Asilo. Si all aceptaba la existencia peculiar de dicho derecho entre las repblicas iberoamericanas, nada obsta a que, en cualquier otro mbito regional se verifique la existencia de un Derecho regional particular, incluso que se trasladen reglas de una regin a otras. Atendiendo al proceso de institucionalizacin. La mayor presencia de Organizaciones internacionales en todos los mbitos del derecho internacional ofrece distintos derechos elaborados por cada Organizacin internacional, que sern aplicables a los miembros de cada una de esas Organizaciones. El carcter relativo de los tratados supone la aparicin en diverso grado de diferentes sistemas institucionalizados de creacin y aplicacin de un Derecho propio. As, el grado de profundidad y desarrollo de ese derecho propio variar entre los modelos de Organizaciones de cooperacin y las Organizaciones de integracin.

Como resultado de la diversificacin y especializacin del mbito materialdel Derecho Internacional La posible fragmentacin del derecho internacional en diversos subsistemas que, en funcin de su mbito material, se han ido generando en el seno del DI. As encontramos, entre otros, el Derecho internacional de los conflictos armados, el Derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho internacional del mar, el Derecho diplomtico y consular, el Derecho internacional del medio ambiente, el Derecho internacional del desarme, el Derecho internacional del comercio, etc. El fenmeno de sectorializacin se ve agudizado por el fenmeno reciente de la proliferacin de jurisdicciones internacionales, no slo regionales, sino tambin universales como la reciente creacin de diversos tribunales penales, del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, de los tribunales regionales de proteccin de los derechos humanos, etc. Por tanto, a pesar de su relativa autonoma, esos regmenes internacionales materiales no son ordenamientos jurdicos autnomos. Ahora bien, los problemas surgiran si desde algn subsistema se pretendiese fragmentar o suplantar el derecho internacional general.

Hecha esta salvedad, las relaciones entre normas generales y particulares se rigen por los criterios de prelacin y derogacin propios del derecho internacional. En todo caso, la compatibilidad jurdica del fenmeno particularista con el derecho internacional general requiere el reconocimiento de la primaca de las normas de ius cogens y de la Carta de la ONU. En todo caso, la compatibilidad jurdica del fenmeno particularista con el derecho internacional general requiere el reconocimiento de la primaca de las normas de ius cogens y de la Carta de la ONU. En el primer caso, el art. 53 de la Convencin de Viena sobre derecho de los tratados de 1969, califica las normas de ius cogens como aquellas que no admiten acuerdo en contrario.

En el segundo caso, el art. 103 de la Carta establece que En caso de conflicto entre las obligaciones contradas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contradas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecern las obligaciones impuestas por la presente Carta Podemos definir el particularismo como la proteccin jurdica de los intereses de grupos de Estados, que poseen unas condiciones tales que reclaman normas de aplicacin privativa para ellos.

La individualizacin normativa representada por el particularismo, suele derivar de factores de naturaleza material. Ejemplo de grupos de Estados que fomentan el particularismo son: - El Grupo de los 77 o Grupos de los Estados en desarrollo, creado por setenta y siete Estados y que hoy son ya ms de ciento treinta, con ocasin del inicio en 1964 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. (UNCTAD) El Grupo de los 55 o Grupo de Estados sin litoral, creado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El particularismo se caracteriza por los siguientes rasgos:

- La restriccin del mbito de validez y nmero de sujetos entre los que son vlidas las normas particulares. - El uso del tratado como instrumento bsico y primordial de creacin y formacin de normas particulares, aunque no sea su nica fuente. - El objeto heterogneo de las normas particulares. En la actualidad, a medida que la interdependencia y la globalizacin a escala mundial se han ido haciendo ms evidentes, el derecho internacional tiende cada vez ms a regular sus asuntos mediante normas generales o comunes, no obstante lo cual hay que destacar que en Amrica Latina surgi un derecho internacional con caractersticas e instituciones propias, algunas de las cuales, como el asilo diplomtico. Carcter jurdico del Derecho Internacional

El eminente carcter jurdico del derecho internacional se debe a que este derecho rene los elementos propios de todo sistema normativo y de la comprobacin de que en la prctica, sus normas son observadas por los Estados como categoras jurdicas.

Si bien el derecho internacional se vincula con la moral internacional, estos se diferencian en cuanto a su contenido, fuentes y organizaciones de las sanciones, aunque estas ltimas, en el actual estado de las relaciones internacionales, no tienen, la mayora de las veces, la eficacia que tienen las sanciones impuestas por el derecho interno. Empero, ello no significa, que la infraccin a una norma de derecho internacional quede sin sancin, por el contrario, trae consigo la obligacin jurdica de reparar las consecuencias de tal infraccin, lo que no ocurre cuando un Estado deja de cumplir una obligacin de carcter moral.

Se debe distinguir el derecho internacional de la poltica internacional, aunque, al igual que lo que sucede en el derecho interno, la influencia de la poltica internacional sea determinante para su formacin. En todo caso, la poltica internacional en cuanto a ciencia que es, estudia las actuaciones de los Estados tal como stas se manifiestan, independientemente de las consideraciones de justicia, por el contrario, el derecho internacional constituye un conjunto de normas obligatorias a las cuales los Estados y dems destinatarios de este ordenamiento jurdico deben adecuar su conducta.

Tampoco se debe confundir con la cortesa internacional o comitas gentium, que consiste en los mero usos o prcticas que adoptan los Estados por razones de reciproca convivencia. El carcter jurdico del derecho internacional se adquiere al reunir ste los elementos necesarios para ser considerado un sistema normativo autnomo. Posee una autoridad revestida de la competencia necesaria para elaborar normas jurdicas, por mucho que la generalidad de los casos esa autoridad est constituida por quienes en definitiva son llamados a cumplir la norma, a observarla, y por tanto, la norma no deja de tener el carcter jurdico. El carcter jurdico del derecho internacional se comprueba en la prctica, en la que los Estados, tanto en sus relaciones recprocas como internamente, acatan sus disposiciones.

Mirado desde el plano de sus relaciones internacionales, los Estados lo invocan en sus peticiones o sus controversias y tienen el convencimiento de que no pueden dejar de cumplir sus normas.

En la actualidad, las violaciones que se producen al derecho internacional son escasas y casi todas ellas se tratan de asuntos altamente determinados por consideraciones polticas.

Internamente, los Estados suelen adaptar su legislacin para evitar transgredir las normas internacionales. Los tribunales nacionales lo aplican como parte de su respectivo ordenamiento jurdico nacional y no son pocos los Estados que en su propia Constitucin hacen un formal reconocimiento a la validez de sus normas.

RELACION ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

DUALISMO Y MONISMO

Dentro de los distintos Ordenamientos Jurdicos al DI se le debe dar un lugar, un espacio de aplicacin y vigencia. Ambos constituyen rdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurdicas de derecho interno y de derecho internacional. Se refiere fundamentalmente al estudio del mbito de aplicacin y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen rdenes coercitivos.

En un mismo Estado pueden coexistir normas jurdicas de derecho interno y de derecho internacional. Algunos estiman que el DI corresponde a un sistema formativo totalmente diferente del Derecho Interno. Para otros, tanto el Derecho Internacional como el DerechoInterno estaran englobados en una sola escala normativa

DERECHO INTERNODERECHO INTERNACIONAL PBLICO

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Pblico).Regula las relaciones entre losestados, organismos internacionales y dems sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinacin. Se nos presenta como un derecho de, coordinacin.

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurdicamente a los particulares.El nico modo de creacin de normas jurdicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, etc.-

Derecho ms completoDerecho incompleto, est sujeto a la arbitrariedad y la accin discrecional de estado en aquellas zonas an no reguladas.

La coercin est organizada de un modo satisfactorio.

Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente slo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

A partir de 1899, ao en que Triepel publica su obra Derecho Internacional y Derecho Interno, se inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno a este problema se configuran tres vertientes bsicos con sus variantes: La tesis dualistas, Las monistas y Las coordinadoras. EL DUALISMO Establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos rdenes jurdicos distintos e independientes.Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus mbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.

Distincin bsica, el derecho interno rige en las relaciones internas del estado. El DIP lo hace en sus relaciones externas.

El derecho interno regula soberanamente, a travs de los rganos del estado, las relaciones jurdicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el derecho internacional slo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales.

El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del estado, y el DIP genera sus normas por la voluntad comn de los estados.

No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma bsica del orden internacional

Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa.

Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.

Crticas a la Teora Dualista

A. No solo el Estado y organismos internacionales son sujetos de derecho, sino tambin el hombre. B. El derecho no es producto de la voluntad de uno o varios Estados. El voluntarismo es insuficiente para explicar la costumbre internacional.

C. Para Kelsen, no existe diferencia entre la subordinacin y coordinacin en cuanto a su estructura jurdica, sino, una diferencia de grado. D. El DI consuetudinario, generalmente es aplicado por los tribunales internos sin que se realicen transformaciones o incorporaciones. TEORA MONISTA Se asevera la existencia de un nico orden jurdico, en el cual las normas jurdicas que lo integran pueden ser internas o internacionales, consideradas una unidad normativa.

Si hay oposicin entre lo dispuesto por la Norma Jurdica Internacional y lo establecido por la Norma Jurdica Interna ha de prevalecer una u otra. Para el monismo internacionalista, existira un primaca del DI en relacin al derecho interno, sin olvidar que ambos se fundan en el derecho natural. En el monismo nacionalista tiene preeminencia la Norma Jurdica Interna frente a la Norma Jurdica Internacional.

Teoras Conciliadoras o Coordinadoras Parten, al igual que las monistas, de la unificacin de las distintas ramas jurdicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinacin y no de subordinacin.Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados

Al efecto, el artculo 27 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados establece: que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de tratados, salvo lo dispuesto en el artculo 46, el cual determina que slo procede declarar la nulidad de un tratado opuesto al derecho interno, cuando la violacin a una norma fundamental de ste sea manifiesta y evidente.

Por su parte, la jurisprudencia internacional tambin ha proclamado en definitiva la superioridad del derecho internacional sobre el interno.

La CS ha reconocido esta primaca del DIC en caso de conflicto o controversia en el ao 1955, fallo que fue reafirmado por la misma Corte en 1969.

La consecuencia de declarar la superioridad del derecho internacional no produce el efecto de anular automticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho internacional; stas son eficaces en la mayora de los casos en sus mbitos internos, aunque corren el riesgo de engendrar responsabilidad internacional.

Finalmente, por lo que se refiere al sistema de incorporacin del derecho internacional al interno, son los propios derechos internos los que establecen en ltima instancia si se requiere o no un acto especial de incorporacin.

As, la Repblica Federal Alemana incorpora automticamente el derecho internacional al derecho interno, y otorga una jerarqua superior al primero. Por l, contrario, otrosEstados, incorporan las normas del derecho internacional, previo acto especial de incorporacin, como es el caso de nuestro sistema jurdico.DERECHO INTERNO Y DERECHOINTERNACIONAL

CLASES DE RELACIONES SISTEMATICAS

RECEPCIN:

Para que una norma de DI sea aplicada por las autoridades de un Estado, debe ser objeto de un acto de aceptacin por el ordenamiento jurdico interno, esto es, mediante la transformacin de su naturaleza propia para permitir as, la introduccin de la norma.

REENVO:

Al DI frecuentemente le faltan medios de accin propios y reenva a los rganos estatales la ejecucin de sus distintas posiciones y es comn que se reenve un sistema jurdico a otro para la determinacin del concepto.

CONFLICTO:

Puede darse entre o ante un organismo internacional y el interno.Cuando un Estado invoca su orden jurdico interno para disminuir o limitar sus obligaciones internacionales, el conflicto se presenta ante el juez o rbitro internacional

COMPLEMENTO:

Hay ciertas normas jurdicas que para su aplicacin en los sistemas internacionales necesitan de medidas complementarias que emana de las autoridades, como por ejemplo del poder ejecutivo, legislativo y jurisdiccional

LA SOBERANIA Y EL DERECHOINTERNACIONAL PBLICO

El artculo 5 de la Constitucin Poltica, determina que la Soberana Nacional reside esencial en la Nacin. Soberana es el elemento jurdico del estado. Es la organizacin jurdica de una sociedad bajo un poder de dominacin que se ejerce en determinado territorio.

En consecuencia, la soberana es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurdicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados;

En lo internacional, dndole relevancia a su voluntad para la creacin de las normas jurdicas internacionales, expresamente a travs de los tratados internacionales y tcitamente a travs de la costumbre internacional. La voluntad creadora de normas jurdicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extraas.

Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad, se afectara la soberana. Es manifestacin de soberana preconizar y respetar el principio de no intervencin que es un derecho del estado soberano y un deber de los dems sujetos de la comunidad internacional.