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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PRESENTADO POR: LEOMARY ANDREÍNA GUERRERO SILVA

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PRESENTADO POR:

LEOMARY ANDREÍNA GUERRERO SILVA

C.I 24.942.227

El Derecho Internacional Privado

Los factores, elementos o fenómenos sociológicos que constituyen la razón de ser o causa de la existencia de nuestra ciencia son dos: un elemento de hecho, que es el comercio internacional, tomada esta expresión en el sentido de relaciones jurídicas entre personas pertenecientes a Estados o territorios diversos; y un elemento de derecho que es la existencia simultánea en el tiempo, de legislaciones diferentes. El eminente jurista cubano, don Antonio Sánchez de Bustamante expresa esta misma idea diciendo que la razón en que des-cansa la aplicación de las leyes extranjeras es la existencia de una comunidad jurídica internacional, que estaría integrada por dos elementos: la naturaleza cosmopolita del hombre y la coexistencia jurídica de los Estados.

Don Andrés Bello define el Derecho Internacional Privado como ‘‘el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de las leyes.’’ Pocas definiciones más claras y precisas que la del eminente redactor de nuestro Código Civil. De acuerdo con ella, el Derecho Internacional Privado, como todas las demás ramas de las ciencias jurídicas, es un conjunto de reglas o normas de carácter general, pero se diferencia sustancialmente de todas ellas en que dichas normas tienen como única finalidad el de solucionar los conflictos de las leyes. Existe conflicto de leyes cuando una misma situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las cuales es necesario escoger la que debe ser aplicada.

Asimismo, el objeto que se deriva naturalmente de la existencia del Derecho Internacional Privado es la solución de los conflictos legislativos, que constituye la finalidad propia. Este derecho armoniza las legislaciones de los distintos países, eliminando los roces, choques o conflictos que puedan producirse entre los preceptos contenidos en ellas. El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por

las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. (Pérez Vera, p.19). Si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado. Ahora bien, El Derecho Internacional Privado contiene normas Formales y las normas Materiales las cuales pertenecen a un Sistema Nacional o a un Derecho Uniforme, estas se diferencian ya que la primera no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta, sino que sólo determina cual es la norma jurídica que ha de regirla y la de Carácter material se caracteriza porque la norma jurídica del Derecho Internacional Privado regiría la conducta humana en la relación jurídica concreta, cualquiera que fuese la materia a la que perteneciese esa relación concreta (laboral, civil, mercantil, entre otros.). Aunado esto, es importante hacer referencia en cuanto a la relacion con otras disciplinas, tales como: 1. El Derecho Internacional publico, el cual es definido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. 2. El Derecho Interterritorial, tambien conocidos ‘‘conflictos inter-territoriales’’ se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico. 3.Derecho Interpersonal,

delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas, perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones coloniales. Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. En Irán, en Jordania, en Líbano y en Siria, por ejemplo, existen disposiciones diferentes en materia de Derecho Personal, de Familia y de Sucesiones para los diversos grupos musulmanes, cristianos y judíos. El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas, por ultimo y no menos importante se encuentra el Derecho comparado,  la utilización del método comparado en el Derecho Internacional Privado permite:a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado, contribuye a su elaboración como disciplina científica; b) El Derecho Internacional Privado se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de aplicación e interpretación. C) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello elemento esencial en la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial. Entre las perspectivas jurídicas que se relacionan de manera especialmente significativa con el Derecho Comparado, se encuentran la Filosofía del Derecho y la Historia del derecho, el derecho nacional, el derecho internacional público y el derecho universal.

COMENTARIOS

Una vez estudiado el tema, es importante acotar que el Derecho Internacional Privado abarca muchas cosas, ya que trasciende de un país, esta tipificado en normas, leyes y tratados, como por ejemplo El Mercosur. Desde mi punto de vista Abarca el ambito jurídico porque simultáneamente existen dos o más ordenamientos jurídicos; sociologico, debido a la existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad entre ellos, intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes; y economico debido al intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.

Pues bien, una vez analizado el tema, es importante hacer mención a la frase de un autor la cual me llamo mucho la atención, ‘‘ Si la sociedad cambia, el Derecho cambia’’ y no hay algo mas cierto es esto, ya que ‘‘si las relaciones humanas se detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países, ni propiedad privadas sobre cosas sitas en ajeno territorio, ni matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la nacionalidad de los estipulantes, la situación de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado’’, y no solo aplica a este Derecho, si no a todas las demás ramas. Por otra parte, se tiene como objeto armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados, señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación y señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Ahora bien, la naturaleza juridica de este Derecho, nace de dos teorias: Teoría internacionalista o nacionalista, la primera dice que el DIP nace

de fuentes y de normas internacionales, los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional y deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional, y la teoria nacionalista o interna expresa que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas y deben tener soluciones propias en cada país.

REFERENCIAS.

- http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html - https://matrislegal.wordpress.com/2016/06/06/nociones-basicas-

de-derecho-internacional-privado/- http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/

fundamentos-del-derecho-internacional.html- Extracto del libro de Derecho Internacional Privado, Parte General

de Federico Duncker Biggs.- Codigo Civil Venezolano.