derecho internacional privado desarrollo temario

19
UNIDAD I.- FOROS INTERNACIONALES. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado. A la fecha se han realizado seis Conferencias de CIDIPen varias ciudades de las Américas: la [Cidip I ] se realizó en la Ciudad de Panamá, Panamá en 1975; la [Cidip II ] se realizó en Montevideo, Uruguay en 1979; la [Cidip III ] se realizó en La Paz, Bolivia en 1984; la [Cidip IV ] se realizó en Montevideo, Uruguay en 1989; la [Cidip V ] se realizó en la Cuidad de México, México, 1994; y la [Cidip VI ] se realizó en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002. La Asamblea General de la OEA recientemente convocó la [Cidip VII ] la fecha y lugar de la cual se determinarán en el futuro próximo. El proceso de CIDIP ha producido 26 Instrumentos Interamericanos (incluyendo 20 Convenciones, 3 Protocolos, 1 Ley Modelo y 2 Documentos Uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados para crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre estados Americanos, para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, así como para dar certeza a las aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano. La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panamá. Panamá en 1975, adoptó las siguientes seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal: la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques; la Convención Interamericana sobre

Upload: cowboy01974

Post on 15-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

UNIDAD I.- FOROS INTERNACIONALES.

Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.

Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Internacional Privado.

A la fecha se han realizado seis Conferencias deCIDIPen varias ciudades de las Amricas: la [Cidip I] se realiz en la Ciudad de Panam, Panam en 1975; la [Cidip II] se realiz en Montevideo, Uruguay en 1979; la [Cidip III] se realiz en La Paz, Bolivia en 1984; la [Cidip IV] se realiz en Montevideo, Uruguay en 1989; la [Cidip V] se realiz en la Cuidad de Mxico, Mxico, 1994; y la [Cidip VI] se realiz en la sede de la OEA en Washington, D.C. en 2002. La Asamblea General de la OEA recientemente convoc la [Cidip VII] la fecha y lugar de la cual se determinarn en el futuro prximo.El proceso deCIDIPha producido 26 Instrumentos Interamericanos (incluyendo 20 Convenciones, 3 Protocolos, 1 Ley Modelo y 2 Documentos Uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseados para crear un marco jurdico efectivo para la cooperacin legal entre estados Americanos, para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, as como para dar certeza a las aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano.La CIDIP-I, celebrada en la Ciudad de Panam. Panam en 1975, adopt las siguientes seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal: la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagars y Facturas; la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques; la Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional; la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia Recepcin de Pruebas en el Extranjero; la Convencin Interamericana sobre el Rgimen Legal de Poderes para ser usados en el ExtranjeroLa CIDIP-II, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1979,adoptoocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, as como convenciones sobre instituciones jurdicas relacionadas con los aspectos generales de este ramo del derecho.La CIDIP-II adopto las siguientes convenciones: la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques, la Convencin Interamericana Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles; la Convencin Interamericanasobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; la Convencin Interamericana sobreEjecucin de Medidas Preventivas;la Convencin Interamericana sobre Pruebas e Informacin acerca del Derecho Extranjero,la Convencin Interamericanasobre Domicilio de las Personas Fsicas en el Derecho Internacional Privado, la Convencin Interamericanasobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado,y el Protocolo Adicional a la Convencin Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

La CIDIP-III, celebrada en La Paz, Bolivia en 1984, adopt los siguientes instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional: la Convencin Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopcin de Menores, la Convencin Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurdicas en el Derecho Internacional Privado, la Convencin Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, y el Protocolo Adicional a la Convencin Interamericana sobre Recepcin de Pruebas en el Extranjero.La CIDIP-IV, celebrada en Montevideo, Uruguay en 1989, adopto los siguientes instrumentos: la Convencin Interamericana sobre Restitucin Internacional de Menores, la Convencin Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, y laConvencin Interamericana sobre Contratacin de Transporte Internacional de Mercaderas por Carretera.La CIDIP-V, celebrada en la Ciudad de Mxico, Mxico en 1994, adopt los siguientes instrumentos internacionales: la Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales, y la Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores.La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adopt los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantas Mobiliarias,la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera.La CIDIP-VI, celebrada en la sede de la OEA en Washington DC en 2002, adopt los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantas Mobiliarias,la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera.CIDIP-VIILaSptima Conferencia de Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII)se convoc en junio de 2003. Los Estados Miembros se aprobaron los temas de proteccin al consumidor y registros electrnicos para la agenda formal de CIDIP-VII. Los Estados Miembros se designaron expertos gubermentales por materia y expertos sobre derecho internacional privado para participar en los trabajos preparatorios para elaborar los instrumentos interamericanos sobre estos temas.La Asamblea General solicit al Comit Jurdico Interamericano que colabore con los trabajos preparativos y solicit a la Secretara General a que explore formas de colaboracin con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisin de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redaccin y promocin de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP.

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.UNA ORGANIZACIN MUNDIAL...Con79 Miembros(78 Estados y laUnin Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organizacin intergubernamental de carcter mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurdicas, elabora instrumentos jurdicos multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento. Un nmero creciente de Estados no miembros se est adhiriendo a los Convenios de La Haya. As,ms de 140 pasesde todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia....QUE TIENDE PUENTES ENTRE SISTEMAS JURDICOS...Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado ms de un pas son ms que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las diferencias que existen entre los sistemas jurdicos vigentes en estos pases. Con el fin de resolver estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como "Derecho internacional privado".El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de "la unificacin" progresiva de estas reglas. Ello implica encontrar enfoques reconocidos internacionalmente para cuestiones como la competencia de los tribunales, el Derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecucin de sentencias en numerosos mbitos diferentes, desde el Derecho bancario o comercial hasta el procedimiento civil internacional, y desde la proteccin de la niez a las cuestiones matrimoniales y estatus personal.Con el paso de los aos, en cumplimiento de su mandato, la Conferencia se ha ido transformando poco a poco en un centro de cooperacin judicial y administrativa internacional en materia de Derecho internacional privado, en particular en los mbitos de la proteccin del nio y de la familia, del procedimiento civil y del Derecho comercial....Y REFUERZA LA SEGURIDAD JURDICALa vocacin ltima de la Organizacin consiste en trabajar por un mundo en el que, a pesar de las diferencias entre sistemas jurdicos, las personas tanto fsicas como jurdicas puedan beneficiarse de un alto nivel de seguridad jurdica.UNA ORGANIZACIN CENTENARIA...La Conferencia celebr su primera reunin en 1893, a iniciativa de T. M. C. Asser (Premio Nobel de la Paz en 1911). Pas a ser una organizacin intergubernamental permanente en 1955, ao de la entrada en vigor de su Estatuto....GOBERNADA Y FINANCIADA POR SUS ESTADOS MIEMBROS...La Organizacin se rene en principio cada cuatro aos en Sesin Plenaria (Sesin Diplomtica Ordinaria) para negociar y adoptar los Convenios, as como para decidir sobre los trabajos que habrn de llevarse a cabo en el futuro. Los Convenios son preparadas por las Comisiones Especiales o los grupos de trabajo que se renen varias veces a lo largo del ao, normalmente en el Palacio de la Paz de La Haya, y cada vez ms en diferentes Estados miembros. Tambin se organizan Comisiones Especiales para examinar el funcionamiento de los Convenios y adoptar recomendaciones, con el objetivo de mejorar su eficacia y promover una prctica y una interpretacin uniformes.La Organizacin est financiada principalmente por sus Estados miembros. Su presupuesto es adoptado cada ao por el Consejo de Representantes Diplomticos de los Estados miembros. La Organizacin busca y recibe igualmente recursos financieros de otras fuentes para proyectos especficos....SITUADA EN LA HAYA, CAPITAL DE LA JUSTICIA INTERNACIONALLas actividades de la Conferencia estn coordinadas por una Secretara multinacional (la Oficina Permanente) que tiene su sede en La Haya. Las lenguas de trabajo de la Conferencia son el francs y el ingls.La Secretara prepara las Sesiones Plenarias y las Comisiones Especiales y lleva a cabo las investigaciones fundamentales exigidas por cualquier materia que sea objeto de la atencin de la Conferencia. Adems, contribuye a favorecer una implementacin y un funcionamiento efectivo de los Convenios.Adems de las representaciones diplomticas en los Pases Bajos, la Secretara mantiene contacto directo con los Estados miembros, a travs de los rganos Nacionales y de contacto designados. La Secretara est tambin en contacto permanente con los expertos y delegados de los Estados miembros, con las Autoridades Centrales designadas para determinados Convenios, as como con otras Organizaciones Internacionales, gubernamentales o no, y con los mbitos universitarios y profesionales. Por ltimo, la Secretara responde cada vez ms a las peticiones de informacin procedentes de quienes acuden a los Convenios.LAS CONVENCIONES DE LA HAYADesde 1893 hasta 1904, la Conferencia adopt 7 Convenios internacionales, todos ellos sustituidos posteriormente por instrumentos ms modernos.Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales. El funcionamiento prctico de muchos de ellos es examinado regularmente por las Comisiones Especiales. Incluso cuando no han sido ratificados, los Convenios influyen en los sistemas jurdicos de los Estados, miembros o no. Constituyen, asimismo, una fuente de inspiracin para los esfuerzos de unificacin del Derecho internacional privado a nivel regional, como por ejemplo la de la Organizacin de Estados Americanos o de la Unin Europea.Los Convenios que han recibido un mayor nmero de ratificaciones son los que se ocupan de:La supresin de la exigencia de legalizacin (Apostilla)La notificacin y el traslado de documentosLa obtencin de pruebas en el extranjeroEl acceso a la justiciaLa sustraccin internacional de niosLa adopcin internacionalLos conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentariasLas obligaciones alimenticiasEl reconocimiento de los divorciosLos Convenios ms recientes son elConvenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario(2006), elConvenio sobre Acuerdos de Eleccin de Foro(2005), elConvenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Nios y Otros Miembros de la Familia, junto con elProtocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias(2007).La mediacin transfronteriza en materia de familia, la eleccin de ley en los contratos internacionales, el acceso al contenido del Derecho extranjero y la posible necesidad de desarrollar un instrumento global en estas reas tambin estn en la agenda, junto con, aunque sin carcter prioritario, las siguientes materias: las cuestiones de Derecho internacional privado suscitadas por la sociedad de la informacin, incluido el comercio electrnico, los conflictos de competencia, de ley aplicable y la cooperacin judicial y administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daos causados al medio ambiente; la competencia, el reconocimiento y la ejecucin de decisiones en materia de sucesin y las cuestiones de Derecho internacional privado relacionadas con las parejas de hecho, as como una evaluacin y anlisis sobre cuestiones legales transfronterizas relativas a valores depositados en un intermediario y las garantas, tomando en consideracin en particular el trabajo emprendido por otras organizaciones internacionales.Adems, la Oficina Permanente ha emprendido estudios de viabilidad en el tratamiento del Derecho extranjero, la mediacin transfronteriza en materia de familia y la eleccin de ley en los contratos internacionales. La Oficina Permanente tambin contina investigando la posibilidad de aplicar ciertas tcnicas que ha ido desarrollando, en el mbito de la cooperacin internacional con respecto a la migracin internacional.FORMACIN E INTERCAMBIO DE INFORMACINCon el fin de armonizar la aplicacin de los Convenios, la Secretara organiza, ayuda a organizar y participa en conferencias y seminarios a nivel nacional e internacional orientados a la formacin de las distintas personas implicadas en la aplicacin de los Convenios, particularmente jueces, funcionarios de las Autoridades Centrales y juristas. Asimismo, se publica un boletn judicial sobre la proteccin internacional del nio. Diversos grupos de interesados, tales como parlamentarios o estudiantes, visitan con regularidad la Oficina Permanente. Un nmero creciente de pasantes y de funcionarios enviados por sus Gobiernos acuden en comisin de servicios a la Secretara. Los miembros de la Oficina Permanente publican regularmente artculos en revistas especializadas y realizan aportaciones en libros y otras publicaciones.UNA FUENTE DE INFORMACIN CONSTANTEMENTE ACTUALIZADALa Oficina Permanente publica y actualiza regularmente su recopilacin de Convenios, as como manuales sobre el funcionamiento de algunos de ellos. Tambin edita las Actas y Documentos de cada una de las sesiones, lo que representa hoy por hoy una impresionante coleccin de "Actes et Documents"(francs) o "Proceedings"(ingls). Algunos de estos documentos tambin estn disponibles en formato CD-ROM o microfichas (nicamente en ingls o francs).El sitio web de la Conferencia,www.hcch.net, contiene informacin general sobre la Conferencia de La Haya, as como informacin detallada y regularmente actualizada sobre los Convenios de La Haya: textos de los Convenios, informes de situacin completos, bibliografas, las autoridades designadas en virtud a los Convenios sobre cooperacin judicial y administrativa, informes explicativos, etc.INCADAT,www.incadat.com, la base de datos sobre la sustraccin internacional de nios, es una iniciativa que proporciona acceso a un gran nmero de decisiones judiciales adoptadas por tribunales nacionales del mundo entero en aplicacin delConvenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de MenoresComisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil InternacionalLa ComisinLa Comisin lleva a cabo su labor en perodos de sesiones anuales, que se celebran en aos alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisin celebra generalmente uno o dos perodos de sesiones al ao, segn el tema de que se ocupe; el lugar de celebracin alterna tambin entre Nueva York y Viena.Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisin, as como a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores a las sesiones de la Comisin y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la misma medida que los Estados miembros.Grupos de TrabajoLa Comisin ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisin. Cada uno de los grupos de trabajo est integrado por todos los Estados miembros de sta.Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:Grupo de Trabajo I -Microempresas y Pequeas y Medianas EmpresasGrupo de Trabajo II -Arbitraje y ConciliacinGrupo de Trabajo III -Solucin de Controversias en LneaGrupo de Trabajo IV -Comercio ElectrnicoGrupo de Trabajo V -Rgimen de la InsolvenciaGrupo de Trabajo VI -Garantas RealesInstituto Internacional para la Unificacin del Derecho Internacional Privado.Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado (UNIDROIT)El Instituto Internacional para la Unificacin del Derecho Privado, tambin conocido como UNIDROIT, es una organizacin intergubernamental independiente con sede en Roma, Italia. Su objetivo es estudiar las necesidades y mtodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial, en particular entre los Estados, as como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos.Asimismo, se tiene dentro de sus principales funciones la redaccin y aprobacin de normativas respecto a temas de derecho privado aplicables a los pases miembro de la UNIDROIT. Uno de los principales logros, aplicables en la legislacin nacional, son los principios generales sobre derecho privado. Estos principios abarcan los temas del derecho mercantil, civil y comercial.La UNIDROIT cuenta con 63 Estados Miembro, al cual pertenece Mxico .

UNIDAD II.VAS DE COLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES O DERECHO CONVENCIONAL.

Leyes Modelo o Modelo de Ley.Naturaleza y anlisis de la LeyModelo.ConceptoUna ley modelo es un conjunto de reglas que integran una ley marco o un proyecto de ley, que carece de coercibilidad en strictum sensu. Es unmecanismo de solucin facultativa, por cuanto los estados y los operadores en la esfera del comercio internacional las aceptan y aplican, introduciendo tales preceptos normativos en sus ordenamientos jurdicos internos o en los contratos mercantilesinternacionales respectivamente.FinalidadLa ley modelo tiene como naldad la armonizacin y unicacin de los sistemas legales nacionales mediante la creacin denormas adjetivas o sustantivas, para que seanincorporadas en los ordenamientos jurdicos de los estados o aplicadas por los operadores del comercio internacional en susactividades mercantiles.Asimismo, permite atenuar los eventualesconictos de leyes que se presenten, pudindose adems introducir las modicaciones necesarias para adaptarla a cada circunstancia, aparte de impulsar el progreso de la actividad comercial transfronteriza de manera ms segura y efectiva.Naturaleza jurdicaLa ley modelo es unsoft law conformado por un conjunto de normas generales originariamente no vinculantes, que une criterios heterogneos provenientes de diferentes sistemas econmicos, polticos, sociales y culturales; adems, es creada por los organismos internacionales estatales o de carcter privado. Asimismo, indica la conducta que deben seguir los estados o los particulares en sus actividades privadas con algn elemento extranjerizante, quienes deciden de manera voluntaria e inequvoca adherirse a dicha reglamentacin, lo cual evita los posibles conictos normativos que puedan presentarse debido a la diversidad legislativa o a intereses contrapuestos de las partes. Algunas de las caractersticas de una ley modelo sonlas siguientes:- La ley modelo constituye un mtodo para la armonizacin y unicacin del Derecho Mercantil Internacional, distinto de las convenciones, pues no existe el compromiso internacional entre los estados de raticarlo mediante su incorporacin al Derecho interno

En ese sentido, tenemos que:1) La ley modelo no es un instrumento vinculante, sino un "modelo" de ley que los Estados miembros podrn: Adoptar en su legislacin interna. Adaptar la legislacin interna a los preceptos contenidos en la ley modelo. Simplemente considerarla para reformas posteriores a su propia Ley.2) La ley modelo implementa, por regla general, la normativa convencional ya existente y, en ese sentido, continuar con el trabajo que en diversos mbitos han desarrollado diversos organismos internacionales.3) La ley modelo auxiliar a Estados nacionales a desarrollar una normativa jurdica nacional coherente con las necesidades del pas y coherente con el sistema jurdico nacional, adems de cumplir con el objetivo de que las leyes nacionales sean claras y transparentes.De hecho, a travs de la Ley Modelo sobre Garantas Mobiliarias, emitida en la CIDIP VI, se tuvo un efecto inmediato que fue modernizar la reglamentacin en la materia en los pases latinoamericanos sobre la base del modelo vigente en los Estados Unidos de Amrica y Canad. 4) La ley modelo permite tener una gua, conceptos generales o especficos con los cuales dialogar y llegar a acuerdos entre los que propongan algn anteproyecto de ley relativo a la materia ya atendida por dicha ley modelo.5) Definitivamente, a raz de la CIDIP VI, con la aprobacin de dos textos de mximo inters, a saber, la Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias y el Documento Uniforme para el Transporte Terrestre, hay un alejamiento del mecanismo tradicional de la convencin internacional. Ninguno de los dos textos, como sabemos, necesitan de la ratificacin por parte de los Estados miembros, el primero marc pauta para los legisladores de los Estados desde el momento en que se determine la reforma de su normativa nacional, y el segundo, simplemente al ir dirigido a los operadores del sector, no ameritaba instituirlo a travs de un instrumento convencional internacional.6) Todas las bondades que venimos presentando en torno a la ley modelo son certeras y atinadas, ya que evitamos una tcnica rgida como el convenio internacional, o simplemente soslayamos la necesidad de ratificacin con la consecuente ralentizacin del proceso de adopcin, y ya no digamos el uso o abuso del recurso a la reserva que realiza cada Estado, dada la celeridad, normalmente, con la que se da la aprobacin de los textos interamericanos. En ese sentido, podramos tener elementos ms contundentes de los enunciados para posicionarnos a favor del cambio de metodologa, como es no obviar el carcter obsoleto que rpidamente cobra instrumentos internacionales con materias tan dinmicas como las que presenta el DIPr., es decir, en funcin de la materia regulada cobra un inters especial desviar la tcnica de reglamentacin internacional deliterconvencional hacia la ley modelo o viceversa, adems de atender la situacin del momento y las circunstancias que rodean la negociacin de una determinada materia a nivel internacional.7) Otra cuestin es la dinmica que han tenido las convenciones interamericanas. A pesar de la falta de ratificacin, en trminos generales, de los instrumentos interamericanos, se ha visto palpablemente que sus normas han influido notablemente en la normativa nacional de los Estados miembros, y ello se traduce, sin lugar a dudas y aunque parezca una contradiccin, a que la normativa convencional, con todo su protocolo y requisitos, ha fungido como ley modelo en multitud de supuestos. De esta manera tenemos cmo la normativa convencional de la CIDIP ha sido un modelo para la normativa nacional con un efecto de evolucin y modernizacin.

Derecho uniforme.El derecho uniforme trata de la normatividad creada por los Estados (mediante tratados, convenios internacionales, leyes uniformes, guas legislativas), con objeto deestablecer las mismas reglas a las cuales pueda referirse el juez del foro. Con este mtodo se trata de asegurar hasta donde sea posible que los jueces de los estados contratantes van a resolver los asuntos internos sobre determinadas materias con trascendencia internacional, con base en los mismos trminos Objeto del Derecho Uniforme Cabe indicar que todos los tratados celebrados en el rea de derecho internacional privado tienen como finalidad a) Uniformar criterios (de ah que se hable de derecho Uniforme o convencional) para resolver la gran cantidad deproblemas derivados de las amplias interrelaciones existentes entre sujetos cuya conducta sevincula con diversas soberanas, mediante la creacin de:

NORMAS CONFLICTUALES UNIFORMES DE CARCTER PROCESAL, que elijan al juez nacional competente para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia relacionada con diversos territorios, surgida entre particulares oentre stos y un Estado actuando en ejercicio de suiure gestionis;

NORMAS CONFLICTUALES UNIFORMES DE CARCTER SUSTANTIVO, que elijan el derecho de fondo aplicable a situaciones que tiene puntos de contacto con normas jurdicas de diversos territorios y, en elque, por tanto, concurren varias legislaciones;

NORMAS MATERIALES UNIFORMES, que de fondo regulen situaciones vinculadas con diversas naciones y cuya solucin interese a la comunidad internacional;

NORMAS QUE REGULEN ASPECDTOS DE LA COOPERACIN PROCESAL INTERNACIONAL, que faciliten el auxilio judicial en la realizacin de actuaciones de mero trmite procedimental fuera del foro o para agilizar la ejecucin extraterritorial de resolucionesjurisdiccionales,y

b) Abarcar todas las reas de la actividad humana, toda vez que la convergencia de normasjurdicas puede presentarse en materia civil, mercantil, fiscal, penal,laboral, etctera.

El Derecho uniforme y el Derecho internacional privado constituyen a primera vista dos sistemas jurdicos incompatibles pues, de un lado, si el primero se generaliza desaparece uno de los elementos conformadores del segundo, cual es, el pluralismo de sistemas jurdicos. Y, de otro lado, no debe olvidarse que el mecanismo del Derecho internacional privado se pone en marcha en muchas ocasiones por la existencia de situaciones privadas internacionales reguladas por normas diferentes e, incluso, contrarias, y trata de conjugar su aplicacin a travs de un conjunto de normas entre las que destaca, en este concreto sector, la norma de conflicto. Por el contrario, el Derecho uniforme posee fundamentalmente un contenido material, es decir, suele suministrar la norma directamente aplicable al caso y, en consecuencia, relega de algn modo la autentica misin del Derecho internacional privado. La oposicin entre estas dos categoras se manifiesta, por tanto, desde dos perspectivas, funcional y tcnicojurdica que discurren dentro de una dimensin estrictamente formalista de los procedimientos de normacin del Derecho internacional privado. Derecho internacional privado y Derecho uniforme han de ser concebidos, pues, en una relacin de complementariedad. De un lado, desde una perspectiva formal, puesto que el Derecho uniforme se configura como una tcnica especialmente adecuada para la solucin de los problemas del trfico externo. De otro lado, desde una perspectiva funcional, puesto que ambos poseen la misma finalidad. Ello impide la posibilidad de justificar la autonoma teleolgica de uno respecto de otro. Adems, no debe olvidarse que en el marco del Derecho uniforme existen lmites ratione materiae y que el nmero de Estados parte en los convenios de este tipo es bastante limitado. Resulta por tanto elocuente el smil que ofrece H. Batiffol en el sentido de que hacer Derecho uniforme prescindiendo por completo del Derecho internacional privado en su dimensin conflictual sera hacer algo as como fsica sin matemticas; es decir, intentar ganar tiempo desechando un instrumento que se considera complicado. En realidad, la experiencia demuestra que hacer fsica sin matemticas es una tarea ms dilatada que la que representara el estudio previo de las matemticas.Autor JOS CARLOS FERNNDEZ ROZAS

Guas normativas.Los organismos internacionales crean estos instrumentos para presentarle a los Estados un problema de Derecho Internacional Privado, para proponer soluciones. Son el inicio del entendimientoentre los pases. Es el primer paso para la creacin de una norma modelo, con el fin de concluir en una norma uniforme.Su naturaleza jurdica es el resultado de una investigacin de un problema. Su objeto es dar a conocer a la comunidad internacional la existencia de un problema.A fin de fomentar el objetivo de la armonizacin y deofrecer un modelo legislativo, los principios y recomendaciones deberan ser ms que una simple declaracin de objetivos generales. Dicho texto proporcionara un conjunto de posibles soluciones legislativas para determinadas cuestiones, pero no necesariamente un conjunto nico de soluciones modelo para tales cuestiones.

Lex Mercatoria.Es un sistema coherente de normas jurdicas elaboradas y promulgadas por una autoridad con poder para hacerlo, cuya aplicacin se haga eficaz a travs de sanciones impuestas por dicha autoridad y cuyo imperio se extiende sobre unacolectividad humana relativamente homognea.

Son las disposiciones que crean los comerciantes para conflictos mercantiles, si obliga a las partes, tienen los mismos efectos que una ley, los comerciantes estn convencidos de su eficacia por eso la cumplen y porque es paralelo al derecho legislado, son vinculantes.