derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Autor: Yulexi Sánchez Facilitador: Emily Ramírez

Catedra: D° Internacional Privado Sección: Saia “A”

BARQUISIMETO, 2016

Desde tiempos de antaño, en donde los países empezaron a trazar relaciones;

bien sea, de índole comercial, jurídica, cultural o político, las relaciones empezaron a

ser más formales y regirse por normas y leyes impuesta por ellos mismos. El Derecho

se ha extendido de forma universal y ha creado el Derecho internacional, el cual

puede ser definido como el conjunto de normas dirigidas a resolver conflictos de

competencia internacional, con leyes internacionales, con respecto a la cooperación

procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros en otros países que

surgen de la disparidad de legislativa de los Estados. Cabe resaltar que el Derecho

Internacional responde a una colisión de leyes, y más allá de ello, a ordenamientos

jurídicos. Dando como respuesta que ley y que autoridad son competentes para

regular y actualizar una relación determinada.

Balestra define al Derecho Internacional Privado como la "Rama del derecho

privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las

que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local". Esto

quiere decir, que no se necesita la intervención completas de los Estados en las

relaciones jurídicas entre esos elementos, siendo esta quien decida quien regula y bajo

que ordenamiento jurídico.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales, bien

sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la

particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea

conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede

conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de

principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de

los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a

más de una legislación.” Por ende, los Estados no pueden exigir que se aplique su

legislación en otro Estado aun asi cuando un nacional propio se encuentre en un

Estado extranjero, pero puede solucionarlo a través de las relaciones jurídicas a las

cuales se encuentran sometidos, como tratados internacionales, el Código

Bustamante, entre otros

El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho

Internacional Privado en Venezuela. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la

elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la

aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir

del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos

protocolos adicionales.

Según el artículo 8 del Código Civil, los tribunales venezolanos no tomaban el

debido interés por sus normas de conflicto que conducían a la aplicación del derecho

extranjero. Para ellos era más sencillo aplicar el derecho propio y no preocuparse por

las complicadas investigaciones acerca de los diversos aspectos de fuentes foráneas.

Sin embargo, y a pesar de las dificultades, la idea de poder contar con un instrumento

legislativo que resuelva estos problemas nunca ha abandonado el foro venezolano.

El Derecho Internacional Privado abarca ciertas características que lo

diferencian del resto de las ramas del Derecho; como lo son: el ser una Derecho

Nacional (Cada país dicta normas propias de Derecho Internacional Privado, lo que

puede llevar a conflictos entre ellos), es un Derecho Positivo (lo cual sus normas se

encuentran en diversos textos legales; así tales como, los Códigos Civiles y el Código

Bustamante, así como también se pueden encontrar en los tratados entre países que

determinan la mejor forma de resolver conflictos entre sus leyes), contiene un

elemento particulizante (utiliza el término “extranjero” siempre dentro de la relación)

y utiliza el Forum Shopping, el cual se refiere a la práctica que realizan los abogados

en plantear soluciones en las controversias internacionales ante el tribunal competente

y que, a tenor de ley aplicable, da una respuesta jurídica la cual será más favorable a

sus intereses.

.

Con respecto a lo anteriormente mencionado, el fin del Derecho

Internacional Privado es el armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación

sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los

Estados. Lo cual hace referencia a los objetivos principales del Derecho Internacional

Privado; a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes

Estados reclaman aplicación y; b) señalar que jurisdicción debe conocer de un

problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a una

jurisdicciones diferentes. Con base a su fin, a las normas de Derecho Internacional

Privado, se les llama: normas de conflicto, normas de solución, normas de

competencia, normas indicativas de leyes, entre otras. En fin, no son normas

sustantivas, ni adjetivas, solo son normas indicativas, puesto a que su fin es señalar,

indicar, etc.

En efecto, la existencia del Derecho Internacional Privado es la solución de

los conflictos legislativos, lo que constituye la finalidad propia de las relaciones

internacionales. Este Derecho armoniza las legislaciones de cada uno de los países,

eliminando roces, choques o conflictos que puedan surgir entre las partes por

consecuencia de los preceptos contenidos en sus legislaciones. Pero, esto no es lo

único que el Derecho Internacional Privado sustenta, puesto a que también tiene por

objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los cuales

gozan los extranjeros, resolver conflictos con respecto al nacimiento o la extinción de

los derechos y asegurar por último el respeto de estos derechos.

La mayoría de autores se inclinan por la posición de que el Derecho

Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en General. Por una

parte puede dirigirse a los Estados en sus relaciones recíprocas o dentro de la

comunidad internacional, o bien dirigirse a los particulares en su calidad de

ciudadanos de Estados diferentes, sometidos por consiguiente a sus propias leyes y

eventualmente en conflictos cuando cada uno reclama la aplicación de su propia ley o

de su propia jurisdicción, o de una ley o jurisdicción diferente a la que normalmente

le sería aplicable.

Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho

Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho

Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la

localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho

Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado

porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son

puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o

privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura

equivocada porque ese carácter puramente formal no existe).

El Derecho Internacional Privado se ocupa de regular un tipo de relaciones

jurídicas que o bien por las personas, modos u objeto por el que se realizan no optan a

un único ordenamiento jurídico. Entre los presupuestos del Derecho Internacional

Público se encuentra que es normativo, lo cual su existencia forma parte de una

pluralidad de ordenamientos jurídicos. Como segundo presupuesto, se encuentra que

es de carácter factico o social, o sea es necesario que los particulares en sus relaciones

pongan compacto dos ordenamientos jurídicos. Y por último, para que pueda incurrir

el Derecho Internacional Privado deben concurrir los dos presupuestos.

Existe otro factor que no siendo presupuesto aun así favorece a la aparición

del Derecho Internacional Privado, es descrito como de carácter técnico jurídico, y es

un factor que las legislaciones estadales están hechas para una relación con

determinadas características y por eso las relaciones que no abarcan esas

características necesitan normas específicas que las regulen. Entre ellas: las relaciones

privadas internas (no existe conflicto de leyes ni de jurisdicción) y las relaciones

privadas internacionales (existe el conflicto de ley y jurisdicción y para ello, la misión

del Derecho Internacional Privado es resolver el conflicto de leyes y jurisdicción que

se pueda presentar entre los Estados)

En síntesis, el Derecho Internacional Privado puede resumirse en la relación

jurídica que mantienen los Estados para resolver conflictos de índole jurídico, como

que ordenamiento, que tribunal y que leyes se han de utilizar para la resolución del

conflicto, la posición jurídica de un extranjero, al igual que el nacimiento y

fallecimiento de sus derechos como residente y el respeto que debe otorgársele a esa

persona como ciudadano de otro país.

REFERENCIAS

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado

http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho-

internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml

http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/

http://derechointernacionalula.blogspot.com/

http://www.google.co.ve/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ved=0ahUKEwjGn5CF

w9_OAhVBMSYKHZqYAAQQFggvMAM&url=http%3A%2F

%2Fderechointernacionalprivadoucv.blogspot.com

%2F&usg=AFQjCNFbUZonaup-mJElmwEFyCCYH_Trsw

Ley de derecho internacional privado vigente:

http://www.google.co.ve/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwi2w9KY

w9_OAhXESiYKHYswBS0QFggaMAA&url=http%3A%2F

%2Fwww.cne.gob.ve%2Fregistrocivil%2Fuploads%2FrepoDocs

%2Ff3da5e0a751b6624f84ac8169c28a92764ccc2c3_1293024671.pdf

&usg=AFQjCNFXhqBOwZj-

CVtw33AXyxlFO8owKA&bvm=bv.131286987,d.eWE

http://normasapa.net/normas-apa-2016/