derecho internacional privado

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Respuesta uno : CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO : Balestra: “Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local”. RESPUESTA DOS: FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL Finalidad del Derecho Internacional Privado Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es: a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Características del Derecho Internacional Privado Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes. Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

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Privado

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Page 1: Derecho Internacional Privado

Respuesta uno : CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO :

Balestra: “Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regu-

lación de las relaciones jurídicas en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local”.

RESPUESTA DOS: FINES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Finalidad del Derecho Internacional Privado

Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es:

a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación;

b) señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.

Características del Derecho Internacional Privado

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

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RESPUESTA TRES: TEORIA DE LA NORMA DE CONFLICTO.-

El derecho internacional privado es un derecho especial. Su diferencia con la norma material está establecida en la naturaleza del derecho al que corresponde, es decir que mientras la norma del derecho material es dispositiva, la norma del derecho internacional privado es formal y distributiva.

En todo sistema legislativo encontramos normas de derecho internacional privado, comprendidas dentro de las leyes de derecho material, pero dentro de estas, ellas se diferencian por sus características de conexión.

Recordemos que…

Derecho Material: Es aquel que establece normas para regir la sociedad.

Derecho Formal y Distributivo: Aquel consagrado en expresamente en la legislación, y aquel que designa la competencia al ordenamiento jurídico para aplicar las leyes del Derecho Material.

Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado, siendo sujetos de esas relaciones las personas, los bienes y los actos.

Cuando la norma se refiere a personas.- cuando el motivo de actos que tiene que ver con la misma o las cosas o conductas con ocasión de esa persona, la norma es de carácter privado. Cuando la norma se refiere a bienes.- las disposiciones basadas en un territorialismo absoluto son de orden publico Cuando la norma se refiere a actos.- son regidas por la ley local o territorial, pero no pueden tener efecto extraterritorial sino cuando colin-dan con disposiciones de orden público de los estados donde se preten-de reclamar los efectos jurídicos de tales actos.

Las normas del derecho internacional privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos. Esta no uniformidad lleva en la

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práctica a una serie de divergencias que pueden versar sobre el contenido de las normas, contenido que plantea un problema de calificaciones.

RESPUESTA CUATRO: ESTRUCTURA Y PROBLEMÁTICA DE LA NORMA INDIRECTA

Problemas de la norma indirecta: La norma indirecta plantea numerosas cuestiones:1. En primer lugar hay que determinar de qué ordenamiento extraemos las calificaciones para definir los términos empleados en la norma.2. En segundo lugar hay que analizar el tipo legal (determinar a qué sector social va a reglamentar, en la característica positiva es la cuestión previa; en la negativa es el fraude a la ley).3. En tercer lugar debemos analizar la consecuencia jurídica. Ella nos llevara al análisis de los problemas de la conexión y lo conectado. Son los temas a tratar: el reenvío; la aplicación del derecho extranjero y el orden público.Todos los problemas del DIP suponen una norma indirecta problemática. El reenvío, la aplicación del derecho extranjero y el orden público suponen además una norma de importación.

Estructura y problemática de la norma indirecta.

1) Estructura de la norma jurídica general:Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en el otro lo reglamenta.2) Estructura de la norma jurídica científica indirecta:La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.3) Diferencias y semejanzas entre normas indirectas y normas reciprocas:Semejanzas: Ambas pueden tener los mismos problemas (calificaciones, fraude a la ley) Diferencias: La fundamental para Goldschmidt, es que en la norma indirecta a los apátridas se les aplica derecho domiciliario o el antiguo derecho nacional; mientras que en la norma recíproca, a los apátridas se les aplica la lex fori (porque no puede haber perjuicio para los compatriotas de una patria, ya que no los tiene).

RESPUESTA CINCO: EL REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto

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El supuesto esencial para que el reenvío se produzca consiste en la existencia de un conflicto negativo. Las leyes de dos o más Estados juzgan como norma jurídica competente a la norma jurídica extranjera. La norma jurídica extranjera puede ser aplicada como norma conflictual (norma de DIPr). Si se aplica dicha norma jurídica conflictual extranjera, se produce el reenvío; Ejemplo: Se presenta ante un juez francés un problema relativo al estado civil de un inglés. La norma jurídica competente es “lex patriae” o sea la ley inglés. Se aplica la ley inglesa conflictual, iusprivatista, formal, en lugar de la ley interna. La norma conflictual inglesa establece que es competente la ley del domicilio, y el domicilio del inglés no está en Inglaterra sino en Francia o en un tercer país. En esta segunda situación ha surgido el reenvío.

RESPUESTA SEIS: CRITERIO DE SOLUCIÓN DE REENVÍO

El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solu-ción a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos orde-namientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye com-petencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.

El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros.