derecho internacional privado

Download DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

If you can't read please download the document

Upload: abiola

Post on 08-Jan-2016

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. OBLIGACIONES DE FUENTE CONTRACTUAL. CONTRATOS INTERNACIONALES. CONCEPTO GENERAL TEÓRICO ( Kaller de ORCHANSKY) - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

  • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOOBLIGACIONES DE FUENTE CONTRACTUAL

  • CONTRATOS INTERNACIONALESCONCEPTO GENERAL TERICO ( Kaller de ORCHANSKY) En una primera aproximacin se puede afirmar desde un punto de vista terico que se da cuando en la relacin existe un elemento relevante, sujeto a un derecho extranjero.En este contexto contrato nacional es el que tiene todos sus elementos sujetos al derecho nacional

  • CONTRATOS INTERNACIONALESSUS ELELEMENTOS SON

    PERSONAL: domicilio o nacionalidad

    REAL: bienes muebles o inmuebles

    CONDUCTISTA: autonoma de la voluntad

  • ELEMENTOSPERSONAL. El domicilio en el extranjero, como tal no transforma en internacional un contrato, solo resulta relevante para la capacidad. Pero Goldschmidt..BIENES: inmuebles : No sirve para caracterizar el contrato como internacional y regular su naturaleza, consentimiento, efectos. Rije la lex rei sitae para los modos de transmisin. Muebles, idem, Salvo de manera indirecta cuando su ubicacin al momento de la celebracin indica la voluntad tcita de las partes de elegir el lugar de cumplimiento

  • CONTRATOS INTERNACIONALESAutonoma de la voluntad que se ve expresada :En el lugar de celebracinDe cumplimientoEstablecimiento del oferenteEstablecimiento del aceptante

  • Contratos internacionalesContratos nacionales en los que se prorroga la jurisdiccin

    Eleccin del derecho extranjero por las partes

  • CONCEPTO AMPLIO Ser contrato internacional todo aquel en el que tanto el lugar de cumplimiento como el de celebracin, el domicilio de las partes sea el establecimiento del vendedor u oferente, o el del aceptante o comprador, se sitan en jurisdicciones legislativas diferentes , y cuando las partes pactan la aplicacin de uno o varios derechos extranjeros o la prrroga de la jurisdiccin en las autoridades jurisdiccionales de otro estado diferente

  • LEY COMPETENTE MTODOS DE REGULACINCLSICO = NORMA INDIRECTA , resuelve el conflicto de leyes

    PRIVATISTA O EXTRANACIONAL = NORMA MATERIAL, mediante convenios supranacionales que unifiquen o creen normas materiales, directas .

  • fundamentoEl mtodo indirecto supone lograr a travs de la norma conflictual del juez el punto de mayor o mejor contacto con el contrato y aplicarle la ley de dicho pas, mtodo analtico=analgico de Goldschmidt.El directo se apoya en la naturaleza propia internacional del contrato, su vinculacipn con el comercio internacional, las necesidad de asegurar el crdito, seguridad en las transacciones , etc. En definitiva la naturaleza y nacimiento propios del contrato internacional hacen inadecuados los derechos nacionales

  • CARACTERIZACIN DI Pr. interno: lugar de cumplimiento y de celebracin en estados diferentesConvencional: de Nueva York 1974, Viena 1980, la Haya 1986; cuando el establecimiento de vendedor y comprador est en estados diferentesCIDIP 5: relativa a la ley aplicable a los contratos, no ratificada por la Argentina, establece como internacional al contrato en que vendedor y comprador tengan sus establecimientos en estados parte diferentes, o el contrato tenga punto de contacto objetivos con ms de un estado.

  • JURISPRUDENCIAC. SUPREMA DE EEUU: tres caracteresNacionalidad diversa y establecimientos comerciales en sus propios estadosNegociaciones en diversos paises

    Que el objeto del contrato se refiera a la venta de una empresa en un pais extranjero, cuyas operaciones se dirigan a terceros estados, Ej: empresa europea

  • CORTE FRANCESAEn general son consideraciones de naturaleza econmicas

    Recientemente se ha sostenido que un contrato es internacional si AFECTA INTERESES DEL COMERCIO INTERNACIONAL

  • SU CONCLUSIN

    Weimberg : CUANDO LA OPERACIN SE HALLA VINCULADA A MS DE UN ORDENAMIENTO JURDICO

    Y PARA UD..

  • CONTRATOS DE EXTRANJERIA o EXTRANACIONALESArtculo 1205 C. Civil

    La totalidad de los elementos del contrato tienen contacto con una legislacin extranjera y por tanto segn nuestro derecho Internacional Privado interno, se aplica la ley del lugar de CELEBRACIN.

    Si un contrato as pactado establece la jurisdiccin argentina .?

  • CONTRATOS DE EXTRANJERA O EXTRANJEROSCUANDO TODOS LOS ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTRATO SE CONECTAN CON UN DERECHO EXTRANJERO.

    C. NAC. CIVIL SALA G 9/08/89 causa 046.599

  • AUTONOMA DE LA VOLUNTADEs el principio por excelencia en el mbito contractual.

    LAS NORMAS DE D.I.PR. DE FUENTE ONVENCIONAL DE FUENTE INTERNA

    Son

    SUBSIDIARIAS

  • MATERIAS EXCLUIDAS

  • CLASES CONFLICTUAL

    MATERIAL

  • CLASESCONFLICTUAL EXPRESA : Cuando las partes determinan el o los derechos aplicables a todo o parte del contrato

    TCITA : Cuando surge inequvocamente de las clusulas contractuales sea, por el texto, por que tienen incorporado el derecho extranjero, por la modalidad del contrato, etc HIPOTTICA : Cuando no puede saberse ni expresa ni tcitamente la voluntad de las partes, se vincula al contrato a una legislacin con la que tenga objetivamente mayor contacto ( Convencin de Roma 4.1 UE, CIDIP V, ART 9 1.2., convencin de la Haya 1986,

  • CONFLICTUALPuede referir al derecho material que hubiera sido normalmente vigente en defecto de acuerdo de partesPuede dejarlo de lado estableciendo su no aplicacin, o su aplicacin parcialPuede referirse solo al derecho vigenteUna vez ejercida, se desplaza la norma conflictual de fuente interna o internacional que hubiere resultado de aplicacin

  • DERECHO ELEGIDOCUL :GLOBAL O AMPLIA, se conecta todo el derecho elegido y el aplicable ser el que la norma de D.I.Pri. indique como tal

    PARCIAL O MNIMA, solo la norma material interna del derecho conectado por la eleccin En contra WEIMBERG ,RETHMANN

  • FUENTE CONVENCIONALCONVENCIN DE LA HAYA-ley 23.916ART 7 : Las partes pueden acordar el derecho vigente al contratar o luego, o establecer un derecho aplicable a un aspecto del contrato y otro distinto a otro . DEPECAGECIDIP V- (Mjico): Las partes pueden contratar el derecho que regule el contrato, de manera expresa o surgir manifiestamente del contrato, y de la conducta de las partes interpretadas en conjunto (art 7)

  • FUENTE CONVENCIONALLa HAYA 1986 (art 7), y el CIDIP V (art 8) , admite el acuerdo posterior que modifique el derecho que rega anteriormente lo hayan elegido o no las partes, debiendo siempre respetarse los derechos de terceros, ni tampoco se afecta la validez formal del contrato original.CONVENCIN DE ROMA 1980- UE admite la autonoma conflictual y excluye la aplicacin supletoria de la lex mercatoria y usos y costumbres

  • AUTONOMA HIPOTTICAAnte la imposibilidad de determinar el derecho elegido, o el fracaso en la interpretacin de la voluntad de las partes, surgen las distintas alternativas ya indicadas:El derecho con mayor contacto, acudiendo a los principios generales del derecho comercial, el comercio y la prctica y usos comerciales (art 9.1.2. ) Pautas para el juez no posibilidad de las partes. (En contra Roma de 1980)CIDIP V

  • AUTONOMA HIPOTTICAEN LA HAYA : AUTONOMA DE LA VOLUNTAD, Si fracasa la eleccin, de manera SUBSIDIARIA se considerar la ley del establecimiento del vendedor , si no es posible la del establecimiento del comprador, ambos al momento de celebrarse el contrato y si ello tampoco es posible, y como ltimo supuesto a una conexin ms flexible, el derecho que tenga ms contacto con el contrato,( lo que deber ser apreciado judicialmente), y siempre que no sea uno de los anteriores( La Haya 1986) En contra Orchansky

  • MATERIALEjercida la eleccin, el contrato es fuente autosuficiente de derecho CUANDO EXCLUYE TODA REFERENCIA A UN ORDENAMIENTO JURDICO DE REFERERNCIA WENGLER, GOLDSHMIDT BOGGIANO

    Ello tendra su fundamento para estos autores en el derecho natural y la sola limitacin del orden pblico del juez que intervenga, directamente o por va de ejecucin de un compromiso arbitral o laudo aribitral

  • MATERIALEXPRESA: Cuando las partes regulan el contenido del contrato, su naturaleza, efectos, condiciones, etc, Cuando remiten de manera expresa transcribiendo una normativa particular extranjera, para que regule directamente el contratoCuando existe una prrroga de jurisdiccin con el acuerdo de que se aplique la ley del juez Orchansky, GOLDSHMIDT, BOGGIANO, ? Conflictual? Cuando existe una incorporacin expresa de costumbres internacionales, o principios internacionales del comercio o una remisin a una legislacin uniforme .

  • MATERIALArt 6 y 9 de la Convencin de VIENA de 1980Las partes pueden elegir la no aplicacin de la convencin en todo o parte, o establecer excepciones o modificar efectos, expresa o tcitamente.Ej Elegir el derecho de un estado no contratante, o de uno contratante pero aplicable a compraventas excluidas en la convencin.Pueden adoptar los principios, usos y costumbres comerciales como ley, los que deben conocer o haber podido conocer.Este conocimiento el 2 prrafo lo presume, y lo puede dejar sin efectdo pactando otros, y en caso de discusin, la presuncin obliga a quien lo desconoce a probar el aparatamiento , acreditar que la costumbre o uso al que se refiri el contrato era conocido o poda ser conocido por la otra parte

  • LMITES Razonabilidad en la eleccin discutido Ej,.convencin de Roma 1980. Si todos los elmentos del contrato estn vinculados a un solo pas, no puede afectar sus disposiciones imperativas, tales como contratos de adhesin, consumidores, licencias de importancin,y exportacin especficas, registro de patentes , marcas, derecho monterio. VICIO DE LA VOLUNTAD EN LA ELECCINORDEN PBLICO INTERNACIONAL DEL JUEZ

  • ORDEN PBLICOSea por que tutela los contratos con parte dbil, por que afecta los intereses superiores y fundantes de la nacin, por que va contra la moral y buenas costumbresLa eleccin en s es libre lo que debe afectar el orden pblico es el derecho elegido (Goldshmidt) Art 14 , 21 C.CIVIL

  • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE FUENTE INTERNA1205: los contratos hechos fuera del territorio de la Repblica, sern juzgados en cuanto a su VALIDEZ O NULIDAD, SU NATURALEZA OBLIGACIONES QUE PRODUZCAN, por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados.Contratos extranjeros o de extranjera Ej: Un contrato de transporte a la orden, celebrado en el extranjero y que se indica el destino sobre la marcha (Orchansky)Story: Lex loci celebrationes si no se conoce el lugar de ejecucin si fue pactado

  • FUENTE INTERNA1206: Exceptanse del artculo anterior aquellos contratos .. Inmorales, o cuyo reconocimiento resultara injurioso, a los intereses o conveniencias del Estado o sus habitantes- ORDEN PBLICO

    1207 y 1208. FRAUDE A LA LEY- Llamativo el 1208, tutela claramente el fraude a la ley extranjera

  • PERO CUANDO HAY FRAUDE?LA ELECCIN EN MATERIRA CONTRACTUAL EST EN GENERAL PERMITIDA, COMO PUEDE HABLARSE DE FRAUDE, Qu NORMAS IMPERATIVAS desplazadas tutela?Nota al 1208- Ej actual controles de cambio, leyes de polica, contratos de adhesin

  • LEX LOCI EXECUTIONISArtculo 1209 Contratos que deben ejecutarse en el pas.

    1210: contratos que deben ejecutarse en el extranjero, sean lo celebrantes nacionales o no. Esta norma tiene la particularidad de referirse expresamente a los usos del lugar de ejecucin

  • COTRATO ENTRE AUSENTESEstos contratos carecen de lugar determinado de celebracin por ausencia de las partes

    1214- Lugar de cumplimiento determinado o determinable Lex loci executionis

    Sin esa posibilidad, ley del domicilio de cada una de las partes

  • CONTRATO ENTRE AUSENTESSolo los efectos?

    Queda incluido en la ley de ambos domicilios la naturaleza, validez o nulidad, en concordancia con las normas anteriores- Principio de coordinacin, de adaptacin, etc para logar la compatibilizacin.

    Y los efectos ? . A cada parte respecto a cada una de sus prestaciones se les aplica su ley (GOLDSHMIDT)

  • LUGAR DE CUMPLIMIENTOSubsidiariedadArts. 1212 y 1213. Califican lugar de cumplimiento, se define por el objeto del contrato . Prestacin caracterstica. O se establece uno subsidiario que es el del domicilio del deudor , si all se celebr Establece la ley del domicilio del deudor actual, como lugar de cumplimiento, cuando no se puede establecer este, y el contrato se celebr fuera del domicilio del deudor, y en un lugar en que por las circunstancias del casos no ser el de cumplimiento, ltimo caso este en que se aplicara esta ley y no la domiciliaria.

  • NORMAS DE JURISDICCIN INTERNACIONALArt 1215 y 1216

    Si se cumple en la Repblica, el juez competente PUEDE ser el argentino, aunque el domicilio del deudor NO se encuentre o NO resida en la Argentina. Admite tcitamente la demanda ante el juez del domicilio del demandadoSi el contrato debe cumplirse fuera de la Repblica pero el deudor demandado estuviera domiciliado en ella es competente el juez argentino pudiendo elegir el actor tambin el del lugar de cumplimiento.

    CASOS DE JURISDICCIN CONCURRENTE

  • CUADRO DE SOLUCIONESCONTRATO ENTRE PRESENTES:Celebrado en el extranjero sin designacin de lugar de cumplimiento lex celebrationisCelebrado en el extranjero pero para ejecutarse all idem Celebrado en la Repblica para ejecutarse en el extranjero .Lex ejetucionisCelebrado, para cumplirse en la Rpblica no es relevante donde se celebre, ----idem

  • CUADRO DE SOLUCIONESENTRE AUSENTESCon lugar de cumplimiento determinado o determinable----- lex loci ejecutionis

    Que no tiene designado lugar cumplimiento, ley del domicilio de cada una de las partes, para la validez, nulidad, obligaciones, para los efectos a cada parte su domicilioTodo esto con o sin contacto argentino

  • REGLAS SUBSIDIARIAS de CALIFICACIN Calificacin del lugar de cumplimientoSe cumple a donde se estableciDonde se sita el objeto o determina la naturaleza de la prestacin que puede ser la caracterstica Ej: locacin , venta de inmuebles, locacin d servicios gestin de negocio.En defecto de esas dos soluciones en el domicilio del deudor si all se celebrSi fue celebrado fuera de all, pero del contrato surge que debe cumplirse cuando se celebr, la ley de lugar de celebracinSi no se puede determinar ello y se celebr fuera del domicilio del deudor, ley de su domicilio actual Contratos con prestacin recproca o sinalagmticos, la ley del lugar de cumplimeinto de la prestacin ms caracterstica o especfica del contrato

  • TRATADOS DE MONTEVIDEOLey del lugar de cumplimiento : En todo lo relativo a existencia, validez, naturaleza, efectos, ejecucin, etc.

    AUTONOMA : 1989- SILENCIOProtocolo adicional de 1940 establece que la ley aplicable y la jurisdiccin establecida en los tratados no puede ser modificada por las partes, salvo que est expresamente autorizado

  • LUGAR DE CUMPLIMIENTOCalifica segn las COSAS: ciertas o determinadas por su gnero o fungiblesSEGN LOS SERVICIOS: si estos recaen sobre cosas determinadas, o se vinculan a un lugar especial o sin vinculacin a cosas o lugares(ats 34 1889: 28 1940)

  • TRATADOS DE MONTEVIDEO Cosas determinadas ley de su situacin al celebrarse el contratoDeterminadas por su gnero, o fungibles, ley del domicilio del deudor a la celebracinServicios prestados sobre cosas, ley del lugar de situacin al celebrarse el contratoServicios relacionados a algn sitio en particular, ley del lugar donde produce el servicio sus efectos sin vinculacin con cosas, ni lugar determinado ley del domiclio del deudor al tiempo de celebrar el contrato

  • CASOS ESPECIALESAUSENTES Ley del lugar de cumplimientoPero la perfeccin del contrato es por la ley del lugar donde parte la oferta (89) aceptada)(40)PERMUTA :89: ley del domicilio de los contratantes si fuese comn, al celebrar el contrato y si fuese distinto, ley del lugar de celebracin40: Ms amplio se rige por la ley del lugar de celebracin de los actos, donde no se pudiera determinar el lugar de cumplimiento (Pirincipio general subsidiario)

  • LA PRESTACIN CARACTERSTICAAutor Schnitzer : En los contratos sinalagmticos con prestaciones recprocas, con lugares de cumplimiento diversos, debemos buscar el de cumplimiento de la prestacin caracterstica del contrato, Ej Compraventa de mercadera, ser el lugar de la entrega de esa mercadera-Ese lugar determina la ley aplicable, subsidiariamente a la ley del lugar de celebracin, da preferencia a la entrega sobre el precio, vendedor vs consumidor ? Es subsidiaria , si falla ley del lugar de celbracin (art 40 TM 1940)

  • PRESTACIN CARACTERSTICAConvencin de Roma de 1980 sobre compraventa de mercadera . UE - art 4Convencin de la Haya de 1986, artculo 8. Vinculo significativoArt 4: establece la presuncin de que el vnculo ms significativo se halla donde la parte obligada a cumplir la prestacin caracterstica tiene su residencia o administracin central

    Artculo 1212 C. Civil ? Orchansky pareciera opinar as naturaleza de la prestacin .

    IMPOSIBLE DE APLICAR EN permutas, contrato de distribucin, de edicin, etc.Ley introductoria del Cdigo .Alemn de 1986, establece esta solucin, en defecto de eleccin y para determinar cul es la ley que tiene ms contacto con el contratoPrestacin caracterstica vs centro de gravedad del negocio - EEUU Se toman pautas econmicas, sociales, jurdicas,. etc

  • CONVENCIN DE VIENAORIGEN : UNIDROIT UNCITRALJustificacin ahorro de costos y eliminacin de trabas legales1/1/88 depsito del 10 instrumento de ratificacin.Argentina la ratific por ley 22765, 24/3/19831 parte mbito de aplicacin, e interpretacin2 parte formacin del contrato (arts 14 a 24)3 parte regula derechos y oblgiaciones de las partes del contrato y transmisin del riesgo (25 a 88)4 parte de forma para adhesin a la Convencin

  • MBITO DE APLICACINArts 1.1. a se aplica a las partes cuyos establecimientos estn en estados contratantes diferentes;1.1.b. se aplica cuando las reglas de derecho Internacional privado del foro de un estado remitan al derecho de un estado contratante interno (ORCHANSKY , difiere aqu Menicochi)

  • FACTOR DETERMINANTELUGAR DEL ESTABLECIMIENTO NO LAS MERCADERAS: debe surgir del contrato o circunstancias e informaciones entre partes- concomitantes o anteriores al contrato No es relevante nacionalidad ni calidad de comerciante o no Autonoma de la voluntad art 6 y 9Rige formacin y derechos y obligaciones de las partes: salvo disposicin expresa de la misma nada rige sobre validez del contrato y propiedad mercaderasJurisdiccin :Puden pactar compromiso arbitral y desplazar las jurisdicciones estatales.Contrato en principio no formal, se acepta la voluntad tcita

  • REGLAS DE INTERPRETACININTENCIN DE LAS PARTESUSOS Y COMPORTAMIENTO ULTERIOR DE LAS PARTES USOS COMECIALES SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LOS CRITERIOS DE UNA PERSONA RAZONABLE

  • MTODO INDIRECTO SUPLETORIOSe rige las materias no especficamente reguladas por los principios de la covencin y si all no se halla solucin las reglas de Dipr

    Daos en las personas .Derecho de propiedad de las mercaderas

  • MATRIAS EXLCUIDASSUBASTASJUDICIALESVALORES MOBILIAIOS O FINANCIEROSNAVES O AERONAVESELECTRICIDADPROPIEDAD DE LAS MERCADERASELEMENTOS DE PELIGRO EXPLOSIVOSUSO PERSONAL

  • FORMACIN DEL CONTRATOOFERTA A PERSONA DETERMINADAREVOCABLE ANTES DE LA RECEPCINDEBE PRECISAR MECADERAS, CANTIDAD, PRECIO O MECANISMO DE DETERMINACIN DEL PRECIO, SINO NO SATISFACE EL CONCEPTOSE CONFIGUA CONTRATO CON LA RECEPCIN DE LA ACEPTACIN, PARA LO CUAL DEBEN COINCIDIR ESENCIALMETNE LOS TRMINOS DE ACEPTACIN Y OFERTA Y SI LAS DIFERENCIAS SON ACCESORIAS, SE PERFECCIONA EN LOS TRMINOS DE LA OFERTA, DEBIENDO AGREGAR LAS MODIFICACIONES DE LA ACEPTACIN, QUE SE INCORPORAN SALVO RESERVA ESCRITA DEL OFEREMTE

  • OFERTA

    IRREVOCABILIDAD CUANDO ESTABLECE PLAZO PARA SU ACEPTACIN EXPRESA O TCITAMENTECUANDO EL DESTINATARIO RAZAONAB LEMENTE ENTENDI QUE ERA IRREVOCABLE Y ACTU EN CONSECUENCIA

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALESEntregar las mercaderas para el vendedor oferente pagar el precio para el aceptante comprador, en las condiciones de lugar y tiempo y calidad pactadas No todo contrato implica el transporte de las mercaderas, pero si as es el vendedor est obligado a entregarlas al primer porteador, en los dems casos el vendedor cumple poniendo a disposicin las mercaderas en su establecimiento

  • TRANSMISIN DEL RIESGO

    Antes de la transmisin responde por las prdidas el vendedor, luego el compradorCundo se traslada el riesgo? Si existe contrato de transporte se libera vendedor al entregar al primer porteador, o al entregrselas en un lugar determinado si est pactado, si no es as, y es mercadera en trnsito al celebrar el contrato. En este caso si al celebrar el contrato el vendedor conoca o deba conocer la prdida, dao o deterioro se hace cargo del riesgoPara liberarse en todos los casos deben estar claramente individualizadasEn los dems casos el comprador se hace cargo del riesgo cuando las mercadera fueron puestas a su disposicin, en el establecimiento del vendedor o en otro lugar, si lo conoca el comprador

  • RESPONSABILIDAD

    Incumplimiento del contrato el responsable indemniza la prdida sufrida y el lucro esperado como consecuencia del incumplimientoDebe aportar medidas para reducir el dao

    La extensin del resarcimiento no puede exceder de lo razonablemente previsible para la otra parte, en mi opinin se apoyan en el curso normal y ordinario de las cosas, aceptando hasta las consecuencias mediatas, si deban ser conocidas por el responsable, teniendo en cuenta todos los hechos que conoci o DEBI conocer Recordar BUENA FEE