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Derecho Individual del Trabajo Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad

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Derecho Individual del

Trabajo

Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad

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Conceptualización

¿Qué son los accidentes y enfermedades de trabajo?

Según el texto del artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen diversos servicios médicos, con independencia a la obligación que tiene el patrón de afiliar al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social y los seguros particulares que aquél tenga contratados para su personal. Dichos servicios son:

I. Asistencia médica y quirúrgica.

II. Rehabilitación.

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

IV. Medicamentos y material de curación.

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

VI. La indemnización, de acuerdo al tipo de incapacidad que sufra el trabajador.

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Introducción

¿En qué consisten las incapacidades e indemnizaciones?

Los tipos de incapacidades por riesgos de trabajo, se clasifican, según el artículo 477 de la Ley laboral en:

Incapacidad temporal.

Incapacidad permanente parcial.

Incapacidad permanente total.

La muerte.

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Accidentes y enfermedades

de trabajo

• Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

• Los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

• Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Los riesgos de trabajo son definidos en el artículo 473 de la LFT como

“los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores

en ejercicio o con motivo del trabajo”.

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Respecto de las enfermedades de

trabajo, el artículo 513 contiene un

catálogo muy amplio de éstas, por

ejemplo:

• Neumoconiosis y enfermedades

broncopulmonares producidas

por aspiracion de polvos y

humos de origen animal,

vegetal o mineral

• Enfermedades de las vias

respiratorias producidas por

inhalacion de gases y vapores

• Dermatosis

• Oftalmopatias profesionales

• Infecciones, parasitosis,

micosis y virosis

• Producidas por el contacto con

productos biologicos, etc.

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Incapacidad temporal

Es la pérdida de facultades o aptitudes que

imposibilita parcial o totalmente a una

persona para desempeñar su trabajo por

algún tiempo (Artículo 478 LFT).

En este caso la indemnización consistirá en el

pago íntegro del salario que deje de percibir

el trabajador mientras subsista la

imposibilidad de trabajar. El pago se hará

desde el primer día de la incapacidad. Si

después de tres meses, el trabajador no está

en condiciones de reincorporarse al trabajo, el

patrón o el trabajador, podrá pedir, que

conforme a dictamen médico se determine si

deberá seguir el mismo tratamiento médico,

gozando de la misma indemnización o se

declare su incapacidad permanente, con las

consecuencias jurídicas que esto acarrea.

(Artículo 491 LFT).

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Incapacidad

permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Artículo 479 LFT). La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades sobre el importe de una incapacidad permanente total (artículo 492 LFT). Para determinar el porcentaje que corresponda, se tomará entre el máximo y mínimo establecido, considerando edad, la gravedad de la incapacidad, el estar en condiciones de ejercer otras actividades semejantes a su profesión u oficio, entre otras.

Si la incapacidad parcial priva de manera absoluta al trabajador de las facultades necesarias para el desempeño de su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede aumentar la indemnización al nivel que correspondería a una incapacidad permanente total (artículo 493 LFT).

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Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480 LFT). En este caso, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario, que serán pagados de manera íntegra sin deducir los que haya recibido durante el periodo de incapacidad temporal (artículos 495 y 496 LFT).

Incapacidad

permanente total

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Muerte del

trabajador

Según el diccionario de la Real

Academia Española, muerte, del

latín mors, mortis, es la cesación o

término de la vida. Según los

artículos 500 y 502 de la Ley

laboral, la indemnización que

corresponde en caso de muerte es

el equivalente a dos meses de

salario por concepto de gastos

funerarios y cinco mil días de

salario, pagaderos a las personas

designadas por el artículo 501 de la

LFT (viuda o viudo, ascendientes,

concubino o concubina,

dependientes económicos, y a falta

de ellos, el IMSS).

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Suspensión

de la relación

de trabajo

En la doctrina (Borrel, 2006;

De la Cueva, 2007), se

considera que la suspensión

es un derecho del trabajador,

ya que éste puede

interrumpir el desempeño de

sus labores sin que se den

los efectos normales que

esto produce. También se

considera que es una forma

protectora de la estabilidad

en el empleo, ya que el

trabajador conserva su

fuente de trabajo.

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Causas de suspensión

temporal de las

obligaciones de prestar el

servicio y pagar el salario,

sin responsabilidad para

el trabajador y el patrón

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La enfermedad contagiosa del trabajador.

La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

El arresto del trabajador.

El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución Federal y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de dicha Constitución.

La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

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Causas de suspensión

temporal de las relaciones

de trabajo en una empresa

o establecimiento

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La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos

La falta de materia prima, no imputable al patrón

El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado

La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación

La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón

La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables

La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria

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Terminación

de la

suspensión

Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

La terminación de la

suspensión en las relaciones

de trabajo en lo individual se

encuentra regulada en el

artículo 45 de la Ley de la

materia:

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Respecto de la terminación de la suspensión de la relación laboral en lo

colectivo, disponen los artículos 431 y 432 de la Ley Laboral:

Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis

meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten

las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no

subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación

de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán

derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.

Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha

de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los

medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y

Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa

cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en

los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten

dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de

treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.

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Conclusión

En todo momento nos encontramos expuestos a sufrir un accidente, en nuestro domicilio, en la calle, en la escuela o en el lugar de trabajo. Sin embargo, existen casos en donde se esta más propenso a sufrir un accidente, en esos casos se requiere de una mayor prevención y de mejorar las condiciones de seguridad. Por eso el trabajador tiene el derecho de contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar algún accidente, siendo el patrón el encargado de sufragar los gastos que se deriven de dicha atención, esta situación tiene fundamento en el hecho de que el trabajador se expone a accidentes de trabajo para cumplir con la encomienda de su patrón. El trabajador no debe ser visto como un simple instrumento de trabajo, sino más bien, se debe respetar en todo momento su calidad humana, debe ser visto como el hermano(a), el hijo(a), el esposo(a), el padre o madre. Muchas veces no solo el trabajador depende de su salario para vivir, sino que de el dependen varias personas las cuales se quedarán desprotegidas en caso de que el empleado quede imposibilitado para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo.

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Para aprender más

¿Cuáles son los riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social?

Kaye, D. A. (s/f). Los riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/7/pr/pr13.pdf

¿Quién es responsable de los accidentes de trabajo que sufra el trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y

viceversa?

Maza, A. (1992). Daños por accidentes y enfermedades de trabajo, accidente “in itinere”, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1411/5.pdf

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Referencias

Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del

Trabajo. México: Sista.

Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.

De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México:

Porrúa.

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