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Derechos Humanos

son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Importancia de Derechos Humanos

La simple condicin de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas, en todo el Mundo por igual. Estos son Los Derechos Humanos, como el derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona, o la proteccin ante la discriminacin, entre otros.

Ms all de antecedentes histricos anteriores, no ser hasta despus de la Segunda Guerra Mundial, y debido a los acontecimientos vividos durante la misma, en 1948, cuando se recojan por medio de 30 artculos en La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en el marco de la Organizacin de Naciones Unidas, los derechos y libertades bsicos de todos los seres humanos. Pero, con el propsito de que estos derechos fueran respetados en todo el Planeta por igual, se integraron a su vez en la Poltica de Tratados Internacionales mediante la Carta Internacional de Derechos Humanos, por la que los 47 Estados firmantes se comprometieron a cumplirlos.

En la actualidad, pese a que se han creado instituciones intergubernamentales especficas para velar por estos cometidos, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU; existen a su vez Organizaciones Internacionales No Gubernamentales que tienen como fin la proteccin de los Derechos Humanos. Y es que, el trabajo realizado por organizaciones como Human Rights Watch (HRW) o Amnista Internacional en la defensa y proteccin de los derechos humanos, as como en el estudio del estado de los derechos de los hombres y mujeres en todo el mundo, ha llegado convertirlos como un referente para el conocimiento de la situacin actual.

As, podemos desgranar la importancia de los derechos humanos, dando un paso ms all, como el valor fundamental de la Sociedad Mundial, sobre el que descansan y se estructuran el resto de derechos. Por ello, y para que el sistema tenga sentido y forma, debemos salvaguardar entre todos, la continuidad de los mismos all donde son reconocidos a travs de sus Constituciones, pero sobretodo, la misin de estas instituciones deber pretender la extensin y aplicacin efectiva de estos derechos all donde an hoy en da no se conoce su existencia.

En conclusin, destacamos los Derechos Humanos, no slo desde la relevancia que han adquirido a nivel jurdico en las democracias Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la humanidad, tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la suerte de nacer all donde no se reconocen, ni se respetan.

Caractersticas de los Derechos Humanos

Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:

1. Universales: Por el hecho de pertenecer al gnero humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto ltimo, por s o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religin, concepcin ideolgica, gnero, clase social, nacionalidad o profesin. Est profundamente ligada esta caracterstica con la prohibicin de discriminacin

La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que priv a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judos, negros y gitanos) de los ms elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclam en su artculo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constrindolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razn y conciencia, de la que estn dotados.

l 25 de junio de 1993, la declaracin de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiter sin dudas, este carcter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nacin.

Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrn ameritar por parte del estado la concesin de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.

2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesin estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigrsele que lo haga.

3. Irrenunciables: Ningn individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violacin, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

5. Inalienables: Su propio carcter de irrenunciables, los hace tambin intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiacin por parte del estado. Por ejemplo: nadie podra legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los aos de inaccin del titular del crdito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripcin. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es vlido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los dems. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultara el acceso a los derechos econmicos, polticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los dems derechos.

8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sera un ataque a la dignidad humana.

9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocan pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generacin. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideracin, pasen a serlo en el futuro.

Estas caractersticas de los derechos humanos parten de una concepcin iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creacin humana, desconociendo la existencia del derecho natural.

Los derechos humanos estn basados en la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos, independientemente de sus caractersticas particulares.

Filosofa de los derechos humanos

"Se habla de los Derechos Humanos como filosofa, y se est en lo cierto. Hasta las posturas que los devalan, los niegan, los excecran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopcin de una filosofa que no por ser desfavorable deja de ser tal". *

Es la filosofa que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.

Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.

Solo es filosofa de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.

La filosofa de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofa que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicacin de estos derechos.

El aspecto filosfico de los derechos humanos es un aspecto jurdico-poltico, el cual contiene un gran contenido axiolgico, pudiendo considerarse a los derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se encuemtran ligados con la tica de la libertad, de la igualdad y de la paz.

Bidart Campos, nos seala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de filosofa de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofa de los derechos humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurdico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egologa de Carlos Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente y que el derecho es un fenmeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurdico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.

"Teora General de los Derechos Humanos", B. Campos, pgina 46.

El Trialismo: reconoce en el derecho la unin de tres dimensiones; la realidad, es decir la dimensin sociolgica u orden de conductas; las normas, es decir la dimensin normativa u orden normativo y el valor, es decir la dimensin dikelgica* u orden de valor. Siendo la principal dentro de stas tres dimensiones: la realidad, compuesta por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el trialismo lo que se puede repartir es "potencia" e "impotencia".

Esta filosofa de los derechos humanos es una filosofa jurdico-poltica, que alberga una estimativa axiolgica, una deontologa o una dikeologa que se anuda con la filosofa de los valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto integral de valores.

Una filosofa que eliminar el tema de la justicia y de los dems valores jurdico-polticos no sera apta para brindar asidero suficiente y slido a los derechos del hombre.

Desde una dimensin normativa, corresponde al "derecho" y al obligacin, la impotencia.

Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las cuales pueden encontrarse escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario. Estas normas son las descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de su autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el nombre manda, ordena o permite.

La dimensin dikelgica es la que alude al valor justicia. El valor, vale (porque posee una valencia), valora (por medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Los valores son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los desconozca o no los aprecie. El valor es exigente porque reclama que los hombres lo realicen en sus conductas.

La palabra dikeologa alude a la ciencia de la justicia, ya que dike en griego es justicia.

La egologa: esta teora considera como objeto de la ciencia jurdica a la conducta humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las conductas como objeto, porque la vida jurdica, se encuentra dentro de un fenmeno de la sociedad, esta sociedad est formada por vidas humanas que realizan distintas conductas en todo momento. La egologa considera que la norma es solamente un modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas mas que conceptualizado.

La egologa, tiende a fundar su filosofa, en torno de algunas afirmaciones como:

El Derecho es positivo, es decir realidad social,El Derecho es conducta,El Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva,

Toda conducta Jurdica es valiosa.

La egologa, sostiene que no hay conductas que no se encuentren en el derecho, porque siempre estn ya sea en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de un deber, en la violacin de una obligacin o en el padecimiento de una sancin.

La libertad es el concepto clave, dentro de la filosofa de los derechos humanos, es necesaria la autonoma del hombre en la sociedad y un lmite a los poderes externos a l especialmente el poder del Estado.

Si la filosofa de los derechos humanos en cuanto prosigue la libertad y los derechos se convierte en una forma de organizacin poltica, que es la democracia.

La ideologa de los derechos humanos:

Podemos decir que todo rgimen poltico tiene una filosofa en cuanto a conservacin de principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientacin.

De este modo, la filosofa asume el papel de una ideologa.

Como concepto de ideologa tenemos que son las ideas que los hombres nos forjamos sobre lo que es, como es y como debera ser el rgimen poltico. Esta ideologa es la que contiene todas las esperanzas de cmo queremos que sea dicho rgimen.

A partir del momento en que toda la filosofa de los Derechos Humanos penetra en un mbito prctico, con el fin de normativizarse en el rgimen poltico, es cuando la filosofa comienza a formarse en una ideologa de derechos humanos.

La ciencia de los derechos humanos:

Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un estudio cientfico de los mismos.

Cuando afirmamos que la filosofa es ciencia, la filosofa de los derechos humanos ya entra en el radio de los derechos humanos, con ayuda de la historia, sociologa, tica y antropologa, desde que el ncleo axiolgico en la filosofa de los derechos humanos demanda conocer su historia, las distintas concepciones y fundamentos, los valores socialmente aceptados, etc.

A la vez hay que examinar cientficamente cuales derechos son efectivamente aceptados y vigentes en una sociedad; que dificultades impiden su eficacia; cuales son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que valores apunta el plexo de los derechos; que influencia juegan los valores de cada sociedad, los factores polticos, culturales, econmicos, tecnolgicos que promueven o frenan a los derechos del hombre.

Y tambin es importante el estudio cientfico desde el plano constitucional (normas escritas, derecho no escrito, garantas, jerarqua de valores y de derechos... para, posteriormente, penetrar en el derecho constitucional comparado de los derechos humanos.

Como definicin de ciencia de los derechos humanos podemos decir que es una "rama particular de las ciencias sociales, que tiene como objeto estudiar las relaciones entre los hombres en funcin de la dignidad humana, determinando los derechos y las facultades necesarios en conjunto para el desarrollo de la personalidad de cada ser humano." *

A la ciencia de los derechos humanos podemos llamarla tambin "Derecho" de los derechos humanos, como sealamos otras reas del derecho objetivo como derecho constitucional, derecho civil...

Entonces podemos decir que la ciencia jurdica que estudia los derechos humanos recibe esas dos denominaciones.

El derecho de los derechos fundamentales, equivaldra a la parte del derecho general que tiene como objeto de anlisis y estudio los derechos humanos.

Para quienes el derecho es norma y nada mas que eso, este derecho ser nicamente el que toma el conjunto de normas jurdicas referentes a ellos.

General de los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos, pgina 54.

El fundamento de los derechos humanos

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigedad ha sido buscada la explicacin sobre la naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural inclinacin a hacer el bien, considerndolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".

Cicern encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razn, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razn natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarqua, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar all su fundamentacin, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposicin estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realizacin sea posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.

Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

Podemos aadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento prctico que la razn humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". *

"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. Massini

La ley natural es la participacin de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre.

El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.

Por lo tanto tendramos que buscar el fundamento en otra parte.

Danilou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad mas alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoracin absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnstico reconoce ese carcter absoluto de la ley moral, tambin lo est confesando, aunque no sepa su nombre." *1

Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:

Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.

Esta concepcin es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado.

"Habbes sostena que las leyes legtimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas". *2

Corrientes del pensamiento poltico liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".

Crey salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no estn haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.

Por otra parte, la soberana "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurdico. Escribi Rousseau: "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)

*1 "El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", pgina 150, Carlos I. Massini.

*2 "Gua para un Estado sistemtico de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.

Voluntad general es recta y nunca se equivoca." *1

Posicin de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.

Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiolgico y tico, es solo un producto de la razn humano. Desvinculan al derecho de toda moral y tica objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

La ONU los estableci para cumplir con la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La promocin y proteccin de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde el 10 de diciembre que se promulg la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Para que siempre los tengas presentes, te presentamos los 30 derechos humanos.

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

10.- Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

13.- Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

Iusnaturalismo y positivismo

A lo largo de la historia ha habido un debate sobre la construccin y fundamentacin de los derechos humanos entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo.

El positivismo afirma que slo es derecho aquello que est escrito en un ordenamiento jurdico. Por lo tanto, la nica fuente del derecho, el nico origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que est por escrito y vigente en un pas, en un determinado momento histrico. Es lo que se conoce como la ley positiva.

"Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. As que la pregunta relevante no es 'qu derechos tiene tal criatura?', sino 'qu derechos queremos que tenga?'." Jess Mostern. Creando derechos. El Pas, 29-8-1999 >> fragmento ampliadoEn cambio, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definicin clsica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las caractersticas con las que Dios dota a los seres humanos.

"Slo si estn arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (...) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondra a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretacin meramente positivista de los mismos." Benedicto XVI. Mensaje con motivo de la Jornada Mundial de la Paz, 1-1-2007

Hay que aadir, no obstante, que no existe un nico tipo de iusnaturalismo ni de positivismo: hablar de positivismo y iusnaturalismo sin mencionar las distintas corrientes dentro de cada una de las dos tendencias, el desarrollo o evolucin de estas posturas a lo largo de la historia, as como de los intentos de sntesis de algunas propuestas, implica una simplificacin excesiva, pero que aqu es inevitable por razones de espacio.

Durante la elaboracin de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas cuestiones, optndose finalmente por no mencionar el tema: en lo que se estaba de acuerdo era en la necesidad de proteger los derechos de las personas, y entonces no era imprescindible justificar la fundamentacin de esta proteccin, sino sencillamente proclamarla.

Los valores humanos

son aquellas virtudes a las que asignamos tanta importancia, que no podemos ponerle precio, permitindonos orientar nuestras decisiones y conducta ante la vida.

Nuestra sociedad es muy cambiante, todos los das aparecen cosas nuevas. Existen prcticas generalizadas que ponen en duda normas de urbanidad, morales, de convivencia y de tica, entre otras. La inversin de los valores humanos sacude a nuestros semejantes tanto como a nosotros mismos.

Ante esta situacin, los jvenes necesitan orientaciones que les sirvan para caminar en la vida. Una gran frase de la antiguedad lo afirma: El viaje es tan importante como el destino.

El relativismo cultural

es la actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los parmetros propios de cada cultura.[1] Su filosofa defiende la validez y riqueza de todo sistema cultural y niega cualquier valoracin absolutista moral o tica de los mismos. Se opone al etnocentrismo y al universalismo cultural de carcter positivista que afirma la existencia de valores, juicios morales y comportamientos con valor absoluto y, adems, aplicables a toda la humanidad. El etnocentrismo suele implicar la creencia de que el grupo tnico propio es el ms importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean superiores a los de otras culturas. Este hecho se refleja por ejemplo en los exnimos peyorativos que se dan a otros grupos y en los autnimos positivos que el grupo se aplica as mismo. Dentro de esta ideologa, los individuos juzgan a otros grupos en relacin a su propia cultura o grupo particular, especialmente en lo referido al lenguaje, las costumbres, comportamientos, religin y creencias. Dichas diferencias suelen ser las que establecen la identidad cultural.

Paz

(del latn pax), definida en sentido positivo, es un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad; definida en sentido negativo, es la ausencia de inquietud, violencia o guerra.

En el plano colectivo, paz es lo contrario de la guerra estado interior (identificable con los conceptos griegos de ataraxia y sofrosine) exento de sentimientos negativos (ira, odio). Ese estado interior positivo es deseado tanto para uno mismo como para los dems, hasta el punto de convertirse en un propsito o meta de vida. Tambin est en el origen etimolgico de los saludos: shalom en hebreo y salam en rabe significan paz o la paz est contigo o con vosotros, y tambin se emplean como despedida, significando entonces ve en paz o id en paz; en cambio, salve, el saludo latino, es un deseo de salud, concepto tambin muy relacionado. El saludo de paz o beso de la paz es una parte de la misa en que los asistentes se dan la paz.

En el Derecho internacional, el estado de paz es aquel en el que los conflictos internacionales se resuelven de forma no violenta; y particularmente se denomina paz al convenio o tratado (tratado de paz) que pone fin a la guerra. Existe una rama del estudio de las Relaciones Internacionales denominada irenologa o estudios de la paz y los conflictos.

Puede hablarse de una paz social como consenso: el entendimiento tcito para el mantenimiento de unas buenas relaciones, mutuamente beneficiosas, entre los individuos; y a distintos niveles, el consenso entre distintos grupos, clases o estamentos sociales dentro de una sociedad.

La antropologa tradicional (ya desfasada) consideraba que nicamente el estado civilizado de la evolucin cultural consideraba a la paz de una forma positiva, y que los estados de salvajismo y barbarie suponan una preferencia cultural por la guerra, considerando una forma honrosa de vida saquear a otros pueblos, y exaltando las virtudes guerreras; en casos extremos, ritualizando la antropofagia. De esa manera se describan las costumbres de algunos pueblos llamados primitivos (justificndose as su colonizacin), as como se mantena la memoria historiogrfica de algunos pueblos histricos (como los vikingos o los hunos), y de algunas pocas histricas consideradas oscuras, como la Alta Edad Media. De forma opuesta, se dise el mito del buen salvaje, que en ausencia de desarrollo cultural, mostrara una total ausencia de violencia.

La Solidaridad

es el nombre de una organizacin independentista filipina y de una publicacin del mismo nombre editada por los intelectuales filipinos (ilustrados) en Espaa que intent crear la representacin adecuada para las Filipinas en las Cortes espaolas (el parlamento).

La Solidaridad fue fundada el 13 de diciembre de 1888. Su presidente era Galicano Apacible, primo de Jos Rizal. Entre los otros oficiales estaban Graciano Lpez Jaena, el vicepresidente, y Mariano Ponce, tesorero. Rizal, que se encontraba en Londres en aquel entonces, fue nombrado Presidente Honorario. A pesar del nombre del grupo, la sociedad sufri bastante desunin y anarqua.

La Solidaridad aprovech el prestigio de Rizal y la sabidura poltica de Del Pilar para unir a los filipinos en Espaa y para coordinar sus esfuerzos.