derecho fiscal i a vii

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DERECHO FISCAL UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO FISCAL 1.1 Concepto de Derecho Financiero 1.2 Concepto de Derecho Fiscal 1.2.1 Ubicación del Derecho Fiscal dentro de la clasificación general del Derecho 1.2.2 Autonomía del Derecho Fiscal 1.2.3 Vinculación con otras ramas del Derecho 1.2.3.1 Derecho Constitucional 1.2.3.2 Derecho Civil 1.2.3.3 Derecho Mercantil 1.2.3.4 Derecho Procesal 1.2.3.5 Derecho Penal 1.2.3.6 Derecho Internacional 1.2.3.7 Derecho Administrativo UNIDAD II FUENTES DEL DERECHO FISCAL Y ORDENAMIENTOS 2.1 Concepto de fuentes formales 2.1.1 Ley 2.2.2 Tratados internacionales. 2.2.3 Decreto ley 2.2.4 Decreto delegado 2.2.5 Reglamentos. 2.2.6 Circulares 2.2.7 Los acuerdos 2.2.8 Jurisprudencia. 2.2.9 Costumbre. 2.2.10 Principios generales del Derecho. 2.2.11 Doctrina UNIDAD III ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 3.1 El estado y las finanzas publicas 3.1.1 Enfoque Economico 3.1.2 Enfoque Politico 3.1.3 Enfoque Juridico 3.1.4 Enfoque Sociologico 3.2. Necesidades que satisface el estado. 3.2.1 diferencia entre actividad financiera publica y privada 3.3 Concepto de de hacienda publica, fisco y erario

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  • DERECHO FISCAL UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO FISCAL 1.1 Concepto de Derecho Financiero

    1.2 Concepto de Derecho Fiscal 1.2.1 Ubicacin del Derecho Fiscal dentro de la clasificacin general del Derecho 1.2.2 Autonoma del Derecho Fiscal 1.2.3 Vinculacin con otras ramas del Derecho 1.2.3.1 Derecho Constitucional 1.2.3.2 Derecho Civil 1.2.3.3 Derecho Mercantil 1.2.3.4 Derecho Procesal 1.2.3.5 Derecho Penal 1.2.3.6 Derecho Internacional 1.2.3.7 Derecho Administrativo

    UNIDAD II FUENTES DEL DERECHO FISCAL Y ORDENAMIENTOS

    2.1 Concepto de fuentes formales 2.1.1 Ley 2.2.2 Tratados internacionales. 2.2.3 Decreto ley 2.2.4 Decreto delegado 2.2.5 Reglamentos. 2.2.6 Circulares 2.2.7 Los acuerdos 2.2.8 Jurisprudencia. 2.2.9 Costumbre.

    2.2.10 Principios generales del Derecho.

    2.2.11 Doctrina

    UNIDAD III ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

    3.1 El estado y las finanzas publicas 3.1.1 Enfoque Economico

    3.1.2 Enfoque Politico

    3.1.3 Enfoque Juridico 3.1.4 Enfoque Sociologico 3.2. Necesidades que satisface el estado. 3.2.1 diferencia entre actividad financiera publica y privada 3.3 Concepto de de hacienda publica, fisco y erario

  • UNIDAD IV INGRESOS PUBLICOS 4.1 Clasificacion de los ingresos 4.1.1 Concepto de las Contribuciones 4.1.2 Elementos de las contribuciones 4.1.2.1 Sujeto 4.1.2.2 Objeto 4.1.2.3 Base 4.1.2.4 Cuota, tasa, tabla o tarifa 4.1.3 Impuestos 4.1.4 Aportaciones de seguridad social 4.1.5 Contribuciones de mejoras 4.1.6 Derechos 4.1.7 Aprovechamientos 4.1.8 Productos 4.1.9 Otros ingresos 4.1.10 Principios doctrinales de las contribuciones 4.1.10.1 Principios teoricos de Adam Smith 4.1.10.2 Principios teoricos de Adolfo Wagner 4.1.10.3 Principios teoricos de Harold M Sommers UNIDAD V POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO 5.1 Concepto de potestad tributaria 5.1.2 Division de la potestad tributaria del Estado 5.1.3 Atribuciones del poder legislativo 5.1.4 Atribuciones del poder Ejecutivo 5.1.5 Atribuciones del poder Judicial 5.1.6 Clases de poder fiscal UNIDAD VI LA OBLIGACION FISCAL 5.1 Nacimiento De La Obligacin 5.3 Extincion De La Obligacin 5.3.1 Pago 5.3.2 Compensacin. 5.3.3 Acreditamiento 5.3.4 Condonacin. 5.3.5 Prescripcin. 5.3.6 Extincin de las facultades de comprobacin (caducidad) 5.3.7 Cancelacin.

    UNIDAD VI CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 6.1 CONCEPTOS GENERALES 24 6.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 25 6.3 CONTABILIDAD 26 6.4 COMPROBANTES FISCALES 27 6.5 DECLARACIONES 28 6.6 EL DICTAMEN FISCAL 29

  • UNIDAD I CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO FISCAL DERECHO FINANCIERO. Estudia el conjunto de normas que un estado establece para la recaudacin,

    gestin y empleo de los medios econmicos necesarios para la realizacin de sus

    fines.

    DERECHO FISCAL: Es el conjunto de normas juridicas y principios del derecho publico que regulan

    la relacion estado(fisco)-contribuyentes

    OBJETIVOS: 1) Regulacion de una relacion economica que se da entre el estado y los

    gobernados

    2) Es una relacion necesaria e indispensable puesto que no es factible la vida

    social sin la previa satisfaccion de las necesidades colectivas basicas que

    presta el estado de los recursos que provienen de los beneficiados

    3) En principio es una relacion unilateral, en que el estado es el que exige la

    entrega de determinadas contribuciones economicas y son los particulares

    quienes se encuentran obligados a ello.

    4) Obras y servicios publicos y demas actividades de interes general que son los

    gastos publicos que conforme pasa el tiempo han tendido a aumentar

    constantemente, extendiendose a areas que rebasan con mucho a la simple

    nocion del servicio publico.

  • 5) Finalmente el marco y contenido de esta relacion debe ser de carcter juridico,

    puesto que solo a traves de normas y ordenamientos legales preestablecidos

    pueden garantizar una vinculacion estable, equitativa y armonica entre el

    estado y los particulares.

    FUENTE PRINCIPAL DEL DERECHO FICAL La constitucion politica de los estados unidos mexicanos: Articulo 31 fraccion iv Son obligaciones de los mexicanos:

    Contribuir para los gastos publicos, asi de la federacion, como del distrito federal o

    del estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativas que

    dispongan las leyes

    CLASIFICACION DEL DERECHO GENERAL MEXICANO CONSTITUCIN ADMINISTRATIVO PENAL PUBLICO INTERNACIONAL FINANCIERO FISCAL PROCESAL LABORAL CIVIL PRIVADO MERCANTIL

  • VINCULACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO DE LO ANTERIOR, SE PUEDE DESPRENDER QUE EL DERECHO FISCAL TIENE RELACIN CON

    OTRAS RAMAS DEL DERECHO EN GENERAL TOMANDO DE STAS PARTE DE SU ACTIVIDAD Y

    APLICNDOLAS A SUS FINES COMO SE INDICA A CONTINUACIN:

    DERECHO ADMINISTRATIVO. DE ESTA RAMA SE HAN TOMADO LOS PRINCIPIOS BSICOS Y LAS

    INSTITUCIONES NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACIN FISCAL.

    DERECHO CONSTITUCIONAL OBTIENE SU FUNDAMENTO JURDICO DENTRO DEL SISTEMA NORMATIVO GENERAL DEL ESTADO, A TRAVS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE

    PREVN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL PROPIO ESTADO DERECHO CIVIL HA TOMADO NUMEROSOS CONCEPTOS, ENTRE ELLOS: LA OBLIGACIN, SUJETOS DE LA OBLIGACIN, RESPONSABILIDAD, ETC.

    DERECHO MERCANTIL TOMA CONCEPTOS COMO SOCIEDAD MERCANTIL, EMPRESA, TTULO DE

    CRDITO, ETC.

    DERECHO PROCESAL: DE ESTA RAMA HA TOMADO EL PRINCIPIO E INSTITUCIONES RELATIVOS

    TANTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL FISCO

    COMO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN.

    DERECHO PENAL: DE ESTA RAMA HA TOMADO LOS PRINCIPIOS BSICOS PARA TIPIFICAR LAS

    INFRACCIONES A LOS ORDENAMIENTOS FISCALES Y PARA APLICAR LAS SANCIONES

    CORRESPONDIENTES.

    DERECHO INTERNACIONAL: DE ESTA RAMA HA TOMADO LOS PRINCIPIOS BSICOS Y LAS

    INSTITUCIONES CONFORME A LOS CUALES PRETENDE RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A

    LA DOBLE O MLTIPLE TRIBUTACIN INTERNACIONAL.

    AUTONOMIA DEL DERECHO FISCAL. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIN DE MXICO HA SOSTENIDO QUE EXISTE DICHA

    AUTONOMA, EL DERECHO FISCAL ANTERIORMENTE SE CONSIDERABA COMO RAMA DEL

    DERECHO ADMINISTRATIVO Y A SU VEZ DEL DERECHO PUBLICO HA VENIDO EVOLUCIONANDO DE

    TAL FORMA QUE ACTUALMENTE PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA VERDADERA RAMA

    AUTNOMA DEL DERECHO CON CARACTERSTICAS ESPECIALES, CUYO OBJETO DE ESTUDIO SON

    PRECISAMENTE LOS INGRESOS Y RELACIONES Y CUYA FINALIDAD ES LA DE CONFORMAR UN

    SISTEMA DE NORMAS JURDICAS DE ACUERDO CON DETERMINADOS PRINCIPIOS QUE LE SON

    COMUNES Y QUE SON DISTINTOS DE LOS QUE RIGEN A LAS DE OTROS SISTEMAS NORMATIVOS.

  • UNIDAD 2 FUENTES DEL DERECHO FISCAL

    LAS FUENTES DEL DERECHO SON: FORMALES LOS PROCESOS DE CREACIN DE LAS NORMAS. REALES LOS FACTORES Y ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LAS NORMAS. HISTRICAS LOS DOCUMENTOS QUE ENCIERRAN EL TEXTO DE UNA LEY O CONJUNTO DE LEYES.

    ORDEN DE APLICACIN DE FUENTES DEL DERECHO FISCAL: LA CONSTITUCION LOS TRATADOS INTERNACIONALES LA LEY DECRETOS LEY Y DELEGADO LOS REGLAMENTOS JURISPRUDENCIA CIRCULARES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LA DOCTRINA

  • LA LEY ES UNA FUENTE DE DERECHO EMANADA DEL PODER LEGISLATIVO Y PROMULGADA POR EL

    PODER EJECUTIVO, CREA SITUACIONES GENERALES Y ABSTRACTAS POR TIEMPO INDEFINIDO Y

    SOLO PUEDE SER MODIFICADO O SUPRIMIDA POR OTRA LEY O REGLA QUE TENGA EFICACIA DE

    LEY, ES LA NICA FUENTE FORMAL. LOS TRATADOS INTERNACIONALES SON CONSIDERADOS COMO CONVENIOS O ACUERDOS ENTRE ESTADOS, ACERCA DE

    CUESTIONES DIPLOMTICAS, POLTICAS, ECONMICA, CULTURALES U OTRAS DE INTERS PARA

    LAS PARTES, CON ELLOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS CREAN NORMAS JURDICAS DE

    OBSERVANCIA EN LOS RESPECTIVOS PASES, CONSTITUYEN UNA FUENTE FORMAL DEL DERECHO DECRETO LEY CUANDO LA CONSTITUCIN AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, ANTE SITUACIONES CONSIDERADAS

    COMO GRAVES PARA LA TRANQUILIDAD PBLICA, PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE DICTAR

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HACER FRENTE A TAL SITUACIN.

    DECRETO DELEGADO LA CONSTITUCIN AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR NORMAS CON FUERZA DE LEY

    POR UN TIEMPO LIMITADO Y PARA OBJETOS DEFINIDOS, SEGN EL ARTCULO 131 DE LA LEY

    FUNDAMENTAL

    EL REGLAMENTO ES UNA NORMA O CONJUNTO DE NORMAS JURDICAS DE CARCTER ABSTRACTO E IMPERSONAL

    QUE EXPIDE EL PODER EJECUTIVO EN USO DE UNA FACULTAD PROPIA CUYA FINALIDAD ES

    FACILITAR LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL PODER LEGISLATIVO, EL

    REGLAMENTO ES UN INSTRUMENTO DE APLICACIN DE LA LEY.

    LAS CIRCULARES UNA DERIVACIN DEL REGLAMENTO ES LA CIRCULAR, DISPOSICIN DE CARCTER

    ADMINISTRATIVO, LA CIRCULAR ENTRA EN LA ESFERA COMPETENCIAL DE TODOS LOS

    FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA .

  • LA JURISPRUDENCIA LAS LEYES FISCALES OBEDECEN A SENTENCIAS QUE LOS RGANOS JURISDICCIONALES HAN

    EMITIDO EN UNA SERIE DE CASOS ANLOGOS, LA JURISPRUDENCIA, POR SI MISMA, NO MODIFICA,

    DEROGA O CREA A LAS LEYES FISCALES, NICAMENTE PUEDE DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y

    EN SU CASO, EL CONTENIDO DE LA MODIFICACIN, DEROGACIN O CREACIN DE ESAS LEYES. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    ESTOS TIENEN EL CARCTER DE FUENTE DE DERECHO COMO ELEMENTOS DE INTEGRACIN E

    INTERPRETACIN DE LAS NORMAS JURDICAS TRIBUTARIAS. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA

    FACULTADO PARA RESOLVER LOS CASOS CONCRETOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIN, NO

    PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY, USANDO LOS MEDIOS DE INTERPRETACIN QUE

    AUTORIZAN LOS MISMOS ORDENAMIENTOS LEGALES, Y AS LA CONSTITUCIN PRESCRIBE QUE EN

    EL CASO DE QUE LA LEY SEA OBSCURA O DUDOSA, OMISA DEBE ECHAR MANO DE TODOS LOS

    RECURSOS QUE EL ARTE DE INTERPRETACIN LE OFRECE Y SI AGOTADOS ESTOS SE LE REVELA

    QUE EL CASO SOMETIDO A SU DECISIN NO ESTA PREVISTO.

    La Doctrina. Constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella

    corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley.

  • UNIDAD 3 ACTIVIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO CONSISTE EN PROCURAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LOS

    GASTOS PBLICOS, DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES

    COLECTIVAS A SU CARGO, MEDIANTE LA PRESENTACIN DE LOS

    SERVICIOS PBLICOS CORRESPONDIENTES

    LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, EST INTEGRADA POR TRES MOMENTOS QUE

    DETERMINAN LAS RELACIONES JURDICAS EN SU EJERCICIO

    ESTABLECIDAS ENTRE LOS DIVERSOS RGANOS DEL ESTADO O ENTRE

    DICHOS RGANOS Y LOS PARTICULARES, YA SEAN DEUDORES O

    ACREEDORES DEL MISMO. A) LA OBTENCIN DE INGRESOS,

    B) LA ADMINISTRACIN Y FOMENTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS

    C) LAS EROGACIONES A) LA OBTENCIN DE INGRESOS, QUE PUEDAN PROVENIR DE LA

    REALIZACIN DE LOS ACTOS REGULADOS DENTRO DEL MARCO DE

    DERECHO PRIVADO, COMO SON LOS QUE OBTIENE EL ESTADO CUANDO

    EXPLOTA, ARRIENDA, O VENDE SUS PROPIEDADES Y ACTIVIDADES

    REALIZADAS DENTRO DE LA ESFERA DEL DERECHO PBLICO, COMO SON

    LOS QUE PERCIBE RECURRIENDO AL PATRIMONIO DE LOS

    PARTICULARES EN FORMA COACTIVA.

    B) LA ADMINISTRACIN Y FOMENTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS,

    DERIVADOS DE SU ACTUACIN EN CUALQUIERA DE SUS DOS

    PERSONALIDADES, COMO ENTE DEL DERECHO PBLICO O COMO SUJETO

    DE DERECHO PRIVADO.

    C) LAS EROGACIONES NECESARIAS PARA LA REALIZACIN DE LAS

    MLTIPLES Y VARIADAS ATRIBUCIONES, ACTIVIDADES Y FINALIDADES,

  • TANTO PROPIAS COMO DE LA ACTIVIDAD QUE EL ESTADO TIENE A SU

    CARGO, TODO ELLO CON BASE EN UN PRESUPUESTO DE EGRESOS.

    ASPECTOS IMPORTANTES QUE INFLUYEN PARA SU DESENVOLVIMIENTO Y SON DETERMINANTES PARA TOMAR DECISIONES: A) ECONMICOS B) POLTICO C) JURDICO D) SOCIOLGICO

  • UNIDAD 4 INGRESOS PUBLICOS CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO A) INGRESOS ORDINARIOS.

    SON AQUELLOS QUE PERCIBE EL ESTADO REGULARMENTE PARA HACER

    FRENTE A LAS NECESIDADES IMPREVISTAS.

    B) INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

    SON AQUELLOS QUE PERCIBE EL ESTADO EXCEPCIONALMENTE PARA

    HACER FRENTE A NECESIDADES IMPREVISTAS.

    C) INGRESOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.

    ESTA CLASIFICACIN SE JUSTIFICA SEGN SEA LA ENTIDAD QUE

    CONFORME A LA LEY TENGA EL DERECHO A PERCIBIRLOS.

    D) INGRESOS ORIGINARIOS.

    SON AQUELLOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIN DEL PATRIMONIO

    ESTATAL.

    E) INGRESOS DERIVADOS.

    SON AQUELLOS QUE PERCIBE EL ESTADO DE PATRIMONIOS AJENOS A L.

    F) INGRESOS TRIBUTARIOS.

    SON AQUELLOS QUE PROVIENEN DE IMPUESTOS, DERECHOS,

    APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRIBUCIONES

    ESPECIALES.

    G) NO TRIBUTARIOS.

    LOS DEMS INGRESOS PBLICOS, YA SEA QUE SE DERIVEN DE UN ACTO

    DE UTILIDAD PBLICA, UN ACTO DE DERECHO PBLICO O UN ACTO DE

    DERECHO PRIVADO.

  • I N G IMPUESTOS R E APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL S CONTRIBUCIONES O CONTRIBUCIONES DE MEJORAS S DERECHOS D E ACCESORIOS L E S APROVECHAMIENTOS ACCESORIOS T A PRODUCTOS D O OTROS INGRESOS

  • CONCEPTO DE CONTRIBUCION: Por contribucin es el vinculo jurdico en virtud del cual el Estado, actuando como

    sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de

    una prestacin pecuniaria, excepcionalmente en especie.

    ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:

    1. - El sujeto 2. - El objeto 3. - La determinacin de la base. 4. - La aplicacin de la tasa, tarifa o cuotas 5. - La forma, medio y fecha de pago.

    PRINCIPIOS TERICOS DE LAS CONTRIBUCIONES. Adam Smith ( La riqueza de las Naciones) La aplicacin indiscriminada y arbitraria de las contribuciones puede provocar graves consecuencias econmicas, polticas y sociales en un estado de ah la existencia de los principios fundamentales o esenciales: a) Justicia o igualdad o proporcionalidad

    b) Certidumbre o certeza c) Comodidad

    d) Economa

    a) Principio de justicia o igualdad significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo, ser uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual a situaciones desiguales. b) Principio de certidumbre, es aquella en el que todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales para evitar actos arbitrarios por parte de la

  • autoridad, los elementos necesarios son el objeto, sujeto las exenciones, tarifa, poca de pago, infracciones y sanciones. c) Principio de comodidad, consiste en que todo impuesto debe recaudarse en la poca y en la forma en la que es ms probable que convenga su pago el contribuyente es por ello que deben escogerse aquellas fechas o periodos, en atencin de la naturaleza del gravamen sea mas propicia y ventajosa para que el causante realice su pago. d) Principio de economa, consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible y para ello su recaudacin no debe ser onerosa, o sea, que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las arcas de la nacin tiene que ser la menor posible. Adolfo Wagner, en su Tratado de las Ciencias de las Finanzas, ordena los principios de imposicin en cuatro grupos: 1) de poltica financiera 2) de economa pblica 3) de equidad 4) de administracin fiscal Principios de poltica financiera. Abarca los de suficiencia de la imposicin y de elasticidad de la imposicin Principios de economa pblica. Incluye aqu la eleccin de buenas fuentes de impuestos y la eleccin de las clases de impuestos. Principios de equidad. Son los principios de generalidad y uniformidad Principios de administracin fiscal. Encontramos aqu la fijeza de la imposicin, comodidad de la imposicin y tendencia a reducir lo ms posible los gastos de la

    recaudacin de los impuestos. Principios de Harold M. Sommers Harold M. Sommers, (libro Finanzas Pblicas e Ingreso Nacional) 1) De la Capacidad de Pago 2) Del Beneficio

  • 3) Del Crdito por Ingreso Ganado 4) De la Ocupacin Plena 5) De la Conveniencia a) Principio de la Capacidad de Pago. (Adam Smith) sostiene que quienes

    poseen mayor ingreso o riqueza deben pagar la mayor parte del impuesto,

    independientemente de los beneficios que reciban del gasto de estos fondos.

    b) Principio del Beneficio. Los individuos y los negocios pagan de acuerdo con

    los beneficios que reciben de los gastos gubernamentales. Este principio se

    puede distinguir con claridad solamente cuando el rendimiento de un impuesto

    se destina a financiar un servicio concreto para el contribuyente.

    c) Principio del Crdito por Ingreso Ganado. Este principio establece que el

    origen del ingreso ser el criterio a considerar para la distribucin de las

    cargas tributarias, dando un tratamiento favorable a los ingresos derivados de

    cualquier clase de trabajo, mientras que los ingresos que provienen de la

    especulacin o de la suerte son castigados

    d) Principio de la Ocupacin Plena Este principio se caracteriza por pugnar por

    una poltica tributaria que, sin oprimir a la industria y al comercio, se oriente

    hacia la continua reinversin de las utilidades con propsitos de generacin de

    fuentes de trabajo, o en su caso, con el fin fe mantener un pleno nivel de

    ocupacin que asegure la prosperidad y consecuentemente la riqueza.

    e) Principio de la Conveniencia. Este principio postula la idea de que algunos

    impuestos se deben establecer con la nica finalidad de recaudar lo ms

    posible con la menor dificultad.

  • UNIDAD V LA POTESTAD TRIBUTARIA.

    PODER LEGISLATIVO, EXPIDE LAS LEYES QUE ESTABLECEN LOS TRIBUTOS Y QUE DEBEN CONTENER LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS MISMOS. PODER EJECUTIVO ESTE DEBE APLICAR LA LEY TRIBUTARIA Y PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA PARA SU CUMPLIMIENTO, PODER JUDICIAL CUANDO STE DIRIME CONTROVERSIAS ENTRE LA ADMINISTRACIN Y EL GOBERNADO. LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO COMPRENDE TRES FUNCIONES:

    A) NORMATIVA, B) ADMINISTRATIVA C) JURISDICCIONAL

    ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO ARTICULO 73 FRACC VII PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO FRACC IX PARA IMPEDIR QUE EN EL COMERCIO DE ESTADO A ESTADO SE ESTABLEZCAN RESTRICCIONES FRACC XIX PARA FIJAR LAS REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE LA OCUPACION Y ENAJENACION DE TERRENOS BALDIOS Y EL PRECIO DE ESTOS ART 74 FRAC IV APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, PREVIO EXAMEN, DISCUSION Y, EN SU CASO, MODIFICACION DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO, ASI COMO REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AO ANTERIOR

  • ART 72 INCISO H) LA FORMACION DE LAS LEYES O DECRETOS PUEDE COMENZAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS DOS CAMARAS, CON EXCEPCION DE LOS PROYECTOS QUE VERSAREN SOBRE EMPRESTITOS, CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS, O SOBRE RECLUTAMIENTO DE TROPAS, TODOS LOS CUALES DEBERAN DISCUTIRSE PRIMERO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO: ARTICULO 89 FRACC I) PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA. ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE: FRACC I) POR LEYES O ACTOS DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES CLASES DE PODER FISCAL: ORIGINARIO DERIVADO EXCLUSIVO CONCURRENTE SUBORDINADO PODER FISCAL ORIGINARIO SE PRESENTA CUANDO LA CONSTITUCIN FACULTA EXPRESAMENTE A LA FEDERACIN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES. (ART 31 FRACC IV Y ART 73 FRACC VII) PODER FISCAL DERIVADO CUANDO EL ENTE PUBLICO QUE TENGA EN PODER ORIGINARIO LO TRANSMITA A OTRO.

  • PODER FISCAL EXCLUSIVO SE PRESENTA CUANDO LA CONSTITUCIN FACULTA EXPRESAMENTE DE MANERA EXCLUSIVA A UN ENTE PUBLICO A ESTABLECER CONTRIBUCIONES SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES, CON EXCLUSIN DE LOS DEMAS (ART 73 FRACC. XXIX Y ART 115 FRACC IV ) PODER FISCAL CONCURRENTE DE PRESENTA CUANDO LA FEDERACIN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS GRAVAN EN FORMA SIMULTANEA EL MISMO ACTO O ACTIVIDAD DANDO ORIGEN A LO QUE SE LLAMA MLTIPLE IMPOSICIN. PODER FISCAL SUBORDINADO: CUANDO EL ENTE PUBLICO QUE LO POSEE, PARA EJERCITARLO , DEBERA TENER AUTORIZACIN EXPRESA DEL CONGRESO DE LA UNION (ART 118 FRACC I)

  • UNIDAD VI OBLIGACION TRIBUTARIA. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN. La obligacin fiscal se causa, nace o genera, en el momento en que se realizan los actos materiales, jurdicos o de ambas clases que hacen concreta la situacin abstracta prevista por la Ley. Disposiciones aplicables. La Ley aplicable para determinar el monto de las contribuciones es la vigente en el momento de la realizacin del hecho generador del crdito fiscal. Las normas que rigen la emisin de las resoluciones por las que se determinan diferencias de contribuciones, son normas formales o de procedimiento, que son de aplicacin inmediata, por lo que son aplicables las vigentes en el momento de la emisin de la resolucin. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    1. Pago. (Art. 20 CFF) El pago de las contribuciones y sus accesorios que se realice dentro del pas deber ser

    en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrn realizar

    en moneda del pas de que se trate.

    Se aceptarn como medio de pago:

    -Los cheques certificados o de caja

    -Los giros postales, telegrficos o bancarios

    -Las transferencias de fondos reguladas por el Banco de Mxico; los cheques personales

    nicamente se aceptarn en los casos y con las condiciones que establezca el

    reglamento de este cdigo.

    Los pagos que se hagan se aplicarn a los crditos ms antiguos, siempre que se trate de

    la misma contribucin y antes de al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente

    orden:

    Gastos de ejecucin (notificadores).

    Recargos.

    Multas.

    Indemnizaciones por cheques sin fondos.

  • poca de pago de las contribuciones

    (Art. 6 CFF)

    Las contribuciones a pagar en la fecha o dentro del plazo sealado en las disposiciones

    respectivas, a falta de disposicin expresa el pago deber hacerse mediante declaracin

    que se presentar a las oficinas recaudadoras, dentro del plazo que se indica a

    continuacin:

    Si la contribucin se calcula por periodos establecidos en ley, y en los casos de retencin

    o de recaudacin de contribuciones, los contribuyentes retenedores o personas a quienes

    las mismas impongan la obligacin de recaudarlas, las enterarn a mas tardar el da 17

    del mes de calendario inmediato posterior de terminacin de perodo de la retencin o de

    recaudacin respectivamente.

    En cualquier otro caso, dentro de los 5 das siguientes al momento de la causacin.

    Fuera de los plazos anteriores, se puede autorizar el pago a plazos o parcialidades a

    peticin del contribuyente, por las contribuciones omitidas y sus accesorios sin que dicho

    plazo exceda de 48 meses. (ART 66 CFF)

    Dichos pagos adems de principal y los accesorios determinados por falta de pago

    debern incluir:

    -Actualizacin de los importes desde el mes en que debi haberse pagado hasta el mes

    en que se est haciendo el pago.

    -Recargos calculados sobre la suma del principal ms multas mas la actualizacin desde

    el mes en que debi pagarse hasta el mes en que s esta pagando.

    Los recargos de prrroga, a la tasa que fije anualmente el Congreso de la Unin,

    calculado sobre el saldo insoluto al momento de pagar cada parcialidad, inclusive

    accesorios ms la actualizacin.

    Adems, cuando no se cobra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijados, el

    contribuyente estar obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, conforme al

    Art. 21 del cdigo fiscal de la federacin calculados sobre las contribuciones omitidas que

  • forman parte de la parcialidad no pagada, actualizada desde la fecha de la autorizacin

    hasta la fecha en que se pague la parcialidad omitida.

    Recargos

    (Art. 21 CFF)

    Los recargos se causarn hasta por 5 aos.

    Se calcularn nicamente sobre el total del crdito actualizado excluyendo cualquier otro

    concepto.

    La tasa de recargo para cada uno de los meses ser la que resulte de incrementar en

    50% la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unin.

    Se causarn por cada mes o fraccin que transcurra a partir del da en que debi haberse

    hecho el pago hasta que el mismo se efecte.

    2. Compensacin.

    (Art. 23 CFF)

    Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracin podrn optar por compensar

    las cantidades que tengan a su favor con las que estn obligados a pagar por el adeudo

    propio o por retencin a terceros, siempre que ambos deriven de una misma contribucin,

    incluyendo sus accesorios. Al efecto bastar que efecten la compensacin de dichas

    cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el Art. 17-A del cdigo fiscal de la

    federacin desde el mes en que se realiz el pago de lo indebido o se present la

    declaracin que contenga el saldo a favor, hasta aqul en que la compensacin se

    realice, presentando para ello el aviso correspondiente dentro de los cinco das siguientes

    a aqul en que la misma se haya efectuado.

    3. Acreditamiento.

    (Art. 25 CFF)

    Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracin peridica podrn acreditar el

    importe de los estmulos fiscales a que tengan derecho contra las cantidades que estn

    obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en

    materia de estmulos fiscales, y en su caso, cumplan con los dems requisitos formales

  • que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estmulos, inclusive el de

    presentar certificados de promocin fiscal o devolucin del impuesto.

    4. Condonacin.

    (Art. 39 CFF)

    El ejecutivo federal, mediante resoluciones de carcter general podr:

    Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios,

    autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de

    impedir que se afecte la situacin de algn lugar o regin del pas, una rama de actividad,

    as como de catstrofes sufridas por fenmenos meteorolgicos, plagas o epidemias.

    Condonacin de multas.

    (Art. 74 CFF)

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr condonar las multas por infraccin a

    las disposiciones fiscales, inclusive para las determinadas por el propio contribuyente,

    para lo cual apreciar discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los

    motivos que tuvo la autoridad que impuso la sancin.

    5. Prescripcin.

    (Art. 146 CFF)

    El crdito fiscal se extingue por prescripcin en el trmino de cinco aos.

    El trmino de la prescripcin se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser

    legalmente exigido y se podr oponer como excepcin en los recursos administrativos. El

    trmino para que se consuma la prescripcin se interrumpe (es decir, se reinician los 5

    aos) con cada gestin de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor por el

    reconocimiento expreso o tcito de ste respecto a la existencia del crdito. Se considera

    gestin de cobro cualquier actuacin de la autoridad dentro del procedimiento

    administrativo de ejecucin siempre que se haga del conocimiento del deudor.

    Los particulares podrn solicitar a la autoridad la declaracin de prescripcin de

    los crditos fiscales.

  • 7. Extincin de las facultades de comprobacin (caducidad)

    (Art. 67 CFF)

    Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y

    sus acciones, as como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones,

    se extinguirn en un plazo de 5 aos contados a partir del da siguiente en que:

    -Se present la declaracin del ejercicio, cuando se tenga obligacin de hacerlo.

    -Se present o debi haberse presentado declaracin o aviso que corresponda a una

    contribucin que no se calcule por ejercicios o que a partir de que se causaran las

    contribuciones cuando no exista la obligacin de pagarlas mediante declaracin.

    -Se hubiese cometido la infraccin a las disposiciones fiscales, pero si la infraccin fuese

    de carcter continuo o continuado, el trmino correr a partir del da siguiente al que se

    hubiere realizado la ltima conducta o hecho respectivamente.

    -Se levante el acta de incumplimiento de la obligacin garantizada, tratndose de

    exigibilidad de fianzas a favor de la federacin constituidas para garantizar el inters

    fiscal, la cual ser notificada a la afianzadora.

    -El plazo ser de 10 aos cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el

    registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo

    que establece este cdigo, as como por ejercicios en que no present alguna declaracin

    del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este ltimo caso el plazo de 10 aos se

    computar a partir del da siguiente a aqul en que se debi haber presentado la

    declaracin del ejercicio.

    7. Cancelacin. (ltimo prrafo Art. 146 CFF) La cancelacin de crditos fiscales en las cuentas pblicas por incobrabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago.

  • UNIDAD VII CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

    1. Residencia y Domicilio Se consideran residentes en territorio nacional: (Art. 9 y 10 CFF) Personas fsicas a) Las que hayan establecido su casa habitacin en Mxico, salvo que en el ao de calendario permanezcan en otro pas por ms de 183 das naturales consecutivos o no y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro pas. b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carcter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al sealado en el inciso a) de esta fraccin. Personas morales II.- Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas Tratndose de personas fsicas, la residencia en el extranjero se acreditar ante la autoridad fiscal, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes. Domicilio Fiscal (Art. 10 CFF) Se considera domicilio fiscal en el caso de: Personas fsicas. -Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios. -Cuando no se realicen las actividades sealadas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeo de sus actividades. -En los dems casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. Personas morales. Cuando sean residentes en el pas, el local donde se encuentra la administracin principal del negocio.

  • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio en el pas, o en su defecto el que designen. 2. Ejercicios fiscales (Art. 11 CFF) Ejercicio regular actividades del 1 Enero al 31 de Diciembre Ejercicio Irregular cuando inicien sus actividades, con posterioridad al 1 de enero, En los casos de liquidacin, an cuando la sociedad haya terminado sus actividades y entre en proceso de liquidacin, se considerarn ejercicios fiscales el tiempo que dure la liquidacin.

    Terminacin anticipada del ejercicio fiscal

    1) Funcin

    2) Liquidacion

    3) Escision

    3. Representacin del contribuyente ( Art. 19 CFF) En ningn trmite administrativo se admitir la gestin de negocios. La representacin de personas fsicas o morales ante las autoridades fiscales se har mediante escritura pblica, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario pblico, o en casos de recursos administrativos, mediante la constancia de inscripcin en el registro de representantes legales que lleve la autoridad fiscal. 4. Responsabilidad solidaria (Art. 26 CFF) Cuando el contribuyente o terceros relacionados con ellos hayan omitido el pago de

    contribuciones, la presentacin de avisos o declaraciones y otras obligaciones Son responsables solidarios con los contribuyentes:

  • 5 Registro Federal De Contribuyentes (Art. 27 CFF) Las personas morales as como las personas fsicas que deban presentar declaraciones peridicas o que estn obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, debern solicitar su registro al RFC y proporcionar la informacin relacionada en su identidad, su domicilio y su situacin fiscal. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban presentar solicitudes en materia de RFC, de declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales, as como expedir constancias o documentos, lo harn en las formas que al efecto apruebe la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, debiendo proporcionar el nmero de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. Los contribuyentes que tengan la obligacin de presentar declaraciones peridicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarn hacindolo en tanto no presenten los avisos que corresponden para efecto del RFC. Tratndose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes debern presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, as como la primera declaracin de pago (Art. 31 CFF).

    6 CONTABILIDAD (Art. 28, 30 CFF) Las personas obligadas a llevar contabilidad debern conservarla en el lugar que refiere la fraccin III del Art. 28 del CFF. Las personas que no estn obligadas a llevar contabilidad debern conservar en su domicilio a disposicin de las autoridades toda la documentacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentacin y la contabilidad debern conservarse durante un plazo de 5 aos, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratndose de contabilidad y documentos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzar a computarse a partir del da en que se presente la declaracin fiscal del ltimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, debern observar las siguientes reglas: -Llevarn los sistemas y registros contables que seale el RCFF, los que debern reunir los requisitos que establezca dicho reglamento. -Los asientos en la contabilidad sern analticos y debern efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. -Llevarn contabilidad en su domicilio, dicha contabilidad podr llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que seale el reglamento de este cdigo. -Control de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

  • -Controles volumetricosy mantenerlos en todo momento en operacion 7 COMPROBANTES FISCALES (Art. 29 y 29-A CFF) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes debern reunir los requisitos que seala el Art. 29 - A de este cdigo.(1) Las personas que adquieran dichos bienes o servicios debern solicitar el comprobante respectivo. Requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales: I. Contener impreso el nombre, denominacin o razn social; domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, debern sealar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el nmero de folio. III. Lugar y fecha de expedicin. IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quin se expida. V. Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso. VII. Nmero y fecha del documento aduanero, as como la aduana por la cual se realiz la importacin, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin. VIII.- Fecha de impresin y datos de identificacion del impresor IX.- La reproduccin del hierro de marcar Los contribuyentes que realicen operaciones con el pblico en general debern expedir comprobantes simplificados en los trminos que seale el reglamento del cdigo fiscal de la federacin. Los comprobantes a que se refiere el prrafo anterior debern ser impresos en establecimientos que autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, que cumplan con los requisitos que al efecto establezcan mediante reglas de carcter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere

    el prrafo anterior, quin los utilice deber cerciorarse de que el nombre, denominacin o

    razn social y clave del RFC de quin aparece en los mismos son correctos.

  • 8 DECLARACIONES (Art. Penult parr art 20 y 31 CFF) Los contribuyentes que tengan obligacin de presentar declaraciones peridicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarn hacindolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos de RFC. Tratndose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes debern presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, as como la primera declaracin de pago provisional sin impuesto a cargo. Se presumir que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago que no sean presentadas. Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripcin en el RFC y dems documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarn en las oficinas que al efecto autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Tambin podrn enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada, en los casos en que la propia secretara lo autorice, conforme a las reglas que al efecto expida. En este ltimo caso se tendr como fecha de presentacin la del da que se haga la entrega a las oficinas de correos.

    9 EL DICTAMEN FISCAL (Art. 32-A CFF) Tienen obligacin de dictaminar sus estados financieros las personas fsicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $24947,132; que el valor de su activo determinado en los trminos de la ley del impuesto al activo sea superior a $48894,262 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las que estn autorizadas para recibir donativos, deducibles en los trminos de la ley del impuesto sobre la renta; en estos casos, el dictamen se har de forma simplificada, de acuerdo con las reglas de carcter general que expida la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Las personas morales que se fusionen o se escindan por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente solamente la persona moral que subsista o la que surja con motivo de la fusin. Las entidades de la administracin pblica federal a que se refiera la ley federal de entidades paraestatales, as como las que forman parte de la administracin pblica estatal o municipal.