derecho fiscal

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FACULTAD PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIRIAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

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Page 1: Derecho Fiscal

FACULTAD PARA REALIZAR VISITAS DOMICILIRIAS PARA COMPROBAR EL

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

Page 2: Derecho Fiscal

El artículo 16 constitucional ordena en forma expresa:

La autoridad administrativa podrá practicar visita

domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han

cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir

la exhibición de los libros y papeles indispensables

para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales; sujetándose en estos casos a las leyes

respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Page 3: Derecho Fiscal

Requisitos de las visitas domiciliarias

a) La orden de visitas será por escrito.b) Debe expresarse el lugar que ha de inspeccionarse. c) La persona o personas con las que se entenderá. d) El objeto preciso de la visita.e) Al finalizar la inspección se levantara un acta

circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

f) Tienen que cumplirse, los demás requisitos que al efecto señalan las leyes respectivas.

Page 4: Derecho Fiscal

ACTAS DE RESISTENCIA:

Si el causante no acepta la visita acordada de conformidad con las leyes impositivas, elinspector levantará un acta de resistencia, _y la autoridad hacendaría pedirá al juez laorden de cateo, con el fin de entrar en el dominio del contribuyente. La ProcuraduríaFiscal es la Encargada de solicitar a la autoridad judicial la orden de cateo, con lamira de cumplir con los requisitos del art. 16 constitucional en los casos de resistencia delos particulares

INCONSTITUCIONALIDAD DEL SECUESTRO DE LA CONTABILIDADvisitas domiciliarias. el art. 45 del código fiscal de la federación, en la parte en queautoriza a los visitadores a recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas de laautoridad fiscal, es inconstitucional. Las visitas domiciliarias que el art. 16 constitucionalpermite efectuar a las autoridades administrativas deben verificarse única yexclusivamente en el domicilio del visitado y la función del visitador debe limitarse ainspeccionar los papeles y libros que requiera, sin poder sustraerlos del domicilio en quese actúa, puesto que ni del texto de la disposición constitucional ni de su interpretaciónjurídica puede concluirse que dicho precepto autoriza a los visitadores a sustraer ladocumentación que estimen necesaria.

Page 5: Derecho Fiscal

COMPULSAS A TERCEROS

Las compulsas constituyen formas de investigación a través de las cuales los

visitadores verifican si el visitado ha contabilizado correctamente todas las

Operaciones realizadas que pudieran tener trascendencia en su situación

fiscal, cotejando los datos obtenidos en las compulsas con lo asentado en la

contabilidad del visitado.

LAS CARACTERISTICAS SON:• Salvaguardar la garantía de inviolabilidad del domicilio

• Los visitadores verifican si el visitado ha contabilizado correctamente todas las operaciones que pudieran tener trascendencia.

• Constituyen formas de conocer si el visitado ha indicado en su sistema contable todas las operaciones.

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PAPELES DE TRABAJO

Son los documentos en los cuáles el o los visitadores realizan una serie deanotaciones o extractos que efectúan durante su labor y sirven luego pararedactar el acta de visita, constituyendo el punto de contacto que en algunoscasos, por la complejidad de la revisión deben existir entre los libros, registros,documentación comprobatoria y el acta de auditoria.INCOSTITUCIONALIDAD DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS DE LOS

ORGANISMOS FISCALES AUTÒNOMOS.La existencia del Estado de derecho exige que se respete el principio de

supremacía constitucional, que los organismos de servicio público descentralizado o concesionado que tenga establecidas departamentos u oficinas de investigaciones o de servicios especiales o confidenciales podrán realizar exclusivamente servicios de vigilancia, de protección y de seguridad interna.

Page 7: Derecho Fiscal

IMPEDIMENTO PARA GRAVAR Y EMBARGAR EL PATRIMONIO FAMILIAR

El fundamento constitucional de no grabación e imbargabilidad del

patrimonio de familia se establece en los arts. 27 y 123.

Ordenan:

Art 27, fracc. XVII, párrafo tercero: Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno.

Art. 123, fracc. XXVIII: Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

Page 8: Derecho Fiscal

EL SALARIO MÍNIMO QUEDA EXCEPTUADO DE EMBARGO

El art. 123, apartado A, fracc. VIII, constitucional, ordena de manera categórica que el

Salario mínimo queda exceptuado de embargo. Incuestionablemente, la Hacienda

Pública debe cumplir ese precepto en la parte que se comenta. Los salarios mínimos son

la protección menor que la sociedad concede a los millares de hombres. Los salarios

mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de

un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación

obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando,

además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

UN IMPUESTO AL SALARIO:

La principal o única riqueza de un modesto trabajador de salario mínimo es el dinero que

recibe mensual, quincenal o semanalmente, la mayor parte la conserva en billetes, por lo

tanto la inflación lo golpea proporcionalmente más fuerte, si el salario mínimo esta por

arriba del nivel que pueden pagar la mayoría de las pequeñas y medianas empresas se

genera desempleo.

Page 9: Derecho Fiscal

PARA DETERMINAR EL MONTO DE UTILIDADES DE CADA EMPRESA SE

TOMARÁ EN CUENTA LA RENTA GRAVABLE.

Para cumplir con la obligación que tienen los patrones de repartir

utilidades la constitución ordena:

para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la

renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y crédito público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

Page 10: Derecho Fiscal

INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS EN MATERIA FISCAL

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y prevacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y limites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos carecerán de todo valor probatorio.