derecho fiscal
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Champotón, Camp. 9 Febrero de 2013
C. Juan Carlos Álvarez Valencia
Derecho Fiscal
ALCANCEMOS EL MAÑANA CON NUESTRA PROPIA TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDUSTRIAL TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL
CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, industrial y de servicios No. 82
“Miguel Hidalgo y Costilla”
Presentado Por:
Materia:
Derecho III
Profesor:
Lic. Lilia Imelda Vasconcelos Dural
Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4
1.1. PREHISTORIA 4
1.2. ROMA5
1.3. EDAD MEDIA 7
1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA) 8
CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 10
2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO 10
2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 13
2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 17
2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO 20
CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 21
3.1. ASPECTOS GENERALES21
3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA 24
3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA 28
3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA 29
QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA 30
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CONCLUSIÓN 32
INTRODUCCIÓN
Estudiar sobre el derecho tributario, nos permite un entendimiento de
una ciencia de las finanzas públicas para la comprensión su funcionamiento. Es
así como comenzamos a estudiar los antecedentes del derecho fiscal, seguido de
la explicación amplia y profundizada en cada etapa de la historia. El derecho
tributario como una de las ramas más importantes del derecho financiero está
integrado por el conjunto de normas jurídicas que surgen entre el estado en su
condición de acreedor de obligaciones tributarias con las personas obligadas a
su pago por mandato de ley.
En los albores de la organización humana, se presentaron las
primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como
finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra
posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras
agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc.
La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en
que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene la
autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de
contribuciones, para sufragar el gasto público. El Tributo es tan antiguo como la
comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidió vivir en
sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenían y se
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vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organización social para
hacer frente a esas nuevas necesidades.
CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1. PREHISTORIA
Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues
es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley
del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la
mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos
hacen su aparición en una manera anárquica.
Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o
Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de
ello para sacar buen provecho personal.
En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que
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en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya
que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían
sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte
misma.
El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones
prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de
un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.
Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como
la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido
los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos
para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de
tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey
Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos
de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con
recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica
que servían como comprobante de pago de determinados tributos.
De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte
novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e
implementado lo más conveniente.
1.2. ROMA
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Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos
hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las
bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en
nuestros días.
Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium,
tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la
legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.
Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el
derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la
vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más
acertada.
Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos,
incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en
Roma.
En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las
nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como
Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el
impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio
Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos.
Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo
tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un
impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.
Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la
humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico
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tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.
No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en
el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el
potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.
1.3. EDAD MEDIA
En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener
abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su
tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de
posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para
sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y
agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica,
arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de
obligaciones: Personales y Económicas.
Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo
esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo
solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas
obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.
La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando
alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales
quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.
En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las
banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino,
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proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el
impuesto de la mano muerta, y el diezmo.
Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos
sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en
pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo
mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en
ese entonces.
1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA)
A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas
(relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la
necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad.
El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por
ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en
la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo
Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos
ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los
famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente
canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los
conquistadores Españoles.
La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia
el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores,
al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de
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culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como
consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.
En nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo
son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que
hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se
pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que
entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4%
del valor de las mercancías.
Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que
llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este
impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%.
Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de
dicha lotería.
El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una
provincia a otra.
Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y
aguardientes.
Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas
que se adquirían ante las autoridades fiscales.
Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado por los
comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el
cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado.
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De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del
presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo
más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación
tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por
doctrinarios economistas y mercantilistas.
Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental
muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más
importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como
veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos
públicos.
CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO
Derecho tributario es un área de estudio jurídico sobre las normas legales,
reglamentarias, constitucionales y consensuales que constituyen el derecho
aplicable a los impuestos, que es el método por el cual el Gobierno grava en
transacciones económicas.
Principales cuestiones
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Incluyen cuestiones de fiscalidad principal que enfrenta el mundo de los gobiernos
sobre;
- Impuestos sobre la renta y la riqueza (o fincas) ■tributación de las
ganancias de capital Impuesto sobre educación de las escuelas de derecho
En las escuelas de derecho, “derecho fiscal” es una subdisciplina y área de
estudio especializado. Especialistas en derecho fiscal son a menudo empleados
en funciones consultivas y también pueden ser parte en un litigio. Muchas
escuelas de derecho estadounidenses requieren aproximadamente 30 horas de
crédito de semestre de cursos requeridos y aproximadamente 60 o más horas de
cursos electivos. Estudiantes de derecho elegir cursos disponibles en el que
centrar la atención antes de la graduación con el grado de J.D. en los Estados
Unidos. Esta libertad permite a los estudiantes de derecho a tomar muchos cursos
de impuestos como fiscal federal, inmuebles e impuesto sobre donacionesy fincas
y sucesiones antes de completar el Juris Doctor y tomar el examen de barra en un
determinado Estado de Estados Unidos.
Hay muchas Master of Laws (LL.)M) programas que se ofrecen actualmente en los
Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Holanda etc.. Muchos de estos
programas ofrecen la oportunidad de centrarse en domésticos y fiscalidad
internacional. En los Estados Unidos, la mayoría de LL.M. programas requieren
que el candidato sea graduado de la American Bar Association- Facultad de
derechoacreditada . En otros países es suficiente para la admisión a LL un título
de Licenciado en derecho .M. en los programas de derecho fiscal.
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Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra
el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la
administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y
ejerza sus facultades tributarias.
Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben
realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal.
El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes
relacionadas con este procedimiento.
El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el
financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir
que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al
desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.
La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y
derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe
centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones
exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su
parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren
establecidos por la ley.
En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir
el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de
contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.
Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los
impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los
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impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente),
entre otros.
2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano, debemos mencionar:
a) La Constitución.
b) La Ley.
c) El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado.
d) El Reglamento Administrativo.
e) La Circular Administrativa.
f) La Jurisprudencia.
g) Los Tratados Internacionales.
La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por
regla general el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del
Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar revista y reglamentada
por una norma.
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“La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto
determina la estructura del Estado, la forma del gobierno, la competencia de los
órganos constitucionales y administrativos, los derecho y deberes de los
ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una
comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos
permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”.
El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado
“Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita
disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder
Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la
doctrina denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los
artículos 29 y 131 constitucionales respectivamente”.
El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes,
pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado
directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que
pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una
delegación del Congreso.
El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades
inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo.
El Reglamento Administrativo
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El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo
el cumplimiento del artículo 89, fracción I Constitucional.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia;
A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de
aclaración y aplicación de la ley, actualmente representa una fuente importante del
Derecho Fiscal, pues en él, nuestro legislador al expedir la ley fiscal reserva el
alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.
La Circular Administrativa
Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual
manera, tienen carácter administrativo, sin embargo éstas no son competencia
única del Presidente, sino también facultad de los funcionarios superiores de la
administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter
interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la
interpretación que da a la ley quien las emite, es decir, no incluyen normas, sino
simplemente la publicación de la interpretación que hace la autoridad de la norma.
Fernández Martínez nos comenta “Las circulares se definen como las
disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa,
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en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las
oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el
sentido de las disposiciones legales ya existentes. Son la opinión de los superiores
jerárquicos y una consecuencia del reglamento”.
La Jurisprudencia
Definida por García Máynez como “el conjunto de principios y doctrinas contenidos
en las decisiones de los tribunales”, podemos entender que es la interpretación
que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los
asuntos sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en cierto
número de casos.
En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por:
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b) Los Tribunales Colegiados de Circuito.
c) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
d) Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal
Los Tratados Internacionales
Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la
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creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran
contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les
brinda carácter de Ley Suprema.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda
haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
La Doctrina
Hugo Carrasco describe a la Doctrina “la constituyen las aportaciones,
interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la
ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues
mientras la primera constata y explica, la segunda juzga y prescribe.
2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Civil
De conformidad con la teoría de la doble personalidad del Estado, éste puede
celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple
particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama
del derecho a que pertenece el acto. Muchas de las operaciones de naturaleza
civil que celebra el estado le reportan ingresos.
Derecho Mercantil
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En virtud de que el Estado no trata de lucrar con las contribuciones que
impone a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir
con sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la
creación y percepción de los tributos, así como las que regulen las relaciones
entre los contribuyentes y la Hacienda Pública, no pueden reputarse de naturaleza
mercantil.
Derecho Constitucional
Ésta es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el
Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la
Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros (recaudación,
retención, etc.), el procedimiento económico-coactivo (una de las particularidades
del Derecho Tributario), las multas por violaciones a leyes tributarias impuestas
por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago de
impuestos por parte de extranjeros.
Derecho Procesal
Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso
tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y
reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los
principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos,
así como para el desahogo de las pruebas.
Derecho penal
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Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el
campo de las infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia
sustancial sino de grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan
por la autoridad judicial mediante el proceso correspondiente y las
contravenciones o infracciones administrativas sancionadas por la autoridad
administrativa, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como
otros consisten en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales,
existiendo en ambos elementos subjetivos de la culpabilidad.
Derecho Internacional Público
Es este derecho se encuentran los principios
y las normas que tratan de impedir la doble tributación internacional o que un
contribuyente se escape de la tributación en cualquiera de ellos.
Derecho Administrativo
Dado que las normas que regulan la recaudación, el manejo y la erogación de los
medios económicos que necesitan el Estado y otros órganos públicos para el
cumplimiento de sus fines, no son de carácter administrativo, sino fiscales y
financieros, al relación que el derecho Fiscal puede tener con el Administrativo
consiste en que éste debe ejecutar, en la esfera administrativa, el exacto
cumplimiento de aquel.
Derecho Financiero
Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria pertenece
al Derecho Financiero. Sin embargo hay autores que sostienen que el aspecto
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tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que la
finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos;
pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas
veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como
extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho.
2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que
desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que
existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y
a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que
actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho
con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho
administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo
del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina
jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente
los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar
un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son
comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.
El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el
fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan
lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y
formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va
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ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que
no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o
necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme
a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito
material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la
materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.
Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar
métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas
por principios propios que regulen la actividad tributaria.
CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
3.1. ASPECTOS GENERALES
Es la que desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así
también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas
erogaciones. Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones,
con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias;
vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de
alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades
públicas.
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La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja
del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su
instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí
misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la
colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal
desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras
actividades.
La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales
diferenciadas:
1. La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el
presupuesto financiero.
2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las
erogaciones presupuestariamente calculadas.
3. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.
Los ingresos del Estado.
La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones
que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para
enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para
garantizar su continua existencia.
Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura
gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la
recaudación tributaria.
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La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la
potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre
los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al
pago del tributo.
Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al
derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas
autónomas del resto del sistema jurídico.
En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía
de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente
son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado
obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor
importancia para la existencia del Estado.
Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe
en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía
testamentaria o intestamentaria.
Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el
estudio fundamental del Derecho Financiero.
Los recursos del Estado.
Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de
derecho Público.
En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las
características de las normas de derecho público que los regulan.
Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter
de financiamientos.
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En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el
otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos,
empréstitos o préstamos derivados.
Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor
precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la
clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente
manera:
1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado
esto es, los impuestos;
2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado,
posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último,
3.- Las derivadas de la deuda pública.
De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las
contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que
esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben
enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de
financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la
deuda pública.
3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A
través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la
realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades
generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr
el cumplimiento de sus fines.
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La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para
determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas
ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental.
Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que
desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los
gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en
general de la realización de sus propios fines.
La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales:
a) La obtención de ingresos
b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus
propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas,
la prestación de los servicios etc.
La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar:
1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión
de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines,
lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de
la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones
financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de
bienes públicos.
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2)
Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque
político es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece
revestido, políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad
financiera. Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan
subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad
financiera del Estado.
3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra
sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la
actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El
estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al
Derecho financiero.
4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce
una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del
Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces
inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales
que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe
ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación
económica de los entes públicos.
Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea
individuales, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan
la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la
cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para
conseguir un bien común.
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Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben
participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe
una jerarquía en la organización del poder político.
Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se
realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de
monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son
exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene
carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta
determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los
tributos.
Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el
Derecho Fiscal que estudiaremos.
Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención
de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos
públicos.
Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el
Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho
presupuestario.
Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario,
toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un
particular persona física o moral, o algún establecimiento público.
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Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución
exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se
perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales.
Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas
que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos,
derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y
accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo
de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o
contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.
Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los
cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el
decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los
tratados internacionales y los principios generales del derecho.
La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo
orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria
en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la
especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación
de las normas.
En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6
Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y
obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las
autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento
administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo.
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3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe
satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son
aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la
sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de
alimentación, vestido, el albergue etc.
Necesidades colectivas: Son las que surgen cuando los individuos viven en
sociedad haciendo que surjan determinadas necesidades que derivan
precisamente de esa convivencia por ejemplo: la necesidad de cultura, de
asistencia social.
Necesidades de carácter publico: estas surgen en la comunidad política en
cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al estado la
tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de
necesidades publicas, las más elementales de este tipo de necesidades son las de
conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejercito), y la de
impartieron de justicia (tribunales).
A final de cuentas el beneficio de la actividad financiera del Estado es palpable
cuando gozamos de educación, seguridad, tribunales, servicios, etc.
3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA
Dentro de la actividad financiera estatal y privada podemos encontrar las
siguientes diferencias:
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· La actividad financiera estatal esta dotada de un amplio poder coactivo cuando
los particulares no acceden a cumplir voluntariamente, el estado utiliza medios de
presión inmediata para someterlos, mientras tanto la actividad financiera privada
no esta dotada de dicha fuerza.
· La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio ello se observa
cuando el estado es exclusivo en la presentación de diversos servicio públicos,
aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que la Constitución prohíbe
en el artículo 28 la figura de monopolios.
· La actividad estatal no es lucrativa, esto es que el estado no pretende utilidades
con su actividad sino que simplemente satisface necesidades generales o
colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de
ganancias.
· La actividad financiera del estado en muchos casos de prestación de servicios
públicos no tiene el carácter de reproductivos tal como sucede con los de
seguridad interior y exterior a sí como los de justicia. En cuanto a la iniciativa
privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción lo que significa
que generen nuevos recursos al negocio.
· La actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y
posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos
necesarios para sus fines y la iniciativa privada primero considera los recursos
disponibles y finalmente decide los objetivos a desarrollar.
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QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA.
La Constitución es la madre de todas las leyes; no puede existir de forma legal
una ley que vaya en contra de los principios que se consignan en la Constitución.
Además de lo anterior, de la Constitución surge la obligación de contribuir al gasto
público en el artículo 31 que dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 31
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los
términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y
conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,
para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho artículo surgen los principios fiscales más importantes; es decir, que la
forma en que debemos contribuir debe ser proporcional y equitativa.
Además de la Constitución se desprende que entidades de la Administración son
competentes para imponer impuestos en algunas materias; te recomiendo
verifiques el artículo 73.
CONCLUSIÓN
Como ya vimos el Derecho Fiscal tiene que ver con todo lo que es dinero en
general, impuestos, leyes, ingresos y egresos del Estado, recaudaciones, etc. Por
lo que vivimos en una sociedad donde se aplican todo este tipo de cuestiones,
estamos obligados a cumplir con ellos, donde nos afecta y/o ayuda
indirectamente. Para que nuestra sociedad pueda subsistir es necesario que
cuente con dinero para sufragar todos los gastos y esos los toma de los impuestos
que se le imponen a los ciudadanos como por ejemplo; por el hecho de prestar un
servicio al Estado imponen dicho impuesto, los maestros pagan un impuesto por
trabajar, el cual se les descuenta ya en su cheque. La únicas fuente del derecho
Fiscal es la Ley, la doctrina constituye una fuente real y no formal del derecho
fiscal.
Por otro lado pero en el mismo sentido podemos decir que el manejo de las
finanzas públicas son el principal instrumento para alentar o desalentar la actividad
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económica del estado, de ahí la importancia de que se manejen con eficiencia sus
dos vertientes principales que son: el Ingreso y el Egreso.
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