derecho financiero y tributario activ.2
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTES
TUTORA CATEDRASECCION
:María José Díaz:V-11.132.000:EMILY RAMIREZ:DERECHO TRIBUTARIO:SAIA A
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Barquisimeto, Edo-Lara
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es la rama del derecho público en el cual se
encuentra inmerso una serie de normas jurídicas que regulan las actividades del
estado frente a la administración de los recursos bien sean ingresos y egresos los
cuales se encuentran reflejados dentro del presupuesto de la nación aunado al
patrimonio nacional, es decir la Hacienda Pública. Así como las relaciones que
guarda con órganos de naturaleza mixta o privada. La posición del Estado ante
estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) actúa
como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública
de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible
los recursos de todos los ciudadanos.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
1. LA CONSTITUCION: En la carta magna se establecen los principios
generales básicos que norman la actividad financiera del estado que
constituyen, por tanto, la norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de
punto de partida para su desarrollo a través de la leyes y otras reglas
propias de nuestra vida jurídica, decretos, resoluciones, etc. La constitución
d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la
elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Desde
el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de
su evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos
constitucionales en materia tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis
propuesta.
2. LA LEY: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho
financiero. En Venezuela nadie puede ser obligado hacer lo que no manda
la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Según una interpretación
puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto emanado del poder
legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.
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3. DECRETOS LEY: Cuando el poder legislativo delega en el poder
ejecutivo la facultad de legislar emergen los decretos legislativos. Según el
autor GIULIANI FONROUGE señala que la facultad de sancionar las leyes
corresponde exclusivamente al poder legislativo, sin que resulte admisible
su delegación en el ejecutivo en épocas de normalidad institucional. Sin
embargo, ello ocurre con cierta frecuencia unas veces con textos que lo
autorizan y otras por deformación de las instituciones al amparo de
corrientes ideológicas extrañas o por vocación autocrática.
4. REGLAMENTOS: Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la
ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. El reglamento
es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este,
generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya
naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica
y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
5. TRATADOS INTERNACIONALES: Se consideran como fuente mediata o
indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por
su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria.
AUTONOMIA DEL DERECHO FINACIERO
Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero
no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas.
El derecho financiero es parte del derecho público con ciertaautónoma didáctica al
derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto
ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en
el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin
despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis
en contrario. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo
cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
Corriente administrativa:Para esta corriente administrativa el derecho
financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho
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administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso,
gastarlos y balancearlos, es necesario recordad que no debe confundirse
la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el
derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la
actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.
Corriente autonomista:Es sustentada porMyrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que
tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones
impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo
que conforma la actividad financiera del estado.
Corriente intermedia:Es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros,
reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero,
sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale
negarsu autonomía en el fondo.
RELACION DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Con el Derecho Administrativo
Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de
ambas disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación
del Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste
tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que, como
señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad tributaria
de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió
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en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a
aquél.
Con el Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente
en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en
la actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial
de constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre
actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho
financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, entre otros; constituyen materias que hoy integran
nuestra asignatura.
Con el Derecho Procesal
Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo
contencioso tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los
procedimientos y reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta
rama los principios y las bases fundamentales para establecer los recursos
administrativos, así como para el desahogo de las pruebas.
Con el Derecho Penal
También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las
polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la
existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con
independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros gravámenes da
lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.
Con el Derecho tributario
Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria
pertenece al Derecho Financiero. Sin embargo hay autores que sostienen que el
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aspecto tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que
la finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos;
pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas
veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como
extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho.
DERECHO TRIBUTARIO
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que
estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los
tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del
bien común.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Principio de la Legalidad
Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya
virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta
como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad
legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la
sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.Este principio se encuentra
consagrado en el Artículo 317 de nuestra Carta Magna.
Principio de la Generalidad
El Principio de la Generalidad del Impuesto tiene su base fundamental en el
Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Significa
que se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país,
excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no
excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones.
Principio de Igualdad
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El Principio de Igualdad Tributaria no quiere decir igualdad ante la ley.
Significa que la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que
respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores
deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que
los, jueces o administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino
que deba ser pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el
poder legislativo. Consagrado en Nuestra Carta Magna Artículo 21
Principio de Progresividad
El Principio de Progresividad, conocido igualmente como el de la
proporcionalidad, que exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos
habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de
capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. Consagrado en el
Artículo 316 de nuestra Carta Magna. La doctrina ha considerado que la
progresividad es equivalente al principio de igualdad que quiere decir paridad, y
progresividad significa igualdad con relación a la capacidad contributiva.
Principio de la no Confiscatoriedad
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la
propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la
confiscación.Un tributo es confiscatorio cuando absorben una parte sustancial de
la propiedad o de la renta. Este principio se traduce en la exigencia de que la
tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los
contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero
sin destruir su base creadora.
Principio de la no retroactividad
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que
favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en la Carta
Fundamental en su artículo 24 y en el 8 del Código Orgánico Tributario.
Principio de la Justicia Tributaria
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Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución, significa que un
tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema
tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la
progresividad.
Prohibición de Impuesto pagadero en Servicio Personal
Nuestra Carta Magna en su Artículo 317 establece "que no podrá
establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio
consagra los derechos individuales de la persona física y como es lógico no
necesita de mayor explicación.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
1. Derecho Tributario Material: Contiene las normas sustanciales relativas en
general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar
tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue
esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
2. Derecho Tributario Formal: Estudia todo lo concerniente a la aplicación de
la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza
especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los
contribuyentes y las tareas.
3. Derecho Tributario Procesal: Contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria,
a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
4. Derecho Tributario Penal: regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
5. Derecho TributarioInternacional: estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para
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evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la
evasión internacional.
6. Derecho Tributario Constitucional: estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la
delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen federal de gobierno.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definimos al derecho tributario como la rama del derecho que estudia las
normas materiales que establecen el tributo así como el conjunto de potestades
que tiene la administración para la aplicación de éstos. El derecho tributario goza
de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho financiero, pero no se
agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del
derecho público pero tiene sus propios principios. Regula, como hemos dicho, al
tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que se
suscitan entre contribuyentes y recaudadores.
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FUENTES CONSULTADAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
http://derechofinancieros.blogspot.com
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html
http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/derecho-financiero-
disciplinas.html
http://www.derechoyleyes.net/2012/03/relacion-del-derecho-financiero-
con.html
http://temas01.blogspot.com/2012/07/derecho-tributario-y-otros-
aspectos.html
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/ramas-del-derecho-
tributario/