derecho financiero

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Araure-Edo.Potuguesa DERECHO FINANCIERO

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Page 1: DERECHO FINANCIERO

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas

Araure-Edo.Potuguesa

DERECHO FINANCIERO

Page 2: DERECHO FINANCIERO

Alumna: Saine S. Gualdron

C .I: 24.712.772

DEFINICION:

En un principio el derecho financiero corresponde al derecho público, que persigue fines

colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las

finanzas públicas.

El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las

actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. Como tal, el

derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal) forma parte del derecho público

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ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas,

legislativas, etc. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen

funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas

gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes

proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible

Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner en claro que todos los

Estados necesitan contar con un presupuesto más o menos planeado o planificado a nivel anual

para proyectar diferentes tipos de obras y medidas a ejecutar. A diferencia de lo que sucedía con

los gobiernos monárquicos de otros tiempos, hoy en día la mayor parte de las democracias del

mundo cuenta con su propia versión de derecho financiero, es decir, el conjunto de reglas,

normativas y leyes que establecen elementos característicos del manejo de fondos públicos.

Vale destacar que es aquella rama del derecho público; que contempla una serie de normas

jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos

(ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del

patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional. Las actividades a las que se refieren

pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también

en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.

La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y

sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función

pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los

recursos de todos los ciudadanos.

Dentro del derecho financiero hay que distinguir dos bloques:

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- Bloque de ingresos públicos

- Bloque de gastos públicos

El derecho de los gastos públicos se corresponde con el derecho presupuestario.

Dentro del derecho de los ingresos públicos hay que distinguir entre:

- El Derecho Tributario

- El Derecho del Crédito o Deuda Pública

- El Derecho Patrimonial Público

Al Derecho Patrimonial Público algunos autores lo llaman derecho Patrimonial-Financiero.

Como regla general que tienen sus excepciones para que se pueda realizar un gasto público es

necesario que este gasto se encuentre previsto en el presupuesto de un ente público.

La rama del derecho financiero que regula la elaboración, aprobación y ejecución de los

presupuestos de los entes públicos se denominan Derecho Presupuestario.

Las tres ramas del derecho de los ingresos públicos se corresponden con tres ramas distintas de

obtener ingresos por parte de la administración. Quizás hoy lo menos importante sea la vía de la

deuda pública.

En teoría, para obtener ingresos lo primero que habría que recurrir era al derecho patrimonial

público, este se ocupa de los ingresos procedentes de las empresas o bienes de los entes públicos.

EL DECRETO LEY EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA.

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Se ha planteado la duda de si cabe el decreto-ley en materia tributaria o presupuestaria, en

realidad se ha planteado si esa situación de urgente necesidad que ha justificado el decreto-ley

puede darse en materia financiera y tributaria.

El tribunal constitucional ha aceptado que se pueda dar una situación en la que urgentemente se

pueda dictar una norma en materia tributaria y que por tanto se pueda recurrir al decreto-ley en

esta materia.

Lo que sucede es que a 31 de diciembre no se ha aprobado la ley de presupuestos generales del

Estado los presupuestos del año anterior se prorrogan automáticamente hasta la aprobación de

los nuevos con lo cual el gasto público deja de estar cubierto por una ley de presupuestos

generales del estado.

EL REGLAMENTO.

En relación al reglamento juega la reserva de ley, de esta forma, en principio la determinación

de porqué hechos se tiene que pagar un tributo, quien tiene que pagarlos y cuanto se tiene que

pagar por ellos no se puede realizar a través de una norma de rango reglamentario, sin embargo,

las cuestiones de derecho tributario formal o las cuestiones relativas al procedimiento de

aplicación del tributo, en la mayoría de los casos si se puede regular a través de un reglamento.

Las corporaciones locales no tienen capacidad legislativa, sus normas solo pueden tener rango

reglamentario como deber, a través de las ordenanzas de las corporaciones locales si se puede

decidir si aplicarlo o no en el correspondiente término municipal.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Los tratados internacionales que suelen afectar al derecho financiero normal son convenios

bilaterales, o sea, convenios de los que solo son parte dos estados. Estos convenios bilaterales

suelen llevar el título de convenios para evitar la doble imposición internacional en materia de

impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Son convenios que normalmente se realizan siguiendo los modelos de la O.C.D. También se

pueden encontrar con convenios multilaterales que contengan disposiciones de naturaleza

tributaria. Además para que una disposición de esta naturaleza se contenga en un convenio

internacional, esta no tiene por qué ser necesariamente o específicamente financiero, esa

cooperación administrativa además no solo se refiere al intercambio de información sino que

también inciden en otros ámbitos de cooperación como pueden ser la asistencia en la recaudación

de créditos financieros extranjeros.

RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

La actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la polimórfidad

del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha

vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-sociales.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

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El Derecho Constitucional asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país,

por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en

especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.

Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios

generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,

presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra

asignatura..

DERECHO TRIBUTARIO:

Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las

imposiciones tributarias.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas

disciplinas –la administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta

inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y

siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la

unidad del sujeto, la actividad de éste  tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas,

aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad

tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en

mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél

DERECHO PENAL:

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También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera, especialmente en lo que

respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la

actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas

penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal

Administrativo con independencia conceptual. La percepción de los impuestos y otros

gravámenes da lugar a una actividad en estrecha concomitancia con el Derecho Procesal.

AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO:

La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos,

conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y

estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos

políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las

finanzas; del último, el derecho financiero. Cuando el Estado y los demás entes públicos

obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar tareas que la colectividad les encomienda

están desarrollando una actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad

financiera. La Hacienda Pública es el Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen

ingresos y realizan gastos; la Hacienda pública se identifica en este sentido con la actividad de

los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos. El estudio de lo que es la

Hacienda Pública, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico,

cuya titularidad corresponde a la Nación, a los Estados y a los Municipios. El conjunto de

procedimientos a través de cuales se gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el

conjunto de procedimientos mediante los que los derechos y obligaciones de contenido

económico se convierten, respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los

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gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad

financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de

carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o

erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y

factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el mantenimiento de los

entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente autorizados.

Asimismo, es importante que el alumno comprenda que el Estado para la realización de sus fines

debe contar con un programa o plan de gestión y con un el Presupuesto previamente autorizado

por el legislador.

BLIBIOGRAFIAS:

http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/derecho-financiero-disciplinas.html

http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero_1.html

http://venezuelaaderecho.blogspot.com/2010/08/ley-organica-del-sistema-financiero.html

http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/10042-Instituciones%20Derecho

%20Financiero%20y%20Tributario.pdf

http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-publico-privado-social/derecho-publico-

privado-social2.shtml