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Derecho Financiero

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Derecho financieroDerecho financiero, rama delDerecho pblico, es un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos, normalmente previstos en elpresupuesto general del Estado.La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurdicas entre los distintos rganos pblicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurdicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prstamo.

ObjetoEl Derecho Financiero, rama delDerecho pblico, es un conjunto denormas jurdicasque se ocupa de ordenar losingresosy losgastos pblicos.El concepto de ingreso pblico comprende lostributos(impuestos,tasasycontribuciones especiales), los ingresos procedentes de losbienes patrimoniales(como pueden ser los bienes administrativos,bienes del dominio pblicoy patrimoniales), los productos de operaciones de ladeuda pblica(capitales tomados a prstamo por los entes pblicos), y los ingresos que proceden demonopolios fiscales(actualmente lo son lalotera nacionaly eltabaco).El concepto de gasto pblico comprende bsicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de ao en ao (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.IngresosPor su parte, elDerecho tributarioes el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicacin de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos pblicos, lostributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos pblicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recoleccin de ingresos a travs de la figura jurdica del tributo.Derecho financiero patrimonial oDerecho patrimonial pblico. El objeto propio del derecho patrimonial pblico es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestin del patrimonio pblico dirigidas a la obtencin de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial pblico se configura en torno a tres ncleos temticos:. Gestin de los bienes de titularidad pblica.. Gestin de empresas de titularidad pblica.. Participacin de los entes pblicos en empresas de titularidad privada.Dentro del mbito de la titularidad pblica se incluyen dos grandes categoras de bienes:Los llamadosBienes deminialeso de dominio pblico.Los llamados bienes patrimoniales.Junto a ellos existen regmenes especficos de propiedad pblica, como son la propiedad pblica, la propiedad minera, elpatrimonio forestaly elpatrimonio nacional.

ContenidoEl Derecho Financiero, rama del Derecho pblico, es un conjunto de normas jurdicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos pblicos.Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente:1. Gastos2. IngresosIngresos El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes pblicos. Cules son?Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los ms importantes tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolfico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente pblico mediante el crdito ( al principio se computa como ingreso pero luego supondr un gasto pues se convertir en una deuda).Ingresospatrimoniales: El Estado por su condicin de propietarios de bienes obtiene ingresos a travs de su cesin a terceros.Multasysanciones pecuniarias:o bienGastosPara la satisfaccin de las necesidades de la sociedadSe ocupa de los gastos pblicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignacin, el desembolso y el control en el empleo de los recursos pblicos. Existen 3 grandes fases importantes:La asignacin: Sinnimo de programacin: las autoridades (ms bien polticas, Parlamento, C.A) programan el gasto pblico. Esta previsin se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cunto vamos a gastar y en qu lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurdicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el mbito Local (Pleno) ser un reglamento.Desembolso: (ejecucin) Es la fase del gasto.El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos pblicos es decir, se controla la ejecucin del gasto. Por eso se dice que controlamos lo que se gast. Aunque hay dos tipos de controles:-Control simultneo: realizado en el momento del gasto, es el ms efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos-Control posterior.

A esta parte del Derecho Financiero se le denominaDerecho presupuestario.

Derecho TributarioDEFINICINEl Derecho Tributario estudia el conjunto de normas y principios que abarca toda la actividad financiera del Estado referida a los tributos.Los tributos se generan por la actividad financiera del Estado, es decir, por las Finanzas Pblicas; por eso es que, surge el Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios que abarca todas estas actividades.En conclusin el Derecho tributario es slo una parte del Derecho Financiero.*El origen de los tributos son: las Rentas, los Patrimonios y los Consumos.Se debe tener en cuenta el Sistema Econmico o Modelo Econmico de un Pas y de acuerdo a ello se generarn los tributos existentes en el pas.Es importante que exista el Modelo Econmico, la Poltica Econmica definida y la Poltica Fiscal, que sea duradera y no cambiante, as dar seguridad jurdica al Sistema.

INGRESO RECURSOS AL TESORO PBLICOLos ingresos del Tesoro Pblico representan todos los ingresos por tributos y son de naturaleza pblica.Los Recursos Propios: bienes de las propiedades del Estado: empresas, negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que ingresan al Tesoro Pblico.Recursos por Endeudamiento: son originados por prstamos del exterior, llmese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y tambin por endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisin de bonos del Tesoro Pblico con cargo a pagar en plazos determinados.Recursos por Transferencia: son los que le sobra como ingresos de cada institucin, las transferencias finales se compensan con los egresos.EGRESO GASTOS DEL ESTADOGastos corrientes, son gastos de la burocracia estatal de mayor o igual monto en relacin con aos anteriores.Gastos de capital, estn relacionadas con la inversin que haga el Estado. Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc.Amortizacin de la deuda, si el Estado no cumple con sus compromisos u obligaciones pierde prestigio, por ello debe cumplirse con el pago de la deuda externa.Transferencias, amortizacin de cualquier rubro y gasto.

OBJETIVOS DE LA ACCIN DEL ESTADO EN EL CAMPO TRIBUTARIOEl objetivo de la accin del Estado es la obtencin de recursos y la adecuada planificacin de los gastos a cuyos fines debe tenderse mediante la aplicacin de un ordenado Sistema Tributario.Un sistema tributario es un conjunto de normas y principios de carcter tributario organizados, metdicos, coherentes y definidos en el tiempo y da seguridad jurdica. Un rgimen tributario; es un conjunto de normas que tiene un objetivo temporal y definido. Ej. La Recaudacin.ORIGEN DE LOS TRIBUTOS CONSIDERANDO LOS MODELOS ECONMICOS Y LA POLTICA FISCALImpuesto a la Renta Persona Natural Persona Jurdica Impuesto al Valor de la Propiedad Predial Impuesto Automotriz (bienes tangibles: muebles e inmuebles)ORIGEN DE LOS TRIBUTOSMODELO ECONMICOPOLITICA ECONOMICAPOLITICA FISCALRENTAPATRIMONIOCONSUMOImpuesto General a las VentasImpuesto Selectivo al Consumo

EL MODELO ECONMICO, SISTEMA ECONMICO Y LA POLTICA ECONMICA EN NUESTRO PASPERSONAS JURDICASPATRIMONIOPERSONAS NATURALESPERSONAS JURDICASAFECTOS A TRIBUTOSTASA IMPUESTORENTASPERSONAS NATURALESCONSUMOSPERSONAS NATURALESPERSONAS JURDICASAFECTOS A TRIBUTOAFECTOS A TRIBUTOTASA IMPUESTOTASA IMPUESTOTESORO PBLICO

CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN EL CDIGO TRIBUTARIOEst contenida en la Norma II del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, Decreto Legislativo N 816.NORMA II: AMBITO DE APLICACINEste Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende: Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Leyes previas al Presupuesto Pblico: Ley del Equilibrio Financiero, establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la ley del Presupuesto Pblico del Sector Pblico. Establece una serie de normas referidas a ingresos de cada fuente para atender los gastos. Ley de Endeudamiento del Sector Pblico, determina los montos y lmites de endeudamiento interno y externo; as como regular los aportes, contribuciones y pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Per. Ley del Presupuesto del Sector Pblico, establece los montos de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda, los crditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los lmites para ejecutar gastos durante el ao fiscal. Planificacin de la actividad financiera del Estado. Establece las normas de los ingresos y gastos en concordancia con la Ley Marco de la Administracin Econmico-Financiera

EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO FINANCIEROEl estudio del fenmeno tributario en el fondo es el objeto de la Ciencia de las Finanzas y enfoca, especialmente el aspecto poltico-econmico del tributo y, de otro lado, el fenmeno financiero.En el debate doctrinario si es el Derecho Tributario o el Derecho Financiero primero, considero que son los dos elementos sustanciales que se conjugan y dan como consecuencia la obligacin tributaria partiendo del hecho econmico o transaccin econmica.DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O MATERIALEl Derecho Tributario Material o Sustantivo es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relacin jurdica cuyo objeto es la prestacin del tributo, como las dems relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como asimismo la relacin contraria a la obligacin tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto pasivo y el particular el sujeto activo.

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIOEl Derecho Tributario Constitucional, Es el conjunto de normas y principios constitucionales que delimitan el poder fiscal del Estado, distribuyendo las facultades y estableciendo los diferentes niveles de organizacin estatal y los lmites a su ejercicio, sea en forma directa o indirecta, respetando los principios y garantas de derechos que la Constitucin protege.El Derecho Tributario Constitucional, no solamente delimita el poder estatal sino que distribuye las facultades que emanan de la Constitucin en la organizacin estatal, hoy en los tres niveles de tributacin constitucional: la estatal, la regional y la local; el conjunto de stas normas fundamentales se denomina Derecho Tributario Constitucional.El Derecho Tributario Constitucional hoy aparte de lo indicado no slo sirve como gua o norma a respetar; sino que sus sentencias son vinculantes con el Derecho positivo y en muchos casos, establece las normas en forma directa.*Derecho Tributario Sustantivo o MaterialEs el conjunto de normas que define las obligaciones tributarias cuyo objeto es la prestacin del tributo y las obligacionesEst referido al Derecho de las obligaciones tributarias enmarcado dentro de las obligaciones del Derecho Privado *El Derecho Tributario Formal o AdministrativoEs el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administracin pblica con referencia a los tributos. Su objetivo es la recaudacin, ello abarca el cobrar o percibir tributos y la de hacer valer la pretensin tributaria que surge del Derecho Tributario. *El Derecho Tributario Penal Es el conjunto de normas que rigen las infracciones y las violaciones de las obligaciones, tanto del Derecho Sustantivo como del Derecho Tributario Administrativo. El Derecho Tributario ProcesalEs el conjunto de normas y principios que gobierna los procesos entre los sujetos activos y pasivos de las relaciones jurdico-tributarias. El Derecho Tributario Procesal pertenece como rama cientfica al Derecho Procesal.El Derecho Tributario nter-estadualVa surgir en la medida en que se promueva la descentralizacin regional y la existencia de tributos a nivel de las regiones y de los gobiernos locales. *El Derecho Tributario Internacional Se da a travs de los tratados y acuerdos concertados entre estados soberanos, con el objetivo de combatir la evasin fiscal a nivel internacional.En el proceso de Globalizacin de la Economa el Derecho Tributario Internacional regula jurdicamente las relaciones econmicas a nivel sectorial, latinoamericano y a nivel mundial.

PROBLEMAS FRECUENTES CON SUNATNIC 2: InventariosNIC 16: Propiedad, Planta y EquipoNIC 17: ArrendamientosNIC 18: Ingresos de Actividades Ordinarias NIC 21: Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda ExtranjeraNIC 23: Costos por PrstamosNIC 36: Deterioro del Valor de los Activos

Presupuesto PblicoEs un instrumento de gestin del Estado para el logro de resultados a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Pblicas. Establece los lmites de gastos durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Pblico y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Pblicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.