derecho financiero

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DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO Para Pugliese es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos del Estado para el desarrollo de sus actividades. Rama jurídica de derecho público encargada del estudio de la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos. El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado consistente en la obtención, manejo y erogación del gasto público, además ajusta la relación entre el Estado, sus órganos y particulares; se ocupa del estudio de dos grandes cuestiones, a saber el ingreso público y los gastos públicos.

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El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado consistente en la obtención, manejo y erogación del gasto público, además ajusta la relación entre el Estado, sus órganos y particulares; se ocupa del estudio de dos grandes cuestiones, a saber el ingreso público y los gastos públicos.

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Page 1: Derecho Financiero

DEFINICIÓN DE DERECHO FINANCIERO

Para Pugliese es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos del Estado para el desarrollo de sus actividades.

Rama jurídica de derecho público encargada del estudio de la actividad financiera del Estado y los demás entes públicos.

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad financiera del Estado consistente en la obtención, manejo y erogación del gasto público, además ajusta la relación entre el Estado, sus órganos y particulares; se ocupa del estudio de dos grandes cuestiones, a saber el ingreso público y los gastos públicos.

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Al ente encargado de la administración del ingreso público, doctrinariamente y legalmente se le conoce como hacienda.

Actividad financiera:

Se denomina así a la ejecución de actividades necesarias para la obtención de ingresos y su empleo en posteriores gastos con la finalidad de conseguir ciertos fines.

Para enmarcarlo en nuestro interés, diremos que la actividad financiera se identifica con los ingresos y gastos públicos, siendo característica la instrumentalidad a la administración pública, quien da el destino final a los mismos – inversión.

Miguel Ángel Collado Yurrita.

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Actividad financiera:

Históricamente la actividad financiera se construye como una manifestación del Estado respecto a sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relación de poder.

Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación – tributos – sin embargo, esto es sólo una parte de la actividad, puesto que la obtención de ingresos se hace con la finalidad de sostener o cumplir con los servicios públicos.

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CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Siendo el derecho constitucional la base de todo el sistema jurídico, no puede haber rama del derecho que no se relacione a él. Así la Constitución Política establece como un derecho fundamental la igualdad Art. 2 Inc. 2, garantiza este derecho Art. 44, establece el principio de legalidad tributaria Art. 74, regula la deuda pública Art. 75, señala el procedimiento de contratación estatal Art. 76, el presupuesto del sector público Art. 77, señala los plazos de aprobación del mismo Art. 78, limita la función del congreso Art. 79, establece los controles Art. 82, etc.

RELACIÓNCON OTRAS RAMAS

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Esta rama del derecho se encarga del estudio concreto de la administración pública en sentido objetivo y subjetivo, la misma que se encarga de darle el destino final a los activos obtenidos. No podemos dejar de mencionar que los recursos que el Estado capta, tienen una finalidad, cubrir necesidades que la población reclama y ésta se ejecuta por la administración pública.

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CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Pero la relación con el derecho administrativo, no se agota en la simple distribución de los recursos, también existe una estrecha relación con el mismo en el otro contenido de esta rama del derecho, esto es en la captación, puesto que en muchos casos, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones de “aportación” al tesoro público por parte de los ciudadanos, debe procederse al uso los procedimientos coactivos, regulados por el derecho administrativo.

CON EL DERECHO TRIBUTARIO: Los tributos son la principal fuente de ingresos al fisco, es a través de éstos que se capta la mayor cantidad de recursos que forman los fondos a ser gastados en la consecución de loas fines del Estado.

CON EL DERECHO BANCARIO: En tanto el derecho bancario se encarga de regular la actividad financiera privada, es decir la actividad crediticia, que da origen al movimiento económico interno, generador a su vez de gran parte de los tributos.

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FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

En primer término tenemos a la ley, sin embargo, es necesario precisar que durante el siglo XIX, las normas no regularon expresamente los contratos bancarios, remitiéndose los juristas a normas como el código de comercio, el código civil y especialmente a los estatutos de los bancos y a los principios generales del derecho, poniendo especial énfasis en la libre contratación o manifestación de la voluntad, teniendo un buen respaldo, cuando de contratos típicos se trataba en dichas normas.

Actualmente es indiscutible la importancia de la legislación como fuente principal de nuestro sistema jurídico, puesto que es a través de ésta que se crean los tributos, se autoriza los endeudamientos y créditos fiscales y se determina el gasto público.

El presupuesto público también es creado por ley, no pudiendo, fuera del legislador existir otro creador de este derecho; al respecto precisar que existe una ley marco del presupuesto y luego se emiten leyes de precisión con carácter anual.

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Normalmente debería considerarse a la jurisprudencia como segunda en importancia entre la fuentes del derecho, sin embargo en nuestra rama tiene especial relevancia los usos y costumbres, así lo reconoce el Art. 2 del código de comercio, aunque en menor medida, puesto que las actuaciones de los agentes del derecho financiero debe regirse a la normativa.

En nuestra acelerada realidad, la economía gira a mil por hora, creando nuevas realidades, que no pueden ser recogidas por la ley, es allí donde radica la importancia de la costumbre.

La jurisprudencia, si bien es cierto, no tiene el nivel de importancia que el sistema del Common law, asistimos a una reivindicación de la misma, con los tropiezos que ello implica lógicamente, en concreto la jurisprudencia es la solución otorgada con carácter general por los tribunales, al resolver un caso concreto.

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La importancia de la jurisprudencia se nota cuando los jueces se pronuncian en determinado sentido en situaciones de vacíos o lagunas del derecho, en que encontramos diversas interpretaciones.

También está la doctrina, a cual está constituida por la opinión de juristas, quienes expresan sus investigaciones y sus obras, que en rigor deben responder a un carácter científico o a los alegatos que los abogados hacen ante los jueces al patrocinar una causa.

Si bien es cierto no tiene carácter vinculante, puesto que no hay la obligación de remitirnos a la misma, son una gran fuente de interpretación y sirven como elemento de referencia e interpretación al pronunciar lo argumentos para resolver un problema concreto.