derecho financiero

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DERECHO FIIKANCIERO. Podemos definir al Derecho Financiero "como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios por el Estado, con el fin de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones". Este conjunto de relaciones requiere de una regulación jurídica independiente debido a la significación política y económica de las Finanzas para la realización de las funciones del Estado. PRESUPUESTO FEDREAL Ley de ingresos La Ley de Ingresos de la Federación es un documento que todos los años elabora el Jefe del Ejecutivo Federal, en el que se establece los ingresos que el Gobierno deberá recaudar por concepto de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, entre otros. La ley de Ingresos se divide en: A.-Ingresos del gobierno federal, el cual a su vez se divide en: I. Impuestos. El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria. Como por ejemplo: El cobro del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto empresarial de tasa única (IETU). II. Contribuciones de mejoras. Contribuciones de mejoras con las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Como es la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. III. Derechos. Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho

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EXPLICA A DETALLE LO REFERENTE AL DERECHO FINANCIERO

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DERECHO FIIKANCIERO.

Podemos definir al Derecho Financiero "como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que nacen en el proceso de la acumulación, distribución y utilización planificada de los recursos monetarios por el Estado, con el fin de asegurar las condiciones materiales para el ejercicio de sus funciones".Este conjunto de relaciones requiere de una regulación jurídica independiente debido a la significación política y económica de las Finanzas para la realización de las funciones del Estado.

PRESUPUESTO FEDREAL

Ley de ingresos

La Ley de Ingresos de la Federación es un documento que todos los años elabora el Jefe del Ejecutivo Federal, en el que se establece los ingresos que el Gobierno deberá recaudar por concepto de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, entre otros.La ley de Ingresos se divide en:

A.-Ingresos del gobierno federal, el cual a su vez se divide en:

 I. Impuestos. El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria. Como por ejemplo: El cobro del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto empresarial de tasa única (IETU).

II. Contribuciones de mejoras. Contribuciones de mejoras con las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Como es la contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

III. Derechos. Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Por ejemplo: La secretario de salud, la secretaria de relaciones exteriores, la secretaria de hacienda y crédito público, la secretaria de economía etc.

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

V. Productos. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Como son la explotación de tierras y aguas.

VI. Aprovechamientos: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Por ejemplo: Multas e

  Indemnizaciones.

B. Ingresos de organismos y empresas:

I. Ingresos de organismos y empresas. Como son los ingresos de Petróleos Mexicanos y la Comisión federal de Electricidad.

II. Aportaciones de seguridad social. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores por mencionar algunas.

C. Ingresos derivados de financiamientos:

I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal. Se divide en interno y externo.

II. Otros financiamientos, como son diferimiento de pagos y otros.  III. Déficit de organismos y empresas de control directo. 

El total de la ley de ingresos de la federación tomando en cuenta los rubros anteriores es de $3,956,361.6.

Presupuesto de egresos de la federación.

El Presupuesto de Egresos es un documento que contiene el cálculo de gastos previstos para el ejercicio fiscal correspondiente, debe ser preparado por el Ejecutivo Federal y presentado a la Cámara de Diputados para su aprobación. Ésta es una facultad exclusiva de este órgano legislativo.

El presupuesto de egresos de la federación se divide en :

A.-Ramos Autónomos. Como es el poder legislativo, el poder judicial, el instituto federal electoral y la comisión nacional de derecho humanos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el total de gastos de este ramo es de $70,822,479,045.

B.-Ramos Administrativos.Estos gastos están destinados para  la Presidencia de la República,  Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Economía etc.., El gasto programable para los ramos administrativos es de $976,832,743,458.

C.- Ramos Generales. Este ramo se divide en gastos programables y gastos no programables. Los primeros son: Las aportaciones a seguridad social, provisiones salariales y económicas, provisiones para los sistemas de educación, aportaciones federales para entidades federativas y municipales.Los gastos no programables son: Deuda pública, participaciones a entidades federativas y municipios, erogaciones, adeudos de ejercicios fiscales anteriores. El total de lo

anterior $1,888,272,151,602

D.-Entidades sujetas a control presupuestario directoAl igual de los ramos generales se dividen en gastos programables y no programables. Los primeros como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos (Consolidado). Los gastos no programables como Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos (Consolidado) el total de lo anterior $1,379,124,210,319.

El gasto neto total tomando en cuenta todos los ramos anteriores sería de $3,956,361,600,000.

En conclusión opino que las leyes de ingresos y egresos de la federación son muy importantes para determinar la manera en que el país crecerá (o decrecerá) en términos de un año. A través de estos presupuestos se puede tratar de predecir la eficiencia del país en distintos rubros así como conocer si será conveniente o no llevar a cabo inversiones en el país.

LA CONTABILIDAD PÚBLICA:Concepto: Es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública, cuyas operaciones estudian en conjunto y en detalle a los efectos de formar y perfeccionar, por vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa de aquella.Si bien se dirige al estudio de la gestión administrativa de los entes públicos, la contabilidad pública no analiza esta gestión en su totalidad: se limita a la administración económica, esto es, a la acción de gobierno, dirección y ejecución orientada hacia la obtención y aplicación de medios de índole económico (bienes y servicios económicos) para lograr, con ese empleo la satisfacción de las peculiares necesidades del ente al que la hacienda pertenece.Caracterización de la materia: El objeto de la contabilidad pública es el estudio de la hacienda pública desde los puntos de vista de su: organización, gestión, control.Organización: Incluye el conocimiento de las distintas funciones de la hacienda pública, de los órganos de Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones entre ellos.Gestión: Abarca la significación de los elementos integrantes del presupuesto y la ejecución del mismo, del régimen de las contrataciones y la incidencia de los contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la hacienda pública.Control: Comparación entre la predeterminación de las funciones y su cumplimiento, es decir del grado de responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan.Relaciones con otras disciplinas científicas: la contabilidad pública es una disciplina social y en esa virtud se interesa por el comportamiento del hombre en cuanto a ser que vive en sociedad, pero limita la esfera de su conocimiento a ciertos aspectos de esa convivencia. Además es un saber que reviste naturaleza política, pues dentro de lo genérico – que es lo social- atiende al conocimiento de un sector del fenómeno político. Dado ese carácter de ciencia politicosocial, la contabilidad pública guarda relaciones de afinidad con disciplinas que tratan la vida del estado, en particular con la economía política, el derecho público, las finanzas públicas y la ciencia política.

Apuntes de la clase de Derecho bancario con el Licenciado Gerónimo García Peña.Del lunes 24 de enero de 2011 al jueves 19 de mayo de 2011

UN SISTEMA FINANCIERO.Este sistema financiero está formado por:• Organismos, instituciones y actividades operativas: Captan recursos.• Organismos, instituciones y organismos reguladores: Vigilan a los operativos.

Este sistema financiero es nacional o extranjero.Un organismo operativo es un banco (como HSBC). Tiene contacto con el público y es regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El sistema financiero y sus órganos tienen distintos segmentos. Uno de ellos es el de los intermediarios financieros bancarios (bancos, como funcionan) y otro segmento es el de los intermediarios financieros no bancarios (organizaciones auxiliares de crédito y actividades auxiliares de crédito). Una casa de cambio es una actividad auxiliar de crédito.El mercado bursátil, aseguradoras y las afores son diversos aportes del sistema financiero.Sistema financiero:• Organización de los prestadores del servicio: Regulados por el derecho administrativo.• Operación de las instituciones: Regulados por el derecho mercantil.

El sistema financiero debe ser sólido si queremos que la economía nacional sea sólida. De un día para otro ha desaparecido el dinero del país, debido a una economía débil.El sistema financiero está integrado por organismos y actividades que captan dinero del público ahorrador y lo colocan entre el público emprendedor, así como los organismos que vigilan esta actividad.

No podemos concebir a la actividad comercial e industrial sin el sistema financiero (libro de Cervantes Ahumada sobre las quiebras). El crédito es la vida de la actividad comercial.La actividad financiera tiene dos fases:• Captar recursos del público ahorrador.• Colocar recursos entre el público emprendedor.

Esto hace necesario que el sistema financiero sea vigilado, pues sin una buena regulación se pueden generar fraudes como el de Maddox (creador del índice NASDAQ), quien defraudó por 100000 millones de Dólares. Esto afectaría al público en general, que perderán su dinero y se altera la economía del país. Por eso la actividad financiera siempre es regulada y vigilada.El sistema financiero funciona en base a que el ahorrador le proporciona dinero al emprendedor.Existen dos clases de organismos:• Organismos reguladores y supervisores.• Organismos operativos.

En México los organismos reguladores derivan del Poder Ejecutivo. Éste debe realizar las actividades de vigilancia y supervisión a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la subsecretaría de …• La SHCP tiene un asesor financiero que asesora también al Ejecutivo: El Banco de México.

• Banxico, jurídicamente, es un organismo público descentralizado (¿no era autónomo?), con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía técnica.• Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Regula a los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, y al mercado de valores. Es un órgano desconcentrado de SHCP.• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Desconcentrado. Regula y supervisa el sector de afianzadoras y aseguradoras.• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: Desconcentrado. Supervisa lo relacionado con el ahorro del público y el pago de pensiones.• Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Descentralizado• Instituto para el Ahorro Bancario (IPAB): Descentralizado. Protección de los usuarios de la banca en caso de que una institución de crédito no tenga solvencia para pagar sus deudas. El 16 de diciembre de 1994 el dinero en México desapareció. Todos los bancos quebraron, provocando que todo el mundo cayera en cartera vencida.

Los organismos mencionados son los reguladores y supervisores de los organismos operativos, quienes realizan su actividad frente al público y son:Instituciones de crédito: Pueden ser de 3 tipos:• Banca múltiple (como HSBC)• Banca de desarrollo (BANOBRAS, Banco Nacional de Comercio Exterior). El accionista mayoritario es el Estado, y se encargan de sectores claves para la economía mexicana.• Banca extranjera.Organizaciones y actividades auxiliares de crédito. Se dedican a una actividad más limitada que la banca, pero facilitan las finanzas:• Uniones de crédito.• Arrendamiento financiero.• Empresas de factoraje,• Almacenadoras.• Casas de cambio

Organizaciones bursátiles.El derecho bursátil regula a la Bolsa Mexicana de Valores, cuyos socios son las Casas de Bolsa y una serie de organismos que facilitan el mercado de Valores, como las Sociedades de Inversión. Captan dinero del público, y con un monto importante se hace la inversión a través de la Sociedad de Inversión. Son reguladas por la Ley General de Sociedades de Inversión. ACTINVERT es un ejemplo de sociedad de inversión. Obtienen un rendimiento mayor que el banco, pero implica un mayor riesgo.

Organismos operativos:Instituciones de seguros y fianzas. Se dedican a un área preventiva de riesgos y de situaciones que pongan en peligro la riqueza. Ninguna aseguradora cubre al servicio público de transportes, ni a los alcaldes.

Instituciones del sistema de ahorro para el retiro. Como ejemplos tenemos a las AFORES y a las Sociedades de Inversión de AFORES. Manejan grandes cantidades de dinero que se invierten y se dan a los retirados.

Otros organismos operativos son el Buró de Crédito y las instituciones de información

crediticia. Tienen el historial de quienes utilizan el crédito. Todos quienes han tenido o tienen un crédito aparecen. Califican si somos merecedores de crédito.

El Buró de Crédito proporciona sus servicios de manera gratuita solo la primera vez que los solicitamos.

Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) son otra clase de sociedades financieras. No captan dinero del público. Realizan un tipo de actividad colocando sus recursos entre el público y cobran por ello.

Podemos acceder a los organismos operativos y supervisores, y cada uno tiene actividades distintas.

Doble acción del sistema financiero: Obtener recursos y ponerlos en el público emprendedor.Dentro del sistema financiero, Banxico (como regulador) crea fideicomisos públicos para fomentar alguna actividad económica o social. Banxico es un banco de reserva que crea fideicomisos públicos con recursos que deposita para alentar una actividad económica o un sector social, como el déficit de vivienda. Otro es la Financiera Rural, organismo público descentralizado que da crédito sobre el sector agropecuario. Los pobres son una fuente de riqueza para los políticos, pues éstos emplean los mecanismos con intenciones políticas.

ORGANISMOS REGULADORES:A. Ejecutivo: Regula el sistema financiero, lo supervisa y controla a través de la SHCP. Que por su subsecretaría realiza la función. La Subsecretaría es la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y las comisiones nacionales que dependan de ella, como la Bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas, Sistema del Ahorro para el Retiro.B. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP):C. Banco de México (BANXICO): Asesor del presidente, autónomo. Éste se encarga de regular:• Emisión y circulación de la moneda.• Cambios, intermediación, el sistema financiero y el sistema de pagos. Al sacar dinero de un cajero, la orden que enviamos llega a Banxico, que envía el dinero al banco de la persona que hace la orden.• Opera con las instituciones de crédito como banco de reserva. Las reservas sirven para responder de las obligaciones que se contraigan.• Opera como Tesorería del Gobierno Federal. Las reservas se depositan en BANXICO y lleva la cartera del país.• Funge como asesor económico y financiero del gobierno federal. En las operaciones financieras, el gobierno federal tiene que oir a Banxico.• Participar en el Fondo Monetario Internacional y otros organismos de cooperación financiera.Jurídicamente Banxico y SHCP tienen la misma jerarquía en el sistema financiero. Uno es el asesor y el otro es la máxima autoridad.D. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV). Desconcentrado de SHCP. Tiene autonomía técnica y facultades ejecutivas. Al hablar de autonomía técnica nos referimos a que tiene sus propias reglas respecto al desarrollo de ciertas actividades. Facultades ejecutivas significan ejecución. El objetivo de las reglas y su ejecución es la supervisión y regulación de las actividades financieras de su competencia. Dichas

actividades son las realizadas por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, actividades auxiliares de crédito y organismos bursátiles (los que giran en torno al Mercado de Valores, como las casas de Bolsa, la Bolsa Mexicana de Valores, instituciones calificadores del mercando bursátil). La Comisión busca la estabilidad y el correcto funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. La quiebra de un banco acarrearía el caos económico y social. Hay reglas, circulares, reglamentos creados por esta Comisión.E. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas: Desconcentrado de SHCP, con las mismas facultades que la Comisión anterior, mas se enfoca en las aseguradoras y afianzadoras. El mercado de seguros recoge dinero y lo distribuye en otro lado. Si una aseguradora no paga, se tiene que recurrir a un procedimiento administrativo, a un juicio, al procedimiento de cobro. Todos estos son obligatorios.F. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: Desconcentrado de SHCP. Las mismas atribuciones, pero para los organismos del sistema de ahorro para el retiro (afores, sociedades de inversión de afores).G. Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Es un organismo descentralizado cuyo objetivo es promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios del sistema financiero. La protección y defensa están en entredicho. Funciona relativamente bien, pues la Comisión tiene un proceso de arbitraje, al que lamentablemente nadie se quiere someter. Solo hacen una función de Conciliación. Aquí, el procedimiento administrativo ante esta Comisión es optativo, ya que se puede acudir al tribunal (creo que es el TFJFA). En la ley de la CONDUSEF se establece como competente la delegación más cercana al domicilio del usuario. En Coahuila hay una delegación en Torreón. La más cercana a Saltillo es la de Monterrey. Anteriormente existía una delegación en nuestra ciudad, pero no funcionó, ya que solo cobraba tarjetas de crédito.

ORGANISMOS OPERATIVOSSon las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, organismos bursátiles, compañías aseguradoras, compañías afianzadoras y afores. Se dedican a captar dinero y colocarlo entre el público.Se organizan en grupos financieros para abarcar todas las operaciones financieras. Cuentan con una institución de crédito, una almacenadora, una arrendadora financiera, una empresa de factoraje financiero, una cosa de bolsa, una aseguradora, una afianzadora y una AFORE.Instituciones de crédito.Son Sociedades anónimas autorizadas por el gobierno federal para llevar a cabo el servicio público de banca y crédito. Cuentan con un capital fijo, nunca son de capital variable. El servicio público de banca y crédito consiste en captar recursos del público a través de depósitos y colocarlos en el mercado mediante operaciones que vincula a la institución de crédito. Es un intermediario financiero depositante y solicitante de créditos. Las operaciones son obligaciones a cargo de la institución de Crédito. Maddox (¿ o Madoff) estafó a muchísimas personas al crear una imagen de financiero exitoso, creó el índice NASDAQ. Contacto a los presidentes de los bancos para persuadirles de ganar más dinero. Solo ellos le creyeron. Los presidentes de los bancos lo recomendaron al público a invertir en los mecanismos de Maddof. Ellos también cayeron en la farsa y él solo les dio un dedo medio bien erguido y se llevó el dinero. Uno de los bancos más afectados fue el Banco HSBC de España.La banca nace con los intereses. Es un negocio basado en la tasa de interés resultante en la diferencia entre el interés dado al ahorro y cobrado al préstamo. Eso no sucede en

México. Aquí el negocio radica en el cobro de comisiones (por cualquier cosa, en pocas palabras). Entre el Medioevo y el Renacimiento unos judíos (¡aquí viene el estereotipo!) descubrieron el sistema. Era la casa Fujer (¿o Fuher?) la que prestaba dinero a los armadores de barcos y cobraban intereses.En México la banca llegó a mediados del siglo XIX con el Banco de Londres – México- Sudamérica, que fue Serfin y hoy es Santander. El sistema financiero se consolidó hacia 1925-1928 con Plutarco Elías Calles. Se buscó con lo de la “banca múltiple2 que el poder del Estado también tuviera el poder financiero, dividiendo las funciones de la banca. Se autorizaron bancos para depósitos, ahorros, inversiones, préstamos, hipotecas, etcétera. Se buscó la hegemonía estatal.Esta división de las operaciones hizo que los inversionistas crearan distintas sociedades con los mismos socios, logrando autorizaciones para cada operación bancaria. Eran personas morales distintas con los mismos socios. Se dieron cuenta los organismos reguladores y autorizaron que una institución pudiera prestar todas las actividades de la banca, dando nacimiento a la banca múltiple.

La banca múltiple realiza 3 clases de operaciones, atendiendo a la posición que guarda la institución de crédito en la obligación:• Operaciones bancarias pasivas: El banco es deudor. V.gr. el depósito, en el que el banco nos debe el dinero que depositamos.• Operaciones bancarias activas: El banco es acreedor. Un ejemplo es el crédito que pedimos al banco.• Operaciones neutras: Es un servicio prestado por el banco, en el que éste no es acreedor ni deudor, como cuando pedimos que nos cambien monedas por billetes, o viceversa.

Otro segmento de las instituciones de crédito es la banca de desarrollo, que realiza lo mismo, pero con la finalidad de desarrollar las fuerzas productivas del país y apoyar a ciertos segmentos de la economía nacional, fomentando ciertas actividades. Tenemos, como ejemplo, al Banco Nacional de Comercio Exterior y a Banobras (plan para carreteras, presas, infraestructura, etc.).Otro sector son las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), que tienden a desarrollar una actividad limitada, como la de AutoFinAuto que otorga créditos para adquirir automóviles y la inmobiliaria SuCasita que otorga créditos para adquirir viviendas.Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) no captan recursos del público, pero con los recursos de los socios colocan el dinero en el mercado. Como ejemplo tenemos a los prestamistas (firmas ahora y mueres pagando) colocan sus recursos en el público. Si tienen recursos de una institución de crédito será regulada la SOFOME por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si no hay recursos de una institución de crédito no hay ninguna regulación de organismos reguladores. Las primeras tienen las siglas E.R. (empresa regulada) y las segundas las siglas E.N.R. (entidad no regulada).

Organismos operativos y reguladoresIntermediarios financieros (Intermediarios: Ente que se sitúa entre el público ahorrador y el público emprendedor): Bancarios y no bancarios.Bancarios:• Banca múltiple (actividades diversas)

• Banca de desarrollo (actividades económicas productivas).SOFOLES: Sociedades financieras de objetivo limitado.SOFOMES: Sociedades financieras de objeto múltiple.Realizan actividades de crédito con recursos propios, como la ya citada Inmobiliaria SuCasita.No bancarios:• Organizaciones auxiliares de crédito• Actividades auxiliares de crédito.

Organizaciones auxiliares de crédito:• Uniones de crédito: Facilitan las actividades financieras entre sus socios. Es un intermediario entre los socios y las instituciones de crédito. Aglutina socios e intereses entre estos y las instituciones de crédito para obtener un rendimiento mayor. Un ejemplo es la Unión de Crédito Mixta de Coahuila (al lado del Seven Eleven de V.Carranza y José Cárdenas Valdés). Generalmente se especializan en una rama económica según los socios.• Sociedades de Ahorro y Préstamo: Sus antecedentes son las cajas de ahorro o mejor conocidas como “tandas”. Se aporta y se restituye el dinero. Son para operaciones pequeñas. Su auge inició hace 10 años para impulsar los “microchangarros foxistas”.• Almacenes Generales de Depósito: Almacenan y permiten el tráfico de la mercancía sin moverla físicamente mediante un título, el certificado de depósito (derecho real de propiedad incorporado). La transmisión del certificado transmite la propiedad del bien almacenado. Tenía también bonos de prenda anexados para dar en garantía las cosas depositadas. El proteccionismo los favoreció y con la apertura comercial se convirtieron en recintos fiscalizados y retenedores.• Arrendadoras financieras: Se pide el bien a rentar con determinadas características y al final del arrendamiento se tiene derecho a comprar el bien a un precio simbólico, a seguir empleándolo o venderlo en un país tercermundista y repartirse las ganancias entre el arrendador y el arrendatario. Es muy útil para adquirir y usar bienes de producción y para incentivar la economía. Un ejemplo lo encontraremos en General Motors, John Deer, Fiat-Chrysler.• Factoraje financiero: Compran a los comerciantes los créditos que tenga el comerciante a su favor con un descuento y los cobran. Sirve para obtener liquidez

Actividades auxiliares de crédito:Casas de cambio: Realizan habitual y profesional mente la operación de compraventa de divisas. En los grupos financieros (instituciones de crédito, arrendadoras financieras, almacenadoras, aseguradoras, empresas de factoraje, etc.) no hay casas de cambio, pues el cambio de divisas lo hacen los bancos.

Empresas de información crediticia. El famoso “buró de crédito” muestra los créditos pagados, en pago y no pagados que tengan las personas con las instituciones de crédito.

Sector BursátilEs un sector especializado en la compraventa de valores, acciones, certificados gubernamentales. El Mercado de Valores es una forma de recibir inversiones a cambio de documentos. El Mercado de Valores funciona con recursos inmensos y con una regulación muy estricta. Se atraen grandes sumas para colocarlas entre el público. Financian grandes empresas y apoyan a la economía.

El sector bursátil no genera impuestos, por lo que las sociedades, al repartir sus dividendos en asamblea, inmediatamente realizan una asamblea extraordinaria en la que aumentan el capital de la sociedad. Al reinvertir el dinero se expiden acciones que son vendidas en el Mercado de Valores.

Sector de derivadosEs la compraventa de futuros.- Esta se creó a mediados del siglo XX. Se emplea cualquier bien, con la idea de tener un seguro para adquirir la materia prima con el precio actual, que será empleada en los próximos años. Grupo Industrial Saltillo quebró por no emplear los derivados para su función, sino especularon con ellos. Un vendedor de futuros asegura que su producto se venda por completo a un precio cierto.

Bolsa Mexicana de ValoresAlrededor de ella aparecen las Casas de Bolsa (socios de la Bolsa) que ingresan a la Bolsa. El INDEVAL (Instituto Nacional para el Depósito de Valores) recibe valores endosados en administración para eludir la materialización de los títulos de crédito.Las Sociedades de Inversión acopian dinero de los inversiones para alcanzar cierto volumen para entrar en la Bolsa de Valores. Si están incluidas en el sector bursátil. Se arman paquetes para las rentas de riesgo y otra para las rentas fijas, con el fin de aminorar riesgos.

Sociedades evaluadoras de empresas.Sociedades liquidadoras.Este sector está regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.El sistema financiero debe ser fuerte para que la economía nacional sea fuerte. México no tiene un sistema financiero fuerte. No hay cultura financiera. No ahorramos, no compramos seguros, etc. Esto genera una debilidad ya que en el sector bursátil no había competencia. Al abrirse la economía del país e ingresar productos extranjeros, los recursos que ingresan a a través del mercado de valores lo hacen mediante instrumentos a la vista.

Todo iba bien hasta el 16 de diciembre de 1994, cuando el dinero en México desapareció y quebró toda la economía mexicana. En Italia el primer ministro lo encarcelaron por actos de corrupción y no pasó nada. En México mataron a Colosio y cayó el mercado de valores.

Se pensó fortalecer al sistema bursátil con el ahorro de los trabajadores, mediante el Sistema del Ahorro para el Retiro y su Comisión (Consar). Los órganos operativos de la Consar son las Afores y las Siefores. Una afore es una entidad financiera dedicada a administrar en forma profesional y habitual las cuentas de los trabajadores que canalizan recursos conforme a las leyes del Seguro Social. Con esto se buscó fomentar el ahorro entre los trabajadores y fortalecer el sistema financiero.Las Siefores (Sociedades de Inversión de los Fondos de las Afore) usan exclusivamente los ahorros de los trabajadores colocándolos en la Bolsa, pero tienen un mayor rendimiento. Se reciben más intereses en un banco, lo cual beneficia a los trabajadores. Eso al menos en teoría.Otro sector es el de Seguros y Fianzas. Es un área preventiva. Esta regulada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que supervisa, regula y vigila que los organismos aseguradores y afianzadores cumplan con la regulación correspondiente. Sirve para prevenir y tiene dos grupos de organismos operativos: Aseguradoras y

Afianzadoras.Las aseguradoras no se comprometen a pagar un daño sino a cubrir un riesgo a determinado tiempo y de cierta clase. Hay quienes cubren daños, vida, riesgos, médicos, etcétera. De hecho cualquier riesgo lo cubren las aseguradoras (como los goles con GNP).Las afianzadoras cubren actos que las personas realizan, como contratos (el anticipo), fianzas de fidelidad (se contratan por los patrones para los trabajadores que manejan recursos). Es más complicado que el sistema de finanzas y se detonaran ambos sistemas en el futuro.Cuando hay eventos mayores, como huracanes o terremotos, las compañías aseguradoras emplean un coaseguro (varias compañías toman el riesgo) y el reaseguro (la compañía asume un riesgo y se asegura con una compañía aseguradora más grande).Una aseguradora obtiene sus recursos de las primas que obtiene y no emplea. Con la inseguridad aumentó la prima de robo de automóviles.Comisión Nacional para los Usuarios del Sistema Financiero (CONDUSEF) Protege los intereses del público que contrata servicios de sistema operativo financiero.Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB): Trata de promover la confianza en el sistema financiera y de estabilizarlo, protegiéndole y garantizándole a los usuarios una parte de las operaciones que realizan. Antes era el FOBAPROA, que compró la deudas de los bancos para que pudieran operar.

Un holding es una empresa que tiene las acciones, mientras que otras empresas son las que realizan las operaciones. Entre estas 2 hay una empresa de servicio, que maneja las utilidades. Así funcionan los grupos financieros. Nosotros nos enfocaremos en los intermediarios financieros.La BANCATema 1 (supongo)

Partiendo de lo que hemos visto del sistema financiero, diremos que la banca es un intermediario financiero regulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su funcionamiento y estructura esta regulada por la Ley de Instituciones de Crédito y una serie de reglamentos y circulares de la Comisión Nacional Bancaria, lo que es una gran cantidad de regulaciones. Según la función económica a la que este enfocada, la banca debe tener un equilibrio.

Las operaciones con el público son llevadas por el banco en figuras que no son exclusivas de la banca, como el depósito y la apertura de crédito.

La banca surge de la necesidad del comerciante de activar la economía, sobre todo en las crisis económicas. La banca, y mejor dicho la usura, han existido siempre. Como la conocemos, la banca nació en las postrimerías de la Edad Media y a principios del Renacimiento. La casa Fujer empezó a recolectar dinero para la construcción de barcos. Antes de esto, las personas acaudalas guardaban el dinero en bóvedas, que prestaban a sus allegados.El beneficio de la banca ha sido tal, que no ha cambiado mucho el sistema financiero. En México, la banca llegó en la segunda mitad del siglo XIX. Se desarrolló a principios del siglo XX con la presidencia de Plutarco Elías Calles con las reformas bancarias que limitaban el poder económico de los banqueros, especializando su función (depósito, financiamiento, servicios).Hacia 1970 se llegó a la conclusión de fusionar en una sola institución todos los

servicios, en lo que conocemos como la banca múltiple. Estos servicios están regulados por la Ley de Instituciones de Crédito, los reglamentos y las circulares.

La banca es una Sociedad Anónima de Capital Fijo, con autorización del gobierno federal para prestar profesionalmente el servicio público de banca y crédito. Al ser una S. A. significa que es una sociedad de capital, que tiene una duración limitada. Cuenta con un capital social mayor, cierta forma de administración, etcétera. Debe cumplir con mayores requisitos para darle seguridad a los inversionistas. El objeto social esta determinado en la Ley de Instituciones de Crédito y es el de prestar profesionalmente el servicio público de banca y crédito.

Este es un servicio público de banca y crédito, consistente en recibir recursos del público para colocarlos entre los emprendedores, quedando vinculados en esta operación de la siguiente manera:• Operaciones bancarias activas: El banco es acreedor. Es el caso de la apertura de crédito.• Operaciones bancarias pasivas: El banco es deudor: Tenemos como ejemplo al depósito.• Operaciones bancarias neutras: Actividades conexas: E.g. el cambio de monedas y la valuación.Nos encontramos con que existe la banca múltiple y la banca de desarrollo.

BANCA MÚLTIPLE

La banca múltiple o comercial tiene por objeto apoyar a los usuarios a desarrollar sus respectivos intereses. La banca desarrollo esta dirigida a fomentar algunas actividades económicas fundamentales para el Estado.

Los socios de la banca tienen una S.A. que es la tenedora de acciones, No cuenta con empleados y es propietaria de acciones de unas empresas operadores, que también son S. A. Ellas realizan el trabajo con el púbico. El accionista de la empresa operadora es la S.A. de socios. Otra de ellas (de las empresas operadoras) tiene un 1% de las acciones (e inclusive menos).

Entre las empresas de socios y las operativas hay una empresa prestadora de servicios (puede ser una S.C. o una S. A.), que presta servicios administrativos, jurídicos a las operadoras. Los servicios están en otras empresas para cobrarles a las operadoras una cantidad acorde a las utilidades de las operadoras, para tener que pagar menos impuestos. Los tenedores de acciones (99% e incluso 99.9999%) y una operadora (1% o un 0.00001%) manejan a las empresas de servicios. La empresa de socios, al no tener que repartir utilidades, se distribuyen dividendos entre los socios, que se invierte aumentado el capital de la empresa tenedora de acciones, para no pagar impuestos y recibir acciones, que son llevadas a la Bolsa de Valores donde tampoco se pagan impuestos.Lo anterior aplica tanto para la banca múltiple como para la banca de desarrollo.

La banca, al ser un S.A. es una sociedad de capital con acciones nominativas. En otras partes del mundo la banca tiene acciones innominadas, acciones al portador (RTO en EUA) Es de capital fijo autorizado por el gobierno. Cuentan con nombre, domicilio, denominación.

Tienen los requisitos de una S.A. pero debe tener la autorización del gobierno federal, a través de los organismos reguladores (SHCP, CNBy V y Banxico). La autorización se obtiene con una solicitud que contiene el proyecto de los estatutos sociales, el plan general de financiamiento y un depósito del 10% del capital social.

SHCP tiene 3 meses para contestar la solicitud. Si no contesta se entiende por negada la solicitud (negativa ficta), lo que carece de fundamentación y motivación.Con la autorización se protocolizan los estatutos y se inscriben en el Registro Público de Comercio. El capital social va a ser del 12% del total del capital social de las instituciones bancarias del país al 3 de diciembre anterior a la fecha de la solicitud. ESTO ES PARA TENER UN SISTEMA FINANCIERO FUERTE Y SEGURO PARA EL PÚBLICO.

El capital social se dividirá en 2 clases de acciones:Las acciones no pueden ser adquiridas por extranjeros que tengan el carácter de autoridad en su país. Esto paso hace unos años con la crisis de EUA, donde Citibank es socio de Banamex.La banca se administra por un Cuerpo de Administración, integrado por miembros en número impar, como 5 ó 15. Habrá un Director General que formará parte del Consejo de Administración.El Comisario es miembro del Consejo de Vigilancia y depende de la Asamblea Puede ser único o residir en un cuerpo colegiado. Siempre habrá un Consejo de Vigilancia en las sociedades bancarias.

Para ser Director General se requieren ciertos requisitos:• No ser parte del Consejo de Vigilancia.• No haber sido condenado por delito privativo de la libertad.• No ser cónyuge o hijo de algún empleado o socio.• No estar sujeto a concurso• Capacidad técnica y honorabilidad

Consejeros independientes• No deben ser accionistas, ni empleados ni proveedores.• Expediente crediticio limpio.En el Consejo una cuarta parte de los consejeros deben de ser independientes para proteger al público.

Retomando, una S.A. que quiere ser institución de crédito requiere los siguientes requisitos:• Autorización del gobierno federal• Capital social• Administración a cargo de un Consejo.• Comisariado en el Consejo• Prestar el servicio público de banca y crédito

Antes de constituirlo, tenemos que tener la autorización del Ejecutivo federal para operar. Se debe exhibir el proyecto de estatutos y depositar el 10% del capital social.Son frecuentes los problemas de los bancos al citar a absolver posiciones a los Directores Generales. Lo que se hace es prohibir absolver posiciones a nombre de la

S.A.

BANCA DE DESARROLLOEstructura de Sociedad Nacional de Crédito. Fue inventada hacia 1980 con López Portillo. El capital esta dividido en Certificados de Aportación Patrimonial (CAPS). El 66% está a nombre del gobierno federal. El 34% restante puede ser suscrito por cualquier persona, excepto por personas físicas o morales extranjeras. La administración recae en un Consejo de Administración presidido siempre por el Secretario de Hacienda. Hay un Director General que forma parte del Consejo de Administración.

Para la constitución de esta sociedad, se requiere la autorización de SHCP, que escucha a Banxico y a la CNByV. Son los mismos requisitos que para la banca múltiple, además de un estudio adicional de SHCP sobre el área económica a impulsar.La fusión, disolución o concurso de un banco genera un problema social grave. Por esta razón, el liquidador será el IPAB y la quiebra solo la puede solicitar la CNByV.

Actividades bancariasTema 2

Son las que genera el negocio. La relación entre los operativos y los reguladores es una relación de supervisión y obra. Para el intermediario financiero lo que genera la riqueza y ayuda al público son las operaciones bancarias. Por otro lado, los órganos controladores frenan la actividad financiera depredadora. La diferencia de tasa entre el dinero invertido y el prestado es lo que debe generar la riqueza, no las comisiones.

Al crear instrumentos para facilitar el tránsito de mercancías, apareció un intermediario entre el productor y el consumidor, movido por el afán de lucro. Este es el comerciante, que encarna la idea subjetiva del comerciante. Se interpone entre dos personas y busca especular para obtener lucro.

Con el transcurso del tiempo, se llegó a decir que lo que hace a una persona comerciante es la actividad que realiza, es decir, los actos de comercio. A partir de aquí surgen las corrientes objetiva y subjetiva del acto de comercio (qué realiza y quién lo realiza). El Código de Comercio acoge la teoría objetiva del acto de comercio en su artículo 75, siguiendo un criterio político. A la vez que hay un catálogo de actos de comercio, en la realidad el derecho mercantil se esta perfilando hacía la corriente subjetiva en base a los actos realizados por la empresa.

Con el cambio del feudalismo al dominio de la burguesía surgieron los inicios del liberalismo económico, pasando la fuente de riqueza de ser la tierra a ser la moneda. Del señor feudal se pasó al burgués (intermediario y especulador). Cuando el comerciante se hace intermediario entre ahorradores y emprendedores, movido por la diferencia de tasas de interés, es cuando surge el banquero.

A las ordenanzas gremiales se recurrió para obtener leyes que rigieran a todo el mundo. Surgieron conceptos distintos, como las obligaciones civiles y las obligaciones mercantiles, que surgen de ciertos actos jurídicos (o negocios jurídicos aquí en Coahuila). Un sector de esas obligaciones mercantiles será la intermediación de servicios financieros, de donde surgen las operaciones bancarias, que se clasifican en:• Operaciones bancarias pasivas: El banco es deudor. V.gr. el depósito, en el que el

banco nos debe el dinero que depositamos.• Operaciones bancarias activas: El banco es acreedor. Un ejemplo es el crédito que pedimos al banco.• Operaciones neutras: Es un servicio prestado por el banco, en el que éste no es acreedor ni deudor, como cuando pedimos que nos cambien monedas por billetes, o viceversa.

Operaciones bancarias pasivas Tema 3

Estas operaciones surgieron de la necesidad del público y la especialización. La operación bancaria pasiva más importante es el depósito. Hay un depósito civil, que se hizo mercantil para culminar en el depósito bancario.

El depósito es un contrato por el que se recibe un bien, obligándose quien lo recibe a custodiarlo y restituirlo. Sus elementos personales son el depositante y el depositario, con sus propios derechos y obligaciones. Los elementos reales son el bien depositado, que debe ser entregado y restituido. El depósito tiene elementos formales, pues se perfecciona con el mero consentimiento. Es un contrato consensual (Recordemos que para algunos tratadistas, el consentimiento en los contratos hace que los podamos clasificar en 3 rubros: Contratos consensuales, contratos formales y contratos solemnes. Obviamente, todos son consensuales por tener el consentimiento de las partes).

Para que sea mercantil, el depósito debe recaer sobre una cosa que sea mercantil, sobre la que se pueda generar un acto de comercio. El depósito mercantil puede ser judicial o extrajudicial. Será extrajudicial cuando lo realicen los particulares y será judicial en el caso del secuestro, realizado con motivo de un embargo.

El depósito también puede ser regular o irregular. Será regular cuando se recibe la cosa, se custodia y se restituye la misma cosa. Es irregular cuando se transmite la propiedad de la cosa del depositante al depositario, y éste se compromete a restituir otra cosa de la misma cantidad o calidad, es decir, un bien fungible.

El mejor ejemplo lo tenemos con el bien fungible por excelencia, con el dinero. Depositamos una cantidad de dinero y nos devuelven la misma cantidad de dinero, pero no las mismas monedas o el mismo billete. Otro ejemplo lo encontramos en los almacenes generales de depósito. Ahí dejaremos 10 toneladas de frijol pinto americano y nos devolverán 10 toneladas de frijol pinto americano, pero no exactamente los mismos que dejamos.

Cuando el depositario es una institución de crédito, nos toparemos con un depósito bancario. Como con los otros, pueden ser regulares e irregulares. Un depósito regular no transmite la propiedad y nos deben restituir el mismo bien. V. gr. Depositamos en una caja de seguridad una joya o acciones. Por otro lado, el depósito irregular es aquel en que transmitimos la propiedad del bien, y el banco se compromete a entregarnos otro bien de la misma especie y calidad. Sírvenos de ejemplo lo señalado supra.

Los depósitos bancarios pueden ser de dinero o de títulos de crédito. En el caso de un depósito irregular, la institución de crédito nos debe de restituir otros títulos de crédito de la misma especie y calidad.

El depósito tiene algunos actos accesorios. Lo principal del depósito es la recepción, la custodia y la entrega del bien. Lo accesorio puede ser el auxilio en la cobranza, en la administración o la inversión del bien.

En el caso de títulos de crédito, el depósito puede ser simple o en administración. El depósito simple solo permite la recepción, conservación, custodia y restitución del bien. El depósito en administración faculta, además de la recepción, conservación, custodia y restitución, a ejercer todos los derechos propios del titular del título.

Atendiendo a su plazo, el depósito puede ser a la vista, a día determinado o combinado.El depósito a la vista ocurre cuando acudimos al banco a solicitarlo. A día determinado es el caso de las inversiones. El combinado permite tener cierta cantidad de dinero a la vista y la otra esta a fecha determinada.

El depósito se puede combinar con la apertura de crédito. Se deposita en el banco y si disponemos de él 2 veces automáticamente se nos abre una cuenta de crédito, convirtiéndonos en deudores del banco, y este en nuestro acreedor.

Esta es una operación pasiva para el banco, ya que es deudor y esta constreñido a cumplir una obligación.

Hay una institución que recibe de títulos en administración: El Instituto Nacional para el Depósito de Valores.

Costo Porcentual Promedio de Captación de Recursos de Banxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Es el promedio de gastos del banco para atraer clientes.

Operaciones bancarias activas. Apertura de créditoTemas 4 y 5

En este caso nos encontramos con que el banco es acreedor. La principal operación es tomada del derecho mercantil y solamente se adecuo: la APERTURA DE CRÉDITO.Esta figura es la operación mediante la cual el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o a contraer para este una obligación en los términos y condiciones pactados. Intervienen dos partes:• Acreditante• Acreditado

El acreditante se compromete a poner a disposición el acreditado una cantidad de dinero y/o obligarse a contraer por el acreditado una obligación frente a un tercero.Se trata de operaciones facere. Se acuerda con el acreditante, que es el banco, para celebrar un contrato. El banco se obliga a poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero. Este dinero puede emplearse conforme al acreditado lo requiera.

Esta apertura de crédito puede ser de 2 formas, respecto a la disposición del dinero:a) Apertura de crédito simpleb) Apertura de crédito de cuenta corriente o revolventeApertura de crédito simple: Se dispone del crédito en una o varias remesas, y una vez agotado el límite de crédito no se puede hacer más disposiciones, se debe pagar.Apertura de crédito de cuenta corriente o revolvente: El acreditado puede hacer remesas

al acreditante de lo dispuesto y volver a disponer del importe del crédito. La tarjeta de crédito funciona al disponer del dinero del banco, pagar, volver a disponer, pagar, etc.El banco cobra intereses y aquí es donde DEBE radicar el negocio: LA DIFERENCIA ENTRE LAS TASAS DE LAS OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS. Puede ser una tasa fija o móvil. Será móvil cuando se establezca un indicador más cierto número de puntos. Los indicadores se publican en el Diario Oficial de la Federación. V.gr. el Costo Porcentual Promedio de Captación de Divisas más 3 puntos.

El contrato de apertura de crédito requiere• Constar en escrito privado, excepto si se garantiza con una hipoteca.• Se plasmará que el acreditante pone a disposición del acreditado una cantidad de dinero o responderá por él frente a un tercero.• La forma de disponer de esos bienes también se debe señalar (pagarés, firma electrónica, cheques).• Se determina el tipo de apertura, es decir, simple o revolvente.• Forma de pago (a una sola exhibición o mensualmente).• Garantía de la apertura de crédito (real, personal, cambiaria).

Este contrato de apertura de crédito se puede hacer de manera especial.Respecto al destino que tienen los recursos, estos se pueden limitar a determinado fin (como la adquisición de una vivienda). Otras aperturas de crédito pueden destinar sus recursos a lo que nos plazca.

La apertura de crédito puede estar destinada a la adquisición de bienes de consumo o bienes de producción. Respecto de los primeros, los intereses serán mayores. El banco utiliza un subsidio a través de los fideicomisos y abarata costos.En la forma establecida en el contrato se dispondrá del crédito. En su defecto, la forma de disponer será a la vista. Se dispondrá de la suma de dinero pactada. De no indicarse esto se entiende que la suma es ilimitada. Durará lo que señalen las partes, de lo contrario se presume que es por tiempo ilimitado.

El acreditante puede establecer el monto límite cuando lo disponga. Esta modalidad indeterminada era empleada por American Express. El único problema es que se tiene que pagar en un mes. Antes no cobraba intereses y vivían de las comisiones que cobraban a los negocios por admitir sus tarjetas. De aquí que en muchos establecimientos llegamos a observar la siguiente frase “Bienvenidas todas las tarjetas de crédito, excepto American Express.

El tiempo. El acreditante puede denunciar el crédito o terminarlo mediante aviso escrito dado ante fedatario público y a falta de esta ante la principal autoridad política del lugar, e inclusive por la vía judicial.

Crédito: Pactado y No pactado (El acreditante puede limitar)La apertura de crédito podrá ser simple o revolvente. La revolvente o de cuenta corriente es distinta a la Cuenta Corriente

Una apertura de crédito no garantizada es conocida como quirógrafaria.El contrato de apertura de crédito termina:• Por vencimiento del termino pactado en el Contrato. A falta de término, denunciará el crédito el acreditante, dando el aviso antes mencionado.

• Incumplimiento del contrato.• Disminución de las garantías. Un ejemplo lo tenemos en las hipotecas o en una prenda cuando los bienes se pierden.• Acreditado sujeto a concurso mercantil• Acreditando declarado en estado de interdicción.• Muerte del acreditado.Es más barato el crédito de producción que el crédito de consumo. Un crédito abierto, al no estar determinado su objetivo es más caro que si estuviera determinado su objetivo.

Apertura de crédito especial. Carta de créditotema 6

Se trata de una operación exclusiva de los bancos. Es un documento por el que una institución de crédito muestra a otra que otorga un crédito a un tercero. Se utiliza en el comercio internacional para evitar trasladar cantidad de dinero. Se parece a la letra de cambio, pero no se trata de un título de crédito, pues no es endosable ni negociable, además de que puede ser revocada.

Supera a la letra de cambio al ser potestativo el uso del crédito. Su desventaja es que no se transmite la riqueza entre patrimonios. El dinero sale de:• Que el dinero se pone a disposición es del propio banco. Es una apertura de crédito y quien recibe debe restituirlo. Es una operación activa, pues el banco es acreedor y se trata de su dinero.• Que el tercero deposite el dinero en la institución de crédito y la carta de crédito sea un medio para disponer del depósito. El depositante dispondrá de su dinero. Es una operación pasiva.

La institución que emite la carta puede revocarla en cualquier momento. No se trata de una anulación, sino de una revocación.Si los fondos provienen del depósito del particular, la carta no puede ser revocada.

Será la carta de crédito siempre nominativa y no es negociable. Se emitirá por una cantidad determinada o por varias cantidades dentro de un límite de crédito. Puede ser simple o circular. Es simple cuando va dirigida a persona determinada en un plazo determinado. Será circular cuando va dirigida a distintas personas en distintos plazos.

Dura el tiempo que se haya pactado. Si no se pactó la duración, esta será de 6 meses. Puede ser revocada por el emisor, excepto si hubo un depósito.Tiene efectos la carta de crédito para:• Quién expide la carta de crédito• A quien va dirigida la carta• El tomador de la carta

El tomador de la carta no tiene ningún derecho frente a quien expide la carta, excepto si haya depositado los fondos.La institución a quien va dirigidala carta puede aceptarla o no. Si acepta la carta tiene derecho a repetir contra el emisor de la carta.El tomador de la carta debe pagar la cantidad recibida, salvo que haya hecho el depósito.

Crédito confirmadoEs una apertura de crédito especial, llamada también en la práctica Carta de crédito, pero no debemos confundirnos. Un crédito confirmado es un contrato relativamente nuevo, pues en 2020 cumplirá 100 años de existencia. Es una operación bancaria por la cual una institución de crédito llamada acreditante asume por el acreditado una obligación frente a un tercero.

El acreditado dispondrá de la apertura de crédito para que la institución acreditante asuma frente a un tercero la obligación contraída. Si el acreditado compra algo en el extranjero, y el banco se compromete frente al tercero a pagar.

Se dispone del crédito mediante la asunción del acreditante frente a un tercero. Debe constar por escrito, es irrevocable y transferible salvo pacto en contrario.Efectos: Tiene que ver con las personas participantes.• Acreditante y acreditado: El acreditante debe cumplir la obligación por el acreditado en los términos del escrito de confirmación. La institución de crédito responde al acreditado como si fuese un mandatario. Si el acreditante no cumple, responde como un mandatario.• Acreditado y acreditante: Pagar el crédito.• Acreditante y tercer: Debe cumplir la obligación.• Tercero y acreditando: El tercero se libera al obligarse el banco. Solidariamente responsable con la institución de crédito.

Hace años una empresa dedicada a la empresa de chatarra celebró un contrato de crédito confirmado, estableciendo en la carta de confirmación que el banco pagaría en cuanto estuviera cargado el barco. El proveedor hizo muchas cartas de parte y cobro muchas veces.La carta de crédito y el crédito confirmado son conocidos como créditos documentarios, al tener que constar por escrito. Se debe conocer bien la operación para poder usarla y son aperturas de crédito especiales. Ambas en los bancos son conocidas como cartas de crédito, pero las distinguimos por su contenido obligacional.

Se emplean como créditos al comercio. El dinero se obtiene de manera rápida, por lo que los créditos son a menor plazo, pues el sector extractivo y el industrial requieren mayor tiempo para obtener beneficios. De estos 2 el crédito a la producción es el que requiere mayor plazo, con intereses más baratos.

Apertura de crédito especial. (Tercera parte)Tema 7

Este crédito puede ser de dos clases:1) Habilitación o avío2) Créditos refaccionarios

Son aperturas de crédito especiales destinadas a un destino específico y con garantías naturales. Todos estos instrumentos son combinables.

El crédito a la habitación o avío tiene por objeto adquirir materias primas, materiales, pago de salarios, jornales, etcétera. En resumen, sirve para adquirir el activo circulante de una empresa.

El crédito refaccionario tiene por objetivo la adquisición de maquinaria, construcciones, animales para pie de cría, instrumentos de labranza, etcétera. En resumen, es para adquirir el activo fijo de una empresa.Ambos créditos tienen una garantía natural: los mismos bienes que se adquieren y los que se producen. Se puede incluir una garantía convencional, ya sea real, ya sea persona, cambiaria, institucional, etcétera.Son formales estos contratos, pues han de constar por escrito privado ratificado ante el Jefe de Registro Público de Comercio (me pregunto si podrá hacer esto el director del Satec aquí o el del Registro Público, pues había una laguna legal en esto). Se busca bajar el costo pues el notario cobra más por su servicio. Asimismo, debe inscribirse en el Registro Público.Se dispone del crédito mediante una línea de crédito ante la institución de crédito. Se inscribirán pagarés causales, con la intención de descontar esos pagarés con otras instituciones.Esta apertura de crédito, avío o refaccionario, puede ser simple o en forma de cuenta corriente (revolvente).

El crédito de habilitación o avío se garantiza con el producto y el crédito refaccionario se garantiza con los bienes adquiridos.Es común que los bancos se equivoquen al señalar la causa en el pagaré. En este tipo de créditos, el acreditante tiene la obligación de vigilar el destino del crédito, para garantizar que se empleará el crédito para lo que se pactó y así conservar las garantías.Para esto, se elabora un proyecto de inversión y se presenta a la institución de crédito, que analiza si es viable el proyecto. Algunos proyectos tienen incentivos y subsidios del Estado, sobre todo en el campo, siendo un ejemplo los sistemas de regadío.En las épocas de crisis se abrió esta clase de créditos y al demandar el demandado contestaba que el banco tenía la obligación de vigilarlo.Este contrato termina por la conclusión del plazo, que es normal. Si no se señala plazo, termina con el pago. Se rescinde por incumplimiento, ya sea por falta de pago o por empleo de los recursos en algo que no se pactó. Otra causa de rescisión es que no se puede dar el objetivo por el que se pactó el contrato, o porque el acreditado sea sujeto a concurso.Apertura de crédito especial. Crédito al consumo

Tema 8. la tarjeta de crédito y de débito

A mediados del siglo XX había problemas políticos y económicos. Los comerciantes buscaron que volviese el auge económico, por lo que crearon dos instrumentos: el Arrendamiento Financiero y la Tarjeta de Crédito.

La tarjeta de créditoEs una combinación de contratos que la banca adoptó para su uso. Es muy costo el dinero plástico. La tarjeta sirve para identificarse y disponer de una suma de dinero puesta a disposición del acreditado con motivo de un contrato de apertura de crédito.Se celebra un contrato de apertura de crédito, y de la suma de dinero se dispone mediante la identificación de la tarjeta de crédito y la suscripción de pagarés.Es una combinación de la apertura de crédito, de la identificación y la suscripción de pagarés. La banca adaptó los contratos por su gran rendimiento.

Además, existen tres contratos en la tarjeta de crédito:

• Apertura de Crédito• Disposición para el consumo en un establecimiento comercial. Este es un contrato con el comerciante para disponer de bienes (compraventa). En algunas ocasiones se acepta la tarjeta y otras no, pues existe un…• Contrato innominado entre el establecimiento comercial y la institución que crea la tarjeta.

La ganancia estriba, para quien expide la tarjeta, en comisiones, intereses, consumo (liquidez). El comerciante gana por el consumo y paga una comisión al emisor de la tarjeta por el contrato que le permite recibir la tarjeta.Pueden combinarse más contratos con la tarjeta de crédito. Un ejemplo es la “tarjeta blindada”. Aquí existe un contrato adicional: un contrato de seguro. Interviene una compañía de seguros en caso de extravío o robo. Lo que se disponga el seguro lo paga.La tarjeta tiene beneficios para el emisor y el establecimiento. El usuario gana liquidez y financiamiento. En el contrato de apertura de crédito se establece que se puede disponer de un límite de crédito (aquí estamos frene a un crédito revolvente). Si se dispone del dinero y se paga dentro de un mes, no se pagan intereses. Se obtiene financiamiento. En teoría es bueno, pero casi nunca ocurre así.

Esto se debe a que consideramos a la tarjeta de crédito como un aumento de sueldo o un ingreso extra, cuando en realidad no es así. Si se pasa el mes de pago, se generan intereses carísimos.Retomando, los beneficios son distintos para cada parte:• Emisor (banco): Intereses y comisiones.• Establecimiento: Consumo.• Usuario: Liquidez y financiamiento

El emisor es quien tiene el mejor negocio por los intereses. Jurídicamente el contrato genera un pagaré, que debe ser pagado contra su entrega. El problema radica en devolver los pagarés, lo que no es redituable. El banco no acopia los pagarés y no los puede cobrar judicialmente. Su utilidad para las instituciones es tan grande que no les interesa cobrarlos.Para el establecimiento, un gasto estriba en el pago hecho al emisor de la tarjeta como comisión, pero que muchas veces no se puede cargar al cliente.El usuario debe pagar un precio. Las aperturas de crédito contienen una cláusula que establecen el cambio de cláusulas a libre voluntad del emisor. Hay bancos que envían tarjetas de crédito a los hogares y generan una comisión por esto, lo que muchas veces aparece en el Buró de crédito.Otro problema es que si alguien emplea la tarjeta de crédito y obtiene el número de identificación personal (NIP) puede usar y disponer de ella.

La tarjeta de crédito es una operación bancaria activa, y se dispone de una suma de dinero por un contrato de apertura de crédito. En cambio, la tarjeta de débito es un instrumento para disponer de un depósito. Es una operación bancaria pasiva. No se debe suscribir ningún pagaré, ni siquiera meras constancias. No obstante, algunas veces al usar una tarjeta de crédito aparece un papel que firmamos, pues tenemos la creencia que debe constar por escrito. La tarjeta de crédito comparte con la tarjeta de débito el ser un medio de identificación, nada más.La tarjeta de crédito no es un contrato nominado. La CNByV establece algunos criterios, nada más. Es la combinación de varios contratos, entre ellos la apertura de

crédito con cuenta corriente, con un contrato de compraventa y un contrato innominado entre el emisor de la tarjeta y el establecimiento receptor.

El contrato de tarjeta de crédito, en consecuencia, es un contrato innominado. Su naturaleza la determina el contenido obligacional. Esto genera ventajas y desventajas. El cobro de intereses y comisiones son altísimos. American Express no cobraba intereses, pero se tenía que pagar al mes. La ganancia estaba en las comisiones que cobraba el emisor al establecimiento. Esta es la razón por la que no se aceptan las tarjetas American Express en muchos establecimientos.

Al usar la tarjeta de crédito se genera un pagaré. Como sabemos, el pagaré se debe pagar contra su entrega, lo que no es rentable para el emisor. De aquí que se dedique a cobrarlo extrajudicialmente todos los días por teléfono a las cuatro y media de la mañana. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito nos dice que la notificación del adeudo hecha por el contador de la empresa se considera como un título ejecutivo. Transcribo el artículo:Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.

El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.

Esto solo legítima la vía, pero aún se necesita el pagaré. El cobro extrajudicial es la manera de cobrar de los bancos. Antes de 1999 el Código de Procedimientos Civiles de Coahuila contenía un catálogo de acciones, entre las que se encontraba la acción de jactancia. Esta acción permite a una persona que afirma tener un derecho frente a otro el aplicarlo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho, que a pesar de no constar expresamente en el Código Procesal Civil de Coahuila se puede invocar la acción de jactancia.

Un individuo recolectó todos los requerimientos extrajudiciales y demandó a la institución de crédito en base a la acción de jactancia. Un Tribunal Colegiado de Circuito le dio la razón y el banco le pagó. Es un bueno negocio, con las costas del juicio se obtiene una cantidad bastante respetable de dinero.

Las tarjetas pueden ser regionales, nacionales e internacionales. Al ya ser los bancos

internacionales, adherirse a MasterCard o Visa permite que las tarjetas de dichos bancos puedan ser empleadas en todo el mundo. Estas tarjetas de crédito, si las llevamos a otro

banco permite que nos den otra tarjeta, ya que se generan ganancias para el emisor, pero muchísimos gastos para el usuario. De aquí que sea mejor pagar al contado o pagar al mes sin excederse del monto de la tarjeta de crédito.

La tarjeta de débito es una identificación para disponer de un depósito. Es una operación bancaria pasiva. Lo que firmamos al emplearla es una mera constancia, no es un pagaré.

La tarjeta de crédito es un producto financiero surgido de la combinación de varios contratos. La tarjeta de débito es una forma de disponer de un depósito a la vista.

El fideicomisoTema 9

El fideicomiso es muy versátil. Podemos hacer muchas cosas con él, como conservar una fuente de riquezas, tener recursos futuros y disponer de los bienes después de la muerte. De hecho, la gente acaudalada ya no hace testamentos, hace fideicomisos. Significa “el que tiene fe en algo”.

Es un contrato por el que una persona llamada fideicomitente, transmite a otra llamada fiduciaria, algunos bienes para la realización de un fin lícito pactado en el contrato.

Los bienes del fideicomiso salen del patrimonio del fideicomitente e ingresan al patrimonio del fiduciario, para realizar el fin lícito.

El patrimonio es la posibilidad de obtener bienes, derechos y obligaciones. Esto corresponde con la teoría clásica del patrimonio (creo que de Aubry & Rau) o la teoría de la bolsa vacía. La teoría moderna permite destinar partes del patrimonio a un fin específico, como en el caso del patrimonio de familia o el fideicomiso.

Los bienes que se transmiten están sujetos al cumplimiento del fin lícito pactado en el contrato. El fiduciario siempre será una institución de crédito.

El fin lícito es el pactado en el contrato. V. gr. Fondos de apoyo a los trabajadores retirados, becas a estudiantes. Es una operación bancaria porque solo la pueden llevar a cabo los bancos.

Las partes del fideicomiso son:• Fideicomitente: Aporta los bienes.• Fiduciario: Realiza el fin lícito pactado.• Fideicomisario: Recibe los beneficios del fin pactado.

La aportación no es absoluta. Se encuentra limitada por el contrato. Trabajo, bienes, capital, pueden ser aportados por los fideicomitentes. El límite para el fiduciario es el contrato.

Debe constar por escrito. Quien resolverá los problemas de operación del fideicomiso es un Comité Técnico, que tiene sus reglas de operaciones, integración, atribuciones, limitaciones, etc.

El fideicomisario puede existir o no.

El problema es que el banco cobra siempre, por lo que el fideicomiso debe recaer sobre un bien que genere riqueza.

El fideicomiso es válido aunque no se designe fideicomisario, pues este puede ser designado posteriormente. Podemos designar como fideicomisarios a personas que aún no existen, pero que pueden llegar a existir.

Es nula designar como fideicomisario a la institución de crédito fiduciaria, salvo una excepción.

Ventajas:• Los bienes salen de un patrimonio e ingresan a otro. Es un contrato traslativo de dominio. Su única limitación es una finalidad licita y de ahí las posibilidades son infinitas.• El ingreso de los bienes al patrimonio de la fiduciaria no genera impuestos.

Desventajas:• La fiduciaria cobra por hacer el fideicomiso.• Su regulación debe ser muy amplia. Hay que tener cuidado con el clausulado.• En el derecho anglosajón, el fideicomiso o trust tiene personalidad jurídica propia. Es una persona moral (aquí recurriremos a los puntos de contacto del Código Civil Federal, allá por el artículo 13). Esto tiene consecuencias en la reivindicación y en la transmisión de los bienes.• La fiduciaria debe actuar conforme a lo pactado en el Contrato, las normas jurídicas, como buen padre de familia y conforme determine el Comité Técnico.

El fideicomitente puede ser fideicomisario.

El fideicomiso es un negocio jurídico traslativo de dominio, y los bienes están afectos a la realización del fin pactado. Es un régimen de propiedad. El propietario del patrimonio fideicomitido es el fiduciario, condicionado a realizar el fin del fideicomiso

Es una operación bancaria, pues el fiduciario solo puede ser una institución de crédito. En el Congreso de la Unión existen iniciativas que buscan ampliar la figura del fiduciario a otros entes.

Elementos personas del fideicomiso.Fideicomitente, fiduciario y fideicomisario.

Elementos reales.Translación de los bienes.

Elemento formal.Celebrarlo por escrito. Si se transmiten bienes inmuebles ha de constar en escritura pública.

Obligaciones de las partes:Para el fidecomitente:• Aportar los bienes.• Pagar honorarios del fiduciario.

• Si los bienes del fideicomiso no son suficientes para pagar, el fideicomiso se extingue.

Para el fiduciario:• Cumplir el fin.• Actuar sin tacha, como buen padre de familia, so pena de responder por los daños y bienes perdidos.

Fideicomisario:• Recibir el beneficio (que bien, ¿no?)

Los fraccionadores de lotes urbanos hacen fideicomisos con el propietario de los inmuebles. Dinero y los inmuebles entran al fideicomiso con una institución de crédito, se urbanizan y empieza a funcionar el inmueble. Lo que se obtenga de ganancia se repartirá entre el fraccionador y el propietario. La fiduciaria hará las escrituras a nombre de un tercero. Esto produce un beneficio fiscal al propietario (¿por qué diablos escribí en los apuntes originales “landlord”?) y el fraccionador.

Extinción del fideicomiso:El fideicomiso concluye por las causas normales de extinción de un contrato.• Cumplimiento del fin.• Imposibilidad de realización del fin.• La condición suspensiva no se lleva a cabo.• La condición resolutoria se lleva a cabo.• Revocación del fidecomiso, cuando el fideicomitente se haya reservado esta facultad.• Cumplimiento del término.• Las instituciones fiduciarias designadas no acepten el cargo.• Cuando el fiduciario acepte el cargo no puede dejarlo, sino es por una causa grave. Esto debe ser autorizado por un juez de primera instancia

Fideicomisos prohibidos.• Secretos: No se expresa el fin o los bienes destinados.• Fideicomisos donde se establezcan fideicomisarios sucesivos por causa de muerte, a menos de que todos estén vivos (algo un poco similar al fideicomiso romano, pues el fideicomiso de la LGTOC deriva del trust)En algunas legislaciones se establece que hay ciertos bienes que solo se pueden transmitir por sucesión legítima, como los bienes de la familia real británica. En México (y a partir de la Revolución Francesa) se busca que se transmite la riqueza y no se estanque la circulación.• Duración mayor de 30 años. Esto tiene la salvedad de los fideicomisos creados por entidades públicas o para la beneficencia, para crear y conservar museos científicos o artísticos.

Fideicomisos en garantíaLa regla general de los fideicomisos dice que el fiduciario nunca puede ser fideicomisario. Si esto se pacta, se tiene la cláusula por nula. El fideicomiso en garantía no existía antes de 1995, pero quebró el país, nadie pagaba lo que debía. Los grandes industriales les dejaron a los bancos las empresas, y al no conocer todas las empresas se modificó la ley.Se convirtieron las industrias cedidas en créditos de producción en fideicomisos, para pagar deudas y mantener la producción y los centros de trabajo.

Cajas de seguridadTema 10

Es un producto financiero de los bancos que produce grandes ganancias, pues tiene una gran demanda. Visualicemos esto: Un cajón de 8cm por 20 cm por 20 cm, que contiene muchas cosas, con un costo de $400 mensuales. Imaginemos unos 500 o 1000 de estos cajones.

Para acceder a una caja de seguridad, debemos contratar el servicio, registrando la firma en el banco elegido para restringir el acceso. El banco entrega una llave de dos, pues el banco conserva la otra. Para poder usar la caja debemos acceder al banco, identificarnos, firmas y esperar a que nos abran la caja con su llave.

En ocasiones no se hace inventario de lo que contiene la caja, no se sabe lo que contiene. Puede ser desde una joya muy valiosa, acciones de una empresa o los dientes de leche del cliente. A solicitud del éste se puede hacer un inventario de la caja para verificar lo que contiene.

Jurídicamente la caja de seguridad tiene características especiales. No es un contrato nominado. Es un contrato híbrido, resultante de la cruza de un contrato de arrendamiento y un contrato de depósito. Se da el uso y goce temporal de un bien a cambio de precio cierto. La custodia de los bienes y su permanencia en el banco son medidas de seguridad son características especiales.

Del depósito tiene la entrega para salvaguarda del bien, pero muchas veces el banquero no sabe que está contenido en la caja. La caja de seguridad fue el primer servicio prestado por los bancos, pues no existe nominalmente en la ley. Muchas personas afirman que es un arrendamiento y otros que un depósito. Todos concuerdan en que es un contrato innominado con características especiales.

El banco debe satisfacer ciertas regulaciones para contar con cajas de seguridad, establecidas por la CNByV. Se emiten circulares con los requisitos de las cajas de seguridad y se rige por las obligaciones contenidas en el contrato.

El banco se obliga a:• Proporcionar el espacio físico que cumpla con ciertas cualidades necesarias para asegurar el resguardo de los bienes depositados por el cliente.• Debe haber personal de custodia para permitir el acceso al cliente. Esto implica asumir la responsabilidad por los objetos depositados (el problema es saber que está depositado).

El usuario está obligado a:• Cumplir con las medidas del órgano operativo al firmar el registro de firmas.• Identificarse al querer acceder a la caja.• Llevar la llave de la caja de seguridad al querer acceder.• Pagar el costo por la caja.

El banco es responsable por los bienes depositados. El problema es saber que hay dentro de la caja. El usuario no está obligado a comunicarle al banco que hay dentro de la caja.

Sería un problema de prueba. Algunos bancos pactan con el cliente hacer un inventario de la caja cada vez que entra o salga el usuario de la caja.

¿Se puede embargar el bien contenido en la caja de seguridad?Antes era sencillo, pues para hacer un embargo el actuario hace una declaración de haber realizado bien y formalmente el embargo del bien. Para un bien mueble bastaba con que lo tuviera a la vista para hacer el embargo. Esto ha cambiado y se ha deteriorado. Los bienes en la caja de seguridad no se pueden ver, y por lo tanto no se pueden mencionar para ser embargados.

Secreto bancario.Tema 11

Según Miguel Acosta Romero, el secreto bancario inicia en la Edad Media. En aquella época se depositaban bienes en las Iglesias (en órdenes militares como la de los Pobres

Caballeros de Cristo) como secreto de confesión. Según Gerónimo García Peña esto es falso, pues los comerciantes depositaban bienes entre ellos.

El secreto bancario es una derivación del secreto profesional del comerciante. Se resguardaban los bienes para protegerlos. Se divide en 3 partes:

• Secreto profesional.• Secreto industrial.• Secreto bancario.

Esto tiene consecuencias administrativas (el órgano regulador castiga al órgano operativo), civiles, penales y procesales.

Los bancos son retenedores fiscales, siendo un ejemplo el Impuesto sobre Depósitos en Efectivos (IDE). Retiene un porcentaje. Para evitar esto, crearon la apertura de crédito. Dan una cuenta de depósito en el banco y una cuenta de apertura de crédito, para que en la apertura de crédito dispongamos de dinero y nos depositan en la cuenta. En efectivo se paga la apertura de crédito. Esto sirve para eludir el pago del IDE. Es una apertura de crédito revolvente, que se paga en un solo día.

El secreto bancario consta de 3 elementos:• Hechos, circunstancias y documentos.• Conocimiento del hecho, circunstancias o documentos que tienen una o varias personas.• Debe de resguardarse o no divulgarse el conocimiento.

El secreto tiene por objetivo generar confianza entre los sujetos que tienen conocimiento de ese hecho, documento o circunstancia, para generar estabilidad.

La Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 82 regula el secreto industrial, dándonos los 3 elementos del secreto ya mencionados. Agregando que el conocimiento del hecho da al titular una ventaja. Transcribo el artículo

Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le

signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

No es secreto si no hay resguardo, si esta a la vista del público. Lo que un especialista obtenga de la información disponible no es secreto.

Es una derivación del secreto profesional. Las consecuencias del secreto bancario son penales (delito), civiles (responsabilidad civil, daños y perjuicios), procesales (no declarar), administrativas (el órgano regulador impone sanciones al órgano operativo que revela el secreto bancario).

Solo lo que esta resguardado en el banco será considerado como secreto. Son de conocimiento público los productos financieros del banco. Lo que esta resguardado son las operaciones y datos específicos de las personas que emplean los servicios bancarios.

El secreto tiene elementos personales:• La información a la persona privada• La información a las autoridades

De las personas solo los cuentahabientes o sus apoderados representantes tienen acceso a la información. Respecto a las autoridades solo se le puede revelar el secreto bancario a la SHCP, a la CNByV, al Procurador General de la República, Procuradores y Fiscales de las entidades federativas, al Procurador de Justicia Militar y a los tribunales, siempre y cuando el titular sea parte en un juicio donde se solicite la información o sea el inculpado.

El Ministerio Público solo puede pedir informes a los bancos, pero no están en el catálogo de autoridades facultades para solicitar y recibir información de los bancos. Tampoco los jueces pueden pedir información sobre cuentas de terceros.

Del secreto bancario participan como fiduciarios y de aquí deriva el secreto de las aseguradores y las afianzadoras.

Contrato de cuenta corrienteTema 12

Es el contrato por el cual las partes se obligan a anotar sus créditos provenientes de remesas recíprocas, haciéndolos exigibles hasta la conclusión del contrato.

Hay 2 personas comerciantes que con motivo de sus negocios se obligan a anotar en una cuenta los créditos por remesas recíprocas. Una remesa es el acto patrimonial porque se crea el crédito y se hacen exigibles hasta que venza el contrato.

Su naturaleza jurídica es la compensación. Lo exigible a la conclusión del contrato es el saldo. Un adeudo cubre a otro adeudo.

Elementos personalesDos comerciantes con remesas recíprocas. Son acreedores y deudores recíprocamente.

Elemento realRemesas recíprocas (acto que genera el crédito)

Elemento formalConsensual

Este contrato lo observamos mucho en las zapaterías de la zona centro de Saltillo. Si en una zapatería pedimos un par de zapatos que no tienen, la persona que nos atiende sale corriendo a la zapatería de enfrente y pide los zapatos que requerimos, y nos lo lleva. Esto se hace todos los días y al final de mes se liquida el saldo.

Se parece a la apertura de crédito con cuenta corriente o revolvente, pues se hacen remesas y se paga para volver a disponer, y el depósito en cuenta corriente. Su principal semejanza son las remesas. Su diferencia es que el carácter de acreedor y deudor recíproco no lo tienen las dos partes en el contrato de cuenta corriente. En este ambos tienen solo una calidad.

Este contrato se da, por ejemplo, entre Televisa y las empresas aseguradoras (como GNP). Se compensa el dinero con la aparición del logo de GNP en los partidos, y solo queda exigible el saldo. Solo podrá ser embargado el saldo de la cuenta corriente.

La liquidación del contrato se hace, salvo pacto en contrario, cada 6 meses. Puede haber errores en las remesas anotadas, y solo se reclaman dentro de los 6 meses siguientes a la clausura del contrato.

El contrato concluye cuando:• Se cumple el término pactado• Cuando deja de haber reciprocidad• Cuando se embargue el saldo• Uno de los comerciantes este en concurso

ReportoTema 13

Es un contrato único y no se debe separarIntervienen dos partes:

1) El reportado.2) El reportador.El reportador transmite al reportado títulos de crédito, a cambio de un precio, obligándose éste a devolverle la misma cantidad de títulos a cambio del precio más un premio.[pic][pic]Este contrato es único y tiene dos etapas. Las dos etapas se deben dar para perfeccionar el contrato.1) Transmisión del título a cambio de un precio2) Devolución de la misma cantidad de títulos, además del precio y un premioEntre las dos etapas del reporto hay un plazo que pactan las partes, pero que nunca debe exceder de 45 días.Los títulos deben de ser del mismo valor que los títulos primitivos.Este contrato sirve para obtener liquidez, para participar en una asamblea de accionistas o intervenir en el mercado bursátil.Es un contrato real, que se perfecciona con la transmisión de los títulos (y estos atienden a la ley de circulación). Se distingue de la compraventa en que la compraventa se perfecciona con el consentimiento, mientras que el reporto se perfecciona con la entrega de la cosa.Respecto a los títulos de crédito, la transmisión de los títulos da a quien los adquiere el derecho de ejercer los actos necesarios para hacer valer el derecho incorporado a los mismos.

El reporto concluye cuando:• Devolvemos los títulos con el precio y el premio. Esto es la causa natural de terminación.• Quien debe pagar el precio no lo hace.Es un contrato mercantil pues recae sobre una cosa mercantil, que es un título de crédito. Es de realización compleja, pues se deben dar las dos etapas para que se perfeccione el contrato.Se parece a la compraventa y a un préstamo con garantía. El premio son los intereses del préstamo, pero quien tiene los títulos puede ejercer los derechos inherentes a ellos.

Arrendamiento financieroTema 14

A mediados del siglo XX apareció este contrato junto con la tarjeta de crédito, con la intención de incrementar el consumo de bienes. A un sujeto le ofrecieron un contrato para la alimentación de las tropas americanas en la Guerra de Corea. No tenía dinero y lo que hizo fue rentar todo lo que se requería con un arrendamiento común. El problema era que se tenía que atener a lo que estuviese en renta. Para vencer este obstáculo, fue indicando los parámetros de lo que necesitaba para rentar.

En el arrendamiento financiero las especificaciones del bien a rentar las da el arrendatario, mientras que en un arrendamiento común el arrendador da a conocer las características del bien. En este contrato se va pagando las rentas, incluyendo el financiamiento de lo adquirido, para que una vez que concluya el contrato pueda elegir alguna de las siguientes opciones:

• Se compra el bien a un precio simbólico debido al pago del financiamiento.• Se vuelve a rentar el bien a un precio simbólico.• Se venden los bienes a un tercero y se reparten las ganancias entre el arrendador y el arrendatario.

Una de las ventajas del arrendamiento financiero no la entienden los abogados pero es comprendida y aplicada por los contadores. Si compramos un bien, digamos un auto, se contabilizará como un activo. Si lo rentamos, se contabiliza como un pasivo. En el arrendamiento financiero el costo va al pasivo y esto nos produce beneficios fiscales.

Otras ventajas son que el diferimiento del pago del precio de los bienes y que se van depreciando los bienes, pero no se resiente el pago de un bien que es nuestro y va quedando obsoleto.

Los elementos personales del contrato son el arrendador financiero y el arrendatario. El arrendatario establece las especificaciones del bien a rentar, que es proporcionado por el arrendador financiero. Éste debe contar con autorización de SHCP y CNByV.

Las formas de terminación del contrato son las 3 señaladas supra.

En el derecho anglosajón, el arrendamiento financiero es conocido como leasing, pero funciona de manera distinta.

El arrendamiento financiero es regulado por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y las arrendadoras financieras requieren de la autorización de SHCP. En otros lugares se le conoce como contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. En Francia se llama compraventa-arrendamiento, y en España recibe el mismo nombre que en México.

Existen dos sujetos: Arrendadora (autorizada por SHCP) y el arrendatario (que usará un objeto durante su vida útil). El arrendatario elige el bien y la arrendadora lo adquiere para que el primero lo utilice (uso y goce del bien).

El uso y goce temporal del objeto requiere el pago de un precio. El precio será la renta más los gastos financieros (intereses, comisiones, etc.). A la conclusión del contrato, el arrendatario puede optar por alguna de las tres opciones ya señaladas.

Las ventajas del arrendamiento financiero son el incremento de las ventas y el uso del bien sin pagar el precio ni contratar un crédito, con la posibilidad de adquirir el bien a un precio simbólico. Todo el precio que se paga por concepto de renta se puede aplicar como un gasto fiscal, lo que lo hace deducible.

Es un acto mercantil que aparece en el Código de Comercio. Es una operación de crédito pues la realiza una organización auxiliar de crédito.

Las empresas que venden maquinaria, como John Deer, GM o Fiat-Chrysler, cuentan con una arrendadora financiera. Si quisiéramos emplear el arrendamiento financiero en un despacho jurídico lo podemos hacer, y sería muy útil pues haríamos pagos parciales que se pueden deducir de los impuestos. No obstante, debemos tener utilidades y trabajo antes, sobre todo trabajo.

Factoraje financieroTema 15

Es una operación de crédito que tiene como objetivo económico generar liquidez, cuando el comerciante vende los créditos que tenga a su favor a una empresa de factoraje. Ésta es una organización auxiliar de crédito autorizada por SHCP. Los grupos financieros cuentan con empresas de factoraje. El factoraje financiero aparece a mediados del siglo XX en el derecho anglosajón, donde se le conoce con el nombre de “factoring”.

Es un contrato por el cual el factor adquiere las cuentas por cobrar de un comerciante, asumiendo el riesgo crediticio. Cuenta con dos sujetos:

• Factor (siempre será una persona moral autorizada por SHCP).• Comerciante.

Se da un precio a cambio de las cuentas y el comerciante responde de la existencia del crédito. Su objetivo económico es obtener liquidez y obtener créditos a un bajo precio.

En la cesión de créditos el comerciante puede asumir la figura de gestor de cobranza. Esto divide al factoraje en dos categorías:• Factoraje con recursos: El comerciante queda obligado solidariamente al pago de los mismos.• Factoraje sin recursos: El comerciante no tiene más responsabilidad que la de la existencia del crédito.

La autorización del factoraje sin recursos se da en 24 horas, mientras que la del factoraje con recursos se da en una semana. Esto se debe a que la empresa de factoraje se cerciora de que el comerciante tiene suficientes recursos para pagar la deuda.

Se hace un Contrato marco o contrato base, que establece consumos generales, pero se van ajustando a cada operación en particular. Estos contratos marco se hacen para operaciones grandes. Se establecen las condiciones y normas generales, pues implica comprar tecnologías, inmuebles, nombres comerciales y recursos humanos. Cada uno de esos aspectos se va incluyendo como un anexo.

Al adquirirse cuentas periódicamente se hacen contratos marco, en los que los anexos son cada una de las cesiones. En el contrato se establecerán los tipos de cuentas por cobrar, su precio, si el comerciante esta obligad a responder, etc. En cada cesión se hace la indicación de las cuentas por cobrar y se anexan al contrato marco.

En el contrato de factoraje se pueden pactas otras obligaciones, como que la empresa de factoraje realice otras funciones, como análisis de crédito, auditoría, asesorías jurídicas con el comerciante. El análisis de crédito se basa en el estudio del cliente y sus funciones. La asesoría jurídica sirve para verificar las garantías.

Este es producto que se vende a los grupos financieros, y podemos encontrarlo en Internet en los grupos financieros

Organizaciones auxiliares de créditoTema 16

De la evolución de la moneda al crédito, el hombre ha facilitado la generación y circulación de la riqueza. Para facilitar esto aún más, el hombre ha creado instituciones como la banca, que ya hemos clasificado en organismos operativos y organismos reguladores.

Entre los organismos operativos existen organismos intermediarios no bancarios, que coadyuvan en el crédito a través de diversas instituciones. Están reguladas por una normatividad especial, dedicándose a diversas actividades, como el almacenaje, la intermediación, arrendamiento financiero, factoraje financiero y cambio de divisas. Estos son los organismos y actividades auxiliares de crédito.

El día viernes 19 de julio de 2013 será la fecha en que las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje desaparecerán, pues expirará la autorización otorgada por la SHCP. Si bien desaparecerán las empresas no desaparecerá la actividad financiera. Dichas actividades las realizan y las realizarán las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple o SOFOMES. Se dividirán en dos clases:

• Entidades reguladas por el Ejecutivo a través de SHCP y Banxico. Tienen capital de instituciones de crédito.• Entidades no reguladas. El capital no proviene de una institución de crédito.

Las SOFOMES fueron creadas para fomentar la circulación de la riqueza, pero con el riesgo de que desaparezca la empresa. Este riesgo sirvió para incentivar la economía.

Las organizaciones auxiliares de crédito son intermediarios no bancarios entre el público y el sector bancario, que están reguladas por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se dividen en dos clases:

• Organizaciones auxiliares de crédito.• Actividades auxiliares de crédito.

Las organizaciones auxiliares de crédito son organismos operativos, y son:• Almacenes generales de depósito.• Arrendadoras financieras.• Uniones de crédito.• Empresas de factoraje.• Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES).• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES).

Las SOFOLES y SOFOMES son de reciente creación. Las SOFOLES se crearon para explotar cierto nicho de mercado, como la compra de automóviles o de vivienda, generando créditos para adquirirlos (como SuCasita y AutoFin Auto). Su enfoque es limitado. Estan reguladas por la CNByV.

Las SOFOMES tienen una regulación más suave que la de las SOFOLES y están reguladas por la CONDUSEF.Las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje desaparecerán, pero no su

actividad, que será continuada por las SOFOMES.

Las casas de cambio se dedican a una actividad auxiliar de crédito y funcionan de dos maneras:• Intercambio de divisas en efectivo: Compraventa (en efectivo y obtienen ganancias de la diferencia en los tipos de cambio).• Intercambio de divisas sin efectivo por medios diversos: Transacciones en cheque, instrumentos de crédito, transferencias electrónicas.

Sociedades de ahorro y préstamoRealizan operaciones entre sus socios, que hacen aportaciones a la sociedad, quien solo presta dinero a sus socios. Es para microempresas que requieren poco dinero. Tuvieron su origen en Asia y África, donde la gente necesitaba dinero para comprar celulares. En México aparecieron durante el sexenio de Vicente Fox para impulsar los “microchangarros”.

Almacenes generales de depósito.Originalmente estaban autorizados por SHCP para recibir una serie de mercancías. Expedía un documento denominado “Certificado de depósito”, que es un título valor que tiene incorporado un derecho real sobre la mercancía depositada, además de un bono de prenda para garantizar créditos con la mercancía depositada en el almacén. Así funcionaron durante el proteccionismo.

Con la apertura comercial los almacenes cuentan con una nueva función: ingresar mercancías extranjeras temporalmente a México, que serán devueltas al extranjero. Se dividen en dos categorías:• Organizaciones autorizadas por SHCP para almacenaje• Almacenaje para programas IMMEX. Naturaleza fiscal.

Recinto fiscalizado.

En los recintos fiscalizados se introduce la mercancía, se transforma y se regresa, incluyendo los excedentes.

Intermediarios no bancariosUbicados entre el público y las instituciones de crédito. Se subdividen en organismos auxiliares de crédito y las actividades auxiliares de crédito.

Los organismos auxiliares de crédito son personas morales autorizadas por la SHCP que coadyuvan a la actividad económica mediante actividades financieras profesionales. Son S. A. de C. V. autorizadas por SHCP a través de CNByV y Banxico.

Las sociedades de inversión son intermediarios bursátiles. Captan recursos del público para poder invertir en la Bolsa de Valores. Se invierten los fondos en 3 partes: Una parte se invierte a renta fija, otra a renta variable y la última en los bancos, para equilibrar los riesgos con las ganancias.

El cambio en el sistema financiero se ve dificultado por la cultura y mentalidad del pueblo mexicano. Lo que se intenta es abrir nuevos rumbos en la actividad financiera, mas no se ha avanzado mucho.

Almacenes generales de depósito:S.A. de C.V. encargada de guardar y custodiar mercancías para las que expide certificados de depósito y bonos de prenda. Éstos son títulos valores con derechos reales (propiedad y prenda) incorporados. Su objetivo es fomentar la circulación de mercancías y el financiamiento de sus titulares.

El bono de prenda sirve para promover el financiamiento mediante el endoso del documento a un tercero o a un almacén general de depósito.

Los almacenes generales de depósito pueden ser de 3clases:• Para intercambio y financiamiento del titular de la mercancía.• Recinto fiscalizado• Embalaje y transferencia de mercancías. Depósito fiscal.

Los almacenes generales de depósito se encargan de la guarda y custodia, sirven de recinto fiscalizado y sirven para devolver mercancías sin pagar impuestos. Fomentan las fuentes de trabajo y las actividades financieras. Los grupos financieros cuentan con almacenes generales de depósito.

Uniones de créditoS.A. de C.V. que funcionan como intermediarios financieros entre sus socios y las instituciones de crédito. Generalmente se enfocan a una actividad específica (unión de crédito agrícola) y algunas son mixtas. No están en los grupos financieros, pues son intermediarios entre los socios y las instituciones de crédito.

Realizan actividades de depósito y de crédito. Un grupo de socios hace su aportación al capital social. La acumulación del capital genera un mejor rendimiento de intereses y presta dinero a sus socios solamente, con una mejor tasa de interés. Auxilian a los créditos de sus socios.

Se pueden comprar acciones a las uniones de crédito para ser socio y acceder a sus servicios. Las operaciones que hacen están muy vigiladas por la CNByV, pues la unión de crédito suele ser pequeña y está formada por personas con poco capital.

Demasiada regulación provoca el estancamiento de la actividad económica. Al estar la economía moviéndose entre el liberalismo económico y el proteccionismo, la legislación financiera esta en constante cambio.

Arrendadoras financierasS.A. de C.V.

autorizadas por la SHCP para realizar arrendamientos simples o arrendamientos con opción de compra de manera profesional y habitual. Como ya se señalo, desaparecerán en 2013 y serán sustituidas en su función por las SOFOMES.

Empresas de factoraje.S.A. de C.V. autorizadas por la SHCP para prestar profesional y habitualmente el servicio de factoraje. Forman parte de los grupos financieros, al igual que las arrendadoras. Como ellas, desaparecerán en 2013 y serán sustituidas por las SOFOMES.

Sociedades de Ahorro y PréstamoSon personas morales autorizadas por la SHCP en las que el socio solo se obliga a pagar su aportación cal capital social, y con dicha aportación se financia a otros socios. No son intermediarios frente a los bancos ni garantizan las operaciones de los socios. Buscan fomentar el autoempleo a pequeña escala, mediante microcréditos. No prestan sus servicios más que a sus socios.

Sociedades Financieras de Objetivo Limitado (SOFOLES)Entidades que captan dinero del público para otorgar créditos para el desarrollo de un sector de la economía. Las SOFOLES están enfocadas a la adquisición de vivienda (créditos hipotecarios), adquisiciones de automóviles, bienes de consumo duradero y créditos agrícolas.

No están abiertas a todas las actividades económicas. Es una empresa en transición a partir de 2006, cuando apareció un decreto que buscó expandir su actividad. Se transformaran, junto con las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje, en SOFOMES

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES)Entidades que otorgan crédito, factoraje financiero, arrendamiento financiero con recursos de los propios socios. No obtiene recursos del público. Regidas por una regulación flexible, son vigiladas por la CONDUSEF. Se clasifican en dos clases:

• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas (SOFOMES, E.R.): En su capital social participa una institución de crédito que aporta recursos. Reguladas por la CNByV.• Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOMES, E.N.R.): No hay participación en su capital social de una institución de crédito, solo de particulares. Reguladas por la CONDUSEF.

Hay diferencias entre la regulación de la CNByV y la regulación de la CONDUSEF. La CNByV establece lineamientos sobre los productos a vender, la administración e integración de la empresa. Es más rígida. La CONDUSEF no exige tantos requisitos ni establece tantos lineamientos. Pueden crear y vender una gran cantidad de Productos las SOFOMES, E.N.R. La CONDUSEF solo defiende a los usuarios de los servicios financieros, llamando a la conciliación y al arbitraje, lo que lamentablemente no sucede, debido a la falta de recursos.

Actividades auxiliares de créditoCompraventa y cambio habitual y profesional de divisas extranjeras.Esta actividad la realiza una persona moral autorizada por la SHCP, regulada por Banxico y supervisada por CNByV. Los usuarios son defendidos por la CONDUSEF. Es una actividad muy regulada que no carece de problemas.

Atiende a 4 sectores del mercado:1) Mercado bancario. Mueve las divisas entre los bancos.2) Mercado corporativo:

Divisas del sector productor del país. Entran y salen divisas del sector productivo.3) Remesas familiares: La segunda fuente de ingresos (legales) en el país corresponde a las remesas de los migrantes. Se celebró un tratado internacional que crea el producto

financiero “Directo a México”, que no es más que la transferencia de divisas a través de la economía formal.4) Compraventa al menudeo.

Esta actividad tuvo un problema hacia 1991. La Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito anterior era más flexible, pero en 1991 se volvieron más rígidas las estructuras. Esto se debió al lavado de dinero constante. Las empresas constituidas antes de 1991 no se les pudo aplicar la ley, pero solo pueden hacer operaciones en efectivo. Son unas 2500 en el país, aproximadamente. Existieron y existen los llamados “remeseros” que recogen los “money order” que envían los migrantes y las compran.

Las casas de cambio deben ajustarse y actuar bajo ciertos tipos de cambio, que son de 3 tipos:• Tipo de cambio de ventanilla o cash.• Tipo de cambio a través de documentos o transferencias. 24 horas.• Tipo de cambio spot. Se hace el cambio a las 48 horas.

La casa de cambio es necesaria para la entrada de divisas al país, pues no solo entran divisas de los migrantes, sino también de origen sucio. Se trató de regular mediante el Informe de cumplimiento que supervisa mediante firmas de auditoría de reconocimiento internacional que hace un monitoreo de las operaciones de las casa de cambio. Autorizan y vigilan que reciban pruebas y verifican la realización de las transferencias. Algunas casas de cambio solo hacen operaciones que no sean en efectivo.

El Informe de Cumplimiento sirve para monitorear las operaciones. Hay un Oficial de Cumplimiento en las casas de cambio, que vigila y analiza para las empresas de cumplimiento. Su labor coincide con las funciones de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la CONDUSEF.

La casa de cambio debe ser una persona moral con capital social que fije la CNByV. El capital da el límite de las operaciones que la casa de cambio puede hacer. Este es una garantía para el público, pues evita problemas y defraudaciones.

Hay reglas que debe seguir una casa de cambio para operar, que son publicadas por la CNByV. Se emite una circular que contiene muchas formas de operación, tiempo, etcétera. Esto sirve para impedir la entrada de dinero lavado al país.

Hay asesores financieros que forman firmas de consultores (S.C.) que instruyen la compra de divisas en varias partes del mundo. Se hace a través de cuentas naciones. Se analizan las incidencias de cada país para la compra y venta de divisas. Mediante transferencia desde las cuentas nacionales a paraísos fiscales en donde hay una cuenta. Otra cuenta envía recursos para comprar las divisas, que se cambia de una divisa a otra. El problema radica en su falta de regulación, lo que las hace muy peligrosas, pero a la vez son muy atractivas.-----------------------ServiciosSociosAseguradoraAlmacenadoraBanca

ACTIVIDAD DOS

Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 1968, pàg.523.

Las facultades exclusivas de los organismos desconcentradosEl artículo 90 de la constitución ordena: “la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarias del Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado y departamentos administrativos”.Esta ley es la ley orgánica de la administración pública federal, D.O.F. del 29 de diciembre de 1976, articulo 17.El concepto de negocio a que alude la constitución se refiere a los actos jurídicos que corresponden a la administración pública, integrados por una manifestación de voluntad dirigida a afines que el derecho administrativo ampara y reconoce.Estas facultades se ejecutan en unos casos por la administración inmediata de la misma, en otros por delegación como en el caso del artículo 16 de la ley citada y en otros, organizando organismos desconcentrados.Corresponde al poder central el ejercicio de su competencia, por medio de las secretarias de estado, que son las titulares originales de esas facultades. Al organismo desconcentrado se le provee de facultades exclusivas, que se derivan del artículo 17 de la misma ley.El artículo 31, fracción II, señala entre los asuntos de la secretaría de hacienda y crédito público: “cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de la ley”. Cuando se crea una oficina fiscal regional y se le otorga facultades exclusivas para tal efecto, puede decirse que se inicia un procedimiento administrativo desconcentrador en dicha materia fiscal.

LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Equipo 2

1° A

2 de septiembre de 2012FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSEn el artículo 52 de nuestra constitución se establece que la cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.En el art. 53., dice que nuestro país está dividido en 300 distritos electorales uninominales (se refiere a la demarcación en que se subdivide México ; es decir la parte comprendida por cada jurisdicción), los cuales resultan de dividir la población total del país entre los distritos señalados; y para la elección de los 200 diputados plurinominales, el país está divido en cinco circunscripciones (división electoral ) en las cuales cada partido presentará una sola lista de la que se seleccionarán a los diputados de acuerdo con la proporción de los resultados de la elección. Su elección será cada 3 años. Las facultades de los Diputados están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 74 y 75:

Art.74 Frac. I Expedir el Bando solemne para dar a conocer la declaración de Presidente electo.Es decir, pronunciar el mandato públicamente y de manera formal, de quien será el presidente de la Republica, el cual fue elegido de manera popular.Esta facultad les corresponde a ellos debido a que son representantes del pueblo (de ahí que se elijan según determinado número de habitantes.)

Frac. II Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la Cámara de Diputados cuenta con una Comisión de Vigilancia que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre la Cámara Baja y la Auditoria Superior de la Federación (ASF), evaluar el desempeño de esta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.Dentro de las atribuciones de la Comisión de Vigilancia destacan: ser el conducto de comunicación entre la cámara y la ASF; recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la cuenta pública presentada por el Ejecutivo Federal y remitirla a la ASF para su fiscalización superior; y recibir de ésta el informe de resultados y turnarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para análisis y dictaminación.La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, por cuyo conducto, ésta última vigilará el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la ASF, así como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF).Algunas de las atribuciones de la Unidad de Evaluación y Control son: vigilar que los servidores públicos de la ASF se conduzcan en términos de lo dispuesto por la ley y demás disposiciones legales aplicables; por acuerdo de la Comisión de Vigilancia, practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el desempeño, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la ASF, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta.Frac. III DerogadaDerogado (anulada) mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de julio de 1999.Frac. IV Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación. Este es un papel central en el ciclo de presupuestario, el cual se integra por 4 fases: la programación-formulación; la discusión y aprobación; la ejecución y la fiscalización; donde la cámara de Diputados tiene la facultad (poder) exclusiva en dos fases: en la discusión y aprobación.En el presupuesto de egresos de la Federación se concentran los recursos públicos que emplean las dependencias federales, y en algunos casos las estatales y municipales, para satisfacer sus requerimientos financierosEste es de vital importancia porque contiene el decreto aprobado por la cámara de diputados, por iniciativa del ejecutivo, para expensar (gastar), durante el periodo de un año a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen.El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de PEF a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando sea año de elección presidencial. Siguiendo estos tiempos determinados por la Constitución Federal, la Cámara de Diputados tiene entre 16 a 46 días en promedio para aprobar el PEF Si es año de elección presidencial, los días que tiene la Cámara para discutir y aprobar el PEF se reduce a 16

Frac. V: Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos (art.111). Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos (art. 109) y fungir como órgano de acusación (art. 110)En esta fracción le confiere a la cámara de Diputados el iniciar o seguir procedimiento criminal contra los servidores públicos. Frac. VI Revisar la cuenta Pública del año anterior, con apoyo de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.Esta revisión tiene significación jurídica y política, ya que en el orden constitucional otorga dicha facultad al pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes, para vigilar y examinar la legalidad y exactitud en el manejo de los recursos federales.Este es un instrumento de Control Financiero, la cual complementa a la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.Frac. VII DerogadaDerogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982Frac. VIII Las demás que le confieren expresamente en esta constitución.

Art. 75 Aprobar el presupuesto de egresos, señalando la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley.

Este artículo nos dice que es de elemental justicia que los servidores públicos reciban la debida retribución por su trabajo, de ahí que el constituyente haya precisado que no debe omitirse la partida correspondiente en cada Presupuesto de egresos.

Las facultades anteriores son de ellos porque como ya se dijo anteriormente, son la representación, de la sociedad mexicana, mientras que los senadores representan a los estados.

La cámara de Diputados está conformada por:

EL PLENO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Conformado por los 500 diputados electos para cada legislatura

LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:Integrada por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada uno de los grupos parlamentarios.Conduce las sesiones de la Cámara y de los trabajos del Pleno.El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y:•Expresa su unidad•Conduce las relaciones institucionales•Vela por el equilibrio entre las Libertades de los legisladores y los Grupos Parlamentarios

GRUPOS PARLAMENTARIOS Un Grupo Parlamentario se integra con 5 o más Diputados, según su filiación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.Cada Grupo tiene un:Coordinador, el cual expresa su voluntad y participa con voz y voto en la JuntaDe Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

JUNTA DE COORDINACION POLITICA Se integra con los Coordinadores de cada uno de los Grupos Parlamentarios.Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos.

CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS.Este órgano se integra por:El Presidente de la Cámara, quien preside (que tiene el puesto más importante) y, los miembros de la Junta de Coordinación Política.Le corresponde:La planeación del trabajo legislativo (Agenda legislativa; calendario; impulso del trabajo de las Comisiones).

C O M I S I O N E SMisión:Estudiar los asuntos que les corresponden a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones.Las Comisiones pueden ser:* Ordinarias, Especiales o* De Investigación.

Existen 44 Comisiones Ordinarias. Se constituyen para toda la Legislatura, y son las encargadas de dictaminar las Iniciativas de Ley o Decretos.

I. Agricultura y GanaderíaII. Asuntos IndígenasIII. Atención a Grupos VulnerablesIV. Ciencia y TecnologíaV. ComunicacionesVI. CulturaVII. Defensa NacionalVIII. Derechos HumanosIX. Desarrollo Metropolitano.X. Desarrollo RuralXI. Desarrollo SocialXII. Distrito FederalXIII. EconomíaXIV. Educación Pública y Servicios EducativosXV. EnergíaXVI. Equidad y GéneroXVII. Fomento Cooperativo y Economía SocialXVIII. Fortalecimiento al FederalismoXIX. Función PúblicaXX. GobernaciónXXI. Hacienda. Y Crédito PúblicoXXII. JurisdiccionalXXIII. Justicia HumanosXXIV. Juventud y Deporte

XXV. MarinaXXVI. Medio Ambiente y Recursos NaturalesXXVII. Participación CiudadanaXXVIII. PescaXXIX. Población, Fronteras y Asuntos MigratoriosXXX. Presupuesto y Cuenta PúblicaXXXI. Puntos ConstitucionalesXXXII. Radio, Televisión y CinematografíaXXXIII. Recursos HidráulicosXXXIV. Reforma AgrariaXXXV. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.XXXVI. Relaciones ExterioresXXXVII. SaludXXXVIII. Seguridad PúblicaXXXIX. Seguridad SocialXL. Trabajo y Previsión SocialXLI. TransportesXLII. TurismoXLIII. Vigilancia de la Auditoría Superior de la FederaciónXLIV. Vivienda

OTRAS

COMISIONES

Comisiones de Investigación: les corresponde indagar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal.Comisiones Especiales: son las encargadas de los asuntos que determina el Acuerdo Parlamentario de su creación y duran el tiempo que fija el mismo.

C O M I T E SSon órganos que se constituyen por disposición del Pleno, para auxiliar en actividades administrativas.El Comité de Información, Gestoría y Quejas se formó para la orientación y atención de las peticiones que los ciudadanos formulen a la Cámara.

El Comité de Administración fue creado para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Los Grupos de Amistad fueron creados para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

CONCLUSIÓN

Todo esto es necesario aprenderlo porque así sabemos quién representa a la ciudadanía de nuestro país, y que deberes tiene con el país en general, como debe cumplirlo y que podemos exigir de ellos, es una de las cámaras del poder legislativo, la cual controla el comportamiento de los servidores públicos, y evalúa la aplicación de los recursos federales, información vital para el buen funcionamiento de la administración y por ende del desarrollo de nuestro país.

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERALCONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES, MEDIDAS DE CONTROL Y ESTÍMULOS FISCALES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 39. EL EJECUTIVO FEDERAL MEDIANTE RESOLUCIONES DE CARACTER GENERAL PODRA: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, en caso de fuerza mayor.II. Determinar la forma de pago de las contribuciones sin que exista variación alguna.III. Conceder subsidios o estimulos fiscales. OMISION DE DECLARACIONESCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONTÍTULO 03: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

SECCIÓN: ARTÍCULO 041: Omisión de declaraciones, avisos y demás documentosCuando el pago o aviso no se efectué a tiempo la autoridad podrá realizar simultáneamente:I.-Por omisión podrán cobrar una cantidad similar a la ultima, o a cualquiera de las seis ultimas pagadas. O bien determinar una cantidad, se tomara como provisional, sin k el hecho subsane el pago o la declaración respectiva II.-Cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción III de este artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones en que bastará con no atender un requerimiento.III.-Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida.

DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOSCorresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 6º, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación,dentro del plazo señalado, es decir, mediante declaraciones en las que se consigna el ingreso, acto o actividad gravados y el monto a pagar. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.- Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones,

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

A).-Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.

B).-umplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

C).- No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados.

D).- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 56.- PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION PRESUNTIVA

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Artículo 57.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.

Para efectos de la determinación presuntiva podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del Artículo 56 de este Código.

Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:

I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa.

II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones

no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Artículo 58.- (Se deroga).

Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

Artículo 60.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.

Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

--Ingresos se dividen entre el número de días del último mes del periodo que se trate, y se multiplica por el promedio diario del periodo reconstruido.--Si la contabilidad no permite reconstruir las operaciones, se tomarán como base los ingresos obtenidos en 7 días, contando los inhábiles, y se multiplica por el promedio diario del periodo en revisión.Al resultado obtenido se le aplica la tarifa del art. 113 de la Ley del ISR. Artículo 62.- Para comprobar los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:

I.TENGAN EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTEII.AUNQUE NO TENGAN EL NOMBRE TENGAN EL DOMICILIOIII.AUN Y CUNADO NO TENGA EL NOMBRE NI EL DOMICILIO Y SE COMPRUEBE QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE BIENES.IV.REALIZAR COBROS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.Artículo 63.- HECHOS= PRUEBAS

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los

originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Artículo 64.- (Se deroga).

Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria

La solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión.II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20%III. Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo.IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida, cuando:

*NO EXISTA GARANTIA*QUIEBRA*CUANDO DE JE DE PAGAR HASTA TRES MENSUALIDADES O LA ULTIMA*CUANDO NO PAGUE EL 80%

Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente:

Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.

-Para Pago Diferido lo puedo pagar con un solo pago en un año.

-Para Pagos en Parcialidades puedo pagar mes por mes una cantidad igual, siempre y cuando no me exceda de los meses establecidos en los que me comprometí a pagar. Puedo atrasarme un mes y pagar el siguiente mes lo atrasado y lo nuevo y para esto necesito un convenio. Dicho convenio solo podrá hacerse por una única vez.

-Para Pagos Diferidos o en Parcialidades, primero tengo que dar un enganche del 20% de la contribución más actualización y recargos.

-No procederá la autorización a que se refiere este articulo cuando no se llene la solicitud respectiva y además siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicioII. Se presentó o debió haberse presentado declaraciónIII. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscalesIV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada,FRACCION IV.- Si omito cualquiera de las siguientes obligaciones quedo obligado a la revisión po I0 años:*NO TENGO ALTA EN EL RFC*NO LLEVO CONTABILIDAD*NO LLEVO DECLARACION ANUAL*NO DECLARACION DE ISR E IVA

Actividad III