derecho financiero

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Importante para el fortalecimiento de los estudiantes que se sometan al examen técnico profesional.

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DERECHO FINANCIERO Disciplina jurdica que se encarga de estudiar la estructura, organizacin y funcionamiento de los diferentes rganos que componen la administracin pblica los que realizan la actividad financiera como el cobro de los impuestos y sus egresos CARLOS ALBERTO MARTNEZ CASTILLO Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: rganos que la ejercen, medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina CARLOS MARIA GIULIANI FONROUGE

DEFINICIONNorma la actividad financiera del estadoIncluyendo procedimiento de percepcin de los ingresos y la distribucin de los gastos pblicos, pago de deuda interna y externa, y la negociacin.FIN PRIMORDIAL normar la actividad del estado que persigue fines de inters colectivo.

IMPORTANCIA Y FINALIDADRegula la actividad financiera del estado y entidades pblicas por medio de normas, principios e instituciones del derecho pblicoNormar la actividad financiera en sus diversas manifestaciones (Estado-particulares) (Estado otros Estados y entes internacionales)

POLITICA FINANCIERAOBJETO Estudiar, programar, ejecutar y evaluar los fines y objetivos del Estado en el campo de las Finanzas Pblicas as como los medios para la obtencin y posterior distribucin de los recursos del estado.

CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIEROFERNANDO SAIZ DE BUJANDALa ordenacin jurdica de los recursos econmicos del estadoEl estudio de las normas que regulan la gestin financieraMANUEL MATUS BENAVENTELa teora financieraLa organizacin financieraLas relaciones entre el estado y los sujetos pasivos de la obligacin tributariaLas relaciones que se originan entre los particulares derivado de los impuesto

CARLOS GIULLIANI FONROUGEEl derecho presupuestarioEl derecho tributario o derecho fiscalEl derecho monetarioPARTE DOCTRINARIA : TEORIAS FINANCIERAS: Teora SociolgicaTeora Econmica , Teora PolticaNORMATIVA: D Constitucional, Filosofa del derecho Financiero, D Presupuestario, D Tributario, D Administrativo, D Monetario

FUENTES Normas generadoras de creacinEs la razn de validez de las normasConstitucin , la Ley y los reglamentos Ley, Tratados internacionales y los principios generales del derechoConstitucin, la ley, los tratados y convenios internacionales, decretos leyes y reglamentos.CONSTITUCIONBase fundamental de las normas financieras, del principio de legalidad, equidad y la justicia tributariaRegulan principios inherentes a la persona humanaDECRETOS LEYESDecreto con fuerza de ley emitidas en casos extraordinarios de necesidad y urgencia, guerra, o crisis financiera

LOS TRATADOS INTERNACIONALESArt. 44 y 46 de la Constitucin Existe conexin por las violaciones a DH en relacin a ingresos y egresos del estadoLEYES DELEGADASEl poder legislativo delega esta en el poder ejecutivo.Prohibido en Guatemala 171 y 239 CPR

LA LEY: Acto emanado del poder legislativo sancionado conforme el procedimiento preestablecido Fuente inmediataREGLAMENTOSEmitidos por poder Ejecutivo necesarias para la ejecucin de las leyes (subordinados)Excepcin USAC (no subordinados)

CARACTERISTICASAUTONOMO: dispone de principios generales propiosPUBLICO: Regulan el orden jurdico relativo a las finanzas estatalesSISTEMATICO: posee estructura completaTeora general, principios cientficos y un sistema de interpretacin

DERECHO FINANCIERO COMO RAMA DEL DERECHO PBLICOSe ocupa de problemas legales de la organizacin financiera,El estado sujeto activoOrganiza los recursos de la hacienda del estadoRegula los procedimientos de recepcin de ingresos y de ordenacin de los gastos y pagos

Elementos:Su finalidad es la unidad del estado Es instrumental, el gasto como el ingreso no son finalidades sino para el logro de finalidad publicaEst compuesto por otras ramas del derecho (presupuestario y tributario)

MARCO CONSTITUCIONALArtos. 28 tercer prrafo, 41 , 118, 135 literal d, 239 , 243, 232 al 238 CPRGTrabajo grupal:Anlisis

PODER FINANCIEROEs inherente al estado en base a ello se desarrollan las finanzas publicasSe encuentra en el mismo Estado y otros rganos del poder publico (municipalidad)Fin primordial: obtencin de recursos pblicos y la distribucin de los mismos por medio del GASTO PUBLICO (fin fiscal) Y la redistribucin de la riqueza y la intervencin en la economa nacional (fin econmico y social) Asume posicin de direccin y poderOrganiza las finanzas publicas Exige de los particulares el pago de los tributos

SU RELACION CON DISCIPLINAS NO JURIDICASECONOMICO SOCIALESEconoma polticaCiencia de las finanzas o ciencia de la hacienda

SU RELACION CON DISCIPLINAS JURIDICASDerecho ConstitucionalDerecho AdministrativoDerecho InternacionalDerecho PenalDerecho Privado

DERECHO ADMINISTRATIVOSujeto activo es la administracin publicaDerecho administrativo surge despus del derecho financieroEl procedimiento del derecho financiero se realiza dentro de la adom. publicaDERECHO INTERNACIONALPor la internacionalizacin de las finanzas Publicas y privadas, que lo convierte en extraterritoriales (globalizacin, doble tributacin)

DERECHO CONSTITUCIONALPor el control constitucional de todas las leyesDERECHO PENALPor la penalizacin de las infracciones tributarias(defraudacin tributaria)

DERECHO PRIVADOPor los diferentes actos civiles y mercantiles que se encuentran gravados por el Derecho Tributario

DIVISION DEL DERECHO FINANCIERODerecho PresupuestarioDerecho Patrimonial del EstadoDerecho TributarioDerecho Monetario

DERECHO PRESUPUESTARIOEs la rama del derecho financiero integrada por el conjunto de normas y principios que determinan el rgimen jurdico temporal de gestin, empleo y contabilidad de los caudales que derivados de la aplicacin de recursos alimentan el tesoro publico.Objeto: normar lo relativo al presupuesto en todos sus elementos (ingresos, egresos, deuda publica, contabilidad del estado y gestin)Contenido: Actos administrativos, como la ejecucin de los gastos del estado

DERECHO PATRIMONIALConjunto de relaciones de contenido econmico, de naturaleza jurdico real (d propiedad) u obligacionalELEMENTOS La propiedad de la persona jurdica (Estado) Trfico o intercambio de bienes La prestacin de servicios Actividades empresariales desarrolladas por entes pblicos

DERECHO FINANCIERO PATRIMONIALNormas y principios que rigen la gestin de los bienes y de las empresas de titularidad pblica y privada.CONTENIDO Gestin de bienes de titularidad publica Gestin de empresas de titularidad publica Participacin de los entes pblicos en empresas de titularidad privada

DERECHO MONETARIORegula la emisin y circulacin de la moneda, el intercambio de divisas y las relaciones internacionales relacionadas con el dinero.Regula la poltica monetariaEvitar que el dinero sea fuente de perturbacin econmicaDar marcos estables para la economaCompensa los ciclos econmicos originados en otras fuentes (alza o baja de la actividad econmica)

DINEROOrigino en Grecia, Se refiere a los instrumentos de cambio representativos de un depsito de valorElemento que facilito los cambios comerciales intensificando con ello la actividad econmicaProblemas surgidos: Fraudes tanto pblicos como privados Adulteracin de la moneda Afluencia de metal precioso a Europa genera aumento de precios Teora Cuantitativa del Dinero Banco De msterdam surge con el objeto de regular y limitar los abusos de adulteracin de las monedas siglo XVIIOtro problema; otorgamiento de prstamos, problema de liquidez clausura 1819LA MONEDA en la actualidad: Es un instrumento financiero sin relacin directa con la existencia de discos de metal acuado o de pale moneda. Arto. 1 Ley Monetario.

BANCO CENTRALSon el instrumento de los Gobiernos soberanos para limitar la existencia de una diversidad de emisores de monedas, y el valor de sus emisiones. til para centralizar la regulacin del sistema financiero y establecer un control de la Poltica Monetaria. El Banco de Guatemala es el Banco Central

BANCO DE GUATEMALAOBJETIVO: contribuir a la creacin y mantenimiento de las condiciones ms favorables al desarrollo ordenado de la economa nacional, Propiciara las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.

FUNCIONESSer el nico emisor de la moneda nacionalMantener el nivel adecuado de liquidez del sistema bancarioProcurar el buen funcionamiento del sistema de pagosRecibir en depsito los encajes bancarios y los depsitos legales Administrar las reservas monetarias internacionales..

PRINCIPIOS CONSTITUCINALES:Artos. 132 y 133

DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL Estudia la tributacin como actividad del estado y en las relaciones de ste con los particulares y las situaciones que de estas relaciones se originan Rama del derecho pblico que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extincin y modificacin de la Relacin Jurdico Tributaria, e identifica todos y cada uno de sus elementos! Es el conjunto de las normas jurdicas relativas al establecimiento de los tributos, a la relacin jurdico tributaria principal y a las accesorias, y a las que aseguran recaudacin de los tributosCLASIFICACION Derecho Tributario Sustantivo Derecho Tributario Formal

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVOMaterialEs el conjunto de normas jurdicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extincin de la obligacin Tributaria y los supuestos que originan la misma. Regula en general el vnculo que existe entre los contribuyente y el Estado Relacin Jurdico Tributaria. Cumplir con obligaciones formales

DERECHO TRIBUTARIO FORMALEs el conjunto de normas jurdicas que disciplinan la actividad de la rama de la Administracin Pblica, que tiene encomendada la recaudacin de los tributos. Cumplir con el pago de los tributos. Funciones de gestin de resoluciones y de polica para la aplicacin del recurso financiero Tributo

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIOPARTE GENERAL: comprende normas aplicables a todos los tributos. Cdigo TributarioPARTE ESPECIAL Normas especficas y peculiares de cada uno de los tributos que integran todo el sistema tributario. IVA, ISR, IUSI

NATURALEZA JURIDICAEstudia al aspecto jurdico de la tributacin, parte del derecho pblico en que el estado, por medio del Organismo Legislativo, determina e impone los tributos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIOPrincipio de Legalidad Arto. 239 CPRGPrincipio de Proporcionalidad y Equidad Arto. 239 CPRGPrincipio de Generalidad Arto. 135 inciso d) CPRGPrincipio de Igualdad Arto. 4 CPRGPrincipio de que la Recaudacin Tributaria debe destinarse a satisfacer los Gastos Pblicos Arto. 135 d) CPRGPrincipio de Irretroactividad de la Ley Arto. 15 CPRGPrincipio de Defensa Arto. 12 CPRGPrincipio de no confiscacin Arto. 41 CPRGPrincipio de Confidencialidad Arto. 24 CPRG