derecho empresarial

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Economy & Finance


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Los antiguos conocieron el contrato de cambio trayectico, por medio del cual se transportaba o se trasladaba dinero de una plaza a otra, y conocieron, en consecuencia a la letra de cambio como instrumento probatorio de contrato. Sin embargo, la letra moderna nace en las ciudades italianas de la edad media, sobre todo a causa de las cruzadas.

Las necesidades comerciales fueron imprimiendo a la letra modalidades nuevas tendientes a su circulación, la Ordenanza Francesa del Rey Sol, de 1673, es la primera en introducir la modalidad del endoso.

Pero la letra, como instrumento circulante, seguía vinculada al contrato de cambio trayectico hasta el siglo XIX. Mas para el gran desarrollo que las actividades comerciales alcanzan en ese siglo, eran insuficientes las viejas instituciones y las antiguas normas, y por consecuencia se independiza la letra del contrato de cambio.

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La letra de cambio es un documento mercantil que contiene la promesa incondicional por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

Contablemente se tratan como "Efectos comerciales a pagar" o "Efectos comerciales a Cobrar".

se regula por la Ley 19/1985 de 16 de julio, cambiaria y del cheque.

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a) La denominación de la letra de cambio

b) La indicación del lugar y la fecha del giro

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero

a) El nombre y el numero de DNI de la persona a cuyo cargo se gira

b) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.

c) El nombre y el numero de DNI y la firma de la persona que gira la letra

d) La indicación de la fecha de vencimiento

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También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

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Acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

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La Letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. En la actualidad cuando se endosan son generalmente a una entidad bancaria. El endoso se realiza por la firma del poseedor de la letra en el reverso.

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