derecho empresarial

59
FACULTAD DE DERECHO “EL CONTRATO DE JOINT VENTURE“ CURSO: DERECHO EMPRESARIAL. 1

Upload: jaldanam

Post on 14-Nov-2014

17.173 views

Category:

Education


5 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho empresarial

FACULTAD DE DERECHO

“EL CONTRATO DE JOINT VENTURE“

CURSO: DERECHO EMPRESARIAL.

INDICE

1

Page 2: Derecho empresarial

INDICE..........................................................................................................................................................2

DEDICATORIA............................................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................4

CAPÍTULO I:...............................................................................................................................................6

JOINT VENTURE.......................................................................................................................................6

I.-CONTRATOS MODERNOS.............................................................................................................6II.- ETIMOLOGÍA...................................................................................................................................8III.- DEFINICIONES DEL JOINT VENTURE.....................................................................................8

3.1 DEFICIONES DOCTRINAS:....................................................................................................83.2 DEFINICIONES GENERALES:...............................................................................................93.3 DEFINICIÓN JURÍDICA:...........................................................................................................93.4 DEFINICIÓN JURÍDICO FINANCIERA:...............................................................................103.5 DEFINICIONES LEGALES.....................................................................................................10

IV.- NATURALEZA JURÍDICA..........................................................................................................11V.- CARACTERES ESTRUCTURALES:.........................................................................................12VI.- MODALIDADES DEL JOINT VENTURE:................................................................................16

VI. 1.- POR SU CONSTITUCIÓN.................................................................................................16VI. 2.- POR SU FINALIDAD:.........................................................................................................16VI. 3.- SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES:.........................................................17VI. 4.- ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO:..................................................................17VI. 5.- PERSPECTIVA JURÍDICA:..............................................................................................17

VII.- OBJETIVO DE UN JOINT VENTURE.....................................................................................18VIII.- ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE....................................................................................18IX.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE.......................................................21

CAPÍTULO II..............................................................................................................................................25

2.1.- TRATAMIENTO EN EL PERÚ.................................................................................................252.2.- APLICACIÓN DEL JOINT VENTURE....................................................................................302.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES...........................................302.4.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURE...........................................................................312.5.- EL JOINT VENTURE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA......................................312.6.-CONCLUSIONES.........................................................................................................................332.7.- SUGERENCIAS...........................................................................................................................35

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................35

LINKOGRAFIA........................................................................................................................................36

III._ ANEXOS.........................................................................................................................................38

III.1.MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE...................................................38III.2CASUÍSTICA.................................................................................................................................40III.3 PARADIGMA:...............................................................................................................................40

2

Page 3: Derecho empresarial

DEDICATORIA

Este presente trabajo de investigación es brindado a todos nuestros seres

queridos que con su ejemplo y apoyo hacen posible que nuestra labor sea un

éxito

3

Page 4: Derecho empresarial

INTRODUCCIÓN

En las últimas décadas tanto el mercado empresarial Europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano; dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el leasing, el Joint Venture y el Factoring.

Estos negocios financieros despertaron pronto el interés de la doctrina, jurisprudencia y legislación uniforme, entre otras razones, por su particular desarrollo económico alcanzado en los últimos años en el mercado internacional.

Tal es que, en el presente trabajo teniendo como tema el Joint Venture es menester acotar que este se origina de la necesidad de aunar esfuerzos con el objeto de lograr un beneficio económico común, llevando adelante una actividad empresarial determinada, realizando un proyecto común, o penetrando de modo asociativo un mercado, que tendría pocas posibilidades de éxito si se hiciera de modo individual.

Ello en consecuencia, de los nuevos retos empresariales, la envergadura de los nuevos mercados, la aparición de nuevas tecnologías y la cada vez más grave competencia para el control de mercados en las más diversas áreas de la economía contemporánea, hace impensable la acción individual de las empresas para tener éxito en un momento de gran competitividad; ello obliga a las empresas a compartir bienes, recursos, conocimientos, compensando sus deficiencias individuales y potenciando en conjunto las capacidades de cada uno.

Finalmente, el Joint Venture no aparece como un deseo del legislador sino como una necesidad en la vida misma de las empresas a las que el legislador debe adecuarse, proporcionando espacio legal suficiente para su natural desarrollo. Por ello resulta de singular importancia el estudio de esta forma de asociación empresarial o de agentes económicos, a efecto de ubicar de modo idóneo su utilidad en nuestra economía.

4

Page 5: Derecho empresarial

CAPÍTULO IJOINT

VENTURE

5

Page 6: Derecho empresarial

CAPÍTULO I: JOINT VENTURE

I.-CONTRATOS MODERNOS.

Señala LEYVA SAAVEDRA1 que en las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico del common law y, luego, perfeccionadas en el laboratorio negocial norteamericano. El desarrollo de la contratación masiva de bienes y servicios, los profundos cambios producidos en la economía nacional y mundial, así como las necesidades de seguridad jurídica de las partes intervinientes y el incremento del tráfico comercial, motivan la necesidad de regular mediante un marco legal general y no reglamentarista las nuevas modalidades contractuales, que pueden emplearse alternativamente en la actividad empresarial privada y pública.La contratación empresarial, moderna por su masividad y difusión, tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma estandarizada y orientada a un amplio número de consumidores y usuarios. Ello ha permitido que adquiera tipicidad social o consuetudinaria derivada de su permanente y creciente utilización, en ejercicio de la autonomía privada y libertad contractual de las partes.Sin embargo, dichos contratos no son nominados al carecer de una denominación precisa o no están previstos legalmente, carecen de tipicidad legal respecto a la naturaleza del contrato y de los derechos y obligaciones emergentes. Por ello, tienen la calidad de innominados o nominados pero atípicos, no regulados por la legislación civil y comercial.Se advierte, sin embargo, la creciente negociación de muchas transacciones públicas y privadas que se formalizan mediante estos acuerdos a pesar de carecer de regulación, lo que representa un determinado riesgo en términos de solución de un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, así como para el desarrollo de mayores inversiones, y el ejercicio de los derechos de los contratantes. Así, consideramos que una prudente regulación que contribuya a precisar sus elementos esenciales, en modo alguno limita sino afirma la autonomía de la voluntad, iniciativa privada y las inversiones. Por su parte ZARAGOZA RAMÍREZ2 señala que con el cambio de los órdenes mundiales, después del desmembramiento experimentado por el campo socialista y la antigua URSS, las concepciones de la globalización tienden a diseminarse entre las principales tendencias económicas de los últimos tiempos.

1 LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001. P.2 2 Zaragoza Ramírez Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001. P.1-

6

Page 7: Derecho empresarial

Entendida como un patrón dinámico y de interconexión global, la globalización implica una impresionante internacionalización y entrelazamiento de la producción y el comercio. En las condiciones actuales, cada contrato de inversión implica necesariamente una subcontratación de empresas de seguro, bancos, mano de obra, transporte, trabajos de construcción, transferencia de tecnología, agencias, distribución. Es prácticamente objeto de comercio, la totalidad de los productos que ingresan en el mercado o bien su producción depende de componentes obtenidos comercialmente. Por otra parte, el proceso se ha caracterizado por un incremento en la capacidad de firmas, con vistas a fragmentar geográficamente los procesos productivos, estimulando el comercio. La notable reducción de los costos del transporte y de las comunicaciones, ha facilitado la división del proceso productivo con la participación de un mayor número de localizaciones geográficas. De hecho, la posibilidad actual de participar en estos procesos y de integrarse a los mismos, dependerá de la efectividad con que las empresas sean capaces de enfrentar la competencia y los cambios tecnológicos, para acceder a mercados internacionales, con las exigencias la más alta eficiencia, calidad y presentación de los productos. Este propio desarrollo del comercio sin fronteras, conlleva a que las relaciones jurídicas se desvinculen de los sistemas legales nacionales, haciendo preciso la búsqueda de un novedoso procedimiento que se formule en función de la voluntad de las partes, los usos y costumbres y una vía para la selección del derecho aplicable; es decir, una fórmula procesal que responda a las exigencias del negocio, y supere las inconveniencias que la inmunidad estatal genera cuando el Estado actúa en este ámbito.Actualmente en medio de las grandes pugnas y litigios surgidos de relaciones contractuales en el ámbito del comercio internacional, se yergue el arbitraje como un modo privilegiado para solucionar tales diferendos.En el marco de este contexto internacional, los países americanos a inicios de la década de los años 90, puso en práctica un conjunto de medidas destinadas a la liberación económica, la apertura del comercio exterior y parte de los flujos de capitales que entraron al país, adoptaron la forma de inversiones directas, con el objetivo de desarrollar la capacidad competitiva internacional, bajo la operatividad de mecanismos de mercados.Una gran responsabilidad en el impulso del crecimiento de la economía cubana comenzó a recaer a partir de la referida década en la inversión extranjera y su objetivo es lograr la exportación "hacia fuera", esto significa, cierto repliegue en las funciones del Estado en cuanto a los destinos económicos.Corresponde a nosotros los juristas la profundización en el estudio y búsqueda incansable de cuantas alternativas jurídicas existan o puedan existir a fin de evitar la lamentable sensación de desamparo ante el posible infortunio, daño o perjuicio, nacidos del fracaso de una relación jurídica de tipo comercial.También es pertinente señalar que este tipo de contratos son los llamados contratos atípicos, como señala MIRANDA CANALES3 que son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que

3 MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. P. 53.

7

Page 8: Derecho empresarial

las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.

II.- ETIMOLOGÍA

El origen etimológico del joint venture, proviene de las expresiones inglesas:

JOINT= juntura, unión, conjunto.VENTURE= riesgo, aventurarse.

Por ende de la unión de las dos expresiones provienen el término JOINT VENTURE, que en español de acuerdo a la semántica se traduce como aventura o riesgo conjunto. Algunos autores afirman que, es en la jurisprudencia norteamericana con raices inglesas, donde surge la expresión “Joint adventure”, a principios del siglo XIX ídem señala que la practica abrevio la frase por “joint venture”- El origen de la expresión se refiere a lo que se entiende por una expresión común, esto es, cuando dos o mas partes se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo tambien comun y disfrutar de sus beneficios.

III.- DEFINICIONES DEL JOINT VENTURE 3.1 DEFICIONES DOCTRINAS:Para SIDNEY BRAVO MELGAR el Joint Venture, es un contrato sui géneris, con características y elementos peculiares. A través del Contrato traído a colación dos o más empresas, personas naturales o jurídicas nacionales y/o extranjeras acuerdan asociarse, para combinar conjuntamente sus recursos y actividades para la ejecución y concreción de un negocio especifico. Para lo cual compartirá riesgos y responsabilidades.4

El Dictionary of Modern Economics da la siguiente definición: Una asociación de individuos o firmas formada para realizar un proyecto comercial específico. Aunque una joint venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que esta limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una joint venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización5. Para Juan FARINA6, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, une a dos o más personas o empresas en forma momentánea con un fin específico, se puede constituir entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercialización, producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo. Se busca compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades, contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una

4 BRAVO MELGAR Sidney. Contratos Modernos Empresariales. Editorial San Marcos, Primera Edición. Pág. 2665 El Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999.6 FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. P. 78

8

Page 9: Derecho empresarial

actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia. Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos. Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación contractual. Según define el profesor español ADOLFO MIAJA DE LA MUELA " el contrato constitutivo de una sociedad mercantil es uno de los tipos de convenios más sustraídos hoy a la autonomía de la voluntad y debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración" En la práctica, evita el posible conflicto de leyes ante la ausencia de uniformidad legislativa al respecto, aunque debe tenerse en cuenta que esta práctica no exime de los vínculos entre ese contrato y los demás medios jurídicos estatales, pues la autonomía de la voluntad se refiere al fondo o contenido del contrato. O sea obligaciones contractuales y no a otros tipos legales como la capacidad de las partes, su representación, la forma del acto jurídico, es para los cuales la legislación aplica otras leyes.

3.2 DEFINICIONES GENERALES: El Joint Venture, es un contrato, de asociación empresarial estratégica, que se da entre dos o mas empresas internacionales, nacionales, que a través de la combinación de sus actividades y la coordinación de sus de sus operaciones da lugar a la existencia de nueva organización encargada de la ejecución de una actividad especifica.El Joint Venture es una cooperación industrial en el plano internacional dentro de un contexto competitivo.Tradicionalmente, el Joint Venture se formaba con la participación igualitaria de los socios ( 50%-50%), sin embargo esta participación podría ser mayoritaria.La actividad asociada en el Joint Venture no esta necesariamente referida a la distribución o a la transferencia tecnológica.Generalmente los acuerdos de Joint Venture se dan entre países industrializados, pero también puede concordarse entre empresas de países en vías de desarrollo.

3.3 DEFINICIÓN JURÍDICA: Para Hernan Figueroa Bustamante el Joint Venture es un contrato donde dos o mas personas naturales o jurídicas establecen una relación jurídica consistente en explotar un negocio, proyecto en común o desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica acordando los asociados a aportar bienes

9

Page 10: Derecho empresarial

materiales, asumir gastos, participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las perdidas en forma solidaria e ilimitada.De la definición transcrita surge un elemento especifico que distingue al Joint Venture de los demás tipos de asociación comercial, su finalidad de restringir el desarrollo de un solo negocio, una sola empresa o un solo proyecto.Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o mas personas ya sean naturales o juridicas conviene explotar un negocio en comun por un tiempo determinado acordando participar en las utilidades resultantes del mismo asi como responder por las perdidas en forma solidaria en ilimitada.El Joint Venture se manifiesta con mayor frecuencia en la actividad explotadora de los recursos materiales en paises en vias de desarrollado en los cuales la empresa local aporta generalmente el derecho a la explotacion o al levar a cabo una determinada actividad economica y el conocimiento del ambito local, y la parte(s) extranjera, los recursos tecnologicos y economicos y en algunos casos los mercados de consumo para los productos apareciendo asi un modalidad de contrato de Joint Venture internacional.Para el tratadista ROWLEY , el Joint Venture es una asociación de dos o mas personas para realizar una unica empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. De lo cual se infiere que existen dos elementos sine qua non en el Joint Venture que son:

a) Un asociaciónb) La ulterior utilidad.

3.4 DEFINICIÓN JURÍDICO FINANCIERA:Para ANGELICA GALLOSO BENAVIDES el Joint Venture es una fusion de intereses entre personas juridicas o naturales que desean expandir su base economica y diversificar su producción, con el unico proposito de obtener beneficios en un plazo determinado permitiendo a las partes a mantener su autonomia e independencia vinculandose para un proceso especifico, sin animo societario, ni de fusion ni de absorción.

En el ambito de aplicación del Joint Venture se encuentra supeditado por acuerdo de las partes, lo cual se encuentra reafirmado con la definición que señala a los Joint Venture como un acuerdo de voluntades de las partes, de unir sus esfuerzos para realizar un proyecto determinado, asumiendo de calidad de Venturers los riesgos que lo involucra y comparitnedo los beneficios que esperan obtener.Los Joint Venture son considerados como formula legal de colaboración entre el capital nacional del extranjero. Viabiliza la patentizacion de los objetivos trazados por lo inversionistas nacionales o extranjeros.

3.5 DEFINICIONES LEGALES. Nuestro ordenamiento juridico no define específicamente al Joint Venture, tengase en cuenta que no existe una definición unica y uniforme; sin embargo es menester citar que la primera vez que se empleo el termino Joint Venture en nuestro país, fue a traves del D.S N° 010-88-PE emanando

10

Page 11: Derecho empresarial

el 22 de Marzo de 1988, puesto que en su Art. 1°, en lo concerniente a los contratos para la operación de las empresas pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales estipula que pueden celebrarse los contratos traído a colación bajo la modalidad de operaciones conjuntas de pesca “Joint Venture” fijándose esta modalidad, pero sin precisarla ni definirla diafanamente

IV.- NATURALEZA JURÍDICA.

La doctrina asume diferentes posiciones, dentro de estas tenemos las siguientes:

POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO E INNOMINADO:

Para Jose Leon Barandiaran Hart el Joint Venture, para nuestro ordenamiento legal es un contrato atípico, en el cual las relaciones ahí contenidas debe ser reguladas, internacionalmente, por ley del Contrato.En principio, es menester distinguir entre el Joint Ventur acordado entre una empresa extranjera y un peruana, de aquel formado entre empresas extranjeras para contratar como Joint con una compañía nacional, sin fornmar un nuevo Joint Venture-En el primer caso citado, si la empresa nacional fuera estatal, habria necesariamente, de considerarse cual es la naturaleza juridica de esa parte peruana esto es si es persona de derecho publico interno, o si actua como persona de derecho privado.Tratandose de personas de derecho publico se tendra que aplicar lo estipulado en el 2° parágrafo del Art. 63 de la Constitucion Politica del estado de 1993 que señala que en todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes peruanas jurisdiccionales de la República y se renuncia a toda reclamacion diplomatica.Tratandose de personas de derecho Privado que concertan el contrato de Joint Venture bien sea nacional y/o extranjero las normas a aplicar son las estipuladas en el libro X del Codigo Civil Vigente (Derecho Internacional Privado)

Para Arias Schereiber, el Joint Venture es un contrato atipico, puesto que la ley no prevee formalidad alguna.

POSICION DOCTRINARIA DEL CONTRATO ATIPICO SUI GENERIS:

Algunos tratadistas, señalan que la nocion de Joint Venture es n solo sui géneris sino incluso sui juris, con lo que se quiere indicar que esta sujeta a un regimen legal propio.Para Reynaldo Pastor Argumedo, el Joint Venture es un contrato asociativo sui géneris.

11

Page 12: Derecho empresarial

POSICION DOCTRINATIA DEL CONTRATO COMPLEJO:Se afirma, que un problema especialmente complejo del derecho comercial moderno es el de precisar la naturaleza y alcance juridico de Joint Venture, en contraste con otros tipos de asociación comercial.

POSICION DE SIDNEY BRAVO MELGAR:El Joint Venture es un contrato sui géneris, con elementos y características pecualiares; es un contrato atípico por carecer de una regulación normativa especifica, así mismo es un contrato innominado, por no tener una definición única y propia.

V.- CARACTERES ESTRUCTURALES:

A) PRESTACIONES AUTÓNOMAS:Existe un pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de dos o mas partes, denominadas venturers, compuestas por personas naturales y /o empresas nacionales o extranjeras.

B) EJECUCIÓN CONTINUADA Y PERIÓDICA ( TRACTO SUCESIVO):Ello en virtud de que las obligaciones que estan a cargo de lo co-ventures (obligaciones que constan pactados en el Contrato) se concretizan a través de una ejecución continuada, periódica, se irán renovando durante el transcurso del tiempo de explotación del negocio específico concordado.

C) CONTRIBUCIONES Y COMUNIDAD DE INTERESES:Al concertarse un Joint Venture, quienes en él participan deben efectuar una contribución al esfuerzo común, está contribución inciden tanto en bienes, derechos, dinero, tecnología, industria, mercados y/o sencillamente en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto.Son contribuciones destinadas crear una comunidad de intereses.

D) RECÍPROCA FACULTAD PARA REPRESENTAR Y OBLIGAR AL OTRO ( MUTUAL AGENGY): Al igual que en las Partnerships, como regla general cada uno de los venturer tiene la facultad para obligar a las otras y sujetarlos a responsabilidad frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente dentro del ámbito de los Joint Enterprises. De lo citado infiere que los venturers pueden obligar a sus asociados, a fin que concretizen el contrato concertado.

E) ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN:El Joint Venture, es un contrato en el cual las partes ejecutan prestaciones a su cargo, valuables en dinero en tal virtud obtienen beneficios, que emergen directamente de las prestaciones.Es menester tenerse en cuenta que existen contraprestaciones sinalagmáticas.

12

Page 13: Derecho empresarial

F) CONTROL CONJUNTO DE LA EMPRESA: Se tenga o no la cooperación y obligación de los coparticipes, un Joint Venture debe tener alguna forma de control de dirección sobre el proyecto aún delegándose el ejercicio de ese control en los demás participes; y aunque haya una posición igualitaria, el control conjunto de la empresa es esencial para el Joint Venture. Idem uno de los participes puede alegar el control real de la operación en el otro y todavía seguiría siendo un Joint Venture.

G) CARÁCTER CONSENSUAL:En esta modalidad de contratación, prevalece la consensualidad entre los Joint Venturers, en relación al objeto y fines del contrato que se concretiza con el consentimiento de las partes.

H) NATURALEZA ASOCIATIVA:El Joint Venture, en general enmarca el carácter asociativo.

I) CONTRATO ATÍPICO INDOMINADO: El Joint Venture, es un contrato atípico e innominado que funciona bajo

que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, sin más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es menester señalar que la falta de regulación legal del Joint Venture el Perú trae como ventaja el que las partes contratantes en ejercicio de la autonomía de la voluntad tienen amplia libertad para adecuar la regulación contractual a las reales necesidad económicas y comerciales para las cuales se unen quedan supeditadas a la aplicación supletoria de las normas contenidas en el Código Civil especialmente en las reglas generales sobre contratación contenidos en el Libro VII, Sección I del Código Civil ( Art.1353).

El Joint Venture, es un contrato innominado, puesto que no tiene una definición específica en nuestro Ordenamiento Jurídico en general.

J) CARÁCTER AUTONOMO Y PRINCIPAL: El Joint Venture es un contrato autónomo y principal puesto que no

depende de otros contratos.

K) NATURALEZA FIDUCIARIA: El Joint Venture, es de naturaleza fiduciaria. Los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza

entre los contratantes ( Fiducia, término en latín que significa confianza). L) CÁRACTER AD HOC:

El contrato de Joint Venture, está destinada a un objeto especifico téngase en cuenta que el objeto del contrato puede realizarse en un periodo continuado (tracto sucesivo).

M) BENEFICIO ECONOMICO COMUN: El Joint Venture, procura un beneficio común, desde la perspectiva

económica a través del cual participan por cuota cada una de las partes,

13

Page 14: Derecho empresarial

en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en producción divisibles en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado.

N) CONCURRENCIA EN LAS PÉRDIDAS EN GENERAL:Según una línea de desiciones judiciales no es esencial para la existencia de Joint Venture que las partes acuerdes dividirse las perdidas, ellas pueden incluso acordar que todos participen en las utilidades pero que solo algunos soporten las pérdidas.Téngase en cuenta que el acuerdo por el cual una de las partes no participa en las pérdidas no es oponible a terceros, por lo que desde el punto de vista de la responsabilidad no habría entre Partnership y Joint Venture.

Ñ) CONMUTATIVO: El contrato de Joint Venture posee esta característica en vista de que las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes.Es decir, el carácter equivalente no siempre es atribuido sólo al valor económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la obligación de cada coasociado de afectar un bien, sea en dinero o en especie.

O) CONTRATO PLURILATERAL: Se le llama contrato plurilateral puesto que existen varias declaraciones de voluntad; es decir, constituye varias manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común y distribuir las utilidades pertinentes del mismo.

P) FIN LUCRATIVO: Por que las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico, pero no siempre la idea de beneficio debe ser traducida como sinónimo de rentabilidad efectiva, pues lo que se apunta es a la valuación económica.

Q) OTRAS CARACTERÍSTICAS:

En el Contrato Joint Venture no constituye sociedad, no es sujeto de derecho aun cuando aparentemente presenta la característica de serlo como tener un nombre, un domicilio, libros contables, de fallecer uno de los venturers, los coasociados sobrevivientes por desición unánime, una vez producido el hecho, pueden acordar la explotación del negocio de dos maneras:

Con los herederos del acusante o Continuar ellos mismos la explotación del negocio.

CARACTERES FUNCIONALES:

Dentro de los caracteres funcionales mas relevantes que enmarca el Joint Venture, tenemos los siguientes:

14

Page 15: Derecho empresarial

ه COOPERACIÓN HORIZONTAL:Una firma puede formar un Joint Venture que crea un competidor a nivel horizontal para expandir el alcance de su mercado, expandir o disminuir sus líneas de productos o racionalizar el exceso de capacidad. La innovación puede ser principal motivo para la cooperación. Ejemplo: cuando socios relacionados horizontalmente unen fuerzas para crear un canal de suministro o distribución.Las temas vinculados a la cooperación horizontal son crear nueva competencia( un Joint Venture relacionado horizontalmente), disuadiendo a potenciales ingresantes.

Estas son negociaciones que las firmas norteamericanas han enfrentado por muchas veces otrora, en la década de 1980. La principal diferencia radica en que los socios potenciales son a menudo competidores extranjeros horizontales, que tienen ventajas absolutas de costo sobre las firmas nacionales corrientes. Ello no precisan crear un Joint Venture para entrar con éxito en los mercados nacionales.

ه COOPERACION VERTICAL:Los Joint Ventures Vertical ( es que son los que están en una etapa distinta de la cadena de transformaciones que la de sus integrantes) a menudo son formados para disminuir la dependencia de terceros y salvar imperfecciones del mercado.

Tambien puede usarse para desarrollar industrias jóvenes. A veces los competidores unen sus fuerzas para construir plantas de suministro que son mayores de los que cualquiera de las firmas podrían necesitar solo para explotar economías de escala, como es el caso de las firmas del acero que comparten minas de hierro; en otros casos los socios pueden iniciar juntos nuevos canales de distribucion. Si la eficaz diferenciación de productos pusiese a sus firmas ventajas duraderas y si sus economías necesitasen compartir una instalación, los administradores formaran Joint Ventures verticales.

Es probable, que los socios lo harán porque el control de calidad depende de las buenas relaciones entre las etapas de producción. Asi, los proveedores o compradores, pueden formar un emprendimiento cooperativo para mejorar la calidad de las materias primas o componentes, para diseñar nuevos productos o para reforzar la posición de las firmas nacionales frente a las de importación.

La integración vertical suele ser necesaria en la primera etapa del desarrollo de una economía, bien sea para construir caminos, sistemas eléctricos, distribución de agua potable y otras infraestructuras vitales. Tambien recurren a ellas las industrias

15

Page 16: Derecho empresarial

que están surgiendo, sino existe aun una infraestructura apropiada. Los Joint Ventures prevalecen en industrias nuevas, tales como la de los combustibles sinteticos, ingeniería genética o de otros productos que satisfacen las demandas de nuevos clientes o suministran tecnología para realizar tareas no muy conocidas, como acurren en economías jóvenes de países recientemente insdustrializados.

VI.- MODALIDADES DEL JOINT VENTURE:

Las modalidades del Joint Venture son diversas, puesto que se clasifican de acuerdo a diversos criterios a tener en cuenta, dentro de las mas relevantes clasificaciones tenemos las siguientes:

VI. 1.- POR SU CONSTITUCIÓN Los Joint Venture merced a su constitución se clasifican en:

A) CORPORATE JOINT VENTURES: - Conocidos como Joint ventures societarios o Joint Venture Corporation, se instrumentan mediante la creación de una nueva sociedad.- Son en la mayoría de los casos, filiales comunes de las empresas asociadas,y se forman con vocación de permanencia. - En estas sociedades, las partes crean un centro de imputación de consecuencias jurídicas distinto de la persona de cada una de ellas, siendo por ello su responsabilidad limitada a sus aportes.

B) NON CORPORATE JOINT VENTURES: - Llamados Joint ventures Contractuales. - Se caracterizan por ser asociaciones de intereses en los que los riesgos son compartidos, pero no se forma una persona jurídica, y por lo general, no hay aportes de capital. Esta forma contractual esta en limite entre el contrato plurilateral organizativo (de tipo societario) y el contrato de plurilateral asociativo de colaboración, sin la constitución de una persona jurídica.- Ahora, como esta no implica la constitución de un nuevo ente societario, cada parte conserva su autonomía societaria.

VI. 2.- POR SU FINALIDAD: - Por su finalidad los Joint Ventures se clasifican en: A).-JOINT VENTURES OPERATIVOS: En los que las partes contratantes persiguen la ejecución directa e

inmediata del proyecto. - Destinado a organizar la integración de recurso complementarios y la

finalidad que se persigue. - Su objetivo económico es realizado después de la coordinación de las actividades desarrolladas de conformidad al convenio.

- En esta modalidad de contratos se configura una relación de funcionalidad necesaria entre el aporte de los socios y el objeto del contrato por evaluarse en función a los criterios de repartición de las respectivas competencias, entre los coventurers para la ejecución de las prestación en la que ellos participan.

16

Page 17: Derecho empresarial

B.- JOINT VENTURE INSTRUMENTALES: - En los que las partes se asocian con la finalidad de presentar una oferta de inversión o, en su defecto, presentarse en forma conjuntamente en una licitación publica nacional e internacional. - Tienen la finalidad de vincular muchas firmas a un socio central. Dependiendo de las necesidades de cada socio y de la formación y los recursos a ser intercambiados, una firma establece diversos modos de cooperación para obviar a los competidores mientras refuerzan su propia posición.

VI. 3.- SEGÚN LA NACIONALIDAD DE LAS PARTES:

A.- JOINT VENTURES NACIONALES: Las que toman partes dos o mas empresas de la misma nacionalidad para desarrollar un proyecto o una empresa en el mismo país.

B.- JOINT VENTURE INTERNACIONALES: En los que participan dos o mas empresas de nacionalidades

distintas. La empresa extranjera se asocia con la del país donde se pretende

ejecutar el proyecto o la operación específica.ه Ventajas:

Entre las ventajas que presenta esta forma de cooperación empresarial, cabe destacar aquella que permite a la empresa extranjera contar con un mejor conocimiento del mercado, del ambiente cultural, político y de normativa del país de actuación, y a la empresa local que pueda disponer de un mejor capacidad tecnológica, empresarial y financiera.

VI. 4.- ATENDIENTO AL SECTOR ECONOMICO:Se habla de Joint Ventures mineros, manufactureros, financieros, industriales, de construcción, de servicios, etc.

Los Contratos de Joint Venture en los últimos años, han puesto de relieve otras modalidades, como los Contratos de Build, Owen and Operate (BOO) y de Build, Operating and Transfer (BOT). Estos Contratos se colocan al interior de un Contrato de cambio en compensación, en virtud al cual una empresa es proveedora – exportadora se obliga a transferir tecnología a la empresa cliente – importadora y, luego, a aceptar, en pago, los bienes producidos por este ultima utilizando dicha tecnología.

VI. 5.- PERSPECTIVA JURÍDICA:

Existen dos tipos jurídicos de Joint Venture que son:

17

Page 18: Derecho empresarial

A.- JOINT VENTURE CORPORATIVO:

Es aquel en el que una empresa en la cual dos o mas partes, que representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una empresa común.

Generalmente, envuelve la participación de dos o mas ocios en el capital de una sociedad existente, pero este implica la organización de nueva sociedad en la que es dueño cada quien, de una parte del capital.

B.- JOINT VENTURE CONTRACTUAL:

Este no debe confundirse con el contrato de larga duración por el cual una firma extranjera o un consorcio extranjero se compromete a construir en un país en vías de desarrollo, una obra importante como un puerto, un sistema ferroviario o una planta de acero. En estos casos, el contratista extranjero se obliga a llevar a cabo por el pago de unos honorarios, una operación de larga duración. A pesar que este tipo de operación requiera en los niveles financieros, técnicos y administrativos, no es un Joint Venture en que los participes comparten los riesgos. El Joint Venture contractual es en contraste con este, una empresa en que se comparten los riesgos pero no se forma una sociedad conjunta con personalidad separada, en la cual los socios tengan acciones de capital proporcionales a su inversión.

VII.- OBJETIVO DE UN JOINT VENTURE

Puede ser muy variado, desde la producción de bienes o laPrestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.

VIII.- ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE

El elemento más importante en la creación de los documentos en los que se crea o establece un Joint Venture es la comunicación, ya que es indispensable que las empresas que van a crear un convenio de esta naturaleza establezcan claramente sus propósitos y expectativas con respecto al mismo. En el acuerdo de Joint Venture debe establecerse claramente las cuestiones relativas al control de la empresa, las

18

Page 19: Derecho empresarial

aportaciones del capital, la división de las utilidades, la administración de la empresa, apoyo financiero y terminación. Algunos de estos puntos son incluidos en documentos anexos como los manuales de operación, contratos de dirección, contratos y licencias de tecnología, contratos sobre el suministro de la materia prima, sobre la distribución de los productos, etc.

Como todo contrato en general enmarca elementos, y los mas relevantes son:

A) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Las partes contratantes, deben estar debidamente identificadas, ídem debe señalarse el nombre o razón social, el domicilio y los datos de inscripción en los registros públicos de cada uno de las empresas participantes, sus representantes legales, la indicación del número del Registro Único del Contribuyente cuando son nacionales y tratándose de empresas extranjeras hay que mencionarlos de acuerdo a las leyes del país en que se han constituido.

B) DENOMINACIÓN DEL JOINT VENTURE:La denominación “ídem” si se desea la sigla de Joint Venture, es necesaria para las relaciones con terceros. Pero en nuestro país no se exige que la denominación esté integrada necesariamente por los nombres de las partes integrantes.

C) FIJACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL:La fijación precisa del objeto contractual, tanto el principal ídem sus accesorios son imprescindibles en el Joint Venture, asimismo es necesario delimitar las actividades que han de realizarse en su ejecución y concreción.

D) ÓRGANOS DE CONTROL:El contrato del joint venture, ídem puede enmarcar órganos de control tanto de la gestión del venturer como de las gestiones singulares de cada uno de sus miembros integrantes que están en la obligación de cumplir con los pactos contractuales.

E) DESIGNACIÓN DE LA EMPRESA LÍDER:La empresa líder, asume la función de coordinar la actividad de las empresas participantes en el acuerdo, hallar las necesarias garantías financieras, mantener las relaciones con terceros, desarrollar o asegurar el desenvolvimiento de los servicios; esta función es casi encargada a la empresa que tiene la nacionalidad del Estado en el cual se realiza la inversión.

F) PROPORCIÓN DE PARTICIPACIÓN:Concierne a cada una de las empresas que participan en el contrato sui generis del joint venture, salvo estipulación diversa. Ídem se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos, obligaciones, utilidades, pérdidas, responsabilidades, fianzas, garantías, etc.

19

Page 20: Derecho empresarial

G) DURACIÓN DEL JOINT VENTURE:Se debe establecer la duración del contrato del joint venture, indicándose para tal efecto de inicio del mismo, ídem el fin de las actividades del joint venture. La duración determinada o indeterminada será necesaria para llevar a cabo el objeto del contrato.

H) TRIBUTOS:La determinación tributaria, dentro de las actividades del contrato, bien sean sistemas de previsiones impositivas, cargos diferidos, amortización, inventario, deben manejarse de manera independiente entre los distintos integrantes del joint venture utilizando cada uno de ellos automáticamente, los criterios que correspondan en lo concerniente a las actividades que se lleven a cabo. Cada empresa integrante abonará los impuestos pertinentes por las operaciones que efectúe.

I) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:Para solucionar los conflictos, que pudiesen surgir a posterior, emanados de la actividad del contrato, es necesario que las partes, al momento de instituir el contrato fijen el tribunal judicial al que han de someterse o se fije el arbitraje. Sin embargo una de las razones del arbitraje en los contratos del joint venture es que los asociados en una empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad. Por otro lado debe tenerse en cuenta la concepción de los negocios en los países desarrollados y las exigencias y dificultades en los países en vía de desarrollo.La función asignada al árbitro es así un poder decisorio, sustitutivo e integrador de la común voluntad de las partes.

J) EL REPRESENTANTE:El contrato del joint venture, deberá contener el nombre y domicilio del representante o representantes.La designación del representante puede constar en el mismo documento de constitución del joint venture o en acto separado.El representante es la figura central que hace posible que el conjunto de los integrantes del joint venture funcionen como una entidad. El representante puede ser una persona física o jurídica, téngase en cuenta que el representante no es un órgano de gobierno como lo es un gerente o el director de una sociedad; el representante debe cumplir las instrucciones que acuerden los integrantes o del órgano de gobierno de la entidad si existiese, debe constar con los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros integrantes para adquirir y ejercitar los derechos, contraer y cumplir las obligaciones pertinentes.

K) INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:

Deberá inscribirse en el Registro Mercantil donde estén inscritas cada una de las empresas nacionales integrantes del joint venture, los

20

Page 21: Derecho empresarial

poderes de los representantes de los otorgantes se inscribirán en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

L) TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONTRATO:

El joint venture, termina al concretizarse cabalmente los fines y objetivos trazados por los cocontratantes.El joint venture puede disolverse totalmente o solamente respecto de alguno de sus integrantes. Asimismo, el joint venture puede disolverse por vencimiento del término fijado. Ídem puede disolverse cuando el joint venture es contrario a la ley, al interés social, los usos y buenas costumbres.

IX.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE

GENERALIDADES:El contrato sui generis del joint venture, que es un contrato moderno de orden internacional, enmarca una serie de ventajas y desventajas para los suscriptores del mismo. Dentro de lo expuesto tenemos los siguientes:

VENTAJASEl Joint Venture tiene ventajas para el socio local como para el extranjero, son:Para el socio local:

a) Acceso al capital extranjerob) Acceso al financiamiento, ídem extranjero.c) Incorporación de tecnología y marcas extranjeras, entendiendo

por las primeras no sólo las actuales, sino también las que se pueden aportar en el futuro o actualizar mejorándolas.

d) Ingreso a mercados de exportación.e) Beneficio de la experiencia gerencial.

Para el socio extranjero:a) Acceso al capital local. Esto no es usual, por la falta de capitales

del país receptor.b) Aporte en el manejo gerencial local.c) Acceso al financiamiento local. Ídem es limitado.d) Empleo de la mano de obra del país receptor.

DESVENTAJASEstá enmarcado para las partes contratantes. Se afirma que a pesar de sus muchos usos y beneficios potenciales, los Joint Ventures frecuentemente fracasan y crean problemas, algunos de estos inconvenientes se deben a las inexperiencias relativas de las firmas en el manejo de Joint Venture y otros en parte a la ignorancia gubernamental respecto a esta opción estratégica, así como políticas comerciales no realistas. Los problemas surgen por la incapacidad de los propietarios para utilizar los joint ventures eficazmente; sin embargo dentro de las desventajas se enmarca a los más saltantes y son los siguientes:

21

Page 22: Derecho empresarial

A) PROBLEMAS ANTITRUSComo Los Legisladores no pueden prever todos los cambios tecnológicos cuando promulgan una ley, la política de gobierno en cuanto a regulación económica debe ser dinámica.Algunas naciones industrializadas como los estados unidos han puesto en vigor en el pasado estrictas leyes antitrust que prohíben las estrategias cooperativas cuando parecían funcionar como monopolios o si se comportaban colusivamente. Pero a fines de 1984 los funcionarios antitrust norteamericanos indicaron que los joint ventures podían ser tolerados, si los beneficios en eficiencia neutralizaban el daño a la competencia que anteriormente se suponía que tales acuerdos provocaban.Hasta 1984, las autoridades antitrust norteamericanos preferían tratar muchas formas de estrategia cooperativa como si los socios se hubiesen funcionado.Las opiniones judiciales sugerían que todas las formas de cooperación eran sospechosas y que los especialistas debían prepararse para desafíos antitrust siempre que se planteaban alianzas empresariales dentro de los estados unidos.Cuando las firmas consideraban que los joint ventures dentro de tales ambientes legales, es particularmente importante mostrar un diseño por competencia y una explicación susceptible al antitrust de:- la necesidad del proyecto conjunto, con cuadros convincentes de la imposibilidad de cada socio de hacerlo solo;- la corriente de nuevos productos o tecnologías que podría crear la alianza ;y- Que papel desempeñaría el joint venture en la promoción del crecimiento y de la competencia internacional de la economía nacional. como las estrategias cooperativas suscitan cuestiones de división de mercado y libertades limitadas para competir vigorosamente, los socios aspirantes deben escribir cuidadosamente sus acuerdos de joint venture, con previsiones bien pensadas para la resolución de disputas y modificaciones que satisfagan a los departamentos antitrust legales. Publicas o grupos privados, una exposición excesiva de los recursos de la compañía en litigio, exposición de íntimos secretos comerciales de la firma y potencial perdida del momento competitivo.B) CONFLICTOS DE SOBERANÍATradicionalmente los joint ventures se usaban como medio de expansión internacional, usando las firmas no querían otorgar sus ventajas competitivas a compañías del país al que deseaban expandirse, pero cuyas leyes locales prohibían a las leyes extranjeras tener la propiedad mayoritaria.A menudo, las naciones anfitrionas tenían objetivos distintos a los de los socios de joint ventures y era probable que el conflicto persistiese aun en economías maduras industrializadas, especialmente cuando el socio local era una empresa del estado.

22

Page 23: Derecho empresarial

C) PÉRDIDA DE AUTONOMÍA Y CONTROL Muchos conflictos dentro de los Joint Ventures surgen, por la existencia de más de un integrante que podría configurarse en propietario. Cada uno de estos quiere coordinar las actividades del Joint Venture con las propias. D) OTRAS DESVENTAJASVerbi Gratia, los socios locales podrían querer importar tecnologías altamente avanzadas y marcas líderes de renombre mundial para sus mercados como una suerte de remedio instantáneo que les diese ventajas insuperables sobre los competidores locales, pero el respectivo gobierno podría querer tecnologías que creasen empleo para mayor cantidad de trabajadores. En otro caso, los socios extranjeros forman Joint Ventures con firmas locales para aplicar tecnologías que explotan las ventajas de salarios más bajos; sin embargo, el gobierno local quiere las tecnologías más modernas por razones de orgullo nacional, en lugar de aquellas que tuviesen más sentido económico desde el punto de vista de los socios. Así, el estado de conflictos surge cunado se manifiesta desde distintas perspectivas respecto al momento oportuno de explotar innovaciones o transferir tecnología entre tanto propietario Idem Joint Venture.El mismo tipo de conflicto puede tener lugar entre firmas aún cuando el socio no sea una entidad gubernamental.Los conflictos entre socios pueden provocar problemas en operaciones muy inmediatas para la recuperación de capital; si el socio extranjero no desea adaptarse a los planes de desarrollo económico del gobierno local(o del socio local). En pocas palabras, la decisión sobre si, por un lado, autorizar la tecnología (o nombres de marcas) o, por lado de otro, tomar socios locales para emprendimientos cooperativos, no puede ser analizada usando esquemas tradicionales de transferencia de tecnología, cuando los gobiernos anfitriones ofrecen un sustancial poder negociador, pueden romper el programa por el que sus socios internacionales habían intentando compartir los mismo conocimientos que les dieron ventajas competitivas en el exterior.Los problemas que han encontrando las firmas norteamericanas en la administración de proyectos internacionales sugieren el tipo de dificultades que podrían surgir también a nivel nacional.

a) Obligación de compartir los beneficios económicos de la operación con el socio extranjero, lo que equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del negocio.b) Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas, bienes de capital extranjero.c) La posibilidad de alta concentración de la producción entre los mercados de exportación.d) Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas extranjeras.

23

Page 24: Derecho empresarial

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO EN EL PERÚ

24

Page 25: Derecho empresarial

CAPÍTULO II

2.1.- TRATAMIENTO EN EL PERÚ

EL JOINT VENTURE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

En principio diremos que el legislador no ha incluido al joint venture dentro de la Ley General de Sociedades.

Los Contratos asociativos, previstos en el Libro Quinto de la citada Ley, referidos a aquellos que regulan relaciones entre empresarios, sin que se genere una persona jurídica, sólo ha incluido dos figuras, éstas son: a) el contrato de asociación en participación, en virtud del cual una persona; denominada asociante- concede a otras; denominadas asociados- una participación en el resultado de uno o más negocios o empresas del asociante; y b) el denominado contrato de consorcio, por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un negocio determinado, con el objetivo de percibir utilidades o beneficios económicos, manteniendo cada una su propia autonomía. Elías Laroza7 ha precisado que la no inclusión del joint venture en la menciona ley societaria se debe, entre otras causas, a la gran dificultad que plantea el concepto de joint venture, en cuanto a su amplitud e imprecisión de su definición; tal problema, indica, es indisoluble. Ello impide tipificar el joint venture como un contrato pues, como se ha indicado, engloba varios contratos de caracteres esenciales diferentes e inclusive, sociedades con personalidad jurídica. Refiere el citado autor peruano que el legislador optó 8-entre tres caminos diferentes, conforme a las distintas tendencias en la doctrina y el derecho comparado- por regular solamente los dos contratos conocidos, el de asociación en participación y el de consorcio, que, según indica, cubren la mayor parte de las situaciones que se presentan en la colaboración empresarial y de riesgo compartido. En este tema el Dr. Elías Laroza, en el sentido que; refiriéndose de modo implícito al joint venture ha dejado amplia libertad a las partes para decidir los términos y condiciones de cada contrato, sin limitaciones estrictas para cada uno de los dos tipos legislados. Creo que tal apreciación facilita la constitución de joint venture bajo las formas o características que los interesados adopten. Es preciso señalar que; cuando se constituye un joint venture como un contrato asociativo sin constituir una sociedad-, éste debe constar por escrito, aun cuando no requiera su inscripción; salvo que la ley exija forma distinta; así lo

7 ELIAS LAROZA, Enrique; obra citada; Pág.888 - 8898 Ibidem Pág. 890. Refire el citado autor que las otras dos opciones eran: a) No legislar sobre contratos asociativos (o de riesgo compartido, o de colaboración empresarial, o de joint venture), dejándolos en el terreno de los contratos innominados y, por tanto, librados a la forma y condiciones que decidiesen las partes en cada caso concreto; yb) Regular en forma detallada diversos contratos de carácter asociativo.

25

Page 26: Derecho empresarial

exige el artículo 438º de la L.G.S.; tal requisito no es esencial, pues la citada norma no la ha sancionado con nulidad su infracción; no es un contrato ad solemnitatem. La norma que con mayor precisión ha regulado; en nuestro país- el contrato de joint venture se ubica en el sector minero. El TUO de la Ley General de Minería (D.S. Nº 014-92-EM), regula en los artículos 204 y 205 el joint venture, bajo el título; contratos de riesgo compartido. El texto vigente del artículo 204-sustituido por el Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96-, es el siguiente: 204: El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera.

Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería."

El artículo 205 de la citada norma tiene el siguiente texto: Artículo 205.- En todo contrato de riesgo compartido o de sociedad en que intervengan las empresas sujetas al proceso de privatización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como sus subsidiarias que ingresen a un proceso de privatización con otras normas, realizarán sus actividades con plena autonomía y al amparo de las normas que rigen la actividad privada, y no estarán sujetas a restricción o limitación alguna o norma de control aplicable al Sector Público Nacional o a la Actividad Empresarial del Estado. Esta garantía será incorporada necesariamente en los contratos por adhesión a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley.Similar regulación se aprecia en los numerales 151 a 154 del reglamento de la misma ley, aprobado mediante D.S. Nº 003-94-EM.Como se puede apreciar, las características fijadas en la norma corresponde a un joint venture contractual; pues no dará lugar a la constitución de una nueva persona jurídica-, pero con la particularidad de que para su eficacia debe adoptar la forma de Escritura Pública e inscribirse en los Registros Públicos; aun con los detalles de su regulación normativa se ha dejado amplio margen a la decisión privada, en cuanto a las reglas relacionadas; por ejemplo con los aportes.Otro sector que tiene regulación normativa expresa en materia de joint venture, sin lugar a dudas, es el pesquero.

26

Page 27: Derecho empresarial

Pero a diferencia de la que regula el sector minero, en este caso no se especifica requisito alguno.Sobre este tema la Ley General de Pesca, en el Titulo VII, prevé la regulación de la inversión extranjera en la pesca; el artículo 47 establece que tratándose de pesca por embarcaciones de bandera extranjera, sus operaciones sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control.El inciso b) del artículo 48 de la misma ley establece que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera; cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería.Precisamente el artículo 49, de la misma norma señala que para los efectos a que se contrae el inciso b) del artículo 48; trascrito en el párrafo anterior- , las operaciones podrán efectuarse, entre otros, mediante Contratos con empresas constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en participación, operaciones conjuntas de pesca (joint ventures) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de esta Ley.En el ámbito del proceso de privatización de las Empresas Públicas, se reguló también de modo expreso la figura del joint venture como una de las modalidades de inversión privada en las mencionadas Empresas, pero, al igual que en el sector pesquero, no se precisaron detalles sobre su regulación. La norma que regula la Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado -aprobada por D. Leg. Nº 674-, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. La citada norma legal prevé en su segundo artículo las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; una de dichasmodalidades; prevista en el inciso c) del mencionado artículo- la identifica como: La celebración de contratos de asociación; joint venture, asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.Como no podría ser de otra manera, existiendo regulación; aunque dispersa- normativa expresa en materia de joint venture, y atendiendo que éste tipo de agrupación de empresas realizan actividad lucrativa, el Estado a cuidado la regulación respectiva en materia tributaria, con el fin de gravar los ingresos que perciben las personas naturales o jurídicas que integran este tipo de colaboración empresarial.El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 179-2004-EF -publicado el 08 de diciembre de 2004-, ha establecido en su artículo 14º que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.

27

Page 28: Derecho empresarial

Sin embargo, estableció; en el inciso k) del mencionado artículo, incorporado por la ley 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998- que solo para los efectos de la citada ley se considerarán personas jurídicas, entre otras, a las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. La propia norma ha precisado que en el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. En este caso, los joint venture serán considerados personas jurídicas, por ficción legal, es decir, sólo para los fines de identificación del contribuyente. Es evidente que ésta norma no ha tipificado este tipo de colaboración empresarial como persona jurídica para fines distintos a la materia tributaria; aun cuando se cuida de precisar que en el caso que el joint venture no llevara contabilidad independiente las rentas tendrán que ser; obviamente-atribuidas a las personas naturales o jurídicas que integran el contrato respectivo. Diversas normas han regulado la participación de contratos asociativos de empresas, en diversas actividades económicas, a las que; según algunos autores- se podrían acoplar los joint venture, no obstante tales normas no la prevén de modo expreso, consignando en su lugar la figura; prevista en la LGS- de asociación en participación o la de consorcio.Así tenemos, por ejemplo, la Ley que establece un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, es decir el D. Leg. Nº 662; el artículo 1º de ésta ley establece que el Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Señala además la mencionada norma que, para tales efectos, serán consideradas como inversiones extranjeras las inversiones provenientes del exterior que se realicen en actividades económicas generadoras de renta, bajo cualquiera de las modalidades que prevé la citada norma; una de ellas es la prevista en el inciso h) del mencionado artículo, esto es, los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora; la citada norma establece, que las inversiones comprendidas bajo esta modalidad deben sujetarse a la legislación tributaria sobre la materia.

Por otro lado tenemos la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Ley Nº 26850-; en este caso, la norma prevé en el rubro; de las adquisiciones y

28

Page 29: Derecho empresarial

los contratos; las ofertas bajo la forma de consorcio; el artículo 37 de la misma ley establece que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.

Para ello, precisa la norma, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro.; agrega la citada norma que, en este caso, las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo; finalmente señala que, para este tipo de oferta en consorcio- las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas..

FIGUEROA BUSTAMANTE9 señala que los contratos de colaboración empresarial son celebrados por empresas especializadas en una determinada actividad, que cooperan con otras para optimizar la producción. Representan acuerdos contractuales de coordinación establecidas entre personas o sociedades para llevar a cabo una obra pública o prestar un servicio. Es una vinculación plurilateral, asociativa, intuito personae, con una organización conjunta con unidad de decisión.Entre las modalidades de los contratos de colaboración empresarial tenemos al joint venture, que es una agrupación no societaria, sino contractual de sociedades en operaciones civiles y comerciales, en que existe la división del trabajo y de las responsabilidades. Este contrato permite generar una relación jurídica destinada a explotar un negocio, proyecto en común para desarrollar una actividad económica especifica por un tiempo determinado, sin constituir una sociedad o persona jurídica, acordando los asociados aportar bienes materiales, asumir gastos, participar en las utilidades, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada.El joint venture permite la complementación de recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos e investigaciones, derechos de explotación, mercados de consumo, etc., para la realización de importantes y complejos proyectos. Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas del Estado y en la captación de inversión generada mediante la inversión extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación.Debe recordarse que el Decreto Legislativo 662 que establece las normas fundamentales sobre estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras, contempla entre sus modalidades promotoras al joint venture. Asimismo, tiene una regulación especial en la Ley General de Minería.

9 FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. P.23.

29

Page 30: Derecho empresarial

Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos, aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.

2.2.- APLICACIÓN DEL JOINT VENTURE

EN LOS PAÍSES DESARROLLADOSEn las naciones de economía desarrollada, esta forma de cooperación internacional “Joint Venture” se halla esencialmente impulsada por la oportunidad de realizar grandes concentraciones de capitales, sobre todo en la industria como es Japón en materia de inversiones extranjeras.Los Joint Ventures configuran unos de los tantos instrumentos de cooperación internacional encaminados a la realización de un objetivo común de intereses, mediante la integración a nivel de equilibrio, de recursos de actividad complementarios, la una con la otra. Este contrato es una forma de reglamentación de las inversiones, en las que prima la condición de favorecer la participación local en su gestión, garantizando una constante coherencia de ésta en los planes de desarrollo nacional. Enmarcan una transferencia de tecnología para alimentar el local o crearla.

EN LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLOEn América Latina, el Mercado Común Andino instituido por el acuerdo de Cartagena, el 26 de mayo de 1969, tiene como países integrantes a Perú, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador y de los cuales se adhirió Venezuela en 1975, apartándose posteriormente chile el 30n de octubre de 1976.Los países en vías de desarrollo han logrado recientemente poder contractual, debido a la disponibilidad de materias primas esenciales y agilizando formas de integración regional encaminadas al dictado y ejercicio de medidas de control sobre la inversión extranjera. Esto ha dado la progresiva superación de los contratos de concesión como forma atípica para la explotación de riquezas naturales, y la subsiguiente suscripción de los contratos del joint venture.En esta modalidad de contratos se manifiesta la voluntad de los países receptores de participar activamente a las inversiones extranjeras, poniendo como condición a su admisión la presencia de coventurers locales que se haya en aptitud de ejercer el control de ellas y superar el rol meramente administrativo pasivo.La empresa multinacional no posee alternativa entre distintas formas de inversión. Por ello los contratos del joint venture se convierten en necesarios para las citadas empresas cuando deciden invertir, no obstante las restricciones puestas por numerosas legislaciones nacionales para controlar los capitales extranjeros.

2.3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

30

Page 31: Derecho empresarial

Los contratantes incursan el Joint Venture como en cualquier contrato en general bien sea típico o atípico, nominado o innominado tienen derechos y obligaciones de los cuales son:

DERECHOSUno de los principales es el de percibir la correspondiente retribución económica, como consecuencia de los aportes efectuados, ídem de la labor realizada; téngase en cuenta que los beneficios emergentes en el joint venture se hallarán influenciados por factores o riesgos que no pueden preverse.

OBLIGACIONESLas partes contratantes tienen obligaciones, dentro de estas podemos mencionar que cuando se hallan obligado a efectuar el aporte pertinente que obra en la suscripción del contrato del Joint Venture, efectuar la labor respectivamente en forma idónea a fin de concretar al objetivo trazado.

2.4.- LA REALIDAD DE LOS JOINT VENTURE

Un estudio realizado por Coopers & Lybrands Corporate Finance Practice en Londres, revela que en la actualidad los Joint Ventures se están llevando a cabo por la mayoría de las empresas líderes en la Industria. Los industriales opinan que los factores decisivos en el éxito de sus Joint Ventures fueron:

Objetivos Comunes compartidos. Gran interés y apoyo por parte de los socios. Contribuciones complementarias.

Refiriéndose a contribuciones complementarias, tratándose de conocimiento del mercado, experiencia técnica, buena reputación y contactos comerciales.Los problemas más frecuentes y que pueden llevar al fracaso de un Joint Venture son:

La adaptación a una cultura distinta, en el caso de Joint Ventures extranjeras.

Deficiente integración y comunicación entre los socios, propiciando pérdidas.

Divergencia en cuanto a los objetivos estratégicos.

2.5.- EL JOINT VENTURE Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Como se ha indicado líneas arriba, el joint venture conocido también como sociedad conjunta- puede adoptar la forma de cooperación empresarial, con fines de de coordinación o de concentración; puede incluso, en algunos casos, llegar a formarse una sociedad o persona jurídica distinta a los coventures iniciales; es evidente que esta forma de cooperación o de unión de empresas o empresarios, reunidos para realizar determinado negocio, puede significar una concentración de capitales y ;eventualmente- afectar el mercado y la libre competencia; por ello desde el punto de vista del Derecho

31

Page 32: Derecho empresarial

a la Competencia, refiere Cándido Paz-Ares10, el problema característico que presentan estas sociedades conjuntas consiste en determinar si están fuera de la disciplina protectora de la libre competencia, si quedan comprendidas en el ámbito de las prácticas colusorias o si caen bajo el control de concentraciones. Tal supuesto no resulta, de ningún modo, un asunto sin importancia, por el contrario, detrás de una asociación empresarial ;joint venture- pueden presentarse acuerdos tendientes a capturar mercados reduciendo; temporalmente precios a nivel o por debajo de los costos o llevar adelante prácticas con miras al monopolio.

No se conoce en nuestro medio un intento de protección del mercado y la libre competencia frente a la aparición de empresas que se asocian bajo la forma de joint venture; las concertaciones económicas no son, per se, negativas o ilícitas, sin embargo deben estar bajo el control y observación de las autoridades respectivas a efecto de impedir las malas prácticas en el mercado, a efecto de evitar, por ejemplo que bajo la modalidad de asociación de empresas; tipo joint venture- se reúnan varias empresas de un mismo grupo económico con el objeto de eliminar la competencia respecto de determinados productos o servicios.

Sobre este tema, Alonso Soto 11sostiene que las empresas en participación; joint venture- plantea el problema de su encuadramiento sistemático en el Derecho de la Competencia, ya que se presentan características y elementostípicos tanto de un acuerdo de cooperación entre operadores económicos (cártel) como de una operación de concentración de empresas.

En este contexto resulta importante distinguir cuando las empresas en participación ;joint venture- se agrupan con el objeto de coordinación entre ellas con el objeto de llevar adelante una actividad económica en el mercado, pero manteniendo cada una de ellas su independencia; y cuando lo hacen con miras a llevar adelante una operación de concentración económica; Alonso Soto[28] señala determinados requisitos que deben tenerse en cuenta para determinar si la creación de una empresa en; participación, joint venture- constituye una operación de concentración económica:

a) Que haya un control conjunto de la empresa en participación por parte de las matrices;

b) Que la empresa en participación sea realmente independiente; c) Que la constitución de la empresa en participación signifique un

cambio estructural permanente y duradero; y d) Que no exista coordinación de las estrategias competitivas de las

matrices o que la empresa en participación no se utilice con ésta finalidad.

10 PAZ-ARES Cándido;; Obra citada; Pág. 1327.11 ALONSO SOTO Ricardo; artículo “”Derecho de la Competencia (III). ERl control de las concentraciones económicas;, compilado por Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez en la obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL”. Tomo I. Civitas Madrid 1999. Pág. 319.

32

Page 33: Derecho empresarial

Refiriéndose a la relación y vínculo que existe entre el joint venture y el Derecho de la Competencia, Martorell12 sostiene que cuando estas alianzas joint venture- se concentran entre empresas competidoras, como lo es el caso de las alianzas estratégicas, suele plantearse el problema de que si dichos pactos o entendimientos; plenamente válidos desde el punto de vista legal- pueden ser objeto de reproche por parte de las leyes antimonopolio, o simplemente de las normas de defensa de la competencia.

Resulta relevante el tema en comentario, teniendo en cuenta que la escasa regulación sobre el joint venture en nuestro país alude a grandes o importantes inversiones de capitales extranjeros en el sector pesquero, minero y en la adquisición de empresas del estado dentro del marco de la privatización de éstas. Dichas empresas o inversionistas; especialmente extranjeros- buscan penetrar mercados en la búsqueda que duda cabe- de mejorar sus ganancias; ello puede causar; si se presentan los casos descritos líneas arriba- distorsiones en el mercado si no se ejerce cauta vigilancia por los órganos públicos especializados.

2.6.-CONCLUSIONES El Joint Venture es un mecanismo de solución óptima para penetración a

nuevos mercados, cuando no se cuenta con los recursos suficientes. La implementación de este mecanismo ofrece muchas ventajas, para el

aprovechamiento de los recursos. Es una herramienta que por medio del trabajo colectivo garantiza mayor

seguridad, en la ejecución de un proyecto. Se puede ampliar los conocimientos e implementar procesos más

avanzados, que permiten economizar tiempo y dinero. Los Joint Ventures son acuerdos que a diferencia de otros contratos

corporativos, requieren de un especial cuidado en su redacción en lo referente a las metas y expectativas de los socios.

Este tipo de contratos son una mezcla de diferentes convenios y contratos de muy diversas ramas, pero todo esto englobado en lo que se conoce como Derecho Corporativo.

Si el Joint Venture es estructurado de manera correcta, los que suscriben dicho documento negociaran en una base equitativa y justa, lo que puede redituar a ambos en grandes beneficios.

JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas;   también-se usa-"joint venture13"

12 MARTORELL Eduardo Ernesto, obra citada; Pág. 268. Citando determinadas pautas de la Comunidad Económica Europea, el autor refiere que un joint venture puede ser considerado violatorio de las reglas de la libre competencia, en los siguientes casos: a) la eliminación de cualquier competencia real o potencial entre los partícipes del acuerdo; joint venture-, cuando –con anterioridad a la creación del joint venture- las partes competían en el campo de la actividad de éste último; b) el efecto secundario o grupal de colaboración entre los partícipes en otras áreas, como resultado de la cooperación en el joint venture; c) el problema creado por la exclusividad en la compra o en la venta entre partícipes y el joint venture; d) el aislamiento de mercados de mercados nacionales dentro de la comunidad (CEE).13 ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. P. .82

33

Page 34: Derecho empresarial

El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto.

Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su independencia en todo lo demás.

En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos empresariales, muchas veces referidos al mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías, el know how y el conocimiento en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así como a la intensa competencia por el control de los mercados; la unión o asociación de empresas con el fin de llevar adelante en forma conjunta determinados negocios, compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su individualidad.

El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar origen a una relación de naturaleza puramente contractual ;donde cada empresa o empresario mantiene su individualidad-; en algunos casos se reconoce la posibilidad que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad. En nuestro país se concibe el joint venture bajo la primera de las formas precisadas, esto es; como uno de naturaleza contractual.

En nuestro país no existe una regulación uniforme sobre el joint venture; el legislador la ha referido de manera dispersa en regulaciones referidas a algunos sectores de la economía, como es el caso del sector pesquero, sector minero, hidrocarburos, inversiones en la adquisición de empresas el estado; entre otras.

La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia, resulta positiva, pues permite una mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley general de sociedades -asociación en participación y el consorcio-, y además cualquiera de las formas no prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines de tipo contractual como de naturaleza societaria.

Sin embargo creo que el Estado debe intervenir regulando aquellas formas de colaboración empresarial ;joint venture- cuando éstas constituyan alguna forma de concentración económica que puede afectar la sana y leal competencia, a fin de evitar que presenten las prácticas colusorias o se produzcan mecanismos de control de concentraciones económicas.

El Estado debe promover esta forma de colaboración empresarial, no solo para grandes inversiones extranjeras en determinadas áreas de la economía -minera, pesquera, etc-; debe proporcionar facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las diversas áreas de la actividad económica del país, como es el caso de las obras civiles, tanto en materia inmobiliaria como en obras de infraestructura vial; en actividades comerciales, entre otras.

34

Page 35: Derecho empresarial

2.7.- SUGERENCIAS

Se debe legislar adecuadamente el tema del Joint Venture, porque su presencia es cada vez más contundente en el trafico empresarial de nuestro país. Este tipo de contrato tiene que estar ya incluidos en nuestro derecho sustantivo, urge pues la necesidad de la reforma en el Código Civil.

En el ámbito nacional, se pueden aplicar satisfactoriamente en el plano de la descentralización, En este orden de ideas destaca las normas fundamentales del proceso de descentralización como las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y municipalidades, así como la reciente aprobación de la legislación sobre promoción de la inversión descentralizada, que fomentan la competitividad, inversión privada y obras de infraestructura de alcance e impacto nacional, local y regional. Así, cada nivel de gobierno debe determinar los mecanismos para atraer inversiones, celebrar convenios de estabilidad jurídica en materia tributaria y promover el crecimiento económico, lo que constituye un importante incentivo para la aplicación de instrumentos financieros y de contratos empresariales modernos que alienten la presencia del capital privado, nacional y extranjero, fundamental para favorecer una auténtica descentralización económica en el país.

El proceso de privatización de empresas del Estado, asimismo, expresamente comprende a diferentes tipos contractuales como la transferencia de activos, concesión, joint venture, contratos de gerencia, franquicia, titulización de activos, know how, entre otros, que posibilitan la incorporación de nuevos capitales y tecnología a un país como el Perú que requiere distribuir riqueza y no miseria.

35

Page 36: Derecho empresarial

BIBLIOGRAFÍA.

LEYVA SAAVEDRA José El Contrato de Factoring Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2001. ZARAGOZA RAMÍREZ Alina. El Arbitraje Y Los Contratos De Joint Venture. La Habana. 2001. MIRANDA CANALES Manual Contrato Lima Ediciones Legales. 1999. ARRUBLA Paucar, Juan A. Contratos Mercantiles, Bogota. Biblioteca Jurídica Dike.1992. Dictionary of Modern Economics (McGraw-Hill)1999. FARINA Juan Contratos Comerciales Modernos Buenos Aires Editorial Astrea. 1993. CHARLES LIPTON A. Las Bondades de los Contratos Modernos. San José 2002.p. 37. Arias, J. D . Joint Venture Tesis para optar al título de Técnico Profesional en Ventas, SENA, Colombia.2003. FIGUEROA BUSTAMANTE HERNÁN Los Contratos Modernos Director Académico - Instituto Peruano De Gestión Municipal Y Regional (Ipegem)2004. SCHEREIBER, Max Los Contratos Modernos Lima PUCP. 1999. GHERSI, Carlos. Contratos Civiles y Comerciales. Buenos Aires 1999. Editorial Astrea. VIDELA ESCALADA, Federico N. Contratos Editorial Zavalia.1973. MOSSET ITURRASPE, Jorge. Contratos Buenos Aires Editorial Ediar. 1978.

 LINKOGRAFIA

http://www.rimjc.org/w/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=164

36

Page 37: Derecho empresarial

ANEXOS 

III._ ANEXOS

37

Page 38: Derecho empresarial

III.1.MODELO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINT VENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C. 1022220000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C. 1011100000 , debidamente representado por su Gerente .................... identificado con Documento Nacional de Identidad Nº .................... y con domicilio en .................... y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes:

PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº .................... del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima.SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero.TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ 1 000 000,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré con encimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a lassiguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas:a. Renovación automática.b. Sin protestoc. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima.d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada.CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ 600 000,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos).EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda.QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso.

38

Page 39: Derecho empresarial

SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías:a. Hipoteca hasta por US$ 600 000,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicadoen.....b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00.c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor....... Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado afavor de ambos Bancos .SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas.OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento.NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido.DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio.UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así omo los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE.Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos.

III.2CASUÍSTICA

39

Page 40: Derecho empresarial

UGI una compañía holding que comercializa gas propano y Energy Transportation Group, Inc., una empresa de transportes de combustible y de infraestructura para combustibles, formaron un Joint Venture para diseñar, construir y operar una planta de Gas LP en Perú.

El Joint Venture llevará el nombre de Black Sea LPG, L. P. El proyecto incluirá la construcción de un tanque para gas refrigerado con capacidad de 33 millones de galones, una Terminal para importar el combustible en la ciudad de San Pablo en el Lago Titicaca y una línea de conductos de gas, con plantas mezcladoras de oxigeno, para transportar el Gas hasta Lima . Se estima que el costo del proyecto será de 100 millones de dólares, y parte del costo será cubierto por sociedades de crédito internacionales. Lima, la ciudad con mayor consumo de gas en Perú utilizará el Gas LP para sus calefactores en el invierno. Se espera que tres compañías Rumanas inviertan también en el proyecto, el cual tomará tres años para diseñar, financiar y construirse.

Como se puede ver en el ejemplo descrito en los párrafos anteriores, una compañía se dedica a los combustibles y la otra al transporte y la infraestructura para los mismos, razón por la cual deciden asociarse en Joint Venture para expandir el mercado de sus empresas en lo particular, y proveer en conjunto mediante la nueva empresa a Bucarest de gas.

III.3 PARADIGMA:

CONTRATO DE JOINT VENTURE Notario Público de Lima.

Lima, ….de …..de 199…

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras publicas una de JOINT VENTURE, que suscribe A, debidamente representado por don…………, con R.U.C N°… con domicilio en……, y B, debidamente representado por….., con RUC N° …………, con domicilio en …………………………, en adelante LOS VENTURERS, bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1354 de Codigo Civil, establece la libertad de determinar el contenido del Contrato, siempre que no sea contrario la norma legal de carácter imperativo.

40