derecho electoral trabajo de sonora
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Contenido
Presentación...................................................................................................2
Concepto de derecho electoral.......................................................................3
Objeto del Derecho Electoral..........................................................................3
Principios de las Elecciones............................................................................3
LOS ARTÍCLOS !E RE"LA# LAS ELECC$O#ES ELECTORALES E# LACO#ST$TC$%# POLÍT$CA DE LOS ESTADOS #$DOS &E'$CA#OS..................(
LE) !E $#ST$T)E EL RE"$STRO ESTATAL DE ELECTORES.........................*+
Re,la-ento de iscali/ación de los Rec0rsos de los Partidos Pol1ticos.........*(
Le de $nstit0ciones Procedi-ientos Electorales para el Estado de Sonora..................................................................................................................... 4
Del proceso electoral....................................................................................4
De los or,anis-os electorales......................................................................5
De la inte,ración del $nstit0to Estatal..........................................................(
De los 6nes 70nciones del $nstit0to Estatal................................................
De los ór,anos centrales del $nstit0to Estatal..............................................8
Co-o se $nte,ra el Consejo "eneral del Estado de Sonora.........................94
Del 6nancia-iento p:blico de los partidos pol1ticos....................................84
Del siste-a de -edios de i-p0,nación.......................................................83Los pla/os t;r-inos...................................................................................8*
Los re................................................................................................+4
"LOSAR$O>..................................................................................................+49
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Presentación
Con la investigación que se llevo a cabo se pretende describir detalladamente
el sistema electoral mexicano. Conocer como está compuesto, cuales son los
objetivos y las Autoridades Electorales en el Estado de Sonora.
Lo que se pretende realiar en esta investigación es plasmar con precisión los
datos más importantes para la realiación de las elecciones y que la
in!ormación que ya se encuentra publicada por las autoridades, se debe de dar
la importancia atreves de nuestra opinión para poder mani!estar si lo que
realian es lo apropiado. La responsabilidad de nosotros los ciudadanos es
estar in!ormados sobre los temas que mani!estamos para poder exigir la
realiación de las leyes.
"ambi#n se analiara di!erentes leyes y reglamentos para poder sustentar la
in!ormación expuesta, as$ como el desglose de los presupuestos para las
elecciones del %&'( por parte del )nstituto Electoral y de participación
ciudadana del Estado de Sonora. *ajo qu# criterios el )EE solicita el+resupuesto al Congreso, y cuál es la autoriación a esta solicitud.
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Concepto de derecho electoralConjunto de normas y reglas constitucionales, leyes y reglamentos que regulan
la organiación, administración y realiación de las elecciones, as$ como laconstatación de valide de los resultados electorales y, en su caso, el control
legal y constitucional de los mismos, a trav#s de su impugnación.
Objeto del Derecho ElectoralEs un instrumento de garant$a para la democracia, ya que permite asegurar
certea en el otorgamiento de la representación popular. Además, desempea
una !unción legitimadora, ya que la democracia se a!iana gracias al correcto!uncionamiento de los procesos electorales.
Principios de las Elecciones
Libres
-ue la participación de las opciones pol$ticas en competencia y la emisión del
su!ragio, sea resultado de una voluntad no coaccionada. eben existir
opciones a elegir y otra serie de libertades, sin las cuales no podr$a /ablarse de
la realiación de elecciones libres, por ejemplo0 la libertad de expresión, de
asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaa electoral, entre otras.
Aut#nticas
-ue la voluntad de los votantes se re!leje de manera cierta y positiva en el
resultado de los comicios.
+eriódicas
-ue las elecciones se repitan con !recuencia, a intervalos determinados en la
propia ley electoral, para la renovación oportuna de los poderes.
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1niversal
Corresponde a todos aquellos que sean ciudadanos, sin distinción por alg2n
otro !actor como sexo, raa, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase,
educación, convicción pol$tica3 en tanto cumplan con algunos requisitos
indispensables 4nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o
mental5.
Libre
El acto de emisión del voto se concreta sin presión o coerción il$cita, ya sea
psicológica o !$sica.
Secreto
La decisión del votante no debe ser conocida por otros, de manera que nadie
pueda presionar su decisión o condicionar servicios.
irecto
-ue los ciudadanos ejeran su voto sin la intervención de terceros. El ejerciciode su!ragio no puede delegarse.
Autoridades electorales
6arantian las Competencia pol$tica, +luralidad pol$tica, Elecciones
democráticas, 7espeto a la regla de la mayor$a, Estado constitucional y la
protección de los derec/os pol$tico lectorales de los ciudadanos
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LOS ARTÍCULOS QUE REGULA LAS ELECC!OESELECTORALES E LA COST!TUC!" POLÍT!CA DELOS ESTADOS U!DOS #E$!CAOS
Art$culo (o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la pro!esión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l$citos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derec/os de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los t#rminos que
marque la ley, cuando se o!endan los derec/os de la sociedad. 8adie puede
ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
En cuanto a los servicios p2blicos, sólo podrán ser obligatorios, en los
t#rminos que establecan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados,
as$ como el desempeo de los cargos concejiles y los de elección popular,
directa o indirecta. Las !unciones electorales y censales tendrán carácter
obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aqu#llas que se realicen
pro!esionalmente en los t#rminos de esta Constitución y las leyes
correspondientes. Los servicios pro!esionales de $ndole social serán
obligatorios y retribuidos en los t#rminos de la ley y con las excepciones que
#sta seale.+árra!o re!ormado 9: &;
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La organiación y el !uncionamiento permanente del 7egistro 8acional de
Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadan$a
mexicana son servicios de inter#s p2blico, y por tanto, responsabilidad que
corresponde al Estado y a los ciudadanos en los t#rminos que estableca la
ley. :racción re!ormada 9: &;>;, &>
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Los partidos pol$ticos tienen como !in promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
pol$tica y como organiaciones de ciudadanos, /acer posible el acceso de#stos al ejercicio del poder p2blico, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el su!ragio universal, libre, secreto y directo, as$
como las reglas para garantiar la paridad entre los g#neros, en candidaturas a
legisladores !ederales y locales. Sólo los ciudadanos podrán !ormar partidos
pol$ticos y a!iliarse libre e individualmente a ellos3 por tanto, quedan pro/ibidas
la intervención de organiaciones gremiales o con objeto social di!erente en la
creación de partidos y cualquier !orma de a!iliación corporativa.
+árra!o re!ormado 9: '&
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El !inanciamiento p2blico para los partidos pol$ticos que mantengan su registro
despu#s de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter
espec$!ico. Se otorgará con!orme a lo siguiente y a lo que disponga la ley0
a5 El !inanciamiento p2blico para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes se !ijará anualmente, multiplicando el n2mero total de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del
salario m$nimo diario vigente para el istrito :ederal. El treinta por ciento de la
cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado anteriormente, se distribuirá
entre los partidos pol$ticos en !orma igualitaria y el setenta por ciento restante
de acuerdo con el porcentaje de votos que /ubieren obtenido en la elección de
diputados inmediata anterior.
b5 El !inanciamiento p2blico para las actividades tendientes a la obtención del
voto durante el ao en que se elijan +residente de la 7ep2blica, senadores ydiputados !ederales, equivaldrá al cincuenta por ciento del !inanciamiento
p2blico que le corresponda a cada partido pol$tico por actividades ordinarias en
ese mismo ao3 cuando sólo se elijan diputados !ederales, equivaldrá al treinta
por ciento de dic/o !inanciamiento por actividades ordinarias.
c5 El !inanciamiento p2blico por actividades espec$!icas, relativas a laeducación, capacitación, investigación socioeconómica y pol$tica, as$ como a
las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del
!inanciamiento p2blico que corresponda en cada ao por actividades ordinarias.
El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo sealado
anteriormente, se distribuirá entre los partidos pol$ticos en !orma igualitaria y el
setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que /ubieren
obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
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La ley !ijará los l$mites a las erogaciones en los procesos internos de selección
de candidatos y en las campaas electorales. La propia ley establecerá el
monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatiantes3
ordenará los procedimientos para el control, !iscaliación oportuna y vigilancia,
durante la campaa, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten3
asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento
de estas disposiciones. +árra!o re!ormado 9: '&
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de las precampaas y el inicio de las campaas, el cincuenta por ciento de los
tiempos en radio y televisión se destinará a los !ines propios de las autoridades
electorales, y el resto a la di!usión de mensajes gen#ricos de los partidos
pol$ticos, con!orme a lo que estableca la ley3 )nciso re!ormado 9: '&
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tiempo restante lo utiliará para !ines propios o de otras autoridades
electorales, tanto !ederales como de las entidades !ederativas. Cada partido
pol$tico nacional utiliará el tiempo que por este concepto le corresponda en los
!ormatos que estableca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se re!iere
este inciso se /arán en el /orario que determine el )nstituto con!orme a lo
sealado en el inciso d5 del presente Apartado. En situaciones especiales, el
)nstituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas
a !avor de un partido pol$tico, cuando as$ se justi!ique. )nciso re!ormado 9:
'&
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a5 +ara los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales
coincidentes con la !ederal, el tiempo asignado en cada entidad !ederativa
estará comprendido dentro del total disponible con!orme a los incisos a5, b5 y c5
del apartado A de esta base3
b5 +ara los demás procesos electorales, la asignación se /ará en los
t#rminos de la ley, con!orme a los criterios de esta base constitucional, y
c5 La distribución de los tiempos entre los partidos pol$ticos, incluyendo a los
de registro local, y los candidatos independientes se realiará de acuerdo con
los criterios sealados en el apartado A de esta base y lo que determine la
legislación aplicable. )nciso re!ormado 9: '&
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servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en
casos de emergencia.
Apartado . El )nstituto 8acional Electoral, mediante procedimientos expeditos
en los t#rminos de la ley, investigará las in!racciones a lo dispuesto en esta
base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del
"ribunal Electoral del +oder Budicial de la :ederación. En el procedimiento, el
)nstituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender
o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de
con!ormidad con lo que disponga la ley.
Apartado re!ormado 9: '&
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@. La organiación de las elecciones es una !unción estatal que se realia a
trav#s del )nstituto 8acional Electoral y de los organismos p2blicos locales, en
los t#rminos que establece esta Constitución.
Apartado A. El )nstituto 8acional Electoral es un organismo p2blico autónomo
dotado de personalidad jur$dica y patrimonio propio, en cuya integración
participan el +oder Legislativo de la 1nión, los partidos pol$ticos nacionales y
los ciudadanos, en los t#rminos que ordene la ley. En el ejercicio de esta
!unción estatal, la certea, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
El )nstituto 8acional Electoral será autoridad en la materia, independiente en
sus decisiones y !uncionamiento, y pro!esional en su desempeo3 contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, t#cnicos y de vigilancia. El
Consejo 6eneral será su órgano superior de dirección y se integrará por un
consejero +residente y die consejeros electorales, y concurrirán, con vo pero
sin voto, los consejeros del +oder Legislativo, los representantes de lospartidos pol$ticos y un Secretario Ejecutivo3 la ley determinará las reglas para la
organiación y !uncionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre
#stos, as$ como la relación con los organismos p2blicos locales. Los órganos
ejecutivos y t#cnicos dispondrán del personal cali!icado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones. 1na Contralor$a 6eneral tendrá a su cargo, con
autonom$a t#cnica y de gestión, la !iscaliación de todos los ingresos y egresos
del )nstituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con baseen ella apruebe el Consejo 6eneral, regirán las relaciones de trabajo con los
servidores del organismo p2blico. Los órganos de vigilancia del padrón
electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos
pol$ticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
ciudadanos.
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Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán p2blicas en
los t#rminos que seale la ley.
El )nstituto contará con una o!icial$a electoral investida de !e p2blica para actos
de naturalea electoral, cuyas atribuciones y !uncionamiento serán reguladas
por la ley.
El consejero +residente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve
aos y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de iputados, mediante el
siguiente procedimiento0
a5 La Cámara de iputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero
+residente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria p2blica,
las etapas completas para el procedimiento, sus !ec/as l$mites y plaos
improrrogables, as$ como el proceso para la designación de un comit# t#cnicode evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las
cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección pol$tica de la Cámara
de iputados, dos por la Comisión 8acional de los erec/os umanos y dos
por el organismo garante establecido en el art$culo ;o. de esta Constitución3
b5 El comit# recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la
convocatoria p2blica, evaluará el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales, as$ como su idoneidad para desempear el cargo3
seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por
cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de
dirección pol$tica de la Cámara de iputados3
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c5 El órgano de dirección pol$tica impulsará la construcción de los acuerdos
para la elección del consejero +residente y los consejeros electorales, a !in de
que una ve realiada la votación por este órgano en los t#rminos de la ley, se
remita al +leno de la Cámara la propuesta con las designaciones
correspondientes3
d5 @encido el plao que para el e!ecto se estableca en el acuerdo a que se
re!iere el inciso a5, sin que el órgano de dirección pol$tica de la Cámara /aya
realiado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o /abi#ndolo
/ec/o, no se alcance la votación requerida en el +leno, se deberá convocar a
#ste a una sesión en la que se realiará la elección mediante insaculación de la
lista con!ormada por el comit# de evaluación3
e5 Al vencimiento del plao !ijado en el acuerdo re!erido en el inciso a5, sin
que se /ubiere concretado la elección en los t#rminos de los incisos c5 y d5, el
+leno de la Suprema Corte de Busticia de la 8ación realiará, en sesión
p2blica, la designación mediante insaculación de la lista con!ormada por elcomit# de evaluación.
e darse la !alta absoluta del consejero +residente o de cualquiera de los
consejeros electorales durante los primeros seis aos de su encargo, se elegirá
un sustituto para concluir el per$odo de la vacante. Si la !alta ocurriese dentro
de los 2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
El consejero +residente y los consejeros electorales no podrán tener otro
empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que act2en en
representación del Consejo 6eneral y los no remunerados que desempeen en
asociaciones docentes, cient$!icas, culturales, de investigación o de
bene!icencia.
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El titular de la Contralor$a 6eneral del )nstituto será designado por la Cámara
de iputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes
a propuesta de instituciones p2blicas de educación superior, en la !orma y
t#rminos que determine la ley. urará seis aos en el cargo y podrá ser
reelecto por una sola ve. Estará adscrito administrativamente a la presidencia
del Consejo 6eneral y mantendrá la coordinación t#cnica necesaria con la
entidad de !iscaliación superior de la :ederación.
El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes
del Consejo 6eneral a propuesta de su +residente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el
consejero +residente del Consejo 6eneral, los consejeros electorales, el
Contralor 6eneral y el Secretario Ejecutivo del )nstituto 8acional Electoral.
-uienes /ayan !ungido como consejero +residente, consejeros electorales y
Secretario Ejecutivo no podrán desempear cargos en los poderes p2blicos en
cuya elección /ayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados acargos de elección popular, durante los dos aos siguientes a la !ec/a de
conclusión de su encargo.
Los consejeros del +oder Legislativo serán propuestos por los grupos
parlamentarios con a!iliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo /abrá
un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento enambas Cámaras del Congreso de la 1nión.
Apartado *. Corresponde al )nstituto 8acional Electoral en los t#rminos que
establecen esta Constitución y las leyes0
a5 +ara los procesos electorales !ederales y locales0
'. La capacitación electoral3
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%. La geogra!$a electoral, as$ como el diseo y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales3
?. El padrón y la lista de electores3
=. La ubicación de las casillas y la designación de los !uncionarios de sus
mesas directivas3
(. Las reglas, lineamientos, criterios y !ormatos en materia de resultados
preliminares3 encuestas o sondeos de opinión3 observación electoral3 conteos
rápidos3 impresión de documentos y producción de materiales electorales3
;. La !iscaliación de los ingresos y egresos de los partidos pol$ticos y
candidatos, y
D. Las demás que determine la ley.
b5 +ara los procesos electorales !ederales0
'. Los derec/os y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos
pol$ticos3
%. La preparación de la jornada electoral3
?. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales3
=. Los escrutinios y cómputos en los t#rminos que seale la ley3
(. La declaración de valide y el otorgamiento de constancias en las
elecciones de diputados y senadores3
;. El cómputo de la elección de +residente de los Estados 1nidos exicanosen cada uno de los distritos electorales uninominales, y
D. Las demás que determine la ley.
El )nstituto 8acional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades
competentes de las entidades !ederativas que as$ lo soliciten, la organiación
de procesos electorales locales, en los t#rminos que disponga la legislación
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aplicable. A petición de los partidos pol$ticos y con cargo a sus prerrogativas, en
los t#rminos que estableca la ley, podrá organiar las elecciones de sus
dirigentes.
La !iscaliación de las !inanas de los partidos pol$ticos y de las campaas de
los candidatos estará a cargo del Consejo 6eneral del )nstituto 8acional
Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realiación de
dic/a !unción, as$ como la de!inición de los órganos t#cnicos dependientes del
mismo, responsables de realiar las revisiones e instruir los procedimientos
para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de
sus atribuciones, el Consejo 6eneral no estará limitado por los secretos
bancario, !iduciario y !iscal, y contará con el apoyo de las autoridades !ederales
y locales.
En caso de que el )nstituto 8acional Electoral delegue la !unción de
!iscaliación, su órgano t#cnico será el conducto para superar la limitación a
que se re!iere el párra!o anterior.
Apartado C. En las entidades !ederativas las elecciones locales estarán a cargo
de organismos p2blicos locales en los t#rminos de esta Constitución, que
ejercerán !unciones en las siguientes materias0
'. erec/os y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos
pol$ticos3
%. Educación c$vica3
?. +reparación de la jornada electoral3
=. )mpresión de documentos y la producción de materiales electorales3
(. Escrutinios y cómputos en los t#rminos que seale la ley3
;. eclaración de valide y el otorgamiento de constancias en las elecciones
locales3
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D. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo3
. 7esultados preliminares3 encuestas o sondeos de opinión3 observación
electoral, y conteos rápidos, con!orme a los lineamientos establecidos en el
Apartado anterior3
>. 9rganiación, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local3
'&. "odas las no reservadas al )nstituto 8acional Electoral, y
''. Las que determine la ley.
En los supuestos que estableca la ley y con la aprobación de una mayor$a de
cuando menos oc/o votos del Consejo 6eneral, el )nstituto 8acional Electoral
podrá0
a5 Asumir directamente la realiación de las actividades propias de la !unción
electoral que corresponden a los órganos electorales locales3
b5 elegar en dic/os órganos electorales las atribuciones a que se re!iere elinciso a5 del Apartado * de esta *ase, sin perjuicio de reasumir su ejercicio
directo en cualquier momento, o
c5 Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los
órganos electorales locales, cuando su trascendencia as$ lo amerite o para
sentar un criterio de interpretación.
Corresponde al )nstituto 8acional Electoral designar y remover a los integrantesdel órgano superior de dirección de los organismos p2blicos locales, en los
t#rminos de esta Constitución.
Apartado . El Servicio +ro!esional Electoral 8acional comprende la selección,
ingreso, capacitación, pro!esionaliación, promoción, evaluación, rotación,
permanencia y disciplina, de los servidores p2blicos de los órganos ejecutivos y
t#cnicos del )nstituto 8acional Electoral y de los organismos p2blicos locales de
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las entidades !ederativas en materia electoral. El )nstituto 8acional Electoral
regulará la organiación y !uncionamiento de este Servicio.
:racción re!ormada 9: '&
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En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria,
en la que no podrá participar la persona sancionada.
Art$culo ;&. El organismo p2blico previsto en el art$culo =' de esta Constitución,
de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la valide de las elecciones de
diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y
en cada una de las entidades !ederativas3 otorgará las constancias respectivas
a las !órmulas de candidatos que /ubiesen obtenido mayor$a de votos y /ará la
asignación de senadores de primera minor$a de con!ormidad con lo dispuestoen el art$culo (; de esta Constitución y en la ley. Asimismo, /ará la declaración
de valide y la asignación de diputados seg2n el principio de representación
proporcional de con!ormidad con el art$culo (= de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de valide, el otorgamiento de las
constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas
ante las salas regionales del "ribunal Electoral del +oder Budicial de la
:ederación, en los t#rminos que seale la ley.
+árra!o re!ormado 9: %%
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FF)F>. El "ribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la
!racción )) del art$culo '&( de esta Constitución, la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano especialiado del +oder Budicial de la
:ederación.
+ara el ejercicio de sus atribuciones, el "ribunal !uncionará en !orma
permanente con una Sala Superior y salas regionales3 sus sesiones de
resolución serán p2blicas, en los t#rminos que determine la ley. Contará con el
personal jur$dico y administrativo necesario para su adecuado !uncionamiento.
La Sala Superior se integrará por siete agistrados Electorales. El +residentedel "ribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para
ejercer el cargo por cuatro aos.
Al "ribunal Electoral le corresponde resolver en !orma de!initiva e inatacable, en
los t#rminos de esta Constitución y seg2n lo disponga la ley, sobre0
). Las impugnaciones en las elecciones !ederales de diputados y senadores3
)). Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de +residente de
los Estados 1nidos exicanos que serán resueltas en 2nica instancia por la
Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del "ribunal sólo podrán declarar la nulidad de
una elección por las causales que expresamente se establecan en las leyes.
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La Sala Superior realiará el cómputo !inal de la elección de +residente de los
Estados 1nidos exicanos, una ve resueltas las impugnaciones que se
/ubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a !ormular, en su caso, la
declaración de valide de la elección y la de +residente Electo respecto del
candidato que /ubiese obtenido el mayor n2mero de votos.
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral !ederal,
distintas a las sealadas en las dos !racciones anteriores, que violen normas
constitucionales o legales3
)@. Las impugnaciones de actos o resoluciones de!initivos y !irmes de las
autoridades competentes de las entidades !ederativas para organiar y cali!icar
los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que
puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el
resultado !inal de las elecciones. Esta v$a procederá solamente cuando la
reparación solicitada sea material y jur$dicamente posible dentro de los plaos
electorales y sea !actible antes de la !ec/a constitucional o legalmente !ijada
para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los !uncionarios
elegidos3
@. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derec/os
pol$tico electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de a!iliación libre y
pac$!ica para tomar parte en los asuntos pol$ticos del pa$s, en los t#rminos que
sealen esta Constitución y las leyes. +ara que un ciudadano pueda acudir a la
jurisdicción del "ribunal por violaciones a sus derec/os por el partido pol$tico al
que se encuentre a!iliado, deberá /aber agotado previamente las instancias de
solución de con!lictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las
reglas y plaos aplicables3
@). Los con!lictos o di!erencias laborales entre el "ribunal y sus servidores3
@)). Los con!lictos o di!erencias laborales entre el )nstituto 8acional Electoral y
sus servidores3 :racción re!ormada 9: '&
-
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morales, nacionales o extranjeras, que in!rinjan las disposiciones de esta
Constitución y las leyes3 :racción re!ormada 9: '&
-
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La Sala Superior podrá, de o!icio, a petición de parte o de alguna de las salas
regionales, atraer los juicios de que conocan #stas3 asimismo, podrá enviar los
asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y
resolución. La ley sealará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de
tales !acultades.
La administración, vigilancia y disciplina en el "ribunal Electoral
corresponderán, en los t#rminos que seale la ley, a una Comisión del Consejo
de la Budicatura :ederal, que se integrará por el +residente del "ribunal
Electoral, quien la presidirá3 un agistrado Electoral de la Sala Superior
designado por insaculación3 y tres miembros del Consejo de la Budicatura
:ederal. El "ribunal propondrá su presupuesto al +residente de la SupremaCorte de Busticia de la 8ación para su inclusión en el proyecto de +resupuesto
del +oder Budicial de la :ederación. Asimismo, el "ribunal expedirá su
7eglamento )nterno y los acuerdos generales para su adecuado
!uncionamiento.
Los agistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán
elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Busticia de la
8ación. La elección de quienes las integren será escalonada, con!orme a las
reglas y al procedimiento que seale la ley.
Los agistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satis!acer
los requisitos que estableca la ley, que no podrán ser menores a los que se
exigen para ser inistro de la Suprema Corte de Busticia de la 8ación, y
durarán en su encargo nueve aos improrrogables. Las renuncias, ausencias y
licencias de los agistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas,
cubiertas y otorgadas por dic/a Sala, seg2n corresponda, en los t#rminos del
art$culo > de esta Constitución.
Los agistrados Electorales que integren las salas regionales deberán
satis!acer los requisitos que seale la ley, que no podrán ser menores a los que
se exige para ser agistrado de "ribunal Colegiado de Circuito. urarán en su
encargo nueve aos improrrogables, salvo si son promovidos a cargossuperiores.
Derecho Electoral P?,ina 2*
-
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En caso de vacante de!initiva se nombrará a un nuevo agistrado por el tiempo
restante al del nombramiento original.
El personal del "ribunal regirá sus relaciones de trabajo con!orme a las
disposiciones aplicables al +oder Budicial de la :ederación y a las reglasespeciales y excepciones que seale la ley.
Art$culo '&(. La Suprema Corte de Busticia de la 8ación conocerá, en los
t#rminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes0
). e las controversias constitucionales que, con excepción de las que se
re!ieran a la materia electoral, se susciten entre0 +árra!o re!ormado 9: &
-
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l5 os órganos constitucionales autónomos, y entre uno de #stos y el +oder
Ejecutivo de la 1nión o el Congreso de la 1nión sobre la constitucionalidad de
sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será
aplicable al organismo garante que establece el art$culo ;o. de esta
Constitución.
)nciso adicionado 9: ''
-
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c5 El Ejecutivo :ederal, por conducto del Consejero Bur$dico del 6obierno, en
contra de normas generales de carácter !ederal y de las entidades !ederativas3
)nciso re!ormado 9: '&>;
e5 El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea
de 7epresentantes del istrito :ederal, en contra de leyes expedidas por la
propia Asamblea, y )nciso re!ormado 9: %%>;. 7e!ormado 9: '&
-
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expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del istrito :ederal,
en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del istrito :ederal.
)nciso adicionado 9: &D>;
Las leyes electorales !ederales y locales deberán promulgarse y publicarse por
lo menos noventa d$as antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
aplicarse, y durante el mismo no podrá /aber modi!icaciones legales
!undamentales. +árra!o adicionado 9: %%
-
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la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de
esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se re!ieren las !racciones
) y )) de este art$culo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos
establecidos en los dos primeros párra!os de la !racción F@) del art$culo '&D de
esta Constitución.
Art$culo ''&. +odrán ser sujetos de juicio pol$tico los senadores y diputados al
Congreso de la 1nión, los ministros de la Suprema Corte de Busticia de la
8ación, los Consejeros de la Budicatura :ederal, los Secretarios de espac/o,
los diputados a la Asamblea del istrito :ederal, el Be!e de 6obierno del istrito
:ederal, el :iscal 6eneral de la 7ep2blica, el +rocurador 6eneral de Busticia
del istrito :ederal, los magistrados de Circuito y jueces de istrito, los
magistrados y jueces del :uero Com2n del istrito :ederal, los Consejeros de
la Budicatura del istrito :ederal, el consejero +residente, los consejeros
electorales, y el secretario ejecutivo del )nstituto 8acional Electoral, losmagistrados del "ribunal Electoral, los integrantes de los órganos
constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentraliados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a #stas y !ideicomisos p2blicos.
+árra!o re!ormado 9: '&=, %%
-
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leyes !ederales que de ella emanen, as$ como por el manejo indebido de
!ondos y recursos !ederales, pero en este caso la resolución será 2nicamente
declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de
sus atribuciones, procedan como corresponda.
+árra!o re!ormado 9: ?'>=, &D
-
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consejeros de la Budicatura :ederal, los Secretarios de espac/o, los
diputados a la Asamblea del istrito :ederal, el Be!e de 6obierno del istrito
:ederal, el :iscal 6eneral de la 7ep2blica y el +rocurador 6eneral de Busticia
del istrito :ederal, as$ como el consejero +residente y los consejeros
electorales del Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, por la comisión
de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de iputados declarará
por mayor$a absoluta de sus miembros presentes en sesión, si /a o no lugar a
proceder contra el inculpado.
+árra!o re!ormado 9: '&=, %%
-
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art$culo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el
e!ecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio
de sus atribuciones procedan como corresponda.
+árra!o re!ormado 9: ?'>=, &D
-
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poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
Los poderes de los Estados se organiarán con!orme a la Constitución de cada
uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas0
). Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de
seis aos.
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales
será directa y en los t#rminos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular,
ordinaria o extraordinaria, en ning2n caso y por ning2n motivo podrán volver a
ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o
encargados del despac/o.
8unca podrán ser electos para el per$odo inmediato0
a5 El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el
per$odo en caso de !alta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta
denominación3
b5 El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier
denominación, supla las !altas temporales del gobernador, siempre que
desempee el cargo los dos 2ltimos aos del periodo. )nciso re!ormado 9:
%;
-
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)). El n2mero de representantes en las legislaturas de los Estados será
proporcional al de /abitantes de cada uno3 pero, en todo caso, no podrá ser
menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a =&& mil/abitantes3 de nueve, en aquellos cuya población exceda de este n2mero y no
llegue a && mil /abitantes, y de '' en los Estados cuya población sea superior
a esta 2ltima ci!ra.
Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los
diputados a las legislaturas de los Estados, /asta por cuatro periodosconsecutivos. La postulación sólo podrá ser realiada por el mismo partido o
por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los /ubieren
postulado, salvo que /ayan renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su mandato.
+árra!o re!ormado 9: '&>;, '&
-
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Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del
presupuesto de egresos correspondiente. Al sealar las remuneraciones de
servidores p2blicos deberán sujetarse a las bases previstas en el art$culo '%D
de esta Constitución.
+árra!o adicionado 9: %=
-
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Las Legislaturas de los Estados regularán los t#rminos para que los
ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
+árra!o adicionado 9: &>=
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los +oderesBudiciales Locales serán /ec/os pre!erentemente entre aquellas personas que
/ayan prestado sus servicios con e!iciencia y probidad en la administración de
justicia o que lo merecan por su /onorabilidad, competencia y antecedentes
en otras ramas de la pro!esión jur$dica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado 4sic 9: 'D
-
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!ueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los t#rminos que
determinen las Constituciones y las Leyes de 7esponsabilidades de los
Servidores +2blicos de los Estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
7e!orma 9: ?'>=0 erogó de esta !racción el entonces párra!o quinto
)@. e con!ormidad con las bases establecidas en esta Constitución y lasleyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en
materia electoral, garantiarán que0
+árra!o re!ormado 9: '&
-
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c5 Las autoridades que tengan a su cargo la organiación de las elecciones y
las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
autonom$a en su !uncionamiento, e independencia en sus decisiones, con!orme
a lo siguiente y lo que determinen las leyes0
'o. Los organismos p2blicos locales electorales contarán con un órgano de
dirección superior integrado por un consejero +residente y seis consejeros
electorales, con derec/o a vo y voto3 el Secretario Ejecutivo y los
representantes de los partidos pol$ticos concurrirán a las sesiones sólo con
derec/o a vo3 cada partido pol$tico contará con un representante en dic/o
órgano.
%o. El consejero +residente y los consejeros electorales serán designados por
el Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, en los t#rminos previstos
por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la
entidad !ederativa correspondiente o contar con una residencia e!ectiva de por
lo menos cinco aos anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos yel per!il que acredite su idoneidad para el cargo que estableca la ley. En caso
de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo 6eneral
del )nstituto 8acional Electoral /ará la designación correspondiente en t#rminos
de este art$culo y la ley. Si la vacante se veri!ica durante los primeros cuatro
aos de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el per$odo. Si la !alta
ocurriese dentro de los 2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un
nuevo periodo.
?o. Los consejeros electorales estatales tendrán un per$odo de desempeo de
siete aos y no podrán ser reelectos3 percibirán una remuneración acorde con
sus !unciones y podrán ser removidos por el Consejo 6eneral del )nstituto
8acional Electoral, por las causas graves que estableca la ley.
Derecho Electoral P?,ina 54
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=o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores p2blicos que
estableca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de los no remunerados en actividades docentes, cient$!icas,
culturales, de investigación o de bene!icencia. "ampoco podrán asumir un
cargo p2blico en los órganos emanados de las elecciones en cuya organiación
y desarrollo /ubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección
popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos aos
posteriores al t#rmino de su encargo.
(o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un n2mero
impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria p2blica,
en los t#rminos que determine la ley.
;o. Los organismos p2blicos locales electorales contarán con servidores
p2blicos investidos de !e p2blica para actos de naturalea electoral, cuyas
atribuciones y !uncionamiento serán reguladas por la ley.
Do. Las impugnaciones en contra de los actos que, con!orme a la base @ del
art$culo =' de esta Constitución, realice el )nstituto 8acional Electoral con
motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el "ribunal
Electoral del +oder Budicial de la :ederación, con!orme lo determine la ley.
)nciso re!ormado 9: '&
-
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e5 Los partidos pol$ticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención
de organiaciones gremiales, o con objeto social di!erente y sin que /aya
a!iliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derec/o para solicitar el
registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo
dispuesto en el art$culo %H. apartado A, !racciones ))) y @)), de esta Constitución.
)nciso re!ormado 9: %D
-
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i5 Los partidos pol$ticos accedan a la radio y la televisión, con!orme a las
normas establecidas por el apartado * de la base ))) del art$culo =' de esta
Constitución3
j5 Se !ijen las reglas para las precampaas y las campaas electorales de los
partidos pol$ticos, as$ como las sanciones para quienes las in!rinjan. En todo
caso, la duración de las campaas será de sesenta a noventa d$as para la
elección de gobernador y de treinta a sesenta d$as cuando sólo se elijan
diputados locales o ayuntamientos3 las precampaas no podrán durar más delas dos terceras partes de las respectivas campaas electorales3
)nciso re!ormado 9: '&
-
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n5 Se veri!ique, al menos, una elección local en la misma !ec/a en que tenga
lugar alguno de las elecciones !ederales3
)nciso adicionado 9: '&;. 7e!ormada 9: '?
-
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dispuesto por el Art$culo '%? de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos
exicanos y sus disposiciones reglamentarias3 y
:racción recorrida y re!ormada 9: %%>;
@))). Las Constituciones de los Estados establecerán organismosautónomos, especialiados, imparciales y colegiados, responsables de
garantiar el derec/o de acceso a la in!ormación y de protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados, con!orme a los principios y
bases establecidos por el art$culo ;o. de esta Constitución y la ley general que
emita el Congreso de la 1nión para establecer las bases, principios generales y
procedimientos del ejercicio de este derec/o.
:racción adicionada 9: &D
-
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Art$culo re!ormado 9: 'D
-
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celebrar procesos electorales cuyo inicio /aya ocurrido u ocurra antes del 'o.
de enero de '>>D. En estos casos, dispondrán de un plao de un ao contado
a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar
su marco constitucional y legal al precepto citado.
"odos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción
del párra!o anterior, deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo
dispuesto por el art$culo ''; modi!icado por el presente ecreto, en un plao
que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.
Art$culo "ercero.< A más tardar el ?' de octubre de '>>; deberán estar
nombrados el consejero +residente y el Secretario Ejecutivo del Consejo
6eneral del )nstituto :ederal Electoral, as$ como los oc/o nuevos consejeros
electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros
Ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos. En tanto se /acen los
nombramientos o se re!orma la ley de la materia, el Consejo 6eneral del
)nstituto :ederal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y !unciones queactualmente le seala el Código :ederal de )nstituciones y +rocedimientos
Electorales.
Art$culo -uinto.< Los nuevos agistrados Electorales deberán designarse a
más tardar el ?' de octubre de '>>; y, por esta ocasión, requerirán para su
elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores.
Art$culo Sexto.< En tanto se expiden o re!orman las leyes correspondientes, el
"ribunal :ederal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y !unciones que
actualmente le seala el Código :ederal de )nstituciones y +rocedimientosElectorales.
Derecho Electoral P?,ina 5
-
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Art$culo S#ptimo.< El Be!e de 6obierno del istrito :ederal se elegirá en el ao
de '>>D y ejercerá su mandato, por esta 2nica ve, /asta el d$a = de diciembre
del ao %&&&.
Art$culo 9ctavo.< La norma que determina la !acultad para expedir las
disposiciones que rijan las elecciones locales en el istrito :ederal sealada en
el inciso !5 de la !racción @ del apartado C del art$culo '%% de este ecreto,
entrará en vigor el 'o. de enero de '>>. +ara la elección en '>>D del Be!e de
6obierno y los diputados a la Asamblea del istrito :ederal, se aplicará elCódigo :ederal de )nstituciones y +rocedimientos Electorales.
"7A8S)"97)9S
Art$culo "ercero.< +ara establecer la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea
!actible, la ubicación de los pueblos y comunidades ind$genas, a !in de propiciar
su participación pol$tica.
Art$culo Cuarto. +ara los e!ectos de lo establecido en el tercer párra!o de la
base @ del art$culo =' de esta Constitución, en un plao no mayor a ?& d$as
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ecreto, la
Cámara de iputados procederá a integrar el Consejo 6eneral del )nstituto
:ederal Electoral con!orme a las siguientes bases0
a5 Elegirá a un nuevo consejero +residente, cuyo mandato concluirá el ?& de
octubre de %&'?3 llegado el caso, el as$ nombrado podrá ser reelecto por una
sola ve, en los t#rminos de lo establecido en el citado párra!o tercero del
art$culo =' de esta Constitución3
Derecho Electoral P?,ina 59
-
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b5 Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el ?&
de octubre de %&';.
c5 Elegirá, de entre los oc/o consejeros electorales en !unciones a la entrada
en vigor de este ecreto, a tres que concluirán su mandato el '( de agosto de
%&& y a tres que continuarán en su encargo /asta el ?& de octubre de %&'&3
d5 A más tardar el '( de agosto de %&&, elegirá a tres nuevos consejeros
electorales que concluirán su mandato el ?& de octubre de %&'?.
Los consejeros electorales y el consejero +residente del Consejo 6eneral del
)nstituto :ederal Electoral, en !unciones a la entrada en vigor del presente
ecreto, continuarán en sus cargos /asta en tanto la Cámara de iputados da
cumplimiento a lo dispuesto en el presente art$culo. -ueda sin e!ectos el
nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo 6eneral del
)nstituto :ederal Electoral establecido por el ecreto publicado en el iario9!icial de la :ederación de !ec/a ?' de octubre de %&&?.
Art$culo -uinto. +ara los e!ectos de la renovación escalonada de los
agistrados Electorales de la Sala Superior y de las salas regionales del
"ribunal Electoral del +oder Budicial de la :ederación a que se re!iere el
art$culo >> de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley 9rgánica
del +oder Budicial de la :ederación.
Art$culo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
istrito :ederal deberán adecuar su legislación aplicable con!orme a lo
dispuesto en este ecreto, a más tardar en un ao a partir de su entrada en
vigor3 en su caso, se observará lo dispuesto en el art$culo '&(, !racción )),
párra!o cuarto, de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.
Derecho Electoral P?,ina 58
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Los Estados que a la entrada en vigor del presente ecreto /ayan iniciado
procesos electorales o est#n por iniciarlos, realiarán sus comicios con!orme lo
establecan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una veterminado el proceso electoral deberán realiar las adecuaciones a que se
re!iere el párra!o anterior en el mismo plao sealado, contado a partir del d$a
siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.
"7A8S)"97)9S
+7)E79.< El presente ecreto entrará en vigor al d$a siguiente de su
publicación en el iario 9!icial de la :ederación, sin perjuicio de lo dispuesto en
los transitorios siguientes.
SE6189.< El Congreso de la 1nión deberá expedir las normas previstas en
el inciso a5 de la !racción FF), y en la !racción FF)F
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e5 Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus
obligaciones3
!5 El sistema de participación electoral de los partidos pol$ticos a trav#s de
la !igura de coaliciones, con!orme a lo siguiente0
'. Se establecerá un sistema uni!orme de coaliciones para los procesos
electorales !ederales y locales3
%. Se podrá solicitar su registro /asta la !ec/a en que inicie la etapa de
precampaas3
?. La ley di!erenciará entre coaliciones totales, parciales y !lexibles. +or
coalición total se entenderá la que establecan los partidos pol$ticos para
postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral !ederal
o local, bajo una misma plata!orma electoral. +or coalición parcial se entenderá
la que establecan los partidos pol$ticos para postular al menos el cincuenta
por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral !ederal o local,
bajo una misma plata!orma. +or coalición !lexible se entenderá la que
establecan los partidos pol$ticos para postular al menos el veinticinco por
ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral !ederal o local, bajo
una misma plata!orma electoral3
=. Las reglas con!orme a las cuales aparecerán sus emblemas en las
boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos3
(. En el primer proceso electoral en el que participe un partido pol$tico, no
podrá coaligarse, y
g5 1n sistema de !iscaliación sobre el origen y destino de los recursos con
los que cuenten los partidos pol$ticos, las coaliciones y los candidatos, que
deberá contener0
'. Las !acultades y procedimientos para que la !iscaliación de los ingresos
y egresos de los partidos pol$ticos, las coaliciones y los candidatos se realice
de !orma expedita y oportuna durante la campaa electoral3
Derecho Electoral P?,ina (+
-
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%. Los lineamientos /omog#neos de contabilidad, la cual deberá ser p2blica
y de acceso por medios electrónicos3
?. Los mecanismos por los cuales los partidos pol$ticos, las coaliciones y las
candidaturas independientes deberán noti!icar al órgano de !iscaliación del)nstituto 8acional Electoral, la in!ormación sobre los contratos que celebren
durante las campaas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter
!inanciero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos
celebrados. "ales noti!icaciones deberán realiarse previamente a la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios de que se trate3
=. Las !acultades del )nstituto 8acional Electoral para comprobar el
contenido de los avisos previos de contratación a los que se re!iere el numeral
anterior3
(. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y
movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de
validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral3
;. La !acultad de los partidos pol$ticos de optar por realiar todos los pagos
relativos a sus actividades y campaas electorales, por conducto del )nstituto
8acional Electoral, en los t#rminos que el mismo )nstituto estableca mediante
disposiciones de carácter general3
D. La !acultad de los partidos pol$ticos de optar por realiar todos los pagos
relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del )nstituto
8acional Electoral, y
. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de susobligaciones.
)). La ley general que regule los procedimientos electorales0
a5 La celebración de elecciones !ederales y locales el primer domingo de
junio del ao que corresponda, en los t#rminos de esta Constitución, a partir del
Derecho Electoral P?,ina (2
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%&'(, salvo aquellas que se veri!iquen en %&', las cuales se llevarán a cabo el
primer domingo de julio3
b5 Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo :ederal
en materia de inteligencia !inanciera y el )nstituto 8acional Electoral, quepermitan reportar a #ste las disposiciones en e!ectivo que realice cualquier
órgano o dependencia de la :ederación, de las entidades !ederativas y de los
municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se
consideren relevantes o inusuales de con!ormidad con los ordenamientos
aplicables3
c5 Las reglas aplicables para transparentar el !inanciamiento, la metodolog$a
y los resultados de las encuestas que se di!undan, relativas a las pre!erencias
electorales, as$ como las !ec/as l$mite para llevar a cabo su di!usión3
d5 Los t#rminos en que /abrán de realiarse debates de carácter obligatorio
entre candidatos, organiados por las autoridades electorales3 y las reglas
aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para
organiar y di!undir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección
popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ning2ncaso será motivo para la cancelación o pro/ibición del debate respectivo. La
realiación o di!usión de debates en radio y televisión, salvo prueba en
contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como
propaganda encubierta3
e5 Las modalidades y plaos de entrega de los materiales de propaganda
electoral para e!ectos de su di!usión en los tiempos de radio y televisión3
!5 Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias !r$volas. +ara tales
e!ectos se entenderá como denuncia !r$vola aquella que se promueva respecto
a /ec/os que no se encuentren soportados en ning2n medio de prueba o que
no puedan actualiar el supuesto jur$dico espec$!ico en que se sustente la
queja o denuncia3
g5 La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los
art$culos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materialtextil3
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/5 Las reglas para garantiar la paridad entre g#neros en candidaturas a
legisladores !ederales y locales, e
i5 Las reglas, plaos, instancias y etapas procesales para sancionar
violaciones en los procedimientos electorales.
))). La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos
penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las !ormas de
coordinación entre la :ederación y las entidades !ederativas.
"E7CE79.< El Congreso de la 1nión deberá expedir, durante el segundo
periodo de sesiones ordinarias del segundo ao de ejercicio de la LF))
Legislatura, la ley que reglamente el párra!o octavo del art$culo '?= de esta
Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los
poderes p2blicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración p2blica y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno,
y que garantiará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios
de e!iciencia, e!icacia, econom$a, transparencia y /onrade, as$ como que
respete los topes presupuestales, l$mites y condiciones de ejercicio queestablecan los presupuestos de egresos respectivos.
C1A7"9.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a los
art$culos ?(3 ='3 (=3 ((3 >>3 '&( !racción )) inciso !53 ''& y ''' por lo que /ace a
la denominación del )nstituto 8acional Electoral, y '';, !racción )@, de esta
Constitución, entrarán en vigor en la misma !ec/a en que lo /agan las normasa que se re!iere el "ransitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el
transitorio -uinto siguiente.
La adición del cuarto párra!o a la base ) del art$culo =' de esta Constitución,
relativa al porcentaje de votación necesaria para que los partidos pol$ticos
conserven su registro, entrará en vigor al d$a siguiente de la publicación del
presente ecreto.
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Las re!ormas a que se re!iere el primer párra!o del presente transitorio,
respecto de entidades !ederativas que tengan procesos electorales en %&'=,
entrarán en vigor una ve que /ayan concluido dic/os procesos.
-1)8"9.< El )nstituto 8acional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento
veinte d$as naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ecreto y
comenará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las
normas previstas en el "ransitorio Segundo anterior. En caso de que a la !ec/a
de integración del )nstituto 8acional Electoral no /ubieren entrado en vigor lasnormas previstas en el "ransitorio Segundo anterior, dic/o )nstituto ejercerá las
atribuciones que las leyes vigentes otorgan al )nstituto :ederal Electoral.
Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del
Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral, el comit# de evaluación a que
se re!iere el inciso a5 del párra!o quinto del Apartado A de la *ase @ del art$culo
=', que se re!orma por virtud del presente ecreto, deberá remitir a la Cámara
de iputados para su trámite en procesos separados, con!orme a lo previsto en
el re!erido párra!o0
a5 "res listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que
durarán en su encargo tres aos3
b5 Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros
que durarán en su encargo seis aos3
c5 "res listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que
durarán en su encargo nueve aos, y
d5 1na lista para cubrir la elección del +residente que durará en su encargo
nueve aos.
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Los consejeros del )nstituto :ederal Electoral que se encuentren en !unciones
al inicio del procedimiento de selección para la integración del )nstituto 8acional
Electoral, podrán participar en dic/o proceso.
SEF"9.< 1na ve integrado y a partir de que entren en vigor las normas
previstas en el "ransitorio Segundo anterior, el )nstituto 8acional Electoral
deberá expedir los lineamientos para garantiar la incorporación de todos los
servidores p2blicos del )nstituto :ederal Electoral y de los organismos locales
en materia electoral, al Servicio +ro!esional Electoral 8acional, as$ como las
demás normas para su integración total.
SI+")9.< Los recursos /umanos, presupuestales, !inancieros y materiales
del )nstituto :ederal Electoral, pasarán a !ormar parte del )nstituto 8acional
Electoral una ve que quede integrado en t#rminos del "ransitorio -uinto
anterior3 sin menoscabo de los derec/os laborales.
9C"A@9.< 1na ve integrado el )nstituto 8acional Electoral y a partir de que
entren en vigor las normas previstas en el "ransitorio Segundo anterior, las
!unciones correspondientes a la capacitación electoral, as$ como la ubicación
de las casillas y la designación de !uncionarios de la mesa directiva, en los
procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos
p2blicos locales.
En este caso, el )nstituto 8acional Electoral podrá reasumir dic/as !unciones,
por mayor$a del Consejo 6eneral.
La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo
dispuesto en la *ase @, Apartado C del art$culo =' de esta Constitución.
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89@E89.< El Consejo 6eneral del )nstituto 8acional Electoral designará a los
nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en t#rminos
de lo dispuesto por el inciso c5 de la !racción )@ del art$culo ''; de esta
Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo /asta en
tanto se realicen las designaciones a que se re!iere el presente "ransitorio. El
Consejo 6eneral llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento
de los consejeros electorales se veri!ique con antelación al siguiente proceso
electoral posterior a la entrada en vigor de este ecreto.
IC)9.< Los agistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia
electoral, que se encuentren en !unciones a la entrada en vigor de las normas
previstas en el "ransitorio Segundo, continuarán en su encargo /asta en tanto
se realicen los nuevos nombramientos, en los t#rminos previstos por la !racción
)@, inciso c5, del art$culo ''; de esta Constitución. El Senado de la 7ep2blica
llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los
magistrados electorales se veri!ique con antelación al inicio del siguiente
proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este ecreto.
Los magistrados a que se re!iere el párra!o anterior serán elegibles para un
nuevo nombramiento.
IC)9 +7)E79.< La re!orma al art$culo (> de esta Constitución será
aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del procesoelectoral de %&'.
IC)9 SE6189.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a
los art$culos ;>, párra!o tercero3 D=, !racciones ))) y @))3 D;, !racciones )) y F)3
>, !racción )), párra!os segundo y tercero, y !racción F@)), entrarán en vigor el
'o. de diciembre de %&'.
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IC)9 "E7CE79.< La re!orma al art$culo ''; de esta Constitución en
materia de reelección de diputados locales, as$ como a diputados a la
Asamblea Legislativa del istrito :ederal, no será aplicable a los legisladores
que /ayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en !unciones
a la entrada en vigor del presente ecreto.
IC)9 C1A7"9.< La re!orma al art$culo ''( de esta Constitución en materia
de reelección de presidentes municipales, regidores y s$ndicos no será
aplicable a los integrantes que /ayan protestado el cargo en el Ayuntamiento
que se encuentre en !unciones a la entrada en vigor del presente ecreto.
IC)9 -1)8"9.< Las re!ormas a los art$culos ;(3 D=, !racción )@ y ? de esta
Constitución entrarán en vigor el 'o. de diciembre de %&', por lo que el
per$odo presidencial comprendido entre los aos %&' y %&%= iniciará el 'o. de
diciembre de %&' y concluirá el ?& de septiembre de %&%=.
IC)9 SEF"9.< Las adiciones, re!ormas y derogaciones que se /acen a los
art$culos %3 %>, párra!o primero3 ;>, párra!o segundo3 D;, !racciones )), por lo
que se re!iere a la supresión de la rati!icación del +rocurador 6eneral de la
7ep2blica por el Senado y F))3 D, !racción @3 %, !racción @)3 =3 >, !racción
)F3 >&3 >?, párra!o segundo3 >(3 '&%, Apartado A3 '&(, !racciones )), incisos c5 e
i5 y )))3 '&D3 ''& y ''' por lo que se re!iere al :iscal 6eneral de la 7ep2blica3
'';, !racción )F y ''>, párra!o primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma !ec/a en que lo /agan las normas secundarias que expida el
Congreso de la 1nión necesarias por virtud de las adiciones, re!ormas y
derogaciones a que se re!iere el presente "ransitorio, siempre que se /aga por
el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonom$a
constitucional de la :iscal$a 6eneral de la 7ep2blica.
Derecho Electoral P?,ina (9
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El +rocurador 6eneral de la 7ep2blica que se encuentre en !unciones al
momento de expedirse la declaratoria a que se re!iere el párra!o anterior,
quedará designado por virtud de este ecreto :iscal 6eneral de la 7ep2blica
por el tiempo que establece el art$culo '&%, Apartado A, de esta Constitución,
sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la !racción )@ de dic/o
art$culo.
IC)9 9C"A@9.< A partir de la entrada en vigor del presente ecreto el
Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular
de la :iscal$a Especialiada en Atención de elitos Electorales de la
+rocuradur$a 6eneral de la 7ep2blica. El Ejecutivo :ederal podrá objetar dic/o
nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los
t#rminos de este párra!o.
En el plao de treinta d$as a partir de la entrada en vigor de este ecreto, el
+rocurador 6eneral de la 7ep2blica expedirá el acuerdo de creación de la
!iscal$a especialiada en materia de delitos relacionados con /ec/os decorrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los t#rminos del
párra!o anterior.
Los titulares de las !iscal$as nombrados en t#rminos del presente transitorio
durarán en su encargo /asta el treinta de noviembre de dos mil diecioc/o, sin
perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el +rocurador 6eneral dela 7ep2blica o, en su caso, del :iscal 6eneral de la 7ep2blica. La remoción
podrá ser objetada por el voto de la mayor$a de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores dentro de un plao de die d$as /ábiles, en cuyo caso el
titular de la !iscal$a de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus
!unciones.
Derecho Electoral P?,ina (8
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LE% QUE !ST!TU%E EL REG!STRO ESTATAL DEELECTORES
A7")C1L9 %o.< Las autoridades estatales, municipales y los organismos
electorales del Estado, prestarán el apoyo y la colaboración necesaria para que
el servicio del 7egistro Estatal de Electores se preste con!orme a las
disposiciones de esta Ley.
A7")C1L9 (o.< El 7egistro Estatal de Electores tendrá la estructura siguiente0
). 1na irección 6eneral3
)). Comisión de @igilancia del 7egistro Estatal de Electores3
))). Las representaciones unicipales3 y
)@. Las Comisiones de @igilancia de las representaciones unicipales.
Al !rente de la irección 6eneral /abrá un irector 6eneral que será nombrado
y removido por el +residente de la Comisión Estatal Electoral.
La Comisión de @igilancia se integrará por el irector 6eneral, un
representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos pol$ticos
registrados y un secretario designado por el +residente de la Comisión Estatal
Electoral.
Al !rente de cada una de las representaciones municipales /abrá unrepresentante que será designado por el irector 6eneral del 7egistro Estatal
de Electores.
Las Comisiones de @igilancia de las representaciones municipales se
integrarán por el representante municipal, un representante propietario y
suplente de cada uno de los partidos pol$ticos registrados y un secretario
designado por el irector 6eneral.
Derecho Electoral P?,ina *4
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La Comisión Estatal Electoral vigilará que las actividades del 7egistro de
Electores se realicen con estricto apego a la Ley.
A7")C1L9 o.< El irector 6eneral del 7egistro Estatal de Electores tiene las
siguientes
Atribuciones0
). Someter al acuerdo del +residente de la Comisión Estatal Electoral los
asuntos de su
Competencia3
)). irigir las actividades del 7egistro Estatal de Electores en los t#rminos de
esta Ley y
Ejecutar los acuerdos de la Comisión Estatal Electoral y de su +residente3
))). Concurrir a las sesiones de la Comisión Estatal Electoral cuando deba rendir
in!ormes
Sobre los asuntos a su cargo3
)@. 7epresentar al 7egistro Estatal de Electores en los asuntos en que #ste sea
parte3
@. 9rdenar la impresión de las Credenciales para @otar con!orme al modelo
que apruebe la
Comisión Estatal Electoral3 ?
@). ar seguimiento a los convenios que las autoridades competentes celebren,
para que en
Las elecciones estatales y municipales puedan ser utiliados, la Credencial
para @otar y el +adrón Electoral elaborados por el )nstituto :ederal Electoral3
Derecho Electoral P?,ina *+
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@)). :irmar las constancias, certi!icaciones e in!ormes que requiera la Comisión
Estatal Electoral y aquellas que por conducto de este organismo, les soliciten
los partidos pol$ticos3
@))). 7ealiar las visitas de supervisión a los representantes municipales3 y
)F. Las demás que le con!iera esta Ley y la Ley Electoral para el Estado de
Sonora.
A7")C1L9 >o.< Las Comisiones de @igilancia tienen las siguientes
atribuciones0
). @igilar que la inscripción de los ciudadanos en el +adrón Electoral y en las
listas
8ominales electorales, as$ como su actualiación, se lleven a cabo en los
t#rminos de Ley3
)). @igilar que los partidos pol$ticos tengan acceso permanente a la in!ormación
contenida en
El +adrón Electoral y en las listas nominales de electores3
))). @igilar que las Credenciales para @otar se entreguen oportunamente3
)@. 7ecibir de los partidos pol$ticos las observaciones que !ormulen a las listas
nominales de
Electores3
@. Coadyuvar en la actualiación del +adrón Electoral3
@). Conocer de los resultados de los estudios para establecer las divisiones del
territorio estatal en distritos, secciones o circunscripciones plurinominales3
@)). Sesionar por lo menos una ve al mes y levantar acta que deberá ser
!irmada por los asistentes a la misma. Las incon!ormidades que en su caso
/ubiese, se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los
asistentes3 y
Derecho Electoral P?,ina *2
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@))). Las demás que le con!iere la presente Ley.
A7"JC1L9 '%.< La base de la división territorial, pol$tica y administrativa del
Estado de Sonora, será el unicipio Libre, que estará gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución
:ederal y esta Constitución otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no /abrá autoridad intermedia entre #ste
y el 6obierno del Estado.
A7"JC1L9 '('.< 8ing2n individuo debe desempear dos cargos de elección
popular3 pero el electo puede escoger entre ellos el que más le convenga.
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Re&la'ento de (iscali)ación de los Rec*rsos de losPartidos Pol+ticos
A7"JC1L9 %%.< La soberan$a reside esencial y originariamente en el pueblo
sonorense y se
Ejerce por medio de los poderes p2blicos del Estado. El gobierno es
emanación genuina del pueblo y se instituye para bene!icio del mismo.
La elección a gobernador del Estado, de los diputados al Congreso del Estado
y de los integrantes de los ayuntamientos, deberá realiarse mediante su!ragiouniversal, libre, secreto y directo, a trav#s de elecciones libres, aut#nticas y
periódicas. La jornada comicial tendrá lugar el primer domingo de junio del ao
en que corresponda.
La organiación de las elecciones es una !unción estatal que se realia a trav#s
de un organismo p2blico autónomo denominado )nstituto Estatal Electoral y de
+articipación Ciudadana, dotado de personalidad jur$dica y patrimonio propios,
integrado por ciudadanos y partidos pol$ticos. En el ejercicio de esa !unción
estatal, por parte de las autoridades electorales, la certea, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios
rectores.
El )nstituto Estatal Electoral y de +articipación Ciudadana será autoridad en la
materia, independiente en sus decisiones y !uncionamiento y pro!esional en su
desempeo. El Consejo 6eneral será su máximo órgano de dirección y se
integrará por un consejero +residente y seis consejeros electorales con
derec/o a vo y voto, designados por el )nstituto 8acional Electoral, en los
t#rminos que seala Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.
Los siete consejeros electorales durarán en su encargo un per$odo de siete
aos y no podrán ser reelectos3 percibirán una remuneración acorde con sus
!unciones y podrán ser removidos por el Consejo 6eneral del )nstituto 8acional
Electoral, en los t#rminos dispuestos en las leyes aplicables.
Derecho Electoral P?,ina *5
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Los consejeros electorales deberán ser originarios del Estado de Sonora o
contar con una residencia e!ectiva de, por lo menos, cinco aos anteriores a su
designación y cumplir con los requisitos y el per!il que acredite su idoneidad
para el cargo que establecan la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos
exicanos y demás leyes aplicables.
En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo
6eneral del )nstituto 8acional Electoral /ará la designación correspondiente, en
t#rminos de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos y las
leyes aplicables.
Si la vacante se veri!ica durante los primeros cuatro aos de su encargo, se
elegirá un sustituto para concluir el per$odo. Si la !alta ocurriese dentro de los
2ltimos tres aos, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
Los consejeros electorales y demás servidores p2blicos que estableca la ley,
no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no
remunerados en actividades docentes, cient$!icas, culturales, de investigación o
de bene!icencia. "ampoco podrán asumir un cargo p2blico en los órganos
emanados de las elecciones en cuya organiación y desarrollo /ubierenparticipado ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un
cargo de dirigencia partidista, durante los dos aos posteriores al t#rmino de su
encargo.
El )nstituto contará con servidores p2blicos investidos de !e p2blica para actos
de naturalea electoral, cuyas atribuciones y !uncionamiento serán reguladas
por las leyes aplicables. La selección, ingreso, capacitación, pro!esionaliación,
promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidoresp2blicos del )nstituto estará a cargo del Servicio +ro!esional Electoral 8acional,
en los t#rminos de las leyes aplicables.
El Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos pol$ticos concurrirán
a las sesiones del )nstituto solo con derec/o a vo. Las sesiones de los
organismos electorales serán p2blicas. Cada partido pol$tico contará con un
representante propietario y su suplente en cada organismo electoral.
Derecho Electoral P?,ina *(
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El )nstituto Estatal Electoral y de +articipación Ciudadana podrá convenir con el
)nstituto 8acional Electoral para que se /aga cargo de la organiación de los
procesos electorales locales, en los t#rminos establecidos en la Constitución
+ol$tica de los Estados 1nidos exicanos y las leyes aplicables.
Los partidos pol$ticos son entidades de inter#s p2blico cuyo !in es promover la
participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la
integración de los órganos de representación pol$tica estatal y, como
organiaciones de ciudadanos, /acer posible el acceso de #stos al ejercicio del
poder p2blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el su!ragio universal, libre, secreto y directo.
"endrán el derec/o para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular, con excepción de lo dispuesto en el art$culo %H, apartado A, !racciones
))) y @)) de la Constitución +ol$tica de los Estados 1nidos exicanos.
Sólo los ciudadanos podrán a!iliarse libre e individualmente a los partidos
pol$ticos, por tanto, queda pro/ibida la intervención de organiaciones
gremiales o con objeto social di!erente en la creación de partidos y cualquier
!orma de a!iliación corporativa.
Asimismo, promoverán, en los t#rminos de esta Constitución y la Ley, la
igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los /ombres en la
vida pol$tica del Estado y sus municipios, a trav#s de la postulación a cargos de
elección popular en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos, tanto de
mayor$a relativa como de representación proporcional. La intervención de los
partidos pol$ticos en el proceso