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DERECHO ELECTORAL COMPARADO

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LUIS ANTONIO CORONA NAKAMURAADRIÁN JOAQUÍN MIRANDA CAMARENA

(Comps.)

DERECHO ELECTORAL COMPARADO

Marcial PonsMADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES

2012

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Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del «Copyright», bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos.

© Luis Antonio Corona Nakamura y Adrián Joaquín Miranda Camarena (Comps.)© MARCIAL PONS

EDICIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, S. A.San Sotero, 6. 28037 MADRID% 91 304 33 03www.marcialpons.esISBN: 978-84-9768-937-3Depósito legal: M. 00000-2012Fotocomposición: MilésiMa artes Gráficas, S. L.Impresión: Elece Industria Gráfica, S. L.Polígono el NogalRío Tiétar, 24. 28110 Algete (Madrid)Madrid, 2012

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ÍNDICE

PRÓLOGO, por Juan Ruiz Manero ...................................................... 13

CAPÍTULO PRIMERO. ALEMANIA, por Claudia Verónica Gómez Varela y José Luis Brahams Gómez .................................................. 21

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 21II. EJES TEMÁTICOS ...................................................................... 23

1. Bases Constitucionales y Jurídico Electorales ....................... 232. Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales Electorales .. 303. Régimen Político y Forma de Gobierno ................................. 38

III. CONCLUSIONES ........................................................................ 47IV. FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................. 48

CAPÍTULO SEGUNDO. ARGENTINA, por José de Jesús Becerra Ramírez y Jaime Benjamín de la Torre de la Torre ........................... 51

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 51II. SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ... 52

1. Bases Constitucionales ........................................................... 522. Bases Legales ......................................................................... 533. Régimen Político .................................................................... 554. Derecho Electoral Argentino .................................................. 55

III. CONCLUSIONES ........................................................................ 74IV. FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................. 75

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8 ÍNDICE

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CAPÍTULO TERCERO. AUSTRALIA, por Marcelino Rosales Ro­dríguez y Rubén Vázquez ................................................................... 77I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 77

II. JUSTIFICACIÓN ...................................................................... 78III. BASES CONSTITUCIONALES ELECTORALES ................... 79IV. BASES LEGALES ELECTORALES ......................................... 79V. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL ELECTORAL DE

AUSTRALIA .............................................................................. 80VI. LO ELECTORAL DE LOS ESTADOS AUSTRALIANOS Y DE

LOS TERRITORIOS ................................................................. 84VII. PARTIDOS POLÍTICOS ............................................................ 88

VIII. AUTORIDADES ELECTORALES ........................................... 90IX. RÉGIMEN POLÍTICO DE AUSTRALIA .................................. 91X. CONCLUSIONES ..................................................................... 95

XI. FUENTES DE INFORMACIÓN ............................................... 96

CAPÍTULO CUARTO. BRASIL, por José Pablo Martínez Gil y Gabriela Dolores Ruvalcaba García ................................................ 99

I. IDEAS PREVIAS SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL DE BRA-SIL ................................................................................................ 99

II. SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ................................................................................ 1031. Bases Constitucionales ........................................................... 1032. Bases Legales ......................................................................... 1073. Autoridades Electorales ......................................................... 1114. Régimen Político .................................................................... 113

III. COMENTARIOS FINALES ......................................................... 119IV. FUENTES DE INFORMACIÓN. ................................................. 120

CAPÍTULO QUINTO. CANADÁ, por Marcelino Rosales Rodríguez y Karla Fabiola Vega Ruiz ................................................................ 123I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 123

II. BASES CONSTITUCIONALES ELECTORALES ................... 125III. BASES LEGALES ELECTORALES ........................................ 125IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 126V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 129

VI. REGÍMEN POLÍTICO .............................................................. 129VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 140

VIII. FUENTES DE CONSULTA ....................................................... 140

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ÍNDICE 9

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CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra­mírez y Bertha Sánchez Hoyos .......................................................... 141I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 141

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 1421. Constitución de 1991 .......................................................... 1442. Soberanía y ciudadanía ....................................................... 1463. Partidos y Movimientos Políticos ........................................ 1474. Formas de participación democrática .................................. 1475. Sistema electoral y elecciones ............................................. 1496. Autoridades electorales ....................................................... 150

III. BASES LEGALES..................................................................... 151IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 157V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 158

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 161VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 168

VIII. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN. .............. 169

CAPÍTULO SÉPTIMO. COSTA RICA, por Claudia Verónica Oroz­co Valenzuela y Teresa Magnolia Preciado Rodríguez ...................... 171

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 171II. SISTEMA POLÍTICO................................................................... 173

III. SISTEMA ELECTORAL .............................................................. 1751. Bases Constitucionales ........................................................... 1752. Bases Legales ......................................................................... 1773. Autoridades Electorales ......................................................... 1814. Régimen Político .................................................................... 190

IV. SISTEMA DE PARTIDOS ............................................................ 195V. CONCLUSIONES ........................................................................ 197

VI. FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................. 199

CAPÍTULO OCTAVO. ECUADOR, por Adrián Joaquín Miranda Camarena y José de Jesús Ruiz Pérez ............................................... 201I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 201

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 202III. BASES LEGALES..................................................................... 204IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 206V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 217

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 221VII. REFERENCIAS ......................................................................... 224

VIII. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................ 224

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CAPÍTULO NOVENO. ESPAÑA, por Marcelino Rosales Rodríguez y Liliana Alférez Castro ..................................................................... 227I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 227

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 2281. Evolución de las reformas o modificaciones de la Constitu-

ción Española, hasta la actual de 1978 ................................ 228III. BASES LEGALES..................................................................... 234

1. Evolución de las reformas o modificaciones de la Leyes Electorales Españolas, hasta la actual, Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General............................................ 234

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 2421. Creación y Evolución .......................................................... 2422. Junta Electoral Central ........................................................ 2443. Junta Electoral Provincial ................................................... 2454. Junta Electoral de Zona ....................................................... 2465. Mesas Electorales ................................................................ 247

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 2471. Justicia Ordinaria/Contencioso-Electoral ............................ 2482. Tribunal Constitucional, Recurso de Amparo ...................... 251

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 253VII. CONCLUSIÓN .......................................................................... 256

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN. .............................................. 257

CAPÍTULO DÉCIMO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉ-RICA, por Claudia Verónica Gómez Varela y Rafael de la Cruz Rodríguez .......................................................................................... 259I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 259

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 2601. El Congreso ......................................................................... 2612. El Poder Ejecutivo .............................................................. 263

III. BASES LEGALES..................................................................... 2681. Tipos de Elecciones ............................................................. 2682. Financiamiento de las Elecciones ........................................ 2693. Voto de los Ausentes ........................................................... 270

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 271V. AUTORIDADES JUDICIALES ELECTORALES ..................... 275

VI. RÉGIMEN POLÍTICO Y FORMA DE GOBIERNO ................. 2771. Régimen Político ................................................................. 280

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2. Partidos Políticos ................................................................ 282VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 282

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN ............................................... 283

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. FRANCIA, por José Pablo Mar­tínez Gil y Patricia Macías Hernández .............................................. 287I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 287

II. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ELECTORAL EN LA RE-PÚBLICA FRANCESA .............................................................. 289

III. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 290IV. BASES LEGALES ..................................................................... 294V. RÉGIMEN POLÍTICO ............................................................... 297

VI. AUTORIDADES ELECTORALES ........................................... 303VII. EL VOTO ELECTRÓNICO ....................................................... 308

VIII. COMENTARIOS FINALES ...................................................... 311IX. FUENTES DE INFORMACIÓN ............................................... 312

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. INGLATERRA, por Adrián Joaquín Miranda Camarena y M.ª del Carmen Díaz Cortés ............ 315

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 315II. DESARROLLO ............................................................................ 316

1. Bases constitucionales ........................................................... 3162. Bases legales .......................................................................... 3233. Autoridades administrativas electorales ................................. 3304. Autoridades jurisdiccionales electorales ................................ 3325. Régimen político .................................................................... 334

III. CONCLUSIONES ........................................................................ 340IV. FUENTES DE CONSULTA .......................................................... 341

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. ITALIA, por Luis Antonio Co­rona Nakamura y María Elizabeth Herrera Tovar ............................ 343I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 343

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 343III. BASES LEGALES..................................................................... 348IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 354V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 365

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 367VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 375

VIII. FUENTES DE CONSULTA ....................................................... 377

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO. JAPÓN, por Adrián Joaquín Mi­randa Camarena y Rafael de la Cruz Ruvalcaba .............................. 379I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 379

II. BASES CONSTITUCIONALES ............................................... 3811. Constitución Japonesa de 1889 ........................................... 3812. Constitución Japonesa de 1947 ........................................... 3823. Pueblo de Unidad ................................................................ 3834. Gobernados (Pueblo en Pluralidad) ..................................... 3865. Gobernantes ........................................................................ 388

III. BASES LEGALES..................................................................... 3891. Derechos y deberes de los ciudadanos ................................ 3902. Partidos Políticos ................................................................ 3923. Sistemas Electorales ............................................................ 3934. Campañas Electorales ......................................................... 395

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES ........ 396V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 400

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 401VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 404

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN ............................................... 405

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO. MÉXICO, por Luis Antonio Co­rona Nakamura y José Guillermo Meza García ................................ 407I. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 407

II. BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO .............................................................................. 408

III. BASES LEGALES DEL SISTEMA ELECTORAL ................... 4091. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .............. 4092. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-

les ........................................................................................ 4103. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral ................................................................. 411IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVA ELECTORALES........... 413V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES ....... 418

VI. RÉGIMEN POLÍTICO .............................................................. 425VII. CONCLUSIONES ..................................................................... 432

VIII. FUENTES DE CONSULTA ....................................................... 433

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO. CUADRO COMPARATIVO, por Sonia Gómez Silva ............................................................................. 435

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PRÓLOGO

Juan ruiz Manero

1. Carlos Marx dijo en alguna ocasión —en la Miseria de la fi­losofía— que la historia avanza siempre por su lado malo. No es ésta una tesis con la que yo simpatice demasiado. Creo que ha llevado con frecuencia a alguna izquierda inspirada en Marx (bajo el slogan de «agudizar las contradicciones» o algún otro del mismo género) a apostar por exasperar lo malo como etapa presuntamente idónea, o incluso inevitable, para alcanzar lo mejor. Y no hace falta decir que habitualmente la exasperación de lo malo no ha conducido hacia lo mejor, sino que, como el sentido común parece indicar, ha sido más bien un momento de tránsito hacia lo peor. Los ejemplos históricos, creo, están en la memoria de cualquiera si pensamos, por ejemplo, en la historia de la Europa de entreguerras.

El caso de las instituciones electorales mexicanas (administrativas, empezando por el Instituto Federal Electoral, y jurisdiccionales, em-pezando por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) parece, sin embargo, mostrarnos que, al menos en alguna ocasión, la historia efectivamente produce alguno de sus mejores frutos partiendo, como quería Marx, de su lado malo. Que, al menos en alguna ocasión, lo malo no conduce a lo peor sino que opera como trampolín para pro-ducir algo claramente preferible a la situación común. Y es que quizá sólo en un país cuyo sistema electoral tiene una credibilidad cercana a cero —como ocurría en el México del sexenio de Salinas de Gortari— pueden generarse, como reacción, unas instituciones electorales que constituyen, hoy por hoy, un modelo insuperado de garantismo. Tan insuperado que el teórico por excelencia del garantismo, Luigi Ferra-joli, las presenta como la alternativa deseable a una situación como la

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14 PRÓLOGO

italiana, en la que, al estar «los controles sobre la elegibilidad confiados a los interna corporis, a las propias asambleas electivas», éstas resultan «ellas mismas implicadas en un ulterior conflicto de intereses»; frente a tal situación, subraya Ferrajoli que «sólo instituciones de garantía in-dependientes, externas al órgano representativo, como, por ejemplo, en México el Tribunal Federal Electoral y el Instituto Federal Electoral», podrían ejercer «con imparcialidad y de forma creíble» dichos contro-les 1. Y en un libro de aparición inminente, considera la introducción de instituciones electorales tales como el Instituto y el Tribunal electorales mexicanos como un elemento constitutivo de la «radical refundación de las instituciones políticas» necesaria para «hacer frente a la grave crisis actual, no sólo de la representación sino de la democracia misma, y restituir a la política su papel de gobierno» 2.

Sobre la base de una administración y una jurisdicción electorales permanentes que son vistas como modélicas (y a las que no podría ha-cerse más crítica global que la de su coste, que quizás pueda reputarse sin arbitrariedad como excesivo), nada tiene de extraño que el cultivo del Derecho electoral haya alcanzado en México un nivel de especiali-zación y de calidad muy destacado del que son buenas muestras revistas como Sufragio o series de libros como la colección en la que se inscribe este Derecho electoral comparado. Iniciativas, ambas, a cuya cabeza se encuentra Luis Antonio Corona Nakamura, acompañado, en el último caso, por Adrián Joaquín Miranda Camarena.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, me resultó de entrada verdade-ramente sorprendente que los editores de este volumen me hicieran el honor de pedirme, por medio de Gaby Ruvalcaba, un prólogo para el mismo. No se conocen publicaciones mías en materia de Derecho elec-toral; y si no se conocen no es porque hayan sido escasamente exitosas o, peor aún, porque alguna conspiración las haya condenado a la oscuri-dad; si no se me conocen publicaciones en materia de Derecho electoral es, sencillamente, porque no existen: nunca he escrito una línea sobre el asunto, que nunca ha estado en la agenda de mis preocupaciones como teórico del Derecho. Por los sistemas electorales nunca he pasado de tener la preocupación algo distraída e inevitablemente superficial de un simple ciudadano. Y, sin embargo, cabe suponer que no es en mi calidad de ciudadano, sino de teórico del Derecho, en la que se me hizo el encargo de este prólogo. Y ello me obliga a encontrar una razón que lo justifique, sobre todo pensando, como pienso, que los motivos que lo han generado, como el aprecio mutuo que me vincula a algunos de

1 L. ferrajoli, Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, trad. esp. y prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid, 2011, p. 92.

2 L. ferrajoli y J. ruiz Manero, Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación, en prensa en editorial Trotta, Madrid.

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PRÓLOGO 15

los promotores y de los participantes en este volumen, no tienen ningún alcance justificativo. Y se me ha ocurrido, en este sentido, que quizás podría proponer alguna perspectiva de lectura de los estudios que in-tegran este libro, a partir de una analogía entre los problemas relativos al diseño de sistemas electorales y los que se plantean en otros ámbitos del razonamiento práctico, tales como —en el ámbito individual— la proyección de planes de vida o —en el ámbito colectivo— el diseño de políticas públicas.

3. Para explicar lo que quiero decir, empecemos por algunas ob-viedades, relativas a las finalidades que consideramos deseables que un sistema electoral se proponga, y logre, alcanzar. La primera que se nos viene a la mente es la de que el sistema logre que la composición de las asambleas electivas refleje, con la mayor exactitud posible, las preferencias de los electores. En este sentido, un sistema proporcional con circunscripciones electorales muy amplias es, desde luego, el mejor candidato. Un sistema proporcional, pues el mayoritario se basa en el principio «el que gana se lo lleva todo» y deja, por tanto, sin represen-tación a las minorías, que sólo pasan a integrar la asamblea electiva en aquellas circunscripciones en las que no sean tales, sino precisamente mayoría. Y un sistema de circunscripciones electorales muy amplias en cuanto a los puestos a cubrir, pues ello es condición de la operatividad de la proporcionalidad. En España lo sabemos bien: aunque el sistema electoral para elegir a los integrantes del Congreso de los Diputados es, en todas las circunscripciones, proporcional, tal proporcionalidad sólo es razonablemente operativa en aquellas circunscripciones que, como Madrid o Barcelona, eligen a un número elevado de parlamentarios (treinta y seis en el primer caso, treinta y uno en el segundo). En aque-llas otras circunscripciones que eligen un número reducido de diputados (tres, cuatro), el sistema sólo adjudica de ordinario representantes a las dos fuerzas mayores, en tanto que todas las formaciones políticas que ocupan a partir del tercer lugar se quedan, en esas circunscripciones, privadas de presencia parlamentaria. Una correspondencia casi perfecta entre preferencias expresadas por los electores y adjudicación de es-caños a las diferentes formaciones se da, en España, por el contrario, en las elecciones al Parlamento europeo, en las que todo el territorio nacional opera como circunscripción única y en las que se adjudicaron, en la convocatoria de 2009, cincuenta escaños.

Así pues, si la única finalidad a la que creyéramos que debe atender un sistema electoral fuera la de producir el mayor grado de correspon-dencia posible entre las preferencias expresadas por los votantes y la composición del cuerpo representativo nos inclinaríamos, sin duda ninguna, por un sistema proporcional de circunscripciones amplias, lo más amplias posible. Pero, naturalmente, tal cosa no es la única finalidad que creemos debe inspirar el diseño de un sistema electoral.

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16 PRÓLOGO

Pues también creemos que debe haber el mayor grado de cercanía po-sible entre los elegidos y los electores. Y para esto nada mejor que una circunscripción electoral diminuta, que no vaya más allá del tamaño de una población de tamaño medio o del barrio de una gran ciudad. Y, como el órgano representativo no puede alcanzar dimensiones elefan-tiásicas, tal circunscripción electoral diminuta habrá de elegir un solo diputado, para lo cual no hay, obviamente, otro sistema más que el mayoritario. Tal es el sistema electoral correspondiente, por ejemplo, al Parlamento británico; sistema que presenta indudables ventajas, re-lativas al carácter directo, a la ausencia de mediaciones en el vínculo entre los representantes y sus electores —es usual que los ciudadanos se refieran a «mi miembro del parlamento», para referirse al diputado de su distrito—, pero no menos indudables inconvenientes, como la distorsión de las preferencias de los electores en la composición del parlamento, especialmente por lo que se refiere a la traducción en escaños —sistemáticamente laminada— de los votos obtenidos por cualquier tercera fuerza.

Las razones que empujan, por un lado, hacia un sistema electoral proporcional con circunscripciones amplias y, por otro, hacia un siste-ma electoral mayoritario con pequeñas circunscripciones, no se limitan, por supuesto, a las dos indicadas hasta ahora. En dirección hacia el sistema proporcional con circunscripciones amplias empuja, por ejem-plo, la conveniencia de contar con un sistema de partidos políticos que refleje adecuadamente la pluralidad social, pues el sistema mayoritario tiende a polarizar el sistema de partidos en dos grandes formaciones y a hacer desaparecer a todas aquellas otras cuyas opciones electorales son, con ese sistema, muy escasas o prácticamente nulas. Pero en dirección hacia el sistema mayoritario de pequeñas circunscripciones empuja la conveniencia de que el vínculo fuerte sea el que une a los elegidos con los ciudadanos que los han elegido y no tanto con el partido político al que pertenecen; en el sistema proporcional de circunscripciones amplias, acompañado de listas cerradas y bloqueadas, la personalidad del candidato es más bien irrelevante, pues la obtención del escaño depende centralmente del lugar que le haya sido asignado a cada cual en la lista presentada por el partido. Lo que, sin duda, tiene mucho que ver con la integración de los parlamentos por personalidades, por lo general, débiles y dóciles. Y si queremos hacer frente a este problema mediante el desbloqueo de las listas, nos encontramos con que cada candidato no sólo compite con los de los otros partidos, sino también con todos los demás candidatos de su propio partido. Y ello implica que, para esta última competición, necesita medios económicos propios, distintos de los del partido, que procurará sean superiores a los de sus compañeros/adversarios. Las tentaciones de financiaciones ilegales y de corrupciones estarán, así, en primer plano.

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PRÓLOGO 17

Quiere todo ello decir que, a la hora de diseñar un sistema electoral, consideramos como finalidades deseables de ese sistema objetivos que resultan estar en tensión entre sí; puede lograrse, desde luego, algún gé-nero de ajuste entre los diversos objetivos que consideramos deseables, y algún ajuste de este género es lo que tratan de lograr la mayoría de los sistemas electorales (algunos de ellos, siendo de estructura mixta: parcialmente mayoritarios y parcialmente proporcionales); pero, en todo caso, el ajuste consiste esencialmente en determinar la medida relativa en la que renunciamos al logro pleno de cada uno de estos ob-jetivos en tensión entre sí: en qué medida, por ejemplo, renunciamos a que el parlamento sea fiel reflejo de las preferencias de los electores para asegurar la cercanía entre estos y los elegidos, o en qué medida renunciamos a esta cercanía para aproximarnos al ideal de la plena correspondencia entre preferencias de los electores y composición del órgano representativo. En estos momentos, en España, los jóvenes del movimiento del 15-M reclaman a la vez (cierto es que sin indicar de-masiado las fórmulas para lograrlo), que el sistema electoral sea estric-tamente proporcional en sus resultados y que disminuya sensiblemente la distancia entre representados y representantes. Alguien debería, a mi juicio, dejar por un momento de halagarles y explicarles que los medios para aproximarnos a lo primero nos alejan necesariamente de lo segundo, y viceversa. Eso significaría tratarles con el respeto que como ciudadanos adultos merecen.

4. Y si a la hora de diseñar sistemas electorales consideramos que son dignas de ser perseguidas finalidades incompatibles entre sí, lo mis-mo ocurre a la hora de trazar planes individuales de vida. Consideramos deseable desarrollar nuestras cualidades físicas, nuestras cualidades intelectuales, nuestra capacidad de apreciación estética y de creación artística, etc. Y es obvio que nos desarrollamos en grados diferentes en cada una de estas direcciones. He leído que Lionel Messi, sin duda el mejor jugador de fútbol del mundo, contestó a un periodista, que le pre-guntaba si le gustaba leer, que no, que no le gustaba, que había intenta-do leer un solo libro en toda su vida y no había conseguido terminarlo. Y el libro no era precisamente Principia Mathematica o la Crítica de la razón pura, sino una biografía de Maradona. El ejemplo de Messi probablemente es exagerado y uno puede ser un excelente futbolista y también un tipo intelectualmente cultivado, como muestran los casos, por ejemplo, de Valdano o de Guardiola. Pero no cabe duda de que los seres humanos no somos capaces de desarrollar hasta el máximo todas nuestras potencialidades, sino que, en la medida en que desarrollamos algunas de ellas, sacrificamos otras. Y tampoco cabe duda de que esta imposibilidad de abarcarlo todo no se debe meramente, como pensa-ba Marx, a los obstáculos que a nuestro pleno desarrollo nos impone alguna determinada forma de organización social. De acuerdo con lo

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que escribe Marx en las primeras páginas de La ideología alemana, en una futura sociedad comunista, sería «cabalmente posible que yo pueda dedicarme hoy a esto y mañana a aquello, que pueda por la mañana cazar, por la tarde pescar y por la noche apacentar el ganado, y después de comer, si me place, dedicarme a criticar, sin necesidad de ser exclu-sivamente cazador, pescador, pastor o crítico, según los casos». Bueno, esto, como ideal, no pasa de ser una quimera romántica. Uno puede, desde luego, dedicarse a actividades muy distintas a lo largo del día, y muy distintas entre los distintos días, pero, viva en la sociedad que viva, haciendo tal cosa no pasará de ser un dilettante mediocre en todas ellas. Para llegar a algo medio notable en cualquier actividad, uno no tiene otro remedio que cultivarla especialmente, sacrificando su posible desarrollo en otras actividades. Y aun así es difícil.

Esta tensión entre finalidades que consideramos, todas ellas, como deseables se produce asimismo a la hora de elaborar políticas públicas que den cumplimiento, por ejemplo, a las directrices constituciona-les. Estas directrices o normas programáticas, muy abundantes en las constituciones contemporáneas, se caracterizan por ser normas que, sin especificar una determinada medida (o umbral) de cumplimiento, ordenan a los poderes públicos perseguir determinados objetivos co-lectivos de muy variada índole, como, por poner unos cuantos ejem-plos, la preservación de un medio ambiente saludable, la protección del patrimonio histórico-artístico de una determinada comunidad, el desarrollo económico, un sistema educativo universal de calidad, el pleno empleo, la estabilidad económica o el acceso a una vivienda digna y adecuada. Estos objetivos colectivos, o estados de cosas cuya persecución viene ordenada por las directrices, son interdependientes entre sí, al menos por las siguientes tres razones: en primer lugar, por-que hay que procurar todos ellos con medios escasos y, de esta forma, lo que se dedique, por ejemplo, a educación, no puede dedicarse, por ejemplo, a la protección del medio ambiente; segundo, porque acciones idóneas para procurar alguno de estos objetivos pueden lesionar algún otro de ellos: por ejemplo, cierta política económica expansiva puede, de entrada, contribuir a fomentar el pleno empleo (cuya persecución viene ordenada, en el caso español, por el art. 40 de la Constitución) pero contribuir también a deteriorar la estabilidad económica, estado de cosas al que apunta otra directriz (contenida, en el caso español, en el mismo art. 40 de la Constitución); tercero, porque la lesión de alguno de estos objetivos puede acabar, por los vínculos causales que unen a estos diversos estados de cosas, lesionando a otro u otros: por ejemplo, el deterioro de la estabilidad económica puede, a su vez, acabar tenien-do efectos negativos sobre el empleo o sobre el acceso a la vivienda. Es por ello que, teniendo en cuenta que la propiedad que caracteriza al estado de cosas ordenado por cada directriz es una propiedad graduable y no todo-o-nada, el seguimiento de directrices exige una deliberación

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que desemboque en el trazado de políticas que concreten los diversos fines a los que apuntan cada una de las directrices (que concreten, por ejemplo, el objetivo general de estabilidad económica en un objetivo de inflación máxima del 3 por 100, digamos, para el próximo año) y que articulen cada uno de estos fines con los demás objetivos constitucio-nalmente ordenados (qué peso damos, por ejemplo, a la protección del medio ambiente frente al desarrollo económico; qué política de gasto público, también por ejemplo, nos posibilita mantener un determinado grado de protección social sin lesionar un cierto objetivo de déficit pú-blico, cuyo cumplimiento consideramos indispensable para que fluya el crédito a las empresas y continúe, así, o se reanude, el desarrollo económico).

5. De manera que el trazado de planes individuales de vida, la elaboración de políticas públicas y el diseño de sistemas electorales presentan una característica común: en ninguno de estos ámbitos po-demos perseguir sin restricciones todos los objetivos que consideramos deseables; estos objetivos se encuentran en tensión entre sí, de forma que hemos de articularlos recíprocamente, lo que implica establecer algunas prioridades relativas entre los mismos. En este libro encontrará el lector quince estudios excelentes (más un muy útil cuadro compa-rativo final) sobre las normativas electorales de otros tantos países. Lo que yo quisiera sugerir es una determinada perspectiva desde la que leer estos estudios: preguntarse, a propósito de cada sistema electoral, primero, cuál es la articulación recíproca, la priorización relativa entre objetivos que subyace a ese sistema electoral y, segundo, en qué medida tal sistema electoral es eficiente a la hora de lograr esos objetivos a los que responde su diseño. Las informaciones normativas necesarias para responder a estas preguntas se encuentran, impecables, en este libro.

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CAPÍTULO PRIMEROALEMANIA

Claudia Verónica GóMez VarelaJosé Luis BrahMs GóMez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EJES TEMÁTICOS.—1. Bases Constitucio-nales y Jurídico Electorales.—2. Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales Electorales.—3. Régimen Político y Forma de Gobierno.—III. CONCLUSIONES.—IV. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

En este trabajo se estudia una parte especializada del Derecho electoral comparado de Alemania, se revisan como eje precursor sus bases constitucionales y jurídicas, con las cuales se relaciona este país con la organización, funcionamiento, atribuciones y limitaciones de los poderes y órganos centrales, previstos para su desarrollo y renovación del poder político.

Se refleja un bosquejo histórico a manera de línea del tiempo, de su desarrollo constitucional como Estado, a partir del siglo xix y hasta nuestros días, necesario para la comprensión de un país, el cual tras-ciende por su activa participación en el contexto mundial y europeo, donde su sistema jurídico aporta notables avances, los cuales son utili-zados en otros países, como su sistema electoral, el cual representa un esquema orientador para México y algunos países latinoamericanos, donde se destaca por supuesto, el principio mixto de representación proporcional, utilizado por ambos países con sus propias características y preocupaciones en su aplicación.

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Destaca el análisis de las autoridades administrativas y jurisdic-cionales electorales donde el proceso electoral alemán se basa en la confianza de todos en su buen funcionamiento, como lo menciona nohlen, se supone la ausencia de fraude electoral. Ni los actores po-líticos ni la opinión pública tienen la idea de que el proceso electoral o parte de él es fraudulento. Existe la posibilidad de irregularidades, o fallas técnico-administrativas, las cuales puedan lesionar las normas legales, en este país, en la cual las elecciones constituyen el mayor proceso administrativo el cual enfrenta la administración pública; pero se supone que éstas no son ni graves ni políticamente intencionadas de manera para infringir principios constitucionales y la legitimidad del acto electoral (NOHLEN, 2005: 6).

La construcción del poder político legítimo a través de su elección parlamentaria es un acto de Derecho constitucional, la calificación electoral se ejerce fuera de la jurisdicción ordinaria y administrativa, como se verá. El proceso electoral corresponde a un acto específico de creación de un órgano de Estado a nivel federal. Por esta razón, los reclamos no pertenecen al ámbito de la jurisdicción administrativa.

Jurídicamente prevalece el Derecho electoral objetivo por sobre el Derecho electoral subjetivo o individual, lo cual implica que el proceso de renovación parlamentaria y del Estado alemán tiene como objetivo principal la protección de la constitución siendo el Parlamento la ins-tancia representativa.

La filosofía socio-política, como bien lo señala nohlen, es la base del procedimiento de calificación en la renovación de los poderes de Estado en Alemania, por ello el acto electoral debe ser protegido como un acto de primer orden constitucional y político-estadual ante cual-quier abuso del procedimiento de calificación electoral por parte de terceros (NOHLEN, 2005: 7).

Vale la pena reflexionar que la anterior filosofía, es una óptica que dista mucho de la problemática latinoamericana, donde la defensa de la validez, o la validez misma de la elección, es el objeto de la calificación electoral, como sucedió en México en las elecciones presidenciales de 2006.

Las referencias al Derecho electoral alemán son sólo las indispen-sables para explicar el régimen político y la forma de su gobierno, su integración y funcionamiento; se hablará acerca del Estado constitu-cional, siendo éste, aquel Estado regulado bajo una constitución creada democráticamente, la cual establece y regula un Estado en donde el poder emana del pueblo, en ese sentido en este documento se precisa el alcance de dicho concepto y sus implicaciones (SARTORI, 1999: 32-34) explica que la democracia moderna es la liberal-democracia, compuesta por un discurso complejo y lo distingue en tres aspectos: por una parte,

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como un principio de legitimidad en cuanto a que es el pueblo quien otorga el poder a través de un consenso, eso es, a través de elecciones ciertas, libres y periódicas; segundo, como un sistema político llamado a resolver problemas de ejercicio del poder, esto es la representación y el ejercicio de ésta en la base de la transmisión de poder por parte de la soberanía popular, es decir, como el derecho de autogobierno el cual en nuestros días se manifiesta a través de la llamada democracia repre-sentativa; y tercero, como un ideal, es decir, el autor distingue entre la democracia real o descriptiva y la democracia ideal o prescriptiva, siendo éste un eterno debate entre el ser y el deber ser.

Se desarrolla para esos efectos, el conjunto de reglas democráticas para la legitimación del acceso al poder, como uno de los puntos más importantes.

Más adelante se presenta un comparativo de la normativa electoral entre Alemania y México, donde se reflejan diferencias y similitudes en el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan la organización de las elecciones, la integración de los órganos de repre-sentación popular y generalmente, a los partidos políticos, emanados del sistema electoral y de representación federal.

Por último se presentan las conclusiones, las cuales establecen algu-nas premisas aleccionadoras de su sistema jurídico electoral, emanado de la Constitución de 1949 y de su la Ley Federal Electoral vigente, la cual fue reformada en julio de 1993 y es la que actualmente regula el proceso federal electoral en la República Federal Alemana.

Si bien este documento contiene un esquema orientador hacia un análisis de mayor profundidad, se intentará desarrollar el mayor núme-ro de temas relativos al Derecho electoral comparado con Alemania y México, que pudieran ser útiles para estudios futuros.

II. EJES TEMÁTICOS

1. Bases constitucionales y jurídico electorales

El Derecho constitucional sólo puede cumplir su función protecto-ra si pone a prueba su capacidad de adaptación. Ello vale igualmente para el principio del Estado federal para cuya conformación refleja, en circunstancias ideales, el correspondiente Estado de integración de la comunidad. Dicho estado de integración está sujeto per se a un constante cambio. El último cambio, sin embargo, fue dirigido por la fuerza normativa del Derecho constitucional (KONRAD, 1994:119). De este modo, Derecho constitucional e historicidad se interrelacionan recíprocamente, en el Estado alemán.

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En ese sentido resulta imprescindible bosquejar en este documen-to, la evolución constitucional del Estado alemán, aunque como lo señala (ESPINOSA, 2006: 10) no nos remontaremos hasta los tiempos de la constitución carlovingia, concentrándonos únicamente a repro-ducir lo dicho en lo referente a los tiempos modernos de mediados del siglo xix:

«La nueva constitución se puso en vigor el 1 de julio de 1867. Era la Constitución de la Confederación de la Alemania del Norte, no aún del imperio alemán. Los Estados de Baviera, Württemberg, Baden y Hesse, situados al sur del Mein, quedaban fuera de la Confederación, a raíz de la paz con Austria, en 1866, esos estados habían formado alian-zas ofensivas y defensivas con Rusia; a partir del 1 de julio de 1867 se estimó que la Confederación de la Alemania del Norte era la heredera legal de los derechos y de los deberes que correspondían a Prusia y es-trecharon mediante el Zollverein de 8 de julio de 1867, por cuya virtud esos Estados entraban en una unión aduanera con la Confederación de la Alemania del Norte, creándose una especie de gobierno para la ad-ministración de las aduanas».

espinosa, además indica que Francia intentó impedir la unión completa de todos los Estados alemanes, en un Estado nacional, por lo cual se precipitó la unión, al triunfo de las armas alemanas sobre las de Francia. El Rey de Baviera tomó la iniciativa, estableciendo en el párrafo segundo del art. 79 de la Constitución de la Alemania del Norte, la autorización al Rey de Prusia, como Presidente, así como a presentar proposiciones al parlamento de la Confederación para el ingreso en la misma de los Estados de la Alemania del Sur o de algunos de ellos, cuyo ingreso debería realizarse mediante una disposición legislativa.

El presidente de la Confederación del Norte, en 1870, celebró tra-tados con los grandes duques de Hesse y de Baden, así como con los reyes de Württemberg y de Baviera, concertando las condiciones de la unión de esos Estados con la Confederación de Alemania del Nor-te, conviniendo en restablecer el Imperio alemán desde el 1 de enero de 1871. Los príncipes sometieron esos tratados a las cámaras de los respectivos países, y éstas los ratificaron en la forma prescrita por las constituciones de los Estados respectivos para la introducción de las modificaciones constitucionales. Tenía principalmente como objetivo conseguir la unidad jurídica en materias tan importantes como, por ejemplo, el Derecho civil.

El Parlamento igualmente denominado «Reichstag», 1871-1919. En el imperio (Kaiserreich) de 1871 se componía el Bundesrat «con los representantes de los miembros de la federación» (art. 6 de la Constitu-ción imperial — Reichsverfassung — de 1871). Como esa Federación era del Monarca, Guillermo I, dicho órgano servía de corrección mo-

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nárquica, entre otras instituciones, al parlamento. Rudolf von Gneist, habla de un «contrapeso», que correspondía a «los intereses de los gobiernos concretos para la auto-conservación», y, en consecuencia, a «antiguos instintos básicos corporativos». Federalismo y feudalismo están históricamente relacionados en Alemania (VON, 1872: 179).

El modelo del Bundesrat se trasladó a la Constitución Republi-cana de 1919 (art. 63.1 WRV: «los Länder serán representados en el Reichstag por miembros de sus gobiernos») y fue recogida por la Ley Fundamental de 1949. En el modelo del Estado federal unitario el Bundesrat es algo más que una simple reliquia con sentido histórico (HESSE, 1994). Busca la legitimidad del modelo en un «elemento es-pecíficamente administrativo en los Länder», esto es, en un aspecto funcional de la división de poderes: la «experiencia administrativa de los Länder» podría, a través del Bundesrat, «ser fructífera para la legis-lación federal». Esta legislación constitucional alemana estuvo vigente hasta 1919, toda vez que al término de la Primera Guerra Mundial tras la derrota del II Reich y la abdicación de Guillermo II, fue fundada la República de Weimar, primer experimento verdaderamente democrático pero el cual duró poco. El escenario externo e interno cambió con la rendición de Alemania.

Este país enfrentó grandes problemas económicos y un esquema constitucional inapropiado para la época, que establecía un sistema semipresidencial donde el jefe de Estado gozaba de importantes privi-legios, como convocar a referéndum y decretar el estado de emergencia, con un parlamento polarizado por la presencia de un número excesivo de partidos y en el cual el canciller aparecía como una figura política debilitada, pues requería tanto del consentimiento presidencial como del parlamentario para lograr formar gobierno. El partidismo exacerba-do era producto de un sistema electoral proporcional puro, demasiado benigno con las organizaciones pequeñas.

Derivadas de la inestabilidad política crónica, la República de Wei-mar ante estas circunstancias, tuvo quince cancilleres quienes ocuparon la jefatura de gobierno de 1919 a 1933. Su final fue causado por la presencia de dos poderosos partidos «antisistema»: el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán y el Partido Comunista, y la obcecación con-servadora del presidente de la república, el mariscal Von Hindenburg, cuyos impulsos antidemocráticos contribuyeron de manera importante a la ruina del país (AGUIRRE, 2001). En noviembre de 1932 los nacional-socialistas consiguieron casi un tercio de la votación en las elecciones generales, y en enero del siguiente año la derecha tradicional, con Hindenburg a la cabeza, prefirió entregar la cancillería a Adolfo Hitler antes de, según ellos, ver al gobierno «en manos de los comunistas». El fin del periodo weimariano se había consumado.

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Las normas constitucionales creadas en Weimar en 1919 tuvieron ciertas inconsistencias, las cuales derivaron en la conformación de la Alemania nazi, dando lugar a lo que se conoce como el III Reich y más tarde desencadenando la Segunda Guerra Mundial. A través de elecciones generales en 1932, Adolfo Hitler llegó al poder de mane-ra legítima. En ellas, el Partido Nacional Socialista Obrero Alemán (partido nazi) obtiene una mayoría, con lo cual para 1933, Hitler es nombrado canciller a propuesta del presidente Von Hindemburg. Durante la época del III Reich, Alemania se gobernó bajo el Acta del Nuevo Gobierno de marzo de 1933, con la cual el gobierno nacio-nal socialista suspendió la vigencia de la Constitución de Weimar y suprimió varias instituciones dando lugar al comienzo del régimen autoritario.

La República Federal Alemana (Bundesrepublik Deutschland), Estado que se encuentra regulado bajo una constitución democrática creada después de la Segunda Guerra Mundial en la ciudad de Bonn en 1949, cuando los aliados: Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y la URSS quienes bélicamente combatieron con Alemania, en esta Guerra Mundial y al obtener la victoria, determinaron dividir el territorio en dos partes: una parte, la llamada República Federal Alemana (RFA) integrada por diez Länder de carácter democrático y con economía de libre mercado y la otra, tras la cortina de hierro llamada República Democrática Alemana (RDA) integrada por una parte del territorio que ahora se divide en seis Länder 1.

Para mayo de 1949 la RFA tuvo una nueva constitución o grundge-setz (ley fundamental), la cual establece el arreglo del Estado alemán bajo el sistema social democrático republicano y federal. El territorio alemán fue reestructurado a la manera federal, es decir, en Estados libres llamados Länder, con el control aliado occidental.

Bajo el sistema federal, se reforzaron los gobiernos locales median-te la descentralización del poder, siendo éste el único Estado europeo con un sistema federal al estilo norteamericano. Con la experiencia de la fallida Constitución de Weimar, la nueva Ley Fundamental intentó reducir el poder presidencial y dotar de mayores atribuciones al canci-ller, elegido por parte del parlamento.

1 Dividida en dos partes, la capital alemana, Berlín, ubicada en territorio oriental, fue controlada por los aliados capitalistas y otra por los comunistas. Las autoridades alemanas en el año 1961, con el consentimiento soviético levantaron el muro de Berlín, debido al éxodo de alemanes hacia la parte occidental. La capital de la RFA fue la Ciudad de Bonn y la capital de la RDA continuó siendo Berlín Oriental. La frontera de Berlín estaba dividida por el muro y las fronteras de todo el territorio fueron minadas, se utilizaron aparatos de disparo automático y estaban vigiladas por guardias con órdenes de disparar a matar a cualquiera que intentara cruzarlas.

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Hasta finales de los años ochenta duró la división entre Alemania Oriental y Occidental, cuando con la Perestroika de M. Gorbachov comienza la apertura del régimen comunista. Al ser incontenible para las autoridades de la RDA el éxodo alemán por Hungría, Polonia y Checoslovaquia, y con la imposibilidad de contener las fronteras y la proliferación de grupos de oposición al régimen, logran que para finales de 1989 caiga el muro y comience así el rápido y pacífico proceso de la reunificación del Estado alemán.

Serios problemas tuvo la conducción de la reunificación, pues la antigua RDA dirigida con una economía central, debía poco a poco ade-cuarse a las reglas del libre mercado de la RFA, además los altos costos para la población de la Alemania Occidental se notaron en los siguien-tes años. Una transición lenta favorecía a los grupos de oposición de la RDA 2 que pudieran organizarse formalmente como partidos políticos y llegar al gobierno, la idea de estos grupos era consolidar una tercera vía, es decir, rescatar lo bueno del socialismo y del capitalismo.

La situación actual tras el proceso de reunificación no responde a un pacto entre dos Estados soberanos, lo cual hubiera dado lugar al inicio de un proceso constituyente, sino que por el contrario se ha producido en virtud del Tratado de Unificación de 1990, mediante el cual varios Länder ubicados en el territorio de la República Democrática Alemana han pedido su incorporación a la República Federal de Alemania. La necesaria modificación del preámbulo y del art. 146.

En marzo de 1990, se celebraron las últimas elecciones a la Cámara del Pueblo en la RDA, para la conducción de la transición por una rápida unificación: la Alianza por Alemania obtuvo la mayoría. Este partido de centro derecha estaba integrado por varios grupos, entre los cuales des-tacaban los Cristiano Demócratas. La Alianza, junto con los Demócratas Liberales y los Social Demócratas 3 (AGUIRRE, 2001: 42) gobernaron la transición hasta la unificación a finales de los noventa. A partir de las elecciones se firmaron varios tratados entre la RDA y la RFA para condu-

2 La falta de experiencia política y económica de estos grupos preocupados principalmente por causas medioambientales, religiosas, sociales y culturales hacían una débil oposición frente a los partidos formales de la RFA, los cuales, una vez reunificado el territorio, acabaron absor-biendo algunos de estos grupos dentro de sus filas.

3 P. AGUIRRE (coord.), Alemania. Instituto Federal Electoral, Colección Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos, núm. 3, México, 2001, p. 42. «El Partido del Socialismo Demo-crático (PDS) es heredero del antiguo Partido Socialista Unificado de Alemania (SED) el cual se creó a partir de la ocupación soviética y gobernó la RDA durante cuarenta años. Dicho partido fue en Europa del Este el más ortodoxo y pro soviético, y se oponía a una rápida unificación del territorio una vez caída la cortina de hierro. En las primeras elecciones de la Alemania unificada en 1990, el PDS obtuvo un 16,3 por 100 (tomando en consideración la división del territorio para dichas elecciones)». EL PDS se distingue del SPD (Partido Social Demócrata de Alemania) en cuanto a la ideología. El primero es de tipo socialista y el segundo representa la socialdemocracia.

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cir la fusión; la homogenización de las leyes y el manejo de los archivos delstasi —policía secreta alemana— fueron los mayores problemas.

La reunificación del territorio se produce el 3 de octubre de 1990, con ello se establece la adhesión de la Cámara del Pueblo (Volkskam-mer) de la RDA, a la Cámara Baja de la RFA (Bundestag) y se forman cinco nuevos Länder en la antigua RDA realizándose al tenor del art. 23 de la Ley Fundamental. Se celebran las primeras elecciones federales de la Alemania reunificada, el 2 de diciembre del mismo año.

Para procurar una equitativa representación de ambos territorios en el Bundestag en la celebración de dichas elecciones hubo disputas acer-ca del mecanismo electoral de unificación. Los partidos socialdemó-cratas y los liberales propusieron una integración completa del nuevo territorio en una sola circunscripción nacional, con barrera legal. Pero Democracia Cristiana proponía la constitución de dos circunscripciones para la distribución de escaños a nivel plurinominal, aplicando la barre-ra legal separadamente en ambos territorios. Para los partidos pequeños en la antigua RDA, les suponía ciertas ventajas pues no superaría la barrera legal en el caso de una sola circunscripción.

La Corte Federal Constitucional, dio la razón a esta última posición y así «para la primera elección se aplicó el sistema electoral vigente por separado en las dos partes de la nueva república federal con la única modificación de poder formar alianzas electorales entre los partidos de uno y otro lado de la anterior frontera» (NOHLEN, 1994: 223). Mediante este mecanismo, el CDU, Unión Demócrata Cristiana, obtuvo en las elecciones del 2 de diciembre de 1990, la mayoría en el Bundestag con lo cual Helmut Kohl continuó como canciller (desde 1982) hasta 1998, año en que pierde la mayoría y la gana el SPD Partido de la Socialde-mocracia con el canciller Gerhard Schröder, quien estuvo en el cargo hasta el año 2005.

El 28 de octubre de 2009, el Bundestag alemán reeligió a Ángela Merkel (CDU) como Canciller Federal de la República Federal de Alemania 4. La jefa de Gobierno encabeza una coalición entre la CDU/CSU y el FDP (Federal de Estadísticas, 2008).

En la historia electoral de la República Federal de Alemania exis-tieron derrotas auténticas en una votación de confianza —voto de cen-sura— pero sí, concretamente en tres ocasiones, derrotas pactadas: los diputados de los partidos de gobierno o los ministros se abstuvieron en

4 Partido Unión Demócrata Cristiana (CDU), partido político el cual controló las dos pri-meras décadas de la vida de la república federal alemana y concluyó exitosamente el proceso de reunificación. La coalición de partidos que controlan el poder alemán lo integra también Unión Social Cristiana (CSU) de la región de Bavaria y el Partido Liberal Democrático (FDP), favo-recidos tradicionalmente por sectores de clases medias protestantes o no confesionales, aunque son socios minoritarios y luchan por su supervivencia como partido.

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la votación respectiva con el propósito de derrocar al gobierno (1972, 1982, 2005). Se siguió esta vía por ser la votación de confianza el único mecanismo admitido por la constitución para lograr la celebración de elecciones anticipadas.

La reunificación alemana fue un proceso pacífico el cual tuvo una gran aceptación por la parte occidental y sobre todo por la oriental, el apoyo por parte de los países occidentales y la política de no interven-ción y reconocimiento de la soberanía alemana por parte de Moscú, fueron un importante cimiento para la fusión de ambos territorios.

La Ley Federal Electoral vigente fue reformada en julio de 1993 y es la que actualmente regula el proceso federal electoral en la Repú-blica Federal Alemana.

Las bases legales del sistema electoral alemán son las siguientes:1. Ley Fundamental (Constitución o Grundgesetz).2. Ley Federal Electoral.3. Regulaciones Federales Electorales.4. Ley de Partidos Políticos.5. Ley de Estadísticas Electorales.6. Ley de Escrutinio de Elecciones.La legislación electoral para la elección de los miembros del

Bundestag en Alemania es federal, es decir, es expedida por el Poder Legislativo de la Federación en uso de las facultades concedidas en el art. 38 inciso c) de la Ley Fundamental de Bonn.

El modelo del Bundesrat influye de forma relevante en el sistema de gobierno parlamentario y, con ello, en las ordenaciones constitucionales de los länder. La política federal se apoya así en el centro de la política gubernamental de los Länder. Que las elecciones a los Länder cada vez tienen más presente en un primer plano temas de la política federal no puede ser, desde este punto de vista, una tendencia equivocada sino la consecuencia de este sistema (LOTHAR, 2010).

El modelo del Bundesrat, según Michael lothar, no ha sido de-masiado afectado por la reforma federal de 2006, pues plantea estas modificaciones normativas a numerosas cuestiones sobre su constitu-cionalidad, también modifica las estructuras fundamentales del Estado federal la cual representa la introducción de elementos nuevos los cuales vienen a superar la estructura federal cooperativo-unitaria, con ello, se implantó una reforma del sistema federal lo cual reorganizó la delimitación competencial del Estado central y los Estados federados. La finalidad de la reforma es mejorar la capacidad de actuación y de decisión de la federación y los Länder y precisar la asignación de res-ponsabilidades políticas. Surge así un nuevo modelo de Estado federal de concurrencia (de distribución de competencias entre federación y

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länder, y así se concentra en facilitar el proceso político, en lugar de bloquearlo), y experimental (reconoce la posibilidad de la diversidad legislativa en la Federación). Aún se tendrá que aceptar la reducción de la función de veto del Bundesrat en beneficio de las competencias divergentes de los Länder.

Con todo al Bundesrat le corresponde una nueva función en el ejemplo experimental de Estado federal y de competencias divergentes de los Länder. Precisamente porque los Länder son representados por sus gobiernos, son paralelas las posibilidades de iniciativa para la le-gislación federal y los Länder. Los gobiernos de los länder pueden así de forma paralela a su influencia sobre la legislación federal preparar alternativas de legislación propia, y viceversa. Igualmente se tiene que reseñar cuál modelo encuentra cierta equivalencia, a nivel europeo, en el Consejo de Ministros, y, en consecuencia, en el proceso evolutivo del Estado constitucional será algo más que una simple referencia histórica en una nota a pie de página.

2. Autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales

A. Autoridades administrativas electorales

Las autoridades administrativas electorales en Alemania dependen del Ministerio del Interior, son de carácter nacional y organizan la reno-vación del poder público, de igual manera se establecen las autoridades locales por cada entidad federativa (Länd), quienes son designadas por el ministerio competente. El Bundeswahlleiter (director de las elecciones al Bundestag) es nombrado por el ministro del Interior que, siguiendo la tradición la cual se remonta a las elecciones al Reichstag, designa al presidente de la Oficina Federal de Estadísticas. Sus funcio-nes como órgano electoral consisten básicamente en preparar y dirigir las elecciones con el apoyo de los órganos electorales equivalentes de los Länder (Länderwahlleiter/innen).

La Ley Federal Electoral así como las Regulaciones Federales Elec-torales establecen las disposiciones las cuales regulan a las autoridades electorales. A continuación se explica la competencia y jurisdicción de las autoridades electorales en Alemania.

— Federales.Oficina Federal de Intercambio, el Ministerio del Interior designará

al Oficial Federal y a su suplente, la designación es por tiempo inde-finido 5. Entre las atribuciones de la Oficina se encuentran: verificar la

5 El oficial federal de intercambio es Roderich Egeler, nombrado en agosto de 2008 y ade-más funge como presidente de la Oficina Federal de Estadística, el anterior Oficial Federal era

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correcta conducción de la elección; anunciar las resoluciones del comi-té acerca de las asociaciones las cuales podrán participar como partidos políticos en las elecciones; conducir las sesiones del comité electoral federal; examinar las candidaturas distritales y de listas locales; con-firmar el resultado electoral provisional de todo el territorio; preparar la declaración del comité electoral federal sobre el resultado final de la elección de listas locales; informar a las oficinas locales de los candidatos por listas que han sido presumiblemente electos; anunciar el resultado final de las elecciones de todo el territorio; registrar en el censo electoral a los ciudadanos alemanes que radican en el extranjero; proveer las boletas y las formas oficiales.

Comité Electoral Federal, integrado por el oficial federal como presidente y por ocho vocales asesores. Deberá sesionar pública-mente, entre sus funciones está: comprobar qué partidos han estado continuamente representados en el Bundestag o Landtag; decidir qué asociaciones deberán ser reconocidas como partidos para las eleccio-nes; decidir en las apelaciones sobre rechazos de listas locales; decidir en las declaraciones concernientes en la exclusión de listas locales combinadas y comprobar el resultado de la elección por lista local del territorio alemán.

— Locales (Länd).Alemania no cuenta con un régimen electoral uniforme para las

elecciones locales, en parte debido al origen histórico y a su conjuga-ción con el sistema de Estado Federal.

Los Estados o (Länder) por lo general, toman como modelo, para sus respectivas leyes electorales la Ley Electoral Federal, si bien pue-den presentar algunas diferencias, tienen que atenerse al denominado «principio de homogeneidad» o principios electorales (art. 28.1.2 GG: sufragio universal, directo, libre, igual y secreto) lo cual garantiza junto con el sistema de partidos la homogeneidad y transversalidad del sistema electoral el cual impone la Ley Fundamental. Esta homogenei-dad del sistema viene garantizada por la existencia de un sistema de partidos idéntico o similar a nivel federal y a nivel de Länder y por la existencia de unos principios constitucionales idénticos, así como por la propia voluntad de los Länder que adoptan el modelo establecido en la Ley Electoral Federal.

Oficina Local de Intercambio, el oficial será designado por la au-toridad competente en cada Land. Entre sus atribuciones se encuentra: presidir las sesiones del comité electoral local; decidir sobre la asig-nación de consejos conjuntos para varios distritos; proveer boletas y

Johann Hahlen, quien fungió en tal carácter desde 1995 hasta 2007, entre estos dos funcionarios fue designado Walter Radermacher de 2007 a 2008 (Federal de Estadísticas, 2008).

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formas oficiales; anunciar las propuestas de listas locales; examinar las candidaturas; publicar las listas aprobadas; observar la elección y recibir consultas de otros órganos electorales; confirmar y declarar el resultado provisional de la elección del Länd; realizar los preparativos para el establecimiento del resultado final por lista local para el Länd y el comité electoral local; informar a los candidatos que han sido ele-gidos por lista; declarar los resultados finales de la elección del Länd; establecer una fecha posible para una elección nueva en caso de ser necesario; designar a los ganadores de las listas.

Comité Electoral Local, integrado por el oficial local como pre-sidente y seis vocales asesores, deberán sesionar públicamente, sus funciones son: decidir acerca de la aprobación de las listas locales; añadir cuando sea necesario a las siglas de los partidos, designaciones que los distingan; decidir sobre las apelaciones presentadas en contra de la aprobación o rechazo de las nominaciones distritales y anunciar el resultado final de las elecciones de listas locales del Länd.

— Distritales (de cada distrito electoral).Oficina Distrital de Intercambio, el oficial será designado por la

autoridad competente en cada Land. Entre sus facultades se encuentran: designar los miembros del comité electoral distrital; dar aviso de las propuestas de nominaciones distritales; presidir las sesiones del comité electoral distrital; colaborar en la formación de las secciones electo-rales; proveer las boletas y las formas oficiales; reportar a las oficinas local y federal sobre las nominaciones de candidatos; perseguir faltas administrativas de acuerdo con la Ley Federal Electoral; comprobar el resultado electoral provisional para el distrito y reportarlo a la oficina local; anunciar el resultado final electoral del distrito; trabajar conjun-tamente con la oficina encargada de recibir los votos postales.

Comité Electoral Distrital, integrados por el oficial distrital como presidente y seis vocales asesores, deberán reunirse en sesiones públi-cas y sus funciones más importantes son: decidir sobre la aprobación de las nominaciones distritales; escrutar las decisiones tomadas por los consejos electorales en las secciones electorales; dar a conocer el número de votos de cada distrito electoral y declarar cuál candidato fue elegido como representante de dicho distrito.

— Sectoriales (de cada sección electoral).Oficina Electoral (al menos una por distrito electoral), el oficial

será designado por la autoridad competente en cada Land. Sus activi-dades consisten en: abrir y cerrar la casilla electoral; conducir la casilla electoral; corregir el censo electoral; completar el récord electoral; anunciar los resultados de la elección; reportar el resultado a la sección electoral.

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Consejo Electoral (al menos uno por distrito electoral), integrados por el oficial electoral como presidente, su suplente y de tres a siete vocales asesores. Sus funciones son: supervisar la jornada electoral; preservar la secrecía del voto y mantener el orden en la casilla; decidir la aprobación o rechazo de algún votante; decidir la validez de las bo-letas y los votos; decidir en todas las cuestiones relacionadas con las boletas y el escrutinio; dar aviso del resultado en la sección electoral.

Para varios distritos electorales colindantes, habrá una oficina dis-trital conjunta, así como un Comité Distrital.

Nadie podrá ser miembro de más de un órgano electoral. Ningún candidato, vocero o asistente podrán ser miembros de los órganos electorales. Las autoridades locales están autorizadas a designar a ciudadanos registrados con capacidad de votar para colaborar en los consejos electorales.

B. Autoridades jurisdiccionales electorales

El sistema judicial alemán presenta una estructura fuertemente ra-mificada y dividida en diferentes fueros, a diferencia de otros países.

Los arts. 92 y sucesivos de la ley fundamental, definen la organi-zación judicial, la cual es ejercida por la Corte Constitucional Federal, por los tribunales federales, previstos en la citada ley fundamental y por los tribunales de los Länder (SCHÔMBOHN, 1998: 48). Concretamente el art. 95, establece que además de la Corte Constitucional Federal, son tribunales de máxima instancia en el nivel federal: La Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal del Trabajo, la Corte Federal Social. Análogamente existen tribunales a nivel de los Länder, para cada una de estas juris-dicciones.

El art. 93 de la Ley Básica permite a la Corte revise la aplicación de la ley. La corte deberá pronunciarse en particular «sobre apelaciones constitucionales presentadas por cualquiera que piense que sus dere-chos fundamentales o cualquiera de los derechos garantizados por los arts. 20, 33, 38, 101, 103 y 104 han sido infringidos» (AGUIRRE, 2001: 45) Desde el momento en el cual la ley básica establece que los dere-chos fundamentales están protegidos por las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, un ciudadano puede atacar cualquier decisión de estas autoridades las cuales infrinja sus derechos; esencialmente, las apelaciones las cuales presentan los ciudadanos son sobre decisiones en materia administrativa o judicial.

En Alemania, la justicia y la calificación electoral (Wahlprüfung) desempeña en el proceso electoral y en la contienda política en general,

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un papel de menor importancia. A nivel nacional, el ejercicio de esta función tiene poca visibilidad pública. Primero, no existe ninguna ins-titución específica y exclusivamente encargada de velar por la justicia electoral (NOHLEN, 2005: 3). Segundo, no es un campo de mayores conflictos electorales, por lo menos respecto a supuestas irregularidades provenientes del proceso electoral en sus dimensiones administrativas. Esto se verifica estadísticamente por la reducida cantidad de reclamos los cuales se presentan ante las instancias de calificación electoral, especialmente del órgano puramente jurisdiccional.

El tipo de calificación electoral en Alemania es mixto. El examen de los reclamos es realizado en primera instancia por el parlamento mismo, posteriormente a su propia elección, y en segunda instancia por el Tribunal Constitucional Federal. Más allá de los reclamos ad-ministrativos, por ejemplo del individuo por no encontrarse inscrito en el registro electoral o del partido político por no haber sido admitido a postular candidatas/candidatos o listas, las cuales se resuelven a través de las comisiones electorales, es decir, por la vía administrativa y de la calificación electoral; no hay recurso judicial alguno. Otra característica de la justicia electoral en Alemania es la orientación de la calificación electoral hacia la protección del Derecho electoral objetivo en términos de garantizar la constitución de la institución representativa, el parla-mento elegido, o sea, la defensa de la validez del acto electoral ante supuestas irregularidades y reclamos infundidos, y no el examen de la validez misma de la elección como resultado del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales.

Es importante añadir que el proceso electoral en Alemania se basa en la confianza de todos en su correcto funcionamiento, por tanto, el objetivo principal de la calificación electoral no es la protección de los derechos subjetivos del elector y de las personas las cuales se presentan como candidatas y candidatos de los partidos. Para que la lesión de una norma tenga relevancia, es necesario que afecte el resultado de la adju-dicación de escaños. Este criterio es extremadamente excluyente, dado que resulta difícil comprobar cuál irregularidad haya tenido causalidad en este nivel de probables y no sólo teóricamente posibles efectos.

La jurisdicción electoral a nivel federal es escasa y de alcance restringido. En contraste con el proceso de calificación electoral a ni-vel nacional, a nivel de los Estados los conflictos electorales han sido mucho más agudos, pero sobre todo en la última década.

De acuerdo con el párrafo 2 del art. 41 de la Ley Fundamental, la entidad encargada del escrutinio y la declaración de validez de las elecciones es el Bundestag, cualquier objeción a sus resultados podrá oponerse ante la Corte Federal Constitucional dentro de los dos meses siguientes al día de la elección.

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El recurso ante el Bundestag se encuentra regulado en la Ley de Escrutinio de Abril de 1995 (CONRADT, 1993: 115). Por otra parte, el recurso ante la Corte Federal Constitucional, se encuentra regulado en las leyes de la materia.

La calificación electoral a cargo del Bundestag sólo se realiza cuando algún individuo o grupo de individuos presenta un reclamo electoral. Tienen derecho a presentar queja personas con derecho a su-fragio, partidos políticos, grupos de independientes y —ex-oficio— el Director Electoral Federal y los directores electorales de los Estados federados. El que presenta el reclamo define el objeto del mismo y su ámbito. El reclamo puede referirse a faltas ocurridas antes de la cele-bración de las elecciones y en el mismo acto electoral, o sea respecto al sufragio de un individuo o del derecho a ser elegido de un miem-bro de partido por un lado y respecto al escrutinio u otros fenómenos vinculados con la elección misma por el otro lado. En ambos casos, la calificación electoral se produce recién con posterioridad a la elección. La revisión sólo se refiere a los hechos denunciados, los fundamentos de derecho y la petición. No siendo suficiente una invocación genérica de irregularidades, el recurso ha de señalar las irregularidades concretas de la impugnación debidamente fundamentadas. Se debe indicar en qué consistió la falla o el error electoral (Wahlfehler) de modo que se posibilite el examen de los hechos en función de un dictamen electoral calificatorio. Para presentar un reclamo existe un plazo de treinta días a partir de la publicación del resultado final de las elecciones en el Informativo Federal (Bundestagsanzeiger).

El proceso empieza con una pre-calificación, procede con la búsque-da de informaciones, la consulta de testigos y expertos. Finalmente está previsto un juicio oral de la comisión. La gran mayoría de los reclamos ya no pasa la etapa de la pre-calificación. El resto de los reclamos se termina con la audiencia de testigos y expertos. En cincuenta y cinco años, de 1949 hasta 2004, nunca hubo un juicio oral público.

Los recursos de queja sobre los grupos parlamentarios pueden ser iniciados por grupos de diputados no menores a un diez por ciento del total de diputados y personas con derecho a voto, estos últimos sólo cuando su reclamo recibe el apoyo de cien firmas de ciudadanos. En este último caso se considera que tal cantidad de firmas garantiza la existencia de una discrepancia entre la ciudadanía y la decisión del parlamento, fundamentando así un recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Federal. Estas restricciones tienen como efecto una reducción considerable de la cantidad de recursos ante el Tribunal Constitucional Federal.

Reclamos y recursos de queja 1949-1994, elecciones, reclamos y recursos de queja, elaborado por (NOHLEN, 2005).

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Cuadro 1

Elecciones Bundestag Reclamos Recursos de queja

1. (1949) 22 7

2. (1953) 14 9

3. (1957) 6 2

4. (1961) 17 6

5. (1965) 39 7

6. (1969) 31 7

7. (1972) 40 6

8. (1976) 38 4

9. (1980) 57 9

10. (1983) 43 7

11. (1986) 40 6

12. (1990) 83 17

13. (1998) 102 —

14. (2002)6 501 —

Fuente: El contencioso y la jurisprudencia electorales en Derecho comparado. Un estudio sobre veintiún países de América y Europa. La calificación electoral en Alemania Federal (Nohlen, 2005: 10).

Antes de la unificación alemana, en las 11 elecciones desde 1949 a 1987, la cantidad de reclamos osciló entre 6 y 57; la media era de 32,2. Los recursos de queja nunca se elevaron por encima de diez. Después de la unificación, la cantidad de reclamos en 1990 ascendió a más del doble de la media y en 1994 a la inusitada cantidad de 1.453; en 1998 bajó a 102, en 2002 subió de nuevo a 501. El aumento de 1994 se debió al fenómeno de los escaños excedentes (Überhangmandate) 7 resultantes

6 De las elecciones federales de 2005 y 2009 no se cuentan con los registros actualizados de reclamos y recursos de queja ante el sistema parlamentario alemán.

7 Los escaños excedentes pueden surgir como efecto de la combinación de la regla mayo-ritaria en las circunscripciones uninominales para la mitad de los escaños con la representación proporcional como principio de representación para la composición total del parlamento. Cuando un partido político gana más escaños a nivel de las circunscripciones uninominales que los cuales le corresponden proporcionalmente, estos escaños los conserva sin que se efectúe una compensación para los demás partidos. Ag. (2002) 501.

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del sistema proporcional personalizado en circunstancias específicas. De los 16 escaños excedentes, la Democracia Cristiana ganó 13, forta-leciendo así la mayoría absoluta del gobierno de coalición. Buena parte de los reclamos se dirigieron contra este efecto el cual fue considerado como lesión del principio de representación proporcional. En aquel entonces el gobierno de Estado de Baja Sajonia llevó la controversia al Tribunal Constitucional Federal para lo cual se pronunciase con respecto a la constitucionalidad de los escaños excedentes, que en el caso de las elecciones al Bundestag no se compensan. El Tribunal Constitucional Federal, en su fallo del 10 de abril de 1997, declaró la conformidad de los escaños excedentes con la constitución, solicitando al legislador emprender reformas necesarias para bajar la cantidad de escaños excedentes. Este caso demuestra que fuera de la calificación electoral en sus estrictos términos, existe un remedio adicional, el recurso constitucional, cuando se pone en discusión la constitucionali-dad de las leyes o reglamentaciones mismas en las cuales se basan las medidas o prácticas en el campo electoral.

Resulta importante reseñar algunas determinaciones trascendentes en el esquema de justicia electoral de Alemania, las cuales tuvieron un significativo impacto en su contexto político electoral; como el caso de la igualdad en la competencia partidaria, cuando entró también en cuestión en el juicio el cual se abrió en marzo del 2000, relacionado con el financiamiento ilícito del Partido Demócrata Cristiano en el Estado de Hessen. La Corte de Calificación Electoral de este Estado está com-puesta por dos jueces de carrera (por supuesto miembros de partido, precisamente del Partido Socialdemócrata) y tres políticos, es decir los jefes de los grupos parlamentarios de la Democracia Cristiana, de los Liberales (los dos partidos en el gobierno) y de la Socialdemocracia. En su primera reunión para tratar el tema de la apertura de un juicio sobre la validez de la elección, se tomó una decisión conforme a la composición partidista de la corte: tres en favor y dos en contra. Esta resolución estuvo acompañada ya de un juicio preciso.

La financiación ilícita del Partido Demócrata Cristiano equivaldría a un ataque grave a las buenas costumbres, término de juicio el cual corresponde exactamente a una de las causas las cuales puede invalidar una elección. La corte no se pronunció sobre el posible rol causal en la cual la financiación ilícita hubiera jugado en la victoria electoral de la Democracia Cristiana, la cual es difícil de probar, pues se sabe que el Partido Socialdemócrata gastó aproximadamente tres veces más que la Democracia Cristiana en la campaña electoral (NOHLEN, 2005). El periódico Frankfurter Allgemeine Zeitung tituló su comentario referido a la resolución y su fundamentación de la siguiente forma: «Una corte política» (ver edición de 8 de marzo de 2000, p. 16). La oposición política al fallo fundamentó su crítica al juicio no tanto en el dictamen

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mismo, sino en el sistema de calificación electoral vigente y puso en cuestión su constitucionalidad.

El recurso de queja electoral, negociado ante el Tribunal Consti-tucional Federal, confirmó la tesis de la validez de la elección, pero negaba a la Corte Electoral Regional la competencia para figurar como instancia final de la calificación electoral puesto que su composición partidaria excluía el ejercicio de tal función. El litigio electoral puso de manifiesto la insuficiencia jurídica del anterior sistema de calificación electoral el cual no contaba con una posibilidad de un recurso jurídico ante una corte jurisdiccional imparcial.

Los casos referidos demuestran lo novedoso de los conflictos electorales en Alemania a través de la poca o nada experiencia en esta clase de conflictos. Los juicios en esta materia a nivel de los Estados fueron hasta el momento bastante infelices. No existe una doctrina al respecto en la cual basarse. Así se critican órganos electorales por algo que en realidad está fuera de su competencia, se cambia la lógica de la prueba de causalidad, se argumenta de modo ontológico abrien-do caminos de interpretación voluntarista, se desconoce la teoría de los sistemas electorales, las cortes se contradicen entre sí, etc. Ahora bien: el sistema de calificación electoral en Alemania es simple. Si su estado es suficiente o no, depende del tipo de conflictos los cuales se presenten. Mientras el grado de confianza en las elecciones continúe siendo alto, ¿por qué pensar en reformarlo? Pero en la medida en la cual esta situación cambie, que surjan conflictos graves, cabe pensar en un desarrollo institucional lo cual corresponda a los retos reales. Es muy probable que a través de un examen de constitucionalidad del sistema de calificación electoral en Alemania se obligue finalmente a la federación y a los estados a legislar de tal forma que se aumente la conformidad con el Estado de Derecho.

3. Régimen político y forma de Gobierno

Un régimen político y jurídico, donde se establecen límites al poder y garantías para los derechos de las personas, se convierte en constitucionalismo democrático, donde sus principios más importantes son la división del poder político, para crear un sistema de controles y contrapesos entre los distintos órganos del Estado, y el control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, para garantizar los derechos fundamentales establecidos en la constitución, de las perso-nas frente al poder público, con órganos de gobierno populares como sucede en Alemania.

La forma de gobierno es la estructura política de una sociedad bien determinada, toda sociedad tiene su propia constitución y no puede te-

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ner otra, señalaba el filósofo alemán heGel. Un régimen constitucional democrático puede adoptar distintas formas o sistemas de gobierno, las dos más importantes son el parlamentario como el caso de Alemania o el presidencial como lo es en México.

Alemania es una república federal parlamentaria, es un Estado democrático, federal y social de Derecho. Estos principios conforman, junto con los derechos fundamentales, el núcleo espiritual de la cons-titución, por cuyo cumplimiento vela la Corte Constitucional Federal. Cuenta como Estado constitucional, con una división tripartita de po-deres, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la admi-nistración, por lo cual todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros (HINTERE-DER, 2011). En consecuencia, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para lo cual los ciudadanos ten-gan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado «carácter inmutable» o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales. Los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.

Al establecer que todo poder del Estado emana del pueblo y que ese poder es ejercido por el pueblo por intermedio de los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la Ley Fundamental fija como forma de gobierno la democracia representativa. Las constituciones de los Estados federados prevén, además, instrumentos de democracia di-recta. Mediante la iniciativa popular un número mínimo de ciudadanos insta al parlamento de un Estado federado a lo cual elabore una ley. Del mismo modo, mediante la petición popular se pide al Parlamento apruebe un proyecto de ley presentado. Si el Parlamento desestima la petición, se celebra a continuación un referéndum, en el cual la mayoría puede aprobar la ley.

Cabe hacer mención como la Ley Fundamental, de 1949 (Grundge-setz), la nueva constitución, la cual tenía 146 artículos, fue promulgada en mayo de ese año (AGUIRRE, 2001: 14). Las ideas centrales de sus creadores eran dos: evitar los errores que, según ellos, había tenido la

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Constitución de Weimar y disponer de mecanismos institucionales para prevenir la resurrección del totalitarismo nazi. Por ello se preocupa-ron por reducir los poderes presidenciales: ajustaron el nuevo sistema político a los principios del parlamentarismo clásico, fortalecieron al canciller, reforzaron a los gobiernos locales mediante una efectiva descentralización del poder y limitaron el número de organizaciones con derecho a la representación parlamentaria, al mismo tiempo que se fortalecía al sistema de partidos mediante una legislación innovadora.

A. Poder Ejecutivo

Integrado por el presidente federal quien es el jefe de Estado y por el Gobierno Federal compuesto por el jefe de Gobierno representado en la figura del canciller y el gabinete.

El presidente federal es electo por una convención federal integrada por los miembros del Bundestag y por un número igual de miembros elegidos en los Landtag (parlamentos locales) en base a la represen-tación proporcional. La votación deberá realizarse sin debate y será electo presidente la persona que obtenga la mayoría absoluta de los votos de la convención, si después de dos votaciones, ningún candidato recibe la mayoría será electo aquel que haya obtenido el mayor número de votos. El mandato del presidente federal dura cinco años con posi-bilidad de una reelección.

El presidente federal es el jefe de Estado y en tal carácter representa a la nación alemana en las cuestiones de carácter internacional. Puede ser sujeto a un proceso de destitución por violación a la Ley Funda-mental o a las leyes federales.

El presidente federal de la República Federal de Alemania actual-mente es Christian Wulff, funge como tal desde el 30 de junio de 2010 y pertenece al partido Unión Demócrata Cristiana (CDU) 8.

El Gobierno Federal está integrado por el canciller y el gabinete o ministros federales. El canciller es elegido cada cuatro años por el Bun-destag por el voto de la mayoría de la cámara y a propuesta del presidente federal. El canciller es el jefe de Gobierno y como tal es el encargado de conducir el gobierno del país, su gabinete está conformado por ministros quienes son nombrados y removidos por el presidente federal.

8 Desde 1949, Alemania cuenta con diez presidentes, el primero de ellos fue Theodor Heuss del (FDP), el penúltimo fue Horst Köhler quién fungió en tal carácter de junio de 2004, hasta mayo de 2010, designándose a Jens Böhrnsen (Presidente provisional por sólo un mes). Es elegido para un máximo de dos mandatos de cinco años por la Bundes­versammlung (Asamblea Federal), un órgano mixto del Bundestag y de representantes nombrados por los gobiernos de los estados federados el Bundesrat.

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La tarea del canciller es conducir la política gubernamental de Ale-mania en base a la constitución y las leyes federales, es responsable fren-te al parlamento. Puede ser removido mediante el voto de no confianza o censura por parte del Bundestag y para ello, la Cámara deberá haber nombrado canciller 9 a otro legislador con el mismo procedimiento de mayoría absoluta, procediendo posteriormente a solicitar al presidente la remoción del canciller. Para su remoción el Bundestag tendrá cuarenta y ocho horas entre la moción y la elección del nuevo canciller.

Por su parte, el canciller podrá hacer uso del voto de confianza me-diante el cual podrá disolver el Bundestag si su moción no es aceptada por la mayoría, en este caso será el presidente federal quien disuelva la Cámara. El presidente deberá disolver la Cámara en un plazo de vein-tiún días, siempre y cuando el Bundestag no haya votado para elegir por mayoría a un nuevo canciller.

En Alemania, el canciller es normalmente el presidente del Partido. Tal fue el caso del anterior canciller 10: Gerhard Schröder del Partido Social Demócrata (SPD) 11, quien obtuvo el triunfo gracias a la coali-ción que formó junto con el Grüne/Alianza 90 de Joschka Fischer, la llamada alianza «rojiverde». Actualmente el 28 de octubre de 2009 el Bundestag alemán 12, reeligió a Ángela Merkel (CDU) como canciller federal de la República Federal de Alemania. La jefa de Gobierno encabeza una coalición entre la CDU/CSU y el FDP. Ángela Merkel gobierna desde 2005.

B. Poder Judicial

El poder judicial se encuentra integrado por los tribunales federales, los tribunales locales y la Corte Constitucional Federal (Bundesverfas-sungsgericht), esta última es la encargada de velar por la Constitución Federal.

9 A este procedimiento de elección del nuevo canciller junto con la moción de censura, se le llama «voto constructivo de no confianza».

10 Las elecciones al Bundestag fueron realizadas el 22 de septiembre de 2002.11 Histórico partido de Bismark y primer partido de masas de Alemania en 1914, depen-

diente del voto obrero, se reconstruyó como organización previa a 1933 y es hasta 1966 cuando entra al gobierno con Willy Brandt con la Gran Coalición con la (CDU) y gobernó hasta 1982 con Helmut Schmidt.

12 La canciller Merkel en su segundo periodo gobierna mediante la Coalición de su partido Unión Demócrata Cristiana (CDU), partido político el cual controló las dos primeras décadas de la vida de la república federal con Konrad Adenauer, el segundo periodo más largo en el poder lo obtuvo con Helmut Kohl de 1982 y 1990, en la cual se concluyó exitosamente el proceso de reunificación. La Coalición de partidos que controlan el poder alemán lo integra también Unión Social Cristiana (CSU) de la región de Bavaria y el Partido Liberal Democrático (FDP), favo-recidos tradicionalmente por sectores de clases medias protestantes o no confesionales, aunque son socios minoritarios y luchan por su supervivencia como partido.

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El sistema judicial está integrado por Cortes Regulares: locales, distritales y de apelación; Cortes especializadas: en materia administra-tiva, social, laboral y fiscal; Cortes estatales o de Länder, cada Estado tiene una serie de cortes encabezadas por un Oberlandsgericht (Corte Superior del Estado); y Cortes Federales: de apelación, administrativa, laboral, social, fiscal, de patentes y finalmente la Corte Constitucional Federal.

La República Federal de Alemania es un Estado de Derecho que garantiza la seguridad jurídica, la protección de los derechos de libertad y la igualdad ante la ley. La Ley Fundamental es la piedra angular del sistema, por cuanto los principios del Estado de Derecho tienen rango constitucional. La Corte Constitucional Federal vela por el cumplimien-to último de esos derechos. La organización jurisdiccional alemana está subdividida en cinco ramas u órdenes distintos: jurisdicción ordinaria (civil y penal), laboral, contencioso-administrativa, social y económico-administrativa (o de hacienda). Por regla general existen tres instancias: contra las sentencias dictadas por un tribunal de primera instancia puede interponerse recurso de apelación, es decir, el caso vuelve a ser examinado en segunda instancia por un tribunal superior, que puede revocar la resolución impugnada. La tercera y última instancia resuelve el caso de modo inimpugnable.

La potestad jurisdiccional es ejercida por unos 20.000 jueces de carrera, independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces y magistrados son por norma vitalicios e inamovibles. El número de fiscales ronda los 5.000 y el de abogados rebasa los 150.000. El ordenamiento jurídico alemán es modelo de los sistemas legales de muchos otros países (HINTEREDER, 2011).

C. Poder Legislativo

El poder legislativo se encuentra compuesto por dos cámaras, el Bundestag, o Dieta Federal, integrada por 598 miembros —sujeto a variaciones la cual resulten de la Ley Federal Electoral conforme al art. 1— y el Bundesrat, o Consejo Federal que representa a los Länder La elección de los miembros al Bundesrat es de forma indirecta y se conforma por delegados designados por cada uno de los Landtag (par-lamento local). Cada delegado tiene un mínimo de tres votos pudiendo aumentar hasta seis dependiendo del número de habitantes 13. Cada delegado vota de manera unitaria siguiendo las instrucciones del go-bierno del Land por lo cual la representación del Land en el Bundesrat

13 Con esta fórmula los estados grandes los cuales tienen hasta seis votos, obtienen mayo-ría y pueden bloquear las decisiones de la cámara que requieran mayoría de dos tercios. Estos Estados son: Renania-Westphalia, Baviera, Baden-Württemberg y Baja Sajonia.

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corresponde siempre al partido del gobierno, con lo cual la oposición no participa. El ministro-presidente de cada Land tiene derecho a ser miembro del Bundesrat (HINTEREDER, 2011).

La responsabilidad de cada miembro del Bundesrat es únicamente frente al Landtag. Sus decisiones son adoptadas por mayoría y las sesiones son conducidas por un presidente que será electo por los miembros de la cámara. Como cámara colegisladora, el Bundesrat está facultado para iniciar leyes y aprobar toda la legislación relacionada con los Länder y con la Unión Europea, teniendo para ello, facultad de veto. No obstante, un veto se puede anular si la cámara baja vuelve a aprobar la legislación; algunos tipos de leyes se pueden anular por la misma mayoría proporcional por la cual la medida fue vetada en el Bundesrat. Para enmendar la Ley Fundamental se precisa el voto ma-yoritario de dos tercios de ambas cámaras; ciertas partes fundamentales de la Grundgesetz no pueden ser modificadas.

Los ciudadanos alemanes participan únicamente en las elecciones al Bundestag y con ello, eligen indirectamente al canciller, pues éste es electo por los miembros del Bundestag a propuesta del presidente federal.

La Ley Federal Electoral regula lo referente a la composición del Bundestag y al procedimiento para su elección. La elección de sus miembros se hace por medio del voto general, directo, libre, igual y secreto por los alemanes con capacidad para votar. Alrededor de 622 14 diputados serán elegidos de acuerdo con el sistema de representación proporcional combinado con la votación uninominal. La elección de los representantes se hará por medio de dos sistemas: 311 diputados serán elegidos de nominaciones en distritos electorales y el resto serán elegidos de acuerdo con listas locales.

De esta forma el elector tendrá dos votos: el primero, decide sobre los candidatos directos de cada distrito electoral y el segundo, por listas

14 El art. 1 de la Ley Federal Electoral establece que el número de diputados estará sujeto a las variaciones resultantes de la aplicación de dicha ley. Esto se refiere a los «mandatos ex-cesivos», estos existen cuando un partido obtiene más escaños directos en el Land de lo cual normalmente es autorizado bajo la distribución de escaños de la lista local en base a los segundos votos. Sin embargo, el partido conservará los escaños ganados en cualquier caso, el número total de escaños del Bundestag será incrementado de acuerdo con el número de «mandatos excesivos» que existan. Para la XIV Legislatura, el Bundestag estuvo integrado por 656 miembros, pero como resultado de 13 mandatos excesivos tuvo 669 diputados. De los miembros, 328 debían ser elegidos de acuerdo con las nominaciones de distrito electoral y el resto de acuerdo con las listas locales. Para la XV Legislatura el Bundestag deberá estar integrado por 598 miembros siguiendo las reglas las cuales la Ley Electoral Federal establece, de acuerdo con la treceava enmienda a dicha ley del 15 de noviembre de 1996. Sin embargo, debía estarse a los resultados del «mandato excesivo», con lo cual el Bundestag para la XV Legislatura está compuesto por 603 diputados. Actualmente el XVII Bundestag está compuesto de 622 escaños electos el 27 de noviembre de 2009 y preside este órgano Norbert Lammert.

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locales en el que los electores votan a un partido determinado, no a un candidato. El ciudadano tiene la opción de votar las dos veces por el mismo partido, o dividir su voto, es decir, el primero a un partido o candidato y el segundo a otro partido.

El primer sistema es un sistema uninominal de mayoría, en él se vota por candidato y gana quien obtiene la mayoría y los votos de los demás candidatos no son contados, por lo que no tendrán una repre-sentación en el congreso (GONZÁLEZ, 2005).

Para este sistema los partidos o candidatos independientes presentan la candidatura por distrito electoral de una sola persona. Sin embargo, pueden estar nominados los candidatos uninominales también dentro de las listas locales, de esta forma, el partido —y el candidato— aseguran su presencia en el Bundestag.

El segundo sistema es un sistema de representación proporcional de lista partidaria cerrada y bloqueada. La suma total de votos de un partido es decisiva para el número de escaños, cada voto cuenta y por consiguiente, las minorías obtendrán sitios en el parlamento. Sin em-bargo, el sistema de representación proporcional es propicio para la fragmentación de partidos y podría obstaculizar el establecimiento de mayorías parlamentarias, esto no sucede debido a la existencia de la cláusula de restricción o barrera legal.

La cláusula de restricción 15 se refiere a que solamente serán toma-dos en consideración para la distribución de escaños entre las listas locales, aquellos partidos los cuales hayan obtenido al menos el 5 por 100 de los segundos votos válidos en todo el territorio alemán o hayan ganado en al menos tres distritos electorales. Sin embargo (Federal de Estadísticas, 2008) los mandatos directos de distritos obtenidos por candidatos independientes o de partidos cuya lista local no haya sido aprobada o la cual le aplique la cláusula de restricción, retendrán los escaños obtenidos.

sartori llama a este sistema combinado (SARTORI, 1994: 31) un sis-tema de representación proporcional personalizado, más insiste en que no es un sistema mixto, pues la combinación de sus elementos no da un resultado mixto, sino que el resultado es proporcional. El autor hace

15 Esta cláusula fue introducida para las elecciones al Bundestag debido a los aconteci-mientos a la luz de la Constitución de Weimar que no contenía dicha barrera. En las elecciones de 1949 los partidos debían obtener el 5 por 100 de los votos en un Land o al menos un distrito electoral ganado para poder participar en la distribución de escaños. En las elecciones siguientes, la cláusula fue extendida para todo el territorio lo cual condujo a la concentración de escaños en un número limitado de partidos. De 1961 a 1980 había cuatro partidos (SPD, CDU, CSU y FDP) representados en el Bundestag; de 1983 en adelante, también el partido verde (Die Grünen) y desde 1990 el PDS. En ABC of the Bundestag Election 2002. Der Bundeswahlleiter. Deutschland, 2002.

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referencia a la confusión la cual existe inclusive entre los alemanes al votar dos veces, pues el primer voto sirve para el candidato uninominal y el segundo para la lista partidaria. Por lo cual el primer voto es una representación proporcional personal, es decir, la representación está basada en la persona; el segundo voto es más importante, pues con éste se asignan los escaños y determina qué partido gana las elecciones.

sartori explica el hecho de que el Bundestag esté integrado por dos clases de miembros no tiene consecuencias para sus funciones (SARTORI, 1994: 32) pues no se espera que los miembros elegidos por distrito se dediquen a las necesidades de éste. El sistema alemán explicado por Dieter nohlen, señala:

«El número de escaños que le corresponde a cada partido es deter-minado en una doble utilización del procedimiento de conversión de vo-tos a escaños con el método Hare/Niemeyer. 16 En una primera operación se comprueba el número de escaños que corresponde a cada partido en el Bundestag, para ello, se suman los segundos votos obtenidos por la lista de Land por cada partido a nivel nacional 17. Con base en este nú-mero de votos se aplica el método para determinar el número de escaños que corresponde a cada partido, participando sólo aquellos que hayan superado la barrera legal —o cláusula de restricción— Posteriormente, en una segunda operación se aplica nuevamente el método para repartir los escaños ya asignados a cada partido a nivel nacional entre sus dis-tintas listas de Land. Una vez determinado el número de escaños que corresponden a cada partido en cada Bundesland, se sustraen los escaños obtenidos en las circunscripciones —distritos electorales— (mandatos directos) de cada Bundesland. Es decir, éstos se restan del número de escaños obtenidos a nivel nacional (evitando la doble asignación de es-caños) Los escaños restantes se adjudican a los candidatos de las listas Land» (Nohlen, 1994: 201-202).

De acuerdo con lo anterior, es preciso comentar que entre más distritos electorales —personales— gane un partido, menos escaños por lista recibirá. El Método Hare/Niemeyer funciona de la siguiente manera:

El total del número de escaños es multiplicado por el número de votos obtenidos por cada partido individualmente y el producto es divi-dido entre el total de número de votos obtenidos por todos los partidos los cuales participan en la distribución —aquellos que no superaron la cláusula de restricción no participan—. Primero, cada partido recibe la parte integral del cálculo resultado de la proporción, el remanente o

16 Hasta 1983 fue utilizado el método D’Hondt. Este método de asignación de asiento (1841-1901) es nombrado por el jurista belga Víctor D’honDt, que promovió en un libro publi-cado en 1882. El procedimiento D’Hondt fue reemplazado en 1987 después en las elecciones de Bundestag 11 por el procedimiento de liebre/Niemeyer.

17 Hasta 1956 sólo se hacía a nivel de Land.

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decimales será adjudicado en orden decreciente en una segunda parte de la suma.

Consideramos importante señalar cómo las elecciones alemanas registran un sistema con voto postal o voto en ausencia, mismo que va en aumento, conforme al histórico cuadro el cual se presenta a conti-nuación:

Cuadro 2

Carta de selección para las elecciones nacionales desde 195718

Año de elecciones Selección de carta

Número %19

1957 1.537.094 4,9

1961 1.891.604 5,8

1965 2.443.935 7,3

1969 2.381.860 7,1

1972 2.722.424 7,2

1976 4.099.212 10,7

1980 4.991.942 13,0

1983 4.135.816 10,5

1987 4.247.949 11,1

1990 4.435.770 9,4

1994 6.389.047 13,4

1998 8.016.122 16,0

2002 8.765.762 18,0

2005 8.969.355 18,7

2009 9.420.580 21,4

Fuente: http://www.bundeswahlleiter.de/de/glossar/texte/Briefwahl.html. Tra-ducción propia.

18 Desde 1990: después de la demografía del 3 de octubre de 1990.19 De los votantes como un todo.

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III. CONCLUSIONES

1. Alemania basa su sistema constitucional en la Ley Fundamen-tal, expedida en 1949, que a finales de la década de los ochenta logró su reunificación y queda pendiente la reconstrucción de una nueva constitución.

2. La fortaleza del proceso electoral alemán radica en la confianza de todos sus ciudadanos en su funcionamiento, libre de vicios o sesgos intencionales, lo cual es en extremo importante, ya que las elecciones constituyen por su naturaleza el mayor reto político administrativo el cual enfrenta la administración pública estatal. En este proceso se pre-supone por los ciudadanos la ausencia de fraudes electorales volitivos. Ni en los actores políticos, ni en la opinión pública existe la idea de que el proceso electoral o parte de él es fraudulento, por tanto, la existencia eventual de irregularidades o fallas técnico-administrativas las cuales pudiesen lesionar las normas legales en las elecciones, se presuponen no son de gravedad, ni políticamente intencionales con el fin de infrin-gir abiertamente los principios constitucionales y consecuentemente la legitimidad del acto.

3. La elección parlamentaria en Alemania es un acto de Derecho constitucional, a través del cual se constituye el poder político legítimo. El acto electoral debe ser protegido como un acto de primer orden cons-titucional y político-estadual ante cualquier abuso del procedimiento de calificación electoral por parte de terceros.

4. El sistema alemán no es un sistema el cual se podría llamar mixto (mitad mayoritario, mitad proporcional), sino proporcional personalizado. La base del sistema alemán según su intención y su funcionamiento no está constituida por las circunscripciones unino-minales sino por la representación proporcional. Lo cual en el sistema alemán se combina es el principio de la representación proporcional, el cual determina la composición del parlamento, con la regla deciso-ria de la mayoría relativa, la cual rige para la mitad de los escaños en función de un voto personal. En efecto, cuando se observa el grado de proporcionalidad producida, la relación entre votos y escaños es tan proporcional que el sistema alemán figura entre los sistemas el cual más se acercan a una correspondencia exacta entre estas dos variables. Así, contrariamente a lo que se comenta con frecuencia, no es la asociación de circunscripciones uninominales con representación proporcional lo cual determina el efecto y la clasificación del sistema. El umbral para lo cual los partidos obtengan escaños en este país en sistema de representación proporcional es del 5 por 100, en México por su parte es del 2 por 100.

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5. Existen más similitudes en los sistemas constitucionales de características federales y electorales de Alemania y México, según se pudo observar en el comparativo elaborado para ese efecto, destacán-dose que el federalismo refuerza dogmáticamente en ambos países, la libertad cultural en la medida en la cual se constitucionaliza la variedad regional. Además, en el ámbito estatal sirve en primer término para la protección de las minorías y crea requisitos de integración ciudadana ya que la formación de la mayoría cambia regionalmente. En segundo lugar, el federalismo sirve a la realización de la autodeterminación de-mocrática en un sistema de diferentes niveles de ordenación territorial. En tercer término a través de la descentralización el federalismo alcan-za una división adicional, en este caso (vertical), de los poderes. Por consiguiente, no sólo significa un freno de la actividad estatal, lo cual a veces se ha reprochado al Estado federal, sino que también posibilita, en el sentido de una adscripción funcional de los poderes, un reparto más efectivo (en cuanto descentralizado) de las competencias.

Por otra parte, la participación electoral en ambos países si bien no cuentan con los mismos estándares o porcentajes de voto ciudadano, se realiza este ejercicio democrático de manera periódica cada cuatro años en Alemania, y tres o seis años en México, con la participación mayoritaria del sufragio femenino.

6. En México a diferencia de Alemania, se continúa diseñando un sistema de elecciones basado en un complicado esquema jurídico donde se privilegia la defensa de la validez de la elección y la conser-vación del acto electoral, para evitar el desgaste sufrido en las pasadas elecciones presidenciales de 2006, donde el resultado fue seriamente cuestionado por un gran sector ciudadano, debido a la significativa carga de desconfianza que aún existe, sobre los mecanismos electorales de la renovación del poder público, derivada de una herencia cultural propia del pueblo mexicano.

IV. FUENTES DE INFORMACIÓN

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CAPÍTULO SEGUNDO

ARGENTINA

José de Jesús Becerra raMírez Jaime Benjamín De la torre De la torre

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA.—1. Bases Constitucionales.—2. Bases Legales.—3. Régimen Político.—4. Derecho Electoral Argentino.—A. Partidos Políticos.—B. Campañas Electorales.—C. Participación Ciudadana.—D. El Voto y Boleta Electoral.—E. Auto-ridades Electorales.—F. Elecciones Argentinas del 2007.—III. CONCLUSIONES.—IV. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objeto ofrecer al lector un acerca-miento al sistema electoral de la República Argentina en particular; el tema es abordado desde las bases constitucionales que sustentan su forma de Gobierno (representativo, republicano y federal), llevando a cabo un análisis del contenido de sus leyes; de las funciones de sus actores, instituciones y autoridades, tanto jurisdiccionales como admi-nistrativas en materia electoral.

La Constitución Nacional contiene en su espíritu democrático reglas básicas y especificas para garantizar el correcto funcionamiento de su sistema electoral con profundo respeto a los derechos fundamentales; su carácter democrático mantiene en su sentido y esencia elementos hu-manistas que conserva desde su misma promulgación en el año de 1853 y que han prevalecido hasta ahora replicándose en sus leyes y normas; por ello no sorprende que los derechos humanos en este país ostenten

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jerarquía a nivel constitucional, así como los tratados internacionales que versan sobre el tema, tomando como referencia rectora la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras.

En resumen, en el desarrollo de este trabajo podremos observar como la Constitución Política de la República Argentina, contiene normas efectivas, autoridades e instituciones suficientes que garantiza y regulan su organización política, su sistema de gobierno y su democracia.

II. SISTEMA ELECTORAL DE LA REPúBLICA ARGENTINA

1. Bases Constitucionales

Después de revuelta social conocida como la «Revolución de Mayo», generada por la exigencia de reivindicación de los Derechos fundamentales del pueblo argentino; para la pacificación del país, se llevó a cabo la firma del pacto social denominado «Acuerdo de San Nicolás», tomado el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, mismo que a la postre, el día primero de mayo del si-guiente año (1853), en la ciudad de Santa Fe, fue sancionado y elevado a la categoría de Constitución Nacional; siendo así, una de las Cartas Magnas más antiguas vigentes en nuestros días, siendo superada en longevidad solamente por las Constituciones de San Marino de1600, de los Estados Unidos de América de 1787, de Noruega de 1814, de Bélgica de 1831 y la de Nueva Zelanda del año 1852.

(http://www.bibliojuridica.org/libros/2/527/4.pdf).Desde su promulgación, la carta magna estableció para la nación

Argentina, un Gobierno representativo, republicano y federal; poder central; autonomía para sus provincias; Poder Ejecutivo unipersonal, Legislativo bicameral y Judicial independiente; se declaró a la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales; pero, prin-cipalmente se consideró y aseguró en ella, el ejercicio de las libertades individuales y respeto a los derechos fundamentales, conteniendo desde su génesis principios humanistas de unión nacional, justicia, paz social y democracia entre otros; no obstante que durante su vigencia ha sido reformada en diversas ocasiones, en los años de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y recientemente en el año de 1994, el documento sigue conservando su espíritu democrático original y por el contrario, en esta ultima reforma, se modificó parte de la estructura institucional y se incorporaron nuevos derechos básicos al otorgar jerarquía de nivel constitucional a los tratados internacionales que versen sobre el tema

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de los derechos humanos. Además en esta última reforma constitu-cional, que resultó como producto del consenso logrado entre las dos principales fuerzas políticas argentinas vigentes, el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical, en su apartado consagrado a los derechos y garantías del ciudadano, se sustenta la vigencia y funcionamiento de su sistema democrático y electoral, creando la Ley Electoral, que regula entre otras cosas, el proceso democrático; la elección del presidente y vicepresidente; incorporando el ballotage o segunda vuelta electoral; la elección directa de tres senadores (uno de ellos representando a la minoría); la elección directa de jefe de Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires; la reducción del mandato presidencial a cuatro años con posibilidad de una reelección al cargo; la creación del cargo de jefe de Gabinete de Ministros y del Consejo de la Magistratura, entre otras novedades.

La Constitución Nacional como punta piramidal en la jerarquía legal de ese país, establece en su art. 31 que es ley suprema y que el resto de las normas y leyes que de ella emanan deben de sujetarse y someterse a lo que ésta señala; poniendo especial énfasis al tema de los derechos humanos, que como ya se ha dicho, tienen rango cons-titucional, incluyendo por supuesto los derechos democráticos y con un sentido de autoprotección, consagra en su art. 36 que su imperio y vigencia se mantendrá aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, declarando que dichos actos serán considerados insanablemente nulos, prevaleciendo su vigencia en la adversidad.

(http://www.Argentina.gov.ar/Argentina/portal/paginas.dhtml? pagina=396).

2. Bases Legales

En la mocionada reforma de 1994 a la Carta Magna de la Repúbli-ca Argentina, como ya se ha dicho y queremos resaltar en su art. 75, otorgó jerarquía de rango constitucional a los tratados internaciona-les relacionados con los derechos humanos, destacando lo plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de De-rechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Con-vención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y

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la Convención sobre los Derechos del Niño; entre otros; es por ello que el Derecho electoral argentino, retoma de estos principios demo-cráticos y electorales como los que proclaman el derecho que tiene todo hombre a tomar parte en el Gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes libremente escogidos y participar en las elecciones populares, las cuales deberán ser mediante el voto secreto, y que tendrán que ser genuinas, periódicas y libres, por me-dio de sufragio universal. Una limitación que origina gran debate, es la que introduce la Convención Americana de Derechos Humanos cuando establece excepciones a la regla al señalar que la ley puede «reglamentar» el ejercicio de los derechos y oportunidades demo-cráticas de votar y ser votado por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal; siendo motivo de discusión esa limitante al acotar el Derecho.

Específicamente el Derecho argentino determina las bases legales del sistema electoral que sustentan la democracia y se fundamentan por supuesto en su Constitución Nacional, pero además en la Ley Or-gánica de la Justicia Electoral, en el Código Nacional Electoral y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; mismos que en su conjunto garantizan el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales del pueblo, con arreglo a los principios democráticos y de soberanía popular; certificando con el sufragio universal, libre, igualitario, secreto y obligatorio; con igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos. Es por tanto que asegura-mos que el cuerpo de leyes señaladas anteriormente, conjuntamente con su estructura política, actores, autoridades y forma de Gobierno, constituyen la médula de los componentes esenciales del sistema que sustenta al Derecho electoral argentino en cuanto se refiere a la estructura del poder político.

El art. 56 constitucional determina que los diputados nacionales son elegidos de forma directa para cada provincia y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el periodo del mandato de las Diputaciones al igual que la Presidencia de la República es de cuatro años, y tanto diputados como presidente y vicepresidente, podrán ser reelectos; los senadores también se eligen de manera directa, siendo tres por cada provincia (dos curules al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos y la tercera será para el partido que le siga en el numero de votos a su favor), y cada dos años se renovarán los poderes de un tercio de los Estados provinciales.

De acuerdo a lo que señalan los arts. 94 al 97, el presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos de manera directa por el pueblo en las urnas a través del sistema de «doble vuelta»; que todo el territorio nacional conformará un solo distrito único; que las elecciones

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se efectuarán dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio; que la segunda vuelta electoral, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas dentro de los treinta días de celebrado el proceso anterior; que cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, desde ese momento sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación; que cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, será suficiente para que sus integrantes sean proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

3. Régimen Político

La nación argentina es similar en su sistema y régimen político al de nuestro país (México), también es una República representativa, democrática y federal, su división política consista de 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires como distrito federal capital del país; cada una de las provincias se subdividen a su vez en departamen-tos o partidos que conforman la división política secundaria de ese país. Desde su independencia (que también coincide con el inicio de la nuestra), en el año de 1810, ha adoptado los nombres oficiales: de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina y desde 1860 el nombre República Argentina es la denominación oficial del país (http://www.Argentina-argentinien.com/es/).

4. Derecho Electoral Argentino

La Argentina, como se ha dicho anteriormente y de acuerdo a lo establecido en su Constitución, es una nación con un régimen político de República representativa y democrática, por lo que el sistema de elección de representantes del pueblo (como en cualquier otro país democrático), está regulado jurídicamente por lo que denominamos el «Derecho electoral», el cual es una disciplina ubicada dentro del Derecho constitucional, que comprende tanto el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de los órganos representativos, como el conjunto de normas que afectan el derecho del individuo a participar en la designación, o a ser elegido como integrante, de esos órganos representativos; tal como lo define nohlen: «El derecho electoral incluye un conjunto de conocimientos mucho más amplio, abarcando

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principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias del pasado, que permite vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación, los Partidos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo y el parla-mentarismo, etc. Por otra parte, el derecho electoral significa también ciencia, teoría o saber, y comprende, además, un saber crítico sobre las normas» (NOHLEN, 1998: 15).

Como lo hemos observado al analizar la Carta Magna Argentina, los principios del régimen político de esa República están sustentados por lo que se consigna desde su propio articulo primero que señala que esa nación adoptó para su Gobierno la forma representativa, republi-cana y federal; reforzando su carácter de «representativa», diciendo que el pueblo argentino no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la misma Constitución, concluyendo entonces que las elecciones democráticas son imprescin-dibles y constituyen el único vehículo de acceso al cumplimiento de este principio constitucional.

La forma «republicana» podría motivar extensas reflexiones en este ensayo, pero nos limitaremos a precisar la médula del precepto en tanto y en cuanto implica la imposición del Estado de Derecho como esencial al sistema argentino. La democracia representativa está sometida a reglas claras y superiores que garantizan derechos fundamentales que no están sujetos al devenir electoral ni a mayo-rías coyunturales que pudieran expresarse en el marco democrático y representativo.

Con respecto a lo que se debe de entender por democracia para elegir representantes con vigencia temporal limitada en su mandato, la doctrina señala que «dentro del estado constitucional contempo-ráneo, monarquía se dice de las jefaturas del Estado que reúnen dos notas esenciales: primera, ser de carácter vitalicio, al ejercerse por una persona sin límite de tiempo prefijado, normalmente hasta su muerte; segunda, poseer carácter dinástico y hereditario, en el sentido de trans-mitirse entre los miembros de un mismo linaje o familia, conforme a unas leyes dinásticas, y en todo caso sin elección popular. En cambio, las Repúblicas presentan características opuestas: aparecen allí donde este mismo órgano es de ejercicio temporal, renovable cada cierto tiempo, y de carácter electivo, en el sentido de que el titular del órgano procede, directa o indirectamente, del sufragio ciudadano» (SANTAOLA-LLA, 2004: 254).

Es federal manteniendo la Unidad Nacional que proviene de la voluntad de las provinciales que forman parte de un pacto federal de nación; delegando cierta cantidad de soberanía en el beneficio colectivo del país.

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El carácter de «federal» según la establece la misma Constitución, se propone fundar la estructura de «unidad federativa», teniendo como base la autonomía de sus provincias. Implica también que las provincias conserven todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal, que tengan sus propias instituciones locales, que elijan sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

Como lo hemos venido analizando hasta ahora, el sistema electoral de la República Argentina es muy complejo y variado para los distin-tos supuestos electivos que se pueden presentar. Mozzi en su estudio sobre el tema señala categóricamente que: «los sistemas electorales representan estructuras complejas compuestas por una gran cantidad de elementos diferentes, los cuales pueden ser combinados casi de cualquier modo y sus efectos, tanto sobre el sistema, como sobre los Partidos, dependen rara vez de uno solo. Como elementos principales se consideran las formas de selección de candidatos, las formas de las candidaturas y de los votos, la magnitud del distrito, las fórmulas electorales y el umbral» (MOZZI, 2010: 23).

En el mismo sentido, la doctrina ha destacado que «la noción ins-trumental de sistema electoral comprende la totalidad de los elementos interrelacionados en su configuración normativa (los elementos legales y reglamentarios), institucional (administración electoral y garantías) y política (desde la observación de las variables politológicas y sociocul-turales en las que operan las anteriores). Y ello sin descuidar, además, las relaciones existentes entre este sistema electoral y el propio sistema político, toda vez que las variables normativas del sistema electoral re-percuten en la conformación de una dinámica política de características asociadas a aquél... y viceversa» (LÓPEZ, 1997: 51).

De todo lo anterior podemos concluir, que en la búsqueda practicar la democracia «perfecta», cada vez creamos más instrumentos y reglas para afinar nuestros Sistemas Electorales.

El Gobierno argentino, al igual que el de nuestro país, parte de la filosofía del pensador francés Montesquieu para no concentrar el po-der en una sola persona o institución utilizando la clásica división de poderes que se compone por Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; es representativo debido a que el pueblo delibera a través de sus representantes y autoridades creados por la propia Cons-titución, dichas autoridades son elegidas en elecciones democráticas y tienen la representación de la sociedad por quien toman decisiones y actúan.

En la Argentina el Poder Ejecutivo recae en una persona a quien se le denomina con el titulo de presidente de la Nación Argentina, pues la Constitución Política determina que este cargo es unipersonal, que

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tiene a su cargo varias jefaturas, que es jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país, reglamenta las leyes emitidas por el Legislativo, participa en la formación de las leyes y las promulga o veta, nombra a los magistra-dos de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, nombra a los jueces federales a propuesta del Concejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado, puede indultar o conmutar penas, nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado, nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros, y en casos excepcionales declara el estado de sitio por ataque exterior o conmoción interior cuando el congreso esté en receso (http://www.presidencia.gov.ar/, http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php).

El Poder Legislativo argentino es bicameral, consta de una Cá-mara de diputados y otra de senadores. La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la capital, los que son considerados como distritos electorales únicos, correspondiéndoles un representante por cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500. Para ser diputado se debe de contar con mínimo veinticin-co años de edad, tener cuando menos cuatro años de ciudadanía en ejercicio, ser natural o tener cuando menos dos años de residencia en la provincia que lo postula. Los diputados duran en el cargo cuatro años y son reelegibles, aunque la sala debe renovarse en un 50 por 100 cada dos años.

El Senado se compone de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, se eligen por voto directo, dos por la mayoría y uno por la minoría. Para ser senador de la República Argentina se debe de contar con una edad mínima de treinta años, tener cuando me-nos seis años como ciudadano y ser natural o tener por lo menos dos años de residencia de la provincia que lo postula. Duran seis años en funciones y pueden ser reelectos indefinidamente, la cámara del Senado cada dos años se renovará por tercios.

Ambas cámaras tiene como función principal legislar creando las leyes y reglamentos necesarios el correcto funcionamiento de la Nación Argentina.

(http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php).El Poder Judicial se deposita en la Corte Suprema de Justicia, jueces

y tribunales de diversas instancias y jurisdicciones inferiores del territorio nacional. Las funciones de los miembros del Poder Judicial son vitalicias en tanto no incurran en los supuestos legales para su separación del car-go. Para aspirar a estos cargos es necesario contar con el título de abo-gado, con mínimo ocho años de experiencia en la carrera y cumplir con

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el resto de los requisitos; los titulares del Poder Judicial no son electos por el voto directo de los ciudadanos, la designación de los ministros la realiza el presidente de la Nación con la aprobación del Senado en terna presentada para su aprobación (http://www.csjn.gov.ar/autoridades.html, http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php).

A. Los Partidos Políticos

La Carta Magna argentina señala que los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, y al igual que en nuestro país, son legalmente necesarios para proponer y respaldar can-didatos a cargos populares, su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a su Constitución Política, son respon-sables de que su organización y funcionamiento sean auténticamente democráticos, tienen a su cargo también la representación de las mino-rías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos y deben facilitar el acceso a su información pública y difundir sus ideas. El Estado argentino al igual que el mexicano, contribuyen al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes, exigiendo transparencia y absoluta publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio como lo señala el art. 38 de su Constitución Nacional.

La Ley Orgánica de los Partidos Políticos en la Argentina, les asig-na el carácter de instrumentos necesarios para la formulación y realiza-ción de la política nacional y les otorga potestad para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos; con respecto a su jurisdicción establece dos tipos de Partidos Políticos: Partidos Políticos de Distrito y Partidos Políticos Nacionales.

Los Partidos de Distrito cuentan con personalidad jurídico-política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia, y los Partidos Naciona-les actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscritos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.

La legislación Argentina permite realizar alianzas electorales me-diante la coalición de dos o más partidos políticos mediante la firma de pactos o acuerdos no permanentes reconocidos por la justicia electoral para participar en elecciones con candidatos comunes para uno o varios cargos.

El financiamiento a los partidos políticos argentinos puede ser de dos maneras: financiamiento público (Estado) y financiamiento privado (de particulares), pretendiendo siempre establecer un justo equilibrio

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entre ambos formas de aportaciones, evitando por un lado una depen-dencia excesiva y gasto para el Estado, y por el otro, la intromisión e influencia de grupos sociales de poder o delictivos, prohibiendo aportaciones de dinero de procedencia ilegal, de origen anónimo, de extranjeros, de personas con residencia fuera del país, de origen en casinos o juegos de azar, de obligados a hacerlo por parte de sus jefes o superiores, de asociaciones sindicales, patronales o profesionales, de empresas concesionarias de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales y de entidades centralizadas o descentrali-zadas, nacionales, provinciales, interestatales, binacionales o multila-terales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toda la información sobre el patrimonio, el origen y el destino de los fondos partidarios deberá de ser pública.

(http://www.Argentina.gov.ar/Argentina/portal/paginas.dhtml? pagina=603).

B. Campañas Electorales

Las campañas electorales en la Argentina tienen una duración que varía según los cargos públicos que se compiten; en el caso de eleccio-nes legislativas las campañas duran sesenta días previos a los comicios y en el caso de elecciones presidenciales las campañas tienen una du-ración de noventa días, pero, el proselitismo y las campañas en medios de comunicación: en radio, televisión o prensa escrita, se puede llevará a cabo hasta treinta y dos días de la fecha de la elección y se deberán de suspender por la llamada «veda electoral», desde cuarenta y ocho horas previas a los comicios y hasta su conclusión.

(http://www.Argentina.gov.ar/Argentina/portal/paginas.dhtml? pagina=603).

C. La Participación Ciudadana

La Constitución Argentina determina que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, exceptuando los proyectos referidos a reformas constitu-cionales, tratados internacionales, impuestos, presupuestos, en materia penal, y fuera de estos supuestos el voto afirmativo del pueblo de un proyecto en consulta popular se convertirá en ley y su promulgación será automática. En los casos de consulta popular el voto no es obliga-torio para los ciudadanos.

(http://www.Argentina.gov.ar/Argentina/portal/paginas.dhtml? pagina=397).

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D. El Voto y la Boleta Electoral

El voto en la República Argentina tiene las características de ser individual, secreto y obligatorio (excepto para las personas legalmente exentas).

Pueden votar los ciudadanos que sean argentinos por nacimiento o naturalización o por opción; que tenga un mínimo de edad de dieciocho años cumplidos; y que no tenga ninguna de las inhabilitaciones previs-tas en el Código Electoral Nacional; además de encontrarse incluido en el registro del padrón electoral. Existen diversas formas de votación en las elecciones argentinas: voto único: es cuando cada elector cuenta con solo un voto; voto preferencial: con este el elector puede expresar su preferencia por un candidato; voto múltiple: el elector cuenta con tantos votos como número de cargos a cubrir; voto múltiple limitado: los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaños a ocupar; voto alterno: el elector puede marcar segundas, terceras y hasta cuartas preferencias; voto acumulativo: el elector pue-de acumular varios votos a un mismo candidato; voto «Panaché»: el elector puede repartir sus votos entre los candidatos de varias listas; doble voto: el elector tiene dos votos, uno correspondiente al candi-dato de un partido político en el nivel de la circunscripción electoral y otro por la lista de un partido político en el nivel de asociaciones de circunscripciones electorales.

Así mismo como encontramos diversas formas de realizar el sufra-gio argentino, también existen diferentes tipos de boletas o papeletas electorales para expresar sus preferencias: en las denominadas «Listas Cerradas y Bloqueadas»: el orden de los candidatos es fijo, el elec-tor tiene un voto y opta por una lista en su conjunto; en las «Listas Cerradas y No Bloqueadas»: el elector puede elegir a los candidatos dentro de una lista determinada el orden de sus preferencias, establece dentro de lo dado un orden jerarquizado de preferencias y en las lla-madas «Listas Abiertas»: el elector puede elegir a los candidatos de su preferencia entre todas las listas presentadas, es decir, puede armar su propia lista.

(http://www.Argentina.gov.ar/Argentina/portal/paginas.dhtml? pagina=424).

E. Autoridades Electorales en la Republica Argentina

Conocer las funciones de las Autoridades Electorales en la Repú-blica Argentina, es tan complejo y variado, que resulta necesario apo-yarse en la fórmula propuesta por el Doctor Luis Alfredo en su trabajo

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denominado Sistema Electoral de la República Argentina; en el cual propone, para facilitar su estudio, una división entre la jurisdicción de la Justicia Electoral Nacional y por el otro, lo concerniente a las regu-laciones y competencias Provinciales con sus características propias.

Señala en una primera división, que es preciso tener claro que el ámbito de la Justicia importa un fuero especial y complejo que posee normas de procedimiento y principios propios basados en las particula-ridades que caracterizan a lo electoral en razón de su finalidad; nos dice que en esta área del Derecho nos podemos encontrar con situaciones cuyo encuadre procesal requiere o necesita de procedimientos distintos a los previstos por el Derecho privado o el Derecho público. La orga-nización nacional de este fuero, cuyo encuadre normativo se ajusta a lo previsto por las leyes: Orgánica de la Justicia Electoral, Orgánica de los Partidos Políticos y Código Nacional Electoral, que tiene dividida la jurisdicción territorial en distritos electorales. Cada distrito corres-ponde con el territorio de una provincia o bien de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cada Distrito, la competencia está asignada a un juez electoral Nacional, pero, en el caso de no haber sido designados, dicha función la ejercerán los jueces federales que se encontraran a cargo de los registros electorales, esto es, en casi totalidad de los casos, los jueces federales a cargo en los juzgados de cada una de las provincias. Cada uno de estos magistrados tiene a su cargo una secretaría electoral que a diferencia del cargo de juez electoral nacional, sí ha sido creada y funciona plenamente. Esta resulta ser la primera instancia en materia electoral nacional, cumple funciones de Autoridad de Registro, Auto-ridad de Aplicación, Autoridad Jurisdiccional, y en algunos casos, en Tribunal Superior de la causa.

La segunda instancia, para los casos que se encuentre habilitada, es ejercida por un tribunal colegiado único para todo el territorio de la República Argentina y está a cargo de la Cámara Nacional Electoral. Esta competencia, por disposición de la ley a partir de 1971 era ejercida como Sala de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para luego transformarse en una Cámara Autónoma. A partir del dictado de dicha ley, la Cámara Nacional Electoral pasó a tener a su cargo la organización, confección y actualización de los datos del Registro Nacional de Electores. Las secretarias electorales con asiento en cada una de las provincias o Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, sólo tendrán a cargo el sub-registro de electores de su distrito electoral y a este esquema hay que sumarle la figura del fiscal de la Cámara Nacional Electoral y los procuradores fiscales en los juzgados de cada uno de los distritos, quienes tienen a su cargo la custodia del interés y el orden público.

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En cuanto a la problemática emergente en cada proceso electoral general, propiamente dicho, surge una variante respecto de la estructura que tiene a cargo la dirección y resolución de las distintas etapas que se cumplen en el mismo.

Si bien el componente humano, en lo que hace a la totalidad de la secretaría electoral de distrito resulta ser el mismo que el que presta funciones para el juez federal con competencia electoral, frente al desarrollo de la elección, quienes tienen a cargo la conducción de di-cho proceso son órganos de existencia temporal denominados Juntas Electorales Nacionales, las que se constituirán en la Capital de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último y como es lógico suponer, las decisiones de la cámara son posibles de ser revisados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de los recursos extraordinarios previstos por la legis-lación vigente.

Esta descripción de atribuciones y competencias es aplicable, en principio, en todo lo concerniente a la problemática político partidaria, o a la resolución de los conflictos que se encuadren dentro de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma está integrada por el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten-cioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y el juez electoral (juez federal con compe-tencia en lo electoral).

En las capitales de provincia, se formará con el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez electoral o juez federal con competencia en lo electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia o Suprema Corte de Justicia de cada provincia. En aquellas pro-vincias que no tuvieren Cámara Federal se integrará con el juez federal de sección, mientras no se designe el juez electoral por el procurador fiscal federal y con el representante del Superior Tribunal o Suprema Corte de Justicia de Provincia.

Este organismo temporario se constituye sesenta días antes de las elecciones, y actúa hasta la proclamación de los candidatos nacionales, teniendo a su cargo todo el desarrollo del proceso electoral, resuelve en primera instancia todos los conflictos que se originen a consecuencia de dicho proceso electoral, y por aplicación del Código Electoral Na-cional, resultando su Tribunal de Alzada la Cámara Nacional Electoral a la que aludiéramos anteriormente.

Como se puede apreciar, por un lado, contamos en lo que a regis-tro de partidos y resolución de conflictos políticos partidarios, con un Órgano Jurisdiccional Unipersonal permanente, que en algunos casos

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resulta ser de instancia única, y por otro lado, en todo lo concerniente a las elecciones propiamente dichas, con un Organismo Colegiado no permanente cuyas resoluciones nunca son de instancia única, y para los cuales, las decisiones de la Cámara Nacional Electoral tienen carácter de obligatorias.

En cuanto a la organización en el ámbito provincial, la misma goza en algunos casos de una mayor simplicidad y en otros de una mayor complejidad, aportando una serie de variantes que trataremos de reunir según algunas características comunes.

La clasificación por provincias es una de las más ilustrativas del sis-tema electoral argentino, lo podemos encontrar en el trabajo del jurista y académico Luis Alfredo pueBla denominado: Sistema Electoral de la República Argentina, en donde encontramos que una primera formula que nos permite elaborar inicialmente una clasificación se refiere al hecho de saber si la organización normativa provincial contempla la existencia de un organismo que atiende tanto lo atinente a los procesos electorales propiamente dichos, como así también las problemáticas que surjan a raíz de la implementación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por un lado, y por otro lado, se estudian las provincias cuya legislación contempla la existencia de dos o más organismos que in-tervienen en tales temáticas.

En el primer grupo se puede englobar a las provincias de: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el segundo grupo se ubica a las provincias de Catamarca, Cór-doba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, San Luis y Tierra del Fuego.

Teniendo por válida esta división inicial, y específicamente dentro del primer grupo, para un mejor análisis de las características que le son propias a los organismos de cada una de las provincias, estimamos que resulta necesario proceder a una nueva subdivisión.

Un primer subgrupo lo integrarían las provincias de Santa Cruz y Mendoza, en estas dos provincias el Superior Tribunal o Suprema Corte de Justicia, en pleno, forma parte del Tribunal Electoral o Junta Electoral, los organismos son de carácter permanentes; entienden en instancia única en todo lo concerniente a los procesos electorales y a la aplicación de la ley Orgánica de Partidos Políticos.

Las únicas diferencias, entre ambos organismos, consisten en el hecho de que el de la provincia de Santa Cruz hace uso del Código Nacional Electoral para la regulación del proceso electoral y en cambio el de la provincia de Mendoza se rige por un régimen propio. El otro aspecto que los diferencia consiste en el hecho de que en la provincia

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de Mendoza, además de los ministros de la Suprema Corte de Justi-cia de la Provincia, integran la Autoridad de Aplicación electoral el vicegobernador, como presidente del H. Senado y el presidente de la H. Cámara de Diputados.

Un segundo subgrupo estaría integrado por las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan y Santa Fe, en estos casos, los Tribunales Electorales de cada provincia están integrados por un miembro del Superior Tribunal o Suprema Corte de Justicia provincial —quien por lo general ejerce la Presidencia— y por magistrados del Poder Judicial. Dichos organismos también poseen carácter de permanentes y son de instancia única.

El caso del CHACO el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE está integrado por un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez y un representante del Ministerio Público.

En la provincia de JUJUY el TRIBUNAL ELECTORAL PROVIN-CIAL, está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justi-cia, el fiscal general del Tribunal Superior de Justicia y un camarista del Poder Judicial elegido por sorteo de una lista de la totalidad de los camaristas de los distintos fueros. Se habilita un fiscal electoral para cada elección sorteándolo de la lista de camaristas.

En el caso de la provincia de LA PAMPA el TRIBUNAL ELEC-TORAL PROVINCIAL está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el procurador general y por un juez de Primera Instancia de Capital designado por sorteo.

En la provincia de LA RIOJA el TRIBUNAL ELECTORAL PER-MANENTE esta integrado por un miembro del Tribunal Superior de Justicia, un juez de Cámara y un miembro del Ministerio Fiscal.

En la provincia de MISIONES, el TRIBUNAL ELECTORAL PRO-VINCIAL está integrado por tres miembros designados por sorteo el cual lo efectúa el Superior Tribunal de Justicia, uno de los miembros es integrante del Superior Tribunal de Justicia, otro es un juez y el tercero es un representante del Ministerio Público.

En la provincia de SALTA, encontramos al TRIBUNAL ELEC-TORAL PERMANENTE que está integrado por el presidente y dos miembros de la Corte de Justicia, además de dos jueces de Segunda Instancia, todos estos últimos son designados por sorteo.

En la provincia de SAN JUAN, el TRIBUNAL ELECTORAL PER-MANENTE está integrado por dos miembros de la Corte de Justicia, elegidos por sorteo, y el fiscal general de la Corte de Justicia.

Por último en la provincia de SANTA FE, el TRIBUNAL ELEC-TORAL DE LA PROVINCIA está integrado por un magistrado de la

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Corte Suprema de Justicia, quien ejerce la presidencia y dos jueces de Cámara de Apelaciones, uno de Santa Fe y otro de Rosario, uno del Fuero Civil y otro del Fuero Penal.

Un tercer y último subgrupo esta integrado por las provincias de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos, Santiago del Estero y Tucumán, en estos casos la particularidad que los reúne es el hecho de que si bien son organismos permanentes, de instancia única y lo integra y preside un miembro del Superior Tribunal de Justicia o Suprema Corte de Justicia de la Provincia, forman parte de ellos, magistrados, represen-tantes del Poder Legislativo provincial y/o miembros de organismos extra poderes.

Así podemos ver que en la provincia de BUENOS AIRES la JUNTA ELECTORAL PERMANENTE, está integrada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, presidente del Tribunal de Cuentas y los presidentes de las Cámaras de Apelaciones de Capital, las correspon-dientes al Departamento Judicial La Plata, Primera y Segunda Cámara Civil y Tercera Cámara Penal.

La provincia de CHUBUT, posee un TRIBUNAL ELECTORAL integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el procu-rador general, el juez de Primera Instancia de Rawson, en turno, con competencia civil, los vicepresidente primero y segundo de la Legis-latura provincial.

La provincia de ENTRE RIOS, por su parte, posee TRIBUNAL ELECTORAL el cual está integrado por el presidente y un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un juez de Primera Instancia de la Capital, el vicepresidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados.

En la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el TRIBUNAL ELECTORAL, está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el fiscal de Estado, el vicepresidente Primero de la Cámara de Diputados, un diputado de la mayoría, un diputado de la Primera minoría. Actúa como fiscal del Tribunal Electoral el fiscal del Superior Tribunal de Justicia.

Por último la provincia de TUCUMÁN, tiene una JUNTA ELEC-TORAL integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Legislatura provincial y el ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia.

Con lo antes dicho concluimos con el análisis del primer grupo en que dividimos inicialmente la cuestión sobre la que nos ha tocado ex-poner y en consecuencia corresponde que abordemos el estudio del que involucra todas aquellas provincias donde la problemática electoral y/o de los Partidos Políticos es atendida por más de un Organismo Electo-

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ral y éste es el caso de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Neuquén, Río Negro, San Luis y Tierra del Fuego.

Aquí también resulta conveniente subdividir el tratamiento de los Organismos, agrupándolos en base a elementos o características comu-nes, como ya lo hiciéramos con los integrantes del grupo anterior.

Forman parte del primer subgrupo las provincias de Catamarca, Corrientes, Neuquén y San Luis, quienes a los fines de atender todo lo concerniente al régimen de los Partidos Políticos, cuentan con una doble instancia.

La primera instancia está a cargo de un Tribunal unipersonal, con competencia en todo el territorio de la provincia y por lo general con fuero propio y designación de un magistrado específico para atender dicho fuero. La aclaración respecto de los fueros se ve motivada en el hecho de que existen distintas variantes que no ameritan la creación de una nueva subdivisión y que al momento de describir la composición lo trataremos con más profundidad.

En cuanto a la segunda instancia, se encuentra a cargo de un orga-nismo colegiado integrado por el presidente y miembros del Superior Tribunal de Justicia o Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ade-más de magistrados y/o representantes de organismos extra poderes.

Es importante destacar que en todos los casos que integran este subgrupo el organismo colegiado entiende en primer y única instancia todo lo concerniente a los procesos electorales y que sólo algunas fun-ciones relacionadas con tal labor y que describiremos oportunamente son cumplidas por el órgano unipersonal, en cuyo caso vuelve a surgir el tema de la doble instancia.

La provincia de CATAMARCA, posee como organismos electora-les a un TRIBUNAL ELECTORAL, integrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de un Tribunal de Sentencia en lo Penal y el fiscal de Estado.

Dicho Tribunal posee competencia originaria en todo lo relacionado al proceso electoral, salvo lo referente a la confección y actualización del Padrón de Electores, lo cual, en forma semejante al sistema electoral na-cional, está a cargo del juez electoral. Las resoluciones dictadas en dicha materia por el juez electoral, son recurribles ante el Tribunal Electoral.

El juez electoral, quien resuelve en primera instancia todo lo con-cerniente al régimen de Partidos Políticos y respecto de las faltas y delitos electorales, además posee competencia en Derecho minero.

La Secretaría Electoral, dependiente del Juzgado Electoral, presta funciones tanto para éste, como para el Tribunal Electoral, con un ré-gimen similar al que existe en la Justicia Electoral Nacional.

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En la provincia de CORRIENTES, la Junta Electoral Permanente está integrada por la totalidad de los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y su competencia en primera y única instancia está reservada a todo lo concerniente al proceso electoral, actuando como tribunal de segunda instancia respecto del régimen de los Parti-dos Políticos.

Por su parte, el juez electoral posee la competencia de primera ins-tancia respecto de toda la problemática emergente de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

En este caso, ambos organismos poseen estructura propia, inde-pendiente, con sus correspondientes secretarías, como así también la asistencia o intervención del Ministerio Público.

La provincia del NEUQUÉN posee una Junta Electoral Provincial integrada por el presidente y dos ministros del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal de dicho Tribunal Superior de Justicia y el juez elec-toral de la Provincia.

Es competente en todo lo concerniente al proceso electoral a partir de la publicación de la convocatoria, y en grado de apelación en lo referente al Registro de Electores y al régimen de Partidos Políticos.

Por su parte, el juez electoral, cuyas funciones las cumple un juez civil de primera instancia, hasta tanto se designe al magistrado que ocupará el cargo como juez electoral, entiende en primera y única ins-tancia por las faltas electorales, en primera instancia y con apelación ante la Junta Electoral en lo atinente al Registro electoral y a todo lo relativo a los Partidos Políticos; y en primera instancia y con apelación ante la Sala competente del Superior Tribunal de Justicia en los casos de delitos electorales.

Por último, en este subgrupo tenemos ubicada a la provincia de SAN LUIS, cuyo Tribunal Electoral Provincial está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, por un juez de Cámara Civil de la primera circunscripción y por un juez de Cámara Penal de la primera circunscripción.

Este Tribunal tiene competencia en grado de apelación en todo lo concerniente al régimen de Partidos Políticos e interviene en forma originaria en lo relativo al proceso electoral.

Por su parte, el juez electoral es competente en primera instancia respecto del régimen de Partidos Políticos y el cargo se encuentra desempeñado por un juez de primera instancia de la primera cir-cunscripción con asiento en la capital. Se renueva cada dos años, según el orden de nominación o por sorteo que practica el Superior Tribunal.

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Esta provincia posee un Ministerio Público Electoral a cargo del fiscal de Cámara de la Primera Circunscripción y los agentes fiscales, cumpliendo funciones el primero respecto del Tribunal Electoral y los segundos respecto del juez electoral.

Debido a las características que revisten cada uno de los casos, tan particulares que no permiten sub-agruparlas con otras provincias, es que se ha dejado para el final el tratamiento de las provincias de CÓRDO-BA, RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO y CIUDAD AUTÓNOMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, reunirlas en un subgrupo cuyo denominador común es el tener alguna particularidad semejante al de otras provincias, pero por lo general en un alto porcentaje difieren del resto de las demás organizaciones.

Respecto de la provincia de CÓRDOBA, en ella tenemos un Juz-gado Electoral Provincial, organismo unipersonal, cuya competencia es de primera instancia en los procesos electorales para cubrir cargos públicos electivos provinciales. Posee competencia de segunda instan-cia en los procesos electorales para cubrir cargos públicos electivos municipales. Es tribunal de primera instancia en el régimen de Parti-dos Políticos y tiene facultades de designación de los miembros de las Juntas Electorales Municipales y Comunales.

Por sobre este organismo, y respecto de sus decisiones, existe la competencia de la Sala Electoral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

En un grado de inferior jerarquía al Juzgado Electoral y con compe-tencia en todo lo relativo a los procesos electorales, encontramos a las Juntas Municipales y a las Juntas Comunales, quienes son la primera instancia en los temas electorales municipales o comunales.

En cuanto a FORMOSA, se creó el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE integrado por tres miembros con categoría jueces de Cámara del Poder Judicial. Designados por la Legislatura Provincial a propuesta del Poder Ejecutivo, son inamovibles mientras dure su buena conducta y están sujetos a remoción por jurado de enjuicia-miento.

Este tribunal es competente, en instancia única, en todo lo concer-niente a la aplicación del Régimen Electoral, Ley de Partidos Políticos y demás leyes electorales vigentes en la provincia.

En la provincia RÍO NEGRO encontramos por un lado al Tribunal Electoral Provincial Permanente, que está integrado por los tres cama-ristas de la Cámara Civil de la Ciudad de Viedma. Es competente en todo lo atinente a Régimen Electoral y a la Ley de Partidos Políticos, siendo tribunal de instancia única en algunos casos y en otros con re-curso ante el Superior Tribunal de Justicia.

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En esta provincia, los jueces de paz son agentes ejecutores de las resoluciones del Tribunal Electoral.

En un grado de menor jerarquía se encuentran las Juntas Electo-rales Municipales y Comunales (funcionan las municipales, no así las comunales).

Las Juntas Municipales están integradas por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, los cuales son elegidos por las autoridades municipales, si el mismo posee Carta Orgánica. Si no posee Carta Orgánica, entonces a los integrantes de la junta los elige el Tribunal Electoral Provincial.

Las Juntas Electorales Municipales participan en la elaboración de los padrones provinciales municipales y juzga la validez de las elecciones en primera instancia, con apelación ante el Tribunal Electoral Provincial.

La provincia de TIERRA DEL FUEGO consta de una Junta Elec-toral Provincial que se constituye con una antelación de sesenta días al acto electoral, y está integrada por el juez electoral de Primera Ins-tancia electoral y de registro, el fiscal mayor y un camarista de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo que presida dicha Junta. Este último es elegido por sorteo.

La Junta tiene a su cargo todo lo concerniente al proceso electoral desde que se constituye. Se asemeja así al sistema de la Justicia Elec-toral Nacional.

El Juzgado de primera instancia en lo electoral y de registro, es un Tribunal unipersonal que tiene a su cargo todo lo concerniente al régi-men de Partidos Políticos y al proceso electoral que no esté asignado específicamente como trabajo de la Junta Electoral Provincial.

Las decisiones del Juzgado de primera instancia electoral y de re-gistro, en materia electoral y de Partidos Políticos, son recurribles ante la Cámara de Apelación en lo civil, comercial y del trabajo.

Finalmente CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, atribuye a su Tribunal Superior de Justicia, en pleno, la competencia constitu-cional originaria de todo lo concerniente a la materia electoral y de Partidos Políticos.

Este tribunal está integrado por un presidente y cuatro vocales, auxiliados por el secretario de Asuntos Originarios y un prosecretario electoral.

La normativa aplicable en Ciudad Autónoma es la correspondiente al régimen nacional (Código Nacional Electoral, Ley de Partidos Po-líticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, etc.), vigente desde el año 1996 y permanecerá así hasta tanto la Legislatura dicte las leyes pertinentes.

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En todas las provincias, salvo la provincia de Buenos Aires, y en la que se haya hecho referencia en forma expresa, la estructura adminis-trativa está integrada por una Secretaría con un cuerpo de personal per-manente. La salvedad es la provincia de Buenos Aires, ya que debido a las dimensiones del organismo, cuenta el mismo con una Secretaría de actuación y con otra administrativa.

Ante el mapa de situaciones expuestas y analizadas por autoridades argentinas expertas en la materia, arriban a las siguientes conclusiones: que en toda la República Argentina, solamente existe una provincia (Mendoza), cuyo Órgano Electoral está integrado por un total de nueve miembros y el ordenamiento jurídico que lo contempla data de 1916. La Ciudad Autónoma de la Provincia de Buenos Aires, es la única que no cuenta con un órgano electoral específico o distinto al Tribunal Superior de Justicia y es, casualmente, éste quien tiene a su cargo la competencia sobre el tema, en forma originaria. Cinco provincias tienen integrada su Autoridad de Aplicación con un total de cinco miembros y si bien uno de los ordenamientos jurídicos que los contemplan se remonta a 1933 (provincia Entre Ríos) el resto está previsto en normas que se ubican entre 1994 y 1998. Hago la salvedad que estos casos están referidos a las provincias con Órganos Electorales únicos. Siguiendo con las estructuras únicas tenemos un total de nueve provincias que su cuerpo electoral está compuesto por tres miembros y aquí tenemos dos casos con legislaciones que se remontan a 1958 y 1962, las demás han sido normadas entre 1986 y 1994. Por último un total de siete casos, se podrían agrupar dentro de los que podrían aludir como sistemas normativos que atienden la problemática electoral con una doble es-tructura y hasta una doble instancia para algunas situaciones. Aquí po-demos encontrar dos provincias con un organismo colegiado integrado por cinco miembros y el resto con un total de tres. Por lo general, en todos estos casos, el organismo colegiado tiene funciones de segunda instancia, encargándose de la primera un órgano jurisdiccional uniper-sonal. Estas estructuras electorales se sustentan en cuerpos normativos que datan de 1987 (Provincia de San Luis) y los más cercanos son de 1997 (Provincia de Córdoba) y 1999 (Provincia de Neuquén). Existe una innegable evolución que va desde la conformación de organismos integrados por un gran número de miembros a organismos de integra-ción más reducida. Es indiscutible que lograr quórum en organismos numerosos, cuyos miembros, casi recurrentemente, cumplen una, cuando no dos funciones de tan mayor importancia que la que posee el Cuerpo Electoral, resulta mucho mas complejo que lograrlo en los casos en que el organismo posee una menor cantidad de integrantes. Además, lo visto hasta ahora nos muestra que la evolución no se agota en la reducción de integrantes del Tribunal o Junta Electoral, el tema pasa por el surgimiento de la doble instancia y el ejercicio de la primer instancia, en una parte importante de los temas electorales, en manos

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de un Órgano unipersonal. Aquí surge otro dato y es el referido al traslado de competencia de los Organismos colegiados, extra poder, de rango constitucional, a los organismos unipersonales, jurisdiccionales, cuyo accionar debe ajustarse a normas procesales propias en función de la innegable necesidad que existe en materia electoral, de acotar los plazos. También podemos observar que el procedimiento se aleja, cada vez más, del ámbito administrativo, para acercarse al judicial.

Como conclusión del análisis pormenorizado anteriormente reali-zado por el Dr. pueBla, nos advierte que; «las estructuras electorales numerosas, cuyo accionar resulta lento y pesado ya están quedando en la historia, hoy y en especial en el futuro, la cuestión electoral requiere y requerirá de respuestas más ágiles, más rápidas, por ende más eficientes para cumplir con las exigencias democráticas» (PUE-BLA, 2011:8).

F. Elecciones argentinas de 2007

En los comicios inmediatos anteriores llevados a cabo en la Repú-blica Argentina para elegir presidente de la nación, realizados el 28 de octubre de 2007, los resultados fueron los siguientes:

Resultados de la Elección Presidencial del 28 de octubre de 2007 Total Argentina

Electores Hábiles 27.146.818

Votantes 20.679.327 76,2

Blancos 1.331.008 6,4

Nulos 241.176 1,2

Válidos 19.107.143 92,4

Fórmula Votos %

Fernández de Kirchner - Cobos (Frente para la Victoria)

8.652.293 45,3

Carrió - Giustiniani (Coalición Cívica) 4.403.642 23,0

Lavagna - Morales (Concertación Una Nación Avanzada)

3.230.236 16,9

Rodríguez Saá - Maya (Frente Justicia, Unión y Libertad)

1.459.171 7,6

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Fórmula Votos %

Solanas - Cadelli (Partido Socialista Auténtico)

301.543 1,6

López Murphy - Bullrich (Recrear para el Crecimiento)

273.406 1,4

Sobisch - Asís (Unión Popular - MODIN - MPU - Movimiento de Acción Vecinal)

268.394 1,4

Ripoll - Bidonde (Movimiento Socialista de los Trabajadores)

142.528 0,7

Pitrola - Arroyos (Partido Obrero) 116.689 0,6

Montes - Heberling (Frente PTS - MAS - Izquierda Socialista)

84.694 0,4

Ammann - De Leonardi (Frente Amplio hacia la Unidad Latinoamericana)

69.790 0,4

Castells - Pelozo (Movimiento Indepen-diente de Jubilados y Desocupados)

48.881 0,3

Breide Obeid - Vergara (Partido Popular de la Reconstrucción)

45.318 0,2

Mussa - Nespral (Confederación Lealtad Popular)

10.558 0,1

El domingo 23 de octubre de 2011 se elegirá presidente y vicepre-sidente de la nación; senadores por: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz; y diputados por todas las provincias las cuales renuevan la mitad de sus bancas.

Como lo hemos establecido anteriormente, en la República Argentina la elección es de «doble vuelta», es decir, puede requerir hasta dos vota-ciones; para ganar en la «primera vuelta», un candidato debe satisfacer al menos uno de las dos siguientes circunstancias: ya sea obtener al menos el 45 por 100 de los votos válidos de la elección u obtener al menos el 40 por 100 de los votos válidos y al menos un 10 por 100 de ventaja con respecto al siguiente candidato más votado; si ningún candidato ganara en primera vuelta, en segunda vuelta se elige entre los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la primera vuelta.

El día 14 de agosto de 2011 se llevarán a cabo las elecciones pri-marias nacionales; el 23 de octubre se realizará la elección general nacional y el 20 de noviembre, en el caso de indefinición de elección general, se desarrollará la segunda vuelta electoral.

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Para la elección de senadores cada distrito de provincia, más la provincia de Buenos Aires, erigirán tres senadores, para ello cada partido presenta una lista con dos candidatos titulares y dos suplen-tes. Son elegidos los dos candidatos titulares del partido con la mayor cantidad de votos y el primer candidato del partido que le sigue en cantidad de votos. Para la elección de diputados cada partido presenta una lista con tantos candidatos titulares como cargos a elegir en el distrito. Los cargos se reparten entre todas las listas que obtengan por lo menos un 3 por 100 de los votos, de acuerdo a un sistema de representación puro.

Los candidatos a la Presidencia de la República Argentina: son por el Partido Justicialista oficial (Frente para la Victoria): Cristina Fernán-dez de Kirchner y Daniel Scioli; por el Partido Justicialista disidente: Eduardo Duhalde, Francisco De Narváez, Felipe Solá, Mauricio Macri, Mario Das Neves y Carlos Reutemann; por la Unión Cívica Radical: Ricardo Alfonsín, Julio Cobos, Ernesto Sanz; por la Coalición Cívica: Elisa Carrió; por el Partido Socialista: Hermes Binner; por la alian-za PRO Argentina: Mauricio Macr; y por el Proyecto Sur: Fernando «Pino» Solanas.

Las elecciones 2011 serán mixtas por primera vez y se llevarán a cabo elecciones provinciales en las cuales se votará un nuevo poder ejecutivo (gobernador/a y vice), se renovarán diputados provinciales, se renovarán senadores departamentales, se renovarán intendentes mu-nicipales, se renovarán concejales, se renovarán cargos comunales. En las provincias Argentinas se votará en diferentes fechas: En la provincia de Chubut: se vota el 20 de marzo, provincia de Salta: se vota el 10 de abril, provincia de La Rioja: se vota el 29 de mayo, provincia de Neuquén: se vota el 12 de junio, provincia de Misiones: se vota el 26 de junio, provincia de Tierra del Fuego: se vota el 26 de junio, provincia de Santa Fe: se vota el 24 de julio, provincia de Tucumán: se vota el 28 de agosto, provincia de Chaco: se vota el 18 de septiembre, Ciudad de Buenos Aires: aún sin confirmar, y provincia de Córdoba: aún sin fecha confirmada al momento de la realización del presente documento. (http://www.argentina.ar/_es/pais/C6957-elecciones-2011.php).

III. CONCLUSIONES

Como conclusión del trabajo relacionado con el sistema electoral de la República Argentina, se puede apreciar su similitud y diferencias en relación con el sistema electoral mexicano; pues coinciden en el sustento constitucional de la forma de su Gobierno (representativo, republicano y federal), pero tienen grandes diferencias, como lo es, la reelección de presidente de la Republica, misma que en nuestro país, aún es impensable; además de la existencia de un vicepresidente que

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en México de alguna manera recae en la figura del secretario de Gober-nación, pues es él, quien supliría ausencias o falta de presidente de la Nación y además tiene a su cargo la responsabilidad de la seguridad y la política interior, entre otras que asemejan a la figura vicepresidencial. Las similitudes entre ambas Constituciones ahora son más evidentes con las recientes reformas (1911) realizadas a la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, con las cuales se reencausa el sentido de nuestra Carta Magna y la definen primordialmente como un instrumento de protección y defensa de los Derecho Humanos universales, asemejándola en ese sentido a la Constitución Nacional Argentina que contiene espíritu democrático, en su sentido y esencia, elementos humanistas y de protección de derechos fundamentales desde su promulgación en el año de 1853 y que dan trato de nivel consti-tucional a los tratados internacionales que versan sobre el tema, con referencia rectora en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras.

En cuanto al sistema electoral de la Republica Argentina, tal como lo hemos podido observar en el análisis pormenorizado realizado en el cuerpo del presente trabajo, nos damos cuenta de que es muy complejo y variante para cada provincia y su capital federal, aunque existen algu-no grupos de provincias que se pueden concebir de cierta forma como «homogéneos», pues coinciden en algunos procesos, procedimientos y autoridades (administrativas y jurisdiccionales), pero, definitivamente merece un estudio individual cada una de ellas para poder conocer y entender, sus formas y reglas especificas de cada lugar; pero, aun con la complejidad que aparenta el sistema electoral de esa República, ha demostrado su eficacia y eficiencia democrática las cuales deben de refrendarse en las elecciones próximas de este año de 2011.

IV. FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliografía

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CAPÍTULO TERCERO

AUSTRALIA

Marcelino Rosales roDríGuezRubén Vázquez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. JUSTIFICACIÓN.—III. BASES CONSTITU-CIONALES ELECTORALES.—IV. BASES LEGALES ELECTORALES.—V. RÉ-GIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL ELECTORAL DE AUSTRALIA.—VI. LO ELECTORAL DE LOS ESTADOS AUSTRALIANOS Y DE LOS TERRITORIOS.—VII. PARTIDOS POLÍTICOS.—VIII. AUTORIDADES ELECTORALES.—IX. RÉ-GIMEN POLÍTICO DE AUSTRALIA.—X. CONCLUSIONES.—XI. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCION

El Derecho electoral es una materia relevante en las diversas le-gislaciones de los países del mundo, en donde la normatividad en este concepto, se ve incluida en las constituciones del sistema político al que atienden y encuentran eco en las leyes que codifican su legalidad, como el caso de Australia.

Por ello, el presente ensayo se llevará a cabo bajo un método de in-vestigación interpretativo ya que se trata del tema electoral correspon-diente a un país que difiere, y en mucho, de nuestro sistema electoral mexicano, por lo que este estudio se apoya en técnicas de investigación documental; en algunos fundamentos constitucionales y legales, así como en temas dispersos que algunos autores han efectuado sobre as-pectos particulares del sistema electoral que se establece en Australia, tomándolos como fuentes de información y seleccionando los datos con

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los que se trabajarán para tratar de entender su significado en el campo de la teoría general del Derecho, e implementando empíricamente las ideas que se deban aplicar para esclarecer los hechos específicos del mundo electoral australiano y finalmente llegar a las conclusiones que se consideren importantes del sistema de elecciones al que se debe.

Ahora bien, se debe insistir en que las fuentes básicas al alcance, son temas dispersos o separados y se contienen en informática, vale decir, que la mayoría de temas que corresponden al sistema electoral de Australia, fueron buscados en Internet, y en tal búsqueda, es obvio que se combinen métodos y técnicas en el desarrollo del ensayo, como quedó señalado en el párrafo anterior, para lograr una mejor identifi-cación al tema propuesto.

El desarrollo y análisis del tema, se hace en función de los paráme-tros que los subtemas se vayan dando y ampliando, proveyendo desde este momento, que cualquier modificación que se tenga será intencio-nal, con la única finalidad que dichas variaciones serán expresadas para aclarar o ampliar los subtítulos y desde luego, las mismas serán concatenadas con los temas sugeridos, así por ejemplo se desarrolla un breve escenario del régimen constitucional y legal electoral de dicho país que contiene únicamente los fundamentos propios para la integra-ción del Senado y la Cámara de Representantes entre otros, un extracto de los Estados australianos y territorios que lo conforman, partidos políticos, autoridades electorales; así como un panorama del régimen político de Australia, en el que se introyecta su forma de gobierno, y conclusiones.

En tal sentido, nuestro estudio sobre el caso de Australia en el terreno de elecciones para la renovación de los cargos públicos del gobierno adecuado al sistema prevaleciente, se verá en atención a los aspectos generales y particulares que lo generan, situación que justi-fica el hecho de llevar a cabo las investigaciones pertinentes sobre el Derecho electoral de otros países, pero como ya lo señalamos, en lo particular, Australia.

II. JUSTIFICACIÓN

Desde mi particular punto de vista son tres las causas que justifican el hecho de llevar a cabo las investigaciones pertinentes sobre el Dere-cho electoral de otros países; a saber primeramente, Australia presenta un escenario por demás interesante porque se habla de un bi-régimen situado en dos aspectos: por una parte, la monarquía y por la otra, la democracia, indicando que el Poder Ejecutivo Federal al recaer en la monarca del Reino Unido, designa a un gobernador general para que la represente en todas y cada una de las actividades de gobierno; el cual

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a su vez designa al primer ministro quien por sus amplias funciones, es la figura dominante del régimen político, quien en muchos aspectos tiene mayores facultades que muchos presidentes que fueron electos a través del voto popular como en el sistema presidencial de México.

Otra causa que justifica el presente ensayo en segundo término es la legitimidad con la que se llevan a cabo los procesos electorales de Australia pues en el presente contenido se explora cierta doctrina de la cual emerge el ofrecimiento de una legitimación incomparable, por-que al tratar del voto alternativo nos damos cuenta que la legislación electoral australiana permite dar mayor confiabilidad a los procesos de elección.

La tercera causa que justifica el llevar a cabo las indagaciones ne-cesarias sobre el presente trabajo, consiste en el conocimiento de los requisitos que el sistema electoral australiano pide como indispensables para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio y ase-gurarse además de que sólo aquellos que cumplan con tales requisitos lo ejerzan.

III. BASES CONSTITUCIONALES ELECTORALES

Art. 1. El poder legislativo de la comunidad, 2. Del Gobernador General, 7. Del senado, 8. De la calificación de los senadores, 9. Del método de elección de senadores, 13. La división del senado y sus for-mas de integración, 24 y 25 De la Cámara de Representantes, 26. Del número de miembros a elegir en cada Estado, 34. De la calificación de un miembro de la Cámara de Representantes, 41. Del derecho de voto, 43, 44, 45 y 46 De los derechos y limitaciones de los integrantes de ambas cámaras.

IV. BASES LEGALES ELECTORALES (LEy ELECTORAL)

Commonwealth Electoral Act 1918

División 2.—La Comisión Electoral Australiana. Art. 7. Las Fun-ciones y los Poderes de Comisión. La División 3.—El Comisario Electoral, El Delegado Electoral, Los Oficiales de Comisario y Austra-lianos Electorales para Estados Arts. 18, 19 y 20. Parte III. La división 3.—La Representación de los Estados y los Territorios en la Cámara de Representantes. Arts. 46, 48, 48A y 274, Voto Alternativo. Parte VII.—Las Aptitudes y las descalificaciones para enrolamiento y para votar. Art. 93, 93A. Parte X. Recurso de Revisión por El Tribunal Ad-ministrativo de Súplicas. Arts. 120, 121 y 122. Parte XI. La inscripción de partidos políticos. Arts. 125, 126 y 133. Parte XVIII.—El escrutinio.

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Arts. 265, 266, 273, 273A, 274 y 275. Parte XXII. División 1. El méto-do de disputar elecciones. Arts. 353 al 355, 359, 365. 367 y 370.

V. RÉGIMEN CONSTITUCIONAL y LEGAL ELECTORAL DE AUSTRALIA

La Cámara de Senadores

Como se ha venido desarrollando en el presente ensayo, el Com-monwealth de Australia es un Estado federal parlamentario y por tan-to, el poder político queda centrado por el Parlamento inglés (art. 1, Capítulo I. El Parlamento, Parte I.- General, de la Commonwealth de Australia Ley de Constitución).

«El Poder Legislativo de la comunidad será ejercido por un Parla-mento Federal, que se compondrá de la Reina, un Senado y una Cámara de Representantes...», y el art. 2 de la Ley de Constitución Australiana, expresa: «Un Gobernador general nombrado por la Reina...», Así el art. 61 de la Constitución, señala: El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Asociado corresponde a la Reina y es ejercitable por el Gobernador general como representante de la Reina, y se extiende a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución y de las leyes del Estado Libre Asociado». Además el art. 5 cinco determina que: «El Gobernador General puede nombrar a esos momentos (sic) para la celebración de las sesiones del Parlamento cuando lo considere conveniente, y puede también de vez en cuando, por la Proclamación o de otro modo, pro-rrogar el Parlamento, y puede de igual manera disolver la Cámara de Representantes». La Constitución de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm.

De lo anterior se deduce que, por mandato de la Reina de Inglaterra, designa a un Gobernador General de Australia y este a su vez tiene múltiples facultades, inclusive el de nombrar a un primer ministro, así como funcionarios de la administración de departamentos de estado de la comunidad.

Así, el poder monárquico de la Reina queda extendido por conducto de su representante (gobernador general) quien tiene las decisiones que se llevarán a cabo para la organización del sistema político de Austra-lia, en relación a los intereses políticos, sociales y económicos de la monarca, por supuesto que dichas decisiones que toma el gobernador no son decisiones autónomas ni caprichosas o particulares, sino que en todo caso deben ser consensuadas con la Reina, el Senado y con la Cámara de Representantes.

El parlamento australiano tiene una estructura similar al congreso de los Estados Unidos, en virtud de que los representantes son elegi-

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dos de los distritos electorales del llamado solo-miembro y existe un Senado que tiene un número igual de senadores de cada Estado y de aquéllos que representan los territorios.

Ahora bien, como lo contempla, La Constitución de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm, con respecto al Senado, señala en su art. 7, que: «El Senado se compondrá de los senadores por cada estado, elegidos directamente por el pueblo de la (sic), el voto del Estado, hasta que el Parlamento disponga otra cosa, como un electorado». Añade en el segundo párrafo de este artículo que: «... Los senadores serán elegidos por un periodo de seis años, y los nombres de los senadores elegidos por cada estado deberá ser certificada por el Gobernador (del Estado) al Gobernador General».

En tanto, en la Constitución de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm, en su art. 8 prevé que: «La calificación de los electores de los senadores será en cada estado la que está prescrita por esta Constitución, o por el Parlamento, como la calificación para los electores de los miembros de la Cámara de Representantes, pero en la elección de senadores, cada elector votará únicamente una vez» y serán 76 senadores los que integren la cámara de senadores o también conocida como La Cámara Alta o «La casa superior», en el senado cada Estado es representado por 12 senadores y cada uno de los territorios por dos. Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Australia (2011, marzo) disponible en: http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/australia.htm.

Existen dos tipos de elección de senadores, los que duran en su encargo seis años y que corresponden a los Estados y los senadores que son renovados cada tres años y que corresponden a los asientos del senado correspondientes a los Estados y a los territorios, estos úl-timos como los Representantes de la Cámara baja, son elegidos cada tres años, por ello se dice que se renueva la cámara de senadores «por mitades», y su elección en los Estados se lleva a cabo bajo el sistema proporcional; sistema político y electoral de Australia (2011, enero) dis-ponible en: http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha8336.htm.

A diferencia de la forma de elegir a los integrantes de la Cámara de Representantes, la votación proporcional es utilizada para elegir a los miembros del senado, así como a los consejos legislativos de Nuevo Gales del Sur, Victoria, Australia Occidental y del Sur.

La referencia nos ilustra en el sentido de que el voto, se da a través de dos formas de (STV) que significa «sólo voto transferible», siendo estas formas las denominadas como sistema de Liebre Clark y Repre-sentación Proporcional, artículo sobre política y gobierno de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/

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History_and_use_of_the_Single_Transferable_Vote, dada su especial naturaleza, en ambas formas se ocupa que los votantes voten en línea a los candidatos en la boleta electoral.

En cambio, el sistema conocido como Liebre-Clark, es utilizado en Tasmania para la integración de la Casa de la Asamblea y en el territorio capital australiano para la elección de los integrantes de la Asamblea Legislativa y las colocaciones de los candidatos se ponen al azar (a la suerte).

En efecto, las funciones principales que realizan los senadores, son las de revisar con igual importancia legislativa que las propias funcio-nes de la Cámara de Representantes, pero su integración, por lo que ve al número de miembros por estado es uniforme como una seguridad o garantía de igualdad para las entidades federativas de Australia.

La Cámara de Representantes

La Commonwealth de Australia, Ley de Constitución, en su art. 24, señala: «La Cámara de Representantes estará formada por miembros directamente elegidos por el pueblo del estado libre asociado, el nú-mero de miembros elegidos en los distintos estados será proporcional a los números respectivos de su pueblo». La constitución de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm.

Con este dispositivo de ley, se comprende que la forma de gobierno de Australia es una monarquía constitucional y la democracia juega un papel importante, aunque se trate de un sistema parlamentario de gobierno, porque, como bien lo señala el artículo aquí citado, en resumen, la Cámara de Representantes será elegida por el pueblo (mediante el voto preferencia o alternativo) y esta parte del poder de Australia, por supuesto que no es por imposición de la Reina (Isabel de Inglaterra) por lo que se puede observar que la democracia se ejer-cita mediante votaciones en donde el pueblo elige a una parte de sus gobernantes, porque el parlamento de la Commonwealth abarca la Reina, el senado, y la cámara de representantes; el gobernador, como ya se ha señalado, representa a la Reina y actúa de acuerdo al dictamen de sus ministros.

La cámara de representantes, en principio, debe tener hasta el do-ble de integrantes que el senado, y en tal sentido los miembros de la Cámara de Representantes son electos mediante el voto alternativo en los 148 distritos en que se encuentra dividido el país, un diputado por cada distrito, y uno por cada territorio, los Estados son circunscripcio-nes y en cada circunscripción electoral los candidatos, para poder ser electos necesitan obtener la mayoría de los votos emitidos, es decir,

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tener porcentajes elevados de votación a través del voto alternativo, y a diferencia de «la segunda vuelta» (término utilizado para llevar a cabo la segunda ronda de votación en las elecciones populares) el voto alternativo o también conocido como preferencial, cada ciudada-no con derecho a votar, debe sufragar en su boleta electoral el orden de preferencia de varios candidatos que compiten en la circunscripción de la que se trate, inclusive si no es así, se anula su voto, agregando que el voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de dieciocho años.

Y es obligatorio el artículo sobre política y gobierno de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Australian_electoral_system, porque incluye la inscripción obligatoria al voto e inclusive se le pide a la ciudadanía en su caso que justifique la omisión de votar, es decir que explique su falta de votar y si no justifica debidamente dicha omisión se le infracciona con multa relativamente baja, pero si incumple con el pago de dicha multa, puede ser causa o motivo de resolverlo incluso en la corte, porque la disposición de que el voto sea obligatorio se encuentra en la ley.

Algunos políticos consideran que esta forma de votar por obli-gación beneficia a los partidos fuertes, pues, la transferencia de papeletas que permite la acumulación de votos de varios candidatos en línea, trae como consecuencia que se combinen intereses distintos pero relacionados para tener representación de los partidos fuertes, pese a ello, también el voto alternativo permite que los votantes de los candidatos que tienen pocas aspiraciones para ser electos puedan influir por sus siguientes preferencias en la elección de un candidato triunfante.

El voto alternativo, en este caso, puede venir a resolver las divisio-nes que se pueden dar en una sociedad, ya que obliga a los aspirantes candidatos a conquistar no solamente los votos de sus seguidores, sino también de sus simpatizantes de segundas preferencias.

Por supuesto que para imantar estas preferencias, los candidatos deben tener propuestas muy claras en donde los planes, programas o acciones de gobierno incluyan verdaderos beneficios y utilidades para la sociedad, en consecuencia, las segundas preferencias son votos que merecen tener una importancia relevante porque aun cuando se sospeche que serán para los partidos inferiores, éstos pueden lograr inclusive negociaciones con los partidos fuertes bajo una forma ya conocida como «intercambio de preferencias», pero además de no ser así, el voto alternativo viene a dar mayor legitimidad a los procesos de elección australiano.

Por otra parte, si los candidatos no logran obtener la mayoría abso-luta de votos (50 por 100 + 1), con la primera preferencia, el aspirante

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con el menor número de «primeras preferencias», otorgará sus segundas preferencias a los demás aspirantes en contienda y finalmente, si nadie obtiene la mayoría absoluta se distribuyen entre los candidatos de la se-gunda preferencia, sin embargo, habrá que señalar que este sistema de voto alternativo o preferencial se introdujo para reemplazar al sistema de mayoría relativa, pero sólo se hace posible si las circunscripciones electorales son uninominales, es decir, en las que únicamente se elige un solo candidato.

Aproximadamente el número de diputados por estado en la Cámara de Representantes es como a continuación se detalla:

— Australia del Oeste: 14 representantes.— Australia del Sur: 12 representantes.— Nuevo Gales del Sur: 50 representantes.— Queensland: 28 representantes.— Tasmania: 5 o 6 representantes.— Victoria: 36 representantes.— Territorio de la Capital Federal: 2 representantes.— Territorio del Norte: 1 o 2 representantes.Es necesario apuntar que la cámara de representantes tiene mayor

influencia política que la de los senadores (aunque ambas cámaras tienen el mismo peso en el proceso legislativo) y esta influencia se advierte porque el gobierno es mayormente responsable ante ésta.

VI. LO ELECTORAL DE LOS ESTADOS AUSTRALIANOS y DE LOS TERRITORIOS

Por lo que se refiere a la aplicación del Derecho electoral en los Estados y los dos territorios que conforman al país de Australia, todos toman el modelo del sistema electoral australiano, conocido también como el Westminster, sin embargo en cada entidad cambia lógicamente el número de integrantes de la Asamblea Legislativa, así como también el número de su Consejo Legislativo (El Consejo Legislativo es el ór-gano de toma de decisiones a nivel de gobierno local, cuando se trata de cuidar las necesidades de una ciudad o comunidad, los consejeros y el presidente del consejo es el alcalde), inclusive los requisitos de los nombramientos de los candidatos para ocupar dichos cargos difiere en cada uno de los Estados y territorios, así por ejemplo, el Estado de Nuevo Gales del Sur, su asamblea legislativa tiene 93 integrantes que duran en su cargo cuatro años y son electos por votación preferencial opcional, al igual que la votación que se lleva para elegir a los integran-tes de la Cámara de Representantes, con la excepción de que pueden votar por un candidato solamente o por otros candidatos en secuencia ordenada.

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El consejo legislativo se conforma de 42 consejeros y la mitad dura en el cargo ocho años porque cada cuatro años la otra mitad de los integrantes son renovados de sus cargos y son por votación del su-fragio transferible, esto es, una votación preferencial con la forma de representación proporcional.

Los requisitos para obtener los nombramientos de los candidatos son que tenga 18 años de edad, que sea postulado por un partido re-gistrado, un deposito en dinero que asciende a $ 250 para la asamblea legislativa o $ 500 para el consejo legislativo (moneda local), con de-recho a que se reintegre si el candidato gana por lo menos el 4 por 100 del primer voto de la preferencia.

El Estado de Victoria

— Asamblea legislativaLa Asamblea Legislativa de Victoria, tiene 88 miembros elegidos de

los distritos electorales del solo-miembro (districtos-distritos), bajo el sistema alternativo del voto de la votación preferencial. El sistema de votación es el sistema «preferencial» completo, usado para la cámara de representantes federal.

— Consejo legislativoEl Consejo Legislativo de Victoria, tiene 40 miembros elegidos a

partir de ocho regiones, cinco son regiones urbanas Metropolitano del este, Metropolitano norteño, Metropolitano del sudeste, Metropolitano meridional, y Metropolitano occidental. Tres son regiones no urbanas: Victoria del este, Victoria norteño, y Victoria occidental. Un sistema de votación proporcional se utiliza, con cada miembro requiriendo un contingente del voto para ser elegido.

— NombramientoEl nombramiento como candidato requiere:• Tener dieciocho años de edad.• Una forma del nombramiento firmada por el candidato y por seis

electores o el oficial registrado de un partido político; y• Un depósito de $ 350 (asamblea) o $ 700 (consejo). Se reintegra

el depósito si el candidato gana por lo menos el 4 por 100 del primer voto de la preferencia; y

• El candidato debe ser alistado para votar en Victoria, aunque no necesariamente como residente del electorado para quien él está nominado.

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El Estado de Queensland

La Asamblea Legislativa de Queensland tiene 89 miembros, ele-gidos por un término de tres años, de los distritos electorales. Como Nuevo Gales del Sur, Queensland utiliza la forma preferencial opcional del voto alternativo.

— Nombramiento• Para el nombramiento de candidato se requiere lo siguiente:• Tener dieciocho años de edad.• Nombramiento de seis electores• Nombramiento del oficial registrado de un partido político (el

registro de un partido requiere 500 miembros). Un depósito de $ 250. Se reintegra el depósito si el candidato gana el 4 por 100 del primer voto de la preferencia.

El Estado de Australia Occidental

La Asamblea Legislativa Australiana Occidental tiene 47 miembros, elegidos para los términos de cuatro años de los distritos electorales del solo-miembro bajo forma alternativa del voto de votación preferencial. El sistema de votación es el sistema preferencial completo, usado para la cámara de representantes.

El Consejo Legislativo Australiano Occidental tiene 34 miembros elegidos para los términos de cuatro años a partir de seis distritos electorales del multi-miembro conocidos como regiones, cuatro regio-nes eligen a cinco miembros mientras que dos regiones eligen a siete miembros.

El nombramiento como candidato requiere del siguiente:• Debe tener dieciocho años de edad.• Nombramiento de uno mismo o del oficial registrado de un par-

tido político. (Para el registro de un partido se requiere de 500 miembros).

• Un depósito de $ 250. Se reintegra el depósito si el candidato gana el 5 por 100 del primer voto de la preferencia o si un grupo gana el 10 por 100 de la primera preferencia del voto.

El Estado de Australia del Sur

La Asamblea Legislativa cuenta con 47 miembros elegidos por un término de cuatro años que se integran por el solo-miembro de los

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distritos electorales. Su Consejo Legislativo consta de 22 miembros por un término de ocho años y su elección se realiza mediante la re-presentación proporcional.

El nombramiento como candidato requiere:• Debe tener dieciocho años de edad.• Nombramiento de dos electores o del oficial registrado de un

partido político (el registro de un partido requiere a 150 miem-bros).

• Un depósito.

El Estado de Tasmania

Casa Tasmania de la asamblea tiene 25 miembros, elegidos por cua-tro años, a partir de cinco distritos electorales del multi-miembro, cada uno de los cinco miembros que eligen por representación proporcional de STV (Sistema de Votación Transferible).

El Consejo legislativo de Tasmania es la casa superior del parla-mento. Tiene 15 miembros, cada uno representa una de 15 divisiones electorales. Las elecciones se conducen en un ciclo periódico de seis años. Las elecciones para tres miembros se celebran en mayo de cada año, con las elecciones para dos miembros llevados a cabo en mayo el año siguiente y así sucesivamente. Las elecciones legislativas del consejo utilizan la misma votación preferencial completa usada, para la cámara de representantes federal australiana.

El nombramiento para cualquier casa, asamblea o consejo, requiere:• Debe tener dieciocho años de edad.• Una forma del nombramiento firmada por el candidato y 10 elec-

tores o el oficial registrado de un partido político; y• Un depósito de $ 400. Se reintegra el depósito si el candidato

gana por lo menos el 20 por 100 de un contingente en la época de la exclusión; y

• El candidato debe ser alistado para votar en Tasmania, aunque no necesariamente como residente del electorado para quien él está nominado.

Del Territorio Capital Australiano

La Asamblea Legislativa del Territorio Capital Australiano tiene 17 miembros, elegidos por cuatro años, a partir de tres distritos electo-rales del multi-miembro por la representación proporcional del sistema de voto transferible.

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• Debe tener dieciocho años de edad.• Nombramiento de veinte electores.• Nombramiento del oficial registrado de un partido político (el

registro de un partido requiere a 100 miembros).• Un depósito de $ 250. Se reintegra el depósito si el candidato o el

grupo gana el 20 por 100 del primer voto de la preferencia.

Del Territorio Norteño

La Asamblea Legislativa del Territorio Norteño tiene 25 miembros, elegidos para los términos de cuatro años de los distritos electorales del solo-miembro bajo la misma forma preferencial completa del voto alternativo usado, para la cámara de representantes. El territorio nunca ha tenido una casa superior. El nombramiento como candidato requiere lo siguiente:

• Debe tener dieciocho años de edad.• Nombramiento de seis electores; o• Nombramiento del oficial registrado de un partido político (el

registro de un partido requiere a 200 miembros).• Un depósito de $ 200. Se reintegra el depósito si el candidato

gana el 20 por 100 del primer voto de la preferencia.

VII. PARTIDOS POLÍTICOS

Por lo que ve a los partidos políticos de Australia, coinciden con las demás instituciones políticas del mundo en el sentido de que son una organización de personas que, entre otros fines, realizan actividades para la promoción de las elecciones, sin embargo, en el caso de este país, la promoción es para las elecciones de senadores o para la Cámara de Representantes, en su caso, para las asambleas legislativas de los estados así como sus consejos legislativos.

Los principales partidos políticos que promueven actividades ten-dientes a renovar los cargos públicos de senadores (Cámara Alta) y representantes (Cámara baja) en el sistema bicameral son: el Partido Nacional, cuyo objeto es el de representar los intereses del sector cam-pesino o rural; el Partido Laborista Australiano, defiende los interés de la clase obrera; el Partido Liberal, defiende el libre mercado y por lo tanto favorece a los empresarios del país; las clases medias, los protes-tantes, los profesionistas y las mujeres, lo han aceptado por sus logros en el desarrollo comercial del país y su amplitud política en tres de los principales estados de Australia; y el Partido de los Demócratas Aus-traliano el cual es un partido popular entre las clases sociales medias y en los últimos años ha destacado aspectos a favor del medio ambiente

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(cuestiones ecológicas), derechos aborígenes y además en pro de una política de inmigración abierta.

Estos institutos políticos, de conformidad a la Ley Electoral deben estar inscritos y por supuesto registrados ante la Comisión Electoral según lo previsto en los arts. 125, 126 y 133 de dicha ley, así mismo es el Órgano Federal que organiza y supervisa las elecciones federales, en tanto que las elecciones estatales y locales son organizadas y su-pervisadas por autoridades electorales de cada Estado y territorio, esta Comisión Electoral Australiana también se ocupa del censo electoral de los Estados y de los territorios.

Es muy probable que el origen de los censos para la materia elec-toral sea el inicio de un histórico registro de electores el cual se reguló por las leyes de representación del pueblo (representation of the people acts) de 1983, 1985, 1989, 1991, los cuales conceden el derecho a ser inscrito en el padrón no sólo a los ciudadanos británicos sino a todos los ciudadanos del commonwealth, y en el caso de Australia contando con un propio sistema jurídico electoral, para actualizar los censos.

En este orden de estudio se puede agregar que, para participar en las elecciones parlamentarias un ciudadano australiano debe contar con al me-nos dieciocho años de edad, no tener alguna incapacidad legal y estar ins-crito en el padrón electoral de su respectivo distrito electoral (148 distritos en Australia), cada distrito debe de contar con su propio padrón electoral y por supuesto tenerlo actualizado para los efectos electorales.

Así al emprenderse la contienda electoral y en el momento de la elección el ciudadano australiano votará por el candidato del partido político de su elección y dicho candidato se presume, que cuenta con todos los requisitos de ley, esto es, que obtenga su nombramiento como candidato.

En este entorno los integrantes de la Cámara de Representantes son elegidos a través del voto preferencial o también conocido como el voto alternativo, como ya lo hemos señalado y en efecto, si son 148 distritos los que tiene Australia, entonces serán 148 representantes, más dos de los dos territorios, en virtud de que es uno sólo por cada distrito, Inte-grándose la Cámara Baja; para tal efecto, el elector debe de marcar en las boletas en primer lugar al candidato de su preferencia, en segundo lugar al candidato que pudiera ser más afín a sus intereses y en tercer y otros lugares al candidato o candidatos que pese a que no considere ser de su preferencia es necesario su voto e incluso obligatorio para que manifieste si con aquellos que, a su saber, puedan ser los últimos en las preferencias electorales.

Con este método de votación los resultados electorales se llevan a cabo conforme a la siguiente mecánica de escrutación y conteo, el

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candidato que resulte con el 50 por 100 o más de los votos es electo al parlamento sin objeción alguna, pero si no es así, se hará un con-teo y revisión de los demás votos, eliminando los sufragios para el candidato más bajo en preferencias y en seguida al que le siga, y así sucesivamente hasta que el candidato o aspirante tenga la mayoría absoluta.

VIII. AUTORIDADES ELECTORALES

Con respecto a los órganos electorales que cuentan con las facul-tades que los ordenamientos jurídicos les otorgan a las autoridades responsables en la materia y cuyas decisiones deben de ser respetadas porque a través de las mismas promulgan, ordenan o ejecutan las nor-mas, en Australia se encuentra la Comisión Electoral Australiana o el AEC, artículo sobre Política y gobierno de Australia (2011, enero) disponible en: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Australian_Electoral_Commission; que es la agencia estatal federal a cargo de organizar y de supervisar elecciones federales, ya que las elecciones locales y del Estado son supervisadas por autoridades electorales de cada Estado y territorio.

La Comisión Electoral Australiana también mantiene la Com-monwealth el censo electoral y los censos electorales de los Estados y de los territorios con excepción de Australia Occidental.

Según datos encontrados, la Comisión Electoral Australiana o el AEC, primero fue establecida en 1902, como rama del departamento de los asuntos caseros. En 1973 se convirtió en la Oficina Electoral Australiana, nombre que conservó hasta el 21 de febrero de 1984, cuando se convirtió en la Comisión Electoral Australiana, una autoridad estatutaria de la Commonwealth.

La Comisión Electoral Australiana o el AEC se encuentra estructu-rada por un presidente (un juez o juez jubilado de la corte federal), la comisión electoral y un miembro no-judicial (generalmente estadístico australiano). La comisión electoral tiene las potestades de una secreta-ria de un departamento del servicio público.

Cada electorado federal tiene un oficial responsable de la adminis-tración de la cámara de elecciones de los representantes dentro de su división.

Cada Estado también tiene un oficial electoral australiano respon-sable de la administración de las elecciones del Senado.

Las responsabilidades principales de la Comisión Electoral Aus-traliana o AEC, son funcionar y llevar a cabo las elecciones federales y referéndum, dicha comisión tiene una comisión permanente común

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sobre materias electorales del Parlamento de Australia, y debe divulgar sobre cómo las elecciones fueron realizadas y el éxito de las mismas en general; también desempeña un papel importante en la educación electoral, apuntando educar a ciudadanos sobre el proceso electoral, por el cual, los representantes son elegidos, y cuándo se cambia la constitución (mediante referéndums).

Por otra parte se encuentra un Tribunal Superior de Decisión que conoce de las afectaciones de las inscripciones para la elección federal, lo cual significa que las personas elegibles, que hayan presentado una solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y en término, tendrán derecho a voto para las elecciones en la renovación de los cargos públicos, siendo garante de tal situación el propio Tribunal de Decisión.

IX. RÉGIMEN POLÍTICO DE AUSTRALIA

Al desplegar un estudio del sistema jurídico electoral de Australia, no podemos sustraernos a la vez, del conocimiento del régimen político que se vive en su territorio, pues dicha forma de gobierno es lo que hace posible el mejor esclarecimiento y entendimiento de las leyes que le dan basamento al marco constitucional y legal de su aplicación electoral.

En principio diremos que Australia es un Estado federal parlamenta-rio y su identidad radica en ser un estado independiente pero miembro de la Commonwealth of Nations, con una enorme perspectiva cultural e histórica, Australia ofrece instituciones políticas fuertes en virtud de la colonización y los avances tecnológicos e industriales que han logrado, además, el estatus de país soberano.

Sin perder de vista que este país fue fundado en el año de 1788, pero tiene una corta vida política de aproximadamente ciento diez años, ya que las seis colonias británicas establecidas en Australia decidieron unirse en una federación compuesta por: Australia Occi-dental, Australia del Sur, Queesland, Nuevo Gales del Sur, Tasmania y Victoria, teniendo además los territorios de la Capital Federal y el Territorio del Norte, los cuales son gobernados por la Federación, y esta comunidad Australiana existe como tal, desde el año de 1901 en el que a su vez, el parlamento británico otorgó a Australia una nueva constitución, La Constitución de Australia (2011, enero), disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm, y, a diferencia, por ejemplo, de México que tiene un sistema presidencial; Australia, es un entramado de monarquía con Estado federal parla-mentario, resultando un poder parlamentario, porque quien lleva las funciones como jefe de Estado es la Reina de Inglaterra (también

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conocida como Reina de Australia) quien a su vez, es representada por un gobernador general, quien representa el poder ejecutivo y tiene influencia en el legislativo, el gobernador es nombrado por la propia monarca (previa propuesta del Parlamento Australiano), lo que hace la diferencia con otros reinos pertenecientes al sistema monárquico de Inglaterra que se encuentran integrados en mancomunidad (Reino Unido).

Como lo señala la Constitución en su art. 61, que refiere: «El Poder Ejecutivo del estado libre asociado corresponde a la Reina y es ejer-citable por el Gobernador General como representante de la Reina, y se extiende a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución, y de las leyes del estado libre asociado». La Constitución de Australia (2011, enero), disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm.

Vale señalar que el gobernador general tiene una duración en su cargo de cinco años con competencia federal y a su vez, los Estados tienen su propio gobernador; así, el gobierno de Australia se encuentra políticamente estructurado por el Parlamento de Australia (siendo éste el máximo órgano de toma de decisiones) en cuya integración conflu-yen la Reina de Inglaterra, el senado y la cámara de representantes, esto es, son dos cámaras legislativas y el gobernador general, ya que este último representa a la Reina quien ejerce poder constitucional con la venia del primer ministro, es en realidad un poder ejecutivo, su órgano de gobierno se encuentra integrado por un Consejo Ejecutivo Federal en el que participa precisamente el gobernador general y los consejeros ejecutivos quienes son los ministros del Estado y el primer ministro, en tanto que el Senado o también conocido como la Cámara Alta, repre-senta a todos y cada uno de los Estados australianos, constituyéndolo en un órgano federal.

La cámara de representantes o también conocida como la Cámara baja, es electa directamente en circunscripciones uninominales por la ciudadanía australiana y se conforma en total por 150 representantes, en tanto que el senado se conforma por 66 integrantes.

Por lo que ve al Poder Judicial, su funcionalidad se encuentra en la Corte Suprema de Australia, así como en otras cortes federales. La administración de la justicia es responsabilidad de los Estados integran-tes de la federación y el sistema judicial local se integra por diversas instancias e incluso existen cortes de carácter federal que asumen la competencia para el conocimiento de los asuntos que se desprenden de las leyes de carácter nacional.

En cuanto a las últimas elecciones parlamentarias en Australia, acaecidas el 21 de agosto de 2010, de las que según la fuente citada por un trabajo que elaboró el Centro de Capacitación Judicial Electo-

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ral del Poder Judicial de la Federación de fecha 27 de agosto 2010, se observa mediante una tabla, los resultados parciales de las elecciones legislativas federales, precisamente del año 2010 en Australia, como a continuación se presentan:

Conteo de votos de 83 por 100.

Tabla 1. Resultados parciales de las elecciones legislativas federales del 2010 en Australia

Conteo de votos de 83,2 %, al viernes 27 de agosto de 2010

Partidos % Votación Escaños Variación del % con respecto a la elección

anterior de 2007

Laborista 37,9 72 – 5,5

Coalición Liberal Nacional

44,2 73 + 2,0

Verdes 11,5 1 + 3,7

Independientes 6,4 4 – 0,2

Fuente: ABC: News Australia: http://www.abc.net.au/news/video/2010/08/23/2991225.htm.

Tabla 2. Resultados definitivos de las elecciones legislativas federales del 2010 en Australia

Cámara de Representantes (IRV) - La participación 93,21 % (CV) - Informal 5,55 %

Parte Votos % Swing Asientos Cambiar

Partido Laborista de Australia

4.711.363 37,99 – 5,40 72 – 11

Coalición

Partido Liberal de Australia

3.777.383 30,46 + 0,76 44 – 11

Partido Nacional Li-beral (Queensland)

1.130.525 9,12 + 0,60 21 + 21

Partido Nacional de Australia

419.286 3,43 – 0,04 6 – 4

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Parte Votos % Swing Asientos Cambiar

País del Partido Libe-ral (NT)

38.335 0,31 – 0,01 1 + 1

Australia Verdes 1.458.998 11,76 + 3,97 1 + 1

Partido Nacional (WA)

43.101 0,34 + 0,20 1 + 1

Independientes 312.496 2,52 + 0,30 4 + 2

Otros 510.876 4,11 – 0,38 0 0

Total 12.402.363 150

Fabricantes preferidos voto de las dos

Partido Laborista de Australia

6.216.445 50,12 – 2,58 72 – 11

Liberal / Coalición Nacional

6.185.918 49,88 + 2,58 72 + 7

Fuente: Las Elecciones Federales de Australia de 2010 (2011, abril), consultable en: http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Australian_federal_election,_2010.

El partido del Trabajo y la Coalición de cada uno ganó 72 escaños en los 150 asientos de la cámara de representantes, una pérdida de once y una ganancia de siete, respectivamente. El partido del Trabajo mantuvo una mayoría de escaños en contra de la Coalición en Nueva Gales del Sur (26 a 20), Victoria (22 a 14), Australia del Sur (6-5) y Tasmania (4-0), pero cayó de forma pronunciada en Queensland (de 8 a 21) con una minoría preexistente en el oeste de Australia (3-11). Trabajo ganó su partido más grande preferido votar y dos en Victoria y Tasmania desde los registros oficiales de partido dos comenzaron en 1949, y en el sur de Australia, su cuarto mayor.

Tabla 3. Resultados definitivos de las elecciones legislativas federales del 2010 en Australia

Senado (STV GV) - La participación 93,82 % (CV) - Informal 3,75 %

Parte Votos % Swing Escaños obtenidos

Total de plazas Cambiar

Liberal / Coali-ción Nacional

4.871.871 38.30 – 1,47 18 34 – 3

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Parte Votos % Swing Escaños obtenidos

Total de plazas Cambiar

Partido Laborista de Australia

4.469.734 35,13 – 5,17 15 31 – 1

Australia Verdes 1.667.315 13,11 + 4,07 6 9 + 4

Family First Par-ty

267.493 2,10 + 0,48 0 0 – 1

Partido Laborista Democrático

134.987 1,06 + 0,14 1 1 + 1

Independientes 55.786 0,44 – 0,94 0 1 0

Otros 1.255.047 9,86 + 2,89 0 0 0

Total 12.722.233 40 76

Fuente: Las Elecciones Federales de Australia de 2010 (2011, abril), consultable en: http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Australian_federal_election,_2010.

El Senado tiene 76 escaños. 40 asientos estaban para la elección, seis en cada uno de los seis Estados y dos en cada uno de los dos terri-torios. La mayoría requiere de 39 escaños. La coalición tendrá 34 es-caños, el partido del Trabajo tendrá 31 escaños, dándole la balanza del poder a los Verdes de Australia, con nueve escaños. Las condiciones de iniciar nuevos senadores el 1 de julio de 2011, a excepción de los cuatro senadores de los territorios, cuyo mandato comenzará el día de las elecciones.

X. CONCLUSIONES

1. Producto de la investigación sobre lo electoral de Australia es precisamente todo su sistema, pero llama poderosamente la atención dos aspectos que se consideran importantes ya que desde un punto de vista particular merecen ser expresados; el primero tiene que ver en las formas de gobierno que confluyen en Australia, y es que por un lado, el país es gobernado por la Reina de Inglaterra a través de un gobernador general que lo impone la Monarca, y por el otro, el Estado Federal Parlamentario, en donde la parte que tiene que ver con el Poder Legislativo es integrada y/o renovada mediante elecciones populares obligatorias, atendiendo a un sistema bicameral, el Senado y la Cáma-ra de Representantes, siendo el senado parcialmente renovado ya que constitucionalmente obliga a que una parte de los integrantes del sena-do sea removida cada tres años, en tanto que la otra parte continúa en el

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cargo hasta por seis años, a ello se le debe agregar que para elegir a los senadores se lleva a cabo mediante votación proporcional y la Cámara de Representantes mediante el voto preferencial o alternativo.

La Cámara de Representantes, pese a ser removida cada tres años por elección popular, no cuenta con una soberanía total, pues el gober-nador general nombrado por la Reina, puede convocar a sesión al Par-lamento cuando lo considere conveniente y puede prorrogar y disolver la cámara de representantes y esto, desde otro punto de vista, afecta la independencia y la autonomía en la toma de decisiones para Australia por los australianos y por ende el país se desarrolla de conformidad a la política británica, quien ejerce influencia en la toma de decisiones de mayor importancia para el País.

2. Otro aspecto que resulta importante destacar, es el que se re-laciona con el voto llamado optativo o preferencial, ya que su forma y método de aplicación, trae en consecuencia el alejamiento o inhibición de los partidos políticos de menor importancia pero, puede ser motivo de una sobre-representación de los partidos fuertes que contiendan por la renovación de las cámaras (senado y representantes) mediante elec-ciones en donde el señalado voto preferencial, con independencia de que es un ahorro de una «segunda vuelta» electoral, no deja de ser atri-buible a la sobre representación en las cámaras, con mayor atención en la de Representantes, pero sin lugar a dudas el voto preferencial puede ser una alternativa a los sistemas de votación en diferentes países, para la renovación de los cargos públicos, porque fortalece la legitimidad de los electores.

Ahora bien, el desarrollo de este voto optativo o preferencial es-tablecido en Australia no es lejano de ser adoptado por la potencia mater de su imperio y no es de dudarse que a futuro Inglaterra importe estas formas y mecanismos de votación, pues la fórmula electoral del sistema de mayoría relativa ha estado vigente desde la formación del sistema político.

3. Finalmente el sistema político y jurídico electoral de Australia no se compara con el de México, porque indiscutiblemente no hay co-incidencia en los ordenamientos del orden constitucional, ni legal para cada país, tampoco coinciden en las formas y mecanismos de elección para la renovación de los poderes públicos.

XI. FUENTES DE INFORMACIÓN

Páginas consultadas

Constitución de Australia (2011, enero), disponible en: http://www.aph.gov.au/senate/general/constitution/index.htm

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Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Australia, pp. 15-24 (2011, marzo), disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/528/4.pdf.

Artículo sobre Política y gobierno de Australia (2011, enero), disponible en: http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Australian_electoral_system.

http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Politics_of_Australia.http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Australian_Electoral_Commis-

sion.http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Electoral_systems_of_the_Austra-

lian_states_and_territories.http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/History_and_use_of_the_Single_

Transferable_Vote.Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos: Australia (2011, marzo),

disponible en: http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/australia.htm.

Gobiernos de otros países. (2011, enero), Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/navjus/gob/au.htm.

El Voto Alternativo en Australia (2011, enero), disponible en: http://www.aceproject.org/main/espanol/es/esy_au.htm.

Australia: incertidumbres post-electorales en las elecciones legislativas de una democracia consolidada; (2011, marzo), disponible en: http://www.trife.org.mx/ccje/Archivos/nota_australia.pdf.

Sistema político y electoral de Australia (2011, enero), disponible en: http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha8336.html.

Resultado elecciones Australia 2010 (2011, abril), disponible en: http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://en.wikipedia.org/wiki/Australian_federal_election,_2010.

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CAPÍTULO CUARTOBRASIL

José Pablo Martínez GilGabriela Dolores RuvalcaBa García

SUMARIO: I. IDEAS PREVIAS SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL DE BRASIL.—II. Sistema electoral de la República Federativa del Brasil.—1. Bases Constitucionales.—2. Bases Legales.—3. Autoridades Electorales.—4. Régimen Político.—III. COMENTARIOS FINALES.—IV. FUENTES DE INFORMA-CIÓN.

I. IDEAS PREVIAS SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL DE BRASIL

El presente ensayo tiene como fin analizar el sistema electoral de la República Federativa del Brasil, por lo que resulta necesario analizar en primer lugar sus antecedentes más importantes, para después conocer la regulación actual.

La República Federal del Brasil está conformada por la unión in-disoluble de los Estados y municipios, así como del Distrito Federal; se constituye en Estado democrático de Derecho. Como en muchos países «Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes elegidos directamente, en los términos establecidos en su Constitución Política» (SELCHER, 1997: 8) (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

El proceso de transición a la democracia en Brasil comenzó durante los últimos años del régimen militar. En 1979, el sistema artificial de

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100 JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GIL-GABRIELA DOLORES RUVALCABA GARCÍA

dos partidos que habían impuesto los militares en el año de 1965 quedó disuelto, permitiéndose la formación de nuevos partidos políticos. El con-servador Partido Democrático Social (PDS) surgió como sucesor de la oficialista Alianza Renovadora Nacional (ARENA), mientras que el opo-sitor Movimiento Democrático Brasileño se reconstituyó como el PMDB. Dos grupos procuraron reestablecer el Partido Laborista Brasileño (PTB) del fenecido presidente Getúlio Vargas, quien gobernara a Brasil como dictador de 1930 a 1945, y como presidente democráticamente electo de 1951 hasta 1954, cuando se suicidó. Las autoridades determinaron que el grupo encabezado por Ivete Vargas (familiar de Getúlio) tenía dere-cho al uso del nombre y las siglas del viejo partido; el grupo dirigido por Leonel Brizola fundó entonces el izquierdista Partido Democrático Laborista (PDT). Estos cuatro partidos, junto con el Partido de los Tra-bajadores (PT), encabezado por el líder sindicalista Luiz Inácio Lula da Silva, tomaron parte en las elecciones de 1982 (las primeras elecciones libres efectuadas en Brasil en dos décadas). En la votación legislativa, el PDS obtuvo el mayor número de escaños en la Cámara de Diputados pero no logró la mayoría absoluta, mientras que en las elecciones gu-bernatoriales la oposición capturó los tres Estados principales del país: São Paulo y Minas Gerais eligieron a gobernadores del PMDB, y Río de Janeiro escogió a Leonel Brizola del PDT (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011) (REZENDE, 2004: 45).

El gobierno militar había planificado una transición controlada a la democracia mediante la elección indirecta de un presidente civil en un colegio electoral dominado por el PDS, y el partido oficialista procedió a escoger a Paulo Maluf como su candidato a presidente. Maluf, un ex-gobernador de São Paulo, era (y sigue siendo) una figura extrema-damente controversial en Brasil, vinculada a numerosos escándalos de corrupción durante el curso de su carrera política; de hecho, tal es su reputación que la lengua portuguesa brasileña ha adquirido un verbo derivado de su apellido: malufar, que significa robar las arcas públicas (ANDERSON, 1998: 12).

Durante los gobiernos militares la legislación electoral estuvo di-señada para garantizar de todas las formas posibles la supremacía del partido oficial, el cual recibía todo tipo de apoyos por parte del aparato gubernamental. El sistema electoral estaba orientado a distorsionar el voto ciudadano para ofrecer a ARENA mayoría en las cámaras, pero esto no reflejaba de ningún modo las cantidades de votos obtenidas por los partidos en las urnas. Se exigía a los partidos demasiados requisitos para poder tener acceso al registro y se garantizó la sobrerrepresenta-ción del partido gubernamental en las cámaras (http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/brasil.htm#sistpol, 7 de abril de 2011).

Los partidos de oposición, junto con un grupo de disidentes del PDS llamado el Frente Liberal (FL), promovieron que se celebraran

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elecciones presidenciales por voto directo, pero no lograron conseguir este objetivo, toda vez que la escisión del Frente Liberal privó al PDS de su mayoría en el colegio electoral, y Tancredo Neves, candidato del PMDB, resultó electo presidente con el apoyo de los partidos de opo-sición y del FL. Sin embargo, Neves (quien había sido gobernador de Minas Gerais desde 1982 y primer ministro de Brasil de 1961 a 1962, durante un fugaz periodo de gobierno parlamentario) cayó gravemente enfermo poco antes de asumir el cargo y falleció luego de repetidas operaciones; José Sarney, el vice-presidente electo y disidente del PDS, ocupó la presidencia.

La implementación de un aparentemente exitoso programa de con-trol de precios (el Plan Cruzado), le permitió al gobierno de coalición del PMDB y del Partido del Frente Liberal (PFL) apuntarse una victoria arrolladora en las elecciones legislativas y gubernatoriales de 1986: el PMDB ganó una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, así como todas menos una de las carreras gubernatoriales; el PFL se llevó la res-tante, y quedó en segundo lugar en la Cámara. El PDS se desplomó, mientras que los partidos de izquierda (PDT y PT) registraron avances modestos. Tras la legalización de todos los partidos políticos, el número de partidos representados en la Cámara de Diputados se elevó a doce. Al año siguiente, el recién electo Congreso Nacional se transformó en Asamblea Constituyente, el cual se dio a la tarea de redactar una nueva constitución que reemplazara los instrumentos autoritarios de gobierno heredados del régimen militar. Entre tanto, el Plan Cruzado colapsó poco después de las elecciones, y una vez más la inflación se puso fuera de control; eventualmente, la coalición del PMDB-PFL se vino abajo (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011) (ZOVATTO, 2008: 316).

En 1988 Brasil promulgó su nueva constitución, la octava en su historia, fruto de un arduo trabajo de los miembros de la cámara de representantes, y que en su art. 77 establece una elección presidencial directa. En consecuencia, dicha Constitución, que originalmente contó con un total de 245 artículos, conservó la forma de gobierno presiden-cial pero limitó los poderes de la presidencia, que ya no podría gober-nar por decreto. En esa época inicia una nueva era en la legislación electoral brasileña con la proclamación de la República y la caída del régimen monárquico (REZENDE, 2004: 61).

Un total de veintiún candidatos se presentaron para las elecciones presidenciales de 1989, las primeras celebradas por votación popular desde 1960. En la primera vuelta, Fernando Collor de Mello, candidato del pequeño y centro-derechista Partido de Reconstrucción Nacional (PRN), salió de la nada para terminar en primer lugar (pero sin mayoría absoluta), seguido de Luiz Inácio Lula da Silva (PT); Leonel Brizola (PDT) quedó en tercer lugar, escasamente por debajo de Lula. Mário

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Covas del Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB) logró un respetable cuarto puesto, por encima de Paulo Maluf (PDS), mientras que los candidatos presidenciales del PMDB y el PFL sufrieron un descalabro. En la segunda vuelta, Collor se impuso sobre Lula, con-virtiéndose en el presidente más joven de Brasil.

Por tanto, el primer presidente electo después de casi tres décadas de dictadura militar fue Fernando Collor de Mello, cuando el pueblo brasileño retoma su derecho de escoger libremente a sus gobernantes; sin embargo, la presidencia de Collor resultó ser un desastre total. Durante los casi tres años que ocupó el cargo, Collor no pudo hacerle frente de manera efectiva a la profunda crisis económica que heredó de su predecesor, y tampoco logró conseguir apoyo congresional para sus propuestas dirigidas a curar los males que aquejaban al país. Even-tualmente, Collor aparentó estar involucrado en un multimillonario escándalo de corrupción y tráfico de influencias, que llevó al Congreso a iniciar un juicio de residencia (impeachment) en su contra. A fines de 1992, Collor renunció al cargo, a poco de que se iniciara el juicio de impeachment en el Senado. El vice-presidente de Collor, Itamar Fran-co, ocupó la presidencia por el resto de su mandato inconcluso (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

En 1993, el presidente Franco nombró al conocido sociólogo (y a la sazón Canciller) Fernando Henrique Cardoso como ministro de Hacien-da. Cardoso introdujo el Plan Real, que estabilizó las finanzas del país y le puso fin a la hiperinflación. En las elecciones presidenciales de 1994, Cardoso se postuló como candidato de su partido, el PSDB. El éxito del Plan Real le permitió a Cardoso (quien también fuera respaldado por el PFL y el PTB, éste último ya un partido de centro-derecha) prevalecer por un amplio margen sobre Luiz Inácio Lula da Silva del PT y otros seis candidatos, logrando la mayoría absoluta en la primera vuelta de votación. En las elecciones presidenciales de 1998, Cardoso (quien pudo persuadir al Congreso para que enmendara la Constitución y permitiera la re-elección presidencial por un solo término) fue reelecto en la primera vuelta por mayoría absoluta, con Lula nuevamente en segundo lugar.

Sobre el proceso de democratización en Brasil, Barreto y Fleischer señalan que: «estuvo acompañado por cambios institucionales cuyo objetivo era readecuar el sistema político a la nueva realidad mediante un conjunto de reformas graduales, puntuales, discontinuas y no co-ordenadas», lo que acabó creando un escenario de gran complejidad desfavorable al buen funcionamiento y a la legitimidad de las institu-ciones democráticas (FLEISCHER, 1995: 216).

En las elecciones presidenciales de 2002 Luiz Inácio Lula da Silva se presentó por cuarta vez como candidato del PT, pero su campaña puso énfasis en el «cambio sin ruptura». Este acercamiento pragmático

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resultó exitoso: en la primera vuelta, Lula superó a su más cercano ad-versario, José Serra del PSDB, por un margen de dos a uno, aunque no alcanzó la mayoría absoluta; en la segunda vuelta, Lula da Silva ganó la presidencia por el margen de votos más grande que se haya registrado en la historia de Brasil. Al mismo tiempo, el PT consiguió el mayor número de escaños en la Cámara de Diputados (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

El gobierno del presidente Lula da Silva continuó con éxito la polí-tica económica iniciada por Cardoso, a la vez que implantó una serie de programas sociales dirigidos a combatir la pobreza, entre los cuales se destaca la Bolsa Familia, que beneficia a doce millones de familias bra-sileñas (aproximadamente un tercio de la población del país). Sin em-bargo, una serie de escándalos de corrupción mancillaron seriamente la reputación del Partido de los Trabajadores. El más dañino de éstos fue el escándalo de las mensualidades de 2005, que involucró a un número de altos cargos del partido. No obstante, Lula no estuvo vinculado de manera directa con los referidos escándalos, y se impuso decisivamente sobre Geraldo Alckmin del PSDB en las elecciones presidenciales de 2006. El PT perdió terreno en las contiendas legislativas y terminó en segundo lugar (detrás del PMDB) en la Cámara de Diputados (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

II. SISTEMA ELECTORAL DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

1. Bases Constitucionales

La primera Constitución brasileña republicana fue la promulgada el 24 de febrero de 1891, que fue otorgada por el presidente, y es consi-derada como la más concisa de todas las republicanas, ya que contenía sólo 91 artículos y 8 transitorios. En dicha Constitución se regula la forma de gobierno, al establecer que será: «representativo y presiden-cialista en una República Federativa» (REZENDE, 2004: 46 y 47).

La siguiente Constitución es la de 1934, con 187 artículos, en los cuales se extiende el derecho al sufragio también a la mujer y mantiene a Brasil como República Federativa sobre el régimen representativo en su forma de gobierno. Por su parte, la de 1937 establece un modelo de Constitución autoritario, manteniendo derechos sociales y económicos dentro de una perspectiva intervencionista, inhibiendo instrumentos de manifestación colectiva, ya que su forma de gobierno era un régimen dictatorial (REZENDE, 2004: 49 y 50).

En febrero de 1946 la Asamblea Constitutiva promulgó la Cons-titución que restauró el régimen destruido por el golpe de 1937. Las

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Constituciones de 1967 y 1969 reflejan el establecimiento de un régimen político autoritario; los derechos políticos eran limitados constitucionalmente, inhibiendo la participación popular y el voto di-recto y secreto para los dos cargos públicos más importantes que eran presidente y vicepresidente de la República, además establecían que el sistema político sería una democracia con una forma de gobierno republicana, pero no esclarecían si la República sería presidencialista o parlamentaria (REZENDE, 2004: 54 y 55).

Los principios fundamentales del Derecho electoral brasileño se encuentran en la Constitución Política de la República Federativa del Brasil (CPRFB) promulgada en 1988, que es la vigente, misma que dispone en su art. 14 lo siguiente: «la soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos, siendo obligatorio para los mayores de dieciocho años y faculta-tivo para los analfabetos, los mayores de sesenta años, así como los ma-yores de dieciséis años y menores, y en los términos de la ley mediante plebiscito, referéndum e iniciativa popular» (CPRFB, 1988: 15).

Además de lo anterior, también se regulan las condiciones de ele-gibilidad, como son la nacionalidad brasileña, el pleno ejercicio de los derechos políticos, el registro de electores, el domicilio electoral en la circunscripción, la afiliación a un partido político y la edad mínima para presidente y vicepresidente de la República, senador, gobernador y vicegobernador de Estado y del Distrito Federal, diputado federal, diputado estatal y del Distrito Federal (DA CUNHA, 2000: 39).

Por lo que respecta a las hipótesis de inelegibilidad, las impugna-ciones de mandato electivo en razón de la influencia del poder eco-nómico o del abuso del ejercicio de la función, cargo o en los casos de pérdida o suspensión de derechos políticos, como son los casos de cancelación de la naturalización por sentencia firme, incapacidad civil absoluta, condena penal firme, mientras dure sus efectos, la negativa a cumplir una obligación a todos impuesta o la prestación alternativa e improbidad administrativa, también se encuentran regulados en la Carta Magna brasileña (ANDERSON, 1998: 55) (JARDIM, 1993: 770).

Por su parte, el art. 17 de la Constitución Federal trata la libre creación, fusión, incorporación y extinción de los partidos políticos, resguardando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluri-partidismo, los derechos fundamentales de la persona humana. Asimis-mo, exige a los partidos políticos tengan carácter nacional, les prohíbe recibir recursos financieros de entidades o gobiernos extranjeros, los obliga a la rendición de cuentas a la Justicia Electoral y a tener funcio-namiento parlamentario de acuerdo con la ley (CPRFB, 1988: 17).

De igual manera la Carta Magna señala que los partidos políticos tendrán autonomía para definir sus estructuras internas, organización

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y funcionamiento, debiendo establecer y registrar sus estatutos ante el Tribunal Superior Electoral (ZOVATTO, 2008: 344).

Aunado a lo anterior, la Constitución Política vigente estipula que: «la República Federativa del Brasil es un Estado democrático de derecho, en el cual todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes electos o directamente». Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los 26 Estados de Brasil se componen de ramas ejecutiva, legislativa y judicial; asimismo, el Distrito Federal, en donde se encuentra la ciudad capital de Brasilia, cuenta con gobierno y legislatura propia (CPRFB, 1988: 18).

El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la República, quien es electo de forma directa y mediante sufragio universal por un término de cuatro años. El presidente, quien puede ser reelecto para un solo término subsiguiente, es escogido por mayoría absoluta de votos, descontando los votos en blanco y los nulos. Si ningún candi-dato alcanza la mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebra una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos, y se considera electo al que obtenga la mayoría de los votos válidos (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

Los jefes del poder ejecutivo serán electos por el sistema mayori-tario, que toma en cuenta sólo los votos acreditados para el candidato, sin importar el número de votos obtenidos por el partido coaligado. El ordenamiento jurídico prevé la votación primera y segunda vuelta siguiendo las siguientes reglas (CHAMON, 2009):

a) Para las elecciones presidenciales, para gobernador de Estado o del Distrito Federal y para alcaldes de los municipios con más de 200.000 electores, será necesario que el candidato obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos, esto es, 50 por 100 más uno, habiendo la posibilidad de elegirlo en segunda vuelta. Si antes de la segunda vuelta, un candidato muere o renuncia, se llamará al que ocupa el tercer lugar.

b) Para los cargos de alcalde y vicealcalde, en los municipios con menos de 200.000 electores será electo quien obtenga la mayoría simple de los votos válidos, pues no hay segunda vuelta.

c) Para el cargo de senador de la República, el sistema también será mayoritario y será precisamente mayoría simple para la elección de uno o dos candidatos por Estado o por el Distrito Federal.

El sistema proporcional se utiliza para los demás cargos del Poder Legislativo, el cual es ejercido por el Congreso Nacional, conformado por la Cámara de Diputados y el Senado Federal.

La Cámara de Diputados se compone de 513 miembros electos de manera directa para un término de cuatro años por representación pro-

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porcional en cada Estado y el Distrito Federal. Los escaños de dicha Cámara se distribuyen entre las unidades federativas en proporción a la población, pero ninguna unidad puede contar con menos de ocho ni más de 70 escaños. Cada unidad federativa forma una circunscripción electoral, en las cuales los partidos políticos y las coaliciones de dos ó más partidos presentan listas de candidatos; los electores pueden escoger a un candidato y a un partido.

En cada circunscripción los escaños se distribuyen mediante un cociente electoral, el cual se obtiene al dividir el total de votos válidos por el número de escaños en la circunscripción. Entonces, el número de votos que cada partido o coalición ha obtenido se divide por el cociente electoral. El resultado de esta división, sin tomar en cuenta las fraccio-nes, es el cociente partidario, y cada partido o coalición elige tantos diputados como su cociente indique; si quedan escaños por repartir tras la aplicación de cocientes partidarios, éstos se distribuyen según el método de la media mayor. Dentro de cada partido, los mandatos se asignan a los candidatos en su lista con mayor número de votos, hasta llenar todos los escaños (CHAMON, 2009) (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

Los 81 miembros del Senado Federal son electos de manera di-recta para un término de ocho años, pero las elecciones al Senado se celebran cada cuatro años, alternadamente para un tercio (27) o dos tercios (54) de los escaños. Cada Estado y el Distrito Federal escogen a tres senadores por el método de mayoría simple, bajo el cual resultan electos a los cargos los candidatos con mayor número de votos (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

El poder judicial mantiene un órgano especializado de justicia elec-toral permanente y descentralizado, compuesto de un tribunal nacional (Tribunal Superior Electoral) y de 27 tribunales regionales, siendo uno por Estado. Según Arantes (ARANTES, 2004) en cada elección la justicia electoral juzga, en promedio, 35.000 recursos presentados por candida-tos y partidos, por lo que deduce que este dato puede indicar una falta de consenso en torno a las reglas electorales (ZOVATTO, 2008: 333).

El art. 92 de la Constitución Política de la República Federativa del Brasil establece que: «el poder judicial se encuentra conformado por el Supremo Tribunal Federal, el Tribunal Superior de Justicia, los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales, los Tribunales y Jueces del Trabajo, los Tribunales y Jueces Electorales, los Tribunales y Jueces Militares y los Tribunales y Jueces de los Estados, del Distrito Federal y Territorios» (CPRFB, 1988: 60).

El Supremo Tribunal Federal y los Tribunales Superiores tienen su sede en la Capital Federal y jurisdicción en todo el territorio na-cional.

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2. Bases Legales

Son varias las fuentes legales del Derecho Electoral brasileño, pero las fundamentales son:

a) La Constitución Federal de la República Federativa del Brasil de 1988, que establece que Brasil es un Estado democrático de Derecho y cuenta con una estructura Federal.

b) El Código Electoral (Ley núm. 4737, de 15 de julio de 1965), que en su artículo primero señala que el mismo contiene normas desti-nadas a asegurar la organización y el ejercicio de los derechos políticos, principalmente los de votar y ser votado.

c) Ley de Inelegibilidad (Ley Complementaria núm. 64, de 18 de mayo de 1990), la cual establece, de acuerdo con los arts. 9 y 14 de la Constitución Federal, casos de inelegibilidad, plazos de cesación y determina otras providencias.

d) Ley de Partidos Políticos (Ley núm. 9096, de 19 de septiembre de 1995 y Ley núm. 9259, de 9 de enero de 1996), que contiene dispo-siciones sobre partidos políticos, reglamenta los arts. 3.°, fracción V, 14 y 17, inciso V, de la Constitución Federal.

e) Ley de Elecciones (Ley núm. 9504, de 30 de septiembre de 1997), que establece las normas y procedimientos electorales vigentes.

f) Legislaciones correlativas:— Ley Complementar núm. 35, de 14 de marzo de 1979. Contiene

disposiciones sobre la Ley Orgánica de la Magistratura Nacional.— Ley Complementar núm. 75, de 20 de mayo de 1993. Establece

la organización, atribuciones y estatuto del Ministerio Público de la Unión.

— Ley Complementar núm. 78, de 30 de diciembre de 1993. Dis-ciplina y fijación del número de diputados, en los términos del art. 45 de la Constitución Federal.

— Ley Complementar núm. 80, de 12 de enero de 1994. Dispone la organización de la Defensoría Pública de la Unión, del Distrito Fe-deral y de los territorios y prescribe normas para su organización en los Estados y en relación a otras providencias.

— Ley núm. 1207, de 25 de octubre de 1950. Regula las disposi-ciones sobre el derecho de reunión.

— Ley núm. 4410, de 24 de septiembre de 1964. Establece las prioridades para las elecciones y otras providencias.

— Ley núm. 5869, de 11 de enero de 1973. Regula el Código Procesal Civil.

— Ley núm. 6091, de 15 de agosto de 1974. Disposiciones sobre el servicio gratuito de transporte en el día de las elecciones a los electores residentes en las zonas rurales y de otras provincias.

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— Ley núm. 6236, de 18 de septiembre de 1975. Determina las provi-dencias para el cumplimiento y obligatoriedad del registro de electores.

— Ley núm. 6815, de 19 de agosto de 1980. Define la situación ju-rídica de los visitantes extranjeros en Brasil y crea el Consejo Nacional de Migración y la de otras provincias.

— Ley núm. 6996, de 7 de junio de 1982. Regula la utilización del procesamiento electrónico de datos de los servidores electorales y de otras providencias.

— Ley núm. 6999, de 7 de junio de 1982. Contiene disposiciones sobre la solicitud de servidores públicos para la justicia electoral y otras providencias.

— Ley núm. 7444, de 20 de diciembre de 1985. Establece dispo-siciones sobre la implementación del procesamiento electrónico de datos en el registro electoral y la revisión de los electores y toma otras providencias.

— Ley núm. 7474, de 8 de mayo de 1986. Establece normas sobre las medidas de seguridad para ex-presidentes de la República y otras medidas.

— Ley núm. 8350, de 28 de diciembre de 1991. Disposiciones sobre gratificaciones y representaciones en la justicia electoral.

— Ley núm. 9265, de 12 de febrero de 1996. Reglamenta el inciso LXXXVII del art. 5.º de la Constitución, que prevé la gratitud de los actos necesarios del ejercicio de la ciudadanía.

— Ley núm. 10609, de 20 de diciembre de 2002. Normas sobre la institución en el equipo de transición del candidato electo a presidente de la República.

— Ley núm. 10842, de 20 de febrero de 2004. Establece la creación y transformación de cargos y funciones en los cuadros del personal de los tribunales regionales electorales, destinados a las zonas electorales.

— Decreto núm. 4199, de 16 de abril de 2002. Disposiciones sobre la prestación de informes institucionales relativos a la administración pública federal a partidos políticos, coaliciones y candidatos a la Presi-dencia de la República antes de la divulgación oficial de los resultados finales de las elecciones.

— Decreto núm. 5331, de 4 de enero de 2005. Reglamenta el único párrafo del art. 52 de la Ley núm. 9096, de 19 de septiembre de 1995 y el art. 99 de la Ley núm. 9504, de 30 de septiembre de 1997, para los efectos de compensación fiscal por la divulgación gratuita de propaganda partidaria electoral.

— Decreto-ley núm. 201, de 27 de febrero de 1967. Disposiciones sobre la responsabilidad de los alcaldes y concejales, así como de otras providencias.

g) Las respuestas del Tribunal Regional Electoral (TRE) y del Tribunal Superior Electoral (TSE) a las consultas formuladas por las autoridades y las resoluciones del propio Tribunal Superior Electoral.

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De las leyes señaladas, las principales fuentes del Derecho elec-toral son la Constitución Federal (arts. 14 a 17 y 118 a 121), Código Electoral (Lei núm. 4737/65), Ley de Elecciones (Lei núm. 9504/97), Ley de inelegibilidades (Lei Complementar 64/90) y Ley de Partidos Políticos (Lei 9096/95),así como las respuestas del Tribunal Regional Electoral (TRE) y del Tribunal Superior Electoral (TSE) a las consultas formuladas por las autoridades y las resoluciones del propio Tribunal Superior Electoral (CHAMON, 2009).

El día 23 de junio de 1890 fue publicada la primera Ley Electoral de la República, a través del Decreto núm. 511, la cual fue elaborada por el entonces ministro del Interior, José Cesàrio de Faria Alvim, la cual fue conocida como Reglamento Alvim, que se basaba en la Ley Sa-raiva en cuanto al proceso de elección que dirigiría a los brasileños en sus primeras elecciones republicanas en que se elegirían los miembros constitutivos de la cámara de representantes (REZENDE, 2004: 45).

El Código Electoral (CE) se promulgó en 1965 y ha sido modificado sucesivas veces, principalmente, por los diferentes órdenes constitucio-nales que experimentó el país, y aunque modificado varias veces, sigue siendo una referencia para el sistema de registro de votantes (califica-ción e inscripción, cancelación y exclusión de electores) los procedi-mientos electorales (los actos preparatorios, los materiales de votación, votación, el recuento, la graduación, representantes elegidos, etc.), de recursos judiciales y los delitos electorales (JARDIM, 1993: 767).

En el ordenamiento legal en comento se contienen las normas desti-nadas a asegurar la organización y el ejercicio de los derechos políticos, principalmente los de votar y ser votado y establece que el Tribunal Superior Electoral expedirá instrucciones para su fiel ejecución (CE, 2008: 23) Asimismo, regula los órganos de justicia electoral, el registro de electores, el sistema electoral, el proceso electoral y los medios de impugnación.

Por lo que respecta al sistema electoral brasileño, el Código señala en su art. 87 que: «solamente pueden concurrir a las elecciones los candidatos registrados por los partidos políticos» y la forma de ser registrados será conforme lo estipulado por el art. 89 de dicho ordena-miento, mismo que señala lo siguiente:

«Art. 89. Serán registrados:I. En el Tribunal Superior Electoral los candidatos a presidente y

vice-presidente de la República;II. En los Tribunales Regionales Electorales los candidatos a sena-

dor, diputado federal, gobernador y vicegobernador y diputado estatal;III. Con los jueces electorales los candidatos a alcalde, vicealcal-

des y concejales».

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La Ley de Elecciones (Lei núm. 9504/97), establece las normas para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, así como de gobernador y vicegobernador de Estado y del Distrito Fede-ral, alcalde y vicealcalde, senador, diputado federal, diputado estatal, diputado distrital y concejal (http://www.tre-ba.gov.br/default/eleicoes/coletanea2008/arquivos/ lei_n_9504.PDF, 2 de mayo de 2011).

La Ley de Inelegibilidad (Ley complementaria núm. 64/90), pre-vista en el art. 14 de la Constitución Política, contiene las hipótesis de inelegibilidad, su caso ante la justicia electoral, así como las penas aplicables. Las hipótesis de inelegibilidad provienen de la situación le-gal personalizada, del ejercicio de la posición, trabajo, función pública o mandato electivo, o de la relación de parentesco (JARDIM, 1993: 768) (ANDERSON, 1998: 55).

Los jefes del poder ejecutivo podrán ser reelectos sólo una vez para el mismo cargo. Para competir por otros cargos, deberán separarse seis meses antes de las elecciones. La jurisprudencia señala que los familia-res en segundo grado, parientes o adoptivos, del jefe del Ejecutivo, o de quien lo sustituya seis meses antes de las elecciones, son inelegibles dentro de la circunscripción correspondiente. Asimismo, conforme con lo establecido en el art. 1.º de la Ley Complementar 64/90, los diputados, senadores y alcaldes cuyo mandato haya sido revocado por la falta de decoro parlamentario o alguna de las causas previstas en el art. 55, fracciones I y II de la Constitución Política, son inelegibles para cualquier cargo por ocho años, a partir del fin del mandato (CHAMON, 2009).

La Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley núm. 5682/71), también reformada frecuentemente conforme a los cambios constitucionales y de los intereses que controlan y condicionan la vida política. Se les confiere una amplia autonomía para su creación, fusión, extinción y organización interna. Todos los partidos deben tener participación nacional y no pueden poseer carácter paramilitar. Los partidos son considerados instituciones de Derecho privado, o sea, poseen libertad para determinar su organización interna, así como mecanismos para la selección de los candidatos. Actualmente, casi ninguna de ellas realiza elecciones para decidir sobre los nombres de sus candidatos (ZOVATTO, 2008: 344).

Los partidos políticos reciben recursos privados y públicos. La legislación no impone límites a la donación de personas físicas o jurí-dicas, movimientos sociales o grupos políticos. No obstante, prohíbe la obtención de recursos de entidades y gobiernos extranjeros, sindicatos, autoridades y prestadores de servicios públicos. El financiamiento pú-blico de los partidos se hace de dos maneras. La primera es realizada por medio de la concesión del acceso gratuito a la radio y la televisión;

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la segunda forma ocurre por medio del acceso a los recursos prove-nientes de un fondo partidario. El dinero está previsto en la cantidad consignada en el presupuesto del gobierno federal, acrecentado de donaciones y multas pagadas por los partidos en caso de condena por delitos electorales (ZOVATTO, 2008: 344 y 345).

La Ley Electoral núm. 9504 reglamenta el proceso electoral. La fecha para llevar a cabo las elecciones se encuentre regulada por el art. 1.°, que señala lo siguiente:

«Art. 1.° Las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, gobernador y vicegobernador de los Estados y del Distrito Federal, alcalde y vicealcalde, senador, diputado federal, diputado esta-tal, diputado distrital y concejal deberán darse en todo el País, el primer domingo de octubre del año respectivo».

Razón por la cual se considera a esta ley como innovadora por terminar con la tradición republicana brasileña que establecía siempre una fecha fija para las elecciones.

El proceso electoral recoge principios y procedimientos de los procesos civil y penal, confiriéndoles carácter público único en razón del fin a que sirve, que es fijar los parámetros previos al ejercicio de la ciudadanía activa (JADIM, 1993: 778). El proceso judicial electoral es extremadamente rápido y se aplica de manera alternativa el Código Procesal Civil. Salvo lo previsto en sentido contrario, el plazo para la interposición de los recursos en el Derecho procesal electoral es de tres días conforme a lo establecido en el art. 258 del Código Electoral (CHAMON, 2009).

3. Autoridades Electorales

El Tribunal Superior Electoral de la República Federativa del Brasil es el órgano tanto administrativo como jurisdiccional encargado de supervisar el desarrollo de los procesos electorales de acuerdo con las leyes. Para la elección del presidente tiene la atribución el Tribunal Su-perior Electoral y para las demás elecciones regionales y para alcaldes serán los Tribunales Regionales Electorales y los Jueces Electorales (CHAMON, Omar. Juez Federal Brasileño. Comunicación del día 24 de marzo de 2011, mediante su correo electrónico).

No existe un artículo específico en la Constitución Federal ni en las leyes electorales de Brasil en el que se señale de manera expresa que la autoridad encargada de la organización de las elecciones es el Tribunal Superior Electoral, pero al analizar la Constitución Política y el Código Electoral vigente se advierte que realiza dicha función con el apoyo de los Tribunales Regionales Electorales, los jueces electorales y la junta

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electoral, independientemente de que también conforman la estructura de la justicia electoral brasileña.

La única referencia se encuentra en el art. 1° del Código Electoral vigente, el cual establece que el mismo contiene normas destinadas a asegurar la organización y el ejercicio de los derechos políticos, principalmente el de votar y ser votado y en el párrafo primero señala que el Tribunal Superior Electoral expedirá instrucciones para su fiel aplicación (Ley núm. 4737, 1965: 25).

En el art. 8 del Reglamento Interno del Tribunal Superior Electo-ral (RITSE) se establecen las atribuciones de dicho órgano electoral, que entre otras será la de: «adoptar o sugerir al gobierno las medidas adecuadas para la aplicación de las normas electorales, especialmente para que las elecciones se celebren en las fechas establecidas por la ley». Asimismo, el tribunal tiene la facultad de fijas las fechas para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, senadores, y diputados federales, y también ordena el registro de los partidos políti-cos y candidatos a cargos de elección popular (RITSE, 2006: 11) (http://www.iidh.ed.cr/capel, marzo de 2011) (REZENDE, 2004: 226).

La estructura de la Justicia Electoral en Brasil está conformada por el Tribunal Superior Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los jueces electorales y las Juntas Electorales (CHAMON, 2009) (CPRFB, 1988: 73).

El Tribunal Superior Electoral es en Brasil la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, el cual se encuentra integrado mínimo por siete miembros escogidos mediante elección por votación secreta tres jueces de entre los ministros del Supremo Tribunal Federal, dos jueces de entre los ministros del Tribunal Superior de Justicia, por nominación del presidente de la República, dos jueces de entre seis abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Supremo Tribunal Federal (ANDERSON, 1998: 21) (RITSE, 2006: 7-11).

Este Tribunal elegirá a su presidente y vicepresidente de entre los ministros del Supremo Tribunal Federal y el corregidor electoral de entre los ministros del Tribunal Superior de Justicia.

Habrá un Tribunal Regional en la capital de cada Estado y en el Distrito Federal, los cuales estarán integrados mediante elección por voto secreto de dos jueces de entre los que conforman el Tribunal Su-perior de Justicia y de dos jueces, de entre jueces de derecho, escogidos por el Tribunal Superior de Justicia, de un juez del Tribunal Regional Federal con sede en la Capital del Estado o en el Distrito Federal, o si no hubiere, de un juez federal, escogido en cualquier caso por el Tri-bunal Regional Federal respectivo, así como de dos jueces designados por nominación del presidente de la República de entre seis abogados

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de notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Tribunal Superior de Justicia (REZENDE, 2004: 226).

El Tribunal Regional Electoral elegirá a su presidente y vicepresi-dente de entre los jueces que lo conforman.

Una ley complementaria dispondrá sobre la organización y com-petencia de los tribunales, de los jueces de derecho y de las juntas electorales.

Los miembros de los tribunales, los jueces de derecho y los inte-grantes de las juntas electorales, en el ejercicio de sus funciones y en lo que les fuere aplicable, gozarán de plenas garantías y serán inamo-vibles.

Los jueces de los tribunales electorales, salvo motivo justificado, servirán dos años, como mínimo, y nunca más por dos bienios consecu-tivos, siendo sustitutos escogidos en la misma ocasión y por el mismo procedimiento, en número igual para cada categoría (BOHOMOLETZ DE ABREU, 1998: 122).

La competencia de los tribunales electorales se divide de la siguien-te manera: Los jueces electorales conocen sobre las impugnaciones de alcaldes y concejales, los Tribunales Regionales Electorales de las de gobernador, diputados y senadores, y el Tribunal Superior Electoral las de presiente de la República (CHAMON, 2009).

Son recurribles las decisiones del Tribunal Superior Electoral, sal-vo las que contravengan la Constitución Federal y las denegatorias de habeas corpus o «mandato de seguridad».

Contra las decisiones de los Tribunales Regionales Electorales so-lamente cabrá recurso cuando:

a) Fueren dictadas contra disposición expresa de la Constitución Política o de la ley;

b) Si existe contradicción en la interpretación de la ley entre dos o más tribunales electorales;

c) Versen sobre inelegibilidad o expedición de actas en las elec-ciones federales o estatales;

d) Que anulen o decreten pérdida de mandatos electivos federales o estatales;

e) Nieguen habeas corpus, mandato de seguridad, habeas data o mandato de una orden.

4. Régimen Político

Según la Constitución de 1988, vigente hasta el día de hoy, Brasil es una República presidencial, federal y democrática, con poderes de la

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Unión independientes y armónicos entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

El sistema legislativo brasileño supone un bicameralismo integral, donde ambas cámaras tienen paridad de facultades. En el nivel regio-nal, cada Estado reproduce en escala al sistema político federal. Todas las entidades cuentan con su propia Constitución y el jefe del Poder Ejecutivo es el gobernador, el cual es electo mediante voto universal para un periodo de cuatro años. Cada una también cuenta con su propio Congreso local, en el que recae el Poder Legislativo, cuyos integrantes son electos mediante acuerdo con un sistema de representación propor-cional para un periodo de cuatro años (SALGADO, 2011).

El Distrito Federal, aunque cuenta con autonomía, está sujeto a varias restricciones: tiene prohibido dividirse en municipios y una ley federal es la que regula la utilización, por parte del gobierno local, de las policías y del cuerpo de bomberos.

Brasil es una República federal, organizada política y administra-tivamente a través de una federación de Estados, mismos que en la actualidad son los siguientes: Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Ceará, Espíritu Santo, Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Paraiba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Río de Janeiro, Río Grande do Norte, Río Grande do Sul, Rondonia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe y Tocantins, y un Distrito Federal. En este último se elige al gobernador, al vicegobernador y a una Cá-mara Legislativa (SALGADO, 2011).

En la base de la organización se encuentra el municipio; todas estas entidades son consideradas autónomas en los términos de la Consti-tución. Los Estados cuentan con su propia Constitución. El Ejecutivo estatal es ejercido por el gobernador, el cual es elegido junto con un vicegobernador para un periodo de cuatro años. Además, existe una Asamblea Legislativa estatal que debe integrarse con tres veces el número de representantes del Estado en la Cámara de Diputados de la Unión y que se renueva cada cuatro años.

La autoridad municipal en Brasil está integrada por un alcalde, un vicealcalde y varios «concejales», es decir alcaldes y varios concejales en cantidad proporcional a la población del municipio, todos elegidos mediante voto directo para un periodo de cuatro años. En la Constitu-ción de la Unión se establece que dicha elección debe ser simultánea en todos los municipios del Estado. Además, existe la figura de la Cámara Municipal, que realiza funciones legislativas y fiscalizadoras en ese nivel (NOHLEN, 2008).

Los electores brasileños acudieron a las urnas el domingo, 3 de octubre de 2010, para escoger al Presidente de la República Federati-

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va del Brasil, así como a los miembros de la legislatura bicameral del país, el Congreso Nacional. Sin embargo, ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta en la elección presidencial, por lo cual se llevó a cabo una segunda vuelta el domingo, 31 de octubre de 2010 (http://electionresources.org/br/index_es.html, marzo de 2011).

Los resultados de la elección presidencial del año 2010 fueron los si-guientes: (http://electionresources.org/br/presidente.php?election=2010, marzo de 2011).

Resultados de la elección presidencial del 3 de octubre de 2010. Total Brasil

Electores Inscritos 135.804.084Votantes 111.193.747 81,9 %Blancos 3.479.340 3,1 %Nulos 6.124.254 5,5 %Válidos 101.590.153 91,4 %

Candidato Votos %Dilma (PT-PRB/PDT/PT/PMDB/PTN/PSC/PR/

PTC/PSB/PC do B) 47.651.434 46,9

José Serra (PSDB-PTB/PPS/DEM/PMN/PSDB/PT do B) 33.132.283 32,6

Marina Silva (PV) 19.636.359 19,3Plínio (PSOL) 886.816 0,9Eymael (PSDC) 89.350 0,1Zé Maria (PSTU) 84.609 0,1Levy Fidelix (PRTB) 57.960 0,1Ivan Pinheiro (PCB) 39.136 0,0Rui Costa Pimenta (PCO) 12.206 0,0

Resultados de la segunda vuelta del 31 de octubre de 2010. Total Brasil

Electores Inscritos 135.804.084Votantes 106.606.214 78,5 %Blancos 2.452.597 2,3 %Nulos 4.689.428 4,4 %Válidos 99.463.917 93,3 %

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Candidato Votos %Dilma (PT-PRB/PDT/PT/PMDB/PTN/PSC/PR/

PTC/PSB/PC do B) 55.752.529 56,1

José Serra (PSDB-PTB/PPS/DEM/PMN/PSDB/PT do B) 43.711.388 43,9

En la segunda vuelta de las elecciones realizadas el 31 de octubre de 2010, a los sesenta y tres años de edad, Dilma Rousseff fue electa como la primera mujer presidenta de la República Federativa del Brasil, con casi 56 millones de votos de los 111,038,684 millones de votos emitidos y como vicepresidente de la República se eligió a Michel Miguel Elias Temer Lulia.

Los resultados de la elección de los integrantes del Senado Federal del año 2010 son los siguientes: (http://electionresources.org/br/sena-dores.php?election=2010, marzo de 2011).

Resultados de la elección de senadores del 3 de octubre de 2010. Total Brasil

Electores Inscritos 135.523.622Votantes 111.038.684 81,9 %Blancos 19.541.016 8,8 %Nulos 32.104.779 14,5 %Válidos 170.431.573 76,7 %

Partido Votos % EscañosPartido do Movimento Democrático

Brasileiro (PMDB) 23.998.949 14,1 16

Partido dos Trabalhadores (PT) 39.410.141 23,1 11Partido da Social Democracia Brasileira

(PSDB) 30.903.736 18,1 5

Partido Progressista (PP) 9.170.015 5,4 4Partido Socialista Brasileiro (PSB) 6.129.463 3,6 3Partido da República (PR) 4.649.024 2,7 3Democratas (DEM) 10.225.883 6,0 2Partido Socialismo e Liberdade (PSOL) 3.041.854 1,8 2Partido Democrático Trabalhista (PDT) 2.431.940 1,4 2Partido Comunista do Brasil (PC do B) 12.561.716 7,4 1Partido Trabalhista Brasileiro (PTB) 7.999.589 4,7 1Partido Popular Socialista (PPS) 6.766.517 4,0 1

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Partido Votos % EscañosPartido Republicano Brasileiro (PRB) 3.332.886 2,0 1Partido Social Cristão (PSC) 1.247.157 0,7 1Partido da Mobilização Nacional (PMN) 241.321 0,1 1Partido Verde (PV) 5.047.797 3,0 0Partido Trabalhista do Brasil (PT do B) 1.480.846 0,9 0Partido Social Liberal (PSL) 446.517 0,3 0Partido Socialista dos Trabalhadores

Unificado (PSTU) 436.192 0,3 0

Partido Humanista da Solidariedade (PHS) 305.793 0,2 0Partido Trabalhista Cristão (PTC) 282.629 0,2 0Partido Comunista Brasileiro (PCB) 146.627 0,1 0Partido Renovador Trabalhista Brasileiro

(PRTB) 74.478 0,0 0

Partido Social Democrata Cristão (PSDC) 73.227 0,0 0Partido da Causa Operária (PCO) 21.263 0,0 0Partido Trabalhista Nacional (PTN) 6.013 0,0 0

Los resultados de la elección del año 2010 de Diputados son los si-guientes: (http://electionresources.org/br/diputados.php?election=2010, marzo de 2011).

Resultados de la elección de diputados del 3 de octubre de 2010. Total Brasil

Electores Inscritos 135.523.622Votantes 111.038.684 81,9 %Blancos 7.506.834 6,8 %Nulos 6.951.838 6,3 %Válidos 96.580.011 87,0 %

Partido Votos % EscañosPartido dos Trabalhadores (PT) 16.289.199 16,9 88Partido do Movimento Democrático

Brasileiro (PMDB) 12.537.252 13,0 78

Partido da Social Democracia Brasileira (PSDB) 11.477.380 11,9 54

Democratas (DEM) 7.301.171 7,6 43Partido da República (PR) 7.311.655 7,6 42Partido Progressista (PP) 6.330.062 6,6 41

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Partido Votos % EscañosPartido Socialista Brasileiro (PSB) 6.851.053 7,1 34Partido Democrático Trabalhista (PDT) 4.854.602 5,0 28Partido Trabalhista Brasileiro (PTB) 4.038.239 4,2 21Partido Social Cristão (PSC) 3.072.546 3,2 17Partido Verde (PV) 3.710.366 3,8 15Partido Comunista do Brasil (PC do B) 2.748.290 2,8 15Partido Popular Socialista (PPS) 2.536.809 2,6 12Partido Republicano Brasileiro (PRB) 1.633.500 1,7 7Partido da Mobilização Nacional (PMN) 1.086.705 1,1 4Partido Socialismo e Liberdade (PSOL) 1.142.737 1,2 3Partido Trabalhista do Brasil (PT do B) 642.422 0,7 3Partido Humanista da Solidariedade (PHS) 764.412 0,8 2Partido Renovador Trabalhista Brasileiro

(PRTB) 307.925 0,3 2

Partido Republicano Progressista (PRP) 307.188 0,3 2Partido Trabalhista Cristão (PTC) 595.431 0,6 1Partido Social Liberal (PSL) 499.963 0,5 1Partido Social Democrata Cristão (PSDC) 191.835 0,2 0 Partido Trabalhista Nacional (PTN) 182.926 0,2 0Partido Socialista dos Trabalhadores

Unificado (PSTU) 102.120 0,1 0

Partido Comunista Brasileiro (PCB) 57.563 0,1 0Partido da Causa Operária (PCO) 6.660 0,0 0

Brasil ha desarrollado un sistema de partidos políticos sumamente fragmentado desde la transición a la democracia en 1985, tras más de dos décadas de gobiernos militares. Desde 1990 ha habido no menos de dieciocho partidos con representación en la Cámara de Diputados, y ninguno de éstos ha alcanzado siquiera una cuarta parte de los escaños en dicho cuerpo legislativo. No obstante, se destacan cuatro partidos principales: el Partido de los Trabajadores (PT), el Partido de la Social Democracia Brasileña (PSDB), el Partido del Movimiento Democrático Brasileño (PMDB) y los Demócratas (DEM), anteriormente el Partido del Frente Liberal (PFL). En lo tocante a ideología política, al PT se le considera como partido de izquierda y al PSDB de centro a centro-izquierda, mientras que el PMDB es centrista y el PFL se ubica en el centro-derecha (DA CUNHA, 2000: 10 a 12).

El movimiento de reforma política tiende a aumentar el control de los partidos sobre sus candidatos y parlamentarios debido a la adopción de las listas cerradas. Además de eso, se espera una disminución del

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número de partidos por medio de una cláusula de barrera que real-mente «no ponga impedimentos a nadie» y que, se espera, tornará el sistema político más previsible y perfeccionará el funcionamiento del presidencialismo de coalición. En tanto, este tipo de cambio enfrenta un grado muy elevado de resistencia por parte de los parlamentarios. Esa resistencia no se refiere necesariamente al mérito de las propuestas realizadas, pero sí a la incertidumbre que ellas traen en cuanto a las expectativas de reelección de cada uno (ZOVATTO, 2008: 352).

Por otra parte es importante señalar que en Brasil las elecciones se llevan a cabo mediante votación electrónica, esto debido a las estafas que se dieron a través de la historia y afectaron al sistema electoral brasileño desde sus orígenes, por lo que se impulsó la mejora tecnoló-gica en 1985 y se creó la Dirección Informática del Tribunal Superior Electoral y las Secretarías de las Cortes Regionales de Informática, por lo que la aplicación de la informática fue gradual y se centró en cada una de las etapas del procedimiento electoral hasta hacerlo completo. En el año 2000 fue la primera elección cien por ciento automatizada a nivel nacional (BALDANZI, 2011).

El art. 59 de la Ley Electoral núm. 9504, de 30 de septiembre de 1997 establece que «el sistema de votación y escrutinio de la totalidad de los votos se harán por medios electrónicos». La implementación de la recepción de la votación mediante el uso de urna electrónica en Brasil resulta un icono en Suramérica, ya que esta nación fue la primera en reglamentar el voto electrónico en 1995 en la región y ejecutarlo. En 1996 arrancó el proceso de automatización con el concurso de diversas empresas, pero a petición del Tribunal Superior Electoral el Estado desarrolló su propia tecnología, automatizando todas las fases de los comicios: identificación del elector, votación, escrutinio y totalización, que además de ser usada nuevamente el 3 de octubre por casi 128 mi-llones de personas para elegir al nuevo presidente, ha sido exportada a diversos países, que pagan un alquiler para utilizar los equipos y garantizar el mantenimiento (MASCARENHAS, 2004: 111 a 115).

III. COMENTARIOS FINALES

Brasil ha conocido a lo largo de su historia política diferentes sis-temas electorales y de partidos, por lo que la reglamentación de los derechos y obligaciones de electores y candidatos mediante decenas de leyes, decretos y organismos públicos en legislación electoral brasileña es con el objetivo de conseguir unas elecciones lo más transparentes posible.

En Brasil se establece la «obligatoriedad del voto» en su Consti-tución Federal para todos los ciudadanos brasileños con edad com-

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prendida entre los dieciocho y los setenta años, y si no cumplen con este deber o no justifican el incumplimiento de su deber democráti-co, deben pagar una multa (cuyo valor varía en función del estatus económico del elector y del número de veces que haya incurrido en la falta), y además de dicha multa el elector que no haya ejercido su deber perderá ciertos privilegios como ciudadano, como la imposibi-lidad de inscribirse en concursos públicos o de sacarse el pasaporte. En cambio, el voto es facultativo para los menores de entre dieciséis y dieciocho años, así como para los mayores de setenta años, mien-tras que las personas que no saben leer ni escribir están exentas de votar.

Este es el primer año en que los brasileños, además de su Título de Votante, deberán llevar un documento con foto para evitar posibles fraudes de suplantación de identidad en el voto, una artimaña recurrente el día de las elecciones.

Durante las elecciones municipales del año 2000, Brasil digitalizó el proceso electoral e instaló urnas electrónicas en los colegios electo-rales de todo el país para evitar errores humanos y acelerar el recuento de papeletas. Cada candidato político tiene su número personal y, tras identificarse ante la mesa electoral, el votante sólo debe introducir el código en la máquina y confirmar su voto.

De lo anterior se advierte que en el ámbito de la participación política, las reformas surtieron efectos positivos. La adopción de las urnas electrónicas contribuyó a la resolución de los votos en blanco y nulos, tal y como puede apreciarse en los resultados obtenidos en las elecciones de octubre del 2010.

IV. FUENTES DE INFORMACIÓN

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Revista e atualizada, Alburqueque, Brasil.Lei Complementar núm. 135, de 4 de junho de 2010.Lei núm. 4737, de 15 de julho de 1965.Lei núm. 9504, de 30 de setembro de 1997.Lei núm. 12034, de 29 de setembro de 2009.Regimento Interno do Tribunal Superior Eleitoral (Consolidado e Anotado)

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Sitios de Internet

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http://www.resumao.com.br/resumao_itm.asp?itm=115http://www.tse.gov.br/internet/index.html

Comunicaciones

CHAMON, Omar. Juez Federal Brasileño. Comunicación del día 24 de marzo de 2011, mediante correo electrónico [email protected].

Conferencias

BARRIENTOS DEL MONTE, Fernando. Investigador de la UNAM. «Aspectos político-sociales del voto electrónico» conferencia impartida el 6 de abril de 2011, dentro del Seminario Internacional Tecnología y Participación Ciudadana en la Construcción Democrática, organizado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

VARGAS, Marco Antonio. Juez de Derecho de Segunda Instancia Criminal y Juez Electoral del Tribunal Electoral Regional de Sao Paulo. «Modalida-des de voto electrónico. Una mirada a la experiencia internacional», panel desarrollado el 4 de abril de 2011, dentro del Seminario Internacional Tecnología y Participación Ciudadana en la Construcción Democrática, organizado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

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CAPÍTULO QUINTOCANADÁ

Marcelino Rosales roDríGuezKarla Fabiola veGa ruiz

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—III. BA-SES LEGALES ELECTORALES.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.—V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES.—VI. REGÍMEN POLÍTICO.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. FUENTES DE CONSULTA.

I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo es producto del análisis del sistema electoral en Canadá, que nos permitirá entender y conocer un sistema electoral y político divergente al mexicano, debido a su origen, estableciendo pues, que este país no pertenece a la categoría de sistemas presiden-ciales. Su constitución es una mezcla del federalismo estadounidense y la práctica constitucional inglesa, incluso debo señalar que ésta no es un documento único, sino una colección de documentos formados por leyes, costumbres, resoluciones judiciales, acuerdos interprovincias y acuerdos entre Estados y el Gobierno Federal. La federación canadiense consiste en diez provincias y tres territorios, y es gobernada como una democracia parlamentaria y una monarquía constitucional con la Reina Isabel II, como jefe de Estado. Es una nación bilingüe con el inglés y el francés como lenguas oficiales en el ámbito federal.

Además su sistema de gobierno se caracteriza por ser una monar-quía constitucional con un parlamento bicameral que realmente detenta

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el poder dentro de una combinación de provincias federadas que se autogobiernan. El régimen político de Canadá es precisamente una monarquía constitucional con un sistema parlamentario de gobierno. Originalmente, la jefatura del Estado la ostenta la Reina de Inglaterra, quien es oficialmente representada por un gobernador general, inva-riablemente de origen canadiense, a quien designa con el consejo del Primer Ministro. Este último detenta la jefatura del gobierno, y aunque formalmente es nombrado por el gobernador general, el acceso al cargo le corresponde por pleno derecho al líder del partido que domina la Cámara de los Comunes o cuenta con el apoyo de la mayoría parla-mentaria.

En Canadá el Poder Ejecutivo y Legislativo se encuentran unidos en un solo parlamento que formalmente mantiene una estructura tri-partita: la monarquía, la Cámara de los comunes denominada (Cámara baja) el cual se integra a través del sufragio popular directo. Es nece-sario aclarar que por las particularidades de su forma de gobierno, el régimen político canadiense se encuentra invariablemente sujeto a la eventualidad de una disolución del gobierno y la obligada convocatoria a elecciones anticipadas y el Senado (Cámara alta) no acceden al cargo por vía electoral, sino que son designados por el gobernador general y pueden detentar el cargo de manera vitalicia o hasta los setenta y cinco años (NAVARRO, 2001: 27-28).

En cuanto al Poder Judicial es interesante destacar el sincretismo que existe entre la aplicación del Sistema Legal de la Common Law y el Sistema Legal Romano Germánico es decir.... (SOTO, 2009: X).

Con este estudio se pretende dar a conocer los aspectos más impor-tantes antecedentes, bases constitucionales, legales, así como conocer cuáles son las autoridades administrativas y jurisdiccionales que operan el proceso electoral en Canadá y finalmente se tocará el tema respecto a la forma de Gobierno existente en esa nación.

Canadá proviene de la raíz iroquesa Kañata que significa «pobla-do», «asentamiento» o «conjunto de cabañas», refiriéndose a Stadaco­né, un asentamiento en el sitio de la actual ciudad de Quebec.

Los sistemas electorales son estructuras complejas y determinan las reglas a través de las cuales los electores pueden expresar sus pre-ferencias y a través de las cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de elecciones parlamentarias) o en casos de go-bierno (en caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en caso de elecciones para presidente, gobernador, alcalde, etcétera) (NOHLEN, 2008: 8).

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II. BASES CONSTITUCIONALES ELECTORALES

La Constitución es la suprema ley de Canadá y es una amalgama de actas codificadas y tradiciones incodificadas y convenciones. Ésta determina las líneas de acción del sistema de gobierno de Canadá, así como los derechos civiles de los ciudadanos canadienses.

Antes del establecimiento de este último capítulo canadiense sobre derechos y libertades de 1982, derechos civiles y libertades ciudada-nas.

Con la introducción del Acta de Canadá y el capítulo que lo acom-paña, gran parte de las leyes constitucionales de Canadá cambiaron. El Acta de Canadá ha acogido numerosas convenciones constitucionales y enmiendas significativas.

El tema que nos ocupa ha centrado la Constitución en los derechos individuales y colectivos de los canadienses.

La Constitución de Canadá señala que los miembros de la Cáma-ra de diputados deben ser elegidos. El Parlamento ha establecido las reglas mediante las cuales debe elegirse a los miembros en la Ley Electoral de Canadá.

La Carta Canadiense de Derechos y Libertades (Canadian Charter of Rigths and Freedoms) en 1982, garantiza constitucionalmente algu-nos derechos de los canadienses como son derechos de los ciudadanos, derechos de los partidos políticos y el proceso político, incluyendo el derecho al voto y el derecho de ser candidato en las elecciones fede-rales.

III. BASES LEGALES ELECTORALES

La Ley Electoral establece las bases legales para el desarrollo de su sistema electoral.

Cabe destacar algunas de las reformas electorales que han tenido lugar en el gobierno canadiense y se destacan las siguientes:

1. En 1873 se prohibió que una misma persona fuera a la vez diputada federal y que estuviera en alguna de las legislaturas provin-ciales.

2. En 1874 se dispuso que el voto fuera secreto y que las eleccio-nes se realizaran el mismo día en todo el país.

3. En 1918 se otorgó el derecho al voto a las mujeres.4. En 1960 se otorgó el derecho al voto a los indígenas que habi-

tan en las reservas.

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5. En 1970 la edad mínima para ejercer el derecho al voto fue disminuida de veintiuno a dieciocho años.

6. En 1982, la Carta Canadiense de Derechos y Libertades garan-tizó en su art. 3, el derecho de votar y ser votado para virtualmente todo canadiense de dieciocho años o más. Esta disposición incluye, desde 1988, a los jueces, a los discapacitados mentales y a los reos con penas menores de dos años; y desde 2002 a todos los prisioneros.

7. Una de las reformas electorales más importantes fue sin duda la aprobación de la Ley Dominion Elections Act 1920, la cual establece la organización electoral a nivel federal separada de la provincial, con la intención de atacar los vicios electorales proliferantes de las orga-nizaciones electorales provinciales como son: la inducción del voto, parcialidad de la autoridad electoral a favor del gobierno en turno, distribución electoral amañada, exclusión de mujeres. Una de las carac-terísticas de esta ley es que otorga la responsabilidad del proceso a un director general de elecciones, el cual es electo por decisión unánime de la Cámara de los Comunes, y sólo puede ser sustituido por decisión unánime de la Cámara de los Comunes.

Entre los rasgos de la ley electoral vigente podemos señalar:a) Medidas para hacer accesible el voto a grupos de ciudadanos

con diferentes dificultades especiales para votar:1) El voto por correo o en las representaciones diplomáticas de

los canadienses residentes en el extranjero;2) El voto por adelantado para las personas que no pueden acudir

a las urnas el día de la elección;3) Las mesas de votación itinerantes para los asilos de ancianos,

prisiones e instituciones en donde residen personas con impedimentos físicos o de otra naturaleza; y para zonas remotas, especialmente en el Ártico;

4) Instalaciones adecuadas en cada casilla para el acceso de vo-tantes discapacitados;

5) Los resultados de las votaciones, así sean preliminares, se dan a conocer la misma noche del día de elecciones;

6) Los conflictos electorales están a cargo del director jurídico de elecciones de Canadá, que cumple las funciones del procurador electoral.

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES (CREACIÓN y EVOLUCIÓN)

En los procesos electorales canadienses se ha creado una dependen-cia no partidista, denominada «La Dirección de Elecciones de Canadá» con el objeto de administrar el proceso electoral, es decir, garantizar

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a la ciudadanía una transparencia y democratización en el proceso electoral. De esta forma el Parlamento canadiense estableció el puesto de director general de elecciones de Canadá, en una ley aprobada en 1920. Este director es designado mediante resolución de la Cámara de partidos políticos representados en la Cámara. El que sólo puede ser destituido del cargo por decisión conjunta del gobernador general, de la Cámara de los Comunes y del Senado (SOTO, 2009: 78).

En cuanto a la regulación de las elecciones, cabe decir que la Cons-titución de Canadá señala que los miembros de la Cámara de Diputados deben ser elegidos. El parlamento ha establecido las reglas mediante las cuales debe elegirse a los miembros en la Ley Electoral de Canadá. Esta Ley prevé la administración de las elecciones incluyendo reglas concernientes al nombramiento y contratación de aquellos que admi-nistren las elecciones, el registro de electores, la nominación de los candidatos, el proceso de votación, el registro y financiamiento de los partidos políticos, candidatos y demás actores políticos, la reglamenta-ción sobre transmisiones durante el período de elecciones, la resolución de elecciones controvertidas y delitos relativos al proceso electoral y la imposición de los mismos (KINGSLEY, 2006: 37-38).

Es importante dejar claro que Elecciones Canadá sólo es responsa-ble de dirigir las elecciones y refrendos federales, además Elecciones Canadá no es parte del Gobierno canadiense a diferencia de otros orga-nismos que se ocupan de dirigir las elecciones provinciales, territoriales y municipales.

En cuanto a los actores responsables de dirigir las elecciones son los siguientes; funcionario electoral en jefe que de acuerdo a lo que establece la Ley Electoral es la persona responsable de la administra-ción de las elecciones federales y que además es nombrado mediante la resolución de la Cámara de Diputados, secretario técnico, se nombra uno por cada uno de los 308 distritos electorales en Cánada y son nom-brados por el Gobierno, éste es responsable de la operación día a día de la elección, incluyendo el definir los distritos electorales, la renta de estaciones para urnas electorales, el registro de candidatos, el registro de votantes y actualizar de cualquier otra forma la lista de electores, ha-cerse cargo de la votación el día de la elección y validar los resultados de la elección, el comisionado de elecciones en Canadá es el funciona-rio cuyo deber es asegurar se dé cumplimiento y se haga valer la Ley Electoral, lo nombra el funcionario electoral en jefe y se encarga de perseguir los delitos previstos en la Ley Electoral de Canadá, así como también puede tomar medidas reducidas de procesamiento, el árbitro de transmisión es nombrado mediante el consentimiento de los partidos de la Cámara y es responsable de distribuir el tiempo de transmisión entre los partidos políticos de conformidad con una fórmula legal y de fungir como árbitro en el caso de controversias entre los partidos políticos y

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las transmisoras, Comisiones electorales fronterizas en las que a partir de 1964 el Parlamento aprobó la Ley para el Reajuste de Fronteras Electorales, la cual establecía que el reajuste de fronteras electorales en la que se nombra una comisión por cada provincia cada diez años después de un censo de población.

Tratándose de los procedimientos para resolver las controversias, la Ley Electoral de Canadá prevé que las controversias derivadas del proceso electoral sean resueltas a través de medios administrativos. Generalmente, aún actor especializado se le da responsabilidad inicial de intentar resolver un subconjunto de controversias que pueden llegar a surgir. Pero si una parte no está satisfecha con la resolución de las controversias por este actor administrativo, puede solicitar a una corte normal una resolución sobre la legalidad del asunto.

El uso de una combinación de medios administrativos y judiciales para resolver controversias electorales es un intento de alcanzar las diversas metas que trata de asegurar un régimen de justicia electoral (KINGSLEY, 2006: 43).

Los casos de procedimientos que pudieran originar controversias son los siguientes:

1. Comisiones fronterizas, las fronteras electorales pueden ser objeto de controversia en virtud de que quienes apoyan a los partidos políticos o a los candidatos pueden estar concentrados geográficamente, la decisión de mover una frontera unas cuantas calles o para incorporar un pueblo u otro dentro de un distrito electoral puede tener un impacto decisivo en el resultado de elecciones futuras para ese distrito.

2. Controversias relativas a obligaciones reglamentarias, en este punto la Ley Electoral de Canadá impone obligaciones de reportar a dos tipos de actores: los primeros son los actores involucrados en el proceso electoral incluyendo a los partidos políticos, las asociaciones locales, o asociaciones de distritos electorales, de partidos políticos, candidatos o aquellos que estén intentando obtener la nominación para ser candidato de un partido líder o el líder de un partido y en segundo lugar la ley impone ciertas obligaciones a las transmisoras de radio y televisión, así como a los terratenientes y público en general.

3. Controversias relativas al derecho a ser candidato, la Ley Electoral de Canadá establece quiénes no son elegibles para ser can-didatos.

4. Controversias relativas a la participación como elector, éstas se separan en dos categorías: controversias sobre la elegibilidad para votar y sobre si puede contarse un voto en particular.

5. Controversias relativas al resultado de la votación son resueltas entre los candidatos mediante procesos que usan las cortes ordinarias. Este tipo de controversias surge cuando existe un alegato en el sentido

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de que los procesos administrativos de quienes toman las decisiones se han deteriorado. Por ello la intervención judicial sirve en estos casos para preservar la confianza pública en la integridad del sistema electoral.

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

La Ley Electoral divide la responsabilidad por la resolución de con-troversias electorales entre varios actores. La mayoría de las personas físicas con responsabilidad por la resolución de dichas controversias son actores administrativos cuyos cargos son creados por la Ley Electoral de Canadá. En algunas instancias, la Corte está involucrada en la resolución de los asuntos más complejos, o prevén un mecanismo de apelación o revisión en el que una parte o la otra está inconforme con las decisiones de quienes toman las decisiones en materia administrativa.

Un punto muy importante en este sistema es que para conocer de las controversias electorales no se circunscribe únicamente a la Corte Única u órgano particular, los legisladores de Canadá han repartido la responsabilidad sobre diversos aspectos y diversos actores como son: el funcionario electoral, en jefe, el comisionado de elecciones en Canadá, el árbitro de transmisión, los secretarios técnicos.

Cabe aclarar que no existe un tribunal electoral especial, en caso de que una denuncia proceda, ésta es procesada por los tribunales regula-res, esto para evitar la polarización del proceso (SOTO, 2009:77).

En la Ley Electoral de Canadá, son dos los principios que moti-van los mecanismos del proceso de resolución de controversias. El primero es que las controversias en materia electoral son resueltas de manera que reafirme a las partes involucradas y al público en general que la integridad del proceso electoral está protegida. Una democracia sólo puede ser funcional si sus ciudadanos confían en la integridad de los procesos por medio de los cuales se eligen a sus representantes (KINGSLEY, 2006: 38) Es por esto que la ley electoral establece las disposiciones para que la resolución de las controversias de la materia que ocupa se resuelvan por actores que conocen del tema, son neutrales e independientes del control gubernamental, es decir se asegura de la integridad del proceso y dos, las controversias son resueltas de manera expedita, es decir de manera inmediata y oportuna.

VI. REGÍMEN POLÍTICO

El sistema de Gobierno ó Régimen Político en Canadá es una Mo-narquía con bases constitucionales y un Estado federalista, con un sis-

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tema de representación territorial en el Parlamento con sede en Ottawa. La multiculturalidad es un aspecto importante de Canadá, su población procede en gran parte de otros países y orígenes. Un 45 por 100 tiene orígenes en el Reino Unido, un 15 por 100 de Francia, un 14 por 100 de Escocia, un 12 por 100 de Irlanda, un 9 por 100 de Alemania, etc. En los últimos años ha habido una fuerte inmigración de países asiáticos a Canadá, en específico China.

Forma de Gobierno o régimen político, información actual de las úl-timas elecciones, partidos que participaron, ideología, cargos, etcétera.

La estructura política canadiense. Canadá es una democracia parla-mentaria federal, que cuenta con un monarca constitucional como Jefe de Estado. Como una federación, la Constitución de la nación confiere facultades legislativas y ejecutivas en dos niveles de gobierno, los cua-les son cada uno de ellos soberanos en sus respectivas esferas. Existe un gobierno central federal para todo Canadá y un gobierno para cada una de las diez provincias y los tres territorios.

El Parlamento Federal incluye una cámara alta designada (el sena-do) y una cámara baja elegida (la Cámara de diputados) así como los referendos generales.

La forma de gobierno de Canadá se deriva directamente de su es-tatus como ex colonia del Imperio británico. La vida constitucional de Canadá comienza propiamente en 1867, al promulgarse la Ley de la Norteamérica Británica que confederó a las colonias de Nueva Escocia, Nueva Brunswick, Ontario y Quebec en una nueva nación, a la que más tarde se unieron Manitoba (1870), Columbia Británica (1871), la Isla Príncipe Eduardo (1873), y Alberta y Saskatchewan (1905). Esta Ley funcionó como única Ley Fundamental de Canadá hasta 1982.

El sistema político quebequense se basa en las nociones de demo-cracia y parlamentarismo, de modo que lo esencial del poder está con-centrado en las manos de una Asamblea Nacional elegida por sufragio universal.

El Sistema constitucional y político canadiense es fundamental-mente consuetudinario. Así la Constitución canadiense se forma por documentos que comprenden desde su documento primario, el Acta de América del Norte Británica de 1867, diversas actas constitucionales (1960, 1965, 1975), los estatutos que crean nuevas provincias, hasta el Acta Constitucional de 1982, siendo esta última la más reciente.

Por todo ello su sistema constitucional contiene ciertos rasgos dis-tintivos, que son:

1. Es una monarquía constitucional;2. La responsabilidad del gobierno constituye un concepto que se

ha fijado a través de convenciones en la constitución.

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3. Existe una marcada idea del concepto de constitucionalidad.4. Existe un amplio conocimiento del igualitarismo basado en la

inclusión de la Carta de Derechos y Libertades en el Derecho Constitucional Canadiense.

Canadá cuenta con circunscripciones delimitadas para fines elec-torales, además de establecer límites de los distritos electorales y el organismo responsable de realizarlos es la Comisión de delimitación. El jefe de Estado es un gobernador general nombrado por el monarca y el jefe de Gobierno es el líder del partido que forma el gobierno, el país no cuenta con un presidente, la legislatura nacional es bicameral, el sistema electoral para la Cámara de los Comunes es pluralidad (ma-yoría simple).

El estatus normativo de la Legislación Electoral es que es una le-gislación separada y su cobertura es a nivel nacional.

El voto es voluntario.Las autoridades responsables de resolver en primera instancia las

controversias judiciales son: judicial y organismo electoral.El organismo electoral tiene la responsabilidad de las elecciones a

nivel nacional. Este organismo no depende del gobierno, por tanto, no recibe presupuesto de él ni sus gastos son controlados por él.

Las campañas de educación e información al votante para las elc-ciónes nacionales las llevan a cabo el Organismo electoral nacional, ONG/organizaciones cívicas, Partidos Políticos/candidatos y Medios de Comunicación. La frecuencia de programas de educación electoral son permanentes y cabe señalar que no existe campaña nacional de educación cívica (sobre derechos y deberes ciudadanos).

Respecto a la edad mínima para votar en las elecciones nacionales, es de dieciocho años.

Referente a la Logística Electoral, no es obligatorio constar en el registro electoral, los electores podrán votar en una determinada mesa de la localidad donde se encuentran registrados para votar; en mesas de votación especialmente habilitadas; en unidades móviles de votación y por correo.

Las personas que podrán votar estando fuera del país son; los ciu-dadanos que residen fuera del país, los ciudadanos que están fuera del país (incluyendo a los que se encuentran de vacaciones), miembros de las fuerzas armadas, estudiantes y personal diplomático. Para ellos se permitirá realizar el voto desde el exterior en las embajadas, consulados y por correo.

El método de votación se realiza marcando puntualmente la pa-peleta.

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De los partidos y candidatos en Canadá, referiré lo siguiente; los requisitos de registro para que un partido político participe en las elec-ciones nacionales (Cámara 1) son: el número de firmas y el número mínimo de candidaturas. Los requisitos legales para ser candidato en las elecciones legislativas de la (Cámara 1), son: la edad, la ciudadanía y residencia.

Es importante señalar que tratándose de las elecciones legislativas de la (Cámara 1), los candidatos que no estén afiliados a un partido político, es decir, candidatos independientes, podrán competir en las elecciones.

Los partidos políticos reciben financiamiento público de manera directa e indirecta y la base del financiamiento público está basado en los resultados de las elecciones previas, en su representación par-lamentaria actual y en el número de candidatos presentado para una elección en curso.

Los partidos políticos también reciben financiamiento privado de los canadienses ciudadanos, residentes, corporaciones y empresarios.

El criterio para distribuir los tiempos de transmisión o los espacios de publicidad gratuitos de los partidos políticos es de acuerdo a un cri-terio mixto. Además normalmente en elecciones legislativas los debates celebrados entre candidatos o representantes de los partidos políticos son televisados.

El periodo de prohibición para realizar encuestas de opinión pre-electorales y transmitirse públicamente es de un día previo a las elec-ciones.

En cuanto a la democracia directa a nivel nacional de este país, existen disposiciones legales para estos procedimientos. En el caso de los referendum obligatorios no existen disposiciones legales, sin embargo para los referéndum opcionales si existen dispositivos legales correspondientes. Los resultados del referéndum son nunca vinculantes y las cuestiones a votar en este referéndum nacional son cuestiones constitucionales y otras. Fue en 1901 el año en que se llevó a cabo el primer referéndum y a nivel regional o local (sub-nacional) también se establecen disposiciones legales para ejercer esta democracia directa, el primer mecanismo de Democracia directa en el marco legal se introdujo en el marco legal en el 2000.

No existen dispositivos legales a nivel nacional para las iniciativas ciudadanas,, además no se encuentra prevista alguna base legal para la propuesta legislativa ciudadana a nivel nacional y por último no existe disposición legal para las revocatorias.

El escrutinio de votos se ordenan y cuentan luego del cierre de la votación, y las condiciones del conteo dependen de; recuento auto-

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mático bajo ciertas circunstancias, por solicitud y por orden de una Corte (http://www.caproject.org/regions-en/contries-and-territories/CA/CDCountry=CA).

Gobierno y política

Canadá tiene un gobierno parlamentario con fuertes tradiciones de-mocráticas. El parlamento está compuesto por la Corona, una Cámara de los comunes electa por el pueblo y un Senado designado. Cada miembro del parlamento en la Cámara de Comunes es elegido por mayoría simple en un distrito electoral o su equivalente. El primer ministro es quien convoca a elecciones generales, las cuales deben ser máximo cinco años después de la elección anterior, o pueden ser desencadenadas por el go-bierno al pedir la moción de censura en el parlamento.

Los miembros del Senado, cuyos escaños son repartidos según cada región, son elegidos por el primer ministro y formalmente nombrados por el gobernador general y pueden estar en funciones hasta los setenta y cinco años.

En las elecciones de 2008, cuatro partidos contaban con represen-tantes elegidos para el parlamento federal: El Partido Conservador de Canadá (partido gobernante), el Partido Liberal de Canadá (la oposición oficial), el Nuevo Partido Democrático y el Bloc Québécois.

La estructura federal divide las responsabilidades del gobierno entre el gobierno federal y el de las diez provincias. Las legislaturas provinciales son unicamerales y operan de manera similar a la Cámara de los Comunes. Los tres territorios también tienen sus propias legis-laturas, pero con menos responsabilidades constitucionales que las provincias.

Canadá también es una Monarquía constitucional, en la que la Co-rona desempeña el papel de un poder ejecutivo simbólico ceremonial. Ésta consiste en la Reina Isabel II (jefe de Estado), los virreyes que designa, el gobernador general que actúa como jefe de Estado y los vi-cegobernadores, que realizan la mayoría de las funciones ceremoniales del monarca.

El Poder Ejecutivo en materia de política, consiste en el primer ministro (jefe de gobierno) y el gabinete, quienes llevan las decisiones diarias del gobierno y se compone por ministros generalmente selec-cionados por la Cámara de los Comunes, encabezados por el primer ministro que normalmente es el primer ministro del partido que man-tiene la mayoría en dicha cámara.

La Oficina del Primer Ministro (OPM) es una de las instituciones más poderosas en el gobierno, cuya función es la de iniciar el proceso

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legislativo para su aprobación en el parlamento y la de seleccionar, además de los miembros del gabinete, a senadores, magistrados de la corte federal, jefes de empresas.

El líder del partido político que cuenta con la segunda mayor can-tidad de asientos, se convierte en líder de la oposición y es parte de un sistema parlamentario acusatorio, destinado a mantener el gobierno en una constante verificación: Michaelle Jean es la gobernadora general desde el 27 de septiembre de 2005, Stephen Harper, líder del Partido Conservador de Canadá, es el primer ministro desde el 6 de febrero de 2006 y Michael Ignatieff, líder del Partido Liberal de Canadá, es el líder de la oposición desde el 10 de diciembre de 2008.

El Poder Judicial desempeña un papel importante en la interpre-tación de las leyes y tiene el poder de revocar aquellas que violen la Constitución. La Corte Suprema de Canadá es el tribunal más alto y constituye la última instancia de los delitos; desde el año 2000 es presidida por la Juez Beverley McLachlin. Sus nueve miembros son nombrados por el gobernador general con el asesoramiento del primer ministro y del ministro de justicia (http://www.joseacontreras.net/mis-viajes/canada/canada/.htm).

Los tres principales partidos de la oposición son: Partido Liberal, Partido Nueva Democracia, Partido Conservador.

Origen e ideología de los principales Partidos Políticos en Cánada

Partido Liberal (PL), surgió como la contraparte canadiense del Partido Liberal de Gran Bretaña, una vez que Canadá consiguió el estatus de «Dominio» en 1867. El Partido Liberal era el representante del anticlericalismo y del libre cambio. Era cercano a las preocupacio-nes de los granjeros y agricultores del oeste, recelaba de la influencia del Reino Unido y no veía con malos ojos el ingreso al país del capi-tal estadounidense. Una gran estabilidad interna ha caracterizado al partido; tiene la distinción de haber contado únicamente con nueve líderes desde 1867, de los cuales ocho han sido primeros ministros: Alexander MacKenzie, Wilfred Laurier, William MacKenzie King, Louis St. Laurent, Lester Pearson, Pierre Trudeau, John Turner y Jean Chrétien.

Formalmente, la autoridad máxima del partido es una Convención Nacional que se reúne cada dos años para definir sus plataformas po-líticas. De la Convención emana un Comité Ejecutivo integrado por 34 personas, órgano principal de gobierno del partido. La dirigencia, tiene una enorme influencia en el devenir del partido. Los liberales designan a sus máximos dirigentes observando una regla de alternan-

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cia que indica que a un jefe angloparlante seguirá uno francoparlante y viceversa.

Tradicionalmente, el Partido Liberal ha tenido sus bastiones electo-rales en las zonas urbanas de Ontario, en Quebec y en las provincias at-lánticas del este. Al principio, gracias a su compromiso con los agricul-tores, los liberales también gozaban de importantes apoyos en el Oeste y en las provincias de las praderas, pero a partir de los años setenta esta si-tuación se modificó a causa de las políticas federalistas de Trudeau. Asi-mismo, la decisión del Bloque de Quebec de participar en las elecciones federales a partir de 1993 perjudicó sensiblemente al Partido Liberal, que perdió una importante proporción de sus votos en una provincia que siempre le había sido muy favorable.

Las políticas del Partido Liberal, que desde su fundación se ha-bían distinguido por su carácter proempresarial y proestadounidense, dieron un giro considerable durante las administraciones de Trudeau (1968-1979 y 1980-1984), quien era un partidario a ultranza del expan-sionismo estatal. Asimismo, en esos años el gobierno liberal procuró hacer que el desarrollo económico del país fuera menos dependiente de Estados Unidos, aunque la política exterior canadiense se mantuvo firmemente pronorteamericana. Con Chrétien en el poder, los libera-les han moderado mucho la vocación estatista del ex primer ministro Trudeau.

En el actual esquema de partidos canadiense, el Partido Liberal aparece como el partido natural de gobierno. El debilitamiento de su principal rival histórico, el Partido Conservador Progresista, lo con-vierte en la principal organización política pues cuenta con una gran influencia nacional. Por otra parte, la presencia de un partido de orien-tación socialdemócrata, el Partido Nueva Democracia, a la izquierda, y de una organización populista a la derecha, el Partido de la Reforma, acentúan el carácter centrista de los liberales. Esta situación fue cla-ramente ratificada en las elecciones federales de 1997, en las que el Partido Liberal logró una confortable mayoría parlamentaria. Empero, en dichos comicios aparecieron ciertos síntomas preocupantes para los liberales. El gris y parco desempeño de Chrétien en la campaña desper-tó las dudas sobre la viabilidad de este dirigente y muchos empezaron a concebir la idea de sustituirlo pronto por el carismático Paul Martin, el eficaz ministro de Finanzas.

Partido Conservador Progresista (PCP)

En su origen, al Partido Conservador Progresista lo distinguió su carácter poderosamente probritánico y antiestadounidense. Su primer líder fue John A. MacDonald, quien sobresalió por su férrea oposición

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a los grupos que pretendieron anexar Canadá a Estados Unidos al ter-minar la guerra civil de este país. MacDonald fue el principal arquitecto del conservadurismo canadiense.

Fueron los conservadores los impulsores de la política proteccionis-ta que permitió al este desarrollar una industria nacional. Esta política fue muy poco popular en el oeste agrícola. Es así como los conserva-dores tuvieron, por años, sus principales bases de sustento electoral en las provincias de Ontario y Quebec, hasta que en 1917, en medio del fragor de la Primera Guerra Mundial, el gobierno conservador se volvió sumamente impopular en Quebec al imponer la conscripción obligatoria a los francófonos. Esto aniquiló la popularidad del partido en la segunda provincia más poblada del país, debido a que los que-bequenses eran feroces opositores a la participación de Canadá en el conflicto. Asimismo, el hecho de que en los años treinta un gobierno conservador tuviera que enfrentar la Gran Depresión contribuyó a minar el prestigio del partido, lo que dio lugar a un largo periodo de dominio liberal. Sin embargo, los historiadores no pierden de vista que en el primer medio siglo de la historia de Canadá, bajo el liderazgo del Partido Conservador, el país fue capaz de mantener su autonomía y de desarrollarse económicamente.

En 1942 fue fundado el Partido Conservador Progresista a través de una fusión de conservadores y progresistas, estos últimos muy populares en el oeste y en las provincias de las praderas. Ese año fue designado dirigente del partido el premier de Manitoba, John Bracken, quien le dio un nuevo perfil a la organización. Otrora profundamente impopulares en el oeste, los conservadores reorientaron sus políticas de acuerdo con las necesidades de las provincias rurales, dando un giro de 180 grados a sus postulados proteccionistas y proindustrialistas tradicionales. Asimismo, adoptaron un discurso que si bien defendía la libre empresa también apoyaba a las instituciones sociales fuertes y de largo alcance. Con un nuevo perfil, los conservadores volvieron al poder en 1957. Su nuevo líder, el carismático John Diefenbacker, lejos de contravenir las políticas de los liberales extendió el alcance del Estado de bienestar. Poco tiempo después la recesión económica y varias polémicas de orden provincial debilitaron definitivamente al go-bierno conservador, lo que abrió la puerta a una de las figuras políticas más importantes de Canadá del siglo xx: Pierre Elliot Trudeau, quien asumió el poder, por primera vez, en 1968.

Los años de la «Trudeaumania» condenaron a los conservadores a otro largo periodo en la oposición. En junio de 1983, Brian Mulro-ney fue electo líder del partido y al año siguiente los conservadores consiguieron un arrollador triunfo electoral. Mulroney gobernó el país apegado a las recetas del neoliberalismo en boga y firmó un tratado de libre comercio con Estados Unidos, con lo que se puso punto final a la

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larga tradición antiestadounidense y estatista de los conservadores. Bajo el régimen de Mulroney el país tuvo un importante auge económico, pero a principios de los años noventa la administración conservadora se encontraba de nuevo agotada, tanto por el advenimiento de una nueva recesión económica como por el fracaso de los intentos de Mulroney de una reforma constitucional. El primer ministro abandonó su cargo a principios de 1993 y fue reemplazado, tanto en el liderazgo del partido como en la jefatura de gobierno, por Kim Campbell, primera mujer en ocupar ese cargo en la historia de Canadá. Sin embargo, las elecciones generales de ese mismo año arrojaron el peor resultado electoral del Partido Conservador Progresista, que sólo consiguió ganar dos escaños en la Cámara de los Comunes.

Muchos analistas políticos dedujeron entonces que el Partido Con-servador tenía sus días contados ante la previsible hegemonía política del Partido Liberal y el auge del Partido de la Reforma como principal formación opositora. Sin embargo, la elección de un nuevo líder, Jean Charest, dio nuevos ímpetus a los alicaídos conservadores. En los comicios de 1997, Charest fue una verdadera revelación. Según las encuestas levantadas durante y después del proceso electoral resultó ser el político más popular de Canadá. Charest fue capaz de resucitar a su partido y colocarlo, otra vez, en el primer plano nacional, aunque a principios de 1998 dimitió del liderazgo conservador y se hizo cargo del Partido Liberal en Quebec, con el propósito de encabezar los es-fuerzos antiindependentistas en esta provincia.

Partido de la Reforma (PR)

Fundado en 1992 como una escisión del Partido Conservador Pro-gresista, esta organización nació a raíz del descontento que provocaron en el sector más derechista del conservadurismo tradicional las políticas fiscales, comerciales y constitucionales del gobierno de Brian Mulroney quien, entre otras cosas, firmó el Tratado de Libre Comercio con los gobiernos de México y Estados Unidos. Los reformistas impulsan una política populista de derecha caracterizada por su odio a la «política tradicional». Defienden la idea de reducir el gobierno a un «mínimo indispensable», rechazan abiertamente los impuestos y cualquier tipo de intervención estatal en la economía, son profundamente proteccio-nistas en lo comercial y se oponen terminantemente a cualquier tipo de tratamiento como «región especial» en favor de Quebec.

El Partido de la Reforma es sumamente popular en las provin-cias del oeste del país, las más lejanas geográfica y políticamente de la capital Ottawa y, por tanto, de la burocracia federal y de los grandes centros urbanos de las opulentas Ontario y Quebec. De he-cho, la fuerza electoral del Partido de la Reforma se concentra casi

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exclusivamente en las provincias de Columbia Británica, Alberta y Saskatchewan, donde en las elecciones de 1997 obtuvo 56 de sus 60 escaños. Es decir, el Partido de la Reforma se ha convertido en una organización regionalista incapaz de mantener una verdadera pre-sencia nacional, pero con gran influencia en las regiones del oeste, resentidas por la poca atención que, tradicionalmente, han recibido de la Federación, y por el tratamiento especial que recibe Quebec, el cual, ahora, se pretende ampliar.

El dirigente del Partido de la Reforma es Preston Manning, quien es muy proclive a utilizar un discurso nacionalista e incendiario, con-siderado ofensivo por la mayor parte de los quebequenses.

Partido Nueva Democracia (PND)

El Partido Nueva Democracia, llamado Federación Cooperativista hasta 1961, nació en 1933 como una fusión de grupos que se habían separado de organizaciones como el Partido Unido de Agricultores, el Partido Socialista de Canadá y otros, fundamentalmente integrados por europeos recién emigrados. En sus orígenes, el PND postuló una ideología socialista comprometida con el fin del capitalismo y el con-trol estatal de la economía. Tuvo mucha fuerza en las provincias de las praderas y en el occidente del país, este último siempre inconforme con las políticas económicas que le aplicaba la Federación, diseñadas, sobre todo, en beneficio de Ontario y Quebec.

Con el transcurrir del tiempo, el PND ha variado considerablemente sus posturas ideológicas; se movió al centro del escenario político tras abandonar el socialismo. En la actualidad, los «neodemócratas», como son conocidos en Canadá, hablan de respetar a la libre empresa, dentro de un contexto de «regulación económica» propiciada por el Estado. El PND es miembro de la Internacional Socialista, organización que engloba a los principales partidos de orientación socialdemócrata del mundo.

El PND es el partido más nacionalista del panorama político cana-diense contemporáneo. Ante el avance del libre comercio en Canadá, representado por la firma, primero, del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, y más tarde del TLCAN, que incluyó a México, el PND sostuvo una posición marcadamente proteccionista. Ha sido una de las organizaciones más comprometidas en la oposición a la firma de dichos acuerdos en el país.

El PND es más exitoso a nivel local que en el ámbito federal. Ha logrado gobernar algunas provincias, aunque sin mucho éxito, y man-tiene su mayor popularidad en el Este y en las praderas.

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Como efecto del sistema electoral canadiense, el PND padece de una perenne subrepresentación en la Cámara de los Comunes a nivel federal lo que, obviamente, debilita su influencia a nivel nacional.

Tras varios años de resultados electorales adversos, una mujer inteligente y decidida, Alexa McDonough, ha sido capaz de revivir al PND, que ha recuperado parte de la presencia perdida en las elecciones generales de 1993.

Partido Quebequense (PQ)

El Partido Quebequense fue fundado en 1968 por Rene Levesque, un conocido periodista que rompió con el Partido Liberal para trabajar por la independencia de la provincia francófona. En 1976, el PQ logró ganar las elecciones legislativas locales y ocupar, por primera vez, el gobierno de Quebec, el cual mantiene desde entonces. El arribo de los independentistas al poder a nivel regional generó un gran entusiasmo en la causa independentista, que convocó a la realización de un refe-réndum para dirimir el asunto de la separación de Quebec en 1980. Sin embargo, los secesionistas salieron derrotados claramente.

Obligado a mantener a Quebec dentro de la Federación canadien-se, el PQ decidió presentar candidatos para las elecciones legislativas nacionales de 1984, aunque presentándose como el Bloque Quebe-quense. Desde entonces los independentistas han logrado mantener una nada despreciable presencia en el Parlamento federal, al grado que tras las elecciones de 1993 constituyeron la mayor fracción parlamentaria de la oposición. Sin embargo, el fracaso de un nuevo referéndum independentista en 1995 provocó un descenso significa-tivo en las perspectivas electorales del Bloque rumbo a los comicios federales de 1997, y el partido se vio obligado a «cambiar de caballo a mitad del río», a causa de la ineficacia mostrada por su dirigente Gilles Duceppe, quien fue relevado a media campaña por el popular Lucien Bouchard.

Hablando de los electores, podemos decir que cualquier persona que tenga dieciocho años de edad y sea ciudadano canadiense puede votar en las elecciones federales canadienses, es decir, nacionales, o en los referéndum. Y en caso de que no puedan acudir a votar el día de las elecciones que sufragen en los comicios adelantados o con una boleta especial por correspondencia. Los electores que estén prestando sus servicios en las fuerzas armadas canadienses, los que se encuentran ausentes de Canadá por menos de cinco años y que tengan la intención de regresar, los reclusos que estén cumpliendo condenas de menos de dos años y cualquier otro elector residente en Canadá, pueden votar por medio de la vota especial.

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Es por ello que la Ley de Canadá ofrece varias medidas que pro-mueven la accesibilidad del sistema electoral (SOTO, 2009, 79).

VII. CONCLUSIONES

Actualmente, al hablar de las controversias relativas a elecciones han sido relativamente raras en Canadá. En el pasado siglo xx, las elec-ciones debatidas, los recuentos y los cargos de corrupción eran bastante comunes y frecuentemente eran juzgadas en la Suprema Corte. Pero al inicio de este siglo xxi, las controversias serias en materia electoral no son comunes en Canadá.

A diferencia de otros países, no hay una sola rama judicial especia-lizada con amplia responsabilidad para hacer valer y juzgar controver-sias electorales en Canadá.

VIII. FUENTES DE CONSULTA

AGUIRRE, P. (1999), Sistemas Políticos y Electorales Contemporáneos CANA­DÁ, 1.ª ed., Instituto Federal Electoral, México.

KINGSLEY, J. (2006), El contencioso y la Jurisprudencia Electorales en De­recho Comparado, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NAVARRO FIERRO, C. (coord.) (2001), Sistemas Políticos y Electorales Contem­poráneos, 2.ª ed., Instituto Federal Electoral, México.

NOHLEN, D. (2008), Sistemas Electorales en su Contexto, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México.

SARTORI, G. (1980), Partidos y Sistemas de Partidos, Alianza Editorial, Ma-drid, España.

SOTO FLORES, A. (2009), Sistemas Constitucionales y Políticos Contemporá­neos, Porrúa, México.

DICCIONARIO ELECTORAL CAPEL.ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.

Sitios de internet

http://www.te.gob.mx/tribunal/antecedentes_t.htm.http://www.ordenjurídico.gob.mx/publicaciones/CDs2006/CDLGSMIME/

IniciarCD.swf.http://acerproject.org/main/espandleslesy_ca.htm.http://www.ancmyp.org.ar/user/files/12serrano.pdf.

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CAPÍTULO SEXTOCOLOMBIA

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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—1. Cons-titución de 1991.—2. Soberanía y ciudadanía.—3. Partidos y Movimientos Políticos.—4. Formas de participación democrática.—5. Sistema electoral y elecciones.—6. Autoridades electorales.—III. BASES LEGALES.—IV. AU-TORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.—V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMA-CIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

El régimen electoral de la República de Colombia se sustenta fundamentalmente en los principios de Soberanía Nacional y el Es-tado unitario, adopta las normas establecidas en las democracias de inspiración liberal: institucionaliza el derecho a elegir y ser elegido, el sufragio universal, la democracia representativa y la representación de las minorías, así como el gobierno presidencial, la no reelección del presidente para el periodo inmediato y participación del gobierno del partido mayoritario distinto al del presidente.

Su Constitución Política, vigente desde 1991 y cuya promulgación obedeció a la necesidad de una reforma política que viniera a consoli-dar el régimen democrático, refiere a Colombia en su art. 1.° como un Estado social de Derecho organizado en forma de República, unitaria,

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descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, demo-crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Actualmente, Colombia transita por una etapa de fortalecimiento de sus instituciones democráticas: sus ciudadanos participan en la confor-mación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho, toman parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y en otras formas de participación democrática, constituyen partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; forman parte de ellos libremente, difunden sus ideas y programas, pueden revocar el mandato de los elegidos, tienen iniciativa en las cor-poraciones públicas, interponen acciones en defensa de la Constitución y la ley, y acceden al desempeño de funciones y cargos públicos.

A partir de la consolidación del nuevo sistema de partidos políticos, diversos se congregaron con el deseo de hacer política alternativa al bipartidismo que durante años prevaleció en la República de Colombia. En las recientes elecciones del año 2010, quedaron conformados el Gobierno y el Congreso con la representación de diversas fuerzas po-líticas, lo cual, es el resultado de una transición, que viene a consolidar el Estado democrático de Derecho tan anhelado por sus ciudadanos.

II. BASES CONSTITUCIONALES

Diversos historiadores, refieren a la Constitución de 1886 como la primera que rigió el destino de la República de Colombia, sin embar-go, su historia constitucional, inicia con el acta de Santiago de Cali de 3 de julio de 1810. Las constituciones del periodo de independencia (1810-1819), surgen después del levantamiento de 1810, con sus dos vertientes: el partido centralista y el federalista, que ante su fracaso, se transforma la Junta Suprema de Santa Fe en el Colegio Constitucional de Cundinamarca. En el año de 1815, se establece el cargo de presi-dente de la Confederación, se declara la independencia absoluta y se reconocen las antiguas normas de la Corona (FORERO, 2009: 44).

En un siguiente periodo, se proclaman las constituciones de la Gran Colombia, en las que se reconoce la organización de la República, com-puesta por Venezuela y Colombia cuyos territorios, reciben el nombre de departamentos. En 1821 se expide una tercera Carta, que puede ser calificada como la primera nacional, republicana, completa y perma-nente; define los fundamentos del régimen: la nación, los nacionales, el territorio y el gobierno, se reconoce la soberanía de la nación (constante estructural), el pueblo sólo pueden participar en las elecciones primarias, sólo pueden sufragar los varones casados mayores de veintiún años,

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que sepan leer y escribir, con propiedad o negocio que practiquen una profesión. El legislativo se compone por dos cámaras y el senado por dos representantes de cada uno de los departamentos y la cámara por un número de representantes de representación proporcional a los ha-bitantes de cada provincia, el presidente es elegido por las Asambleas electorales de las provincias por un periodo de cuatro años, y se prohíbe la reelección después de otro periodo consecutivo (FORERO, 2009: 45).

En 1853, nace una nueva Constitución en la llamada crisis del siglo, en la que se reconoce el sufragio universal y secreto. La nueva Carta de 1858, instaura el federalismo, establece la nueva forma del Estado y del gobierno, el control constitucional, se reconoce a la federación y se establecen ocho Estados soberanos; en 1861 surge la más novedosa y radical constitución que rigió por veintitrés años, cambia el nombre de la República por Estados Unidos de Colombia y es la codificación del liberalismo radical (FORERO, 2009: 46, 47).

En 1886, emerge como redentora de una nación desgastada por los conflictos internos y la crisis económica, una Nueva Constitución, la cual, es una de las más viejas del mundo, además de la inglesa, que data de las épocas de Juan sin Tierra (siglo xiii) y la norteamericana con más de doscientos años, la tercera era la de Núñez en Colombia de 1886 (Información obtenida de: http://www.partidoliberalcolombiano, 18 de abril de 2011). En este texto constitucional, se manifiesta el pensamien-to francés: se acoge el concepto de Soberanía Nacional, la primacía de la ley sobre la Constitución, la sujeción de los derechos al texto legal, el centralismo político, la idea de la codificación, que indudablemente son derivadas del pensamiento galo (MALAGÓN, PINZÓN, BOHÓRQUEZ, 2008: 165). Se consolida el presidencialismo, la democracia participa-tiva, sin embargo, el Congreso no es independiente en sus funciones legislativas y son inexistentes las instituciones políticas.

La Constitución de 1886, antípoda de las Constituciones liberal-federales que le antecedieron, retomó los hilos de un sistema que reservaba a la clase ilustrada y propietaria el ejercicio paternalista de la función electoral, en el siglo xx debieron librarse batallas para la democratización del voto (HERNÁNDEZ, 1986: 24).

El 5 de agosto de 1986, la primera Constitución de la República de Colombia, cumplió cien años, desde la reforma número 41 de 1894, hasta el acto legislativo número 1 de 1986, la centenaria Constitución fue modificada 66 veces, proceso durante el cual, se apuntalaron persis-tentemente los valores de la civilización democrática occidental, tales como libertades públicas, separación de las ramas del poder público, legalidad y supremacía constitucional, democracia representativa, intervención estatal en garantía de los derechos sociales (HERNÁNDEZ, 1988: 351,352)

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1. Constitución de 1991

El año de 1987, se caracterizó por una gran violencia en el país: la muerte de Luis Carlos Galán, candidato liberal a la presidencia, desató manifestaciones sociales que culminaron en un movimiento cívico político llamado «Podemos salvar a Colombia», en el que se recolec-taron 30.000 firmas y se contó con el apoyo de distintos sectores de la ciudadanía, a fin de presentar al presidente Vigilio Barco, una petición para convocar a un plebiscito que tendría como objetivo reformar la Constitución (AGUIRRE, 2000: 20, 21).

Al tiempo que se realizaban las elecciones de marzo de 1990, el gobierno aceptó consultar a los colombianos, por lo que el movimiento debió imprimir y distribuir una «séptima papeleta». Se estima que la participación se acercó a los tres millones de votos. En consecuencia, se convocó a un plebiscito el 27 de mayo de 1990 que arrojó un resul-tado de 88 por 100 a favor de una Asamblea Nacional Constituyente

(AGUIRRE, 2000: 21), el pueblo manifestó su voluntad de reformar la Constitución y las instituciones a fin de hacerlas más democráticas y ajustarlas a las nuevas realidades económicas (SÁNCHEZ, 2000: 77).

Es así, que este movimiento ciudadano dio lugar a una nueva Cons-titución, que es publicada por primera vez en la Gaceta Constitucional número 114, y su segunda edición corregida y divulgada el 20 de julio de 1991, en la Gaceta Constitucional número 116 (Información obteni-da de: http://www.secretariasenado.gov.co, 6 de abril de 2011).

Como ordenamiento fundamental que organiza a un Estado, ésta determina las bases que dan sustento a la materia electoral: soberanía, ciudadanía, formas de participación democrática, partidos y movimien-tos políticos, las elecciones, organismos y la organización electoral. En el caso de los partidos políticos, funciones electorales, instituciones y mecanismos de partición ciudadana, entre otros temas electorales, su regulación está sujeta a las llamadas «leyes estatutarias».

Algunas de las reformas que en materia electoral se gestaron en la nueva Constitución de 1991, fueron las siguientes (SÁNCHEZ, 2000: 75,76):

— Crea la Corte Constitucional.— Se separan las elecciones locales de las nacionales.— El Senado se elige por circunscripción nacional.— Crea una circunscripción nacional étnica mediante la asigna-

ción de dos curules para las comunidades indígenas en el Senado de la República.

— Establecen hasta cinco curules para ubicar a las minorías étni-cas.

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— Institucionaliza la segunda vuelta electoral para las elecciones presidenciales.

— Prevé la elección popular de gobernador y alcaldes.— Instaura la revocatoria del mandato y el voto programático para

los gobernadores y alcaldes.— El uso de la tarjeta electoral se eleva a rango constitucional y

se suprimen las papeletas reimpresas por los candidatos.— Se establece a financiación parcial por el Estado a las campañas

políticas y a los partidos.— Consolida el poder electoral con el establecimiento constitu-

cional con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

— El Consejo Nacional Electoral asigna los topes máximos a los costos de las campañas, reglamenta las encuestas de opinión y asegurar la imparcialidad a los medios de comunicación como regulaciones a su acceso.

— En las votaciones locales sólo pueden participar los ciudadanos residentes en el propio municipio.

— Dispone la creación de un estatuto para el ejercicio de la opo-sición para facilitar el acceso a la información, a los medios de comu-nicación y el derecho de réplica.

— Se consagra la soberanía popular y la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder político a través del voto, del plebiscito, del referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

De lo anterior se desprende una nueva proyección de la democracia en Colombia, en razón de que se crea una construcción Constitucional que establece diversos mecanismos de participación ciudadana al es-tablecer la elección popular de gobernadores y alcaldes, la revocación del mandato, el abrir puertas de acceso al poder de las minorías étnicas, así como el establecimiento del control constitucional, entre otros, de ahí la trascendencia de esta Constitución.

Posterior a la expedición de la Carta Magna de 1991, diversas dis-posiciones han sido modificadas por el Congreso a fin de consolidar el actual régimen, procedimientos y organización electoral de la Repúbli-ca de Colombia (Información obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co, 16 de abril de 2011), algunas son las siguientes:

Por disposición del Acto Legislativo 2/2002, se establece que el periodo institucional de los gobernadores y alcaldes, será de cuatro años, y no tres como se había determinado.

Se prohíbe a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos signi-ficativos de ciudadanos recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras, según el Acto Legislativo 1/2003.

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Mediante Actos Legislativos 1/2003 y 1/2009, se prevé la posibili-dad de implementar los medios electrónicos o informáticos para lograr la agilidad y transparencia en la recepción del voto.

El Acto Legislativo 1/2009, dispone que el Consejo Nacional Elec-toral, goza de autonomía presupuestal y administrativa, regula, inspec-ciona, vigila y controla toda la actividad electoral de los partidos polí-ticos, de los grupos significativos de ciudadanos de su representantes legales, directivos y candidatos, velará por el cumplimiento de normas sobre publicidad y encuestas de opinión pública y por el desarrollo de los procesos electorales en plenas garantías, decidirá la revocatoria de la inscripción de candidatos, cuando exista prueba plena de aquellos que estén incursos en causal de inhabilidad, entre otras funciones.

2. Soberanía y ciudadanía

Salvo el periodo comprendido entre 1853 y 1885 (federal), en el que el Estado colombiano se fundó en el principio de la soberanía popular, los ordenamientos constitucionales formulados a través de la historia de Colombia, han acogido la doctrina de la soberanía nacional como fundamento dogmático a partir de la cual se concibe su organización institucional.

La soberanía de Colombia reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la propia Constitución establece, asimismo las relaciones exteriores del Estado se fundamen-tan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho in-ternacional aceptados por Colombia, desde la perspectiva de la teoría del Estado, la soberanía es considerada como:

«la atribución o facultad esencial del poder del Estado que consiste en hacerse obedecer en el orden interno y en afirmar su independencia en relación con los demás Estados que forman la comunidad internacional. El poder soberano es un factor determinante que caracteriza al Estado» (BARRAZA, 2000: 51-52).

Asimismo, la calidad de ciudadano en ejercicio, es condición previa e indispensable para que el pueblo de Colombia, esté en posibilidad de ejercer su soberanía mediante las formas de participación democrática, así como también para ejercer el derecho de sufragio en la elección de sus representantes, para ser elegido y para desempeñar cargos públi-cos. La condición de nacionales, por nacimiento o por adopción, será indispensable para ser ciudadano, toda vez que, su renuncia a la misma, traerá aparejada su pérdida.

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La ciudadanía se ejerce a partir de los dieciocho años (mientras la ley no decida otra edad), el documento idóneo para su acreditación, es la «cédula de ciudadanía», que se introduce al régimen electoral colombiano en la Ley 31 de 1929, su expedición está a cargo de la Registraduría del Estado Civil.

3. Partidos y Movimientos Políticos

El art. 107 de la Constitución Política de la República de Colombia, recientemente modificado por el Acto Legislativo 1/2009, garantiza a los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, y que tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos (Información obtenida de: http://www.secretaria-senado.gov.co, 6 de abril de 2011).

Para el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, es nece-sario obtener una votación no inferior al tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Será motivo de pérdida de la personería si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corpo-raciones Públicas.

Asimismo, se establece que cualquier partido o movimiento político que cuente con personalidad jurídica puede inscribir candidatos a las elecciones «sin requisito adicional alguno».

Será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos polí-ticos y movimientos políticos si éstos no celebran por lo menos durante cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de decisiones más importantes de la organización política.

4. Formas de participación democrática

Los ciudadanos de Colombia tienen derecho a participar en la con-formación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho pueden: elegir, ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participa-ción democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones po-líticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente, difundir sus ideas y programas, revocar el mandato de los elegidos en los casos y forma que establecen la Constitución y la ley, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la

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Constitución y de la ley, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamenta esta excepción y deter-mina los casos a los cuales ha de aplicarse.

Respecto del origen de la incorporación de las instituciones de democracia directa a las nuevas constituciones de la década de los noventa, refiere Daniel Zovatto, dos causas principales:

«Una, la crisis de los sistemas de partidos produjo un vacío cre-ciente en el ámbito de la representación política, el cual fue llenado en algunos países por líderes neopopulistas que llegaron al poder critican-do la democracia representativa y prometiendo solucionar los grandes problemas nacionales mediante el uso de la democracia participativa y de la relación directa con el pueblo... La otra se dio en países en medio de una extrema crisis institucional, en los cuales la élite dominante in-corporó los mecanismos de democracia directa como válvula de escape para evitar un colapso del sistema democrático» (ZOVATTO, 2007: 141, cita a BARCZAK, 2001: 55).

Es probable que por esta última causa, se hayan institucionalizado en Colombia las formas de participación democrática; su Constitución, refiere de una manera taxativa, más no limitativa, las siguientes: el voto, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Además de las formas ya mencionadas, los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, mediante el referendo, mecanismo de participación ciudadana que es procedente para reformar la Constitución.

En Colombia, eligen los nacionales mayores de dieciocho años, el voto, es considerado un derecho y un deber ciudadano, el primer antecedente del voto directo se establece en 1910 para la elección presidencial, y se ejerce por primera vez en las elecciones de 1914. El 1936 es abolido el voto censitario. En 1945 se extiende el voto directo para la elección de Senadores. En 1957 se reconoce derecho al voto de la mujer. Se redujo el requisito de edad de los veintiuno a dieciocho años para adquirir la ciudadanía en 1975.

Los estudiosos han postulado la importancia de distinguir entre el sufragio como «derecho» y el sufragio como «función», que se vincula directamente con el contenido que tiene el ejercicio de este derecho, mandatado por un deber moral subjetivo o por una norma socialmente funcional del orden jurídico (FERNÁNDEZ, THOMPSON, 2007: 254 cita a ÁLVAREZ, 1992: 344 y ss.).

En los últimos cincuenta años, a pesar de presentarse elecciones sin interrupción y con un sistema electoral de registro automático y voto

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voluntario, las tasas de participación electoral son las más bajas de la región (ORTEGÓN, 2010: 46), el promedio de participación electoral de la población que se registra en comicios de elección presidencial durante el periodo 1978 a 2004, fue de 44,1 por 100), convirtiéndose en la tasa más baja de América Latina (ORTEGÓN, 2010: 48, cita a PAYNE, 2006: 275).

En la República de Colombia, han convivido un régimen democráti-co y la realización de elecciones dentro de un conflicto armado interno: el Ejército de Liberación Nacional (EZLN), las Fuerza Armadas Revo-lucionarias de Colombia (FARC), los grupos paramilitares y el Bloque Gubernamental que busca mantener el control de los hechos violentos y la legitimidad del Gobierno a través del Ejército Nacional y la Policía Nacional. El impacto de la violencia en la participación electoral de-pende de los objetivos estratégicos perseguidos por las organizaciones que generan estos hechos. orteGón, realiza una investigación respecto del conflicto armado y la participación electoral en Colombia, entre las variables que utiliza para reflejar aspectos del conflicto armado, únicamente la victimización parece ser un fuerte indicador asociado a la participación electoral (ORTEGÓN, 2010: 53, 66).

La emisión del voto en este país, no reviste las características de obligatorio, por ello, el incumplimiento en su ejercicio no amerita una sanción, sin embargo, al ser considerado como una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, el 28 de agosto de 1997, se publica en el Diario Oficial núm. 43.116 la Ley 403, en la que se esta-blecen estímulos para los sufragantes (Información obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co, 16 de mayo de 2011).

El Certificado Electoral es la prueba plena del cumplimiento ciu-dadano del deber votar, el cual se expide por los jurados de mesa de votación o el registrador municipal o distrital del Estado Civil o el cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula.

5. Sistema electoral y elecciones

El sistema electoral colombiano encuentra fundamento legal en la Constitución, la cual dedica un apartado a las elecciones y la organi-zación electoral, bajo el título IX y un apartado relativo a los Partidos y Movimientos Políticos, en sus capítulos 1 y 2.

La elección del presidente es directa, secreta, uninominal, mayorita-ria y por circunscripción plurinominal, mediante el sistema de mayoría absoluta, lo que implica que para ser electo se requiere por lo menos la mitad más uno del total de los votos válidos.

El Senado se conforma por cien miembros, elegidos en circunscrip-ción nacional, habrá un número adicional de dos senadores elegidos

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en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar para su integración. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a formar parte en su integración deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de Gobierno.

La elección de la Cámara de Representantes queda sujeta a circuns-cripciones territoriales y especiales y una circunscripción internacional, habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá con-formarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro represen-tantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una cir-cunscripción internacional mediante la cual se elegirá un representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Las elecciones constituyen la única fuente legítima para crear repre-sentación y gobierno. Por tanto, es indispensable asegurar que se lleven a cabo con imparcialidad, limpieza y con un estricto apego a los orde-namientos que las regulen. En la República de Colombia, se celebran elecciones cada cuatro años, las Presidenciales en el mes de mayo, para la integración del Congreso (Senado y la Cámara de Representantes durante el mes de marzo); Regionales en el mes de octubre con el fin de elegir los cargos de gobernadores para los 32 departamentos, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1.099 municipios, con-cejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales.

6. Autoridades electorales

Diversas autoridades son las competentes para conocer de la ma-teria electoral en Colombia: de orden administrativo, jurisdiccional y constitucional.

La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Regiduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley; regulará, vigilará y controlará toda

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la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, di-rectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Es atribución del Consejo de Estado, cuya jurisdicción es con-tencioso administrativa, conocer de la acción de nulidad, cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedi-bilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.

Por lo que respecta a la Jurisdicción Constitucional, a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

III. BASES LEGALES

El Derecho electoral está determinado en la Constitución, en la legislación electoral en sentido estricto —que consiste en una o varias normas— y, por último, en la reglamentación de dicha normativa, cuyo número puede ser muy elevado (CATÓN, SABSAY, 2007:108), así es el caso del país de Colombia, cuyo poder legislativo elabora y promulga leyes, códigos, estatutos, decretos, actos legislativos, reglamentos, directivas.

Así lo confirma el abogado colombiano Augusto HERNÁNDEZ: «Es voluminosa la historia de la legislación electoral en nuestro país. Prolífica, incesante y cambiante hasta el borde mismo del exceso, la legislación electoral se ha mantenido siempre, sin embargo, dentro de los límites muy prudentes y conservadores» (HERNÁNDEZ,1986: 42).

Como se ha precisado en el capítulo de bases constitucionales, la Constitución Política de Colombia, sólo fija de manera general los temas principales del Derecho electoral, dejando los detalles para la legislación ordinaria.

El 30 de marzo de 1811, se sanciona la primera ley de leyes de Colombia, la Junta Suprema Junta de Santa Fe en el Colegio Consti-tucional de Cundinamarca, reconoce a un jefe de gobierno que era un presidente de representación nacional, es decir, una monarquía cons-titucional, y posteriormente en el año de 1812 se adopta la forma de República (FORERO, 2009: 45).

A través de la historia legislativa de la República de Colombia, varios han sido los ordenamientos que han tratado de abarcar los temas

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que conciernen a la materia electoral, la Ley 85 de 1916 regulaba las elecciones, la Ley 89 de 1948 reglamentaba la organización electoral como autónoma del ejecutivo y era una organización bicéfala: la Corte Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil; la Ley 85 de 1981 regulaba el proceso de votación; la Ley 58 de 1985 disponía el estatuto básico de los partidos políticos y la financiación parcial de las campañas electorales.

Forman parte también de los ordenamientos legales de Colombia, los Actos Legislativos, que son normas expedidas por el Congreso que modifican, reforman, adicionan o derogan artículos de la Constitu-ción, en materia electoral, el núm. 1 de 1936 abolió el voto censitario, en el Acto Legislativos núm. 3 de 1953 se reconocieron los derechos políticos de la mujer, y la prohibición de la actividad política del comunismo internacional por el Acto Legislativo núm. 6 del mismo año (SÁNCHEZ, 2000, 70); el Acto Legislativo núm. 1 de 1945, dispuso que son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años y que la función de sufragio ya la capacidad para ser elegido popularmente se reserva a los varones; el Acto Legislativo núm. 1 de 1975, redujo la edad necesaria para adquirir la calidad de ciudadano a dieciocho años.

Mediante Decreto 2241 de 1986 se adopta el Código Electoral, que dispone los ordenamientos legales relativos a la organización electoral, censos electorales, inscripción de cédulas y listas de sufragantes, ins-cripción de candidaturas, votaciones, escrutinios (Información obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co, 3 de mayo de 2011).

Especialmente en el año 1994, se expidieron por el Congreso diver-sas leyes estatutarias en materia electoral: la Ley 130 o Estatuto Básico de los partidos o movimientos políticos; Ley 131, por la cual se imple-menta el voto programático; la Ley 134, por la cual se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana; Ley 136, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización de los municipios; la Ley 163, mediante la cual se emiten diversas disposiciones en materia electoral.

La Ley 130 de 1994, publicada en el Diario Oficial núm. 41280, el 23 de marzo, dicta el Estatuto Básico de los partidos y movi-mientos políticos, en ella se emiten normas sobre su financiación y campañas electorales, tiene 54 artículos, se reconoce a los partidos y movimientos políticos, a los primeros como «instituciones perma-nentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación» y a los movimientos como

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«asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elec-ciones».

Los ordenamientos en ella previstos, regulan: el reconocimiento y pérdida de su personería jurídica, denominación símbolos, principios de organización y funcionamiento, obligatoriedad de sus estatutos, sanciones, designación y postulación de candidatos, consultas internas, escogencia democrática de las directivas, financiación de los partidos, financiación de las campañas, aportes de particulares, entrega de las contribuciones, donaciones de las personas jurídicas, líneas especiales de crédito, informes públicos, candidatos independientes, rendición de cuentas, clases de gastos, utilización de los medios de comunicación, divulgación política, propaganda electoral, acceso a los medios de co-municación social del Estado, propaganda electoral contratada, uso de servicio de la radio privada y los periódicos, propaganda en espacios públicos, propaganda y encuestas, franquicia postal, oposición, acce-so de la oposición a la información y documentación oficial, réplica, participación de la oposición en los organismos electorales, informe de labores, fondo nacional de financiación de partidos y campañas electo-rales, funciones del Consejo Nacional Electoral, reajustes, Consejos de control ético, ética político, partidista, sanciones, responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, auditoría interna y externa, dere-chos de la oposición a nivel territorial, audiencias públicas, afiliación internacional (Información obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co, 16 de abril de 2011).

Por lo que se refiere a las formas de participación democrática, la Ley 134 de 1994, publicada en el Diario Oficial 41.373 del 31 de mayo, contiene 109 artículos, en los que se especifica la materia de cada una de las previstas en la Constitución, regula los procedimientos de inscripción y trámite, formularios, plazos para recolección y sus-cripción de apoyos, desistimiento, entrega, verificación, certificación y destrucción de formularios por la Registraduría, en su caso, cuando así proceda, la publicación de convocatorias, campañas, fecha para su realización y finalización de campañas.

La iniciativa popular legislativa y normativa, es el derecho político de un grupo de ciudadanos, que consiste en presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Mu-nicipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública corres-pondiente.

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El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, éste puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, sin embargo, determinadas materias, por ejemplo: presupuestales, fiscales o tributarias, relaciones in-ternacionales, concesión de amnistía e indultos, preservación y restablecimiento del orden público, quedan excluidas de su campo de aplicación.

La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferi-do a un gobernador o a un alcalde. En América Latina, la revocatoria del mandato está reglamentado en muy pocos países y básicamente funciona en el ámbito municipal y legislativo, es un mecanismo de participación democrática en la rendición de cuentas en cargos de elección popular.

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una de-terminada decisión del Ejecutivo.

La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, depar-tamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a considera-ción del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, decisión del pueblo es obligatoria. Asimismo, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y pre-vio concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección, los gobernadores y alcaldes, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del departamento o municipio, respectivamente.

El cabildo abierto, es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los ha-bitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad (Información obtenida de http://www.secretariasenado.gov.co, 16 de abril de 2011).

No obstante el amplio menú de formas de participación democráti-ca regulados en su Constitución de 1991, los ciudadanos colombianos poco las ha utilizado en el ámbito nacional. Al respecto, se describen algunos utilizados entre 1978 y 2004 (ZOVATTO, 2007: 143, 144).

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Marzo 1990 Consulta «informal»

Posibilidad de re-formar la Cons-titución por me-dios extraparla-mentarios. Con-sulta promovida por estudiantes [7ta. Papeleta]

Aprobada Con base en esta consulta infor-mal se realizó la convocatoria y la elección de una Asamblea Const i tuyente en diciembre de 1990.

Oct. 1997 Consulta Apoyo a la pacificación

Aprobatoria Ninguno. Intento de legitimación del proceso de paz por parte de la presidencia.

Oct. 2003 Referendo Quince consul-tas que buscaban la aceptación de la ciudadanía de propuestas del presidente, ati-nentes a varios temas. Entre ellos destacaba la reducción el Congreso, en-d u r e c i m i e n t o de causales de pérdida de in-vestidura, eli-minación de auxilios con di-neros públicos, nuevos recursos para educación y saneamiento básico, endu-recimiento de requisitos para la obtención de personería jurí-dica de los parti-dos y movimien-tos políticos, eliminación de contralorías de los departamen-tos y municipios del país.

Rechazado No se aceptaron las propuestas del presidente Uribe, quien pre-tendía involucrar al pueblo en la toma de diversas decisiones.

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El 2 de septiembre de 1994, se expiden algunas disposiciones en materia electoral, la Ley 163 de 1994, publicada en el Diario Oficial núm. 41.523, contiene 17 artículos, relativos la fecha de elecciones, inscripción de candidaturas, inscripción de electores, residencia, elec-toral, jurados de votación, escrutinios para presidente y vicepresidente de la República, instalación de mesas de votación, propaganda durante el día de las elecciones, consulta para gobernadores y alcaldes, reco-nocimiento de gastos de campaña, revisión de libros de contabilidad, traslado y adiciones presupuestales, acompañante para votar, voto en blanco (Información obtenida de: http://www.secretariasenado.gov.co, 16 de abril de 2011).

La Ley 403 de 1997, es publicada en el Diario Oficial núm. 43.116, en sus siete artículos, establece los estímulos se otorgan frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, que pueden ser los siguientes: de preferencia, para el ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, en la adjudicación de becas educativas, subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

Asimismo, quienes hubiere participado en las votaciones inmedia-tamente anteriores tendrán derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, en el caso de soldados campesinos o soldados regulares, el estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del diez por ciento del costo de la matrícula, quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación (Información obtenida de: http://www.secreta-riasenado.gov.co, 16 de abril de 2011).

En materia de delitos electorales, el título XIV del Código Penal de la República de Colombia expedido mediante la Ley 599 de 2000, tipi-fica y sanciona los siguientes: perturbación de certamen democrático, constreñimiento y fraude al sufragante y a la inscripción de cédulas, corrupción de sufragante, voto y favorecimiento de voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, al-teración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción, se prevé mayor penalidad cuando los delitos sean cometidos por servidores públicos (Informa-ción obtenida de: http://www.secretariasenado.gov.co, 24 de marzo de 2011).

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IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

Desde 1988 a 2011, tres denominaciones distintas ha tenido el organismo encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad la organización electoral en la República de Colombia (Infor-mación obtenida de http://www.cne.gov.co, 28 de abril de 2011).

El primer organismo electoral de carácter nacional, con funciones escrutadoras para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República de Colombia, fue creado por la Ley 7.ª de 31 de enero de 1888, y se denominó Gran Consejo Electoral. Estaba compuesto por seis miembros nombrados dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el presidente de la República, con sus respec-tivos suplentes, para períodos de un año. En el año 1905, el Congreso relevó al Gran Consejo Electoral realizando el escrutinio de votos y la declaración de presidente de la República. Cinco años después, reapare-ce el Gran Consejo Electoral, que se integra por nueve miembros, cinco elegidos por la Cámara de Representantes y cuatro por el Senado.

La Ley 89 de 1948, crea la Corte Electoral que realiza mayor núme-ro de funciones electorales, integrada inicialmente por el ex presidente más antiguo, por los dos magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia de distinta afiliación política, por el rector de la Universidad Nacional y por el gerente del Banco de la República.

En 1985, el Consejo Nacional Electoral sustituye a la Corte Elec-toral, quien se integra por siete miembros, designados por el Consejo de Estado: tres por cada uno de los dos partidos mayoritarios y el séptimo por el partido que les siguiera en votación para el Congreso Nacional.

El art. 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, reforma el art. 264 de la Constitución Política que se refiere a la integración vigente del Consejo Nacional Electoral, éste se compondrá de nueve miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro años, sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibili-dades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez (Información obtenida de: http://www.secretariasenado.gov.co 14 de marzo de 2011).

La Registraduría Nacional del Estado Civil, también tiene un papel trascendente en la vida democrática de Colombia, su objetivo es regis-trar la vida civil e identificar a los colombianos, organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.

Su origen se remonta al año 1934, cuando en la Policía Nacional se designó a la Sección Electoral para encargarse de las funciones relacio-

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nadas con la elaboración de la cedula de ciudadanía. El volumen de tra-bajo se hacía cada vez mayor, por lo que en 1935, se dispuso que en el Ministerio de Gobierno funcionara la Oficina Nacional de Identificación Electoral, con tarjetas dactiloscópicas decadactilares, negativos fotográ-ficos de los ciudadanos, archivos alfabético, numérico y dactiloscópico. Con la expedición de la Ley 89 de 1948, se concibe que esta labor deba ser desempeñada por la Organización Electoral, entidad autónoma e independiente que pueda responder de manera directa y sin influencias por la labor de identificación y organización de las elecciones. A partir de 1987 la Registraduría asume gradualmente el Registro Civil y en 1991, la nueva Constitución define a la Organización Electoral como un organismo autónomo e independiente. En 1997 se inicia su proceso de modernización tecnológica y administrativa (Información obtenida de http://www.registraduria.gov.co, 30 de abril de 2011).

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

La acción de juzgar y calificar las elecciones materialmente tiene una naturaleza jurisdiccional y, en consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones debe corresponder a un órgano jurisdiccional, con la finalidad de garantizar la autenticidad, regularidad y validez de las elecciones, al evitar que los integrantes del órgano involucrado se conviertan en juez y parte al realizar la calificación de las elecciones en que contendieron, sobre todo porque se corre el riesgo de que la ma-yoría predeterminada actúe de conformidad con sus intereses políticos y partidistas, ignorando consideraciones de derecho y de justicia; en este sentido, se afirma que, desde el punto de vista de la plenitud del Estado de Derecho, resulta discutible la pertinencia de un exclusivo control político de tal naturaleza (OROZCO, 2007: 1158).

La Ley 585 de 2000, dispone en su art. 11 que la rama judicial del Poder Público en la República de Colombia, está constituida por los órganos que integran las distintas jurisdicciones: a) Jurisdicción Ordi-naria; b) Jurisdicción de lo contencioso administrativo; c) Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional; d) Jurisdicción de la Paz: Jueces de Paz, y e) Jurisdicción de las Comunidades Indígenas: Autoridades de los Territorios Indígenas (Información obtenida de: http://www.secretariasenado.gov.col, 20 de abril de 2011).

Tratándose de asuntos del ámbito electoral, son competentes para conocer: el Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción con-tencioso administrativa y la Corte Constitucional.

El Consejo de Estado colombiano, fue creado en 1817 por Simón Bolívar, quien tomó como modelo el Consejo de Estado francés que es-tableció Napoleón en 1799 (BALLÉN, 2006: 14), el colonialismo ideoló-

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gico fue de buena manera fue aceptado por los colombiano mediante la importación de instituciones jurídicas, que modificaron los mecanismos mediante los cuales la administración pública resolvía judicialmente sus conflictos (MALAGÓN, PINZÓN, BOHÓRQUEZ, 2008: 161).

En la Constitución de 1821, proferida en la ciudad de Cúcuta, se creó una institución similar pero denominada Consejo de Gobierno, la Carta Magna de 1830 también desarrolló la figura del Consejo de Es-tado estableciendo que estaría conformada por el vicepresidente de la República, los ministros secretarios del despacho, el procurador general de la Nación y doce consejeros elegidos de entre los ciudadanos del común. Sus funciones consistían en ser organismo consultor, preparar proyectos de ley y «auxiliar» al Poder Ejecutivo con sus luces en los di-versos ramos de la administración pública. Posteriormente en los textos de 1858 y 1863 no contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de ninguna institución semejante, hecho que ha sido explicado como un fenómeno propio de estas constituciones, ya que ambas se habían nutrido de los postulados liberales, que eran contrarios a la existencia de esta institución, por considerarla excesivamente centralista.

La Constitución de 1886 de la República de Colombia, restablece el Consejo de Estado como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración con atribuciones para preparar proyectos de ley y de códigos y para proponer reformas convenientes en todas las ramas de la legislación.

El Acto Legislativo núm. 10 de 1905, suprime el Consejo de Estado por considerar que era un «engranaje inútil en la administración públi-ca». El Acto Legislativo núm. 1, de 10 de septiembre de 1914, revive el Consejo de Estado como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración (Información obtenida de www.medellin.gov.co, el 30 de abril de 2011).

El actual Consejo de Estado, desempeña las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, ejerce sus funciones juris-diccionales y de consulta por medio de tres Salas: la Plena, integrada por treinta y un miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete Consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cua-tro Consejeros restantes. Es competente para conocer de la acción de nulidad electoral en el término máximo de un año, y en los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis meses (Información obtenida de: http://www.secretariasenado.gov.co, el 22 de abril de 2011).

Es importante señalar que, para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de ca-rácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nu-lidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio,

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es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.

Por lo que respecta a la Jurisdicción Constitucional, se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución a la Corte Constitucional, que pertenece a la rama judicial del Poder Público, fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. Está integrada por nueve magistrados, los cuales, fueron ele-gidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años, de las ternas que presenten el presidente de la República, al Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Es competente tratándose de asuntos electorales para decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento de su formación, así mismo, decidir, sobre la constitucionalidad de los refrendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional, estos últimos por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

El sistema de justicia electoral de Colombia, se caracteriza por ser mixto, esto es, contempla la posibilidad de impugnar los procedimien-tos y actos electorales ante un órgano electoral administrativo autó-nomo y posteriormente, como una segunda instancia, las resoluciones de aquél, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Jesús OROZCO, refiere que la finalidad esencial del contencioso electoral, tam-bién conocido como justicia electoral, ha sido principalmente:

«la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos y, en su caso, ciudadanos y candida-tos) a efecto de impedir que pueda violarse en su perjuicio la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y justicia de los actos y pro-cedimientos electorales» (OROZCO, 2007: 1153).

Al respecto, el contencioso electoral colombiano prevé dos meca-nismos para el control de la legalidad de los procedimientos electorales mediante los cuales se ejercen estos derechos fundamentales: la vía de las reclamaciones durante la etapa de los escrutinios ante la propia Organización Electoral, y la vía jurisdiccional una vez finalizado el escrutinio y cómputo y emitido el correspondiente acto administrativo de declaratoria de la elección ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (LIZARDO: 2006, p. 86).

El magistrado Antonio Lizardo clasifica las causales de reclamación previstas en el Código Electoral en los siguientes términos: causales que dan lugar al recuento de votos, causales que dan lugar a excluir

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del cómputo las actas de escrutinio de las mesas o puestos de votación o de las una determinada circunscripción, causales que dan lugar a excluir del cómputo los votos depositados por una determinada lista o candidato, causales que dan ligar a la corrección de las actas o de los cómputos.

También, los ciudadanos pueden acudir a la acción de la tutela para la protección de sus derechos fundamentales: participación en plebis-citos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, revocar el mandato de los elegidos en los casos y la forma que la propia constitución establezca.

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

El régimen político de la República de Colombia, se caracteriza por ser democrático, entendido éste como el conjunto de reglas, normas y procedimientos que apuntan al funcionamiento de las instituciones y a sus relaciones políticas de la comunidad, a la selección y el comporta-miento de las autoridades (PASQUINO, 2004: 20-21).

El presidente de la República, es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y la suprema autoridad administrativa del país; el periodo presidencial es de cuatro años, se inicia el 7 de agosto del año en que es reali-zada cada elección. Para ser presidente, se requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano mayor de treinta años. Expresamente la Constitución no permite la reelección ni ejercer por otro mecanismo la presidencia dos veces, salvo en el caso del vicepresidente cuando la haya ejercido por lo menos tres meses, en forma continua o discontinua durante el cuatrienio.

El 30 de mayo de 2010, se celebraron elecciones presidenciales en la República de Colombia, ocho partidos y un movimiento político contendieron por el cargo, la votación nacional obtenida por cada uno de ellos en la primera vuelta, fue la siguiente con el 99,7 por 100 de los votos escrutados por la Registraduría (Información obtenida de: http://www.terra.com.co, 24 de abril 2011).

— 46,56 por 100 Juan Manuel Santos (Partido de la «U»).— 21,49 por 100 Antanas Mockus (Partido Verde).— 10,13 por 100 Germán Vargas Lleras (Partido Cambio Radi-

cal).— 9,15 por 100 Gustavo Petro (Polo Democrático Alternati-

vo).— 6,14 por 100 Noemí Sanín (Partido Conservador Colombia-

no).

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— 4,38 por 100 Rafael Pardo (Partido Liberal Colombiano).— 0,22 por 100 Robinson Devia (Movimiento la Voz de la

Consciencia).— 0,23 por 100 Jairo Calderón (Partido Político Apertura Li-

beral).— 0,10 por 100 Jaime Araujo (Alianza Social Afroamerica-

na).

El Partido Social de Unidad Nacional «Partido de la U», encabezó la lista de contendientes con la mayor votación, sin embargo, al no haber obtenido la mitad más uno de los votos, se celebró una segunda votación en la que participaron los candidatos que obtuvieron los dos primeros lugares.

En la segunda vuelta, celebrada el 20 de junio de 2010, según el úl-timo boletín de la Registraduría con el 99,91 por 100 de las mesas, los resultados consolidados, fueron los siguientes: (Información obtenida de: http://www.terra.com.co 24 de abril 2011).

— 69 por 100 Juan Manuel Santos (Partido de la «U»)— 27 por 100 Antanas Mockus (Partido Verde)

Es importante señalar que el sistema de partidos en la República de Colombia se había caracterizado por un bipartidismo tradicional, el grupo no tradicional en el poder y la violencia continua en el país dieron origen al llamado Frente Nacional, cuyos criterios rigieron de 1958 a 1974: la Presidencia se alternaría cada cuatro años entre los partidos tradicionales, así como los cuerpos legislativos y los cargos administrativos superiores, y no se permitiría la participación de nuevos partidos durante este periodo, sólo conservadores y liberales (AGUIRRE, 2000: 19).

Los movimientos para formar un tercer partido, hasta principios de los años setenta, no habían logrado su objetivo. Ante la imperiosa ne-cesidad de ampliar normativamente el espectro para la participación de diversas fuerzas políticas, en 1985, se presentó y aprobó la Ley 58 de 1985, con la que se reconoció la personería jurídica a diversos partidos, como al Nuevo Liberalismo, al Movimiento Nacional Conservador, al Partido Comunista, al Frente Democrático, a la Unión Patriótica, a la Alianza Popular entre otros (SÁNCHEZ, 2000: 73, 74).

Fue así como la legislación electoral fue ampliando los márgenes para la participación de mayores fuerzas políticas en la República de Colombia, lo que trajo como consecuencia que partidos y movimientos políticos de reciente creación tuvieran la posibilidad de acceder al cargo de la presidencia y a los escaños del Congreso, como se aprecia en los resultados electorales de recientes elecciones.

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Por lo que se refiere a la integración del Congreso, los senadores y los representantes son elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente al de la elección, este órgano de represen-tación desempeña diferentes funciones: de Constituyente, Legislativa, de Control Político, Judiciales, Electorales, Administrativas, de Control Público y Protocolo.

El 14 de marzo de 2010, se realizaron elecciones para su integra-ción, los partidos y movimientos políticos contendientes, así como su votación obtenida fue la siguiente: (Información obtenida de http://www.terra.com.co, 25 de abril de 2011).

Resultados de la votación emitida para la integración del Senado, con el 93,82 por 100 de mesas escrutadas:

1. Partido Social de Unidad Nacional «Partido de la U» (2.804.123).

2. Partido Liberal Colombiano (1.763.908).3. Partido Polo Democrático Alternativo (848.905).4. Partido Conservador Colombiano (2.298.748).5. Partido Cambio Radical (888.851).6. Partido Verde (531.293).7. Movimiento Mira (298.862).8. Compromiso Ciudadano (182.826).9. Partido Alas Colombia (37.245).10. Partido de Integración Nacional «PIN» (907.468).11. Partido Apertura Liberal (95.157).12. Partido Cristiano de Transformación y Orden «PACTO»

(60.922).13. Partido de Integración Social «PAIS» (15.897).14. Partido Social Afrocolombiano «ASA» (11.767).Voto en blanco (379.221).Voto nulo (1.360.582).La votación emitida para la integración de la Cámara de Represen-

tantes, con el 93,69 por 100 de mesas escrutadas fue la siguiente:1. Partido Social de Unidad Nacional «Partido de la U»

(410.694).2. Partido Liberal Colombiano (180.636).3. Partido Polo Democrático Alternativo (215.903).4. Partido Conservador Colombiano (95.423).5. Partido Cambio Radical (108.61).6. Partido Verde (146.458).7. Movimiento Mira (75.936).Voto en blanco (55.455).Voto nulo (296.111).

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En las tres elecciones, podemos observar la participación de diver-sos partidos políticos, diversas ideologías conforman los órganos de gobierno. Carlos GECHEM, realiza la clasificación de familias políticas, las cuales denomina con los nombres de las revoluciones que dieron lugar a su surgimiento en América Latina. Los partidos y movimientos de Colombia, podrían clasificarse en las siguientes: oligárquica, que se caracteriza por el paternalismo, clientelismo y autoritarismo, estos partidos aparecen para defender los intereses de las clases dominantes, y clasifica en esta familia a los liberales y conservadores; la familia compuesta por los partidos populistas, que surgen para defender los intereses del pueblo, entendido como una masa no organizada, que va desde las clases medias hasta los trabajadores marginales, sus líderes son carismáticos, son recurrentes dos grandes temas: la nación y el pueblo, tienden a la personalización del poder, defienden los intereses de las oligarquías, y por último la familia democrática, que está com-puesta por los socialdemócratas, los democristianos, los neoliberales y los neoconservadores, el partido Polo Democrático Alternativo podría estar dentro de esta familia, pues la organización, a pesar de tener grandes divisiones en su interior, acoge el modelo europeo de Estado de bienestar (GECHEM, 2009: 136,137).

La anterior clasificación en necesaria para entender la tendencia ideológica y la configuración política de un país, los principios ideo-lógicos que postulan los seis partidos políticos que obtuvieron mayor votación en la elección presidencial del 2010, son los siguientes:

El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, «PARTIDO DE LA U», es fundado en el año 2005, refiere como sus postulados ideológicos en el art. 3 de sus Estatutos, el respeto por la dignidad humana y la familia como fundamentos de la sociedad, el acatamiento del Estado Social de Derecho, la igualdad real y efectiva para todos los ciudadanos, el respeto por la libertad, el libre examen, el pluralis-mo cultural, étnico, religioso, de género y opinión, el desarrollo de la equidad social, la fraternidad, solidaridad, la seguridad social y respeto entre los colombianos, la igualdad de oportunidades a través del ac-ceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología y la protección de la diversidad e integridad ambiental y ecológica (Información obtenida de: http://wsp.presidencia.gov.co y http://www.partidodelau.com, 23 de abril de 2011).

El 5 de junio del 2007, se constituye el partido ambientalista de Colombia denominado PARTIDO VERDE, su antecedente es el Partido Opción Centro que se crea en el año 2005. Los principios que postula son: rechazo a cualquier tipo de violencia y a cualquier complicidad con grupos al margen de la ley y con funcionarios o ciudadanos co-rruptos, respeto a la vida, manejo transparente y eficiente de los recur-sos públicos como recursos sagrados, incorporación en las decisiones

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públicas y privadas de la previsión y manejo de las consecuencias ambientales, primacía del interés general sobre el interés particular, res-peto y defensa de la Constitución Política, reconocimiento y valoración de las diferencias y la pluralidad, coherencia entre fines y métodos, no al «todo vale» y construir sobre lo construido (Información obtenida de http://www.partidoverde.org.co, 23 de abril de 2011).

La personería jurídica del PARTIDO CAMBIO RADICAL, es reconocida en 1997, nace con la idea de vislumbrar un movimiento de origen e ideología liberal, pero distinto al del Partido Liberal. Los principales pilares de su plataforma ideológica son, políticas sociales: desarrollo social y humano equitativo, educación para todos, y un sistema integral de salud de mayor cobertura; en economía: desarrollo económico dinámico, equitativo, incluyente y sustentable; más y me-jores empleos; apoyo a la pequeña y mediana empresa, una normativi-dad ágil y eficiente que favorezca la inversión extranjera; impulso al desarrollo de las zonas rurales y mejorando la infraestructura del país para lograr la competitividad; Estado de Derecho: fortalecimiento del país, con instituciones democráticas sólidas, eficientes y transparentes, creación de un Estado moderno que ofrezca a todos los ciudadanos un desarrollo humano integral, en un ambiente justo, seguro y de respeto a las leyes y el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades individuales, una institucionalidad democrática con independencia de los poderes, y un poder judicial fuerte y diligente en sus actuaciones, desarrollo óptimo de las políticas de descentralización territorial, para que las autoridades locales se fortalezcan y haya una mayor participa-ción de las organizaciones sociales regionales (Información obtenida de http://www.partidocambioradical.org, 23 de abril de 2011).

El Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, surge de la alianza de varios grupos independientes, entre ellos: «Alternativa Po-lítica Colectiva», con una tendencia de centro, fundada en el 2000, el «Frente Social y Político», conformado por movimientos de la izquierda tradicional del país, alianza que también se consolidó dentro del Con-greso con la formación de una coalición conocida inicialmente sólo como «Polo Democrático», la coalición ganó rápidamente visibilidad al constituirse en la única que decididamente se opuso al gobierno del Presidente Uribe en el 2003, el art. 2 de sus Estatutos, lo define como un Partido democrático, civilista, pluralista, multicultural y pluriétnico, expresión de la unidad y convergencia de la izquierda democrática, comprometido con la defensa de la vida, la biodiversidad, la soberanía nacional, la unidad latinoamericana y del Caribe, la paz, la democracia política y económica, el bienestar y la felicidad de las colombianas y los colombianos; el partido reconoce el legítimo derecho de los pueblos a la defensa de su integridad y supervivencia, promueve la movilización po-lítica y social de los ciudadanos y las ciudadanas por el logro de la plena

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vigencia de los derechos humanos, las garantías políticas y civiles y la emancipación social y humana (Información obtenida de http://www.terra.com.co y http://www.polodemocratico.net, 23 de abril de 2011).

El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, es fundado en 1848 por Ezequiel Rojas, tiene su sustento ideológico en la defensa de las libertades individuales, la separación de la Iglesia y el Estado, y la eliminación de los monopolios estatales. Es un partido que tiende a reflejar los intereses del sector más comercializado e industrializado del electorado. Este partido ha promovido reformas económicas y sociales moderadas. Desde su fundación, es el partido que ha Estado más veces en el poder (AGUIRRE, 2000: 37). Tiene carácter pluralista y constituye una coalición de matices de izquierda democrática, cuya misión consiste en trabajar por resolver los problemas estructurales económicos, sociales, culturales y políticos, nacionales y regionales, mediante la intervención del Estado (Información obtenida: http://www.partidoliberalcolombiano.info, 23 de abril de 2011).

El primer programa del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIA-NO, fue conformado por José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodrí-guez en 1849, se define como una asociación libre de personas que comparten un pensamiento sobre la función política, una historia y una tradición. El nombre de Conservador, significa que quienes pertenecen al Partido desean conservar la civilización, la cultura y los valores esenciales de la nacionalidad. Reconoce y sustenta los siguientes prin-cipios: el orden constitucional contra la dictadura, la legalidad contra las vías de hecho, la moral del cristianismo y sus doctrinas civilizadoras contra la inmoralidad y las doctrinas corruptoras del materialismo y del ateísmo, la libertad racional, en todas sus diferentes aplicaciones contra la opresión y el despotismo monárquico, demagógico, litera-rio, la igualdad legal contra el privilegio aristocrático, universitario o cualquier otro, la tolerancia real y efectiva contra el exclusivismo y la persecución, sea del católico contra el protestante y el deísta, o el ateísta contra el jesuita y el fraile, la propiedad contra el robo y la usurpación ejercida por los comunistas, los supremos o cualquier otro, la seguridad contra la arbitrariedad de cualquier género, la civilización, en fin, contra la barbarie (Información obtenida de http://www.partido-conservador.org, 16 de abril de 2011).

El domingo 30 de octubre de 2011, los colombianos acudirán a las urnas para elegir: gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales. Desde el 23 de febrero de 2011, la Regiduría Nacional del Estado Civil realiza una intensa campaña para la inscripción de cédulas ciudadanas, a fin de que los ciudadanos, queden incluidos en el censo electoral y poder ejercer el derecho al voto en un puesto de votación cercano a su lugar de residencia.

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Algunos de los problemas y retos que enfrenta la Organización Electoral de la República de Colombia previo a las elecciones de octu-bre de 2011, son el poco presupuesto asignado por el Gobierno Nacio-nal para las elecciones, no ha sido obstáculo para diseñar soluciones creativas a dificultades presentadas en otras jornadas electorales. Ante el problema del primer eslabón del fraude electoral, la Registraduría Nacional ha diseñado un nuevo formato de formulario de inscripción, que va «personalizado» para cada puesto de inscripción a fin de evitar que los formularios sean trasladados a otro lugar. Así mismo se diseñó un nuevo software que permite llevar un control permanente del proce-so y se están haciendo cotejos dactilares de las huellas impresas en los formularios, con el propósito de detectar de manera temprana posibles casos de suplantación.

Para contrarrestar el inconveniente de los votos nulos, fenómeno que se acentuó en Colombia desde que se incorporó la figura del voto preferente, se realizan simulacros con electores y jurados con el fin de probar un nuevo diseño de la tarjeta electoral que facilite el sufragio, el conteo de votos y disminuya la incidencia de votos nulos originados en la marcación de un número sin señalar el logo del partido o movimiento político al cual se desea favorecer con el voto.

El fenómeno de la suplantación de jurados o con los sorteos para su selección, se pretende solucionar con la implementación de una nueva plantilla para la remisión de información por parte de las entidades pú-blicas, privadas y universidades, sobre la lista de ciudadanos elegibles como jurados, así mismo se diseñó un aplicativo para consolidar la información de cada municipio y realizar los sorteos correspondientes. Estas herramientas garantizan contar con unas bases de datos nuevas para elegir los jurados que estarán al frente de las mesas el día de la elección.

La Registraduría de Colombia pretende repetir el éxito alcanzado en la primera vuelta presidencial del 30 de mayo de 2010, cuando logró informar el 95 por 100 de las mesas en noventa minutos, y que fueron ratificadas el 20 de junio, cuando informaron el resultado del 95,32 por 100 de las mesas instaladas cincuenta y ocho minutos después del cierre de las urnas, batiendo todos los récords de la Entidad. Alcanzar ese nivel de excelencia es su reto para las elecciones de agosto del año 2011.

No obstante la falta de presupuesto, que trajo como consecuencia suprimir la implementación de componentes tecnológicos del proceso electoral (como el uso del voto electrónico), y los problemas ocasio-nados por las Farc y otros grupos guerrilleros, que tradicionalmente han tratado de obstaculizar el proceso electoral mediante amenazas a candidatos o actos terroristas, el Gobierno de Colombia es optimista y

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espera que las elecciones de octubre de 2011 se realicen con transpa-rencia, publicidad, democracia y garantías (Información obtenida de http://www.registraduria.gov.co, 29 de abril de 2011).

VII. CONCLUSIONES

Para explicar la dinámica y el nivel de participación electoral en un país, es necesario tomar en consideración su realidad histórica y construcción democrática. En el caso de la República de Colombia, han sido determinantes cincuenta años de guerra civil, los constantes conflictos armados internos para que se registre el nivel más bajo de participación ciudadana en elecciones en América Latina.

Sin embargo, es evidente, que el país de Colombia transita por una etapa de fortalecimiento de sus instituciones democráticas. Las nuevas reglas para los partidos, movimientos políticos, establecidas en la Constitución de 1991, que los reconoce y tienen la posibilidad de financiamiento estatal para sus actividades, así como de garantías para el ejercicio de la oposición, estimularon el multipartidismo, al ofrecer canales de participación democrática mucho más idóneos para el fortalecimiento de nuevas alternativas políticas.

Es contundente que el número de ciudadanos que emite su voto, aumenta en cada elección, acude a las urnas a elegir a sus gobernantes y participa en la toma de decisiones trascedentes para su país, lo hace con mayor conciencia de su propia diversidad y acepta el pluralismo más allá de las instituciones políticas y de su ideología.

La participación ciudadana, mediante los mecanismos de partici-pación democrática, es un logro de su reciente Constitución Política de Colombia de 1991, anteriormente lo que existía era la participación política y no en estricto sentido ciudadana, sin embargo se encuentra en un proceso de institucionalización el uso de dichos mecanismos de participación ciudadana.

Los organismos electorales encargados de la organización electoral, ahora cuentan con independencia jerárquica y autonomía suficiente, im-plementan los medios electrónicos o informáticos para lograr la agilidad y transparencia en la recepción del voto, esto es, existen las condiciones jurídicas, estructurales y procesales para hacerlo viable, asegurar que se contabilice y se respete como expresión de la voluntad ciudadana.

La separación de las elecciones presidencial y la del Congreso en Co-lombia, trajo como consecuencia que la elección de estos últimos no estu-viera influenciada a la de los candidatos presidenciales, y la expresión de un voto fuera cada vez más independiente, logrando con ello la pluralidad política que se evidencia en la actual integración del Congreso.

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Es indiscutible que la Carta Magna, y las diversas normas legales que actualmente rigen a la República de Colombia, consagran derechos y garantías en materia electoral que por muchos años anhelaron las generaciones de colombianos.

VIII. BIBLIOGRAFÍA y FUENTES DE INFORMACIÓN

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CAPÍTULO SÉPTIMOCOSTA RICA

Claudia Verónica Orozco valenzuela

Teresa Magnolia PreciaDo roDríGuez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SISTEMA POLÍTICO.—III. SISTEMA ELECTORAL.—1. Bases Constitucionales.—2. Bases Legales.—A. Código Electoral.—B. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Re-gistro Civil.—C. Estatutos políticos.—D. La Jurisprudencia.—3. Autoridades electorales.—A. El Tribunal Supremo de Elecciones.—B. El Registro Civil.—C. De las Juntas Electorales.—4. Régimen Político.—A. Poder Ejecutivo.—B. Poder Legislativo.—C. Poder Judicial.—D. Elecciones de 2010.—IV. SISTEMA DE PARTIDOS.—V. CONCLUSIONES.—VI. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

Conocer cómo funciona el Sistema Político-Electoral de Costa Rica y su desarrollo durante el último proceso electoral en dicho país, es el principal objetivo de este trabajo, sin que con ello se pretenda dar respuesta a los problemas de organización y funcionamiento del sistema electoral costarricense, en todo caso, sólo se presenta como un esbozo de lo que constituye su sistema, presentando a una descripción de lo que es el Sistema Político, el Sistema Electoral, explicando en tal apartado lo correspondiente a sus Bases Constitucionales; las Bases Legales; las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales, así como su forma de gobierno e integración a partir de las elecciones de 2010 en dicho país. Finalmente se presenta una breve descripción del Sistema de Partidos en la entidad de estudio.

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En 1502, Cristóbal Colón fue el primer europeo en tocar tierra en dicha zona, no siendo hasta 1522 que se le identificó con el nombre de «Costa Rica», la cual fue administrada durante tres siglos por los españoles, y se independizó en 1821 tras una declaración conjunta con otras provincias centroamericanas para formar una Federación, la cual fue disuelta en 1838. A partir de tal fecha Costa Rica se proclamo país soberano.

En 1899, inicia la época democrática en Costa Rica, al realizarse las primeras elecciones independientes del país, tras la reforma cons-titucional que «garantizan las elecciones libres por sufragio universal y la abolición del ejército» (http://www.state.gov, 9 de marzo de 2011 a las 19:00 hrs.).

Guerras civiles, dictaduras y grandes cambios políticos en el país durante el siglo xix, originaron cambios en el sistema electoral de Costa Rica, aunque «un primer Código Electoral en 1946 y el nacimiento de un Tribunal Nacional Electoral en 1947, la depuración del registro de votantes y otras interesantes reformas, no fueron suficientes» (MORA, 2010: 3), hasta la reforma constitucional de 1949 y la creación del Tribunal Supremo de Elecciones como máxima institución encargada de operar el proceso electoral en Costa Rica.

Actualmente de Costa Rica (al 2010) cuenta con una población aproximada de 4.516 millones de residentes, cuya ascendencia se pue-de dividir por grupos éticos, de donde se encuentra que un 94 por 100 son de origen europeo y mestizo, el 3 por 100 de origen africano, el 1 por 100 chino, 1 por 100 amerindios y 1 por 100 a otros grupos (http://www.state.gov, 9 de marzo de 2011 a las 19:00 hrs.). Lo anterior es importante, toda vez que se observa como predomina la integración de una población mestiza, originariamente española, y actualmente por la llegada reciente de un grupo considerable de nicaragüenses que han originado un nuevo mestizaje, mientras que los nativos prácticamente fueron desterrados, situación social que sin duda es determinante para conocer y entender los procesos sociales y las decisiones políticas de un país.

Los anteriores antecedentes, el mestizaje de su población, así como su perfil preponderantemente pacifista de Costa Rica, lo han consolidado en la actualidad como un país neutral y democráticamente consolidado, cuyas instituciones, autoridades y actores políticos, han logrado un modelo electoral que les permite transitar en cada periodo electoral, por competencias políticas sanas y libres, en beneficio del pueblo costarricense.

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II. SISTEMA POLÍTICO

Uno de los razgos en toda América Latina a partir del siglo xx es el desarrollo de la democracia, de la constitución de instituciones y prácti-cas acordes a la nueva realidad que se estaba viviendo, la consolidación de valores a favor de la libertad, así como del proceso de globalización mundial naciente, tuvo como efecto el proceso de derrocamiento del autoritarismo.

El camino aun se esta labrando, sin embargo, tanto las instituciones, los partidos, los ciudadanos y el gobierno de cada país, se encuentran comprometidos con el debate, con las reformas en áras de alcanzar el desarrollo y consolidación de un constitucionalismo democrático, que regule el régimen político y jurídico, limíte al poder público, garantice los derechos y la volundad de los ciudadanos, mediante un régimen representativo.

En este sentido, la evolución democrática ha llevado consigo la estructuración de nuevos sistemas que han servido de base para explicar y guiar el fenómeno político y sus procesos, sus integran-tes, instituciones, efectos, etc. Así, la noción de Sistema Político «se refiere al conjunto de instituciones, organizaciones y procesos políticos que, caracterizados por un cierto grado de independencia, rigen y conforman la vida política de una determinada comunidad» (AGUIRRE, 1999: 9).

Bajo dicho sistema se organiza el orden constitucional, la forma de gobierno del país, sus procedimientos electorales, partidos políticos, entre otros elementos. En este sentido, el sistema político para su estu-dio se subdivide en los sistemas electorales y de partidos. Entendiendo el primero de ellos, tanto al propio Derecho electoral «conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan la organización de las elecciones, la integración de los órganos de representación popular y, generalmente, a los partidos políticos» (AGUIRRE, 1999: 10), como al «procedimiento técnico de la elección por medio de la cual la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas se traduce en representación política en un Parlamento» (AGUIRRE, 1999: 9) De esta forma, podemos decir que el Derecho electoral hace refenrencia tanto al derecho sus-tantivo de la materia, como al procesal electoral.

A su vez, el concepto de sistema de partidos, hace referencia a las propias organizaciónes partidistas que son la base fundamental para acceder al poder, su forma de interactuar tanto dentro como fuera de su régimen, éstos se subdividen de acuerdo a sus características «sistema de patidos competitivo, de un sistema de partidos hegemónico o de un sistema bipartidista o multipartidista» (AGUIRRE, 1999:11), pero sin

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lugar a dudas, juegan un papel fundamental en los procesos democrá-ticos de dicho país.

Otro de los elementos que conforman el sistema político de una entidad, es su forma de gobierno, la cual puede ser de dos tipos: el sistema presidencial y el sistema parlamentario. En algunos paises inclusive se opta por un sistema mixto o hibrido con carácteristicas de ambos sistemas.

Los elementos que configuran cada uno de dichos sistemas son:— Presidencial: un presidente que desarrolla las funciones de jefe

de Estado y jefe de Gobierno a la vez, su elección puede ser directa o semidirecta, y los poderes Ejecutivo y Legislativo se ecuentran sepa-rados.

— Parlamentario: el jefe de Estado y jefe de Gobierno son distintas personas, los miembros son elegidos por voto popular, y los poderes Ejecutivo y Legislativo no se encuentran separados.

A su vez, en cuanto al proceso, el sistema puede dividirse en sis-tema de mayoría y sistemas proporcionales. De los cuales, el primero se caracteriza principalmente en privilegiar la gobernabilidad sobre la representatitividad, ya que busca formar mayorías en los órganos de representación con el objetivo de garantizar la estabilidad, por tanto, sólo tienen una opción de candidatos. Mientras que en los segundos, se busca privilegiar la representatividad a costa de la gobernabilidad, pues se considera importante que los órganos se integren lo más posible a la voluntad del pueblo, en tal caso, las candidaturas se presentan en listas y no individuales.

Costa Rica, es un país con gran apego a la democracia y al respeto de los derechos humanos. Si bien el desarrollo de su sistema político ha sido parte de un sin número de eventos sociales, económicos, polí-ticos y hasta culturales que ha vivido el país, ello ha sido clave para la consolidación de sus instituciones democráticas y un sistema ordenado y constitucional para la sucesión gubernamental.

Entre los factores que han contribuido a esta tendencia, es impor-tante señalar el hecho de que Costa Rica no tiene fuerzas armadas, «se ha evitado la participación militar en asuntos políticos, a diferencia de otros países de la región» (http://www.state.gov, 9 de marzo de 2011 a las 19:00 hrs.), además de que la declaración de «neutralidad perpe-tua, activa y no armada» (AGUIRRE, 1999: 26), del entonces presidente Luis Alberto Monge (1982-1986); así como el trabajo de Oscar Arias (1986-1990), ex presidente y ganador del premio Nobel del Paz, fueron fundamentales para consolidar la legitimidad del sistema político en Costa Rica.

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III. SISTEMA ELECTORAL

El sistema electoral en Costa Rica, se puede entender a partir de cuatro puntos esenciales de la vida democratica de un país: sus bases constitucionales, sus bases legales, las autoridades administrativas, las autoridades jurisdiccionales y su forma de gobierno, mismas que a continuación se describirán.

1. Bases constitucionales

La primera Constitución que rigió en la entonces Provincia de Cos-ta Rica, fue la Constitución de la Monarquí a española, comúnmente llamada Constitución de Cádiz, en dicha época explica el autor que-zaDa caMacho (1999) en la obra Costa Rica Contemporánea, raíces del Estado de la nación, dada la pobreza del país y ajena al interés de la corona, se desarrolló un «modelo democrático rural igualitario» (QUEZADA, 1999: 21), distinto al régimen político democrático que se conoce en la actualidad.

En 1821, tras la independencia con España, surge la primera Cons-titución de Costa Rica, también conocida como Pacto Social Funda-mental Interino de la Provincia de Costa Rica o Pacto de la Concordia. Periodo en donde el cabildo tomo gran relevancia, considerado como «el principio creador de la democracia política» (QUEZADA, 1999: 22).

Con la independencia de México, en 1823 se unen varias provin-cias de Centroamérica —entre ellas Costa Rica— para conformar las Provincias Unidas de Centroamérica, decretándose por la Asamblea Constituyente de 1824 la Carta Fundamental de la Nueva República Federal Centroamericana. En Costa Rica, el primer Jefe de Estado Juan Mora Fernández (1824-1833), promulgó en 1825 la Ley Fundamental de la República de Costa Rica.

A partir de 1838, se inicia la época de la República al separarse Costa Rica de la Federación Centroamericana. La venta y exportación del café fue determinante para la transformación social, económica y política del país. Se reconoce la labor del entonces presidente José María Castro Medriz (1848-1849), como fundador de la República.

La Ley de Bases y Garantías de 1841, «estableció un procedimiento electoral de dos grados» (QUEZADA, 1999:26), que no surtió hasta la Cons-titución de1847, donde se establecieron las «Juntas Populares (primer gra-do), las que escogían a los Colegios Electorales» (QUEZADA, 1999: 26).

Para 1848 el Congreso hizo una nueva constitución, la cual llamó Constitución Reformada, que determinó el sistema electoral hasta 1913

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y donde las elecciones de primer grado se llevaban a cabo en las «pa-rroquias o de distrito» (QUEZADA, 1999: 26), de forma oral y pública, mientras que las de segundo grado, consistían en integrar «las Asam-bleas electorales del cantón» (QUEZADA, 1999: 26), de forma escrita en papeleta. Después de derrocado el presidente Mora Porras (1849-1859), se reformo nuevamente la Constitución en 1859.

Las constituciones de 1871 y 1917 surgidas la primera de ellas con el General Tomas Guardias como Presidente (1870-1882), quien impulsó la formación del Estado liberal, con medidas como «Fomentó la llegada de capitales extranjeros y la introducción de nuevos culti-vos, como el banano; anuló la influencia de la oligarquía cafetalera e incrementó el progreso material con la construcción del ferrocarril al Atlántico» (http://www.guiascostarica.com, 24 de marzo de 2011 a las 12:00 hrs.).

Las anteriores épocas estuvieron caracterizadas en lo político por una lucha del poder predominada por guerras, anarquías y dictaduras, donde hasta antes de 1890 «siete diferentes gobiernos llegaron al poder bajo condiciones de presión militar» (QUEZADA, 1999: 25) y el sistema electoral era «censatario y calificado, donde el voto era indirecto, oral y público» (QUEZADA, 1999: 25).

Tras la Guerra Civil y algunos conflictos políticos internos causados por las elecciones de1948, finalmente en 1949 la Asamblea Constitu-yente promulgó una nueva Constitución vigente hasta nuestra fecha y que se caracteriza por ser «una república unitaria con forma de gobier-no presidencialista» (SOBRADO, 2006:121).

Dicha norma suprema, se encuentra dividida por dieciocho títulos, de los cuales el título octavo que corresponde del art. 90 al 104, esta-blece lo concerniente a los Derechos y Deberes Políticos, definiendo a la ciudadanía en su art. 90 como «el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años», llamando la atención que dicho estatus o requisito para acceder a la vida política del país, tenga como única condición la de ser mayor de edad.

Por su parte, el art. 93 constitucional, define al Sufragio como la «función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil», aunque cabe señalar que la obligatoriedad no trae aparejada sanción alguna.

A partir del art. 99, que corresponde al tercer capítulo de dicho tí-tulo, se establece lo concerniente al Tribunal Supremo de Elecciones, órgano supremo en materia electoral en Costa Rica y parte central del presente ensayo.

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2. Bases legales

Además de la propia Constitución Política del Estado de Costa Rica, rige en materia electoral como base para el funcionamiento de su Sistema Polítio­Electoral, las siguientes legislaciones:

1. El Código Electoral, Ley núm. 1536 expedida por la Asamblea Electoral de Costa Rica;

2. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Re-gistro Civil, Ley núm. 3504, decretada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica;

3. Los Estatutos Internos de los Partidos Políticos; y4. La Jurisprudencia.

A. Código Electoral

Esta ley, regula la vida democrática de Costa Rica. Aprobada el 3 de diciembre de 1952 por la Asamblea Legislativa, durante la Presi-dencia del Otilio Ulate, fue publicada y entro en vigor el 14 de enero de 1953.

Los diez títulos que lo conforman regulan todo lo relativo al sistema electoral de Costa Rica. El primero se refiere a los Electo-res, del Voto y las condiciones e impedimientos para ser elegidos; se reconoce el carácter de electores a todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el De-partamento Electoral del Registro Civil, así mismo se señala como condicionante para votar el registro ante dicha depedencia. Este tí-tulo, establece entre otras cuestiones, la forma de emitir el voto, los requisitos para ser elegido y los impedimientos para ser diputado o representante de la Asamblea Nacional Constituyente, para regidor o síndico municipal.

La División Territorial Administrativa para el proceso electoral, se estudiaen el segundo título, siendo facultad del Ejecutivo formularla y publicarla, detallando las provincias, cantones, distritos, caseríos o poblados en que se divide, con doce meses por lo menos de antelación la proceso de elección del presidente y vicepresidentes, de conformidad con el art. 10 de dicho Código, teniendo como excepción, la facultad que se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones para dividir un distrito administrativo en dos o más, siempre y cuando no lo haga en los ocho meses previos a la elección.

El tercer título hace referencia a los organismos electorales —Tri-bunal Supremo de Elecciones, Registro Civil y Juntas Electorales— su nombramiento, impedimentos, funcionamiento y atribuciones de

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cada uno de ellos, así como todo el procedimiento electoral en que se encuentran inmersos previo, durante y despúes del periodo electoral. Organismos que fungen como las máximas autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral y sobre las cuales se entrará al estudio más adelante.

En relación a los Partidos Políticos, su organización, patrimonio, estatutos, nombre y divisa, y demás relativo a su constitución y fun-cionamiento tanto en tiempo electoral como fuera de él, se consagrá en el cuarto título del Código Electoral. Es importante señalar que en Costa Rica «no estan permitidas las candidaturas independientes, ni los comites cívicos, movimientos, ni asociaciones de suscripción popular, etcetera» (HERNÁNDEZ: 2008: 408), por lo que el monopolio de la par-ticipación política está a cargo de dichas entidades políticas. Por otra parte, el título quinto, concretamente, regula la libertad de propaganda y fiscalización de las operaciones electorales de los partidos políticos. Sin embargo, por la importancia y complejidad de dichas instituciones en la vida electoral del país, se análizara un poco más en otro apartado del presente ensayo.

A partir del título sexto se regula el procedimiento desde el inicio del periodo electoral, las convocatorias, las fechas en que se verifica-rán las elecciones, los locales de votación y colocación de las urnas, las prohibiciones sobre actos de violación que en algun momento pueden considerarse causales de nulidad, los procedimentos para votar, el uso de las papeletas, del Padrón-Registro, comunicación de los resultados, entrega y custodia de documentación electoral, de los votos validos y nulos, del escrutinio, etc.También sobre la materia procesal electoral, específicamente el título séptimo, establece lo relativo a las nulidades y declaratoria de la elección, las actuaciones viciadas de nulidad y el procedimiento para impugnar, las resolucio-nes y su efecto.

El título octavo, establece las sanciones que deberán imponerse en las violaciones a los diversos preceptos de dicha legislación, ya sea electorado,o funcionario. Por su parte el noveno título, habla sobre las generalidades, es decir contiene disposiciones legales y principios que rigen la materia electoral. Finalmente, el título décimo, establece la contribución pública y privada para financiar los gastos políticos electorales de los partidos políticos.

El 19 de agosto de 2009, el Código Electoral fue reformado aún bajo la dirección del Presidente Oscar Arias, cuyas modificaciones aportaron valiosas actualizaciones al sistema electoral y princi-palmente en relación al sistema de financiamiento de los partidos políticos.

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B. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil

Expone QuezaDa caMacho (1999) que en 1945 se aprobó el proyec-to de Ley Orgánica del Regisro Cívico, cuyo eje principal era regular el deficiente sistema de cedulación, dicha ley es el antecedente inamediato de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Eleciones y del Registro Civil que actualmente rige y el cual regula el funcionamiento de los dos principales organos electorales —el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil—.

Su estructura se divide en siete títulos: el primero que despúes de la reforma al Código Electoral en septiembre de 2009, donde derogo del Tribunal Superior de Elecciones lo correspondiente a los magistrados suplentes y del presidente, se dejó lo relativo al secretario e inspector, sus atribuciones, deberes y requisitos de nombramiento; de la auditoria y contabilidad electorales, donde se establecen las figuras de contador, y proveedor del Tribunal Superior, del director general y demás fun-cionarios del Registro Civil; de la jornada de trabajo y de las sanciones por faltas contra funcionarios electorales.

En el segundo título se reglamenta lo correspondiente al funciona-miento del Registro Civil, el cual se divide para el cumplimiento de sus funciones en dos departamentos: el Civil y el Electoral. Mientras el tercero título desarrolla específicamente el funcionamiento, atribuciones y proce-dimiento del Departamento Civil; mientras que el título cuarto, presenta lo relativo al Departamento Electoral, el cual para el debido cumplimento de sus objetivos, se integra por tres secciones: a) De estudio y resoluciones, b) De cédulas y fotografías, y c) De padrones e índices.

Por su parte, el título quinto, establece lo relativo a las notifica-ciones y términos de las resolucioens del Registro Civil; y el título sexto sobre las sanciones a los funcionarios por el incumplimiento en su deber. Finalmente el séptimo título corresponde a las disposiciones generales sobre las formalidades que deben reunir las resoluciones de dicho organo electoral.

El presente apartado no toca a fondo cada una de las anteraiores autoridades, toda vez que estos serán estudiados en el apartado co-rrespondiente a las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral.

C. Estatutos políticos

Si bien no existe disposición expresa que determine la designación de categoría de bases legales a los Estatutos Políticos, al contener és-

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tos las disposiciones sobre su organización y funcionamiento interno, son aplicados por el Tribunal Supremo de Elecciones al momento de resolver las controversias que le somenten. «Es decir, tales estatutos constituyen una fuente del Derecho electoral costarricense» (HERNÁN-DEZ, 2008: 369).

D. La Jurisprudencia

Como todo sistema jurídico romanista, Costa Rica no es la excep-ción, y la jurisprudencia es fuente de Derecho, la cual sirve para inter-pretar o integrar la norma, o bien, con el objetivo de aclarar o actualizar el sistema normativo a al caso concreto.

Especificamente la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica en su art. 7, señala que «las normas no escritas del ordena-miento, provenientes de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito». Por su parte el art. 9, establece que en «caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito,se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios».

El pronuncimiamiento de la jurisprudecia se atribuye a los más al-tos tribunales del país, al emitir en forma reiterada, resoluciones en el mismo setido y no tienen alcance erga omnes. El Códio Civil de dicho país, señala en su art. 9, «la jurisprudencia contribuirá a informar el or-denamiento jurídico con la doctrina que,de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costrumbre y los principios generales del Derecho».

Como excepción, se tienen los pronunciamientos de la Sala Consti-tucional de la Corte Suprema de Justicia, que de acuerdo al art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se establece que la jurisprudencia y precendentes que emitan, son vinculantes erga omnes.

Excepción similar tiene el Tribunal Supremo de Eleccipones, sobre su facultad interpretatica, ya que la Constitución al reconcer la potestar de interpretar auténticamente la ley, específica, en su art. 121.1, «salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones».

Tomando en cuenta lo anterior, el autor SoBraDo González, llega a la conclusión de que «tanto la Sala Constitucional como el TSE producen interpretaciones obligatorias y vinculantes erga omnes del ordanamiento jurídico electoral, sin necesidad de la reiteración de fa-llos concordantes que se le impone a las salas de casación» (SOBRADO, 2006: 144).

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De acuerdo a lo anterior, tenemos que existen dos formas de emitir jurisprudencia electoral, la primera mediante la Sala Constituciona, a partir del conocimiento y resolución de las acciones de inconstituciona-lidad contra normas electorales. Y la segunda, por el TSE que produce jurisprudencia mediante las interpretaciones de la normativa legal comprendidas en sus resoluciones jurisdiccionales. «Sin embargo, en este caso sí existe una reiteración de fallos concordantes para entender tales resoluciones como generadores de normas jurisprudenciales, tal y como lo ha precisado la Sala Constitucional» (SOBRADO, 2006: 145).

La anterior facultad compartida, tiene un inconveniente señala el autor SoBraDo González (2006), el posible surgimiento de fallos an-tagónicos, quien analisa dos posibles soluciones que se han emitido al respecto, sin que ninguna pueda considerarse como la correcta.

Por su parte la Sala Constitucional dicto la sentencia núm. 3194/92, donde despues de analizar las capacidades de ambos organos para dictar interpretaciones vinculantes, concluye que «la Sala estaría en capacidad de juzgar la constitucionalidad de las interpretaciones enamandas del Tribunal, en cuanto dimanen de ellas “normas no escritas” de carácter jurisprudencial» (SOBRADO, 2006: 145), es decir, no se podrán impuga-nar los actos administrativos de TSE, sus disposiciones reglamentarias o bien sus resoluciones jurisdiccionales, pero sí, sus normas legislativas o ejecutivas, o bien las que se originen de sus jurisprudencias.

Una segunda solución más acorde a decir de SoBraDo González (2006), aunque parcial señala, es la emitida medinte resolución de la Sala Constitucional núm. 1750-97, donde establece la posiblidad de de-clarar inconstitucional la interpretación de la norma electoral realizada por el TSE, es decir, «debe limitarse a anular la norma tal y como es entendida por el TSE o declarar sin lugar la acción, sin que esté enton-ces fiscalizando la interpretación legal hecho por éste» (SOBRADO, 2006: 146) Sin embargo, esta solució no es del todo completa, dejá de lado las cuestiones de interpretación desiguales en normas constitucionales en materia electoral.

3. Autoridades electorales

Son tres los organismos electorales costarrisences, que conocen del proceso electoral del país, según el art. 11 del Código Electoral: el Tribunal Supremo de Elecciones; El Registro Civil; y Las Juntas Electorales. Dicha autoridades realizan las funciones administrativas en materia electoral, mientras que el contencioso electoral está reser-vado exclusivamente para el Tribunal Supremo de Elecciones, además de conferírsele adicionalmente competencias cuasi legislativas, las cuales ejerce de manera centralizada. En este sentido, se observa como

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contrario a otros sistemas electorales de Latinoamérica, el Tribunal Electoral de Costa Rica, desempeña tanto funciones jurisdiccionales como administrativas.

A. El Tribunal Supremo de Elecciones

Como ya se había señalado con anterioridad, la creación del Códi-go Electoral en 1946, contemplo la creación del Tribunal Nacional de Elecciones, antecedente inmediato del TSU y cuyo principal objetivo fue la separación del Poder Ejecutivo de las decisiones políticas del país, sin embargo, su representación estaba compuesta «por represen-tantes de los tres poderes» (MORA, 2010: 30). Para 1949 y tras la refor-ma Constitucional en Costa Rica el Tribunal Nacional de Elecciones cambio su nombre por el de Tribunal Supremo de Elecciones. Dicho órgano logró de inmediato la aceptación del electorado, como garantista de un proceso electoral confiable que les ha permitido transitar hacia una democracia nacional.

De lo anterior, se desprende que la organización, dirección y vigi-lancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclu-siva al Tribunal Supremo de Elecciones, señala la Constitución Política de Costa Rica, en su art. 99. Y de él dependerán los demás organismos electorales. En este sentido, el TSE juega el papel de máximo órgano administrativo electoral.

«El TSE es un órgano colegiado de naturaleza permanente» (SO-BRADO, 2006: 124) Su integración corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que nombrará a los tres magistrados propietarios y seis suplentes que integran el Tribunal Supremo de Elecciones, en periodo no electoral y quienes durarán en su cargo seis años. Sin embargo, la renovación del Tribunal Electoral será escalonada, nombrando a un propietario y dos suplentes cada dos años, con opción a ser reelectos. La anterior renovación ha permitido garantizar la estabilidad e indepen-dencia del organismo, además que tratando de su función jurisdiccional, dicha integración escalonada «evita eficazmente el riesgo de una defe-nestración colectiva del organismo electoral y minimiza el de indebidas interferencias del Poder Judicial» (SOBRADO, 2006: 127).

Para el periodo electoral, y desde un año antes y hasta seis meses después de las elecciones generales para presidente de la República o diputados a la Asamblea Legislativa, la integración del Tribunal Su-premo de Elecciones se ampliará con dos de sus magistrados suplentes para formar, durante ese tiempo, un tribunal de cinco miembros.

Los arts. 102 de la Constitución Política, como el 19 del Código Electoral, determinan cada una de las funciones del TSU, concentrándo-nos en este apartado a las concernientes a su función administrativa.

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De conformidad con el numeral 102 de la Constitución Política el TSE, realiza administrativamente las funciones de:

1) Convocar a elecciones populares;2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo

con la ley;3)... 5)...6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinen-

tes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;

7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y repre-sentantes a Asambleas Constituyentes;

8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de presidente y vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior.

9) Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resulta-dos de los procesos de referéndum. No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30 por 100) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40 por 100) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada.

10) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.

Mientras que el art. 19 del Código Electoral, establece las siguien-tes:

a) Formular y publicar, la División Territorial Electoral, por lo menos cinco meses antes del día fijado para una elección de presidente y vicepresidentes de la República;

b) Declarar integradas las Juntas Electorales, con las personas que designen los partidos políticos inscritos, y remover de su cargo a cualquier miembro por causa justa, a juicio del Tribunal;

...d) Comunicar la declaratoria de elección a los candidatos elec-

tos;

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e) Nombrar, revocar el nombramiento o suspender tanto a sus funcionarios y empleados como a los de sus dependencias, cuando medie justa causa;

f) Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral y dictar sus reglamentos y los de cualquier organismo que se encuentre bajo su dependencia;

g) Regular y fiscalizar el uso razonable y equitativo de los medios de comunicación colectiva que empleen los partidos políticos para su propaganda electoral, durante el periodo autorizado por este Código, sin perjuicio de la libertad de información y expresión que garantiza la Constitución Política;

h) Vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos, los procesos internos de los partidos políticos para la de-signación de candidatos a puestos de elección popular;

i) Las demás funciones que le otorguen la Constitución Política y las leyes.

Además de la anteriores atribuciones tanto Constitucionales como las descritas por el Código Electoral, es importante destacar tres fun-ciones que afectan directamente la participación del Poder Ejecutivo:

1. La adscripción administrativa del Registro Civil, que en otros países se entiende más como una función municipal;

2. La faculta del TSU para dictar en periodo electoral las medidas pertinentes que garanticen su desarrollo en condiciones de garantías y libertad, misma que en otro periodo corresponde sin lugar a dudas a quien ejerce el mando supremo del país, el presidente de la Repúbli-ca;

3. La elaboración del proyecto de presupuesto ordinario anual para el TSU, mismo que no puede ser modificado por el Ministerio de Hacienda de conformidad con el art. 177 constitucional.

Ahora bien, como ya se señaló, el proceso electoral es supervisa-do por el Tribunal Supremo Electoral, que en materia electoral es la máxima autoridad y quien además de las funciones administrativas ya esgrimidas, se desempeña en lo contencioso electoral como autoridad máxima jurisdiccional.

En este sentido, las atribuciones jurisdiccionales que desempeña dicho organo electoral, contenidas en el art. 102 constitucional, inci-sos 3, 4 y 5:

...3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones

constitucionales y legales referentes a la materia electoral;4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el

Registro Civil y las Juntas Electorales;

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5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el presi-dente de la República, ministros de Gobierno, ministros diplomáticos, contralor y subcontralor generales de la República, o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;

...De las anteriores atribuciones llama la atención el punto cinco que

establece la competencia exlcusiva del TSE para conocer de los ilícitos de parcialidad política o la participación política prohibida a los funcio-narios, pues su declaratoria se considera cosa juzgada, en tal sentido, «se produce una ruptura del principio de universalidad jurisdiccional del Poder Judicial» (SOBRADO, 2006: 127).

De igual forma, de entre las funciones que determina el art. 19 del Código Electoral, para el Tribunal Supremo de Elecciones, la co-rrespondiente a su labor jurisdiccional la de: c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoriamente, las disposiciones constitucionales y le-gales sobre la materia electoral. Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la «juris-dicción electoral especializada, concentrada, y además, uni-instancial, mediante la cual se imparte centralizadamente justicia en materia elec-toral» (SOBRADO, 2006: 129). Sin embargo, existe como excepción a su función uniinstancial, la establecida por el art. 64 del Código Electoral, que reconoce la competencia de la Dirección del Registro Civil para conocer de las apelaciones de las decisiones de la asambleas de los par-tidos políticos, previo al TSU, quien resolverá en segunda instancia.

Sin entrar al fondo de cada uno de ellos, el contencioso electo-ral en Costa Rica, reconoce como mecanismos de impugnación los siguientes: 1. La demanda de nulidad, regulada por los arts. 142 al 148 del Código Electoral y que está relacionado con los resultados electorales; 2. El recurso de apelación contra actos electorales de la administración electoral inferior o de otros órganos administrativos, potestad establecida específicamente en el inciso 4) del art. 102 Cons-titucional y que se relaciona con la atribución exclusiva del TSE de

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organizar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al sufragio —art. 99 constitucional—; 3. La anulación o cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, a que hace referencia el art. 148 del Código Electoral. 4. El procedimiento recursivo que permite impugnar la validez de los acuerdos adoptados por las asambleas de los partidos políticos, mismo a que hace referencia el art. 64 del Código Electoral y sobre del cual conoce el TSU como segunda instancia. 5. El recurso de amparo electoral, figura novedosa a partir del 2000, cuando se reco-noce la necesidad de incorporar alternativas de impugnación contra el monopolio político, así surge el amparo electoral «como una vía para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda ejercer su competencia constitucional y legar de fiscalizar al respecto a las normas que disci-plinas el funcionamiento interior de los partidos políticos» (SOBRADO, 2006: 138), sin que lo anterior se entienda como una sustitución al procedimiento recursivo establecido en el art. 64 del Código Electoral, pues el amparo sólo procederá para aquellos ámbitos en que no se haya establecido recurso alguno y fuera necesario la intervención del TSE para que tutele los derechos políticos de los ciudadanos. 6. La acción de nulidad, surgido también mediante jurisprudencial como protección residual, para los casos en el art. 64 —procedimiento recursivo— no permita conocer de la legalidad de las decisiones partidistas sobre la postulación de candidaturas o designación de cargos internos de auto-ridad. 7. Las denuncias por parcialidad política y participación política de funcionarios públicos, competencia atribuida en el inciso 5) de los arts. 102 Constitucional y 154 del Código Electoral.

Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones se publica-rán por instrucciones de éste, en el Diario Oficial, y se enviará copia literal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a cada uno de los partidos inscritos.

Como ya se señalo, la competencia del TSE es de carácter uni-instancial y centralizado en materia electoral, con las excepciones ya establecidas respecto a su facultad interpretativa al emitir Jurispruden-cia contradictoria con la Sala Constitucional o bien el procedimiento recursivo del art. 64 del Código Electoral. Por su parte la Ley de Juris-dición Constitucional consagra, en su art. 74, la improcedencia del re-curso de amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, ni la acción de inconstitucionalidad contra actos o disposiciones de dicho Tribunal relativos al ejercicio de la función electoral, sin embargo, recordemos que mediante resolusión de la Sala Constitucional se aclaró que procede en todo caso la incons-titucionalidad de la interpretación de la norma electoral por parte del TSE, no así de la norma o el proceidmiento en sí.

De igual manera, Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone en su art. 109 inciso c) que «compete a la Sala Constitucional resolver

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los conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Es-tado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la República y los de competencia o atribuciones constitucionales entre los poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas, Municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera de estos entes entre sí» [art. 109 en relación con el 2 inc. c)].

Finalmente sobre su competencia cuasilegislativa, el art. 96, inc. c) de la Ley de la Jurisducción Constitucional, permite al Tribunal ejercer la consulta de constitucionalidad conforme a sus preceptos y demás normas concordantes (http://www.tse.go.cr, 23 de marzo de 2011 a las 23:00 hrs.).

B. El Registro Civil

En 1881 queda estableció por primera vez el Registro del Estado Civil, no siendo hasta el 30 de diciembre de 1887 que surge la ley sobre el Registro del Estado Civil de las personas y se declara el Registro Civil como institución.

Tal y como se conocer hoy en día el Registro Civil, nace el 9 de diciembre de 1949 quedando a cargo del Tribunal Supremo de Eleccio-nes y cuyo principal logro, fue la «confección de la cédula de identidad a partir del 7 de abril de 1947» (http://www.tse.go.cr, 3 de mayo de 2011 a la 13:00 hrs), y que ha garantizado al pueblo costarricense la transparencia del padrón electoral.

En este sentido, el Registro Civil se constituye de conformidad con el art. 104 constitucional, como el órgano electoral que se encarga de llevar el Registro Central del Estado Civil; formar las listas de elec-tores; resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla; expedir las cédulas de identidad; además de las atribuciones que señala la Constitución y las leyes.

Además de las anteriores atribuciones, el Código Electoral establece las siguientes funciones a partir del art. 20:

1. Obligación de mostrar los libros, expedientes y documentos del Registro a quien lo solicite. Dicha obligación sólo tiene como condi-cionante que la negación del funcionario sea por causa justa.

2. Preparar las listas provisionales de electores con seis meses previos a la elección y entregarlos a los partidos inscritos.

3. Entregar, a los partidos políticos, una copia del Padrón actua-lizado, escrita o confeccionada por el medio técnico idóneo para re-

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producirlo, cuando la solicitare algún miembro de su Comité Ejecutivo Superior.

4. Formar el Padrón Nacional Electoral, con la lista general de-finitiva de electores con dos meses y quince días naturales previo a la elección.

5. Tener impresa un mes antes de una elección, las listas definiti-vas de electores por orden alfabético de apellido.

6. Fijar el número de Juntas Receptoras de Votos en cada distrito y distribuir a los electores que habrán de votar en cada una.

7. Preparar cada Padrón-Registro para cada Junta Receptora.El Padrón-Registro, señala el Código Electoral que es el documen-

to electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación.

Ahora bien, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Registro Civil, además de contar con el director general y un secretario, cuenta con dos jefes de departamento encargados de administrar lo correspon-diente a las áreas especializadas del registro: el Departamento Civil y el Departamento Electoral.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y Registro Civil, corresponde al De-partamento Civil conocer de «los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. Además se anotarán al margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las emancipacio-nes, las investigaciones o impugnaciones de paternidad, los divorcios, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, opciones y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o mo-dificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización» (http://www.tse.go.cr, 23 de marzo de 2011 a las 23:00 hrs.).

Por su parte, el Departamento Electoral se organiza para su funcio-namiento en tres secciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 del cuerpo de leyes antes citado: a) De estudios y resoluciones; b) De cédulas y fotografías, y c) De padrones e índices.

La anterior distribución de funciones —civil y electoral— es lo que hace especial al Registro Civil en Costa Rica, toda vez que su es-tructura permite controlar todo lo relativo a la población costarricense desde su nacimiento, sus derechos y obligaciones tanto civiles como políticas electorales, hasta su muerte, evitando con ellos la duplicidad de funciones.

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C. De las Juntas Electorales

Las Juntas Electorales «son organismos integrados, ordinariamen-te, por una persona de cada partido político inscrito, que participe en las elecciones con candidaturas y son juramentadas por la autoridad correspondiente» (http://www.plndigital.net, 4 de mayo de 2011 a las 14:00 hrs.).

La Constitución Política de Costa Rica es omisa respecto a esta figura electoral, mientras que el Código Electoral, determina en su art. 39 la forma de distribución en: «Juntas Cantonales, una en cada cantón; y Juntas Receptoras de Votos, en cada distrito electoral tantas como lleguen a establecerse para cada elección..».

Para ser miembro de una Junta Electoral, se requiere: a) Ser de conducta notoriamente intachable; b) Ser vecino del cantón asiento de la Junta respectiva; y c) Saber leer y escribir. Sin embargo, aunque la idea es la participación ciudadana en los procesos de elección, siendo los partidos políticos quienes designan a los miembros de la Junta Electoral, podría entenderse también como requisito ser parte de un partido político.

Los nombramientos en las Juntas Electorales son honoríficos y obli-gatorios; además de llevar adscrita inmunidad. Mientras su desempeño deberá ser con absoluta imparcialidad, acatando en todo tiempo las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Así, las Juntas Electorales, les corresponde en todo caso la inte-gración y organización de los dos organismos las integran y quienes desempeñan realmente las funciones electorales durante el proceso. Así, mientras a las Juntas Cantonales les corresponde entre otras cuestiones: encomendar al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de las per-sonas que serán designadas como miembros de las Juntas Receptoras de Votos de su cantón; y entregar, al Tribunal Supremo de Elecciones, la documentación relativa a la elección correspondiente, que reciban de las Juntas Receptoras de Votos; estas últimas deberán recibir el voto de los electores, el escrutinio y cómputo de la votación, así como remitir a la Junta Cantonal o en su caso entregar a los delegados que designe el Tribunal, toda la documentación electoral y material sobrante de la votación.

Sin embargo, pretender afirmar que el sistema costarricense como se observa de primera mano, se encuentra libre de figuras o nombra-mientos públicos innecesarios, llama la atención la solemnidad que para estos puestos demanda, «la juramentación» como paso clave en el ejercicio de los funcionarios públicos, y para tal acto se ha designado a partir de1996 el cargo de «Asesor Electoral» con la eliminación de

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«las Gobernaciones de Provincia, mismas que por mandato de Ley tenían a su cargo la Juramentación de las extintas Juntas Electorales Provinciales» (ÁLVAREZ, 2011: información obtenida de internet http://costaricahoy.info, el 4 de mayo de 2011 a las 14:30 hrs.), mismo que siendo temporal se ha convertido a la sombra el TSE en una figura de gran poder en el desarrollo de los procesos electorales.

4. Regimen Político

Se entiende por Régimen Político «el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones (http://www.ciudadpolitica.com, el 5 de mayo de 2011 a las 14:20 hrs.), en este sentido podemos decir que en él converge la estructura política que organiza el poder en el Estado. Si bien es el mismo pueblo quien escoge la estructura política que la go-bernada, también es cierto que para que esto suceda es el propio régimen político quien determina la forma de llevar a cabo este proceso.

Del autor pokrovski V.S. en su libro Historia de las ideas políticas (1966), cuya traducción al español estuvo a cargo de Carlos Marín sánchez, se desprenden las teorías más comunes que establecen tipos de regímenes políticos, de las cuales podemos mencionar la de aris-tóteles: monarquía, aristocracia y democracia y su versión corrupta tiranía, oligarquía y demagogia; de Montesquieu: la república, mo-narquía y el despotismo; Marx: la esclavista, la feudal, la capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo; entre muchos otros filósofos y politólogos a que hace referencia esta obra.

El régimen político para su mejor comprensión, sin duda se encuen-tra relacionado con la Forma de Estado que un país adopta, entiendo como tal «la totalidad de la comunidad política ... que forman una sociedad jurídicamente organizada sobre un espacio geográfico deter-minado» (FIX y VALENCIA, 2009: 243), en este sentido a partir de su in-dependencia el 15 de septiembre de 1821, Costa Rica se ha constituido como una República Democrática, dividida en «siete provincias: San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limpón. Cada una de las provincias a su vez se dividen en cantones (81) y cada cantón se divide en distritos (470)» (http://www.nyulawglobal.org, 9 de marzo de 2011 a las 19:15 hrs.) Constitucionalmente los arts. primero y segundo declaran como forma de gobierno, ser una República demo-crática, libre e independiente y su soberanía, reside en la Nación.

Además de lo anterior, la Forma de Gobierno, determina la estruc-tura política actual de Costa Rita, entendiéndola como «la organización de los poderes constituidos al servicio del Estado...» (FIX y VALENCIA, 2009: 243), estructura que para su funcionamiento, sigue la escuela de

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los demás países de Latinoamérica dividiendo sus poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

A. Poder Ejecutivo

De las cuestiones que se pueden resaltar en Costa Rica, cuando menos en comparación con el sistema mexicano y chileno, es prime-ramente la designación de dos vicepresidentes, según art. 135 Consti-tucional. Efectivamente el poder del pueblo lo ejerce el presidente de la República que ejerce sus funciones como jefe de Gobierno y jefe de Estado, y es elegido por un término de cuatro años, de conformidad con el art. 134 de la Constitución Política de Costa Rica, sin opción a reelegirse. Sin embargo, simultáneamente se eligen también a los dos vicepresidentes, quienes tal parece por la redacción del art. 135 consti-tucional que la única atribución que tienen es reemplazar al presidente ya sea por ausencias absolutas o temporales, pues no se desprende alguna otra función a su cargo.

Otro dato interesante es el principio de alternabilidad consagrado y protegido constitucionalmente so pena de traición cualquier acto que la viole. En ese sentido, de gran relevancia ha sido la reforma de abril de 2003 de la Sala Constitucional que permite a los ex-presidentes previos a la reforma presentarse a la reelección por una sola vez.

Asimismo, es importante señalar, que en caso de no alcanzar duran-te la elección de presidente y vicepresidentes, la mayoría del 40 por 100 del total de votos emitidos, se procede a una segunda elección el primer domingo de abril del año que corresponda, donde participaran las dos nóminas que más votos hayan alcanzado. Lo anterior, es considerado un gran avance por diversos autores, pues permite despejar y prevenir dudas respecto de la veracidad de los conteos.

Otro reforma importante, es la doble postulación que permite el Có-digo Electoral y sobre la cual los partidos políticos pueden postular como candidatos a la Presidencia de la República y candidatos a diputados a la misma persona, siempre que no tengan impedimento constitucional.

B. Poder Legislativo

En contraste con México —cuyo sistema es bicameral—, Costa Rica se caracteriza por tener un Parlamento Unicameral, que consta de 57 diputados elegidos por provincias mediante el principio de represen-tación proporcional y que integran la Asamblea Legislativa. Su cargo es de cuatro años, con posibilidad de reelección siempre que transcurra un periodo intermedio de su ejercicio.

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Según señala HernánDez valle (2008a), en cuestión de género se ha avanzado, pues se determino que al menos el 40 por 100 de las direcciones internas de los partidos, así como candidatos a diputados y regidores deberán de ser mujeres, así mismo por jurisprudencia del TSE «estableció que al menos una de las dos candidaturas a vicepresidentes de la República debe ser ocupada por una mujer» (HERNÁNDEZ, 2008a: 394), disposición que de la última elección se puede observar no se cumplió.

La forma de elección que establece la legislación electoral, es me-diante listas cerradas y bloqueadas, impuestas por los partidos, situa-ción que ha generado algunos efectos perversos en los resultados de las elecciones, principalmente de diputados. De un estudio realizado por HernánDez valle (2008), señala que se observa en las elecciones que los electores votan por los partidos antes que por los candidatos, dedu-ciendo el autor «que la relación electoral se produce realmente entre los representantes y el partido que los postuló y no con los electores que los eligieron» (HERNÁNDEZ, 2008b: 467) Es decir, el elector no vota por el candidato sino por las listas del partido de su preferencia, sin siquiera en muchas ocasiones conocer los nombres de los candidatos propuestos.

Dicho autor también señala, el impacto que han tenido las faculta-des legislativas del Presidente de la República, sobre todo durante los periodos extraordinarios, donde puede presentar sus iniciativas de ley, sin embargo, dichas facultades se han visto delimitadas durante los últi-mos años, además que de las últimas elecciones al no obtener mayoría, «lo que ha impedido que importantes proyectos de ley sean aprobados por el órgano parlamentario» (HERNÁNDEZ, 2008b: 494).

C. Poder Judicial

Se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia que consta de 22 magistrados elegidos por la Asamblea Legislativa por periodos renovables de ocho años. Además de las salas que conocen de los asuntos, civiles, mercantiles, penales, etc, es de importancia destacar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (Sala IV), la cual examina la constitucionalidad de las leyes y decretos ejecutivos, así como las órdenes de hábeas corpus.

La Asamblea Legislativa nombrara no menos de veinticinco magis-trados suplentes, quienes en las faltas temporales de algún magistrado propietario se sortearan por la Corte Suprema su designación.

Además de las anteriores autoridades, cuenta con tres oficinas que realizan funciones de supervisión autónoma de gobierno: el defensor del Pueblo, el contralor general y procurador general, las cuales en úl-timas fechas han desempeñado un papel cada vez más importante para el funcionamiento del gobierno costarricense.

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D. Elecciones del 2010

Por acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, se emitió el 7 de octubre de 2009, la convocatoria para la celebración de elecciones el domingo 7 de febrero de 2010, para «elegir presidente y vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y regidores mu-nicipales» (http://www.tse.go.cr, 15 de abril de 2010 a las 23:00 hrs.).

De las candidaturas registradas para presidente y vicepresidente, se tuvieron las siguientes:

Bandera Partido Candidatos (as)

Accesibilidad Sin Exclusión

Presidente: Óscar López Arias, actual diputado. Primera Vicepresidenta: Agnes Lilliana Gutiérrez, funcionaria de la CCSS y enfermera en Salud Mental. Segundo Vicepresidente: Miguel Calderón Fernández, profesor de investigación y pedagogía.

COALICIÓN: Frente Electoral Patriótico Progresista (Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Integración Nacional y Organizaciones sociales, sindicales y religiosas)

Presidente: Ottón Solís Fallas, economista, ex ministro y ex diputado, líder de la primera fuerza de oposición. Primera Vicepresidenta: Mónica Segnini Acosta, empresaria y agente aduanera. Segundo Vicepresidente: Julio Humphreys, Máster en Salud Pública.

Frente Amplio

Presidente: Eugenio Trejos Benavides, rector de Instituto Tecnológico de Costa Rica. Primera Vicepresidenta: Carmen Chacón, trabajadora social. Segundo Vicepresidente: Wilmar Matarrita, líder comunal guanacasteco.

Liberación Nacional

Presidenta: Laura Chinchilla Miranda, politóloga, ex ministra, ex diputada y ex vicepresidenta. Primer Vicepresidente: Alfio Piva Mesén ex Rector de la Universidad Nacional y doctor en fisiología animal. Segundo Vicepresidente: Luis Liberman Ginsburg, economista y banquero.

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Movimiento Libertario

Presidente: Otto Guevara Guth, abogado, ex diputado. Primer Vicepresidente: Mario Quirós Lara, abogado, diputado 2006-2010. Lorena San Román Johanning, bióloga e ingeniera forestal.

Renovación Costarricense

Presidenta: Mayra González León, abogada, ex alcaldesa de Tibás. Primer Vicepresidente: Carlos Alberto Víquez Araus. Segundo Vicepresidente: José Francisco Herrera Umaña.

Unidad Social Cristiana

Presidente: Luis Fishman Zonzinski, abogado, ex ministro, ex diputado y ex vicepresidente. Primer Vicepresidente: Humberto Vargas Corrales, ingeniero, hijo del político y ex diputado de izquierda, Huberto Vargas Carbonell. Segunda Vicepresidenta: Iris Zamora Zumbado, periodista.

Fuente: http://es.wikipedia.org, 8 de mayo de 2011 a las 19.30 hrs.

De los resultados de las elecciones en el 2010, la fórmula ganadora para el cargo de presidente de la República fue para el Partido Libera-ción Nacional (PLN), recayendo por primera vez el cargo en una mujer, Laura Miranda Chinchilla, quien tomo protesta este 8 de mayo de dicho año. Por consiguiente, los cargos de vicepresidentes quedaron a cargo de Alfio Piva y Luis Liberman. Durante su campaña, Chinchilla propu-so el fortalecimiento de la seguridad, mejorar la infraestructura del país, la creación de un impuesto progresivo sobre la renta y el empleo en expansión a través de «empleos verdes», mejores condiciones de vida para los niños y ancianos, así como el apoyo a las mujeres. De acuerdo a su plataforma, una vez asumido el cargo, firmó cuatro decretos, dos de seguridad en relación con los ciudadanos y dos en el ámbito social y ambiental (http://www.state.gov, 9 de marzo de 2011 a las 19:00 hrs.), propuestas que sin duda le dieron el aval ante el electorado.

Durante las dos últimas elecciones para Presidente realizadas en Costa Ricas —2006 y 2010— se observó una situación difícil en cuanto a las votaciones cerradas que se realizaron, especialmente en la última se observó un cambio significativo en el sentimiento del electorado, «... el Partido Liberación Nacional (PLN) ganó las elecciones con el 46,78 por 100 de los votos. El Partido Acción Ciudadana (PAC), que había sido un importante contendiente en las elecciones de 2006 teniendo en 40,29 por 100 de los votos se redujo a 25,15 por 100 de

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los votos en las elecciones de 2010. El Partido Libertario de Costa Rica (Movimiento Libertario) llegó en tercer lugar con 20,82 por 100 de los votos, un salto significativo desde el 8,42 por 100 que tenía en las elecciones de 2006» (http://www.nyulawglobal.org, 9 de marzo de 2011 a las 19:15 hrs.).

En cuanto a la las elecciones para diputados, las elecciones del 2010, resultó con un Parlamento fragmentado, toda vez que ninguna fracción cuenta con una pluralidad, dividiéndose los 57 escaños entre los ocho partidos políticos: el Partido Liberación Nacional (PLN) obtuvo 23 escaños, el Partido Acción Ciudadana (PAC) 12 asientos, el Partido Movimiento Libertario (PML) 9 curules, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) 6 asientos, mientras que de los partidos menos conocidos, el Partido Accesibilidad sin Exclusión obtuvo 4; el Partido de Renovación Costarricense 1 escaño, el Partido de Restauración Nacional 1 asiento, mientras que el Frente Amplio obtuvo también 1 (http://www.state.gov, 9 de marzo de 2011 a las 19:00 hrs.).

IV. SISTEMA DE PARTIDOS

Todo lo referente a los partidos políticos en Costa Rica, se regula tanto en los arts. 96, 97 y 98 de la Constitución Política, así como en lo relativo a los arábigos 57 al 78 y del 176 al 194 del Código Electoral.

Sin embargo, ni la Constitución ni la ley reglamentaria respectiva, señalan el concepto ni la naturaleza jurídica de los partidos políticos, identificando exclusivamente el art. 98 de la constitución que «los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política» , sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Constitucional se ha manifestado al respecto, definiéndolo como «agrupaciones de ciudadanos, libremente formadas de carácter ideo-lógico, sin límite en cuanto a su número, con una organización básica legalmente establecida para efectos de participar en elecciones con proposición de candidatos a fin de obtener puestos de poder» (Voto 2535-91, citado por HERNÁNDEZ, 2008a: 370).

Asimismo, respecto a su naturaleza tanto la Sala Constitucional como el propio Tribunal Supremo de Elecciones, los han definido como entes públicos no estatales: «Partiendo de esta posición conferida por la misma Constitución a las agrupaciones políticas viene también a el caso recordar que se ha reconocido que su naturaleza es de entes de derecho público no estatal con base asociativa» (Voto 5379-97, citado por HERNÁNDEZ, 2008a: 370).

Así, los partidos políticos cuyo objetivo es la asociación de sus miembros para participar en la vida política del país, éstos se consolida-

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ron durante el transcurso del tiempo, toda vez que el acceso al poder del puedo, sólo puede ser mediante la postulación de un partido político, toda vez que las candidaturas independientes no están permitidas.

Tanto la Constitución como el Código Electoral en sus arts. 98 y 57 respectivamente, sólo establecen que su organización es libre. Condi-cionando la constitución la integración interna y su funcionamiento a la democracia, mientras, que el Código establece como requisito la inscripción de un grupo no menos de cincuenta electores, ante notario público.

Un tema tan complejo como los Partidos Políticos, requeriría para su estudio no sólo un apartado sino todo un ensayo específico, por lo que sólo se referirá a los temas más controversiales o avanzados que el autor HernánDez valle, ha identificado en Regulación Jurídica de los Partidos Políticos (2008).

Uno de los primero problemas que plantea dicho autor, es sobre el requisito que establece el art. 59 del Código Electoral, ya que señala que no admitirá la inscripción si el nombre o divisa son iguales o simi-lares a los de otro partido, así como tampoco se admitirá como divisa el escudo costarricense, ni de otros países. ¿Qué pasa si al contario, una nueva nación adoptara como bandera un escudo ya autorizado de un partido político de Costa Rica? En dicha controversia, señala el autor «debería respetar el derecho adquirido del partido, pues la causal prohibitiva se produjo como consecuencia de un hecho sobreviniente» (HERNÁNDEZ, 2008a: 377), salida en la que se coincide.

También sobre la constitución y funcionamiento de los partidos, la Sala Constitucional se ha manifestado mediante Jurisprudencia —Voto 2881-95—, en el sentido de permitir la autorregulación de los asocia-dos, específicamente cita: «En este punto conviene precisar que en el Código Electoral, fundamentalmente en las disposiciones impugnadas, se establece una estructura tipo que deben adoptar los partidos en sus estatutos, que puede complementarse con sus propias regulaciones, mientras no vayan a contrapelo del principio democrático (HERNÁNDEZ, 2008: 382-383), permitiendo entonces que cada partido incremente los lineamientos que rigen su constitución y funcionamiento, de acuerdo a la práctica, pero siempre dentro de las disposiciones del Código Elec-toral. Por señalar un caso, dice el autor HERNÁNDEZ (2008a) «durante las dos últimas campañas políticas, los dos partidos mayoritarios (PLN y PUSC) adoptaron la praxis de escoger sus candidatos a diputados y regidores municipales mediante la realización de elecciones directas» (HERNÁNDEZ, 2008a: 283), los ganadores fueron ratificados con poste-rioridad por las Asambleas Nacionales.

Dicha reforma trato de combatir la designación de los candidatos por las cúpulas dirigentes, y contrario a la voluntad de simpatizantes

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y miembros del partido, sin embargo, dichas disposiciones no nece-sariamente fueron benéficas para la totalidad de los partidos y esta nueva forma de convenciones abiertas para la elección de candidatos a diputados y regidores, produjo otra serie de problemas que llevaron a divisiones internas de los grupos parlamentarios: «resultaron electos, en la mayoría de los casos, no los candidatos más idóneos, sino los que contaron con mayores recursos económicos para sufragar sus campañas electorales. Segundo, una vez electos, los diputados se alejaron de la dirección del partido, pues alegaban que no le debían el cargo a ningún dirigente político sino al electorado de su respectiva circunscripción» (HERNÁNDEZ, 2008b: 489).

Otro tema que ha sido relevante durante los últimos años, es el de financiamiento de los partidos políticos, pero que ha decir del autor, aún falta por actualizar. El mayor problema se ha encontrado en el finan-ciamiento externo, que si bien la Constitución condiciona en su art. 96 la recepción de contribuciones privada al principio de publicidad, el art. 176 bis del Código Electoral prohíbe expresamente a los partidos políticos recibir directa o indirectamente de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, prestamos o aportes en dinero o especie, para los gastos de administración y campaña. Sin embargo, no es algo que se haya podido regular, pues «se ha demostrado que los principales partidos políticos han recibido contribuciones del extran-jero» (HERNANDEZ, 2008a: 410).

V. CONCLUSIONES

1. La evolución y reformas planteadas a la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin duda han permitido transitar a un Estado liberal y democrático.

2. El sistema político que se vive en Costa Rica, no es muy diferente del que se vive en otros países de Latinoamérica, el deseo por una vida democrática y plural en el Estado, ha servido de base para la estructuración y consolidación de sus órganos electorales, su legislación, procesos y disposiciones generales que rigen su sistema electoral.

3. De la estructura, funcionamiento y atribuciones de las auto-ridades electorales costarricenses, es importante destacar primero la doble función administrativa y jurisdiccional con que cuenta el Tribunal Supremo Electoral, y que siendo la máxima autoridad en esta materia, conoce tanto de los asuntos de organización, planeación, dirección y vigilancia de las elecciones, como de interpretación de la Constitución y su legislación en materia electoral, así como la resolución de los con-flictos jurisdiccionales que surjan, convirtiéndose así, en juez y parte

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del sistema electoral. Atribuciones que sin así mencionarse expresa-mente, le confieren un papel de cuarto poder constitucional.

4. Sobre el Registro Civil, llama la atención la economía tanto procesal como de funciones en dicho órgano. Es de admirar que mien-tras que en otros sistemas se promueve la duplicidad de funciones y la creación de instituciones sub especializadas, en Costa Rica se pro-mueva por la simplicidad de las funciones, un Registro Civil con una doble función Civil y Electoral, le permite descargar las atribuciones que a su cargo tiene, sin tener que crear organismos independientes con las mismas funciones. Sin embargo, siendo un órgano supeditado al propio TSU, éste ha nombrado varios funcionarios que siendo parte de la estructura del propio Registro Civil, reciben órdenes directas del TSU.

5. En relación a su forma de gobierno, como se desprende del texto, no es diferente a los demás países latinoamericanos, su integra-ción en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es acorde a la estructura de todo Estado democrático en Latinoamérica. El primer poder, tiene como salvedad —aunque es conveniente decir que salvo Chile y México los demás país latinoamericanos cuentas con dicha estructura—, la integración de además del presidente de la República como jefe de Estado y jefe de Gobierno, la de dos vicepresidentes de los cuales no se encuentra mayor razón de existencia que suplir al presidente en sus faltas temporales. Sobre el segundo de los poderes, su integración Unicameral, resulta una característica parlamentaria, siendo después de Uruguay, República Dominicana, Paraguay y Chile, el quinto país un número de integrantes de la Asamblea Legislativa tan reducido. Finalmente el tercer poder, que concurre en la Corte Supre-ma de Justicia y como característica la integración con las figuras del defensor del Pueblo, del contralor y del procurador general.

6. De las elecciones el pasado 7 de febrero de 2010, se rescata la elección por primera vez en dicho país de una mujer para el cargo de presidente de la República, por su parte las elecciones para ocupar el cargo de diputados en la Asamblea Legislativa, la integración de un parlamento fraccionado sin mayoría para alguno de los partidos, mer-mara considerablemente el proceso legislativo, debiendo los partidos que llegar a acuerdos políticos para sacar adelante sus propuestas.

7. Finalmente, el Sistema de Partidos, que si bien ha tenido gran importancia en la consolidación de la vida democrática del país, lo cierto es que como en otras entidades existe un agotamiento de la ins-titución de partidos, sus ideologías y surgimiento de nuevos partidos, lo que ha llevado a la renovación de sus estructuras y lineamientos y con ello, también al resquebrajamiento interno de los propios grupos parlamentarios.

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CAPÍTULO OCTAVOECUADOR

Adrián Joaquín MiranDa caMarena

José de Jesús Ruiz pérez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—III. BASES LEGALES.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.—V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO.—VII. REFERENCIAS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

En este ensayo habla de la República del Ecuador, donde se abor-darán varios ejes para su desarrollo, comenzando por la introducción del Ecuador como país, enseguida las Bases Constitucionales, para continuar con las Bases Legales, luego el tema de las Autoridades Ad-ministrativas Electorales, así como de las Autoridades Jurisdiccionales Electorales, para finalizar con su Régimen Político.

Pues bien, el nombre oficial de Ecuador es República del Ecuador, siendo un país situado en la parte Noroeste de América del Sur. Ecuador limita al norte con Colombia, al Sur y al Este con Perú y al Oeste con el Océano Pacífico. El país tiene una extensión de 283.561 kilómetros cuadrados y una población de más de 14 millones de personas. Es el país con la más alta concentración de ríos por kilómetro cuadrado en el mundo. En el territorio ecuatoriano, que incluye las islas Galápagos 972 kilómetros al Oeste de la costa, se encuentra la biodiversidad más densa del planeta.

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Ecuador se encuentra sobre la línea ecuatorial terrestre por lo cual su territorio se encuentra en ambos hemisferios. Comprende dos espa-cios distantes entre sí: el territorio continental al noroeste de América del Sur con algunas islas adyacentes a la costa y, el archipiélago o provincia insular de Galápagos, que se encuentra a casi 1,000 kilóme-tros de distancia del litoral ecuatoriano en el Océano Pacífico.

El nombre de Ecuador, es una simplificación de su nombre oficial: República del Ecuador. Este nombre fue elegido meses después de que el país se separase de la Gran Colombia, el 14 de agosto de 1830, en Riobamba. Este nombre hace alusión a la línea ecuatorial de la Tierra que pasa muy cerca de la ciudad de Quito y que cruza el territorio nacional de Este a Oeste (Ecuador, 2001 en hppt://www.wikipedia.com).

El territorio ecuatoriano se divide en 24 provincias, las cuales se dividen en cantones, los mismos que se dividen en parroquias, las que a su vez se dividen en urbanas o rurales.

II. BASES CONSTITUCIONALES

Como Base Constitucional se debe entender al fundamento, apoyo, sustento o soporte constitucional donde reside la organización, admi-nistración y competencia del Estado (CORONA, 2010: 202).

La Constitución de la República del Ecuador, aprobada en refe-réndum el 28 de septiembre de 2008, en su art. 217 subraya que es la Función Electoral la que garantiza los derechos de participación políti-ca que se expresan a través del sufragio. Está integrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyas atribuciones son las de dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; y el Tribunal Contencioso Elec-toral (TCE), responsable de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral, y de los organismos desconcentrados y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. Con esta disposición se dio paso a la vigencia de una nueva concepción de la justicia electoral, con características de imparcialidad, indepen-dencia, integridad y celeridad. En la actualidad, tanto los miembros del CNE como del TCE ya no son designados por los partidos políticos que tercian en las elecciones, sino que son nombrados sobre la base de la realización de concursos de oposición y merecimiento, de conformidad con las disposiciones constitucionales y los reglamentos elaborados para tales fines.

La República del Ecuador estaba en camino de aprobar una nueva y moderna Organización Electoral, basada en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales), en que todas las funciones administrativas propias de la organización de las

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elecciones (la administración electoral) tendrían que ser asignadas a un único órgano del Estado constitucionalmente autónomo, diferente e independiente del órgano del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la justicia electoral).

El primer gran hito en ese camino fue la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, en su sesión del Pleno de fecha 22 de abril de 2008, del nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que denominó Función Electoral, conformado por dos organismos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral, ór-gano que concentra todas las funciones de la administración electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, órgano encargado de la justicia electoral.

Ambos órganos tendrán su sede en Quito; Jurisdicción Nacional; autonomía administrativa, financiera y organizativa, así como per-sonalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad (Nueva Constitución, 2008, en: http://blog.pucp.edu.pe./item/32295/ecuador-aprueba-nueva-constitución.)

Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador modernizo su organización electoral, estableciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Ya que ese sistema representaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.

Un hecho a destacar es que su nuevo diseño electoral separa las funciones de administración y de justicia electoral, sin confundirlas. De este modo, el nuevo Tribunal Contencioso Electoral no tendrá funcio-nes administrativas como: el registro de partidos políticos, la inscrip-ción de candidaturas, la aprobación del padrón electoral o la educación electoral. Ahora estas funciones han sido atribuidas íntegramente al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, este consejo será el organismo competente para presentar iniciativas legislativas en materia electoral y para reglamentar las leyes electorales.

Dichas funciones las contempla la Constitución de la República del Ecuador, en el Título IV (Participación y Organización del Poder), capí-tulo sexto (Función Electoral), art. 217; en la Sección Primera (Consejo Nacional Electoral) referente ha dicho organismo, corresponde a los arts. 218 y 219; y la Sección Segunda (Tribunal Contencioso Electoral) abarca los arts. 220 y 221 (Constitución de la República del Ecuador, 2008 en: www.derecho-ecuador.com).

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III. BASES LEGALES

La ley que regula la función tanto del Tribunal Contencioso Elec-toral así como la del Consejo Nacional Electoral, es la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de abril de 2009 (Código de la Democracia, 2009 en: http://www.asambleanacional.gob.ec).

Por medio de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de con-formidad con las atribuciones que le confirieron las Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente número 23 que dis-cutió y aprobó el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizacio-nes Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.

El Código de la Democracia señala que: el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, in-dependiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Que se orga-niza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución y en el Código de la Democracia.

Se rige bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, el código regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público.

Con la tutela de la Constitución y el Código de la Democracia los ecuatorianos gozan de los derechos de elegir y ser elegidos; participar en los asuntos de interés público; presentar proyectos de iniciativa po-pular normativa; ser consultados; revocar el mandato que hayan confe-rido a las autoridades de elección popular; conformar partidos y movi-mientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten; intervenir como veedores u observadores en los procesos electorales; exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos.

También el Código de la Democracia regulará las disposiciones cons-titucionales en cuanto a: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Además determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país; los derechos y obligaciones de participación político-electoral de la ciudadanía; la organización de la Función Electoral; la organización y desarrollo de los procesos electorales; la implementación de los mecanismos de De-mocracia Directa; la financiación y el control del gasto de los partidos y movimientos políticos durante la campaña electoral; las normas referidas

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a las Organizaciones Políticas en su relación con la Función Electoral; la normativa y los procedimientos de la justicia electoral.

Así mismo, el Código de la Democracia nos dice que los electores habilitados podrán: elegir, a quienes deban ejercer las funciones del poder público, de acuerdo con la Constitución de la República y, pro-nunciarse a través de los mecanismos de democracia directa previstos en el citado Código.

La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las vota-ciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, demo-crática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta. La ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente, que se manifiesta en los tiempos, condiciones y bajo las normas que esta ley señala para garantizar la permanencia y el perfeccionamiento de la democracia.

Respecto al ejercicio del derecho al voto se contempla lo siguiente: el voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años 1, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; el voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral. El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad. Los electores aparecerán en el registro electoral donde deberán presentar la cédula de ciudadanía o de identidad o pasaporte en la Junta Receptora del Voto.

Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a ele-gir a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo, con los requisitos que establezca el Código de la Democracia.

Dicho Código contempla en su articulado las razones por las cuales se suspenden los derechos políticos o de participación siendo por: inter-

1 El art. 292 del Código de la Democracia, establece una multa equivalente al 10 por 100 de una remuneración mensual básica unificada, para aquellas personas que teniendo la obligación de votar, no hubieren sufragado en un proceso electoral.

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dicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; sentencia ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; y, cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infrac-ción de las tipificadas en el código con esa sanción.

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

Como ya ha quedado precisado anteriormente, la República del Ecuador tiene una nueva constitución que rige en el país a partir del 28 de septiembre de 2008.

En el referéndum para aprobar o desaprobar el proyecto de cons-titución elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, los ecua-torianos dieron el sí a la creación de un Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones.

En la Asamblea Constituyente ecuatoriana, nunca se cuestionó la idea de separar la administración de la justicia electoral. El único punto controvertido fue determinar si la justicia electoral debía ser asignada a un tribunal autónomo, como proponía la mayoría oficialista o si debía ser competencia del Poder Judicial, como lo planteaban las bancadas de oposición. Más allá de la polémica, las dos fórmulas garantizaban la revisión imparcial por un organismo jurisdiccional no involucrado en la organización de las elecciones.

Hay que destacar que fueron los propios magistrados del Tribunal Supremo Electoral, organismo que hasta la aprobación de la nueva Constitución concentraba todas las funciones electorales, quienes plan-tearon la necesidad de diferenciar la organización de las elecciones de la justicia electoral. De este modo, demostrando madures y civismo, pusieron por delante el interés general y lo más conveniente para su pueblo y su democracia (Nueva Constitución Ecuatoriana, 2009 en http://www.asambleanacional.gob.ec).

El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco con-sejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.

La presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente elegirán de entre los miembros principales y ejercerán sus cargos por tres años, el cual podrá ser reelecto por una sola vez.

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La presidenta o presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. El Código de la Democracia determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los or-ganismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.

Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

Las funciones del Consejo Nacional Electoral se regirán por los prin-cipios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad, probidad, certeza, efica-cia, eficiencia, calidad, coordinación, planificación, evaluación y servicio a la colectividad, además del principio de desconcentración.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral son servidoras y ser-vidores públicos sujetos a control ciudadano y enjuiciamiento político por incumplimiento de sus funciones y tendrán las responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. Mientras ejercen sus funcio-nes no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización del pleno del Consejo Nacional Electoral, por requerimiento de la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Jus-ticia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en los casos de violencia intrafamilar en los cuales no se reconoce fuero alguno.

La Función Legislativa no podrá designar reemplazos de funcio-narios electorales destituidos por juicio político y estará impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que éste concluya con la proclamación de resultados.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selec-ción, mediante concurso público de oposición y méritos realizado por las respectivas Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de equidad y paridad entre hombres y mujeres.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a los miembros principales y suplentes, de manera paritaria y alternada entre hombres y mujeres en estricto orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros su-plentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y designación.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral que se encuentren en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reem-plazos, salvo que hubieren renunciado a sus funciones en los términos de la Ley.

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Las consejeras o consejeros y las juezas o jueces electorales que se encuentren en funciones, no podrán presentarse a ningún concurso para otros cargos estatales.

Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la apli-cación del Código de la Democracia; los reclamos, objeciones, impug-naciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en dicho Código.

Entre las funciones más importantes del Consejo Nacional Electoral están:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos;

2. Organizar los procesos de referéndum, consulta popular o re-vocatoria del mandato;

3. Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia;

4. Designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

5. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizacio-nes políticas y los responsables económicos y remitir los expedientes a la justicia electoral, si fuere del caso;

6. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electo-rales internos de las organizaciones políticas;

7. Disponer el conteo manual de votos de oficio o a petición de parte en caso de que se hubiese planteado su necesidad fundamentada-mente por parte de los sujetos políticos;

8. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral;

9. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su com-petencia;

10. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;11. Mantener el registro permanente de las organizaciones políti-

cas, de sus directivas y verificar los procesos de inscripción, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia;

12. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, la normativa secundaria y sus estatutos;

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13. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones polí-ticas;

14. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administra-tivos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones que correspondan;

15. Organizar y elaborar el registro electoral en el país y en el exterior, en coordinación con las entidades públicas pertinentes;

16. Proporcionar información oficial de los procesos electorales, para lo cual podrá utilizar métodos y técnicas de investigación que permitan obtener información estadística desagregada, garantizando que no se violente el principio del secreto del voto;

17. Promover la formación cívica y democrática de los ciudadanos incorporando el principio de interculturalidad;

18. Organizar el funcionamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político que además asumirá la capacitación y la promoción político electoral;

19. Designar de entre sus miembros principales su presidenta o presidente y su vicepresidenta o vicepresidente;

20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamen-tos o estatutos correspondientes;

21. Designar al secretario o secretaria general del Consejo, de una terna presentada por el presidente o presidenta;

22. Delegar, cuando lo estime pertinente, a las consejeras o conse-jeros, la presentación de informes previos sobre asuntos de resolución del Pleno;

23. Organizar y conducir el concurso público de oposición y méri-tos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana para seleccionar a las consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con la ley;

24. Designar a los delegados de la Función Electoral ante las comisiones ciudadanas de selección organizadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,

25. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la ley.El Consejo Nacional Electoral sesionará en forma ordinaria, ex-

traordinaria y permanente. Las sesiones serán públicas y las dirigirá la presidenta o presidente, en su ausencia, la vicepresidenta o vice-presidente y, ocasionalmente, la consejera o consejero que se designe, cuando falten tales autoridades.

A las sesiones asistirán obligatoriamente los funcionarios que el Pleno disponga. En ausencia del consejero o consejera principal, in-tervendrá el consejero o consejera suplente, previa convocatoria del secretario del Consejo Nacional Electoral.

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Las sesiones ordinarias se realizarán de conformidad al horario que acuerde el Pleno y podrán suspenderse por resolución del Pleno o del presidente. Las sesiones ordinarias serán convocadas por quien esté ejerciendo la presidencia con al menos doce horas de antelación.

Toda convocatoria será pública y se hará conocer a través de correo electrónico, por medio del portal oficial institucional en internet y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de las consejeras y consejeros.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por quien esté ejerciendo la presidencia, con anticipación de doce horas por lo menos, por propia iniciativa o a solicitud de tres consejeras o consejeros principales; si su petición no fuese acogida por la presiden-cia, los peticionarios podrán insistir en su requerimiento y el presidente estará en la obligación de convocarla.

La totalidad de las consejeras y consejeros principales podrán tam-bién, resolver sesionar de manera extraordinaria en el lugar y a la hora por ellos establecidos.

En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusivamente los asuntos determinados en el orden del día. Si la sesión tiene el quórum mínimo de tres, será necesario el voto de todas las consejeras o conse-jeros presentes, para adoptar una resolución.

Tanto para instalar las sesiones como para adoptar resoluciones será necesaria la presencia de un mínimo de tres consejeras o consejeros.

Las y los concurrentes votarán por las resoluciones; éstas se adopta-rán con el voto conforme de la mayoría. La votación será nominal. En caso de empate se repetirá por una sola vez la votación y de persistir la igualdad, decidirá el voto de quien presida la sesión.

Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral se ejecutarán una vez aprobadas y constarán en el acta respectiva, salvo el caso de que hayan sido impugnadas.

Las reconsideraciones necesitan del voto favorable de tres conse-jeras y consejeros y se las puede proponer en la misma sesión o en la siguiente.

Se prohíbe la reconsideración de lo reconsiderado, salvo que sea por unanimidad, con la presencia de los cinco consejeros.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral se constituirá en comisión general para recibir a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el órgano.

Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que de-termine el Pleno del Consejo.

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La presidenta o presidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Con-sejo Nacional electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicial-mente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;

2. Convocar y presidir el Pleno del Consejo Nacional Electoral, formular el orden del día, dirigir el debate, precisar el orden de discu-sión de los asuntos, ordenar la votación, disponer la proclamación del resultados y su rectificación, clausurar la sesión del Pleno y disponer a la Secretaría General lo pertinente;

3. Dirigir y supervisar la ejecución de planes, y programas del Consejo;

4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias;

5. Proponer resoluciones y acuerdos relacionados con la actividad electoral;

6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia electoral;

7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley;

8. Recibir y dar trámite a las objeciones e impugnaciones que se presenten para conocimiento del Consejo;

9. Imponer las sanciones administrativas que sean de su compe-tencia, de acuerdo con lo previsto en la ley;

10. Presentar el informe anual de labores ante el Pleno del Conse-jo y suscribir el informe que será remitido a la Asamblea Nacional;

11. Coordinar las acciones del órgano electoral con las demás entidades públicas y privadas;

12. Presentar al Pleno del Consejo Nacional Electoral la terna para secretario o secretaria general;

13. Las demás establecidas en leyes y la normativa vigente, y las que le asigne el Consejo en Pleno.

Las consejeras o consejeros principales les corresponden:1. Cumplir y vigilar que se cumpla la Constitución y las leyes en

materia electoral;2. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional Electoral;3. Cumplir las delegaciones que reciban por parte del Pleno del

Consejo;4. Solicitar, con el apoyo de al menos dos consejeros o consejeras,

que se incluya en el orden del día, los temas que consideren pertinentes;5. Presentar mociones y proyectos de resoluciones para conoci-

miento del Consejo;6. Comunicar anticipadamente a la Presidencia sobre su inasis-

tencia a las sesiones del Pleno; y,

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7. Las demás que determinen esta Ley, las normas internas y las resoluciones del Consejo en Pleno.

Las y los consejeros suplentes debidamente convocados, re-emplazarán a las y los principales, en caso de ausencia temporal o definitiva.

Las y los consejeros suplentes, sustituirán a los principales con estricto apego al orden de su calificación y designación.

Para el caso de las sesiones del Pleno, las o los consejeros suplentes serán posesionados al inicio de la primera sesión en la que se integren, ante el presidente del Consejo Nacional Electoral.

En caso de ausencia temporal del consejero o consejera suplente, el o la consejera principal comunicará a la presidencia, que a su vez, dis-pondrá que por medio de Secretaría se convoque al respectivo suplente, en orden de prelación, con la indicación de las sesiones en que deberá actuar. En el caso de que un consejero suplente, siguiendo el orden de prelación, no pueda principalizarse, la Secretaría General convocará al siguiente para que asuma su condición.

El o la consejera suplente que reemplace al principal, cuando este último ocupe un cargo directivo, no tendrá la misma condición del re-emplazado. Las consejeras y los consejeros suplentes, cuando actúen como principales, estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones de los consejeros principales.

Los Organismos Electorales Desconcentrados, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior; son de carácter temporal. Funcionan mientras se realizan los procesos electorales.

Las Juntas Regionales, Distritales y Provinciales Electorales son organismos integrados por cinco vocales principales con voz y voto; un secretario general y el director de la unidad técnico administrativa provincial que tendrán voz. Existirán también el mismo número de suplentes para los y las vocales principales, que actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Todos los funcionarios mencionados serán designados por el Consejo Nacional Electoral.

Las Juntas Electorales, en el momento de la convocatoria a elec-ciones, deberán estar constituidas y actuarán hasta ciento veinte días posteriores a la fecha de proclamación de los resultados hecha por el Consejo Nacional Electoral, período en el que deberán ejecutar la li-quidación del gasto electoral efectuado por los sujetos políticos.

A las Juntas Regionales, Distritales o Provinciales Electorales les corresponde:

1. Designar presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresi-dente de entre los vocales principales;

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2. Designar al secretario general de la Junta Regional, Distrital o Provincial respectivamente;

3. Calificar las candidaturas de su jurisdicción;4. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su juris-

dicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;5. Designar a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio

y de las juntas receptoras del voto;6. Vigilar la gestión de la respectiva delegación en la organiza-

ción del proceso electoral y mantener informado al Consejo Nacional Electoral;

7. Conocer y resolver en sede administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños;

8. En el caso de los recursos electorales, organizar el expediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación;

9. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral; y,

10. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Las Juntas Intermedias de Escrutinio son organismos temporales designados por la Junta Provincial Electoral. Están constituidas por tres vocales principales, tres suplentes y una secretaria o secretario; el vocal designado en primer lugar cumplirá las funciones de presidente, en su falta, asumirá cualquiera de los otros vocales en el orden de sus designaciones. De concurrir sólo los vocales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento.

Su jurisdicción será determinada por el Consejo Nacional Electoral.Las Juntas Intermedias se instalarán a las diecisiete (17:00) horas

del día de las elecciones y actuarán hasta la terminación del escrutinio de las actas remitidas por las juntas receptoras del voto de su jurisdic-ción.

Las Juntas Intermedias de Escrutinio no constituyen instancia admi-nistrativa de decisión ni de consultas; de producirse éstas o presentarse objeciones o impugnaciones, serán resueltas por la Junta Provincial Electoral respectiva, pero se dejará constancia en el acta de escrutinio de la Junta Intermedia.

Las Juntas Intermedias, una vez concluido el escrutinio de actas enviarán a la Junta Provincial Electoral el acta de escrutinio en la que constarán los resultados obtenidos y toda la documentación entregada por las Juntas Receptoras.

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Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter temporal que se encargarán de recibir los sufragios y efec-tuar los escrutinios, de conformidad con esta ley.

Las juntas receptoras del voto tendrán carácter temporal y se in-tegrarán con un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco, según lo determine el Consejo Nacional Electoral, dependiendo del grado de complejidad de cada proceso electoral. De requerirse una segunda vuelta electoral intervendrán las y los mismos vocales que actuaron en la primera votación.

Cada junta estará compuesta por igual número de vocales principales y suplentes designados por las juntas provinciales electorales aleatoria-mente, de entre los ciudadanos y ciudadanas que tengan su domicilio en la zona electoral a la pertenece a la Junta Receptora del Voto; el desempeño de este cargo es obligatorio, salvo los casos previstos por el reglamento que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.

Las juntas provinciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir.

La notificación de la designación a los vocales de las juntas recep-toras del voto se realizará hasta quince días antes de las elecciones y a partir de esta fecha se iniciará la capacitación electoral.

Son deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes:

1. Levantar las actas de instalación y de escrutinios;2. Entregar al elector las papeletas y el certificado de votación;3. Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio;4. Remitir a la Junta Provincial Electoral las urnas, paquetes y

sobres que contenga el acta de instalación y la primera de escrutinios, con la protección de la Fuerza Pública;

5. Entregar al coordinador electoral el segundo ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y fir-mados por el presidente y secretario;

6. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinios en un lugar vi-sible donde funcionó la Junta Receptora del Voto;

7. Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del presidente y del secretario; así como los sobres que conten-gan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos;

8. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de resulta-dos a las organizaciones políticas y a las candidatas y candidatos que lo solicitaren o a sus delegados debidamente acreditados;

9. Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda elec-toral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

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10. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y or-den; y,

11. Facilitar la tarea de los observadores acreditados oficial-mente.

Está prohibido a las Juntas Receptoras del Voto:1. Rechazar el voto de las personas que porten su pasaporte, cédu-

la de identidad o ciudadanía y que consten en el registro electoral;2. Recibir el voto de personas que no consten en el registro elec-

toral;3. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras

personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral y en un perímetro de cien metros;

4. Recibir el voto de los electores antes o después del horario señalado para la correspondiente elección, con las excepciones que establezca el Consejo Nacional Electoral;

5. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;6. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;7. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales

nacionales o internacionales debidamente acreditados; y,8. Permitir la manipulación del material electoral a personas

ajenas a la Junta.Las juntas receptoras del voto en el exterior tendrán carácter tem-

poral, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Receptoras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará los procesos necesarios para hacer efectivo el derecho al sufragio de las y los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior.

Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador en país extranjero serán responsables de la difusión y promo-ción de los procesos electorales a fin de obtener la participación activa de los ecuatorianos y ecuatorianas que consten en el registro electoral. Asimismo, serán responsables de la legalidad y legitimidad de los procesos eleccionarios regulados por esta Ley, y tendrán la obligación de denunciar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las violaciones constitucionales y legales que en los procesos electorales pudieren ocurrir.

Las juntas receptoras del voto en el exterior estarán integradas por ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral del corres-pondiente Consulado. De requerirse una segunda vuelta electoral, las

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juntas receptoras del voto en el exterior se integrarán, en lo posible, con los mismos vocales que actuaron en la primera vuelta.

El presidente de la junta receptora del voto en el exterior, declara-rá el término del sufragio, el cierre del mismo y, en la hora prevista, iniciará el escrutinio de los votos levantando las actas pertinentes con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

Concluido el sufragio, la Junta Receptora del Voto en el exterior se instalará en audiencia pública de escrutinios en los recintos electorales y procederá conforme lo determina esta Ley.

Las y los miembros activos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren acantonados en sus unidades, serán distribuidos a efectos de ejercer su opción de voto entre las juntas receptoras de la circunscripción en la que se encuentren sus unidades, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, los reglamentos y la cooperación que se establezca entre la Función Electoral, FFAA y Policía Nacional. Para ejercer su derecho no podrán ingresar a los recintos electorales por-tando armas.

Las y los miembros activos de Fuerzas Armadas y Policía Nacional que el día de las votaciones estén asignados a la seguridad y custodia de las Juntas Receptoras del Voto, cumplirán con su opción de votar en las mismas juntas que resguardan, conforme las normas de esta Ley y las respectivas normas reglamentarias.

Los militares y policías en servicio activo que cumplen funciones fuera del país, ejercerán su opción al voto en las juntas receptoras es-peciales de su jurisdicción en el exterior.

Los miembros que se encuentren francos podrán votar en las juntas receptoras de su lugar de domicilio.

Para que las personas empadronadas que se encuentren privadas de la libertad en Centros de Rehabilitación Social sin haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada, puedan ejercer su derecho a voto, se crearán juntas especiales en los mismos Centros, las mismas que fun-cionarán de acuerdo a lo establecido en los reglamentos pertinentes.

Las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Nacional Electoral son unidades de gestión técnica y administrativa de carácter permanente.

Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcionarán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provincia.

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Son funciones de la directora o director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral:

1. Organizar la gestión del Consejo Nacional Electoral en su provincia o distrito;

2. Administrar los bienes, el presupuesto asignado para su funcio-namiento y los recursos humanos;

3. Prestar todas las facilidades para el funcionamiento de la Junta Provincial o Distrital Electoral; y,

4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instructi-vos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral (Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, 2009 en http://www.cne.gob.ec).

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

En la República del Ecuador se cuenta como Autoridad Jurisdiccio-nal Electoral, al Tribunal Contencioso Electoral, creado a través de la reforma a la Constitución de septiembre de 2008, quien es el encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.

El Tribunal Contencioso Electoral se conformara por cinco miem-bros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovara parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamen-te. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.

Al igual que el Consejo Nacional Electoral, los miembros del Tribu-nal Contencioso Electoral, la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente se elegirán entre sus miembros principales y ejercerán sus cargos por tres años.

Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notaria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

Los miembros del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postu-lación e impugnación de la ciudadanía y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo a la ley.

Los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y

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responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La función legislativa no podrá designar a los reemplazos de las personas desti-tuidas.

Los órganos electorales estarán sujetos al control social, se garanti-zará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales. Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.

Entre las funciones más importantes del Tribunal Contencioso Electoral están:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financia-miento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organización y formular y ejecutar su presu-puesto.

Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral y serán de última instancia e inmediato cumplimiento (Tribunal Conten-cioso Electoral, 2009 en: http://www.tce.gob.ec).

El Tribunal Contencioso Electoral inició su actividad el 29 de oc-tubre de 2009, con la sustanciación y resolución de varios procesos en simultáneo: la elaboración de las Normas que viabilizan el ejercicio de sus competencias establecidas en la Constitución, su construcción física y administrativa, la selección y capacitación de personal, la elabora-ción de propuestas para la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia), la tramitación y despacho de los recursos de impugnación, apelación y queja que se presentaron como resultado de las jornadas electorales del 26 de abril y del 14 de junio del 2009; y, el juzgamiento de las infracciones electorales, también consecuencia de esos dos procesos.

Las elecciones cumplidas, comprendidas como las más complejas de los últimos treinta años de democracia, llamaron a 10.529.763 ecuatorianos y ecuatorianas a elegir un presidente y un vicepresi-dente de la República, 5 parlamentarios andinos, 15 asambleístas nacionales, 103 asambleístas provinciales, 6 asambleístas por los ecuatorianos residentes en el exterior, 23 prefectos y 23 viceprefec-tos, 221 alcaldes, 1039 concejales urbanos, 542 concejales rurales y 3.985 representantes de juntas parroquiales. Por primera vez se dio el voto facultativo a 55.066 miembros de las Fuerzas Armadas, 39.501 miembros de la Policía Nacional, 86.426 extranjeros residentes en el Ecuador, 507.534 jóvenes de dieciséis a dieciocho años, 2.743 per-

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sonas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria y personas con capacidades especiales (Tribunal Contencioso Electoral, 2009 en: http://www.tce.gob.ec).

Además de las funciones citadas líneas arriba el Tribunal Conten-cioso Electoral deberá:

1. Administrar justicia como instancia final en materia electoral y expedir fallos;

2. Conocer y resolver los recursos contenciosos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcen-trados;

3. A petición de parte, conocer y resolver las resoluciones ad-ministrativas del Consejo Nacional Electoral relativas a la vida de las organizaciones políticas;

4. Conocer y resolver los asuntos litigiosos internos de las orga-nizaciones políticas;

5. Sancionar el incumplimiento de las normas sobre financia-miento, propaganda, gasto electoral y, en general, las vulneraciones de normas electorales;

6. Resolver en instancia definitiva, sobre la calificación de las candidatas y candidatos en los procesos electorales;

7. Conocer y resolver las quejas que se presentaren contra las consejeras y consejeros, y demás funcionarios y miembros del Consejo Nacional Electoral y de las juntas provinciales electorales;

8. Dictar en los casos de fallos contradictorios, por mayoría de votos de sus miembros, la disposición que debe regir para el futuro, con carácter obligatorio, mientras no se disponga lo contrario;

9. Declarar la nulidad total o parcial de un proceso electoral, en los casos establecidos en la presente Ley;

10. Expedir las normas sobre ordenación y trámite de los proce-sos, así como las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento;

11. Determinar su organización, formular y ejecutar su presupues-to ordinario y el extraordinario para procesos electorales;

12. Designar al secretario o secretaria general del Tribunal, de una terna presentada por el presidente o presidenta;

13. Juzgar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones previstas en esta ley; y,

14. Ejercer las demás atribuciones establecidas en la ley relacio-nadas con su competencia.

La presidenta o presidente tiene las siguientes atribuciones:1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora; y ejercer

la representación legal, judicial y extrajudicial del Tribunal Contencio-so Electoral;

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2. Convocar y presidir el Pleno del Tribunal Contencioso Elec-toral, formular el orden del día, dirigir el debate, precisar el orden de discusión de los asuntos, ordenar la votación, disponer la proclamación de resultados y su rectificación, clausurar la sesión del Pleno y disponer a la Secretaría General lo pertinente;

3. Dirigir y supervisar la ejecución de planes y programas del Tribunal;

4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades administrativas e implantar las medidas correctivas que estime necesarias;

5. Proponer resoluciones y acuerdos relacionados;6. Imponer las sanciones administrativas que sean de su compe-

tencia de acuerdo con lo previsto en la ley;7. Coordinar las acciones del Tribunal con las demás entidades

públicas y privadas;8. Proponer al Tribunal Contencioso Electoral la terna para secre-

tario o secretaria general;9. Elaborar el informe anual de labores y presentarlo al Consejo

Nacional Electoral para remitirlo a la Asamblea Nacional;10. Celebrar todo acto jurídico o administrativo que se requiera

para el buen funcionamiento del Tribunal Contencioso Electoral; y,11. Las demás establecidas en las leyes y normativa vigente, y las

que le asigne el Pleno del Consejo.Las causas contencioso-electorales sometidas al juzgamiento del

Tribunal seguirán los principios de transparencia, publicidad, inme-diación, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y en ellas se observarán las garantías del debido proceso.

Los procedimientos contencioso-electorales en que se recurra de una resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, tendrán una sola instancia ante el pleno del Tribunal.

Para la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y san-ción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia, existirán dos instancias en el Tribunal Contencioso Electoral.

En caso de dos instancias, la primera será tramitada por una jueza o un juez por sorteo para cada proceso, la segunda y definitiva que corresponde al Pleno del Tribunal.

Son deberes y atribuciones de las juezas y jueces del Tribunal Con-tencioso Electoral:

1. Despachar las causas sometidas a su conocimiento en los plazos establecidos, sustanciar y dictar sentencia en las causas que por sorteo le corresponda resolver;

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2. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de todas las instancias;

3. Concurrir puntualmente y participar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados;

4. Cumplir oportunamente las comisiones que recibieren del Pleno del Tribunal;

5. Integrar el Pleno del Tribunal;6. Consignar su voto en todos los actos y resoluciones, en especial

los de carácter jurisdiccional;7. Cumplir con las demás obligaciones y deberes que les imponen

la Constitución, la ley y los reglamentos.

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

Se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del po-der, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder. Teóricamente, es la voluntad política del pueblo quien erige al régimen político, pero también es cierto que la estructura del régi-men condiciona la formación de la voluntad política. Cada tipo de régimen está asociado a determinados valores y limita la libertad de acción de los gobernantes. Hay muchas tipologías de los regí-menes políticos. La más antigua —y quizás la más conocida— es la de aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia. Montesquieu planteó otra: república, monarquía y despotismo (cu-yos «principios» son respectivamente la virtud, el honor y el miedo). Marx los vinculó con las formas de producción: al modo de produc-ción esclavista, corresponde la ciudad-Estado; al agromanagerial, los imperios orientales; al feudal, las monarquías, señoríos y comu-nas; al capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo. Las teorías más modernas, clasifican los tipos de régimen según su sistema de partidos políticos. Así hizo DuverGer y también R. aron, que los clasifica en regímenes constitucionales pluralistas y regímenes de partido único (Régimen Político, 2003 en: http://www.eumed.netenciclopedia virtual.com).

El Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, in-dependiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alterna-tivo, participativo y de administración descentralizada, de conformidad con el art. 1 de la Constitución de la República de Ecuador.

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El actual Estado ecuatoriano está conformado por cinco poderes estatales: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Electoral y el Poder de Participación Ciudadana. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La función ejecutiva está delegada al presidente de la República, actualmente ejercida por Rafael Correa Delgado acompañado de su vicepresidente, actualmente ejercido por Lenin Moreno, elegido para un periodo de cuatro años (Con la capacidad de ser reelecto una sola vez). Es el jefe de Estado y de Gobierno, es responsable de la administración pública. Nombra a los nueve secretarios nacionales, siete ministros coordinadores, 20 ministros de Estado y servidores públicos. Define la política exterior, designa al canciller de la República, así como también embajadores y cónsules. Ejerce la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional del Ecuador, nombrando a sus autoridades. La esposa del mandatario en funciones recibe el título de Primera Dama de Ecuador.

Rafael Correa Delgado, ganó las elecciones presidenciales el pasa-do 26 de abril de 2009, propuesto por la Organización Política Mpaís, obteniendo un total de 3.586.439 sufragios, correspondiente al 51,99 por 100, en segundo lugar quedo Lucio Gutiérrez postulado por el PSP obteniendo un total de 1.947.830 sufragios, correspondiente al 28,24 por 100 2.

La creación de este partido (Mpaís) para unir a la izquierda ecua-toriana fue una de las propuestas realizadas por el economista Rafael Correa durante la campaña electoral para las elecciones presidenciales del 2006. Esta coalición política estuvo formada por más de 30 Organi-zaciones políticas y sociales, entre las cuales destacan: MPAIS, PS-FA, Nuevo País, ADN, Amauta Jatari, ABA, Poder Ciudadano, PTE.

Por primera vez en la historia política del Ecuador, un partido po-lítico organiza y selecciona a sus candidatos mediante unas elecciones primarias. El partido de gobierno, Alianza PAÍS, organizó las primarias para el 25 de enero en todo el país. El objetivo era que los afiliados al movimiento político puedan decir que candidato se postularía para las elecciones del 26 de abril.

Para las elecciones presidenciales se presentó una coalición de par-tidos que apoyaban a Correa para su reelección la cual estuvo integrada por Alianza PAIS, MPD, Pachakutik, PRE, PTE, PS-FA, ID, con lo cual Correa ganó en una sola vuelta , en las elecciones presidenciales el 26 de abril de 2009, con el 51,9 por 100 de votos contables.

2 Resultados electorales (2009, julio). Disponible en: http://www.flacso.org.ec/docs/proelec.pdf.

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El Partido Sociedad Patriótica 21 de enero es un partido político nacionalista de centro izquierda en la República del Ecuador. Su fun-dador, presidente vitalicio y máximo líder nacional es el ex presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez.

La fundación del partido de debe a la intervención de una toma de poder por parte de una cúpula de militares, quienes derrocaron el 21 de enero de 2000 al presidente de Ecuador Jamil Mahuad. Uno de los integrantes de la cúpula militar era el coronel Lucio Gutiérrez quien más tarde se retiraría de sus funciones militares para ingresar a la vida política.

Las elecciones presidenciales de Ecuador de 2009 fue el proceso electoral el cual tuvo por objetivo la elección de un nuevo presidente y vicepresidente de la República del Ecuador. Constaría de dos etapas, la primera también llamada primera vuelta, se llevo a cabo el 26 de abril de 2009. El Balotaje o segunda vuelta, no se realizó, ya que el bino-mio Correa-Moreno alcanzó la mayoría absoluta. Para el 2009 fueron convocadas a elecciones todas las dignidades, desde presidente hasta alcaldes, según lo previsto en el Régimen de Transición de la nueva constitución la cual fue aprobada en un referéndum constitucional del 28 de septiembre de 2008.

Simultáneamente se desarrollaron las elecciones legislativas que designarían a los integrantes de la Asamblea Nacional del Ecuador. Conjuntamente se eligieron a un prefecto en cada provincia y un alcalde en cada cantón 3.

El Consejo de Participación Ciudadana viene referenciado en los arts. 96, 97, 98 y 99 de la Constitución del Ecuador, los cuales textual-mente señalan:

Art. 96.—Se reconocen todas las formas de organización de la so-ciedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar proce-sos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán ga-rantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Art. 97.—Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alter-nativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular

3 Elecciones Presidenciales del Ecuador 2009 (2011, marzo) disponible en: http://www.wikipedia.com.

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propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, socia-les y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.

Art. 98.—Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

Art. 99.—La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impe-dirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.

VII. REFERENCIAS

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www.cne.gob.ec.www.latinobarometro.org/informe barómetro 2010.

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CAPÍTULO NOVENOESPAÑA

Marcelino Rosales roDríGuezLiliana alférez castro

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—1. Evolu-ción de las reformas o modificaciones de la Constitución Española, hasta la actual de 1978.—III. BASES LEGALES.—1. Evolución de las reformas o modifica-ciones de las Leyes Electorales Españolas, hasta la actual Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.—1. Creación y evolución.—2. Junta Electoral Central.—3. Junta Electoral Provincial.—4. Junta Electoral de Zona.—5. Mesas Electorales.—V. AU-TORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES.—1. Justicia Ordinaria/Contencioso-Electoral.—A. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.—B. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.—C. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.—2. Tribunal Constitucio-nal. Recurso de Amparo.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO.—VII. CONCLUSIÓN.—VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

En principio es necesario precisar que el Derecho electoral, se concibe como un conjunto de normas, principios y valores de derecho positivo y consuetudinario que tienen como propósito la regulación de las formas, procesos a través de los cuales se transmite el poder (COVA-RRUBIAS, 2003: 5).

Por tanto, el concepto de Derecho comparado, es entendido como una disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los di-versos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de

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comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado (GÓMORA, 2004: 136). Ahora bien, aplicado a la materia, tenemos que el Derecho electoral regula los procesos en los que los ciudadanos, organizados como electores, facilitan integrar los órganos del gobier-no del Estado, en forma periódica para sustituir a sus titulares, y su intervención en la función legislativa con diversas modalidades, como iniciativas, referéndum o sufragio (FIGUEROA, 2006: 2).

Es por ello que la presente intervención, se constriñe a establecer las bases constitucionales y legales fundamentales del Derecho electo-ral en España, en las Constituciones españolas, hasta la de 1978 y las leyes electorales, hasta la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General vigente, así como la evolución de las reformas o modificacio-nes hasta la actualidad de ambos ordenamientos. Así mismo, se expone de manera global, el sistema electoral adoptado en España, en las elec-ciones de diputados y senadores, municipales, de cabildos insulares, de diputados provinciales y del Parlamento Europeo.

Ya adentrados en la materia electoral en España, se desarrollan los aspectos de creación, evolución, integración, atribuciones y competen-cia de las autoridades administrativas, que integran la administración electoral, la que se conforma por un conjunto de órganos que toman el nombre de Juntas Electorales, como lo es la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona, las Juntas Electorales de Comunidad Europea y las Mesas Electorales.

Y en tratándose de las autoridades electorales jurisdiccionales, se visualizaran bajo dos vertientes el primero versará sobre el recurso con-tencioso electoral, de conocimiento de la justicia ordinaria, por medio de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; por lo que respecta al segundo apartado, se enfocará al recurso de am-paro en la materia, de competencia del Tribunal Constitucional.

Para ultimar la presente investigación, con el desarrollo del Régi-men Político del pueblo español, como un Estado social y democrático de Derecho, en donde la soberanía nacional reside en el pueblo espa-ñol, del que emanan los poderes del Estado y se ejerce a través de una Monarquía parlamentaria.

II. BASES CONSTITUCIONALES

1. Evolución de las reformas o modificaciones de la Constitución Española, hasta la actual de 1978

El primer antecedente a citar es la Constitución de Cádiz de 1812, la cual incorporaba principios del liberalismo democrático tales como

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la soberanía nacional y la separación de poderes. En donde la sobe-ranía, el poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasaba a la Nación. En lo que se refiere a los órganos constitucionales, las Cortes, se organizaban en una Cámara única de diputados, elegidos mediante sufragio indirecto; el Rey, ac-tuaba por gracia de Dios y la Constitución, tenía participación en el Poder Legislativo, y la titularidad del Poder Ejecutivo, mas sus actos debían ser refrendados.

Por lo anterior, las Cortes de Cádiz se han considerado el punto de partida de las ideas democráticas y del derecho de sufragio no sólo en España sino en el conjunto del mundo hispánico, debido a que en su redacción participaron además de los diputados de la metrópoli, los diputados de las provincias españolas de América (Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional, 2000: 143).

Es oportuno mencionar al Estatuto Real de 1834, regulaba la orga-nización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía título dedicado a la Monarquía ni a sus ministros, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Fue el pri-mer texto en hablar de las Cortes Generales, fijando el bicameralismo en el constitucionalismo español del siglo xix.

En relación a la Constitución de 1837, incorporó el principio de soberanía nacional, se articuló el principio de separación de Poderes, de forma flexible, permitiendo la colaboración entre el Gobierno y las Cortes. Por primera vez, se realizó una declaración sistemática y homogénea de derechos, entre ellos la igualdad el acceso a los cargos públicos. El régimen que se instauró fue el de una Monarquía constitu-cional. Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema de voto censitario y el Senado tenía una composición mixta: por un lado había senadores de base electiva, designados por el Rey y por otro, había senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años.

En la Constitución del año 1845, se revirtió la fórmula de la sobe-ranía compartida por las Cortes y el Rey. Se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fun-damental de poder nombrar al jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución de las Cortes. Se optó por un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a diversas personalidades dotadas de una determinada renta.

Es en la Constitución de 1869, donde se consignaron los principios básicos de la Revolución de septiembre de 1868, como lo era la sobe-ranía nacional, el sufragio universal, la concepción de la Monarquía

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como poder constituido y la declaración de derechos, considerándose una especie de Carta Magna del liberalismo español hasta la Segunda República.

En relación a la Constitución de 1876, se permitía mantener la al-ternancia de partidos. Se estableció un sistema bicameral perfecto en materia competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. El Congreso de los Diputados tenía un origen electi-vo abierto, el Senado una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. El Rey podía disolver simultánea o separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso de los Diputados.

Como último antecedente a mencionar, tenemos la Constitución de 1931, ahí se proclamó la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así como en las formas de democracia directa y en las instituciones representativas, se realizó una amplia declaración de derechos políticos, civiles, sociales, económicos, así como un sistema de garantías que culminaba en el Tribunal de Garantías Constitucio-nales; así como la división e interrelación de los poderes del Estado, fortaleciéndose al Parlamento frente al Ejecutivo y a la Jefatura del Estado, se propuso la composición de las Cortes, por sufragio universal igual, libre, directo y secreto. Se reconoce por primera vez el voto de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre.

Es así que en diciembre de 1976, los españoles fueron convocados por referéndum a aprobar la ley para la Reforma Política del Estado, lo que significaba un primer reconocimiento del principio de la soberanía popular, para que los ciudadanos pudieran pronunciarse libremente y optar entre un sistema político basado en la democracia o seguir en la dictadura que se gestaba ya durante cerca de cuarenta años en España. Los resultados fueron aplastantes para el «Sí» a la democracia, sólo un 2 por 100 de los españoles voto «No» a la democracia (Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional, 2000: 145).

La Constitución Española vigente de 1978, es fruto de un espíritu de concordia y realismo, puesto que no solamente ha sido aceptada por todos, sino elaborada prácticamente por todos. Durante el debate constitucional fue descrita como la constitución del consenso; una vez promulgada hubo quien la presentó como hecho único en la historia de España, como demostración de que «no hay dos Españas irreconcilia-bles y en permanente confrontación (Disponible en www.congreso.es Consultado el 17 de febrero de 2011).

Ahora bien, es preciso señalar que la citada Constitución, fue aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, y ratifi-

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cada por el Pueblo Español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, así como sancionada por Su Majestad el Rey, ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978; se compone de un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos, 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, tres Disposiciones Derogatorias y una Disposición Final.

Corresponde al Título I, los derechos y deberes fundamentales; el Título II, es relativo a la Corona; el Título III, a las Cortes Generales; el Título IV, al Gobierno y la Administración; el Título V, a las rela-ciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; el Título VI, al Poder Judicial, el Título VII, a Economía y Hacienda; el Título VIII, a la orga-nización territorial del Estado; el Título IX, al Tribunal Constitucional y el Título X, relativo a la reforma Constitucional.

Al efecto, Pedro González-trevijano precisa que la Ley Funda-mental de 1978, se compone de dos partes, la dogmatica y la insti-tucional, en la primera se ocupa de reconocer y tutelar los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y los derechos de participación política, y la segunda parte a los poderes del Estado, en donde dicha Constitución va más allá de la teoría tripartita de separa-ción de poderes que formuló Montesquieu, poder legislativo, ejecutivo y judicial, puesto que el constituyente español ha reconocido además al poder electoral, al poder moderador, al poder corrector, y al poder constituyente constituido (GONZÁLEZ-TREVIJANO, 2002: 383-401).

Por tanto, España está constituida como un Estado social y demo-crático de Derecho, que propugna como valores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, en donde la soberanía nacional reside en el pueblo, del cual emanan los poderes del Estado, y corresponde a los poderes públicos promover las condiciones de libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, para ser reales y efectivas y en su caso deben remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así mismo se debe facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La propia Constitución, se refiere a los partidos políticos, como instrumentos fundamentales para la participación política, los cuales concurren en la formación y manifestación de la voluntad popular, expresando el pluralismo político; concediéndoles libertad en su crea-ción y ejercicio, dentro del respeto de la Constitución y la Ley de la materia, estableciendo su estructura y funcionamiento de manera de-mocrática (disponible en www.congreso.es, consultado el 17 de febrero de 2011).

Al respecto González encinar, señala que la voluntad popular a que se refiere el art. 6 de la Constitución Española, no se agota en el

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sufragio, porque, no son los partidos quienes manifiestan la voluntad popular en las elecciones, sino los votantes, que eligen entre las dis-tintas opciones que se les presentan; así mismo el pueblo, como tal, no tiene voluntad, sino voluntades, pues está compuesto de una pluralidad de individuos y grupos, cada uno de ellos con ideas e intereses propios y distintos; por tanto la voluntad del Estado democrático es voluntad popular, todas y cada una de las personas, órganos o instituciones que ejercen poder estatal lo ejercen para asegurar la expresión de la volun-tad popular, la que se forma y manifiesta en la sociedad y el Estado (GONZÁLEZ, 1993: 869-878).

Entre los derechos y deberes fundamentales que consagra la Constitución Española, se apuntan los derechos de la persona, a su dignidad, a los derechos que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, al derecho de participación en los asuntos públicos, en donde los ciudadanos pueden participar ya sea directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; de la misma manera tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, cumpliendo los requisitos que para cada caso señalen las leyes. Entre los deberes de los ciudadanos españoles se tiene, el derecho y el deber de defender a España.

Ahora bien, precisados los principios, derechos y deberes que consagra la Constitución Española, como base fundamental de la or-ganización de un Estado en su orden jurídico-político, es por ello que encontramos a lo largo de su contenido, las bases constitucionales del Derecho electoral, entendidas éstas, como el fundamento de la función electoral en el país.

Entre las que se citan en primer término tenemos, al Estado social y democrático de Derecho en donde sus autoridades se rigen, perma-necen y están sometidas a un Derecho vigente; así mismo al ser demo-crático, existen mecanismos de participación directa para elegir a sus representantes, como lo son las elecciones mediante sufragio universal, a través de todos los españoles mayores de dieciocho años, en donde todos los ciudadanos son electores y elegibles; libre, sin coacción o presión alguna; igual, en donde todos los votos de los electores tienen la misma calidad o valor; directo, realizado por cada ciudadano, y se-creto, es decir opuesto a la emisión pública o abierta (De valls, 2001: 100-101) para elegir a los diputados y senadores y en el ámbito muni-cipal, a sus Ayuntamientos y concejales; de la misma manera la propia Constitución señala otros mecanismos de participación ciudadana como lo es la iniciativa popular y el referéndum, los cuales se rigen por la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum y la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa popular.

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Por lo que al residir la soberanía nacional en el pueblo, la ejerce por medio de sus órganos representativos, en donde los ciudadanos pueden participar en los asuntos públicos, directamente o través de represen-tantes, libremente elegidos, como son las Cortes Generales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado. En relación al sistema electoral, es en base a la representación proporcional, con una asigna-ción mínima inicial en cada circunscripción y distribuyendo a partir de ahí en proporción a la población. Al efecto se consideran electores y elegibles todos los electores que estén en pleno uso de sus derechos políticos, el voto activo y pasivo, así mismo se facilita el ejercicio del derecho de sufragio a los electores que encuentren fuera del territorio, por medio del voto por correspondencia, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Al ser reconocidos los derechos de los españoles por la Constitu-ción, estos deben tener una tutela efectiva, a través de Tribunales, ma-gistrados y jueces, en donde el Poder Judicial se integra por Juzgados y Tribunales, determinados por la Ley; los Tribunales Superiores de Justicia; la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, el cual tiene jurisdicción en toda España, y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes con excepción de la materia de garantías constitu-cionales, que le corresponde al Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo.

La Constitución vigente, ha sido modificada en una sola ocasión, por las Cortes Generales, en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados, el 22 de julio de 1992, y del Senado el 30 de julio del mis-mo año, y sancionada por S.M. el Rey el 27 de agosto de 1992, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 207, de viernes 28 de agosto de 1992, fecha de entrada en vigor (disponible en www.senado.es, consultado el 21 de abril de 2011).

La cual, se constriño a modificar el art. 13, apartado 2, con motivo de la redacción del art. 8.B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En donde se establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional, ten-drá derecho a ser elector y elegible, en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida; y ello en las mismas condiciones que los nacionales del mismo Estado.

Al efecto el apartado 2, del art. 13 de la Constitución Española, quedó redactado como sigue: «2. Solamente los españoles serán titula-res de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales» (disponible www.boe.es, Boletín Oficial del Estado, 28 de agosto de 1992, pp. 29907-29933. Consultada el 22 de abril de 2011).

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III. BASES LEGALES

1. Evolución de las reformas o modificaciones de las Leyes Electorales Españolas, hasta la actual, Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Las leyes electorales destinadas a regular el derecho del sufragio en España datan de 1837, estableciéndose el sufragio universal a partir de 1869, siendo consolidado por la Ley de 1907; en la República pro-clamada en 1931, se introdujo el sufragio femenino, votando a partir de las elecciones generales de 1933. Entre 1810 y 1936 se produjeron doce leyes electorales y otras normas que regularon la celebración de cincuenta y cinco elecciones Parlamentarias en España (Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional, 2000: 144).

Tres meses después del referéndum constitucional, de diciembre de 1976, se aprobaron provisionalmente las primeras normas electorales y otros tres meses después tuvieron lugar las elecciones generales para designar al Parlamento Constituyente. La legislación electoral del año de 1976, introdujo la representación proporcional (Manual para el di­seño de sistemas electorales de IDEA Internacional, 2000: 148).

Atento a lo anterior y como último antecedente a citar, tenemos al Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales y la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales, las cuales queda-ron derogadas con la expedición de la Ley Orgánica 5/1985. Al respec-to, la Constitución en su art. 81.1 determina que será una ley orgánica la que apruebe el régimen electoral general, por ello el 19 de junio de 1985, se expidió Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, la cual se compone de un Preámbulo, un Título Preliminar, seis Títu-los, 227 artículos, seis Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

Corresponde al Título I, las Disposiciones Comunes para las elec-ciones por sufragio universal directo; el Título II, las Disposiciones Especiales para las Elecciones de Diputados y Senadores; el Título III, las Disposiciones Especiales para las Elecciones Municipales; el Tí-tulo IV, las Disposiciones Especiales para la Elección de Cabildos Insulares Canarios; el Título V, las Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales; y el Título VI, las Disposiciones Especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo. El ámbito de aplicación corresponde para las elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales, para los miembros de las corporaciones locales, para los diputados del Parlamento Europeo y para las Asambleas de las Comunidades Autónomas, así mismo es supletoria de la Legislación Autonómica en la materia.

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Como parte de su contenido, se regulan las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal y directo; normalizando el derecho de sufragio activo y al sufragio pasivo. Se determinan los fines de la Administración Electoral, y su integración a través de las Juntas Electorales y las Mesas Electorales. Se precisan las particularidades de la Oficina del Censo Electoral. Se establecen los requisitos que deben cumplir las convocatorias a elecciones y por lo que respecta al proce-dimiento electoral, se regulan las disposiciones generales y particulares aplicables en la materia, desde la presentación de listas de candidatos; los recursos contra la proclamación de candidatos y candidaturas; la propaganda y actos de campaña electoral; la utilización de los medios de comunicación para la campaña electoral; las encuestas electorales, la aprobación y confección de las papeletas y sobres electorales; las particularidades del voto, la integración de las mesas electorales, el inicio de la votación, el escrutinio en las mesas electorales, el escrutinio general en las Juntas Electorales correspondientes.

En relación al contencioso electoral, se establecen los términos para presentar reclamaciones y protestas, así como el plazo y procedi-miento de substanciación que tiene la Junta Electoral correspondiente para dictar resolución. Además, se regulan las disposiciones relativas a los gastos y subvenciones electorales, y los delitos e infracciones electorales, entre los que se citan los delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos por abuso de oficio o falsedad, delito por infracción a los trámites para el voto por correo; el procedimiento se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así mismo se regulan las Disposiciones Especiales para las Elec-ciones de Diputados y Senadores. El primero, se encuentra formado por 350 diputados. Los escaños se asignan según el método D’Hondt, sólo participan en la distribución aquellas listas de candidatos que hayan alcanzado un mínimo de 3 por 100 de los votos emitidos en la circunscripción. Las listas son cerradas y bloqueadas y cada elector tiene un solo voto. El efecto que provoca este método, depende de la frecuencia de su aplicación, pues este método de cómputo, en com-paración con otros, favorece a los partidos más grandes, puede influir en los resultados electorales en algunas circunscripciones, a favor de estos partidos, y por consiguiente tiene un efecto más grande cuando se suman dichas ventajas. Los partidos grandes se ven por principio fortalecidos, en relación con los partidos pequeños de alcance nacional; sin embargo, esto no es así, respecto a los partidos regionales, que con base en el cómputo de los votos en la circunscripción pueden alcanzar una representación proporcional (nohlen, 2004: 280-287).

El sistema para la elección del Senado, que es una Cámara de representación territorial, se rige de forma distinta, solo una parte de escaños se eligen por elección directa y el resto de los senadores son

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elegidos por vía de sufragio indirecto por los Parlamentos de las Co-munidades Autónomas (Manual para el diseño de sistemas electorales de IDEA Internacional, 2000: 147). En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores, en las circunscripciones insulares se eligen los siguientes senadores, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores; y las Comunidades Autónomas designan además un senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

En relación a las Elecciones Municipales, cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de conce-jales a razón del número de residentes. La atribución de los puestos concejales en cada Ayuntamiento se realiza siguiendo el procedimien-to, para la asignación de escaños de diputados y senadores, según el método D’Hondt, más sin embargo sólo participan en la distribución aquellas candidaturas que hayan alcanzado por lo menos un 5 por 100 de los votos validos emitidos en la circunscripción. Por lo que corres-ponde al Régimen Electoral de los órganos de las Entidades Locales, en ámbito territorial inferior al Municipio, corresponde al que esta-blezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan.

En el caso de los alcaldes pedáneos, son elegidos directamente por los vecinos de la entidad local, por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos de los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. En tratándose las juntas veci-nales de las Entidades locales menores, éstas se forman por el alcalde pedáneo y dos vocales en los núcleos de población inferiores a 250 re-sidentes y por cuatro en los de población superior a dicha cifra, siempre que los vocales no superen el tercio del de los concejales, en todo caso sólo serán dos vocales.

En la elección de Cabildos Insulares canarios, cada isla —las Islas Canarias, se conforman por siete Islas, El Hierro, La Palma, La Go-mera, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote— (disponible www.gobcan.es, consultada el 18 de marzo de 2011) se eligen por sufragio universal, directo y secreto y en una urna distinta a las de los concejales, tantos consejeros como por residentes se determinen. Cada isla constituye una circunscripción electoral, y la elección de los consejeros insulares, se realiza mediante el procedimiento de para la elección de concejales, por lo que el candidato primero de la lista más votada será el presidente del Cabildo.

El número de diputados provinciales, se determina, según el número de residentes en cada provincia (son cincuenta provincias en España y

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dos ciudades autónomas) (disponible www.ine.es, consultada el 18 de marzo de 2011). Al efecto las Juntas Electorales Provinciales reparten proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial, es el caso, que todos los par-tidos judiciales cuentan con al menos un diputado, así mismo ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de diputados provinciales. La distribución de los puestos que corres-ponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada partido judicial, se realiza mediante el procedimiento que se sigue para la distribución de escaños para las elecciones diputados y senadores.

En relación a las Elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Elec-toral Central, procede al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños correspondientes a cada candidatura y a la procla-mación de electos. La circunscripción para la elección de los diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

Es oportuno señalar que esta Ley Orgánica ha sido modificada en diecisiete ocasiones, desde su expedición en 1985, las que a continua-ción se precisan:

1) Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 80 de viernes 3 de abril de 1987, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La cual radicó, en diversas modificaciones y adiciones a distintos artículos de los títulos preliminar y primero de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Gene-ral, y la incorporación del Título VI de disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo.

2) Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 63 de jueves 14 de marzo de 1991, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La presente reforma, incre-mentó las potestades de la Administración Electoral, especialmente a la Junta Electoral Central, al determinar la dedicación exclusiva de los presidentes a las funciones electorales. Se modificó el régimen de las garantías jurídicas electorales, introduciendo una doble instancia en el seno de la Administración Electoral y permitiendo el acceso posterior a los Tribunales de Justicia a través del Tribunal Supremo, o de los Tribunales Superiores de Justicia. Se introdujo un procedimiento sin-gularmente abreviado y sumario del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Así mismo, se modifica el régimen económico-contable de quienes concurren a las elecciones y se reduce el total de gastos electorales,

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con una mayor claridad y transparencia; se precisan las campañas de carácter institucional y la utilización de los medios de comunicación de titularidad pública; se modifican los requisitos generales de la convoca-toria de elecciones, racionalizando los períodos electorales; se clarifican las mociones de censura en el ámbito local y se modifica parcialmente el régimen de incompatibilidades de diputados, senadores y diputados del Parlamento Europeo.

3) Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifi-can los arts. 72, 73 y 141 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 264, de martes 3 de noviembre de 1992, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La citada reforma se constriño a modifi-car las disposiciones relativas al voto por correspondencia, en aras a incrementar las garantías de personalidad y secreto del sufragio, y la plena efectividad del derecho de voto emitido por correo. Asimismo se establece un nuevo tipo penal para los particulares que dolosamente violen los trámites establecidos para el voto por correo, completándose así el Derecho penal electoral en la materia que en el texto vigente de la Ley Electoral refería exclusivamente la vulneración de tales trámites por funcionarios públicos.

4) Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 77, de jueves 31 de marzo de 1994, entrada en vigor el mismo día de su publicación. Con esta reforma, se incorporaron una serie de medidas dirigidas a amino-rar directa o indirectamente los gastos de las campañas; se modifica el sistema de subvenciones aplicable a las elecciones generales, a partir de abreviar el período de duración de la campaña electoral, realizar la publicidad institucional a través de espacios gratuitos en medios de comunicación de titularidad pública y prohibir la propaganda mediante pancartas y banderolas fuera de los lugares reservados como gratui-tos. Además se otorga competencia a la Junta Electoral Central y las Provinciales, durante el período que transcurre entre la convocatoria de las elecciones y el centésimo día posterior a las mismas, con fun-ciones fiscalizadoras sobre la financiación y los gastos electorales y se establecen modificaciones referidas al reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y al número de representantes elegidos en España.

5) Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 71, de viernes 24 de marzo de 1995, entrada en vigor el mismo día de su publicación. Se constriño a implementar un sistema de revisión continua del censo y la exposición al público durante los períodos electorales de las listas y

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su depuración como consecuencia de las reclamaciones que se presen-ten, unido a la información proporcionada por las tarjetas censales y al mecanismo extraordinario de acreditación de la inscripción a través de las certificaciones censales específicas, facilitando a los electores el ejercicio de su derecho de voto.

6) Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 281, de viernes 24 de noviembre de 1995, entrada en vigor a los seis meses de su completa publicación. La presente ley derogo el art. 137.

7) Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de elecciones municipales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 130, de sábado 31 de mayo de 1997, entrada en vigor el mismo día de su publicación. Los artículos que modifica son el 85, 176, 177 y 178 y adiciona un 187 bis, esto con motivo del contenido del art. 8.B.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Eu-ropea, que establece que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Dicho artículo fue objeto de desarrollo en la Directiva 94/80/CE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, modificada en su anexo por la Directiva 96/30/CE, como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia.

8) Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 143, de martes 16 de junio de 1998. La co-rrespondiente reforma permite la acumulación y celebración conjunta de las elecciones municipales y autonómicas, y de las elecciones al Parlamento Europeo en aquellos años en que coincidan los citados pro-cesos electorales, lo que permitiría no duplicar, de manera innecesaria, el coste de las mismas, tanto las institucionales como de las entidades políticas concurrentes.

9) Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 96, de jueves 22 de abril de 1999. Con esta reforma se implementa una nueva regulación de las mociones de censura a nivel local; y la introducción de la cuestión de confianza vinculada a proyectos concretos; asimismo, se prevé la posibilidad de aplicar la cuestión de confianza por parte de los presi-dentes de las Diputaciones y Cabildos Insulares.

10) Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 154, de viernes 28 de

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junio de 2002, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Con la emisión de esta Ley Orgánica de partidos políticos, se aprobaron diversas modificaciones, señaladas en la disposición adicional segun-da, en concreto se añade un nuevo apartado 4 al art. 44, inherente a la prohibición de presentar candidaturas por conducto de agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspen-dido. Así mismos se añade un nuevo apartado 5 al art. 49, relativo a la interposición de recursos por las agrupaciones de electores en el caso de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas.

11) Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 60, de martes 11 de marzo de 2003, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Se modificaron los arts. 6.2; 39.2; 41; 46.3; 78.3; 79.1; 123.1; 127; 127 bis; 133.4, 133.6; 134, 140, 153, 175, 182, 183, 193, 201 y 227, así como la disposición adicional primera y se añade una nueva disposición adicional sexta.

12) Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 286, de sábado 29 de noviembre de 2003, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La presente modificación consiste en incluir en la citada ley electoral una previsión reguladora que permita adaptar el número de diputados que se establece en los arts. 215 y 220 de la misma, a lo que se determine en la Constitu-ción Europea, con la finalidad de conciliar los ordenamientos jurídicos español y europeo en esta materia, esto con motivo de la entrada en vigor de la Constitución Europea, que culminará la pirámide normativa del ordenamiento comunitario, incidirá profundamente en el funciona-miento y en la estructura institucional de la Unión Europea.

13) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efec-tiva de mujeres y hombres. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 71, de viernes 23 de marzo de 2007, entrada en vigor al día si-guiente de su publicación. Con la emisión de esta Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se aprobaron diversas mo-dificaciones, señaladas en la disposición adicional segunda, en la que se dispone, se añade un nuevo art. 44 bis; se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del art. 187; se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del art. 201; se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera, y se añade una nueva disposición transitoria séptima. Relativos a la composición equilibrada entre mujeres y hombres, sobre las listas de candidatos presentadas a las diversas elecciones, con un mínimo de cuarenta por ciento de cada sexo.

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14) Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 242, de martes 9 de octubre de 2007, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La presente Ley Orgánica, otorga publicidad a las operaciones de de-terminación definitiva del número, límites y locales de las Secciones Electorales y de sus Mesas; precisa diversas especialidades que presen-ta el voto por correo para determinados colectivos de temporalmente ausentes; se propone regular el procedimiento para ejercer el derecho de sufragio a las personas ciegas o con discapacidad visual, con la pri-vacidad necesaria para ejercer su derecho a voto secreto, sin necesidad de depender de terceros y en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, en una norma de rango reglamentario, previo informe de la Junta Electoral Central.

15) Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucio-nal. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 268, de viernes 5 de noviembre de 2010, entrada en vigor el mismo día de su publica-ción. Con la presente reforma se pretende simplificar el diseño de la papeleta, para evitar que en las elecciones al Senado se produzcan un alto número de votos nulos y en blanco, en comparación a las eleccio-nes del Congreso de los Diputados. Por ejemplo que la aparición de las candidaturas lo sea en columnas ordenadas de izquierda a derecha y de arriba abajo, así como que los candidatos de una misma fuerza política aparezcan en el orden que ésta determine y no necesariamente por orden alfabético e incluir instrucciones claras y sencillas sobre la forma de votar y, más en concreto, sobre el número máximo de votos posible en cada circunscripción; también es conveniente contar con dos suplentes para el caso de que un Senador cese en su escaño por cualquier razón.

16) Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Gene-ral. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 25, de sábado 29 de enero de 2011, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Sus aspectos principales de reforma son: modificaciones en materia de censo; por lo que ve a las campañas electorales, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas; reducir la publicidad y la propa-ganda durante el periodo electoral; la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral, para los medios de titularidad pública, a las emisiones de televisión privada; se amplía la edad para pertenecer a las mesas electorales, y la clarificación de supuestos de voto nulo y la regulación del procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual; la exigencia de avales, en términos de núme-

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ros de firmas exigibles a los partidos sin representación parlamentaria; representación de municipios pequeños con el régimen de concejo abierto; señalamiento de la anomalía que ha incidido en el sistema de-mocrático y representativo que se ha conocido como «transfugismo», por el cual todos los partidos han sufrido la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno; entre otras no menos importantes.

17) Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 25, de sábado 29 de enero de 2011, entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Los aspectos principales de modificación se circunscriben a los siguientes temas: la ampliación de la prohibición a los partidos, federaciones y coaliciones de presentar candidaturas sucesoras o continuadoras de un partido ilegalizado; así mismo se amplía la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal, en el recurso contencioso-electoral, para impug-nar candidaturas; se posibilita la ampliación de las candidaturas durante la campaña electoral, ampliando el plazo de presentación del recurso y el plazo para que el Tribunal Constitucional resuelva los recursos; posibilidad para que desde la votación hasta la proclamación de electos, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, soliciten ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de electos, de candidaturas presentadas, ante las que se vaya a promover un procedimiento de ilegalización; introducción de incompatibilidad de personas electas en candidaturas presentadas por partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme; la encomienda de la gestión ordinaria de las entidades locales, a los órganos que tengan atribuidas las competencia sobre régimen local de conformidad a los Estatutos de Autonomía y leyes básicas del Estado, cuando no sea posible cubrir vacantes de concejales y suplentes, entre otras (disponible www.boe.es, consultada el 26 de febrero de 2011 y el 22 de abril de 2011).

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

1. Creación y Evolución

Como antecedente, se cita al Real Decreto-Ley sobre normas elec-torales 20/1977, publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 70, de miércoles 23 de marzo de 1977. Al efecto, en el Título II, denominado de la Organización Electoral, se establecía que esta correspondía a las Juntas Electorales, que se denominaban, Central, Provincial y de Zona; en donde la Junta Electoral tenía su sede en Madrid, las Provinciales en las Capitales de Provincia y las de Zona en las cabezas de los Partidos

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Judiciales, ninguna tenía carácter permanente. A estas Juntas les co-rrespondía la administración del censo, la organización de las secciones y mesas electorales, la dirección del proceso electoral, incluyendo el control sobre el ejercicio de las libertades públicas durante el periodo, el escrutinio general y la proclamación de electos.

Por lo que hacía a su integración, la Junta Electoral Central, era presidida por el presidente del Tribunal Supremo, eran vocales, cinco magistrados del Tribunal Supremo, el consejero permanente de Estado de mayor antigüedad en el cargo; el presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, el presidente del Consejo General de la Abogacía; el presidente de la Junta de Decanos de Colegios Notariales de España, un catedrático de alguna de las facultades de Derecho que radiquen en Madrid, y hasta cinco vocales, designados por decreto, la vicepresidencia era desempeñada por los magistrados del Tribunal Supremo, por el orden de su respectiva antigüedad, era secretario, el letrado mayor de las Cortes Españolas.

La Junta Electoral Provincial, era presidida por el presidente de la Audiencia Provincial respectiva, eran vocales, tres magistrados de la Audiencia Territorial, que no pertenecían a la Sala de lo Contencioso-Administrativo o, en su defecto, de la Audiencia Provincial, cuando no había en la Audiencia el número de magistrados suficientes, eran llamados para completar dicho número jueces de Primera Instancia e Instrucción de la capital de provincia, que no debían presidir la Junta Electoral de Zona y, en su defecto, el magistrado de trabajo más antiguo de los que desempeñaran la magistratura con sede en la Provincia; el decano del Colegio de Abogados de la capital o quien desempeñe sus funciones, el decano del Colegio Notarial o el notario más antiguo con residencia en la capital de la Provincia en que no exista colegio, un ca-tedrático de la facultad o facultades de Derecho que radicara en la pro-vincia, en las provincias donde no existía facultad de Derecho, pero si otra u otras universitarias, se designaba un catedrático entre los pertene-cientes a cualquiera de las facultades allí radicadas y en las provincias donde no existían facultades universitarias, era un catedrático de las escuelas universitarias, colegios universitarios o institutos nacionales de bachillerato situados en la capital y por dos vocales designados por el presidente de la Junta, la vicepresidencia era desempeñada por los magistrados de la Audiencia, por el orden de su respectiva antigüedad, era secretario, secretario de la Audiencia respectiva y, si había varios, el más antiguo.

La Junta Electoral, era presidida por el juez de primera instancia correspondiente y, si existiese más de uno, por el juez decano, en caso de estar vacante el Juzgado de primera instancia, asumiría la presiden-cia de la junta el juez Municipal o Comarcal de la sede respectiva, eran

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vocales, los tres jueces Municipales o Comarcales más antiguos en su respectiva clase, si no había número suficiente de jueces Municipales o Comarcales en el partido se completaban hasta el indicado con los jueces de Paz de las poblaciones de mayor número de habitantes; el decano del respectivo Colegio de Abogados, cuando no existía o su decano formaba parte de la Junta Central o de una Provincial era vo-cal de la zona el abogado ejerciente con más años de ejercicio de la profesión entre los que residieren en el partido judicial; dos electores designados por sorteo entre los que residan en la cabeza del partido y ostenten al menos el título de bachiller o de formación profesional de primer grado, la vicepresidencia era desempeñada por el juez Municipal o Comarcal más antiguo que forme parte de la misma o en su defecto, el juez de Paz más antiguo de los que formen parte la junta, era Se-cretario, el Secretario de los Juzgados de Primera Instancia y, si había varios, el del Juzgado decano (disponible www.boe.es, consultada el 23 de abril de 2011).

Este Real Decreto-ley fue derogado, al emitirse la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General vigente, que señala que la Administración Electoral, tiene por finalidad garantizar en los términos de la Ley, la transparencia y objetividad del proce-so electoral y del principio de igualdad, y se integran por las Juntas Electorales, Central, Provincial, de Zona y, en su caso de Comunidad Europea, así como las Mesas Electorales.

Por consiguiente, en España, la administración comicial se confor-ma por un conjunto de órganos que toman el nombre de Juntas Elec-torales, con una jurisdicción territorial determinada (en las provincias y las localidades cabeza de los partidos judiciales) destacando por su carácter permanente y su nivel jerárquico superior, la Junta Electoral Central que tiene su sede en Madrid y despliega toda su competencia en todo el territorio nacional (De valls, 2001: 159). Los miembros de las Juntas Electorales, son inamovibles, sólo pueden ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la auto-ridad superior atinente, sin perjuicio del procedimiento judicial que corresponda.

2. Junta Electoral Central

Tiene su sede en Madrid, es un órgano permanente y está compuesta por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados por el Consejo General del Poder Judicial y cinco vocales catedráticos de Derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo, designa-dos a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados. Los vocales eligen, de entre los de origen judicial, al pre-

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sidente y vicepresidente, en una sesión constitutiva, que se celebra a convocatoria del secretario de la Junta, que es, el secretario general del Congreso de los Diputados.

El presidente estará exclusivamente dedicado a las funciones pro-pias de la Junta, desde la convocatoria de un proceso electoral, hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las senten-cias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo, a los que haya duda lugar el proceso electoral, al efecto el Consejo General del Poder Judicial proveerá las medidas oportunas.

Entre algunas cuestiones de competencia que precisa el art. 19 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se reseñan el dirigir y supervisar la actuación de la oficina del censo electoral; cursar ins-trucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provin-ciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral; unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral; aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas Electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos y resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.

Además de distribuir los espacios gratuitos de propaganda electo-ral que se emiten por los medios de comunicación públicos; designar a la comisión de radio y televisión; las resoluciones sobre materia de encuestas y sondeos y el recurso contra reclamaciones y protestas de escrutinio general; así mismo es competente en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en relación a la presentación y pro-clamación de candidatos, el recuento de los votos a nivel nacional, la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas, la proclamación de electos, y la realización de las restantes operaciones de escrutinio general (disponible www.senado.es, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Consultada 15 de marzo de 2011).

3. Junta Electoral Provincial

Tiene su sede en las capitales de provincia y está compuesta por tres vocales magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de magistrados suficiente se designará a titulares de órganos jurisdic-cionales unipersonales de la capital de la provincia; y dos vocales nom-

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brados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y profesores titulares de Derecho o de ciencias políticas y de sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. El secretario de la Junta es el secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios el más antiguo.

El presidente de la Junta, estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de sus respectivas Juntas Electorales, desde la con-vocatoria de un proceso electoral, hasta la proclamación de electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo, a los que haya duda lugar el proceso electoral en sus correspondientes circunscripciones, entendiéndose prorrogado, si a ello hubiere lugar, el plazo de cien días después de las elecciones, previsto de conclusión de las Juntas Provin-ciales y de Zona.

Su competencia se encuentra prevista en el apartado 2 y 3 del art. 19 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, entre las que se citan: resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones elec-torales; unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral. Así mismo es competente para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, relacionadas a la presentación y proclamación de candidatos y para la realización de todas las operaciones de escrutinio general. En relación a las eleccio-nes de diputados provinciales, reparten, los puestos correspondientes a cada partido judicial de diputados y en las elecciones de diputados del Parlamento Europeo para realizar el escrutinio general (disponible www.senado.es, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Consultada el 15 de mardo de 2011).

4. Junta Electoral de Zona

Tiene su sede en las localidades cabezas de los partidos judiciales, los cuales coinciden con los de las elecciones locales de 1979, y está compuesta por tres vocales jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de jueces, se designará por insaculación a jueces de paz del mismo partido judicial; y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en ciencias políticas y en sociología residentes en el partido judicial. El secretario de la Junta Electoral de Zona, es el secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y si hubiere varios el del Juzgado decano.

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El mandato de las Juntas de Zona concluye cien días después de las elecciones. Si se convoca a otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la cele-bración de aquellas. Sus cuestiones de competencia, son precisadas en el apartado 2 del art. 19 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de las que se citan: el resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales. Además de distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carte-les y, en su caso, pancartas y banderolas y la atribución de locales y lugares disponibles de campaña electoral; así mismo es competente en las elecciones municipales, en relación a la presentación y procla-mación de candidatos, para la aprobación del modelo de las papeletas electorales, para la realización de todas las operaciones del escrutinio general, y para determinar el número de vocales que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación (Disponible www.senado.es, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Con-sultada el 15 de marzo de 2011).

5. Mesas Electorales

Al respecto tenemos que las circunscripciones, se dividen en seccio-nes electorales, que incluye un máximo de dos mil electores, y en cada sección, hay una mesa electoral, aunque se puede disponer la forma-ción de más mesas y distribuir entre ellas el electorado de la sección, pero en ningún caso los electores pueden ser inferiores a doscientos. Los Ayuntamientos, son los que señalan los locales correspondientes a cada sección y Mesa Electoral y su respectiva integración, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Las Mesas electorales, se integran por un presidente y dos vocales, siendo sus cargos obliga-torios (disponible www.senado.es, Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Consultada el 15 de marzo de 2011).

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

lalanne, señala que la Ley Orgánica del Régimen Electoral Ge-neral, desarrolla el mandato constitucional contenido en el art. 70.2 y mantiene la judicialización del contencioso-electoral, atribuyendo su conocimiento a la justicia ordinaria, es decir a las Salas de lo Conten-cioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de elecciones autonómicas, y al Tribunal Supremo, si se trata de elecciones generales o al Parlamento Europeo. También ejercen com-

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petencia los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en materia de proclamación de candidaturas (CÁNCER, 2002: 7-25).

Sustento a lo anterior, precisa, se establece en la Constitución Espa-ñola, al señalar que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y los derechos funda-mentales y las libertades públicas que ese establecen en la Sección 1.ª del Capítulo II, ante los Tribunales Ordinarios, y en su caso a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53). Esto es así cuando no es amparado por la justicia ordinaria, o su vulneración deriva de la acción de ésta, entre esos derechos ésta la participación política electoral a través del sufragio, en modalidad de activo y pasivo (art. 23).

Ahora bien, para realizar una estructura armónica de la competen-cia y atribuciones de las autoridades jurisdiccionales electorales, en España, se realizaran dos apartados, el primero versará sobre el recurso contencioso electoral y el segundo se enfocara al recurso de amparo en la materia.

1. Justicia Ordinaria/Contencioso-Electoral

La Constitución Española en su art. 117, señala que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y ma-gistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Así mismo se precisa que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde ex-clusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Por tanto y en acatamiento a lo dispuesto en la Constitución Es-pañola, en su art. 122, es la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. Al efecto, fue expedida la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 157, de 2 de julio de 1985.

En cumplimiento a lo anterior el art. 26 de la Ley citada señala, que el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de los Penal, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Así como de Audiencias Provinciales y por medio de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Y que el Estado, se organiza territorialmente, para efectos judiciales, en municipios, parti-dos, provincias y Comunidades Autónomas. Así mismo, se dispone en

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el art. 117 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su substanciación y fallo ante las Salas de lo contencioso-administrativo competentes y que en todo lo no expre-samente regulado por la Ley, en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Se tiene que en cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial y tomarán su designación del municipio de su sede. Al efecto, el art. 91 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, señala en su párrafo 1 que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, entre los asuntos de competencia de los Juzgados de lo Contencioso-adminis-trativo precisa los siguientes recursos: 1) Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral, en tratándose en materia de rectifica-ción de datos censales, puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación, la sentencia dictada al efecto, se dictará en un plazo de cinco días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (art. 40), y 2) contra la proclamación de candidaturas y candidatos, a partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, presentándose en el mismo acto, las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 49).

B. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

La Ley Orgánica del Poder Judicial, señala, que el Tribunal Su-perior de Justicia, tomará el nombre de la Comunidad Autónoma y extenderá su jurisdicción en el ámbito territorial de ésta (art. 71). El cual se encuentra integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal,

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de lo Contencioso-administrativo y de lo Social (art. 71). Al efecto las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, en materia electoral de los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Co-munidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, entre los asuntos de competencia de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de los Tribunales Superiores de Justicia, precisa los siguientes recursos: 1) Contra las resoluciones de la Junta Electoral Central, sobre materia de encuestas y sondeos, en la forma prevista en su Ley Reguladora y sin que sea preceptivo el recurso previo de reposición (art. 69), y 2) contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los presidentes de las Corporaciones locales (art. 109). En tratándose de elecciones autonó-micas o locales (art. 112). Al efecto, están legitimados para interponer el recurso o para oponerse a los que se interpongan: los candidatos proclamados o no proclamados, los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción y los partidos políticos, asociacio-nes, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción (art. 110)

C. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estable-ce en su art. 53, que el Tribunal Supremo tiene su sede en la villa de Madrid y que es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; teniendo jurisdicción en toda España y ningún otro Tribunal podrá tener el título de Supremo. Se compone de su presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

En la actualidad la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, está compuesta por el Presidente de la Sala y 35 magistrados, que ac-túan en siete secciones, entre otros asuntos de conocimiento y compe-tencia se citan: los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral y los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales, adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del

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Poder Judicial (Ambos de conocimiento a la sección séptima) (dispo-nible en www.poderjudicial.es, consultado el 15 de febrero de 2011). La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, entre los asuntos de competencia de las Salas de lo Contencioso-administrativo, del Tri-bunal Supremo, precisa: 1) Recurso contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos (art. 109), y 2) en tratándose de elecciones generales o al Parlamento Europeo (art. 112).

Es oportuno mencionar, lo señalado por luna y De la Mata, en el sentido de que las sentencias que se refieren a los recursos contencioso-administrativo, han sido clasificadas en los siguientes tipos: las de carácter correctivo, que expresan en su fallo la validez de la elección de la proclamación de electos, pero corrigen la proclamación de la lista más votada; las de carácter sustitutivo, que contiene en su fallo una declaración de nulidad respecto del acuerdo o acuerdos a través de los cuales se produce la proclamación de uno o varios electos entendiendo por las consideraciones que se alegan en la ratio decidendi que procede sustituir aquellos candidatos electos por los que en realidad correspon-de; y las declarativas de nulidad, que implican la nulidad total o parcial de la elección y consecuentemente la convocatoria a nuevas elecciones (disponible www.te.gob.mx, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010: 17-43).

2. Tribunal Constitucional, Recurso de Amparo

La Constitución Española, precisa en su art. 159, que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Las dos Salas que integran el Tribunal Constitucional, están formadas por seis magistrados; la primera es presidida por el presidente del Tribunal, en tanto que el vice-presidente, preside la segunda; cada una de las Salas se descompone en dos secciones, formadas por tres magistrados (disponible www.poder judicial.es, consultado el 3 de febrero de 2011).

Así mismo se precisa en el numeral 161, que tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de esta Constitución; c) De los con-flictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí, y d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

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Al efecto, señala lalanne, que si bien la Constitución Española de 1978, no atribuye expresa y específicamente competencias al Tribunal Constitucional, en materia de control sobre el proceso electoral, tampo-co lo excluye, pues el art. 161.1.d), en la regulación constitucional de las competencias del Tribunal Constitucional, se atribuye a ese órgano competencia para conocer de todas aquellas materias, no enunciadas en dicho precepto, que le sean atribuidas por la Constitución o por Leyes Orgánicas.

Ahora bien, que el hecho de que el legislador no ampliará las com-petencias del Tribunal Constitucional, cuando aprobó la Ley 2/1979, Orgánica del Tribunal Constitucional, sí lo hizo en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen electoral General, al referirse en los arts. 49.3 y 114.2, el recurso de amparo electoral, ya que en estos preceptos se establece que contra las sentencias dictadas por los Tribunales ordina-rios en los recursos contencioso-electorales no cabe recurso ordinario o extraordinario, salvo el de aclaración, sin perjuicio de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional (cáncer, 2003: 344).

La Constitución Española, señala en el art. 53 párrafo 2, que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y de-rechos reconocidos en el art. 14 y los derechos fundamentales y las libertades públicas que ese establecen en la Sección 1.ª del Capítulo II, ante los Tribunales Ordinarios, y en su caso a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, entre esos derechos esta la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (sufragio activo) y a ac-ceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (sufragio pasivo). El recurso de amparo constitucional protege, frente a las violaciones de los de-rechos y libertades, precisadas en la Constitución, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como sus funcionarios o agentes (art. 41 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

Al efecto, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se establece en los arts. 49 párrafo 3 y 114 párrafo 2, respectivamente, que el recurso de amparo electoral, procede contra: 1) La resolución dictada por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en relación a la proclamación de candidatos; debiendo solicitarse en el plazo de dos días y resolverse en el plazo de tres días, y 2) contra la resolución dictada por las Salas Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, en relación a la proclama-ción de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes

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de las Corporaciones locales; debe solicitarse en el plazo de tres días y resolverse en el plazo de quince días.

Señala lalanne, que a primera vista aparece configurada una doble modalidad de amparo, por el Tribunal Constitucional: 1) Amparo ordi-nario, frente a vulneraciones del derecho fundamental de participación política mediante el sufragio; y el 2) Recurso de amparo electoral, establecido por los arts. 49.3 y 114.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con singularidades sustancialmente afectantes al modo de proceder y plazos.

En primer término se precisa que el recurso de amparo español, como categoría jurídica genérica, es el destinado a conocer de la vio-lación de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, más la objeción de conciencia. En segundo término, que el recurso de amparo electoral, es un recurso con especialidades procesales, es decir no se configura como un Tribunal Electoral (el Constitucional) que pueda entrar a conocer con plenitud de jurisdicción todas las cuestiones controvertidas ante la jurisdicción ordinaria, afectantes a la materia electoral, incluso las reguladas por norma con rango de Ley ordinaria, como si de una nueva instancia se tratará (CÁNCER, 2002: 12).

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; en donde la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, tiene como forma política la Monarquía parlamen-taria, de conformidad a lo dispuesto en el art. 1 de la Constitucional Española de 1978.

Al tener España el sistema de gobierno de monarquía de tipo par-lamentario, se tiene que la conformación democrática de las Cortes, específicamente implica la democrática constitución del gobierno, que será electo por vía de sus representantes libremente elegidos (aunque el nombramiento queda formalmente en manos del Rey). Igual circunstan-cia ocurre en la legitimación del resto de los órganos del Estado (inclu-yendo el Poder Judicial), en tanto que su nombramiento se origina de la propuesta de una serie de funcionarios estatales que a su vez provienen de una elección o designación democrática. A nivel regional España se organiza estratificadamente en Comunidades autónomas, provincias y municipios (disponible www.te.gob.mx, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2010: 20).

El Jefe del Estado es el Rey, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume

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la más alta representación del Estado Español en las relaciones inter-nacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 de la Constitucio-nal Española de 1978. Actualmente el Rey de España, es Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, siendo proclamado el 22 de noviembre de 1975. Entre las funciones del Rey se citan, la de sancionar y pro-mulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes Generales, convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución; proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución, entre otras.

En relación al Gobierno, éste ejerce la función ejecutiva y la po-testad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, se compone de un presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley; dirige la po-lítica interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. El presidente actual del Gobierno de España es el licenciado José Luis Rodríguez Zapatero, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo; además existen tres vicepresidentes, el vicepresidente primero de gobierno y ministro del interior y portavoz del Gobierno, la vicepresidenta segunda de gobierno y ministra de Economía y Hacienda y el vicepresidente tercero del go-bierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública. Así como doce Ministros, encargados de las Áreas de Presidencia; Asuntos Exteriores y Cooperación; Justicia; Defensa; Fomento; Educación; Tra-bajo e Inmigración; Industria, Turismo y Comercio; Medio Ambiento, Medio Rural y Marino; Cultura; Sanidad, Política Social e Igualdad y Ciencia e Innovación.

La propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, la reali-za el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda y es presentada a través del presi-dente del Congreso. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previs-tos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Entre las facultades del presidente del Gobierno, se cita la de proponer previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva res-ponsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales; la cual en su caso, será decretada por el Rey, debiendo el citado decreto fijar la fecha de las elecciones.

En relación a la potestad legislativa del Estado, ésta se ejerce a tra-vés de las Cortes Generales, las cuales representan al pueblo español y

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están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; los que aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que les atribuye la Constitución. Actualmente el Congreso de los Diputados IX Legislatura, está integrado por 350 diputados, 169, corresponden al Grupo Parlamentario Socialista, 153, al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso; 10, al Grupo Parla-mentario Catalán (Convergencia i Unió); 6, al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ_PNV); 5, al Grupo Parlamentario de Esquerra Republi-cana-Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds y 7, al Grupo Parlamentario Mixto (disponible www.congreso.es, consultada el 18 de marzo de 2011).

En la actualidad, el Senado está compuesto por un total de 264 senadores (desde el 12 de mayo de 2009, su número se ha reducido a 263, debido a la imposibilidad de cubrir la vacante de la senadora por Pontevedra como consecuencia del fallecimiento de su suplente), elegi-dos por un doble procedimiento, en donde la mayor parte de ellos 208, son elegidos en circunscripciones provinciales, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas; el resto de 56, senadores son designados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Disponible www.senado.es, consultada el 18 de marzo de 2011).

Los datos numéricos anteriores, hacen referente a las últimas elec-ciones generales, que fueron celebradas el 9 de marzo de 2008, y fueron convocadas por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado (elegidos el 9 de marzo de 2008) y de Convocatoria a Elecciones de ambas Cámaras (9 de marzo de 2008). En la que participaron cien fuerzas políticas, entre partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, Entre las que se citan, Parti-do Popular, Partido Socialista Obrero Español, Partido del Socialistes de Catalunya, Izquierda Unida Alternativa, Convergencia I Unio, etc. (disponible en www.juntaelectoralcentral.es, consultada el 23 de abril de 2011).

En relación al Poder Judicial, se integra por los Juzgados y Tribu-nales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento; ejercen la potestad jurisdiccional en todo tipo de proce-sos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, los jueces y magistrados administran la justicia en nombre del Rey, son independientes, inamo-vibles, responsables y sometidos únicamente al imperio del Rey (dis-ponible en www.congreso.es, consultada el 10 de febrero de 2011).

En tratándose de la organización territorial del Estado, es en base a Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Al efecto la Constitución garantiza la autonomía de los

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municipios, los cuales gozarán de personalidad jurídica plena y su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamien-tos, los cuales están integrados por los alcaldes y los concejales. En la actualidad España se integra por cincuenta Ayuntamientos, diecisiete comunidades Autónomas y dos poblaciones la de Ceuta y Melilla (dis-ponible www.lamoncloa.es; www.mpts.es; www.060.es, consultadas el 11 de febrero de 2011).

VII. CONCLUSIÓN

Primera. La Constitución Española propugna como valores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, en donde la soberanía nacional reside en el pueblo, del cual emanan los poderes del Estado, y en ella se precisan los principales fundamentos constitucionales, que rigen a la materia electoral, entendidas éstas, como la base de la función electoral en el país.

Segunda. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta-blece las bases legales de la función electoral, el sufragio universal y directo, el voto activo y pasivo; determina la integración de la Admi-nistración electoral y establece las disposiciones y el sistema electoral que deben regir para las elecciones a diputados y senadores, munici-pales, de Cabildos Insulares Canarios, de Diputación Provincial y al Parlamento Europeo.

Tercera. Las autoridades electorales administrativas, son la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales, de Zona de Comunidad Autónoma y las Mesas de Casilla. Y las autoridades electorales jurisdiccionales son, los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y las Salas de lo Contencioso Ad-ministrativo del Tribunal Supremo. Así mismo el Tribunal Constitu-cional, es competente para conocer del recurso de amparo en materia electoral, no como segunda instancia, sino como una vía de control constitucional.

Cuarta. El Régimen Político en España, es una Monarquía par-lamentaria, donde el Rey es el Jefe del Estado y el Gobierno es re-presentado por el presidente; las Cortes Generales, se integran por el Congreso de los Diputados y el Senado; el Poder Judicial, se integra por los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y el Estado se organiza en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

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CAPÍTULO DÉCIMOESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMÉRICA

Claudia Verónica GóMez varelaRafael De la cruz roDríGuez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—1. El Congreso.—A. Cámara de Representantes.—a) Duración y Electores.—b) Re-quisitos para ser Representante.—c) Integración.—d) Suplencia.—B. La Cáma-ra de Senadores.—a) Integración, Vigencia y Suplencia.—b) Requisitos.—C. Elecciones.—2. El Poder Ejecutivo.—A. Titular y Duración.—B. Electores y Colegio Electoral.—C. Proceso de Elección.—III. BASES LEGALES.—1. Tipos de Elecciones.—2. Financiamiento de las Elecciones.—3. Voto de los Ausentes.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.—V. AUTORIDA-DES JUDICIALES ELECTORALES.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO Y FORMA DE GOBIERNO.—1. Régimen Político.—A. Elección Presidencial.—B. Cámara de Representantes.—C. Senado.—2. Partidos Políticos.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

En estas páginas se abordará el tema del Derecho electoral de los Estados Unidos de Norteamérica, en primer lugar, se exponen las bases del Derecho electoral contenidas en la ley fundamental respecto de la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo. Se recalca el aspecto fundamental de éstas, pues sólo establece las condiciones más generales para tal fin, a diferencias de constituciones como la mexicana que es más amplia y específica al respecto.

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En segundo lugar, se trata el tema de las bases legales, donde se plantea la inexistencia de un apartado específico para la cuestión electoral en el compilado de leyes federales de los Estados Unidos de Norteamérica, pero se expone el tipo de elecciones, pues aunque no se manifiesta de forma expresa en alguna ley federal o la propia Constitución, todos los Estados coinciden en realizar primarias y generales. Así mismo se toca el tema del financiamiento de las elec-ciones federales y el voto para los ciudadanos que se encuentran en el extranjero.

En lo relativo a las autoridades administrativas electorales, las cuales, en atención al fuerte sentido del federalismo norteamericano, carecen de una instancia a nivel federal, siendo competencia de cada Estado el determinar cómo y bajo qué parámetros se organizarán las elecciones, se comentan algunos ejemplos de éstas a nivel de los Es-tados.

En continuidad y en lo referente a las autoridades jurisdiccio-nales electorales, sucede algo muy similar que en el punto anterior, pues no existe una instancia federal especializada en materia elec-toral e inclusive, ni siquiera a nivel de los Estados la hay, llegando a conocer en algunos casos de impugnaciones o recuentos autori-dades no jurisdiccionales como son los propios poderes legislativo o ejecutivo.

Por último, se aborda como el régimen político, la integración actual de los poderes y algunos datos relevantes relacionados con las últimas elecciones de cada uno, así como la forma de gobierno para conocer la organización constitucional que adopta este estado y la re-lación existente entre los distintos poderes.

II. BASES CONSTITUCIONALES

«Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un Estado; ellas regulan el uso del po-der, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía, superior, permanentes, escritas, generales y reformables» (ARTEAGA, 2008: 2).

En atención a lo anterior, para éste estudio se entenderá como Bases Constitucionales del Derecho Electoral, todo sustento y fundamento previsto en la constitución relacionado con la renovación de poderes, por lo que a continuación se describe lo previsto en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica al respecto.

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1. El Congreso

El art. 1 de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un Congreso dividido en dos cámaras, una de Representantes (435) y otra de Senadores (100).

A. Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes únicamente tiene el poder de originar proyectos de ley, mientras que el Senado tiene competencias sobre la aprobación de tratados internacionales y nombramientos hechos por parte del presidente de los EEUU.

a) Duración y Electores

La Cámara de Representantes está formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados.

Para los votantes, no se señala que tengan que cumplir requisito alguno; son los Estados los encargados de establecer los requisitos y limitaciones para los votantes, pero no obstante lo anterior, por medio de las Enmiendas Decimoquinta, Decimonovena y Vigesimocuarta, se ha limitado la capacidad de los Estados de fijar restricciones que impiden que la raza, el sexo o el pago de un impuesto constituyan requisitos para votar, tanto en las elecciones de cada Estado como en las federales. Además, la Vigesimosexta Enmienda prevé que a ningún ciudadano que tenga dieciocho años o más podrá prohibírsele el voto por cuestión de edad, ni por parte de los Estados o de la Federación.

b) Requisitos para ser Representante

Para poder ser aspirante a representante, es requisito haber cumpli-do veinticinco años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos con mínimo siete años de antigüedad, así mismo, ser habitante del Estado en el que se postula, al tiempo de la elección.

c) Integración

De acuerdo a lo establecido por la XIV Enmienda del 9 de julio de 1868, el total de los representantes se distribuye proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, es decir, se toma en cuenta el número total de personas que haya en cada

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Estado, teniendo derecho a cuando menos un representante. Para efecto de lo anterior, la misma Constitución mandata que se realice un Censo de Población cada diez años.

d) Suplencia

En el caso de ausencia de algún representante, no es la propia Cá-mara la encargada de ocuparse de ello, sino que para tal fin, se faculta al ejecutivo de cada Estado para que emita un decreto convocando a elecciones para cubrirlas, es decir, los requisitos y procedimientos implementados por los Estados para participar en dicha elección son válidos, lo que significa que cada Estado tendrá un método particular para elegir a los sustitutos de los Representantes que dejen puestos vacantes.

B. La Cámara de Senadores

a) Integración, Vigencia y Suplencia

Cada Estado tiene derecho a dos senadores elegidos por un periodo de seis años. En la actualidad, existen 50 Estados, lo que da un total de 100 senadores.

En periodos de dos años, un tercio de los senadores son elegidos y los otros dos tercios permanecen. Esta disposición hace del Senado un órgano con continuidad, a diferencia de la Cámara de Representantes, en la que todos los miembros son renovados en tu totalidad cada dos años.

Originalmente, eran las asambleas legislativas de los Estados quienes elegían a los miembros del Senado; éstas podían autorizar al gobernador para llevar a cabo nombramientos temporales con tal de cu-brir los puestos vacantes si se presentara el caso, mientras se estuviera en periodo de vacaciones, pero la XVII Enmienda del 8 de abril 1913, estableció que la elección de Senadores se haría directamente por los votantes de los Estados (SCHROEDER, 1990: 77).

De esta enmienda, también se desprende la forma de solventar las vacantes, pues de la misma forma que para los representantes, en caso de vacancia de un senador, los Estados pueden autorizar a sus gober-nadores para llevar a cabo nombramientos de senadores temporales y así cubrir puestos vacantes, pero sólo hasta que unas elecciones espe-ciales (convocadas por el mismo Estado) elijan a un sustituto de forma permanente.

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b) Requisitos

Para ser senador, se requiere tener al día de la elección cuando me-nos treinta años de edad, haber sido ciudadano de los Estados Unidos durante al menos los nueve años previos a las elecciones y residir en el Estado al cual se presente como candidato al día de la elección. Los requisitos de edad y de ciudadanía son más estrictos para los senadores que en el caso de los representantes. James MaDison en el Federalist No. 62, lo justifica argumentando que la confianza en los senadores debe recaer en personas cuya información y estabilidad sea más exten-sa, tal y como se observa de lo siguiente:

The propriety of these distinctions is explained by the nature of the senatorial trust, which, requiring greater extent of information and stability of character, requires at the same time that the senator should have reached a period of life most likely to supply these advantages (MaDison, 2011).

Traducción: El porqué de estas distinciones se explica por la natu-raleza de la confianza al Senado, que requieren mayor amplitud de la información (conocimiento/experiencia) y estabilidad del carácter, exige al mismo tiempo que el senador haya llegado a la etapa de la vida donde tenga éstas cualidades.

C. Elecciones

En la Constitución se establece que las Legislaturas de cada Estado son las encargadas de regular los «los lugares, épocas y modo» para celebrar las elecciones de representantes y senadores, pero se reserva al Congreso la facultad para elaborar o enmendar regulaciones que modifiquen las épocas y/o el modo.

2. El Poder Ejecutivo

A. Titular y Duración

De acuerdo a la Constitución, el Poder Ejecutivo recae en el presi-dente de los Estados Unidos, quien dura en su encargo cuatro años.

B. Electores y Colegio Electoral

Los Estados Unidos de Norte América tiene un tipo de elección indirecta, las cual se caracteriza por lo siguiente:

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Las elecciones indirectas pueden ser entendidas como aquellas en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de repre-sentantes o compromisarios que escogen en definitiva a los que deben desempeñar la función o cargo. Se denomina también de segundo grado, toda vez que debe iniciarse mediante una primera elección para designar a los que efectuarán la definitiva.

Una elección indirecta también se produce cuando un cuerpo de elección popular, como los concejales en su caso, cuenta con atribu-ciones legales para elegir a otros representantes, por ejemplo, todos los de una provincia a sus diputados provinciales (Red de Conocimientos Electorales, 2011).

Las elecciones presidenciales se realizan por medio de un colegio electoral, que es el grupo de ciudadanos designado por los Estados para emitir votos por el presidente y vicepresidente en nombre de sus ciudadanos.

Los integrantes del Colegio Electoral son nombrados según el siste-ma que determinen los poderes legislativos de cada Estado, tal y como lo enuncia la clausula 2, de la primera sección del art. II de la Consti-tución, éstos designarán un número de electores igual al número total de senadores y representantes que les corresponda en el Congreso, con la única restricción de que ningún senador o representante, ni persona alguna que ocupe un cargo de confianza o retribuido bajo la autoridad de los Estados Unidos puede ser nombrado elector.

Además de los Estados, en virtud de la vigésima tercera enmienda del 16 de junio de 1960, el Distrito de Columbia recibe electores como si se tratara de un Estado, pero nunca más que el número de electores del Estado menos poblado.

Los territorios estadounidenses (Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam) no están representados en el Colegio Electoral.

Respecto del proceso de selección de los electores, el Dr. Eduardo anDraDe comenta lo siguiente:

Originalmente el procedimiento para seleccionar a los electores presidenciales consistía en que éstos fueran nombrados por los poderes legislativos de los Estados. Sin embargo, algunos como Pennsylvania y Maryland adoptaron la elección popular desde el principio, a partir de 1789. En los años subsecuentes la elección popular fue desplazandó a la elección por las legislaturas, para 1832 todos los Estados escogían a los electores por elección popular, con excepción de Carolina del Sur en donde la legislatura siguió haciendo la designación hasta 1860 (AnDraDe, 2001: 19).

Hay quien critica la figura de el Colegio Electoral argumentando que es intrínsecamente antidemocrático y le da a algunos Estados in-

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decisos una influencia desproporcionada a la hora de la selección del presidente y vicepresidente.

Jamie raskin, actual senador, profesor y estudioso del Derecho, en un artículo publicado en America.org reprueba el uso del Colegio Elec-toral por considerarlo claramente antidemocrático, en sus palabras:

Como estadounidenses, es parte de nuestro carácter promover en todo el mundo la democracia y la reforma política generalizada.

En casa somos más reticentes. Llamamos «democracia» a nuestras prácticas electorales, sin tan siquiera compararlas con nuestros princi-pios democráticos, y mucho menos con las prácticas óptimas que han surgido en otros países.

Esta autosatisfacción es embarazosa en vista del hecho de que algu-nas de nuestras actuales prácticas electorales reflejan los comienzos de la nación en un contexto mucho menos democrático (raskin, 2008).

El senador crítica duramente el hecho de que el presidente no sea elegido de forma popular y que una decisión tan importante se deje a tan sólo 538 personas.

Así mismo, afirma que en la misteriosa aritmética del Colegio Electoral, el voto de un ciudadano en Estados pequeños como Delaware o Dakota del Norte es valorado matemáticamente por mucho más (me-dido según la relación entre los votantes y los electores estatales) que un solo voto en Estados más grandes como California, Texas o Nueva York.

En su mismo artículo, el senador comenta que «encuestas de opi-nión pública han mostrado desde hace tiempo que más del 65 por 100 de los estadounidenses favorecen una votación nacional popular para la presidencia, en la cual los votos de todos los ciudadanos cuenten por igual, sin consideraciones geográficas y de esta forma el presiden-te represente a todos y no solo a una elite de poder político» (Raskin, 2008).

Numerosas enmiendas constitucionales se han introducido en el Congreso para que se sustituya el Colegio Electoral por un sistema de voto popular directo, sin embargo, ninguna propuesta ha logrado llegar con éxito al Congreso.

En contraparte, la figura del Colegio Electoral, también tiene sus defensores, como el profesor Ross K. Baker (Baker, 2008), quien señala que el es una importante y característica distintiva del sistema federal, y protege los derechos de los Estados más pequeños.

Se dice (KiMBerlinG, 2008) que contribuye a la cohesión del país, exigiendo una distribución del voto popular para elegir al presidente, ya que sin este mecanismo, el presidente podría ser electo a través de

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la dominación de las grandes áreas metropolitanas; protege los intere-ses de las minorías, permitiendo que éstas puedan hacer la diferencia entre ganar todos los votos electorales de ese Estado; contribuye a la estabilidad política de la nación mediante el fomento de un sistema de dos partidos evitando inestabilidad política caracterizada por una mul-titud de partidos políticos y por cambios más radicales en las políticas de una administración a otra; finalmente mantiene un sistema federal de gobierno y representación, pues en una estructura federal formal, el poder político es reservado a los Estados que la componen, entonces si se pretende suprimir el Colegio Electoral, habría que suprimir también el Senado, que representa a los Estados independientemente de la po-blación y cambiar la forma de elegir a los integrantes de la Cámara de Representantes a un sistema de representación proporcional, con esto se lograría un gobierno de mayoría popular destruyendo el sistema federal de gobierno. Por lo anterior, se considera que existen razones para mantener la representación del Estado en el Senado y la Cámara, tal como existen hoy, y por estas mismas razones mantener el Colegio Electoral.

C. Proceso de Elección

La XII Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos provee el procedimiento para la elección del presidente y vicepresidente de los Estados Unidos de América. Remplazó el art. II, sección 1, cláusula 3 de la Constitución, que indicaba el procedimiento original con el que funcionaba el Colegio Electoral.

El proceso actual se transcribe a continuación:

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para presidente y vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para presiden-te y en cédulas diferentes la persona que eligen para vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para vicepre-sidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado.

El presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos.

La persona que tenga el mayor número de votos para presidente será presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmedia-tamente el presidente de entre las tres personas que figuren en la lista

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de quienes han recibido sufragio para presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día 4 de marzo inmediato siguiente, entonces el vicepresidente actuará como presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro im-pedimento constitucional del presidente.

La persona que obtenga el mayor número de votos para vicepre-sidente será vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha. Pero ninguna persona inelegible para el cargo de presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de vicepresidente de los Estados Unidos.

Como se advierte de la transcripción, los electores de los Estados y el Distrito de Columbia, votan de forma separada para presidente y vicepresidente, siendo requisito que cuando menos uno de sus votos sea emitido para un candidato diverso al de su Estado, de esta forma, se logra que los Estados con más electores distribuyan sus votos entre los demás Estados.

La totalidad de los votos se registra en listas, una para presidente y otra para vicepresidente, éstas se envían al Senado para su conteo final.

Cabe destacar, que para ganar es necesaria, si se le puede llamar así, una mayoría calificada, pues no gana la elección presidencial el candidato que tenga más votos que sus contrincantes, sino que también debe obtener la mayoría de votos del total de los electores nombrados (270). En caso de que el mencionado supuesto no se de, es decir, que ningún candidato obtenga la mayoría de la totalidad de los votos de los electores, será la Cámara de Representantes quien lo elija, escogiendo de entre los tres candidatos con más votos. Para tal efecto la represen-tación de cada Estado tendrá derecho a un solo voto.

De lo anterior se desprende que un candidato puede dejar de obtener el mayor número de votos en la votación popular a nivel nacional en una elección presidencial y aún ganar esa elección. Esto ha ocurrido 17 veces, la primera vez resultó ganador John Quincy Adams en las elecciones de 1824 y la última fue en George W. Bush en el 2000 (Em-bajada de los Estados Unidos en México, 2011).

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III. BASES LEGALES

A diferencia de México, que posee amplias bases constitucionales que prevén lo relativo a las elecciones, donde se mencionan los sujetos, autoridades y tiempos, los Estados Unidos de Norteamérica, bajo la premisa de mantener su sistema federal, en su Constitución solamen-te se plantean las cuestiones más básicas y generales respecto de las elecciones federales.

En el mismo tenor, adolece de una ley federal electoral específica. The Code of Laws of the United States of America, no cuenta con un título específico destinado a las elecciones, pues lo referente a éstas se encuentra en los títulos destinados al Congreso y del presidente, a la vez que no son más que reiteraciones de lo que ya señala la propia Constitución, dejando la potestad de su organización y legislación a cada uno de los Estados.

Aunque no se manifieste de forma expresa en alguna ley federal o la propia Constitución, todos los Estados coinciden en realizar dos tipos de elecciones, siendo éstas primarias y generales.

1. Tipos de Elecciones

Las elecciones primarias son aquéllas celebradas generalmente por los partidos políticos para seleccionar a un candidato de entre varios. El que obtiene la victoria en una elección primaria resulta designado como candidato para que se presente a la elección general como representante de un partido político.

De entre los tipos de elecciones primarias se destacan las siguien-tes:

Cerrada. En ellas, únicamente los militantes inscritos en el partido pueden votar, y no los independientes.

Ésta es la forma más usual de todas. Los votantes solamente deben de votar por el partido en la cual se registraron previamente.

Abierta. Un votante registrado puede votar en cualquier primaria de cualquier partido independientemente a su afiliación a un partido. Cuando los votantes no se han registrado antes de las primarias, se le denomina comopick­a­party primary o en español «escoge a un partido de primaria» porque el votante puede escoger el partido en la que él o ella desea votar.

Semi-abierta. Cada votante puede votar en cada primaria, pero deben de decir públicamente por cual primaria votaran. Normalmente, esta declaración es realizada al solicitar una boleta electoral. En algunos Estados las primarias semi-abiertas, los oficiales de las elecciones gra-

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ban cada voto de los votantes del partido que luego los partidos tienen acceso a esta información.

Global. Este sistema permite a los votantes votar por candidatos por cargo, sin importar la afiliación de partido (Red de conocimientos electorales, 2011).

Otro género de elecciones son las generales, celebradas para elegir a uno de los candidatos de entre los que se han designado en una elección primaria para los cargos locales, estatales o federales.

Su propósito es decidir finalmente de entre los candidatos presenta-dos por los partidos políticos o que se presentan como independientes (no afiliados a un partido político principal).

En estas elecciones, se da la posibilidad de que en la misma papeleta de votación también se incluyan opciones para votar medidas tales como una propuesta de ley (referéndum), emisión de bonos del gobierno (para financiar proyectos públicos) y otros asuntos sobre el gobierno.

2. Financiamiento de las Elecciones

En otro orden de ideas, en los Estados Unidos, la Comisión Federal de Elecciones (Federal Election Commission, por sus siglas en ingles, FEC) es un organismo regulatorio independiente que tiene la responsa-bilidad de aplicar la ley de financiamiento de campañas a nivel federal y «fue establecida en 1974 después de las serias irregularidades y abusos financieros ocurridos durante la campaña presidencial de 1972» como el financiamiento de la campaña de Kennedy por su padre y el escándalo del Watergate (Red de Conocimientos Electorales, 2011)

A pesar de su nombre, la función de la Comisión Federal de Elec-ciones, consiste exclusivamente en aplicar la ley de financiamiento electoral y administrar el programa de financiamiento público, pues como ya se comentó reiteradamente, el proceso de registrar votantes, organizar la emisión del voto y conteo de éstos es responsabilidad de funcionarios electorales estatales, mientras que la ley federal y la FEC, organizan de qué manera los candidatos a los puestos federales de presidente, senador y representantes pueden recaudar fondos, quiénes pueden aportar éstos y en qué cantidades pueden hacerlo.

«En el sistema estadounidense, los candidatos a la presidencia re-caudan cientos de millones de dólares para hacer campañas dirigidas a un país con más de 100 millones de votantes» (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2011).

Por lo general, la mayor recaudación de fondos se realiza de fuentes privadas, motivo por el cual el proceso para reunir y se gastar el dinero

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debe estar muy bien reglamentado, con el fin de evitar la corrupción de las campañas, pues de no ser así, se correría el peligro de que en caso de ganar, se diere un trato preferencial a los donadores de sumas consi-derables. Es un hecho innegable que donaciones cuantiosas de personas y grupos de interés, pueden, por llamarlo de un modo, comparar una cantidad desproporcionada de influencia, por tal motivo, los candidatos y partidos políticos que contienden para la elección presidencial, deben rendir cuantas, para lo cual están obligados a revelar los nombres de los individuos que realicen contribuciones superiores a los 2.000 dólares. Los donadores no están obligados a informar sobre las aportaciones que realicen a los partidos políticos.

En cuanto a los límites, los particulares sólo pueden donar hasta una cantidad de 25,000 dólares por año, mientras que los partidos políticos no tienen un tope respecto de las donaciones que puedan recibir.

Los anteriores son sólo algunos ejemplos de cómo se regula el financiamiento para las elecciones.

3. Voto de los Ausentes

Sin duda, algo en lo que se destaca el sistema electoral norteame-ricano es la forma cómo permite emitir su voto a quienes, por alguna razón, no puedan acudir a la urna el día de la elección.

A diferencia de México, donde las elecciones son en domingo, el día de descanso por excelencia para muchos negocios e industrias y donde aún los que continúan con actividades laborales normales prestan facilidades para que la ciudadanía acuda a votar, en EUA, la jornada electoral tiene lugar un día normal, lo que significa que la mayoría de los votantes tienen que ir a trabajar o a sus centros de estudios, o sim-plemente realizar sus actividades cotidianas ese día.

Para brindar mayores posibilidades a los ciudadanos de ejercer su voto, se ha implementado el voto anticipado y el voto por correo/internet.

En el voto por anticipado se utilizan generalmente las mismas urnas de votación que las de las elecciones. El plazo para ejercer el voto por anticipado varía de Estado a Estado, dependiendo su legislación, siendo lo común entre 10 y 14 días antes de las elecciones y por lo general concluye el viernes o sábado inmediatamente anterior a la jornada electoral.

La práctica del voto anticipado se incrementado notablemente en las últimas elecciones, pues el porcentaje de electores que emitieron sus votos antes del día de los comicios aumentó del 20 por 100 de los votos emitidos en el año 2004 al 30 por 100 en el 2008, sin que esto

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represente un beneficio focalizado a un partido en específico, debido a que quienes votan por anticipado tienden a ser más partidistas; por tanto, es poco probable que se dejen influir por las actividades al final de una campaña o los debates (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2010).

Otra vía para emitir el voto, es lo establecido por la ley para el voto de ciudadanos, fuerzas armadas y sus familias en el extranjero (The Uniformed and Overseas Citizens Absentee Voting Act) de 1986, que permite, como su nombre lo dice, a las personas que se encuentran fuera del país, solicitar su boleta de votación por correspondencia para emitir su voto y regresarla por el mismo medio (United States House of Representatives, 2011).

Aunado a lo anterior y haciendo el uso de las actuales tecnologías, en 2009, el presidente de los Estados Unidos de América, Barak Obama firmó la Ley de habilitación de electores militares y electores residen-tes en el extranjero (Military and Overseas Voter Empowerment Act) que exige a los Estados, mediante sus oficinas electorales, el envío de papeletas por correo por lo menos 45 días antes de las elecciones, para que se reciban a tiempo para poder incluirse en el cómputo de votos y también exige que se ofrezcan medios electrónicos (website, email o fax) para solicitar y enviar las papeletas de voto en ausencia (Overseas Vote Foundation, 2010).

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

A diferencia de México donde las elecciones son organizadas por organismos públicos autónomos (IFE, a nivel federal; IEPC, en el caso del Estado de Jalisco), en los Estados Unidos de Norteamérica, siguien-do lo establecido en su Constitución y obedeciendo el sistema federal, son los Estados quienes ostentan la potestad de para organización de los procesos electorales. Así que el procedimiento puede variar consi-derablemente de un Estado a otro.

A manera de ejemplo, en el Estado de Texas (Law and Legal Re­search, 2007), las elecciones se organizan por una elections division que depende directamente de la secretaria de Estado, siendo su titular el propio secretario de Estado, según se establece en el Título Tercero del Código de Elecciones del Estado de Texas.

La integración de esta oficina es variable, pues el titular puede de-signar o crear los puestos y cargos que crea convenientes para el mejor desempeño de éstas. La comentada elections division tiene amplias facultades, desde la organización de la elección, capacitación de funcio-narios electorales, elaboración del registro de electores, la distribución de fondos federales entre los partidos políticos, entre muchas otras.

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Por su parte, el Estado de Nueva York (Justia.com, 2011), el proce-so electoral lo organiza el Consejo Estatal de Elecciones (State Board Of Elections), el cual se encuentra integrado por cuatro comisionados designados por el gobernador, de los cuales, dos son recomendados por cada uno de los presidentes de los comités estatales de cada uno de los principales partidos políticos y los otros dos, a recomendación de las principales fracciones parlamentarias en cada cámara de la legislatura (Nueva York tiene un sistema bicameral). Los comisionados duran en su encargo dos años.

Sus atribuciones son también muy variadas, desde integrar el re-gistro de electores, hasta crear normas que establezcan cómo resolver controversias electorales ante los órganos judiciales, rendir informes a la Comisión Federal de Elecciones sobre el financiamiento para las elecciones federales, administrar el financiamiento para las elecciones locales, crear normas para permitir acceso a los medios de comunica-ción a los lugares donde se realice el escrutinio para que éste pueda ser transmitido.

En el Estado de Nuevo México (Justia.com, 2011), el secretario de Estado funge como máxima autoridad electoral, encargado de la interpretación y aplicación de la ley electoral. Entre sus funciones, se encuentran supervisar y organizar la elección, elaborar el registro de votantes, dar capacitación y asesoramiento a todos los funcionarios electorales, entre otras.

Por su parte, en el Estado de California, las cosas son un poco más complicadas, la legislación relativa a las elecciones se encuentra dis-persa entre el Código de Elecciones y el Código de Gobierno.

En California como en Texas, el Secretario de Estado es el oficial de elecciones y se tiene a la tarea de administrar las disposiciones del Código Electoral y velar porque las elecciones se realicen de manera eficiente para lo cual se le faculta para adoptar los reglamentos que considere pertinentes para la correcta aplicación y administración de las leyes electorales estatales.

El secretario de Estado se auxilia de oficiales electorales, quienes están encargados de informar al secretario todo lo relacionado con las elecciones dentro de la jurisdicción del Estado que se les asigne.

Entre sus funciones relacionadas con las elecciones la oficina del secretario de Estado se encarga de organizar todas las elecciones locales, las de representantes, senadores y las de electores presiden-ciales.

En el Estado de Washington (Washington State Legislature, 2011), el Secretario de Estado a través de la Comisión de Administración y Certificación Electoral, es el principal funcionario en la materia.

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Son funciones del Secretario de Estado, en su carácter de máxima autoridad electoral: organizar programas de capacitación electoral que abarque la formación en las leyes electorales, los distintos tipos de violaciones a ley electoral y la discriminación.

El mantener el registro de los votantes; regular el diseño, contenido y la producción de las boletas electorales; regular y establecer procedimien-tos para las pruebas de la programación de software de las máquinas de conteo de votos; regular el procedimientos para garantizar la tabulación y escrutinio de las papeletas; asegurar el secreto del voto de los votantes.

En North Dakota (North Dakota Legislative Branch, 2009), el Se-cretario de Estado, es quien funge como supervisor de las elecciones.

Son su responsabilidad la preparación de los funcionarios electora-les; la información respecto de las elecciones a la ciudadanía; regular sobre la forma y contenido de las boletas electorales; certifica los re-sultados de las elecciones; designa los lugares donde se ubicarán los recintos de elección.

Montana (Montana Legislature, 2010) designa a su secretario de Estado como funcionario en jefe en materia electoral, encargado de la aplicación e interpretación de la ley electoral. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el secretario de Estado se auxilia de administradores electorales, quienes se encargan de la administración y organización de las elecciones en cada condado.

Son obligaciones del secretario de Estado: entregar por escrito a los electores electorales, las directivas e instrucciones para la organización de la elección, basándose en la ley electoral; establecer el diseño y contenido de las boletas electorales, tomando en cuenta la opinión de los administradores electorales.

Son obligaciones de los administradores electorales: acatar las directrices para el desarrollo de la elección que dicte el secretario de Estado, siempre que éstas sean conforme a la ley; aportar datos al se-cretario de Estado que le permitan evaluar el sistema de votación, así como la precisión, seguridad y accesibilidad de las elecciones; hacer recomendaciones al secretario de Estado que permitan aumentar la confianza del electorado en el proceso electoral.

En Arizona (Arizona State Legislature, 2009), la autoridad electoral es el secretario de Estado o la persona que éste designe.

El secretario de Estado es responsable de la capacitación y certifi-cación de los Oficiales Electorales, que tienen la función de organizar todo lo relacionado con la elección en cada condado, con excepción del registro de votantes, que en este Estado se lleva a cabo por el De-partamento de transporte, pues se utiliza el registro de las licencias de conducir como padrón electoral.

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El secretario de Estado es designado como el comisionado esta-tal de las elecciones y supervisa las actividades de los comisionados electorales de cada condado en el Estado de Iowa (Iowa Legislature, 2007).

Para la llevar a cabo sus funciones electorales, el secretario de Es-tado tendera a su cargo una División de Elecciones. Es responsabilidad del secretario de Estado en su función de comisionado estatal de las elecciones, llevar acabo y mantener el registro de votantes; determinar el contenido y forma de la papelería electoral, tomar protesta (juramen-to) a los funcionarios a su cargo.

Se destaca que en este Estado, en la misma ley electoral, se estable-ce el procedimiento para la renovación del poder judicial del Estado, que si bien no es por elección popular, sino a propuesta del gobernador y sujeta a la aprobación del Senado, no es algo muy común que apa-rezca en las leyes electorales.

Siguiendo con la tendencia, en el Estado de Florida (Florida Le­gislature, 2010), la autoridad electoral se deposita en el Secretario de Estado, quien tiene el deber de aplicar e interpretar la ley electoral; recabar información para la creación de estadísticas sobre la eficacia de las leyes electorales; prestar asistencia técnica a los capacitadores del personal electoral y de educación electoral de los votantes; crear y mantener el registro de votantes; aplicar mediadas que prevengan el fraude electoral; entre otras.

Como se aprecia de los Estados citados como ejemplos, la organi-zación de las elecciones corre a cargo de una oficina dependiente del poder ejecutivo, a diferencia de lo que ocurre en México y gran parte de Latinoamérica, donde la comentada función la asumen organismos autónomos. Lo anterior no se puede calificar de bueno o malo a priori, pues las situaciones tanto políticas como sociales difieren de un país a otro. Por ejemplo, se dice que en México la razón de la creación de organismos autónomos encargados de las cuestiones electorales, obe-dece a lo siguiente:

... la desconfianza en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, o del Poder Legislativo, para calificar las elecciones. La autonomía de los órganos electorales en México se ha visto impulsada por una nece-sidad política e histórica de depositar, en una autoridad independiente de los partidos políticos y del gobierno, el desarrollo de las elecciones. Asimismo, la aparición y consolidación de estos órganos suele estar aparejada a procesos de transición a la democracia o bien de perfeccio-namiento democrático (HernánDez, 2011).

Quizá en EUA, no se den situaciones similares y exista una mayor nivel de confianza en las instituciones que en México, pero para quien

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escribe estas líneas la idea de la organización de las elecciones por un organismo independiente a cualquiera de los tres poderes sería lo ideal en un sistema que se presume es primermundista y sobre todo, democrático.

V. AUTORIDADES JUDICIALES ELECTORALES

En lo referente a las autoridades electorales de los Estados Unidos de Norteamérica y la forma de resolver conflictos relacionados con las elecciones, sucede algo similar que en los puntos anteriores. No existen tribunales especiales para la materia electoral.

En los casos que se aleguen violaciones a los derechos civiles y políticos consagrados en la XV Enmienda, como puede ser el intento de privar a alguien de su derecho al voto por razones raciales, cualquier tribunal o corte sea estatal o federal, puede tomar conocimiento, en atención al principio del judicial review.

La mayoría de las disputas electorales involucran las leyes estatales, por tanto, son resueltas por autoridades de la misma índole, aun cuando se trate de elecciones federales.

Por citar algunos ejemplos, en el Estado de Virginia, exceptuando las elecciones de electores presidenciales, el recuento de las elecciones debe solicitarse dentro de los diez siguientes días después de certificada la elección el la Corte de Circuito de la ciudad de Richmond; para el caso de electores presidenciales el termino es hasta las 17 h. de la tar-de del segundo día después de certificada la elección (Law and Legal Research, 2009).

En el caso del Estado de Texas, prevé la posibilidad de impugnar la elección tanto para cargos estatales como federales. Pero no es una autoridad judicial quien resuelve, sino el congreso del Estado, ese decir, las dos cámaras actuando juntas tienen la jurisdicción para conocer de las impugnaciones para los cargos locales, de gobernador, representan-tes y senadores del Estado.

Para los cargos federales, en caso de los senadores, la impugnación la conoce la cámara de senadores del Estado, mientras que para los representantes federales, toma conocimiento su análoga estatal y en el caso de electores presidenciales es competente para dirimir las contro-versias el gobernador del Estado. En el único caso que una autoridad jurisdiccional es competente, es para conocer de las demás impugna-ciones para cargos estatales y para los casos de violación de derechos electorales (Texas Legislature Online, 2011).

En el Estado de California (Justia.com, 2011), si es una autoridad judicial, la Corte Superior, quien conoce y resuelve sobre la impugna-

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ción de las elecciones y recuento de votos, la misma tiene un plazo de diez días después de solicitada la impugnación, para confirmar, modi-ficar o revocar los resultados de la elección.

En Nevada (Justia.com, 2011), también es una instancia judicial la encargada de resolver las impugnaciones electorales, en este caso le compete a la Corte de Justicia, misma que, en base a las pruebas puede decidir quién es el ganador de la elección y en su caso expedir lo que en México se conoce como «constancia de mayoría» y si ésta ya se hubiera expedido a favor de otro candidato, puede ordenar la anulación de ésta.

New York (Justia.com, 2011), de competencia exclusiva a la Corte Suprema del Estado, para conocer de inconformidades con el nombra-miento y elección de candidatos en elecciones primarias, con la emi-sión, escrutinio y preservación de los votos. La competencia es concu-rrente, para la Corte Suprema y las Cortes de los Condados, cuando se trate de conflictos relacionados con la forma y contenido de las boletas electorales; nombres de los partidos políticos; registro en el padrón electoral; procedimiento para la rendición de cuentas respecto de gastos de campañas; lugar de instalación de los recintos de votación.

Conoce de la impugnación de elecciones en el Estado de New Méxi-co (Justia.com, 2011), la Corte de Distrito de cada condado, facultando para promoverla a los candidatos que se sientan afectados. En el caso de los recuentos, éstos pueden ser solicitados ya sea por el candidato o por algún funcionario electoral cuando se sospeche de fraude o irregu-laridades graves. La solicitud de recuento se presenta ante el Secretario del Condado y éste a su vez notifica al Juez del Condado señalándole fecha y hora donde se llevará a cabo. El recuento se lleva a cabo por el mismo personal o máquinas que hicieron el primer conteo, pero en esta ocasión ante la presencia del juez del Condado quien certifica la operación y su resultado.

En Washington (Washington State Legislature, 2011), son los jueces de cada condado los que resuelven sobre impugnaciones de votación en éstos, no se prevé la impugnación de una elección general.

North Dakota (North Dakota Legislative Branch, 2009), faculta a sus Cortes de Distrito para conocer de las impugnaciones de elecciones, mismas que una vez presentadas deben ser prioritaria sobre los demás asuntos de la Corte.

Montana (Montana Legislature, 2010), prevé que serán las Cortes de Distrito del lugar donde resida el candidato ganador de la elección que se desea impugnar, y estará facultado para promoverla aquel can-didato que no resulte ganador. En este caso, en un artículo se prevé una especie de formato con el que se debe solicitar la impugnación, en el

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cual se debe incluir entre otros datos el nombre de quién la promueve y contra quién; fecha de la elección; la solicitud de iniciar el proce-dimiento de la impugnación; todo lo anterior debe ser ratificado bajo juramento ante la Corte.

En Florida (Florida Legislature, 2010), sólo actúa una autoridad judicial, la Corte de Distrito, en el caso de impugnación de elecciones que no sean para miembros de la legislatura del Estado. Esta puede solicitada por algún candidato que no se haya visto favorecido con el triunfo. Los motivos por los cuales se puede promover la impugnación son: mala conducta o fraude de cualquier funcionario electoral o miem-bro de la junta de escrutinio suficiente para cambiar o poner en duda el resultado de la elección; inelegibilidad del candidato al cargo en dis-puta; recepción de votos ilegales o el rechazo votos válidos, suficiente para cambiar o poner en duda el resultado de la elección; soborno a los funcionarios electorales.

En el caso de las impugnaciones para miembros de cualquiera de las cámaras de la legislatura, son las mismas cámaras quienes resuelven, dejando de lado al órgano judicial.

VI. FORMA DE GOBIERNO y RÉGIMEN POLÍTICO

Para efectos de lo desarrollado en este artículo, se entiendo forma de gobierno, la forma de organización del poder y autoridad que adopta un Estado.

De entre las principales clasificaciones de formas de gobierno se destacan las de aristóteles y Maquiavelo.

La primera basa su clasificación de acuerdo al número de gobernan-tes, previendo la monarquía, gobierno de uno; aristocracia, gobierno de pocos; democracia, gobierno de muchos.

Por su parte, Maquiavelo reduce su clarificación a dos, monarquía y república, basando su consideración en la voluntad de quienes toman las decisiones, siendo en la monarquía potestad de uno solo, mientras que en la república, ya sea una asamblea de notables o una asamblea popular, las decisiones tienen que ser por acuerdo de voluntades.

Para kelsen, una república se caracteriza por la división de poderes, y sobre todo que en el proceso de creación de las leyes sea demócrata o aristócrata, tal y como se aprecia en su obra, donde señala que «cuando el poder pertenece a varios individuos, la Constitución se llama republi-cana. La república es una aristocracia o una democracia, según que el soberano poder pertenezca a una minoría o a una mayoría del pueblo» (Kelsen, 1988: 336).

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La república se contrapone a la monarquía, al existir la posibilidad de elegir a los gobernantes en lugar de que éstos lleguen al poder por herencia o derecho de sangre, donde se da el imperio de la ley y la igualdad de las personas ante ésta, en oposición a que se ejecute la voluntad, arbitraria o no, de un monarca.

Las repúblicas pueden ser parlamentarias o presidencialistas. En las parlamentarias, el jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de crisis política profunda pero no dispone de atribuciones políticas; representa al país ante el resto del mundo en actos diplomáticos y protocolarios. En la práctica, el jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria.

Los actos de gobierno se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro (quien por lo general preside al poder legislativo); este gabinete es responsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete.

En lo que respecta al sistema presidencial, el Poder Ejecutivo (uni-personal) y el Legislativo (colegiado en cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Con esto, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: así, ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantienen en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido.

Respecto del Poder Judicial y aunque éste no se elige de forma popular, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía.

En este tenor, la separación de poderes en combinación con el sistema federal, que asegura la participación de los Estados en el proceso político, al crear contrapesos y equilibrio de los poderes (Espinoza, 2011).

En su art. 4, sección cuarta, la constitución establece que «Estados Unidos garantizará a todos los Estados de esta Unión una Forma de Gobierno Republicana...».

En atención a lo anterior, se puede afirmar, que EUA es una Repú-blica Democrática Presidencialista, al tener una división de poderes, involucrar al pueblo en la elección de éstos por medio de las eleccio-nes y al tener un presidente que funge como jefe de Estado y jefe de Gobierno.

En el mismo orden de ideas, en el preámbulo de la construcción se expresa lo siguiente:

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NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América (The U.S. National Archives and Records Administration , 2011)

De lo anterior, al hablar de «nosotros» haciendo referencia al pue-blo estadounidense, se entiende la forma democrática donde el pueblo participa de la toma de decisiones.

En lo concerniente a la democracia, ésta tiene sus raíz etimoló-gica en los términos griegos demos y kratos, que significan pueblo y poder, es decir, refiere al poder del pueblo, entendiéndose con ello las convenciones sociopolíticas del pueblo para resolver la problemática de la comunidad política; la democracia se ha clasificado en directa e indirecta o representativa, siendo esta última la aplicable en el caso norteamericano.

Respecto de su acepción representativa, jellinek (jellinek, 1997: 426) expresa, que la soberanía recae sobre absolutamente todos los integrantes de un pueblo, pero el número de personas que participan en el gobierno democrático se reduce, ya que el ejercicio de éste queda en manos solamente de quienes se considera cumplen con los requisitos para tener la calidad de ciudadanos.

Con lo anterior, se pretende hacer notar que no se puede hablar de democracia sin tener en cuenta la representación, son conceptos que van ligados.

Si bien por regla general, se clasifica a la democracia en directa e indirecta o representativa, que la democracia directa se originó en pue-blos como en el romano o griego, donde las decisiones más importantes se tomaban por asambleas populares, lo cierto es que dichas asambleas se integraban sólo por los jefes de familia, excluyendo a los demás integrantes ésta, gran cantidad de sirvientes y un mayor número de esclavos, lo cual conforme los paramentos actuales, de ninguna forma se podría considerar democracia directa el gobierno practicado por ta-les pueblos; la realidad hace patente que la única forma de democracia que puede darse en un Estado contemporáneo es la forma indirecta o representativa, pues la gran mayoría de los Estados tiene millones de habitantes, lo cual imposibilita la consulta directa a todo pueblo para la toma general de decisiones. Por tanto, la democracia como «inmedia-tez de una relación directa, cara a cara entre verdaderos participantes» (Sartori, 1993: 78) es una ficción desde su nacimiento.

La anterior es la situación en que se encuentran los Estados Unidos de Norteamérica, donde se practica la democracia representativa por

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medio de elecciones directas para senadores y representantes y una elección indirecta por medio de un Colegio Electoral para elegir al presidente del País.

1. Régimen Político

Como se comentó previamente, las ramas Ejecutiva y Legislativa son designadas por elección popular, la primera de forma indirecta y la segunda de forma directa. A continuación se comentan algunos datos relevantes sobre las últimas elecciones de los referidos poderes.

A. Elección Presidencial

La última elección presidencial se realizó en el año 2008, resultan-do ganador Barack Obama (demócrata) tanto en el voto del Colegio Electoral (365 votos) como en la votación popular (69.297.997).

Su principal contrincante, John McCain (republicano) obtuvo 173 y 59.597.520 votos en el colegio electoral y de forma popular respectivamente (U.S. National Archives and Records Administration, 2009).

Barak Obama logró una gran influencia, no sólo con los simpa-tizantes demócratas, pues no sólo consiguió la victoria en todos los Estados que apoyaron al candidato presidencial demócrata en 2004, sino que también en nueve Estados que apoyaron al candidato repu-blicano en la elección de 2004: Colorado, Nuevo México, Carolina del Norte, Indiana, Iowa, Florida, Ohio, Nevada y Virginia (Austein, 2008).

Aspectos que vale la pena destacar de esta elección, entre ellos es que fue la primera vez en la historia de los Estados Unidos de Nortea-mérica que un afroamericano llega a la presidencia y fue la primera vez que dos senadores se enfrentan en una elección presidencial. Así mismo, fue la primera vez que los principales partidos postularon a can-didatos nacidos fuera del área continental de los Estados Unidos, pues Barack Obama es oriundo de Hawái mientas que McCain es nacido en la Zona del Canal de Panamá.

Otro dato curioso, fue la influencia que se generó por medio de las redes sociales y el internet en general, mediante este medio, se logro alcanzar a los ciudadanos, sobre todos los que no se encontraban en los Estados Unidos (Elsworth, 2008).

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B. Cámara de Representantes

La última elección de la Cámara fue el 2 de noviembre de 2010, donde el partido republicano supero al demócrata con 63 escaños (Real Clear Politics, 2010), logrando así el control de la Cámara.

Al momento de redactar estas líneas, la Cámara de Representantes (United States House of Representatives, 2011) se integra por 241 representantes republicanos, 192 demócratas, y 5 delegados de los territorios norteamericanos, los cuales no tienen derecho a voto en el pleno de la Cámara, pero sí las comisiones en las que participan.

Existen dos vacantes, una es la de Christopher John Lee, republi-cano, representante del Estado de New York y otra de Jane Harman, demócrata del Estado de California.

John Boehner es el speaker de la Cámara, que es lo que en México se conoce como presidente de la Cámara, pues realiza una función similar, aunque en su forma de elección y duración difiera, pues en México se da por acuerdos políticos entre los partidos y por lo gene-ral dura un año, mientras en Estados Unidos, se elige por mayoría de votos, lo que no es raro es que el speaker pertenezca al partido con mayoría,

Como coordinadores de las fracciones parlamentarias, fungen Eric Cantor (republicano) y Nancy Pelosi (demócrata).

C. Senado

El Senado norteamericano se integra a la fecha por 51 demócratas, 47 republicanos y 2 senadores independientes (Office of the Clerk - U.S. House of Representatives, 2011).

Como se comentó en su oportunidad, el Senado de renueva en una proporción aproximada de un tercio cada dos años. Para identificar a los senadores, cuando iniciaron su ejercicio y cuando termina, se les agrupa en Clases (U.S. Senate, 2011).

La última elección senatorial en Estados Unidos fue el 2 de noviem-bre de 2010, donde se renovaron 34 de los 100 senadores, de los cuales, 10 fueron demócratas y 24 republicanos. Los senadores elegidos en noviembre de 2010 pertenecen a la Clase III, cuyo periodo comprende del 3 de enero de 2011 al 3 de enero de 2017.

La Clase I comenzó su ciclo en enero del 2007 para terminar el mis-mo mes del año 2013. Se integro por 21 demócratas, 10 republicanos y 2 independientes, los anteriores se eligieron en noviembre de 2006.

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La Clase II, fue electa en noviembre de 2008 para comenzar en enero del 2009 y terminar en enero de 2015. De esta elección resultaron 20 senadores demócratas y 13 republicanos.

La directiva del Senado se encuentra integrada de la siguiente for-ma: como presidente, funge el vicepresidente de los Estados Unidos, Joseph R. Biden, Jr.; como President Pro Tempore, el demócrata Da-niel K. Inouye de Hawái; el coordinador de la fracción parlamentaria demócrata es Harry Reid, de Nevada; Mitch McConnell, de Kentucky coordina a la fracción parlamentaria republicana.

2. Partidos Políticos

En Estados Unidos existe diversidad de partidos, pero lo cierto es que son los grandes protagonistas, republicano y demócrata. El resto tiene escaza influencia, tal como se observa de la integración de los poderes de elección popular, siendo el presidente demócrata, la Cámara de Representantes integrada por 241 republicanos y 192 demócratas y el Senado compuesto por 51 Ddemócratas, 47 republicanos y tan sólo 2 independientes.

Lo anterior no sólo sucede en la actualidad, por más de un siglo, los partidos Republicano y Demócrata han acaparado más del 90 por 100 del total de los votos de en las elecciones presidenciales, así se reafirma el bipartidismo a nivel federal (Toinet, 1994: 389).

A nivel de los Estados cambia un poco, pues sólo en 15 Estados se da plenamente el bipartidismo, pues en los otros 35 existe tal pre-dominio de un partido, ya sea republicano o demócrata, que podría hablarse de un sistema de partido único, situación que poco a poco está cambiando en beneficio del sistema bipartidista.

VII. CONCLUSIONES

Multitud de factores hacen que el sistema electoral norteamericano difiera en gran media del mexicano, y que ambos países son repúblicas federares, presidencialistas y democráticas, median diversos factores que los diferencian en el factor electoral.

El primero de los factores, es el gran sentido del federalismo que existe en Norteamérica, donde cada Estado posee la potestad para dictar las reglas que regirán la organización de sus elecciones así como las medidas para resolver las controversias que de ésta emanen, con lo que no existe ni reglamentación ni autoridades federales administrativas ni jurisdiccionales de carácter electoral.

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Otro punto importante, es que a pesar de lo anterior, la organiza-ción de las elecciones en la generalidad de los Estados corre a cargo de alguna oficina dependiente del poder ejecutivo y en muchos otros, la resolución de controversias como la impugnación de elecciones no es competencia de un órgano jurisdiccional sino del poder legislativo y en algunos casos del ejecutivo, a diferencia de México donde existe un organismo público autónomo encargado de la organización de las elecciones y un tribunal especializado que además en la máxima auto-ridad en materia electoral.

Una marcada diferencia más, es la forma de elegir al presidente de la nación, mientras que en México, cada ciudadano emite su voto direc-tamente por el candidato que desea apoyar, en EUA, la elección es de forma indirecta por medio de un polémico Colegio Electoral, que como se comentó en su oportunidad, tiene sus detractores y defensores.

De todo lo anterior, se concluye el gran avance en materia electoral que existe México respecto de Estados Unidos de Norteamérica, avance que quizá se debe a los diferentes problemas y acontecimientos que se han suscitado en México y que han provocado esta evolución, que sin duda aporta a la democracia y confianza en las elecciones y todo lo que las rodea.

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMEROFRANCIA

José Pablo Martínez Gil

Patricia Macías hernánDez

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ELECTO-RAL EN LA REPÚBLICA FRANCESA.—III. BASES CONSTITUCIONALES.—IV. BASES LEGALES.—V. RÉGIMEN POLÍTICO.—VI. AUTORIDADES ELECTORALES.—VII. EL VOTO ELECTRÓNICO.—VIII. COMENTARIOS FINALES.—IX. FUENTES DE INFORMACIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

La exposición que se desarrolla en el presente ensayo, tiene como esencia, mostrar de manera sintetizada, el Derecho electoral en la V República Francesa, plantear una respuesta de ¿hacia dónde se ha desarrollado el Derecho electoral en Francia?, observar cómo ha sido su comportamiento desde el punto de vista constitucional y legal, además de conocer a las instituciones jurídicas involucradas en el tema, cómo y quiénes han resuelto los conflictos electorales, haciendo especial énfasis en la Constitución del 4 de octubre de 1958 y su texto resultante de ley constitucional de 23 de julio de 2008, en relación a la modernización de las instituciones de la V República, que trajo la modificación de la Constitución francesa (http://www.senat.fr/html, 22 de marzo de 2011).

El cómo se han otorgado nuevos derechos a los ciudadanos y se do-tado al Parlamento de medios adicionales para ejercer sus funciones.

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Para lograr tener una visión breve del Derecho electoral en Fran-cia, iniciaré explicando los antecedentes del sistema electoral, aspecto relevante para comprender su estado actual, basta con mencionar el preámbulo de su actual Constitución:

El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los dere-chos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de I946, así como a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2003.

En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que mani-fiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos (http://www.conseil-constitutionnel.fr.html, 3 de abril del 2011).

Además de abordar la Constitución francesa en la parte correspon-diente al preámbulo, el respeto irrestricto a los derechos del hombre, es innegable como desde sus orígenes ha observado en su carta magna, los derechos esenciales del ciudadano, a manera de ejemplo citamos: «Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común», ex-presión contenida en la Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, legado que continúa y es la base de los principios heredados en casi todas las constituciones modernas, en este sentido Maurice DuverGer, menciona que la Constitución de 1958,corresponde a un parlamentarismo racional, como resultado precisamente de evolu-ción de Francia (DUVERGER, 2006: 103).

Es imprescindible en el ensayo abordar los temas de las bases constitucionales, los fundamentos legales, así como el desarrollo de sus elecciones; también tocaremos en uno de sus apartados, el estudio de su régimen político, siendo necesario para obtener una visión más completa sobre el tema, además del quiénes son las autoridades juris-diccionales electorales, encargadas de resolver los conflictos, las bases de su sistema de justicia electoral, para terminar con los comentarios finales, que recogen las ideas centrales y las aportaciones u omisiones en su caso de las Institucionales electorales en Francia, en la aplicación de normas jurídicas electorales.

Existe diversidad de enfoques del quehacer electoral en la V Re-pública, lo cual refleja la pluralidad de la sociedad francesa y, sobre todo, el interés por explorar aspectos de su mecánica constitucional, esperando lograr tener una visión de manera comparada con los siste-mas democráticos modernos, del camino o rumbo del Derecho electoral francés, basado en su experiencia histórica.

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II. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ELECTORAL EN LA REPúBLICA FRANCESA

La República nació en 1792, tras la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, su esencia está ligada al tema, por el pueblo y para el pueblo, la parte nominada el preámbulo de la Constitución de 1791, determinó el rumbo de la vida nacional francesa hasta nuestros días (LELEU, 1971: 192).

Abundado en lo anterior se cita el trabajo que presento fernánDez sarasola, en la revista de historia constitucional española, donde des-taca del contenido de la Constitución de 1791, la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, por lo que se transcribe:

PREÁMBULO. La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que ella ha reconocido y declarado, abolir irrevocablemente las instituciones que hieren la liber-tad y la igualdad de los derechos. Ya no hay nobleza, ni procerato, ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que de aquéllas derivaban, ni ningún orden de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones, en las que se exigían pruebas de nobleza, o suponían distinciones de nacimiento, ni ninguna otra superioridad, más que la de los funcionarios públicos en el ejerci-cio de sus funciones. Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio público. Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay cofradías, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. La ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitu-ción (fernánDez, 2006: 39).

Durante los diferentes retornos que tuvo la nación a la monarquía o al imperio a lo largo del siglo xix, la República mantuvo siempre la misma inspiración, la historia republicana de Francia es, antes que nada, una construcción política que reagrupa una comunidad de ciudadanos iguales entre sí más allá de sus orígenes (LEFÉVRE-PONTALIS, 2011: IV).

La Constitución de 1791, detenta en el preámbulo ya citado, la esencia de la República, es la primera Constitución escrita de la histo-ria francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI, contenía la reforma del Estado francés, quedando configurada como una monarquía constitucional, y estaba conformada por siete títulos (DUVERGER, 2006: 34).

Su contenido y estructura resulta ejemplar para su época; Dis-posiciones fundamentales garantizadas por la Constitución; De la

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división del reino y del Estado de los ciudadanos: De los poderes públicos, Capítulo I: De la asamblea nacional legislativa; Nombra-miento de los representantes. Bases de la representación; Asambleas primarias. Designación de los electores. Asambleas electorales. De-signación de los representantes: Régimen de las asambleas primarias y electorales: Reunión de los representantes en Asamblea nacional legislativa: De la realeza, de la regencia y de los ministros: De la realeza y del Rey: De la Regencia: De la familia del Rey: De los ministros: Del ejercicio del poder legislativo: Poderes y funciones de la Asamblea Nacional Legislativa: Tenue de las sesiones y forma de deliberar: De la sanción real: Relaciones del cuerpo legislativo con el Rey: Del ejercicio del poder ejecutivo: De la promulgación de las leyes: De la administración interior: De las relaciones exterio-res: Del poder judicial: De la fuerza pública: De las contribuciones públicas: de las relaciones de la nación francesa con las naciones extranjeras: De la revisión de los decretos constitucionales (FERNÁN-DEZ, 2006: 41).

Es desde esa época sus símbolos y atributos que siguen vigentes intactos; como ejemplo emblemático su himno nacional, la marsellesa, que en 1792, tras la declaración de guerra del Rey a Austria, un oficial francés en misión en Estrasburgo, Rouget de l’Isle, compone, en la noche del 25 al 26 de abril, en casa de Dietrich, alcalde de la ciudad, un «Canto de guerra para el ejército del Rin», siendo adoptado por los federados de Marsella que participan en la insurrección de las Tullerías, se lo declara «canto nacional» el 14 de julio de 1795.

La Tercera República en 1889, la proclama himno nacional, y en las constituciones de 1946 y de 1958 en su art. 2, le ratifican su carácter de himno nacional (http://www.interieur.gouv.fr/sections/a_votre_service/elections/les_elections_en_France, 25 de abril 2011).

Por otra parte, el lema de la República: «Libertad, Igualdad, Frater­nidad», se establece en la propia Constitución en su art. 2 (Constitución Francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

III. BASES CONSTITUCIONALES

La forma en que constitucionalmente se aborda la definición de soberanía nacional, representa la idea de lo que cada Nación tiene de ella, el caso de Francia no es la excepción y así se establece tal deno-minación en su actual Constitución:

ART. 3. La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum. Ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio. El

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sufragio podrá ser directo o indirecto en las condiciones previstas en la Constitución y será siempre universal, igual y secreto.

Son electores, de acuerdo con lo que disponga la ley, todos los nacionales franceses mayores de edad de ambos sexos que estén en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (Constitución francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

Destaca en su concepción, especialmente la forma cómo se caracte-riza el sufragio y se define a los electores, de ahí que el sufragio pueda ser realizado por poder.

Elisur arteaGa nava define a la Constitución como un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental mencionando que es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de orga-nizar un Estado; ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía superior, permanente, escrita, general y reformable (ARTEAGA, 1999: 1377).

Definición que encuadra perfectamente con la forma en que se encuentra el diseño de la actual Constitución francesa y el número de sus artículos y de su conformación en relación con la del año 1791, así damos cuenta de la perfecta armonía que guardan ambas:

Preámbulo Título primero.—De la soberanía (arts. 2 a 4). Títu-lo II.—Del presidente de la República (arts. 5 a 19). Título III.—Del gobierno (arts. 20 a 23). Título IV.—Del Parlamento (arts. 24 a 33). Título V.—De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno (arts. 34 a 51-2). Título VI.—De los tratados y acuerdos internacionales (arts. 52 a 55). Título VII.—Del Consejo Constitucional (arts. 56 a 63). Títu-lo VIII.—De la Autoridad judicial (arts. 64 a 66-1). Título IX.—Del Alto Tribunal de Justicia (arts. 67 y 68). Título X.—De la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno (arts. 68-1 a 68-3). Título XI.—Del Consejo Económico, Social y Medioambiental (arts. 69 a 71). Título XI Bis.—Del Defensor de los Derechos (art. 71-1). Título XII.—De las entidades territoriales (arts. 72 a 75-1). Título XIII.—Disposiciones transitorias en relación con Nueva Caledonia (arts. 76 y 77). Títu-lo XIV.—De la Francofonía y de los acuerdos de asociación (arts. 87 y 88). Título XV.—De las Comunidades europeas y de la Unión Euro-pea (arts. 88-1 a 88-5). Título XV.—De la Unión Europea (arts. 88-1 a 88-7). Título XVI.—De la reforma (art. 89). Título XVII.—Derogado; CARTA DEL MEDIO AMBIENTE.

Esencial el contenido del art. 1, que denomina a Francia como una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias.

Dispone la organización de la nación como descentralizada y el que la ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los

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mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilida-des profesionales y sociales.

En el art. 4, aborda la determinación a los partidos y las agrupacio-nes políticas para que concurran a la expresión del sufragio, además de constituir y ejercerán su actividad libremente dentro del respeto a los principios de la soberanía nacional y de la democracia, siendo su objetivo de ser entidades que contribuirán a la aplicación del principio de igualdad de todos los ciudadanos.

Se establece que será la ley quien garantizará las expresiones plu-ralistas de las opiniones y la participación equitativa de los partidos y las agrupaciones políticas a la vida democrática de la Nación.

La propia Constitución dentro de los arts. 5 al 19, establece que es el presidente de la República quien asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanen-cia del Estado, nadie podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos, es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.

El régimen francés es semi-presidencial, es decir, convive un parla-mentarismo fuerte que determina la figura del primer ministro y un presi-dente con atribuciones propias de un régimen presidencial, es elegido el ejecutivo, por un periodo de cinco años por sufragio universal directo, por mayoría absoluta de votos emitidos, de no obtenerse dicha mayoría en la primera vuelta, se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta, en la que solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta.

Nicolas Sarkosy es el sexto presidente de la V República. La pre-sidencia de Nicolas Sarkozy, candidato del partido derechista francés UMP, empezó el 16 de mayo de 2007, sucediendo a Jacques Chirac (http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia_3160/instituciones-y-vi-da-politica_3165/instituciones-y-vida-politica_3203/del-presidente-arbitro...-al-presidente-gobierna_6358.html, 9 de mayo 2011).

Los comicios son convocados por el Gobierno, y la elección del nuevo presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del presidente en ejercicio.

En caso de vacante la Presidencia de la República por cualquier causa o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, recaerá su ejercicio en el presidente del Senado quien fungirá como el presidente de la República, con excepción de las señaladas en los arts. 11 y 12 constitucionales, hasta nuevas elecciones.

En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos can-didatos más votados en la primera vuelta, el Consejo Constitucional

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declarará que procede efectuar de nuevo el proceso electoral, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta, es decir, se tiene un sistema denominado ballotage introducido con éxito en la Constitución francesa de la V República, a partir de 1958 (DALLA, 2008: 5).

Es el presidente de la República quien nombra al primer ministro y le cesará al presentar este último la dimisión del Gobierno, él está a la cabeza del Consejo de Ministros, y es a propuesta del primer ministro que nombrará y cesará a los demás miembros del Gobierno.

Tiene como facultades el presidente de la República el poder some-ter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organiza-ción de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política eco-nómica o social de la nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones, así lo establece el art. 11 de su Constitución.

A las elecciones presidenciales se pueden presentar los candidatos que reúna las condiciones que impone la ley: Los diferentes candidatos deben satisfacer las condiciones de elegibilidad y cumplir con un par de requisitos.

Existen cuatro condiciones de elegibilidad.El candidato debe:— Poseer la nacionalidad francesa;— Estar en la lista de electores y tener por lo menos veintitrés

años;— Haber cumplido con las obligaciones que establecen los textos

reglamentarios sobre el reclutamiento del ejército;— Haberse caracterizado por su «dignidad moral», sin que esta

noción haya sido definida con precisión.Además se debe cumplir con dos requisitos:Dentro de un sobre sellado, candidato debe entregar al Consejo

Constitucional una declaración de su situación patrimonial, para garan-tizar una mejor transparencia de la vida política. Esta declaración, que se refiere en particular a los bienes propios del candidato, deberá ser presentada nuevamente durante el mes que precede el término del man-dato presidencial para comprobar cuáles han sido las variaciones de su patrimonio y para garantizar que no hubo enriquecimiento personal;

El candidato debe presentar un balance de las cuentas de su campa-ña, dirigido al Consejo Constitucional durante los dos meses siguientes a la elección.

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— Las 500 firmasPara poder presentarse a la elección presidencial, es preciso

además contar con el apoyo de por lo menos 500 personalidades. En efecto, los aspirantes deben recopilar 500 firmas de representantes elegidos por el pueblo para los diversos puestos de responsabilidad en la administración: diputados, senadores, alcaldes, consejeros generales de los departamentos, consejeros regionales, ciudadanos franceses miembros del Parlamento Europeo electos en Francia, entre otros.

Estos apoyos, recopilados entre los aproximadamente 45.000 repre-sentantes electos (36.000 de los cuales son alcaldes) deben proceder de por lo menos treinta departamentos o entidades de ultramar diferentes. Cabe mencionar que de un mismo departamento sólo se aceptarán hasta 50 firmas (10 por 100) (http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia_3160/instituciones-y-vida-politica_3165/elecciones-francia-2007_2321/in-dex.html, 12 de abril del 2011).

— La Asamblea NacionalDebido a su modo de elección, que la convierte en la expresión

directa de la soberanía popular, la Asamblea Nacional constituye el eslabón principal de aquello que se denomina régimen mayoritario: por medio de las elecciones legislativas, los electores eligen la afilia-ción política del equipo que, bajo la autoridad del primer ministro, va a constituir el Gobierno, cuya acción contará por consiguiente con el apoyo de la mayoría de los diputados.

En el art. 34 de la carta magna dicta que la ley fijará las normas sobre los derechos cívicos y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas; la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación; las prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos en cuanto a sus personas y sus bienes (Constitución francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

La Constitución organiza precisamente ante la Asamblea Nacional la aplicación de la responsabilidad del Gobierno, como se verá en líneas posteriores.

IV. BASES LEGALES

Es el Código electoral francés con sus 346 artículos y las últimas reformas del año 2010, así como el Código de procedimientos civiles francés vigente, la base legal del Derecho electoral, además de diversas disposiciones en las leyes orgánicas, del la Asamblea Nacional.

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Es el código electoral el que contempla las disposiciones comunes a la elección de las cámaras, de los consejeros generales y concejales, como son las condiciones requeridas para ser elector, las características del sufragio directo y universal.

La determinación de que son electores las francesas y franceses de dieciocho años, gozando de sus derechos civiles y políticos y no siendo en ningún caso de incapacidad previsto por la ley.

Lo relacionado con la inscripción en el padrón electoral, las prohi-biciones, la regulación del derecho de voto y elección.

Las condiciones de inscripción en el padrón que es obligatoria además de que nadie pueda inscribirse en varios padrones electorales.

La Geografía electoral, específicamente quienes como excepciones también pueden formar parte de las listas electorales: regulado en el art. L15.

Los marinos, artesanos o empleados y miembros de sus familias que viven a bordo podrán, sin ninguna condición de residencia, si cumplen las demás condiciones establecidas por la legislación vigente.

El registró en la lista electoral por regiones, en los municipios:— Región de Ile-de-France: París (Distrito XII), Conflans, Lon-

gueil-Annel, Saint-Langres, Villeneuve-Saint-Georges.— Región norte: Douai, Dunkerque, Béthune, sentina, Denain,

Abbeville.— Región inferior-Sena: Rouen.— Región oriental: Vitry, Nancy, Metz, Estrasburgo, Colmar,

Mulhouse.— Región central: Montluçon, Bourges, Roanne, Montceau-les-

Mines.— Región occidental: Nantes, Rennes.— Región media: Burdeos, Toulouse, Béziers.— Región sudeste: Sète, Arles, Marsella, Lyon, Chalon-sur-Saone,

Saint-Jean-de-Losne.En este dispositivo se regula el establecimiento y revisión de las

listas electorales (arts. L16 a L29 Código Electoral Francés, Code Élec-toral. Parties Législative Et Réglementaire Edition enero, 2011).

La disposición de que será mediante un decreto de quien determina las normas y formas de esta operación, la elección se realiza en la lista revisada durante todo el año siguiente al cierre de la lista.

Una lista de electores se compila para cada voto, un Consejo de administración es constituido para cada una de las oficinas encarga-das de la recepción y compuesto por el alcalde o su representante del delegado de la administración designado por el prefecto o el oficial

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subdivisional y un delegado nombrado por el presidente del tribunal de gran instancia.

En las ciudades y comunidades que comprende más de 10.000 habi-tantes, el delegado de la administración es elegido por el prefecto fuera del Consejo municipal de miembros de la comunidad interesados.

— La Propaganda ElectoralLas condiciones en las cuales pueden celebrarse las reuniones elec-

torales son fijadas por la ley del 30 de junio de 1881 sobre la libertad de reunión y por la ley del 28 de marzo de 1907 relativa a las reuniones públicas.

Son aplicables a la propaganda las disposiciones de la ley del 29 de julio de 1881 sobre la libertad de la prensa, los carteles de los actos emanados de la autoridad estarán solos impresas sobre papel blanco.

Está prohibido distribuir o hacerlos distribuir, el día del escrutinio, boletines, circulares y otros documentos (BON, 1993: 586).

A partir la víspera del escrutinio a cero horas, está prohibido di-fundir o de hacer difundir por todo medio de comunicación al público por vía electrónica todo mensaje que tiene el carácter de propaganda electoral, así como a todo agente de la autoridad pública o municipal distribuir papeletas de voto, profesiones de fe y circulares de los can-didatos.

Durante los tres meses que preceden el primer día del mes de una elección y hasta la fecha de la vuelta de escrutinio, ningún número de llamada telefónico o número gratuito puede ser puesto en conocimiento del público por un candidato, una lista de candidatos o a su beneficio, así como la utilización con fines de propaganda electoral de todo mé-todo de publicidad comercial por medio de la prensa o por todo medio de comunicación audiovisual está prohibida.

En la época de elecciones, en cada municipio, la autoridad muni-cipal reserva sitios especiales para difundirlos carteles electorales, en cada uno de estos sitios, se asigna una superficie igual a cada candidato o a cada lista de candidatos.

A partir del primer día del sexto mes que precede el mes al cual deben procederle a elecciones generales, ninguna campaña de promoción publicitaria de las realizaciones o de la gestión de una colectividad puede organizarse en el territorio de las colectividades interesadas por el escrutinio. Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo, esta prohibición no se aplica a la presentación, por un candidato o por su cuenta, en el marco de la organización de su campaña, del balance de la gestión de los mandatos que tiene. Los gastos correspondientes se someten a las disposiciones relativas a

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la financiación y al tope de los gastos electorales contenidos en el Capítulo V bis del código (arts. L47-L52 Código Electoral Frances, Code Électoral. Parties Législative Et Réglementaire Edition Enero, 2011).

V. RÉGIMEN POLÍTICO

¿Cúal es el papel del poder legislativo en la forma de Gobierno?, sin duda un texto no se convierte en ley sino después de haber sido sometido a un examen sucesivo por parte de cada asamblea y, normal-mente, si bien es votado por éstas en los mismos términos, no obstante, la Constitución marca la especificidad de la Asamblea Nacional en varios puntos:

El Parlamento controla la acción del Gobierno, por disposición constitucional evalúa las políticas públicas, está compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado, además de llevar el proceso legis-lativo, la conforman los diputados de la Asamblea Nacional, quienes son elegidos por sufragio directo, por su parte la cámara de senadores cuyo número de miembros no podrá exceder de trescientos cuarenta y ocho, será elegido por sufragio indirecto, son ellos quienes asumen la representación de las entidades territoriales de la República, los fran-ceses establecidos fuera de Francia son representados en la Asamblea Nacional y el Senado por disposición del art. 24, de la Constitución Francesa (Constitución francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

Con las últimas reformas se da al parlamento más peso en el con-tenido de la legislación, así los proyectos de ley examinados por las comisiones desde el 1 de marzo de 2009 se discuten en sesión en base ya no al texto del Gobierno, sino al texto aprobado por la comisión, el orden del día, antes controlado por el Gobierno, da mayor importancia a las iniciativas parlamentarias.

Al mismo tiempo, el control de la acción del Gobierno y la evalua-ción de las políticas públicas se reconocen como prioridades, se deter-minó en la Constitución que partir del septiembre 2009 los proyectos de ley irán acompañados de estudios de impacto que posibilitarán una mejor valoración de las consecuencias de las disposiciones propues-tas, las comisiones disponen de nuevas prerrogativas para ejercer sus competencias.

El nuevo art. 51-1 de la Constitución, que permite a las Cámaras reconocer «derechos específicos» a los grupos de oposición y a los grupos minoritarios, asegura su equilibrio (Constitución francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

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Dado que la Constitución se ubica en la cúspide del orden jurídico interno, las disposiciones constitucionales que sólo facultan a las Cá-maras para proceder a ciertas reformas tendrán una traducción concreta únicamente con la modificación del Reglamento: tal es el caso, por ejemplo, de la posibilidad de aumentar de seis a ocho el número de comisiones permanentes, como se establece en su art. 43 de la Consti-tución o de reconocer derechos específicos a los grupos de oposición y a los grupos minoritarios (art. 51-1, Constitución francesa de 1958, la ley constitucional de 23 de julio de 2008).

Respecto del Parlamento compuesto por dos asambleas, presentan un ritmo de renovación diferente: el Senado es una asamblea perma-nente —no puede ser disuelta— cuyos miembros, ahora elegidos por un periodo de seis años, se renuevan en un cincuenta por ciento cada tres años.

El mandato de los diputados que, normalmente es de cinco años, puede interrumpirse mediante la disolución; desde 1958 el presidente de la República ha utilizado en cinco ocasiones el poder de disolución que le confiere el art. 12 de la Constitución: 1962, 1968, 1981, 1988 y 1997. Se denomina «Legislatura» el lapso de vida de una asamblea, es decir, aquel que transcurre entre el momento en que se constituye y aquel en el cual deja de existir, ya sea debido a la extinción del mandato de sus miembros, o bien por disolución.

La Asamblea Nacional (Cámara de Diputados)

La Asamblea Nacional es una de las dos asambleas parlamentarias o Cámaras que, junto con el Senado, integran el Parlamento francés, fue creada el 17 de junio de 1789, adoptó formas y designaciones di-ferentes, y recuperó su nombre original en 1946.

Los modos de elección de cada cámara, por ser distintos, favorecen una mejor representación de la diversidad de los franceses, a continua-ción detalles en su integración.

La Asamblea Nacional cuenta con 577 diputados elegidos por su-fragio universal directo, es decir por todas los ciudadanos franceses de ambos sexos mayores de dieciocho años de edad, lo cual representa en total 41,7 millones de electores. Cada diputado es elegido dentro una circunscripción (cuyo número es de 577 partes). Para ser elegido, debe obtener la mayoría absoluta de los votos (más de la mitad de los votos) en la primera vuelta o la mayoría relativa (el mayor número de votos) en la segunda vuelta (MARTIN, 2006: 143).

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La elección de los diputados

La Asamblea Nacional se elige por cinco años, sin embargo, este periodo puede reducirse cuando La Asamblea es disuelta por el presi-dente de la República (así sucedió en los años 1962, 1968, 1981, 1986 y 1997).

Los poderes de la Asamblea Nacional son principalmente de dos tipos: la votación de la ley y la fiscalización de la actuación del Go-bierno, la última elección se desarrolló el 10 de junio (primera vuelta) y el 17 de junio de 2007 (segunda vuelta), la próxima elección deberá celebrarse en junio 2012,

Por lo que se refiere a la votación de la ley, si las dos Cámaras no llegan a un acuerdo, la decisión de la Asamblea Nacional será predomi-nante; las leyes constitucionales deben ser adoptadas por la Asamblea Nacional y el Senado y, posteriormente, por el conjunto de diputados y senadores reunidos en Congreso, por una mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos.

Cámara de Senadores

Mediante la tramitación por ambas cámaras, los textos de ley se enriquecen gracias a lo que aporta la experiencia de los senadores, por ello es importante resaltar aspectos del Senado tales como su papel, la organización, y mencionar su residencia, el Palacio de Luxemburgo.

El papel del presidente del Senado es el garante de la estabilidad de las instituciones y suple al presidente de la República en caso de que éste fallezca o dimita de su cargo.

El presidente del Senado es elegido por tres años, después de cada renovación del Senado, el presidente representa a la cámara y dirige los debates, dispone de relevantes prerrogativas constitucionales; le tiene que consultar el presidente de la República en caso de disolución de la Asamblea nacional y designa a tres de los nueve miembros del Tribunal constitucional, al cual puede someter una ley o un tratado que considere contrario a la Constitución.

El poder asumir el cargo de presidente de la República interino le sitúa como «la segunda figura de la República». Si la presidencia de la República queda vacante, por cualquier motivo o en caso de impe-dimento, el presidente del Senado desempeña —hasta que se celebre la elección— todos los poderes del presidente de la República, pero no le cabe recurrir al referéndum, ni disolver la Asamblea nacional, como ejemplo tenemos al presidente del Senado, Alain Poher, quien

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desempeñó así dos veces las funciones de presidente de la República, en 1969 y en 1974.

Otra característica es que el Senado, que no puede ser disuelto, es considerado como un elemento de estabilidad institucional.

Los senadores se agrupan por afinidades políticas, en grupos que deben contar cada uno por lo menos con 15 senadores, los grupos de-signan a sus candidatos para los escaños tanto en la mesa como en las comisiones, y determinan su posición en cuanto a los textos sometidos al Senado.

Los presidentes desempeñan un papel importante en la organiza-ción y el desarrollo de los debates: forman parte de la Conferencia de presidentes que establece el orden del día y, durante la sesión, pueden solicitar una votación pública, o que se suspenda la sesión.

El papel del Senado

Es el Senado una asamblea parlamentaria de pleno Derecho, en él se vota el proceso legislativo o de un proyecto de ley del gobierno, o de una iniciativa parlamentaria, durante la tramitación legislativa, cada texto que se remite ante el Senado es examinado por una de las seis comisiones permanentes, o bien por una comisión especial, antes de ser debatido en el Pleno.

Recae en su responsabilidad dictaminar también sobre toda revi-sión de la Constitución, controla la acción del gobierno y desempeña el papel particular de representar, dentro del parlamento, las entidades territoriales (municipios, provincias, regiones).

Al igual que el diputado, el senador ejerce ante todo la potestad legislativa de la República, tiene la capacidad de iniciativa legislati-va, lo que le permite la remisión de proposiciones de ley (se llaman proyectos de ley los textos presentados por el gobierno), de hecho numerosas propuestas de ley son remitidas por los senadores todos los años pero el gobierno tiene prioridad para determinar el orden del día de las cámaras.

La iniciativa legislativa se expresa esencialmente en el derecho de enmienda, el cual permite que los senadores —tanto como los dipu-tados o el gobierno— modifiquen los textos que se están tramitando.

Las propuestas de ley son examinadas primero por la cámara a la que pertenece, es decir, puede iniciarse tanto en el Senado como en la Asam-blea nacional, con excepción de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado o los de financiación de la seguridad social, cuya remisión por el gobierno ante la Asamblea nacional es preceptiva.

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El Parlamento aprueba un centenar de leyes cada año, el Senado examina cerca de 5.000 enmiendas por año, además de su función le-gislativa y de control del gobierno, el Senado desempeña, conforme al art. 24 de la Constitución de 1958, una misión especial: la de represen-tar a las entidades territoriales de la República, municipios, provincias y regiones de la metrópoli y de ultramar.

Se han adoptado estos últimos años en el Senado numerosas pro-puestas, tanto para mejorar el ejercicio de los mandatos locales como para garantizar el respecto del principio constitucional de libre admi-nistración de las asambleas locales.

El senado ha tratado de promover una «República territorial» que su-pone el desarrollo de las competencias de las entidades territoriales, única manera de fomentar una auténtica democracia, cercana al ciudadano.

El primer ministro representas y dirige la acción del Gobierno, es el responsable de la defensa nacional, podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros, es quien suple en caso necesario, al presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los comités, es quien determina y dirige la política de la Nación, dispondrá de la Ad-ministración y de la fuerza armada es el responsable ante el Parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en los arts. 49 y 50 de la Constitución.

Las decisiones del primer ministro serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución.

Los principales partidos políticos franceses

— La derechaUnión por un Movimiento Popular (UMP), Partido creado bajo el

impulso de Jacques Chirac tras su reelección en 2002 para aglutinar a la derecha en un único partido. El RPR, neogaullista, y Democracia Liberal (DL) se disuelven. Una fracción de la UDF se suma al nuevo partido. Nicolas Sarkozy asume su presidencia en 2004, antes de ser elegido presidente de la República en 2007.

Nuevo Centro. Procede de una escisión de la UDF y agrupa, alre-dedor de Hervé Morin, a quienes apoyaron a François Bayrou en la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2007 y a Nicolas Sarkozy en la segunda.

Movimiento Demócrata (MoDem), heredero de la UDF de François Bayrou. El MoDem no pertenece a la mayoría parlamentaria. Desde las elecciones de 2007 se sitúa en equidistancia de la izquierda y la derecha.

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Movimiento para Francia (MPF). Pequeño partido soberanista, si-tuado en los confines de la derecha y la extrema derecha. presidente y candidato en las presidenciales de 2007: Philippe de Villiers.

— La extrema derechaFrente Nacional (FN), dirigido por Jean-Marie Le Pen desde su

fundación en 1972.Movimiento Nacional Republicano (MNR), procedente de una es-

cisión del Frente Nacional en 1988. Presidente: Bruno Mégret.— Un partido sectorialCaza, Pesca, Naturaleza y Tradiciones (CPNT). Antiecologista.

Candidato a las elecciones presidenciales de 2007: Frédéric Nihous.— La izquierdaPartido Socialista (PS). Creado por François Mitterrand en 1971,

está dirigido actualmente por François Hollande. Ségolène Royal fue su candidata a las elecciones presidenciales de 2007.

Partido Comunista Francés (PCF). Su secretaria nacional, Marie-Georges Buffet, fue candidata a las elecciones presidenciales de 2007.

Los Verdes. Partido ecologista. Secretaria general: Cécile Duflot. Candidata a las elecciones presidenciales de 2007: Dominique Voy-net.

Movimiento Republicano y Ciudadano (MRC). Pequeño partido de izquierda, soberanista, procedente de una escisión del PS.

— La extrema izquierdaLucha Obrera (LO). Partido trotskista. Portavoz y candidata a las

elecciones presidenciales de 2007: Arlette Laguiller.Liga Comunista Revolucionaria (LCR). Partido trotskista. Candida-

to a las elecciones presidenciales de 2007: Olivier Besancenot.— La financiación de los partidos políticosLos partidos políticos franceses se benefician de una financiación

pública (por un valor total de aproximadamente 80 millones de euros anuales). La primera fracción se reparte en función de los votos obteni-dos por cada partido en las últimas elecciones legislativas; la segunda en función del número de parlamentarios que tiene cada partido (http://www.diplomatie.gouv.fr/es/html, 22 de marzo de 2011).

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VI. AUTORIDADES ELECTORALES

El Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional fue instituido por la Constitución de la Quinta República de 4 de octubre de 1958, por ser una institución re-ciente, no puede relacionarse con ningún precedente institucional, no se sitúa en la cúspide de ninguna jerarquía de los tribunales judiciales o administrativos francés, sin embargo, es una institución importantísima dentro de la resolución de los conflictos de Derecho electoral francés, como se establece en la propia Constitución:

ART. 57. Las funciones de miembro del Consejo Constitucional serán incompatibles con las de ministro o miembro del Parlamento. Una ley orgánica determinará las demás incompatibilidades.

ART. 58. El Consejo Constitucional velará por la regularidad de la elección del presidente de la República.

Examinará las reclamaciones y proclamará los resultados del es-crutinio.

ART. 59. El Consejo Constitucional se pronunciará, en caso de impugnación, sobre la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.

ART. 60. El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las operaciones de referéndum previstas en los arts. 11 y 89 y en el Tí-tulo XV. Proclamará sus resultados (Constitución Asamblea Nacional, 2008).

Además de la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional, en el Código Electoral los artículos relativos directamente al Consejo Cons-titucional el 136, 137, 153, 159, 160, 179 a 189, y su reglamento apli-cable al procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para el contencioso de la elección de los diputados y senadores, y Reglamento aplicable al procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las reclamaciones relativas a las operaciones de referéndum (Sentencia del Consejo Constitucional de 5 de octubre de 1988; Periódico Oficial del Estado francés de 6 de octubre de 1988). Reglamento interno re-lativo al archivo del Consejo Constitucional (Sentencia del Consejo Constitucional de 27 de junio de 2001; Periódico Oficial del Estado francés de 1 de julio de 2001).

El Consejo Constitucional está compuesto por nueve miembros. Se renueva por tercios cada tres años. Los miembros son nombrados respectivamente por el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional y el presidente del Senado.

Los ex presidentes de la República forman parte de pleno derecho y con carácter vitalicio del Consejo Constitucional con la condición de

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que no ocupen una función incompatible con el mandato de miembro del Consejo; en este caso no podrían desempeñar el cargo.

El presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el presi-dente de la República entre los miembros, el mandato de los conseje-ros es de nueve años no renovable, los consejeros nombrados prestan juramento ante el presidente de la República.

La función de consejero es incompatible con las de miembro del gobierno o del Consejo Económico y Social, y también con cualquier mandato electoral, además los miembros se someten a las mismas incompatibilidades profesionales que los parlamentarios. Durante sus funciones, los miembros del Consejo no pueden ser nombrados para un empleo público y no pueden recibir promoción a elección si son funcionarios.

El Consejo constitucional es una institución permanente cuyo periodo de sesiones sigue el ritmo de los requerimientos que le son sometidos, sólo celebra sesiones y juzga en el pleno sus deliberaciones que se someten a una regla de quórum en virtud de la cual se necesita la presencia efectiva de siete jueces, en caso de empate, prevalece el voto del presidente.

Se asigna el sumario de los asuntos que le son sometidos a un miembro del Consejo nombrado relator por el presidente salvo en ma-teria de contencioso electoral; para este contencioso, se deja el sumario a una de las tres secciones integrada por tres miembros nombrados por sorteo pero en la cual cada uno de ellos será nombrado por una autoridad diferente.

El procedimiento es escrito y contradictorio, sin embargo, en mate-ria de contencioso electoral, las partes pueden solicitar ser oídas, desde la sentencia del Consejo de 28 de junio de 1995.

Su organización

Un secretario general, nombrado por decreto del presidente de la República, basándose en la propuesta del presidente del Consejo, dirige los servicios administrativos y el servicio jurídico integrado por admi-nistradores de las cámaras parlamentarias, por magistrados del orden judicial o administrativo, o bien por universitarios.

Como expresión de una competencia de atribución, las prerrogativas del Consejo Constitucional pueden clasificarse en dos categorías: una competencia jurisdiccional compuesta de dos contenciosos distintos:

Un contencioso normativo, donde tiene como caracteristica que es abstracto, facultativo para las leyes ordinarias o los compromisos inter-

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nacionales, obligatorio para las leyes orgánicas y los reglamentos de las cámaras parlamentarias, este control se ejerce por vía de acción después del voto del Parlamento pero antes de la promulgación de la ley, la ra-tificación o la aprobación de un compromiso internacional y la entrada en vigor de los reglamentos de las cámaras. La competencia facultativa puede ejercerse por iniciativa ya sea de una autoridad política; presidente de la República, primer ministro, presidente de la Asamblea Nacional o del Senado ya sea de sesenta diputados o de sesenta senadores.

A manera de ejemplo tenemos el que desde 1999, el Consejo Cons-titucional puede examinar la conformidad con la Constitución de las leyes del país adoptadas por el congreso de Nueva Caledonia y que fueron objeto de dos deliberaciones. http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucio-nalidad/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad.48006.htm, 13 de abril de 2011).

Un contencioso electoral y en materia de referéndum; es aquel don-de el Consejo Constitucional resuelve sobre la regularidad de la elec-ción del presidente de la República y de las operaciones de referéndum de las que proclama los resultados. Es también juez de la regularidad de la elección, de los regímenes de elegibilidad y de las incompatibili-dades de los parlamentarios.

Ampliamente abierto a los electores, el recurso al Consejo en mate-ria electoral ha aumentado de manera considerable como consecuencia del voto de la legislación que organiza y controla la financiación de los gastos electorales de los cuales el Consejo es juez para los candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales. Así, a fecha de 31 de diciembre de 2000, el Consejo pronunció 2.173 sentencias en materia electoral frente a 610 en materia de contencioso de las normas (FAVOREU Louis, Loïc Philip, 2009: 863).

También tiene facultades consultivas en el caso de que el Consejo Constitucional emita un dictamen cuando es consultado de manera oficial por el Jefe del Estado sobre la aplicación del art. 16 de la Consti-tución y ulteriormente sobre las resoluciones tomadas en este ámbito.

Por otra parte, el gobierno consulta el Consejo sobre los textos re-lativos a la organización del escrutinio para la elección del presidente de la República y el referéndum.

Todas las sentencias se pronuncian de la misma forma, y contienen:— Los argumentos de los textos aplicables y los elementos del

procedimiento;— Los motivos presentados por quienes hacen las consideraciones

que analizan los medios citados, indican los principios aplicables y responden a los puntos de la demanda;

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— Una parte dispositiva final dividida en artículos que enuncia la solución adoptada.

Los efectos jurídicos de las sentencias son de carácter obligatorio para los poderes públicos y para todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

No son en ningún caso recurribles, es decir, la fuerza de cosa juzga-da beneficia no sólo a la parte dispositiva de la sentencia sino también a los motivos que son su fundamento necesario.

Sin embargo, en materia electoral, el Consejo Constitucional admite el recurso de rectificación por error material.

Las sentencias de conformidad conducen a la censura total o parcial de la ley pero no a su anulación ya que la resolución es pronunciada antes de la promulgación de la ley, acto jurídico que le asegura su aplicación.

El efecto de las sentencias en materia de contencioso electoral va-ría, desde la anulación de papeletas de voto hasta las votaciones por sí mismas, y puede incluir la declaración de inaptitud para ser elegido de un candidato y/ o la inhabilitación de oficio de un elegido.

Se notifican las sentencias a las partes y se publican en el Jour­nal officiel (Boletín Oficial) de la República Francesa (serie Leyes y decretos), con el texto del recurso parlamentario (desde 1983) y las observaciones del Gobierno (desde 1995).

El Consejo Constitucional publica, por otra parte, la revista semes-tral Les cahiers du Conseil constitutionnel desde 1996, las sentencias de control de constitucionalidad desde el origen y el conjunto de las sentencias desde 1998 están disponibles en el sitio web del Consejo Constitucional.

El Consejo Constitucional ha pronunciado un sinnúmero de senten-cias relativas al control de constitucionalidad de las normas. Este enor-me esfuerzo se debe esencialmente a la conjunción de dos elementos: jurisprudencial, en primer lugar, cuando en 1971, con motivo de una sentencia sobre el derecho de las asociaciones, el Consejo incorpora a las normas de referencia el preámbulo de la Constitución, y por vía incidental, el de la Constitución de 1946 y la Declaración de Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789. Este progreso jurisprudencial consagra el papel del Consejo como garante de los derechos y de las libertades;

En segundo lugar constitucional, cuando en 1974 una revisión del derecho de recurrir ante el Consejo Constitucional, hasta ahora reser-vado al ejecutivo y a los presidentes de las cámaras, a una minoría de parlamentarios (http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-consti-

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tutionnel/espanol/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad/cuestion-prioritaria-de-constitucionalidad.48006.htm, 9 de mayo 2011).

Respecto del código de procedimientos civiles francés, contempla un Capítulo III, «del procedimiento en materia electoral», arts. 996 al 1.108, la Reclamación sobre inscripciones en las listas electorales en materia elecciones políticas:

Art. 996Las disposiciones particulares para el recurso de casación serán las

de los siguientes artículos del Código electoral:Art. R. 15-1El recurso de casación se interpondrá dentro de los diez días siguien-

tes a la notificación de la resolución del Tribunal de instancia, siempre podrá interponerlo el prefecto. Carecerá de efectos suspensivos.

Art. R. 15-2El recurso se formalizará por medio de una declaración oral o

escrita de la parte o de cualquier mandatario que esté provisto de un poder especial, que se efectuará, se entregará o se enviará por correo certificado a la secretaría del Tribunal de instancia que hubiera dictado la resolución impugnada o a la secretaría de la Corte de casación. En la declaración se indicarán el apellido, nombres y dirección del recurren-te, así como, en su caso, el apellido, nombres y dirección de la parte o partes recurridas.

Se decretará de oficio la inadmisión del recurso si en la declaración no se enuncian los motivos de casación alegados y si ésta no se acom-paña de una copia de la resolución impugnada.

Art. R. 15-4En caso de que el recurso se hubiera interpuesto ante el Tribunal

de instancia, la secretaría de este tribunal remitirá de inmediato a la secretaría de la Corte de Casación, el expediente del asunto junto con la declaración o su copia, una copia de la resolución impugnada, así como los documentos relativos a la notificación de ésta y, si hubiera alguna parte recurrida, los documentos relativos a la notificación del recurso a dicha parte. Habrá de remitir a la secretaría de la Corte de Casación cualquier documento que recibiera con posterioridad.

Art. R. 15-7Los plazos establecidos en los arts. R. 13 y R. 15-1 se computarán

y se prorrogarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 640, 641 y 642 del nuevo Código de proceso civil (art. 1 del Decreto número 60-1073 de 24 de diciembre de 1980, Boletín Oficial de 28 de diciembre de 1980) (Art. 52 1 del Decreto número 2004-836 de 20 de agosto de 2004, Boletín Oficial de 22 de agosto de 2004, en vigor el 1 de enero de 2005).

Como se observa el procedimiento de inconformidad sobre las listas electorales está regulado en el procesal civil, a diferencia de las inconformidades de las votaciones, que las resuelve el Consejo Cons-titucional (Código de Procedimientos Civiles Frances, 2005).

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VII. EL VOTO ELECTRÓNICO

Por primera vez se realizaron pruebas piloto en las elecciones eu-ropeas en Estrasburgo con 4.000 electores en 1994 y en las elecciones presidenciales en Issy-Les-Moulineaux en 1995; en la ciudad de Lyon en el año 2000 también se realizó una experiencia piloto de voto elec-trónico. En septiembre de 2000, en el referéndum de la ciudad de Brest, se utilizó voto electrónico a través de Internet.

En las elecciones presidenciales y legislativas de 2002 fueron invitados a utilizar un sistema de voto electrónico 1.500 votantes de Mérignac y Vandoeuvre lès Nancy (ELIZONDO, 2005: 39).

El sistema se basaba en una tarjeta electrónica que guardaba los datos identificativos del votante consistente en un dispositivo de voto electrónico basado en la utilización de tarjetas con un microprocesador que incluyó huellas digitales de los lectores.

Durante el 2004 se efectuaron dos experiencias de voto electrónico, la primera en las elecciones regionales de marzo de 2004 realizada en seis ciudades y la segunda en las elecciones europeas de junio, realiza-da en 18 ciudades algunas con carácter vinculativo como en la ciudad de Vandoeuvre-lès-Nancy.

En el 2005 el Ministerio de Interior aprobó el uso de un nuevo sis-tema de voto electrónico basado en pantalla táctil, en mayo de ese año, en el referéndum sobre la Constitución Europea, más de 50 máquinas se pusieron a prueba en la ciudad de Vandoeurvre-les-Nancy.

A finales de 2005 se presentó un proyecto de ley para promover la posibilidad de que los ciudadanos franceses residentes en el exterior puedan votar electrónicamente para las elecciones presidenciales y referendos.

En junio de 2006, los franceses residentes en Europa y Asia eli-gieron a sus representantes de la Asamblea de Franceses en el Ex-terior (AFE), mediante un sistema de voto electrónico por Internet, sin embargo el balance de los expertos en auditar el sistema no fue satisfactorio, cuestionaban la capacidad de los miembros de los cen-tros de votación para controlar las operaciones de voto que dependían de las máquinas y comentaban que no garantizaba la privacidad del voto, por lo que concluyeron en que el sistema de voto electrónico por Internet podría poner en peligro dos principios básicos: la confianza y la transparencia.

En las Elecciones Presidenciales francesas del 2007, que se cele-braron a doble vuelta en el mes de abril y mayo, se instauró el voto electrónico en un total de 82 municipios de más de 3.500 habitantes,

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esto supuso que cerca de 1.500.000 de electores franceses pudieran votar electrónicamente con plena validez legal, en los citados 82 municipios únicamente se pudo votar de forma automatizada, bien mediante un tablero electrónico o con una máquina electrónica, la votación electrónica se desarrolló en ausencia de grandes inciden-tes.

No obstante hay que reseñar las siguientes incidencias: la tardanza en la emisión del voto, las disfunciones en la puesta en marcha de al-gunas máquinas de votación y el retraso de la apertura de los Colegios Electorales por problemas de suministro eléctrico.

El Código Electoral francés, en el art. L. 57, autoriza el uso de máquinas electrónicas desde 1969. El decreto del 27 de diciembre de 1972 autoriza a los municipios con más de 30.000 habitantes a usar má-quinas electrónicas de voto. En 1988 ese número fue rebajado a 3.500 habitantes. Recientemente, se ha reformado la legislación electoral francesa para regular las elecciones electrónicas al Consejo Superior de los Franceses en el Extranjero (CSFE).

Las máquinas de votación deben ser un modelo aprobado por orden del Ministro del Interior y cumplir las condiciones siguientes:

— incorporar un dispositivo que exime del elector a los ojos du-rante la votación;

— permiten a los votantes con discapacidades a votar con plena independencia, independientemente de su discapacidad;

— permite varias diferente tipo de elecciones el mismo día de 1 de enero de 1991;

— permite el registro de un voto en blanco;— permite el registro de un solo voto por votantes y electorales;— número total de votantes en un metro que se puede leer durante

la votación de las operaciones;— Agregar los votos obtenidos por cada lista o cada candidato y

los votos blancos, contadores que se pueden leer sólo después del cierre de la votación.

— no se puede utilizar por dos claves diferentes, de tal manera que, durante la duración de la votación, uno sigue en manos del presidente de la votación y la otra en manos de un solo asesor de entre todos los asesores.

Sin duda existe bastante camino recorrido por parte de una de las mejores democracias del mundo, su larga tradición así lo justifica, su estudio requiere de mayor profundidad, sin embargo el propósito es tener una visión del estado de cosas del Derecho electoral francés, re-sultando además pertinente el insertar el mapa de las circunscripciones de los distrito electorales en las elecciones del 2007.

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Mapa elecciones parlamentarias en Francia para las elecciones del año 2007 (circunscripción)

Elecciones parlamentarias en Francia para las elecciones del año 2007 (circunscripción)

01 Ain02 Aisne03 Allier04 Alpes-de-Haute-

Provence05 Hautes-Alpes06 Alpes-Maritimes07 Ardèche08 Ardennes09 Ariège10 Aube11 Aude12 Aveyron

13 Bouches-du-Rhône14 Calvados15 Cantal16 Charente17 Charente-Maritime18 Cher19 Corrèze2A Corse-du-Sud2B Haute-Corse21 Côte-d’Or22 Côtes-d’Armor23 Creuse24 Dordogne

25 Doubs26 Drôme27 Eure28 Eure-et-Loir29 Finistère30 Gard31 Haute-Garonne32 Gers33 Gironde34 Hérault35 Ille-et-Vilaine36 Indre37 Indre-et-Loire

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Elecciones parlamentarias en Francia para las elecciones del año 2007 (circunscripción) (cont.)

38 Isère39 Jura40 Landes41 Loir-et-Cher42 Loire43 Haute-Loire44 Loire-Atlantique45 Loiret46 Lot47 Lot-et-Garonne48 Lozère49 Maine-et-Loire50 Manche51 Marne52 Haute-Marne53 Mayenne54 Meurthe-et-Moselle55 Meuse56 Morbihan57 Moselle58 Nièvre59 Nord60 Oise

61 Orne62 Pas-de-Calais63 Puy-de-Dôme64 Pyrénées-Atlantiques65 Hautes-Pyrénées66 Pyrénées-Orientales67 Bas-Rhin68 Haut-Rhin69 Rhône70 Haute-Saône71 Saône-et-Loire72 Sarthe73 Savoie74 Haute-Savoie75 Paris76 Seine-Maritime77 Seine-et-Marne78 yvelines79 Deux-Sèvres80 Somme81 Tarn82 Tarn-et-Garonne83 Var

84 Vaucluse85 Vendée86 Vienne87 Haute-Vienne88 Vosges89 yonne90 Territoire-de-Belfort91 Essonne92 Hauts-de-Seine93 Seine-Saint-Denis94 Val-de-Marne95 Val-d’Oise971 Guadeloupe972 Martinique973 Guyane974 Réunion975 Saint-Pierre-et-

Miquelon976 Mayotte986 Wallis et Futuna987 Polynésie française988 Nouvelle-Calédonie

Para consular los resultados, entrar a la página de la Asamblea Nacional.

VIII. COMENTARIOS FINALES

Existen diversos organismos y estructuras en Francia que promueve valores europeos comunes —los principios del patrimonio electoral europeo—, si bien fueron definidos en Europa, pero por supuesto, son universales por naturaleza, de la misma forma que no hay derechos humanos europeos o americanos, sino sólo los derechos de los seres humanos (PAUVERT, 2003: 83).

Aun cuando complejo determinar si existe un «mejor sistema electoral», ya que en el análisis de los sistemas políticos comparados también se suele cumplir el dicho popular en cuanto a que el césped del vecino siempre luce mejor que el césped del jardín propio; con el avance y profundización de los estudios sobre sistemas electorales, existen marcadas preferencias por algunos sistemas.

La clasificación en proporcionales y mayoritarios, prefiriendo a los primeros por entender que aseguran mayor estabilidad y una mejor convivencia política basada en el debate; por la misma razón prefiere el parlamentarismo al presidencialismo. sartori, por su parte, en su inge-

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niería constitucional clasifica a los sistemas en «fuertes» y «débiles», en términos de los resultados que obtienen, manifestando su preferencia por los sistemas mayoritarios con doble vuelta.

El diseño o la modificación de un determinado sistema electoral no depende solamente de estudios científicos o de estadísticas, sino fundamentalmente de decisiones políticas difíciles de alcanzar con las mayorías ordinarias en sistemas democráticos.

Es resaltable la buena regulación de las normas fundamentales electorales; del Sistema en Francia, en primer lugar, los principios constitucionales tradicionales del Derecho electoral: el sufragio uni-versal, igual, libre, secreto y directo, así como la frecuencia de las elecciones.

El sufragio libre implica libertad para los electores no sólo para expresarse, sino también para formar sus propias opiniones es su legis-lación también establece las condiciones marco para la aplicación de estos principios tales como el respeto de los derechos fundamentales, la estabilidad del derecho electoral y las garantías procesales, como la organización de las elecciones por un órgano imparcial y un sistema efectivo de apelación y observación.

IX. FUENTES DE INFORMACIÓN

ARTEAGA nava, E. (1999), Tratado de derecho constitucional, vol. 4, Oxford University Press, México.

DALLA vía, A. R. (2008), «Los sistemas electorales comparados», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 123, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.

DUVERGER, M. (1950), L’influence Des Systèmes Électoraux Sur La Vie Poli­tique, Vendome impressions, Vendome, Francia.

— (2006), Les Constitutions de la France, 15.ª ed., Vendome impressions, Vendome, Francia.

FAVOREU louis, L. P. (2009), Les Grandes Décisions Du Conseil Constitution­nel, 15.ª ed., Dalloz, Francia.

FERNÁNDEZ sarasola, I. (2006), Revista Constitucional, Constituciones His­toricas, núm. 7, Universidad de Oviedo, España.

LAZAREFF, A. (1983), Le Droit des Sondages Politiques, LGDJ, Francia.LEFÉVRE-PONTALIS, G. (2011), Les Élections en Europe á La Fin du xx siécle,

lightning, source UK.LELEU, C. (1971), Géographie Des Élections Francaises depuis 1936, Presses

Universitaires de France, Francia.MARTIN, P. (2006), Les systémes électoraux et les modes de scrutin, 3.ª ed.,

Montchrestien, Francia.PAUVERT, B. (2003), Élections et modes de scrutin, L. Harmattan, Francia.

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Leyes

Constitución de 4 de octubre de 1958, Texto resultante de la Ley Constitu­cional de 23 de Julio de 2008, Departamento de Asuntos Europeo de la Asamblea Nacional, 2011.

Code Pratique Des Élections Territoriales, 2008.Código de Procedimientos Civiles Frances, Con el concurso del Dr. D. Fe-

mando Gascón Inchausti, Profesor Titular de la Universidad Complutense de Madrid, 2005.

Código Electoral Francés, Code Électoral. Parties Législative Et Réglemen-taire Edition, enero, 2011.

Loi Organique No. 85-689 Du 10 Juillet 1985 Relative A L’ Élection Des Députés Des Territoires D’ Outre Mer, De La Colectivité Territoriale De Mayotte Et De La Collectivité Territoriale De Saint-Pierre-Et-Miquelon. En: Journal Officiel De La République Française. Lois Et Décrets Paris, Francia, 1985.

Sitios de Internet

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LEGISLATIVES.http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/marco_general.asp.http://www.france.fr/es/conocer/instituciones-y-valores/vida-democratica/

service/votar-en-francia.http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/root/bank_mm/

espagnol/constitution_.http://www.senat.fr/.http://www.assemblee-nationale.fr/elections/2007/circonscriptions/index.asp.http://www.diplomatie.gouv.fr/es/html.http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia_3160/instituciones-y-vida-

politica_3165/instituciones-y-vida-politica_3203/del-presidente-arbitro...-al-presidente-gobierna_6358.html.

http://www.diplomatie.gouv.fr/es/francia_3160/instituciones-y-vida-politica_3165/elecciones-francia-2007_2321/index.html.

Conferencias

Bon, P. (1993), Aspectos recientes del control de las campañas electorales en Francia, Memórias del II Congreso Internacional de Derecho electoral, mesa proceso y justicia electoral, México.

ElizonDo, M. (2005), Voto Electrónico, Antecedentes y Despliegue, Observa-torio Voto Electrónico, 27 de mayo, México.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDOINGLATERRA

Adrián Joaquín MiranDa caMarenaM.ª del Carmen Díaz cortés

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. DESARROLLO.—1. Bases constituciona-les.—2. Bases legales.—3. Autoridades administrativas electorales.—4. Autoridades jurisdiccionales electorales.—5. Régimen político. III. CONCLUSIONES.—IV. FUENTES DE CONSULTA.

I. INTRODUCCIÓN

Para el conocimiento y comprensión del sistema político y elec-toral que rigen en una nación, sin duda alguna, es necesario repasar sus orígenes socio-políticos y culturales, para adentrarnos luego en su normativa vigente, de tal manera que podamos contar con una visión certera sobre su régimen de gobierno.

A efecto de este análisis, será necesario comprender la conforma-ción sociopolítica del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como las bases constitucionales y legales que imperan en Inglaterra, las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, su forma de gobierno y el panorama de reformas en materia político-electoral.

El Reino Unido, inicialmente se llamaba Inglaterra y Gales a partir del siglo xii, pero después de la unión de Escocia en el siglo xvii, se convierte en la Gran Bretaña, posteriormente, «se anexa Irlanda en el año de 1801» (GONZÁLEZ, 2006: 531), y es así que se encuentra institui-

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do por cuatro países constituyentes: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte; su forma de gobierno es una monarquía constitucional y par-lamentaria, que deviene de una vasta evolución histórica como muchas otras de las naciones del continente europeo.

En este tenor, nos interesa incursionar en el sistema político y elec-toral de Inglaterra, y para ello, creemos pertinente definir qué debemos entender por un sistema político y qué por un sistema electoral; en el primero de los citados, podemos entenderlo como al «conjunto de insti-tuciones, organizaciones y procesos políticos que rigen y conforman la vida política de una determinada comunidad» (AGUIRRE, 2001: 9 y 10). En cuanto al segundo, esto es, el sistema electoral, en sentido amplio es «el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan la organización de las elecciones, la integración de los órganos de re-presentación popular y a los partidos políticos; en sentido estricto, son los principios y métodos utilizados para convertir los votos en escaños, es decir, como el procedimiento técnico de la elección por medio del cual la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas se traduce en representación política de un Parlamento» (AGUIRRE, 2001: 10).

En el presente trabajo, habremos de retomar entonces aspectos esenciales del derecho político y electoral de Inglaterra, tales como su sistema bicameral y la elección de sus miembros, la delimitación geográfica electoral, el sistema de partidos políticos y su financiamien-to, así como el sistema de votación, lo que nos permitirá entender los principales rasgos y características de este país en materia electoral, para después obtener conclusiones que nos permitan confrontarlo com-parativamente con otros sistemas electorales del mundo.

II. DESARROLLO

1. Bases constitucionales

Uno de los rasgos más importantes del Derecho inglés, es que no posee una Constitución escrita, sin embargo su sistema constitucional se sustenta no sólo en el Derecho común o consuetudinario que ha sufrido modificaciones trascendentales a lo largo de diversas épocas, sino además en ciertos documentos constitucionales relevantes, como subsumimos a continuación.

El surgimiento del Parlamento

Durante el reinado de Enrique III (1216-1272), los prelados y ba-rones trataron de establecer un control cada vez más estricto sobre la monarquía, para lo que utilizarían una institución nueva denominada

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el Parlamento; empezaron a canalizar sus protestas ante el monarca a través de la Curia Regis (Curia Regia o Corte del Rey), lo que provocó que progresivamente fuera acrecentándose su número de integrantes, de tal forma que acabó teniendo su sede en Westminster, ciudad cercana a Londres, por lo que acabó recibiendo la denominación de «Parla-mento» porque en ella se discutían los asuntos con el rey: es decir se «parlamentaba». Las dos funciones concretas que tenía fueron: contro-lar el nombramiento de los principales oficios de la Corona y otorgar las sumas económicas que requería el rey, cuyo gasto era controlado posteriormente.

Por el año de 1264, Simón de Monfort, constituyó una regencia y convocó un Parlamento del que formaban parte dos caballeros por condado y dos burgueses por cada ciudad; era la primera vez en la que los representantes de las ciudades entraban en el Parlamento de Westminster. La generalización de sus reuniones, permitió consoli-dar la presencia de los burgueses en la asamblea de Westminster que quedó institucionalizada cuando el Parlamento quedó escindido en dos cámaras: la de los Lores o Cámara alta, directamente heredera del parlamento nobiliario original, y la Cámara de los Comunes o Cámara baja. Entonces, como lo cita José de Jesús lópez Monroy, «el bica-meralismo inglés surgió en 1341, cuando deciden los caballeros y los burgueses, separarse de los Lores eclesiásticos y laicos, dando origen a la Cámara de los Comunes (Cámara Baja) y la Cámara de los Lores (Cámara Alta), respectivamente» (LÓPEZ, 2006: 16).

Después de la guerra de los Cien Años, la consolidación de la estructura bicameral del Parlamento de Westminster coincidió con la institucionalización de sus funciones como órgano de control de la Monarquía inglesa, a partir de mediados del siglo xiv los reyes de Inglaterra se vieron obligados a reunir el Parlamento para consultar a ambas Cámaras los asuntos de mayor trascendencia para el reino, tanto a la Cámara nobiliaria como de la Cámara de las ciudades 1.

La Petición de Derechos

La relevancia del Parlamento se aprecia, ya para el año de 1628, como nos refiere el maestro Gregorio peces-BarBa Martínez, «se emitió un documento denominado The Petition of Rights (Petición de Derechos), en el que pedían al rey diversos puntos, tales como que na-die estuviese obligado a realizar donaciones gratuitas, préstamos ni a pagar ninguna contribución, impuesto o carga económica sin el común

1 Véase «Introducción a la historia constitucional inglesa», [Documento PDF]. URL dis-ponible en http://www.ieji.es/INTRODUCCIÓN_A_LA_HISTORIA_CONSTITUCIONAL_IN-GLESA.pdf. Fecha de actualización: agosto de 2009. Fecha de consulta: 10 de enero de 2011.

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consentimiento realizado en virtud de la Act of Parliament (Ley del Parlamento)» (PECES-BARBA, 1987: 62).

Los Acuerdos del Pueblo

Con posterioridad, en 1647, «surgieron los Agreement of the people (Acuerdos del Pueblo o de la Gente), tras una lucha parlamentaria con-tra el Rey de la que habían extraído como principal conclusión, que no sólo el monarca, sino que también el Parlamento podía utilizar su poder arbitrariamente» (PECES-BARBA, 1987: 153). Con los Agreements se buscaba proteger mediante un documento escrito que fuera norma suprema («paramount law» o derecho fundamental), los derechos y libertades fundamentales de los ingleses, así como el entramado insti-tucional y democrático en el que podrían hacerse valer.

La Declaración de Derechos

Al año siguiente de que culminó la Revolución inglesa de 1688, se emitió The Bill of Rights (La Declaración de Derechos), en la que se amplían los poderes del Parlamento, en el sentido de que el soberano no puede ignorar los deseos del gobierno y se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; en sus artículos se desarrolla este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el de-recho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales y poco tiempo después, se otorgó la libertad de culto a los protestantes. Por ello, esta declaración enfatizó los derechos y libertades de los súbditos.

La Ley de Instauración (o Acta de Establecimiento)

El Act of Settlement (Ley de Instauración o acta de establecimien-to), en 1701, fue diseñada para asegurar la sucesión al trono protes-tante y a reforzar las garantías para asegurar un sistema parlamentario de Gobierno. Se establecieron nuevas limitaciones a la Corona y se fortaleció la carta de derechos y libertades de los súbditos. Tras con-solidarse en el curso del siglo xvii como monarquía constitucional, la monarquía inglesa se convierte paulatinamente en el curso del siglo xviii en un «régimen parlamentario», expresión que significa que el Parlamento es el poder preponderante en detrimento del rey, el proceso no fue el resultado de planteamientos teóricos, sino más bien, la consecuencia de las circunstancias históricas que atravesó Inglaterra en el siglo xviii.

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Al terminar el periodo de la Revolución Francesa, el régimen parla-mentario favoreció el control del gobierno por parte del primer ministro nombrado por la mayoría parlamentaria, pero aún faltaba avanzar en el sentido de democratizar el propio Parlamento que en las primeras décadas del siglo xix, «era una asamblea dominada por la oligarquía inglesa, sin que la mayor parte de la población del Reino Unido tuvie-se opción a elegir sus representantes en Westminster» (PECES-BARBA, 1987: 63).

Los conservadores en el poder

La mayoría conservadora se consolidó tras el estallido de la Revo-lución Francesa y especialmente tras el rebrote patriótico que provocó el enfrentamiento con Napoleón, momento en el que la revolución burguesa que sustituye en Francia la Monarquía absoluta por la Mo-narquía constitucional de Luis Felipe de Orleáns permite el regreso de los whigs 2 al poder con Charles Grey (1830-1834), cuyo gobierno sería trascendental al lograr que el Parlamento de Westminster aprobara una importante reforma electoral que abriría el camino de la democratiza-ción de la Asamblea.

En continuidad, bajo el antecedente de que frente a los dos parti-dos tradicionales de los whigs y de los tories aparecidos en la segunda mitad del siglo xvii, apareció hacia 1760 otro partido minoritario, el de los radicales que defendían el sufragio universal, la igualdad re-ligiosa y la supresión de la esclavitud en las colonias y a partir de la radicalización de la Revolución Francesa en 1792 fueron expulsados de Inglaterra como «jacobinos», pero tras el Congreso de Viena (1815) los radicales volvieron a estar presentes en el Parlamento de Westmins-ter. Después de la consolidación de la mayoría parlamentaria en unas nuevas elecciones, las primeras ganadas por los whigs tras cincuenta años de hegemonía tory, el aristócrata Earl Grey logró que la Cámara de los Comunes aprobase, en junio de 1832, el principio de una reforma electoral.

La Primera Acta de Reforma (año de 1832), que modifica el siste-ma de representación parlamentaria 3, concedió asientos en la Cámara de los Comunes a las ciudades grandes que se originaron durante la

2 Los whigs era un mote despectivo asignado a los fanáticos presbiterianos de Escocia; los tories, era el mote atribuido a los rebeldes irlandeses.

3 Véase «El sistema de gobierno. 100 preguntas», en la página de internet de Publicaciones Online. [Documento www], URL disponible en http://www.britemb.cl/100qts/100qts_gobierno.html, producida por la Sección Prensa y Asuntos Públicos de la Embajada Británica en Santiago, Chile, en http://www.britemb.cl/100qts/100qts_creditos.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 4 de febrero de 2011.

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Revolución Industrial, y también aumentó el número de los individuos con derecho al voto, aumentando el tamaño del electorado 4. Además, se modificó el sistema electivo fijado en la etapa medieval, que ase-guraba el total control de las Cámaras por la oligarquía terrateniente y financiera.

En primer término, 143 «burgos» perdieron su derecho a elegir diputado que mantenían su representación desde la Edad Media, a pesar de estar prácticamente deshabitados, estos escaños fueron redistribuidos en nuevos condados y sobre todo en las nuevas ciudades industriales como Manchester o Birmingham; de esta forma por vez primera entra-ba en el Parlamento la nueva Inglaterra industrial. En segundo lugar la franquicia para acceder a la condición de elector se rebajó de forma que Inglaterra pasó de 400.000 electores a tener más de 650.000.

Con la reforma, las masas populares siguieron sin tener represen-tación parlamentaria, tampoco se contó con el voto secreto sino hasta el año de 1872. Sin embargo, la inclusión de un principio de reparto de escaños más adecuado a la realidad económica, demográfica y so-cial, así como la rebaja progresiva de la franquicia electoral, abrieron el camino para que en el curso del siglo xix el régimen parlamentario inglés avanzase hacia una clara democratización.

Renovación de los partidos

Tras la reforma de 1832 los whigs siguieron en el poder casi una década, los tories volvieron al gobierno entre 1841 y 1846 y, a partir de 1852 los partidos tradicionales cambiaron de denominación, pues los tories pasan a denominarse conservadores (conservative) y los whigs se transforman en liberales, éstos últimos lograrían gobernar entre 1855 y 1865.

La reforma electoral de 1867

En 1867, el canciller Disraeli, ministro del gabinete Derby, con-venció a los miembros de su partido de la necesidad de ampliar la base electoral de los conservadores por la vía de atraer elementos populares y al final se consiguió que se aprobase una reforma a la ley que impuso un nuevo reparto de circunscripciones, que se tradujo en un aumento de escaños favorable a las regiones industrializadas, y una nueva rebaja

4 Véase «Acto 1832 de la reforma» [Documento www], de la página en internet de Wor-dLingo, Translation, Localization Globalization, URL disponible en http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Reform_Act_1832. Fecha de actualización: enero de 2010. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2011.

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del censo electoral, sobre todo en las ciudades, que duplicó el número de electores. Esta vez, quienes se beneficiaron con la nueva ley, fueron los obreros cualificados de mayor nivel de renta.

En consecuencia a la reforma electoral de 1867, el régimen parla-mentario tuvo avances, lo que permitió que los dos partidos, conserva-dor y liberal, se alternaran en el poder de modo regular, lo que permitió avanzar considerablemente en el camino de la democratización del sistema gracias a dos reformas electorales claves ambas debidas a los liberales: el voto secreto y la tercera reforma electoral de 1884.

Las reformas de 1884

El primer ministro liberal Gladstone en 1884, logró que el Parla-mento aprobase la cuarta reforma electoral desde 1832, misma que extendió a los condados las condiciones electorales fijadas para las ciudades en 1867, aunado a que el mapa político de las circunscripcio-nes electorales se uniformó en todo el país. A partir de 1885 Inglaterra tuvo un régimen razonablemente democrático en el que sin embargo concurrían aún algunas anomalías sorprendentes ya que sólo tenían la condición de elector los propietarios o los arrendatarios e inclusive, quienes poseían o arrendaban inmuebles en circunscripciones elec-torales distintas podían votar varias veces, lo que provocaba que las elecciones durasen varios días.

Los Parliaments Acts (Los Actos del Parlamento) del año 1911, que fue producto de una reacción al choque entre el gobierno liberal y la Cámara de los Lores, y en este acto del Parlamento se reafirma la supremacía de la Cámara de los Comunes limitando las energías de legislación-bloqueo de la Cámara de los Lores (veto del suspensorio); también, la legislación se podría aprobar sin la aprobación de la Cámara de los Lores 5.

El sufragio universal (1918-1928)

Con el Parlamento, lógicamente que fue necesario hablar de elec-ciones para elegir a los representantes acreditados ante el mismo, en la convocatoria se otorgaba un plazo para celebrarlas y para trasladarse al lugar del Parlamento; inicialmente se organizaban elecciones cada vez que se convocaba a un nuevo parlamento. El régimen parlamenta-rio británico no se democratizó del todo hasta después de la Primera Guerra Mundial, cuando desapareció el requisito de ser propietario o arrendatario en nombre propio para acceder a la condición de elector;

5 Ibid.

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fue a partir del año 1918 que bastó con cumplir una edad determinada: veintiún años para los varones y treinta para las mujeres y, hasta 1928, la edad de voto de las mujeres se equiparó a la de los hombres, desde entonces el régimen parlamentario del Reino Unido fue plenamente de-mocrático, aunque fue hasta el año de 1969, que se redujo a dieciocho años cumplidos la edad para ser elector.

Las elecciones de representantes

Las elecciones nacen con el Parlamento y la necesidad de elegir a los representantes acreditados ante esa Asamblea; la convocatoria a elecciones contemplaba un plazo mediante el cual se tendrían que celebrar las elecciones y además, prever el tiempo necesario para tras-ladarse al lugar del Parlamento; en un principio, Eduardo I determinó un plazo mínimo de cuarenta días para celebrarlas, pero este plazo se extendió con sus sucesores, como en el caso de la convocatoria del 26 de septiembre de 1300 en la que se previeron ciento dieciséis días para llevarse a cabo.

Aunque las sesiones del Parlamento no tenían una duración fija, se organizaban nuevas elecciones cada vez que se convocaba un nuevo Parlamento. Originalmente los distritos electorales fueron 37, que co-incidían con los condados ya delimitados desde la época de los anglo-sajones, sin importar tamaño o población. Por ello, los sheriffs fueron instrumentos de la organización electoral en esta época y eran ayudados por los alguaciles (bailiffs) que regían en las circunscripciones (hun­dreds) y, a su vez, éstos se ayudaban por las autoridades de las aldeas. El sufragio para elegir los representantes no conoció de limitaciones; sin embargo, en la primera Ley de Elecciones Generales de 1430, se introdujo el voto censitario, donde los electores sólo podían votar si demostraban su propiedad e ingresos por cuarenta chelines (shillings), dada la experiencia donde gente «sin valor» pretendía tener la misma voz que los más dignos caballeros del reino, según expresión de En-rique VI.

Las elecciones se hacían localmente en las plazas de los condados con la presencia de las autoridades y jueces del condado y por unani-midad de los votantes. La regulación de las elecciones provenía de los reyes y una directiva a los condados se emitió en 1439 por Enrique VI, ordenando que ninguna persona armada se presentara para llevar a cabo la elección. Hay evidencias desde fines del siglo xiv y principios del xv de que, siendo el sheriff el encargado de llevar a cabo elecciones, éste designaba como representante a otra persona distinta de la que había resultado electa, esta infracción sólo implicaba que el funcionario era llamado a explicar y, en su caso, a rectificar el resultado de la elección, sin un verdadero procedimiento contencioso. Los candidatos elegibles

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tenían algunas restricciones por razón de un cargo ocupado, como los sheriffs, o profesión, como los abogados por conflicto de interés. Una vez electo el representante, éste no era libre para no presentarse ante el Parlamento o de renunciar a su cargo y, en su caso, se tenía que obtener la autorización del rey para liberarse de su mandato.

En esta breve síntesis histórica, en donde reconocemos que «la vida parlamentaria es la base de la Constitución inglesa» (GONZÁLEZ, 2006: 532), todos los documentos histórico-jurídicos que hemos citado, sin duda alguna han permitido la conformación de lo que podemos llamar bases constitucionales de Inglaterra, y que, como lo advierte Consuelo sirvent Gutiérrez, «han influido al hecho de que los ingleses llaman Constitución al conjunto de normas, de origen legislativo y más fre-cuentemente jurisprudencial, que garantizan las libertades fundamenta-les de los ciudadanos y que ponen límites al arbitrio de las autoridades» (SIRVENT, 2000: 95)

2. Bases legales

La normativa legal referente a las elecciones parlamentarias en Inglaterra está recogida esencialmente en la Representation of the People Act (Ley de Representación del Pueblo) de 1948, que ha sido modificada en varias ocasiones, como en los años de 1969, 1977, 1978, 1980, 1983 y 1989 6.

Sistema electoral: aspectos generales

El sistema electoral en el Reino Unido es un sistema mayoritario simple a una sola vuelta en la que resulta elegido el candidato que logra mayor número de votos, con independencia de la cifra real de éstos; en el caso de que dos candidatos quedasen empatados se recurrirá al sorteo para decidir quién resulta elegido; este sistema, es fundamental en la correlación de fuerzas políticas en Gran Bretaña, caracterizado por el «two party system» (dos del sistema de partidos).

En el Reino Unido existen dos tipos de elecciones: a) generales, para la renovación de los diputados miembros del Parlamento máximo cada cinco años; y b) locales, concejales del gobierno local —cada consejo tiene un alcalde— que son elegidos por cuatro años, indepen-dientemente del método que utiliza su autoridad local, el gobierno de las elecciones locales tendrá lugar al menos una vez cada cuatro años

6 Véase el [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.britemb.ci/100qts/100qts_gobierno_69.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2011.

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(pero cuando se celebran las elecciones depende del tipo de consejo en su área y el método que utiliza); si el Consejo vota por terceras partes, esto significa que un tercio de los concejales son elegidos cada año durante un ciclo de cuatro años; si su Consejo elige a medias, la mitad de los concejales son elegidos cada dos años; otras autoridades locales, tales como los barrios de Londres, eligen a todos de sus concejales cada cuatro años 7.

Cabe citar, que en Inglaterra, también se da la consulta popular con-sistente en el referendo, como antecedente se tiene que «el 05 de junio de 1975, en el Reino Unido tuvo verificativo el referéndum a nivel nacional, con el que la ciudadanía aprobó el ingreso de Gran Bretaña a la Comunidad Económica Europea, la aprobaron con el resultado de que los cuatro países de Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia» (AGUIRRE, 2001: 11).

Por lo que respecta a las elecciones generales, que se celebran des-pués de la disolución del Parlamento, sea bajo un edicto real o porque el periodo máximo entre las elecciones —cinco años— ha expirado, aunque la duración promedio es de tres años y cinco meses y ningún Parlamento reciente ha estado en el cargo por el plazo máximo, de he-cho, su duración puede verse afectada por la disolución del mismo que la reina efectúa, a petición del primer ministro. En todo caso, «la nueva elección (by­election) cuya función es sustituir a alguno o algunos de los integrantes del Parlamento por cese, renuncia o muerte acontecida durante la legislatura, es convocada a celebrarse dentro de los dieci-siete días posteriores a la disolución del Parlamento. Las razones para disolver un Parlamento son estrictamente políticas valoradas en su oportunidad y según las circunstancias» (AGUIRRE, 2001: 12).

Para propósitos electorales, el Reino Unido está dividido en distri-tos, cada uno de los cuales elige un miembro del Parlamento para que forme parte de la Cámara de los Comunes. El sistema electoral britá-nico está basado en el método de la mayoría —algunas veces conocido como el principio de «el primero de la lista gana el cargo»— lo que significa que se elige al candidato con más votos.

Con relación al voto activo, todos los ciudadanos británicos, además de los ciudadanos de otros países de la Commonwealth y ciudadanos de la República de Irlanda residentes en el Reino Unido, pueden vo-tar si tienen dieciocho años o más y no han perdido su capacidad de electores. Entre quienes no tienen derecho a voto están aquellos que se encuentran en prisión, los pares y paresas que conforman la Cámara de los Lores, y aquellas personas que están internadas en hospitales

7 Véase la página oficial de The Electoral Commission England, URL disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/england. Fecha de actualización: 10 enero de 2011. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

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conforme a la Ley de Salud Mental 8. La votación es secreta. El elector selecciona un solo candidato en la papeleta y marca una «X» al lado del nombre del candidato. Votar en las elecciones es voluntario.

Respecto al sufragio pasivo, esto es, poder ser votado para ocupar un cargo de elección popular, cualquier ciudadano que tenga veintiún años o más —que no se encuentre inhabilitado para contender por alguna causa de inelegibilidad tipificada— puede postularse en las elecciones del Parlamento. Entre las personas inhabilitadas se encuen-tran aquellos que hayan sido declarados en quiebra estén cumpliendo una pena aflictiva de más de un año en prisión, sean miembros del clero, miembros de la Cámara de los Lores, y algunos funcionarios gubernamentales. Los candidatos aprobados normalmente son elegi-dos por sus partidos políticos en el distrito electoral que ellos repre-sentan, aunque no es necesario que los candidatos sean respaldados por un partido.

Las cámaras y la elección de sus miembros

El sistema político inglés se caracteriza por ser un sistema bicame-ral. La Cámara de los Comunes, tiene como propósito fundamental la elaboración de leyes mediante la aprobación de las Actas del Parlamen-to, además de la discusión de temas de actualidad política; el número de sus miembros, es de 650, que son elegidos por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Su elección se lleva a cabo con arreglo a un sistema electoral mayoritario simple a una sola vuelta, dividiendo a tal efecto el Reino Unido en tantas distritos uninominales como número total de diputados a elegir (650). El presidente de la Cámara de los Co-munes es denominado speaker que es un funcionario ajeno a cualquier fracción parlamentaria, y quien tiene la encomienda de garantizar el cumplimiento de las normas internas de la Cámara 9.

La Cámara de los Comunes para su actualización legislativa, se divide en comités o comisiones que pueden conformarse mínimo con 16 de sus miembros y máximo con 50, dentro de los cuales, debe estar el ministro responsable del área. El gobierno tiene responsabilidad ante el Parlamento de Westminster, quien puede ocasionar su dimisión por pérdida de confianza en él. Asimismo, el primer ministro puede solicitar al soberano la disolución del Parlamento con discrecionalidad 10.

8 Véase el [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.britemb.ci/100qts/100qts_gobierno_69.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

9 Ibid.10 Ibid.

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La particularidad de la Cámara de los Lores (cámara no electa), es que su función legislativa más importante es analizar y revisar los proyectos de ley de los Comunes, además de actuar como tribunal de apelaciones de última instancia. No obstante, esta Cámara no puede evitar que una legislación propuesta se convierta en ley, si los Comunes insisten en que así se logre. La Cámara actualmente se integra con 830 miembros que no reciben sueldo, salvo dietas, y que pueden ser: pares y paresas 11 hereditarios, pares y paresas vitalicios, eclesiásticos (obis-pos y arzobispos superiores de la Iglesia de Inglaterra), hereditarios (condes, duques), lores judiciales o lores vitalicios designados por el monarca. La presidencia de la Cámara recae en el lord canciller, quien no tiene las facultades disciplinarias del speaker de la Cámara de los Comunes, aunque no las necesita por la forma tan amable en que se desarrollan las sesiones.

Geografía y registro electoral

En el caso del Reino Unido, en donde la elección de los diputados se lleva a cabo mediante un sistema mayoritario, se divide su territorio en tantas circunscripciones uninominales como número total de dipu-tados a elegir. En la actualidad el número es de 650, existiendo cuatro Comisiones Permanentes de Demarcaciones, para Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, que verifican periódicamente (a intervalos no inferiores a diez años y no superiores a quince) revisiones generales de las circunscripciones de que están encargadas. Las diferentes cir-cunscripciones están divididas en varios distritos electorales en cada uno de los cuales existe un colegio electoral 12. Por otro lado, en virtud de la Ley de Representación del Pueblo, de 1983, los concejos locales deben mantener el registro de listas de electores o censo electoral, que se utiliza para las elecciones de gobierno y para las elecciones locales de gobierno. Este censo se compone de dos fuentes principales 13:

1. Un sondeo anual realizado por el Consejo Local entre agosto y noviembre en el que se entregan a los hogares en el área de los Con-sejos Locales, que los ciudadanos deben recibir, completar y devolver, con lo que el consejo tendrá las listas de las personas residentes que podrán votar. La omisión del ciudadano de no llenar y entrega el for-

11 Los pares y las paresas son los hombres y las mujeres que son elegidos por el monarca y se les denomina así desde el siglo xv.

12 Véase el [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.britemb.ci/100qts/100qts_gobierno_69.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

13 Véase la página oficial de The Electoral Commission England, URL disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/england. Fecha de actualización: 10 enero de 2011. Fecha de consulta: 3 de febrero de 2011.

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mulario o emitir en él información falsa, además de que acarrea que el ciudadano no pueda votar, también le traerá en consecuencia una multa pecuniaria; y

2. Redadas de registro de los electores en forma individual, que podrán registrarse en cualquier momento, completar un formulario de inscripción y enviarlo a la oficina de censo electoral local.

La omisión del ciudadano de no llenar y entrega el formulario o emitir en él información falsa, además de que acarrea que el ciudadano no pueda votar, también le traerá en consecuencia una multa pecuniaria, lo que sin duda alguna refleja en cierta medida, el interés que se tiene de incentivar o exhortar a que el ciudadano inglés ejerza su derecho al voto activo.

Sistema de partidos, tipos de candidaturas y financiamiento

El sistema de partidos es un elemento esencial para las naciones que plantean un sistema electoral moderno, los partidos políticos británicos se forman en razón de personas que buscan unirse entre sí, compartien-do un mismo pensamiento y con la intención de trabajar en conjunto por lo que se organizan en estructuras que buscan el poder del gobierno a través de un proceso electoral.

En Inglaterra, según el tratadista Dieter nohlen, «no fue sino hasta el año de 1969, que se incluyó la filiación partidista de los candida-tos en las boletas electorales» (NOHLEN, 1988: 194-196), los partidos políticos británicos, tanto los conservadores, como los laboristas y los liberales, concentran en una dirigencia nacional las decisiones políticas fundamentales y las figuras más importantes dentro del partido, son los miembros del parlamento, lo cual, según Pedro aGuirre «contribuye a que un grupo selecto concentre las grandes decisiones legislativas y partidistas; en los tres principales partidos, el liderazgo de la fracción parlamentaria en la Cámara de los Comunes y el del partido recaen en la misma persona» (AGUIRRE, 2006: 15). Los partidos políticos, hasta antes de julio de 2009, cuando se emitió el Acta de Partidos Políticos y Elecciones, carecía de regulación propiamente dicha, a partir de ella, se introdujeron una serie de cambios importantes en cómo los partidos políticos están regulados. La Ley concedió a la Comisión Electoral, nuevos poderes y sanciones en relación a trabajo de investigación sobre los partidos políticos, poderes que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2010 14.

14 Véase la página oficial de The Electoral Commission England, URL disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/england. Fecha de actualización: 10 enero de 2011. Fecha de consulta: 3 de febrero de 2011.

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Las candidaturas para contender en las elecciones son uniper-sonales, que es el ejercicio individualizado del derecho al sufragio pasivo, de tal forma que los candidatos se confrontan individualmente y todo voto se computa como un voto emitido a favor exclusivamente de ese candidato, esta forma de candidatura resulta obligatoria, por vincularse sobre todo a sistemas mayoritarios de tal modo, que cada circunscripción sólo tendrá un representante, que será el candidato con mayor número de votos 15. Los candidatos a diputados son in-vestidos por un partido y lo normal es que cada comité local elija a su candidato que presentará como tal en su correspondiente distrito electoral uninominal. Teóricamente son posibles las candidaturas independientes pero tienen pocas posibilidades de triunfo debido a la limitación que supone la lucha electoral entre los dos partidos más importantes. Es importante destacar aquí la importancia del líder de cada partido, pues si su partido triunfa en las elecciones es él quien llegará a primer ministro.

En cuanto al financiamiento de los partidos políticos y las campañas, en el sistema británico se regula en la Ley Representación del Pueblo de 1983, posteriormente, en el año 2000, surge la Ley de Partidos Polí-ticos, Elecciones y Referendos y, finalmente, la Ley Electoral de 2009; el objetivo de la legislación es regular las donaciones a los partidos políticos a través de la transparencia, como los partidos políticos deben hacer sus finanzas públicas 16. El financiamiento es fundamentalmente privado, salvo una compensación para las actividades parlamentarias de los partidos y las aportaciones sustantiva son producto de cuotas o donaciones de sus militantes, tanto individuales como corporativas a través de sus organizaciones afines 17. Se centra en la limitación de los gastos de los partidos políticos y los candidatos, sin que haya límites en la cantidad de donaciones que los partidos políticos podrán recibir, sin embargo, hay leyes que gobiernan quién puede ser donante. En conclusión, sobre los institutos políticos y su financiamiento, podríamos retomar lo que nos señala el Maestro Manuel González oropeza:

«La legislación actual británica reposa en tres principios relaciona-dos al manejo de los recursos financieros y a la igualdad de los partidos políticos:

1. Igualdad de medios económicos.—Lo cual requiere que el Estado muestre un respeto igual a cada uno de los ciudadanos, tenga o

15 Véase el [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.britemb.ci/100qts/100qts_gobierno_69.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

16 Véase el [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.britemb.ci/100qts/100qts_gobierno_69.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

17 Ibid.

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no posibilidades económicas, para manifestarse en pro de un partido o una candidatura.

2. Igualdad de influencia política.—Significa que la despropor-cionada influencia de los poderosos económicamente debe ser neutrali-zada para que todos los partidos políticos gocen por igual de la misma influencia política ante el electorado.

3. Igualdad de acceso a los medios de comunicación.—Que los candidatos y partidos políticos deben tener igual acceso a expresar sus ideas, planes y propuestas de manera libre para beneficio del votante quien será el que decida por quién votar» (González, 2006: 545 y 546).

El voto

El voto busca otorgar la máxima eficacia de la representación; los electores eligen directamente a los diputados y con su voto además es-tán otorgando la mayoría a uno u otro partido. Esto significa tanto como otorgar el poder al líder de ese partido, que se convertirá en primer ministro, formando Gobierno con el equipo que le rodea. Respecto a los procedimientos técnicos para la expresión del voto que son relevantes para el sistema electoral en cuanto a que conllevan la manifestación de la voluntad, en el caso inglés, existe el voto único personal, pues en cada circunscripción sólo queda elegido un candidato: el más votado. El elector dispone de un voto que deberá otorgar a un candidato de entre los que se presenten como tales en su circunscripción.

En el Reino Unido, no existe un instrumento específico para ejercer el derecho al voto, basta con que el ciudadano se identifique con la car-ta convocatoria o cualquier identificación oficial para sufragar, como lo menciona el autor Pedro aGuirre, «particularmente en Inglaterra no se necesita que los electores se identifiquen, y los listados nominales del elector, únicamente contienen el nombre y domicilio del mismo, lo que implica que existe confianza en las autoridades electorales» (AGUIRRE, 2001: 10). Los ingleses tienen varias formas de ejercer el voto, «pueden acudir al centro de votación personalmente, pueden votar por correo e inclusive pueden solicitar que un representante vote a su nombre, mediante una tarjeta de voto por poder, que se presenta en la mesa de votación, después de ejercer su voto se tacha su nombre de la lista, no se le aplica tinta indeleble en el dedo» 18.

18 Véase el artículo periodístico del autor Fortunato leal, denominado «Puerta de México: Tres problemas para el 2012», consultable en el sitio oficial de El Diario de Sonora, URL disponible en http://www.eldiariodesonora.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=4908:puerta-de-mexico-tres-problemas-para-el-2012&catid=102:puerta-de-mexico&Itemid=318. Fecha de la publicación: 9 de mayo de 2010. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2011.

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Para el caso de la votación por correo, el votante debe consignar su nombre completo, su dirección tal como aparece en el registro electoral, la dirección donde la papeleta de votación se va a enviar, una indica-ción de si la solicitud se refiere a tiempo indefinido o para una elección específica, y la firma del votante.

Fórmula Electoral y barreras legales

Cabe citar que, una fórmula electoral, se traduce en el método a través del cual los votos se convierten en escaños y éstos se distribuyen entre diversos partidos que contienden en las elecciones las fórmulas pueden ser: a) Mayoritarias consistentes en la obtención de escaños por parte de los candidatos que tienen mayor número de votos; y b) Propor-cionales, el número de escaños que consigue cada candidatura está en función del número de votos conseguidos. En el sistema electoral del Reino Unido, desde la ley electoral de 1948, el sistema mayoritario a una vuelta y con distritos uninominales, favorece la desviación propor-cional entre cuota de votos obtenidos y asignación de escaños.

En cuanto a las barreras legales para la repartición de escaños, re-cordemos que no en todos los sistemas todos los partidos pueden con-currir al reparto porque se establece el requisito legal de que solamente aquellas candidaturas o partidos políticos que obtengan un determinado apoyo electoral pueden concurrir al proceso de reparto, situación que normalmente se utiliza con fórmulas electorales proporcionales, pero también es posible su utilización con fórmulas mayoritarias. En el caso inglés, el reparto de escaños se centrará en la relación o diferen-cia entre los dos partidos mayoritarios y el requisito que se les exige para proceder al reparto, es que reúnan alrededor del 90 por 100 de los sufragios expresados.

3. Autoridades administrativas electorales

La Comisión Electoral es un organismo independiente creado por el Parlamento del Reino Unido, que tiene como objetivo es la legalidad y confianza pública en el proceso democrático; esencial-mente su desempeño, se regula en la Ley de Administración Electo-ral de 2006, de la que se desprenden dos grandes rubros, como son las normas de funcionamiento del registro electoral y las normas de funcionamiento de las elecciones y referendos 19. En virtud de la Ley de Representación del Pueblo de 1983 y 1985, que fueron

19 Véase la página oficial de The Electoral Commission England, URL disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/england. Fecha de actualización: 10 enero de 2011. Fecha de consulta: 3 de febrero de 2011.

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presentadas por los Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000, la citada Comisión, actúa principalmente para asesorar y fo-mentar las mejores prácticas en la administración de las elecciones y enviar informes al Parlamento, y se compone de tres áreas con sus respectivas funciones:

Administración Electoral

1. Encargarse del registro de los partidos políticos;2. Preparar y publicar informes sobre la administración de las

elecciones;3. Establecer las normas para las elecciones y difundirlas;4. Revisar e informar al Gobierno sobre cuestiones relativas a las

elecciones ya sea de oficio o en respuesta a una solicitud del secretario de Estado;

5. Responder a las consultas que le sean requeridas cuando se trate de resoluciones en materia de elecciones, de conformidad con la Ley de Representación del Pueblo de 1983;

6. Participar en proyectos piloto para probar nuevos procedimien-tos electorales;

7. Asesorar o asistir a los órganos de gobierno que le soliciten esa asesoría;

8. Desarrollar un proyecto para conceder subvenciones a la po-lítica del desarrollo de los partidos políticos registrados, y una vez aprobado por el secretario de Estado, administrar el programa; y

9. Establecer comités de límites para aplicarse en la representa-ción en la Cámara de los Comunes las áreas que son responsables de revisar los límites y circunscripción parlamentaria.

Comunicaciones

1. Expresar puntos de vista con respecto a la celebración de elec-ciones y manifestaciones políticas;

2. Promover la conciencia pública sobre el actual sistema electo-ral, incluyendo el propósito y la importancia de votar;

3. Encargarse de los lineamientos a seguir en las actividades asociadas en torno a la radiodifusión de los partidos políticos y trans-misiones políticas en los medios de comunicación; y

4. La difusión de la materia electoral en medios de comunica-ción.

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Financiación de las elecciones

1. Publicación de los detalles relativos a la obtención de financia-miento de los partidos y sus candidatos;

2. Publicación e información de cómo gastan el financiamiento, los partidos políticos y sus candidatos; y

3. Difusión e información general de las finanzas de las elecciones.

4. Autoridades jurisdiccionales electorales

Fue durante el reinado de Enrique II, «que se crean los Tribunales Reales y surge el antecedente primigenio del sistema judicial del Com­mon Law, en donde los usos y costumbres del reino se convirtieron en decisiones judiciales» (GÓMORA: 2004: 13) La formación del Common Law, que tuvo lugar en el siglo xi, como Derecho común de toda Ingla-terra, «significó la terminación de los tradicionales juicios de Dios, en los que se aplicaba las costumbres locales, decidiendo, de acuerdo con esas costumbres, cuál de las partes en un conflicto debería establecer lo bien fundado de sus obligaciones» (LÓPEZ, 2006: 7). Del Common Law, importa destacar que la acción se iniciaba con el writ, que era una súplica al monarca para que intercediera en el negocio y se tenía que convencer que el asunto era de tal importancia, que de otra suerte corría peligro la paz del reino y, esta práctica, de acudir al monarca para pedirle justicia, es propia de todo el medioevo en Europa, por lo que no es raro, en ese entorno épico, que el monarca inglés buscará un derecho común ante tales demandas por justicia.

Las controversias electorales

Ahora bien, como en todo país en el que se celebran elecciones, surgen controversias derivadas de los comicios y, en Inglaterra, el tratadista en Derecho electoral, José de Jesús orozco enríquez, nos señala que «las pri-meras impugnaciones electorales que se presentaron fueron en el siglo xv» (OROZCO, 1993: 805), —bajo el reinado de Enrique IV de la dinastía de Lancaster— y los tribunales de la cancillería se arrogaron el derecho de modificar los escrutinios. No obstante, en el año de 1604 el Parlamento revocó una decisión de los tribunales de la cancillería sobre la impugnación de un resultado electoral (a pesar de la protesta del rey en el sentido de que tales jueces tenían el derecho de decidirlo) reclamando que los miembros del Parlamento eran los jueces de sus propias elecciones.

Posteriormente en una controversia del año 1790, la Cámara de los Comunes remitió los casos de impugnaciones electorales primero a su

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Comisión sobre Privilegios y Elecciones, después a una comisión de toda la Cámara y, finalmente, a una Comisión Especial, y para 1868, a través de un acto legislativo, modificado en 1879, el juicio de las elecciones disputadas se transfirió a dos jueces de la King’s (Queen’s) Bench Division de la High Court of Justice (División de King’s Bench de la Corte Superior de Justicia), estableciendo que la decisión con-corde de tales jueces era asumida por la Cámara de los Comunes; así, los jueces reportaban sus decisiones al speaker de la Cámara, quien las sometía al Pleno; si ellos decidían que un candidato distinto al miembro que ocupaba la curul fue realmente elegido, la Cámara ordenaba lo necesario para dar efecto a la decisión.

Los resultados de los primeros juicios mostraron que el nuevo Tri-bunal era capaz de atraer pruebas que difícilmente podrían ser aportadas ante las comisiones de la Cámara de los Comunes, aun cuando se pre-sentaron algunas inconformidades respecto del criterio seguido por los jueces. Después, la jurisdicción sobre las impugnaciones electorales se ha trasladado al Poder Judicial. En el sistema británico de solución de con-troversias electorales son los tribunales ordinarios dentro de la función jurisdiccional del Parlamento quienes desempeñan la tarea de resolver las controversias electorales. En el siglo xvii, se forjó el principio fun-damental del sistema jurídico británico, la supremacía parlamentaria, o la absorción de las facultades soberanas de aprobar y modificar las leyes a su discreción, por la Asamblea de Representantes. En los sistemas del Derecho Judicial (Common Law), los jueces hasta el siglo xvii eran con-siderados agentes del rey en la aplicación de las leyes. Sin embargo, a partir de 1557, por lo menos, en la Gran Bretaña se reporta la notoriedad de los precedentes, hecha valer por los mismos jueces.

Ante la necesidad de confiar en los precedentes y de publicitar los criterios de las resoluciones judiciales, la introducción de la imprenta en Inglaterra hacia la década de 1470, aparejó la práctica de publicar las resoluciones para lograr fines más elevados en el camino de lograr la independencia judicial. Los registros a mano de las sentencias de los tribunales superiores habían sido una costumbre que desde el siglo xiv se observaba para fines didácticos de los estudiantes del Derecho en los Inns of Court y con la imprenta, estas sentencias reportadas de ma-nera deficiente comenzaron a publicarse con el nombre de Anuarios. El modelo de jurisdicción ordinaria, o inglés, es aquel que confiere a los jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo poder judicial, la atribución de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios de impugnación previos, las correspondientes controversias electorales 20.

20 Véase el [Documento www], URL disponible en http://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfb/lfb12/lfb12a/lfb12a02?set_language=es pagina, Fecha de consulta: 31 de enero de 2011.

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La Parte III de la Ley de Representación del Pueblo (1983), regula el procedimiento contencioso para reclamar anomalías en un proceso electoral, a partir de 1868 las demandas electorales (petitions) se sustancian ante un tribunal electoral que consiste, sólo en Inglaterra, de dos jueces de la división del Queen’s Bench (Tribunal Real), que puede operar in situ en el distrito electoral afectado. Respecto a las demandas electorales, como nos señala el tratadista Manuel González oropeza, «se interponen en un plazo de tres semanas después de la votación y una vez que se emiten las resoluciones de estos tribunales, se presenta un reporte al presidente de la Cámara respectiva (speaker) que lo somete a la aprobación de ésta, y aunque muchas de estas demandas por fraudes o prácticas corruptas no repercuten en resolu-ciones de anulación de los resultados electorales, se considera que la mayoría de los casos de controversias sobre los resultados electorales, se refieren a los candidatos que ganan una elección y que se descubre posteriormente que incurrían en una causal de inelegibilidad» (GON-ZÁLEZ, 2006: 537)

El proceso de impugnación de la elección utilizado en el Reino Unido y muchos países de la Comunidad de Naciones permite a un candidato impugnar el resultado de la elección si el proceso no se ha seguido debidamente y ha sido a través de los fallos emitidos durante años por los tribunales como se ha aclarado qué debe hacerse cuando una papeleta no es marcada conforme a lo establecido por la ley y si el voto debe permitirse o ser rechazado por incertidumbre 21. En el Reino Unido, muchos de los detalles de las prácticas electorales se incluyen en regulaciones hechas al amparo de la ley electoral. Debe quedar claro para todos los participantes si los códigos de conducta y regulaciones tienen plena fuerza legal o si son simples recomen-daciones.

5. Régimen Político

El sistema político del Reino Unido, es una Monarquía parlamenta-ria y constitucional, cuyo rasgo principal es que el ejercicio del poder se trasmite de forma hereditaria y vitalicia, de la que debemos destacar esencialmente, tres figuras del poder y gobierno 22:

21 Véase [Documento www], URL disponible en http://aceproject.org/main/espanol/em/emd02.htm. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 31 de enero de 2011.

22 Véase [Documento www], URL disponible en http://www.britemb.cl/100qts/100qts_mo-narquia.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

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Jefe de Estado

Recae en la Reina Isabel II de Inglaterra —cuyo nombre completo es Elizabeth Alexandra Mary— desde el año de 1953, la Corona, que representa la unidad del pueblo inglés, caracterizado por el pluralismo jurídico-político y representa tanto al Soberano —la persona que tiene la legítima representación y a quien se le confiere constitucionalmente la Corona— como al Gobierno, es el símbolo del poder ejecutivo supre-mo. Una acotación, que nos parece interesante es la que nos señala el autor José Noé GóMora colín, «debe distinguirse que cuando la Reina desarrolla actos a título personal o de manera individualizada, es propio utilizar el calificativo de “Monarca”; en cambio, cuando actúa a través de un miembro del Gabinete, entonces la expresión correcta que ha de emplearse es la de la “Corona”» (GÓMORA, 2004: 155) La Corona en Inglaterra, representa la cabeza de Estado y los actos que lleva tienen un carácter protocolario a formal: a) Sancionar leyes; b) aceptar las credenciales de enviados extranjeros; c) firmar tratados, previa apro-bación del Parlamento; y d) otorgar amnistía; la reina esta investida de inmunidad, pero su responsabilidad civil, penal y política, deriva en la imposibilidad de llevar a cabo personalmente actos de gobierno, ya que las prerrogativas contenidas en el Derecho estatutario cobran fuerza únicamente a través del consejo y refrendo de un ministro responsable ante el Parlamento.

Aunque la Corona es entregada a la Reina, en general sus funciones son ejercidas por los ministros que responden ante el Parlamento y la única prerrogativa real propiamente dicha, es la que tiene de nombrar al primer ministro. En cuanto a los aspectos de orden judicial, «no obstante que la Reina es considerada como una fuente de justicia, ello no implica que pueda intervenir en la Administración de ésta, ni derogar alguna ley, lo que deriva en el impedimento para realizar nombramientos de jueces en las Cortes» (GÓMORA, 2004: 157)

Jefe de Gobierno

El primer ministro, que actualmente recae en la persona de David Cameron —proveniente del Partido Conservador— desde marzo de 2010, es el líder del partido con más representación en el Parlamento, particularmente de la Cámara de los Comunes y, a su vez, es jefe del Gabinete, sobre él reposa el poder real; los partidos políticos principa-les son el Partido Conservador y el Partido Laborista, aunque el Partido Liberal Demócrata se erigió como una fuerza política a tener en cuenta a partir de mediados de los años ochenta.

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En caso de no existir mayoría absoluta, de no celebrarse un acuerdo de coalición entre dos o más partidos, o de carecer el partido mayo-ritario de un líder incuestionable, entonces el Rey puede escoger al jefe de Gobierno utilizando cierto grado de discrecionalidad, pero en todo caso, el Parlamento debe aprobar tal designación al manifestar un voto de confianza al primer ministro recién nombrado, pues de no ser así, se disolvería el Parlamento y sería necesario convocar a nuevas elecciones.

Un cambio de primer ministro puede ser necesario por renuncia, que se presenta cuando el gobierno ha sido derrotado en una elección general o ha recibido un voto de pérdida de confianza de la Cámara de los Comunes, aunque también puede darse por enfermedad, edad avan-zada, o por considerarse un obstáculo para la formación de un gobierno de coalición o para su partido. Por supuesto, la muerte o destitución del cargo también generan el cambio de primer ministro, y en este último caso, solamente se daría en circunstancias como un estado de emer-gencia, en donde la Monarca estaría obligada a encontrar a la persona idónea para formar un gobierno que enfrentara esa situación.

Los ministros tienen responsabilidad parlamentaria, porque de-ben informar y rendir cuentas al Parlamento sobre el estado de los asuntos a su cargo, además de que pueden nombrar a las personas que integran su Gabinete. Adicionalmente, existe una diversidad de cargos inferiores y fuera del gabinete que completan la estructura administrativa y que también forman parte del gobierno. El primer ministro británico, «constituye el objetivo central de la competencia electoral, de hecho en la decadencia del peso de la Corona, el primer ministro, en tanto jefe de gobierno, ha acaparado cada vez mayores facultades y atribuciones, al grado de concentrar prácticamente todo el control político del Estado en su persona» (AGUIRRE, 2001: 20); la mayor influencia del premier tiende a situarse en la política exterior, la defensa y la seguridad nacional.

El Parlamento

El autor, José Noé GóMora colín, nos señala que «la institución del speaker, las Comisiones parlamentarias y la forma de llevar a cabo las tareas legislativas, así como el sistema de partidos políticos son instituciones reconocidas en Inglaterra» (GÓMORA, 2004: 160 y 161), en donde el Parlamento es considerado como el depositario de la soberanía del Estado, cuyos miembros son elegidos a través del voto ciudadano y cuya facultad es crear leyes.

El Parlamento inglés es, como hemos dicho, bicameral integrado por: a) La Cámara de los Comunes (Baja), compuesta por diputados

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electos; y b) La Cámara de los Lores (Alta), que se compone de una heterogénea mezcla de miembros nombrados, jueces, obispos y miem-bros hereditarios. Las elecciones se celebran cada cinco años, aunque el primer ministro puede alterar este periodo. En la actualidad, el Par-lamento inglés se encuentra evidentemente disminuido, el two party system (dos del sistema de partidos) ha incidido en ello, porque a fin de sostener en el ejercicio del poder al Gabinete, el partido mayoritario de la Cámara de los Comunes apoya en todo las acciones a realizar contenidas en el programa propuesto por aquél, antes de que fenezca el mandato parlamentario.

El sistema bicameral, sustenta el peso legislativo sólo en una de las Cámaras, la de los Comunes; el Gabinete, por un lado, se identifica con el Poder Ejecutivo, y por otro, la función originaria de crear leyes ha sido sustituida por la de aprobar las que aquél le envía, ha dado pie para que, el que antes fuera un importante órgano se encuentre conside-rado en la actualidad como un simple instrumento del Poder Ejecutivo, que deriva en la primacía de éste sobre el Legislativo. En el sistema electoral inglés, nos encontramos actualmente con un multipartidismo, aunque la fuerza política recae en tres partidos políticos que podríamos denominar «principales» en razón de su porcentaje de representación en la Cámara de los Comunes.

En efecto, en la actualidad y como resultado de los comicios ge-nerales pasados del 6 de mayo de 2010, la Cámara de los Comunes o también denominada Baja, quedo compuesta mayoritariamente por miembros del Partido Conservador (Conservative Party), seguido por el Partido Laborista (Labour Party), el Partido Liberal Demócrata (Li­beral Democrat Party), el Partido Democrático Unionista (Democra­tic Unionist Party), y el Partido Nacional Escocés (Scottish National Party) que, en ese orden, son los que mayor número de representantes tienen en la Cámara de los Comunes, cómo a continuación se esque-matiza 23:

23 Los datos se obtienen de acuerdo a los datos que se advierten del sitio oficial de la Comisión Electoral del Reino Unido, siguiente: [Documento www], URL que se encuentra disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/elections/results/general_elections. Fecha de actualización: 10 de enero de 2011. Fecha de consulta: 13 de enero de 2011.

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General election 6 may 2010 in the United Kingdom(Elecciones generales del 6 de mayo de 2010 en el Reino Unido)

Political party (Partido político)

Seats in the house of commons

(Escaños en la cámara de los co-

munes)

Number of votes obtained(Número de votos

obtenidos)

Percentage of representation in the house of

commons(Porcentaje de representación en la cámara

de los comunes)

(Conservative Party)Partido Conservador

306 10.726.614 39,9%

(Labour Party)Partido Laborista

258 8.609.527 25,2%

(Liberal Democrat Party)Partido Liberal Demócrata

57 6.836.824 24,0%

(Democratic Unionist Party)Partido Democrático Unionista

8 168.216 0,3%

(Scottish National Party)Partido Nacional Escocés

6 491.386 1,8%

(Others)Otros

15 2.505.922 8,4%

TOTAL 650 29.338.489 99,6%

Como se observa, los partidos políticos con mayor fuerza y repre-sentación en la Cámara de los Comunes, son el Conservador, el La-borista y el Liberal Demócrata, pues los siguientes en decreciente de votación obtenida, que podríamos denominar como partidos «chicos», apenas y alcanzaron a tener algunos lugares o escaños en la cámara, respecto a los 650 del número total de su composición.

Cabe destacar, que en un país como Inglaterra, en donde existe uno de los sistemas partidistas más tradicionales del mundo, que reposó por mucho tiempo sobre las fuerzas de los conservadores y liberales, porque como afirmó el columnista Emilio fiGuereDo 24 «si algo ha caracterizado el sistema político inglés ha sido la estabilidad constituida esencial-mente por la alternabilidad en el poder de dos principales partidos que han tenido diversos apelativos en el tiempo» llama la atención que, de repente, rompe con el paradigma del bipartidismo inglés, el Partido

24 Véase el artículo periodístico del columnista Emilio fiGuereDo, denominado «¿Cambio en Inglaterra?», consultable en el sitio oficial de la revista Analítica.com, revista de publicación Online, URL disponible en http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/2714795.asp. Fecha de la publicación: 4 de mayo de 2010. Fecha de consulta: 9 de abril de 2011.

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Liberal Demócrata, surgido apenas en el año de 1988, como producto de la fusión del antiguo Partido Liberal y el Partido Social Demócrata, y haya tenido tanto peso electoral que se refleja en el reñido tercer lu-gar que obtuvo en la elección pasada de 2010, como se advierte en el esquema que antecede. Este partido, sin ser por ello el único, ha sido precursor de reformas y ha manifestado tener interés en la elección de-mocrática de los Lores, la integración de los órganos de representación con un sistema proporcional y en impulsar la mejoría en la seguridad social y la descentralización de la administración pública.

De hecho, como resultante de los más recientes debates de los partidos políticos ingleses, en el Reino Unido, existe expectativa de reformas, ya que se prevé celebrar el próximo 5 de mayo de 2011, un referéndum nacional —que ya ha recibido la sanción real lo que permite que se efectúe— que, para su celebración, se sujetará a las normas de la Ley de Sistema de Votación y Circunscripciones; el ob-jetivo es decidir si cambia el sistema electoral para las elecciones par-lamentarias, es decir, el sistema utilizado para elegir a los diputados a la Cámara de los Comunes. El referéndum en cita, coincidirá en el mismo día en que se realicen las elecciones al Parlamento escocés, la Asamblea Nacional de Gales e Irlanda del Norte de la Asamblea, así como a 280 autoridades locales de Inglaterra, y 26 consejos locales en Irlanda del Norte, por lo que en las zonas donde se celebran las elecciones, la votación del referéndum se combinará con las encues-tas, lo que significa que se llevará a cabo de manera conjunta, y no como eventos separados 25.

El referéndum, versa esencialmente sobre la propuesta para modifi-car el sistema actual de votación, llamado first past the post, en el que la gente tiene un solo voto para quien quiere que los represente en su distrito electoral y en este tenor, el candidato que obtiene más votos gana. Así, cada votante emite un voto en su circunscripción local, y el candidato con más votos se convierte en diputado para la zona, y los diputados no necesitan una mayoría absoluta para ganar (sistema directo) 26. En este contexto actual, existen algunas posturas para mo-dificar la legislación en cuanto al sistema de votación inglés, como a continuación se sintetiza:

1. Porque el sistema actual (first past the post) es injusto y an-tidemocrático, y los resultados electorales dependen cada vez más de las preferencias de un pequeño número de votantes en un puñado de los distritos electorales, por lo que se proponen apoyar el Voto Único

25 Véase la página oficial de la Electoral Commission England, URL disponible en http://www.electoralcommission.org.uk/england. Fecha de actualización: 10 enero de 2011. Fecha de consulta: 6 de febrero de 2011.

26 Ibid.

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Transferible (VUT) del sistema, porque dicen que así la gente podrá elegir tanto a los candidatos como a los partidos.

El sistema consiste en que en lugar de marcar con una «X» frente a solo un candidato, el elector coloca un 1 para su primera opción, un 2 por su segundo, y así sucesivamente. Si la opción número uno de un votante alcanza o excede un determinado número de votos (conocido como la cuota), el candidato es elegido. Si el candidato ganador recibió más votos que la cuota, el exceso de votos se transfieren proporcio-nalmente a los otros candidatos sobre la base de las decisiones de los que votaron por el ganador. Si ningún candidato en la segunda ronda cumple la cuota, entonces el candidato con menos votos es eliminado. Los votos de segunda preferencia de los que votaron por ese candidato se transfieren a la siguiente ronda. Estas transferencias y eliminaciones continuarán hasta que el número de candidatos que cumplen el umbral de votación es el mismo que el número de puestos por cubrir.

2. Se propone una alternativa proporcional al sistema actual (first past the post), porque en éste, muchos diputados son elegidos en una minoría, falta legitimidad por tanto, se apoya la idea del Voto Alternati-vo, consistente en que los electores seleccionen por orden de preferencia a sus candidatos de una lista, si ninguno obtiene el 50 por 100 de los votos, el candidato menos votado es eliminado y la segunda elección de los que prefirieron al político descartado en primer lugar se suma al resto. El proceso se repite hasta que un candidato obtenga un 50 por 100. Esto aumentaría la legitimidad de los diputados.

En la panorámica de propuestas de reformas electorales, también se pretende reducir el número de parlamentarios a 600 frente a los 650 actuales e igualar el tamaño de las circunscripciones electorales que eligen a cada diputado, lo cual, de aprobarse las reformas pretendidas, entrarían en vigor para las próximas elecciones parlamentarias en el año de 2015.

III. CONCLUSIONES

A manera de conclusión, podemos decir, que en Inglaterra, para constituir su forma de gobierno de Monarquía parlamentaria, hubieron de darse diversas situaciones y coyunturas históricas a través del tiem-po, desde las primeras legislaciones hasta hoy, lo que conllevó a que ahora se constituya una interesante amalgama en el sistema político electoral en donde convergen, por un lado, las formalidades propias de las viejas monarquías europeas y, por otro, la más contemporánea usanza del Parlamento, como un contrapeso que permite a esa nación, contar un ejercicio del poder público más representativo e incluyente de sus ciudadanos.

No contar con una Constitución propiamente dicha y concebida con un canon legal escrito, como en el caso de México, no es óbice

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para entender que Inglaterra, tiene un sistema electoral y político perfectamente delimitado en diversas legislaciones de las que se des-prende las formalidades y procedimientos para desahogar los procesos electorales para la elección de los representantes del pueblo, esto es, desde las elecciones generales para elegir a los miembros o diputados del Parlamento, como las locales para la elección de alcaldes y conce-jales del gobierno local. Así, hemos visto que Inglaterra cuenta con un sistema de partidos, que pueden postular a sus candidatos, por lo que tienen plena injerencia en las decisiones legislativas y políticas dentro del país; y, por su parte, los ciudadanos, con su voto, materializan la representatividad política, lo que es un claro componente de las formas democráticas.

En el fondo, se encuentra un cierto paralelismo, razonado desde el aspecto de la democracia como forma de vida, entre la forma de go-bierno parlamentaria inglesa y la forma de gobierno representativa de México, en tanto que en ambas existen procedimientos electorales en donde se advierten parámetros de representatividad de los ciudadanos en las personas de quienes integran, o al Parlamento inglés o al Congre-so de la Unión mexicano. La cuestión es resaltar la tendencia a perfec-cionar a las democracias modernas. Como en todo Estado de Derecho, por supuesto que en Inglaterra, también se pretende reformar diversas legislaciones para eficientar su sistema electoral y político, producto de la conciencia y voces de la ciudadanía, que puede ejercitar su derecho a opinar en esta materia a través de los referendos que se organizan para tales efectos; en todo caso, el ideal o finalidad de quienes gobiernan las naciones, es conseguir el bienestar general de su ciudadanía.

IV. FUENTES DE CONSULTA

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342 ADRIÁN JOAQUÍN MIRANDA CAMARENA-M. DEL CARMEN DÍAZ CORTÉS

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«Introducción a la historia constitucional inglesa» URL disponible en http://www.ieji.es/INTRODUCCIÓN_A_LA_HISTORIA_CONSTITUCIO-NAL_INGLESA.pdf. Ver «Introducción a la historia constitucional inglesa». Fecha de actualización: agosto de 2009. Fecha de consulta: 10 de enero de 2011.

«El sistema de gobierno. 100 preguntas», Publicaciones Online, URL dispo-nible en http://www.britemb.cl/100qts/100qts_gobierno.html, producida por la Sección Prensa y Asuntos Públicos de la Embajada Británica en Santiago, Chile, http://www.britemb.cl/100qts/100qts_creditos.html. Fecha de actualización: septiembre de 2008. Fecha de consulta: 13 de febrero de 2011.

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Fortunato leal, periodista autor del artículo periodístico «Puerta de México: Tres problemas para el 2012», consultable en el sitio oficial de El Diario de Sonora, URL disponible http://www.eldiariodesonora.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=4908:puerta-de-mexico-tres-problemas-para-el-2012&catid=102:puerta-de-mexico&Itemid=318. Fecha de la publicación: 9 de mayo de 2010. Fecha de consulta: 1 de febrero de 2011.

Emilio fiGuereDo, columnista autor del artículo denominado «¿Cambio en Inglaterra?», consultable en el sitio oficial de la revista Analítica.com, de publicación Online, consultable o disponible en el URL: http://www.anali-tica.com/va/internacionales/opinion/2714795.asp. Fecha de la publicación: 4 de mayo de 2010. Fecha de consulta: 9 de abril de 2011.

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CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROITALIA

Luis Antonio corona nakaMura

María Elizabeth herrera tovar

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—III. BASES LEGALES.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES.— V. AUTO RIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO.—VII. CONCLUSIONES.—VII. FUENTES DE CONSULTA.

I. INTRODUCCIÓN

Los países europeos han legado los principios del Derecho a los países del continente americano como es el caso de México, que sus-tenta las bases de su Derecho en el sistema jurídico francés, razón por la cual las instituciones mexicanas poseen particularidades específicas, en el caso de este ensayo denominado Derecho electoral comparado italiano, se observa el sistema electoral italiano, y para entenderlo es obligado realizar un análisis de la historia italiana comprendiendo en ella los abusos que ocasiona la dictadura, en razón de ello se fortalece al poder legislativo.

II. BASES CONSTITUCIONALES

Constitución concepto, la Constitución es la ley suprema del país, expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos, creándolos y dotándo-

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los de competencias, así como proteger frente al poder público ciertos derechos individuales.

De acuerdo a lo anterior la Constitución es el principal conjunto normativo de un país, en la que se establece la organización del Estado, la forma de gobierno, la división de poderes, la renovación de dichos poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Base concepto, la palabra base se define por la Real Academia de la Lengua Española como fundamento o apoyo principal de algo (http://buscon.rae.es, 19 de marzo de 2011 disponible).

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, como consecuencia de su evolución histórica, para su estudio se divide en tres partes:

a) Dogmáticab) Orgánicac) Programática y socialLa parte dogmática, contiene los llamados derechos humanos de

primera generación como son entre otros la libertad de expresión, la libertad de cultos, la libertad de asociación. Estos derechos constituyen una limitante al poder de los gobernantes.

La parte orgánica, establece las bases sobre las que descansa el Es-tado, definir la forma de gobierno y, sobre todo organizar a los poderes públicos, al señalar su manera de integración, su órbita de competencia y dictando las principales reglas para su funcionamiento.

Parte programática y social, se encuentra distribuida en los precep-tos y recoge las aspiraciones populares y los programas sociales (Anto-logía, Derecho Constitucional Electoral Comparado, 2010: 21-23).

En lo correspondiente a la Constitución de la República Italiana, se divide en:

Principios BásicosParte IDerechos y Deberes de los CiudadanosTítulo I: Relaciones CivilesTítulo II: Ética y SocialTítulo III: Informes EconómicosTítulo IV: Las Relaciones PolíticasParte IILey de la RepúblicaTítulo I: El ParlamentoTítulo II: El presidente de la RepúblicaTítulo III: El GobiernoTítulo IV: El Poder Judicial

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Título V: Regiones, Provincias, MunicipiosTítulo VI: Garantías ConstitucionalesDisposiciones Transitorias (http://www.quirinale.it/qrnm/statio/

constituzione.htm, 17 de marzo de 2011, disponible).En lo correspondiente al preámbulo denominado Principios Básicos,

están contenidos en doce artículos en los que señala: Italia es una Repú-blica democrática fundada en el trabajo; la soberanía ejerce en el pueblo con las limitaciones que la Constitución establece; reconoce los derechos inviolables del hombre; la igualdad de los ciudadanos ante la ley; derecho al trabajo; libertad religiosa y las características de la Bandera.

La Parte I, denominada Derechos y Deberes de los Ciudadanos, en sus arts. 13 al 22 establece la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, libertad de asociación, libertad de culto y libertad de expresión. Del art. 23 al art. 27, consagra las garantías de seguridad jurídica, proceso instaurado ante tribunales previamente establecidos y el juicio penal. En el art. 28 establece la responsabilidad de los funcionarios empleados del Estado, en virtud del Derecho penal, civil y administrativo en casos de actos violatorios de los derechos, determina que la responsabilidad civil se extiende al Estado y sus Organismos.

En concordancia con la clasificación para su estudio de la Consti-tución mexicana, la Constitución italiana en su primera parte consagra los llamados derechos fundamentales de primera generación por lo que se le puede denominar parte dogmática.

La Parte II, enunciada como Ley de la República, se divide en seis títulos en los que se describe la organización del Estado, contemplando la División de Poderes, siendo el Poder Legislativo detentado por el Parlamento, el cual se integra por dos Cámaras de Senadores y de Dipu-tados, el Poder Ejecutivo, integrado por el Primer Ministro y el Consejo de Ministros y el Poder Judicial, en función a las instituciones que en la segunda parte es conveniente llamarla también parte orgánica.

En lo correspondiente a la clasificación programática y social, al igual que la Constitución mexicana, se encuentra incluida en la totali-dad del texto constitucional italiano.

La primer Ley Electoral en Italia, es aprobada por el Reino de Cerdeña, el 17 de marzo de 1848, y se elaboró antes de la apertura del Parlamento subalpino por un comité presidido por Cesare Balbo y dis-ponía que el electorado puede ser ejercido únicamente por los hombres en posesión de una serie de criterios, tener veinticinco años, saber leer y escribir y pagar una fortuna de 40 libras, cumpliendo estos requisitos se les permitía votar. Existió un caso de excepción a los jueces, pro-

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fesores y funcionarios que se les permitió votar sin pagar el impuesto, permaneciendo sin cambios desde 1848 hasta 1882.

Esta ley electoral fue modificada parcialmente por la Ley de 20 de noviembre de 1859, promulgada durante la segunda guerra de indepen-dencia del gobierno Rattazzi.

En este periodo se documentan algunas iniciativas siendo las si-guientes:

— Mientras que el gobierno se dedica a la guerra de Independen-cia, el ministro de la Guerra el General Alfonso La Marmora, propone ampliar los derechos de voto a todos los funcionarios.

— El 6 de octubre de 1860, el teniente general Eugenio de Saboya y el Reino de los Cavour, presenta iniciativa de decreto para modificar la Ley Electoral.

— El 18 de junio de 1867, Salvatore Morelli, presenta propuesta para extender el voto a las mujeres la propuesta ni siquiera es leída.

— Benedetto Cairoli y otros 83 miembros proponen la ampliación de los derechos civiles y políticos de las provincias en que los italianos todavía no forman parte del Reino. El proyecto de Ley es presentado el 1 de junio de 1868, es aprobado por la Cámara el 30 de noviembre.

— La Ley de enero de 1882, admitió como electorado a todos los ciudadanos mayores de edad que habían aprobado el examen de prima-ria obligatoria o que pagan una cuota anual de 19,80 libras, por lo que hizo una ampliación sustancial del electorado que aumento de 628.000 a más de 2.000.000 de electores, es decir del 2 por 100 al 7 por 100 de la población total de 28.452.000 habitantes. Esta situación también cambio en relación con las provincias y distritos, se forman con dos colegios y representantes de cinco años, se adopta la lista de votación. El experimento no da resultados satisfactorios y el 5 de mayo de 1891 se vuelve al sistema anterior.

— En 1922, Benito Mussolini, llega al poder e inmediatamente mostró su interés de cambiar el sistema electoral y con el fin de for-mar una cámara sustancialmente favorable (en las elecciones de 1921 fueron electos sólo 35 diputados fascistas). La ley electoral de 18 de noviembre de 1923, mejor conocida como Ley Acervo (llamada así por el secretario del primer ministro James Acervo, quien fue el autor material), respondió a esta exigencia fundamental introdujo un sistema que en el Estado posee la Facultad, otorgando sólo dos tercios de los escaños en el nivel nacional hasta la lista que había formado de una mayoría relativa, mientras que el otro tercio se repartirá entre los accio-nistas minoritarios, sobre una base regional y prorrateo. La ley después de un debate fue aprobado por la Cámara el 21 de julio de 1923 con 223 votos a favor y 123 en contra.

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— El proyecto de ley sobre la reforma de la representación políti-ca presentado a la Cámara el 27 de febrero de 1928 por el ministro de Justicia Alfredo Rocco, establecía un nuevo sistema electoral que al negar la «soberanía popular» y despedir a la experiencia parlamentaria, contribuyó a la creación de un régimen autoritario basado en la forma de la cabeza de gobierno. La disposición fue aprobada por la Cámara el 16 de marzo, adoptó una lista nacional única de 400 candidatos que compiten sólo cuando la lista nacional única no ha sido aprobada por el electorado (la elaboración de la lista fue hasta el Gran Consejo del Fascismo después de recoger las propuestas de los candidatos por la Confederación Nacional de Sindicatos y otras organizaciones legalmen-te reconocidas y las asociaciones nacionales).

— El sistema de elección fue abandonado en 1939, la Cámara de Diputados fue abolida y en su lugar fue instituida la Cámara de los Fasci y las empresas a las que pertenecían los Titulares de determinados cargos en los órganos políticos y administrativos del sistema universi-tario y por la duración de ellos mismos.

— El 31 de enero de 1945, con el país dividido y el norte sometido a la ocupación alemana el Consejo de Ministros presidido por Ivanoe Bonomi, emitió un decreto que reconoce el derecho a voto de las mu-jeres (Decreto diputado legislativas del 2 de febrero de 1945). El 2 de junio de 1946, las mujeres votaron por el referéndum institucional de la Asamblea Constituyente, pero ya habían votado en las elecciones anteriores y resultaron electas en un número discreto para integrar los consejos municipales.

— Después de la guerra se volvió al sistema de elección (Ley de 7 de octubre de 1947) por sufragio, universal y directo con los listados de competidores y la expresión de las preferencias de tres o cuatro, dependiendo del grado de los colegios. La Cámara de Dipu-tados fue electa sobre la base de un diputado por 80.000 habitantes o fracción mayor de 40.000, y el Senado, sobre una base regional, la existencia de un senador por cada 200.000 habitantes o fracción mayor de 100.000. En este sistema, los cambios significativos se rea-lizaron con el artículo único de la ley de 31 de marzo de 1953, que atribuye la mayoría de la primera lista o listas entre sí que en todo el territorio nacional, había obtenido el 50 por 100 de los votos. El proyecto de ley correspondiente fue presentado a la Cámara el 21 de octubre de 1952 por el ministro del Interior Mario Scelba y durante el debate, se presentaron 132 pedidos de la región y las enmiendas de 1.700, la reunión del 18 de enero duro tres días y tres noches. Al final después de 280 horas de debate, se votó a favor el proyecto de ley con 339 votos a favor y 25 en contra, los comunistas y los socialistas no participaron en la votación.

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— Después del primer referéndum para la reducción de las prefe-rencias en la elección de diputados los votantes expresaron sus prefe-rencias con el número de lista que se celebró el 9 de junio de 1991, el 18 de abril de 1993 tuvo lugar con resultados positivos, el referéndum para la derogación de algunas disposiciones de la Ley Electoral del Senado, para eliminar el requisito de circunscripción uninominal en las elecciones solo después de alcanzar un quórum de 65 por 100 de los votos determinados por otros medios el desglose de los votos de ma-nera proporcional. El resultado del referéndum llevado al Parlamento aprobó la ley de 4 de agosto de 1993, que se presentó al Senado por la Cámara, un sistema electoral mixto en lugar de la fuerza proporcional hasta entonces.

— El sistema se caracteriza por la elección de tres cuartas partes de los diputados y senadores, por el sistema de mayoría en un solo turno en las circunscripciones uninominales. Los escaños restantes fueron asignados por representación proporcional: la Casa roto, en los 26 distritos electorales, incluidos los competidores listas que había pasado el umbral del 4 por 100 de los votos en el contexto nacional, el Senado, desglosados entre los grupos de los candidatos en propor-ción a los votos obtenidos colegios en cada región por los candidatos no elegidos.

— En cuanto a cómo votar, a diferencia del Senado, expresó el elector dos votos para la Cámara en dos tarjetas diferentes: una para los candidatos en las circunscripciones uninominales, las otras listas que compiten por la parte proporcional de los escaños.

— Mediante la ley de 4 de agosto 1993, las normas para la elección de la Cámara de Diputados se han modificado fuertemente por la intro-ducción de un sistema mixto en el lugar del completamente proporcio-nal en vigor hasta entonces. Las nuevas normas llevaron a elegir a 475 diputados para el sistema de mayoría en tantos colegios electorales de un solo miembro, 155 fueron elegidos por representación proporcional, en cambio, que se desglosa en proporción a los votos obtenidos por los competidores presentan en 26 circunscripciones (http://www.camera.it512conocerelacamera, 18 de marzo 2011, disponible).

III. BASES LEGALES

Con las anteriores reformas y con la entrada en vigor del nuevo sistema mixto para la elección de la Cámara de Diputados, se da la di-ferencia de cómo votar, a diferencia del Senado, expresó el elector dos votos para la Cámara en dos tarjetas diferentes, una para los candidatos en las circunscripciones de un solo miembro, y la otra para las listas que competían para la asignación de escaños en forma proporcional.

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Las nominaciones fueron presentadas en los colegios la mayor parte en las circunscripciones y proporcional a que, siendo como es llamado, el sistema mixto. Sin embargo, existen vínculos entre las dos partes como el candidato de los miembros de distritos de uno solo co-nectaría a la lista proporcional de la zona y podría, en casos especiales, ser elegidos por la parte proporcional. En las listas, por su parte, la participación en la división se da sólo después de pagar, en términos de votos, una especie de peaje para cada uno elegido por el sistema de mayoría relacionada con ellos (los llamados spin­off) se asignaron 155 asientos para la parte proporcional. La distribución de escaños entre las listas se realizó a nivel nacional, con base en la suma de los votos en las circunscripciones. Determinado el número de escaños que per-tenecían a las diferentes listas. No todas las listas eran elegibles para la asignación de representación proporcional, solamente aquellos que habían obtenido en todo el país por lo menos 4 por 100 de los votos válidos (la llamada «cláusula de barrera»).

Las diferentes etapas para la distribución proporcional de escaños fue la siguiente:

— Listas de evaluación, que pueden agregar las calificaciones ob-tenidas en todas las circunscripciones, superado el umbral mínimo.

— Investigación, en las circunscripciones y en el ámbito nacional, del total de votos emitido en la lista de distribución proporcional. Esta cifra se calculó como la diferencia entre los votos obtenidos en la lista y los que se deben restarse para el mecanismo de la spin­off.

— Determinación a nivel nacional del número de puestos atribui-dos a cada lista de elegibles. Los cálculos, realizados sobre la base de las cifras de la lista, los 155 asientos que han de distribuirse en pro-porción al número de votos acreditados a cada lista por el método de cocientes enteros y de los mayores restos.

— Distribución en las diversas circunscripciones de los escaños asignados a las distintas listas, que se atribuye al número total de asientos de cada lista a nivel nacional. Con este fin, se hicieron cálculos complicados para garantizar que, cuando sea posible, cada lista tiene su propia circunscripción donde había recibido proporcionalmente el mayor número de votos y el número de miembros elegidos en cada división fue igual a la misma proporción de escaños en la circunscrip-ción.

— Proclamación, en las diferentes circunscripciones de los candi-datos elegidos en el orden establecido en cada lista y, si la lista se ha agotado, según un ranking de candidatos vinculados a la propia lista, que no fueron elegidos en circunscripciones de un solo miembro.

El 17 de enero de 2000 y el 23 de enero de 2001, se crean dos le-yes de enmienda constitucional, por las que se da posteriormente a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero el derecho de elegir en

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una circunscripción de los italianos en el extranjero a seis senadores y doce diputados. El número total de integrantes de las dos cámaras se mantuvo sin cambios, puesto que el número de escaños se asigna primero en las circunscripciones nacionales y las deducciones se asig-narán en el extranjero.

La ley de 27 de diciembre de 2001, n. 459, ha puesto en práctica la disposición constitucional que regula el ejercicio del voto (por co-rreo) y la asignación (por representación proporcional) de los escaños asignados a la circunscripción del extranjero. La ley también establece que, bajo las mismas condiciones que las elecciones parlamentarias, los ciudadanos italianos en el extranjero puedan emitir su voto en el referéndum también para derogar la Constitución y las disposiciones previstas en los arts. 75 y 138 de la Constitución.

Distritos y Circunscripciones

El país fue dividido en 26 distritos o las dimensiones sub-regionales (art. 1 de la Ley Electoral TU), además de la circunscripción XXVII, fue formada sólo por circunscripción uninominal del Valle de Aosta. Los asientos se distribuyen entre las circunscripciones en proporcional a la población como lo demuestra el censo (art. 56 de la Constitución) para cada circunscripción, los distritos uninominales fueron igual al 75 por 100 de los puestos. Los escaños restantes el 25 por 100 fueron la parte proporcional de los distritos electorales.

Sobre estas bases se formaron 475 colegios establecidos por el De-creto Legislativo de 20 de diciembre de 1993, entre ellos un promedio de 120.000 residentes y 90.000 votantes. Los restantes 155 escaños son distribuidos por representación proporcional.

Candidaturas y listas

La presentación de candidatos en distritos uninominales (art. 18 de la Ley Electoral TU) se hizo para los candidatos individuales, sino que tenían que registrarse al menos en una lista de representación propor-cional del distrito. Nadie podía ser un candidato para la cámara y el Senado, en la mayoría de las universidades. Se reconoció sin embargo que los candidatos en los colegios fueron incluidos en los listados de los mismos distritos o de otro tipo, hasta un máximo de tres.

La presentación de listas para la asignación de escaños de forma proporcional (art. 18 bis, la ley electoral TU) se llevó a cabo en las cir-cunscripciones. Las listas (por su marca propia y distinta) se formaron por un número de candidatos no superior al tercio de los escaños que

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se asignarán en proporción en el distrito (uno a cuatro, dependiendo de la circunscripción del candidato). Se le ha dado la opción de in-cluir el mismo candidato en más distritos (máximo tres), siempre en las listas con la misma marca. El candidato que fue elegido en varios distritos tuviera que elegir uno de los escaños en proporción a la que fue elegido.

Métodos de Votación

En las dos cartas el elector tiene dos votos, uno para un candidato en la circunscripción uninominal, y el otro para obtener una contribución al tratamiento de la lista proporcional (art. 4 de la Ley Electoral TU).

En la primera tarjeta se indica tanto el orden decidido por sorteo los nombres y apellidos de los candidatos con el signo o signos en el lado, hasta un máximo de cinco con quien había declarado a distinguir su candidatura marcadores de una o más podría ser la misma que la distingue de la lista o listas en que el candidato estaba registrando to-dos los registros entre los candidatos y las listas deben aparecer en los carteles de campaña.

En la segunda carta, en marcos de igual tamaño y el orden decidido por sorteo, se muestran las marcas de una forma especial, acompañada de los nombres de los candidatos que figuran en la lista.

Proclamación de los elegidos en circunscripciones uninominales.Una vez que, se concluyó el recuento de votos de cada circunscrip-

ción uninominal y fue declarado electo el candidato que haya obtenido el mayor número de votos. Los diputados elegidos en distritos unino-minales, no podrán optar por un escaño proporcional, aunque hayan sido candidatos en una lista de la misma u otras circunscripciones. Si alguno de los miembros electos por el método de mayoría renunció a su escaño o quedó vacante por alguna otra razón se tendrán que llevar a cabo elecciones (art. 86 de la Ley electoral TU).

Umbral electoral

En la asignación proporcional de escaños solo participan aquellos que en las listas del territorio nacional hubieren obtenido por lo menos el 4 por 100 de los votos válidos. Para ello se suman los votos obteni-dos en los distintos distritos, que se presentaron con la misma marca. En elecciones anteriores el total de votos válidos de todas las listas fue de 1.499.376 votos, lo que representa la barrera que las listas tuvieron que superar para participar en la distribución proporcional de los 155 escaños en juego.

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Para la extracción y determinación de la lista de figuras

El número total de votos, hace que se determinen las listas de los que participan en la distribución proporcional de los 155 asientos. A nivel distrito y a nivel nacional los cálculos para ocupar los asientos proporcionales se hicieron restando, para cada lista, un número de votos para cada candidato electo en circunscripciones uninominales vinculado a la lista. Por lo general, la cantidad de «separar» corresponde a cada universidad, el número de votos obtenidos por el candidato que quedó segundo en la competencia por el asiento de un solo miembro, además de una unidad es menos el número de votos requeridos para ganar el asiento firmemente y no las calificaciones obtenidas por el candidato realmente electo (art. 77 de la Ley electoral TU).

Si es electo en la circunscripción uninominal, se vinculó a varias listas, la deducción sería compartida entre las diversas listas en propor-ción a los votos obtenidos por cada uno de ellos.

La asignación de escaños entre las listas

El número total de escaños que pertenecían a cada uno de las listas de elegibles se estableció sobre la base de las calificaciones de acredi-tados a nivel nacional después de la «separación» y por el método de cocientes enteros y de los mayores restos (art. 83, las leyes electorales). La suma total de votos para la lista se divide por 155, alcanzando el cociente electoral nacional. En cada lista se asignarán escaños que co-rrespondan al número entero que resulte de la división entre su número electoral y la proporción nacional. Los escaños restantes se asignaron a las listas en las divisiones anteriores, que habían obtenido los restos más altos.

Distribución de escaños entre las circunscripciones

Sin el número total de escaños asignados de acuerdo a los cálcu-los nacionales, se llevaron a cabo las fases complejas en las distintas listas para determinar cuántos de esos escaños se atribuyen a casa lista en las distintas divisiones. Con este fin se hicieron los cálculos para cada distrito sobre la base de la lista proporcional de circuns-cripción y proporcional al número total de escaños asignados a cada circunscripción.

Establecido para cada distrito electoral, las relaciones de circuns-cripción (número total de votos para todas las listas de elegibles para la adjudicación, dividido por el número de escaños en el distrito), fueron

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atribuidos sin duda a cada lista, en los diferentes distritos, muchos asientos tantas veces como el cociente entre figuras en su distrito.

Con estas operaciones, que sólo tienen en cuenta los números ente-ros, todos los asientos que no fueron asignados debido a las listas o se quedan sin escaños proporcional al número de distritos electorales.

Luego procedió tomando en cuenta las partes decimales de las divisiones anteriores y ordenó que estas decimales en varias circuns-cripciones, fueran asignadas a cada uno de los veintiséis distritos, a partir de los más pequeños, los asientos residuales a las listas con ma-yor decimales. Cuando la mayoría de una lista ha alcanzado el total de escaños a nivel nacional, pero no fueron considerados en las divisiones posteriores. Es posible que con esta distribución de representación a todas las listas que tienen derecho de acuerdo a los cálculos a nivel nacional.

Se procede entonces, a una fase posterior que tiene en cuenta sólo los restos de la lista o listas que aún lleva uno o varios puestos, que se asignaron poco a poco en las circunscripciones en que la lista no obtuvo escaños y había restos más altos. Sucede en este caso que algu-nos distritos han elegido a un número de más o menos (por lo general, una sola unidad) a la proporción de escaños que pertenecían a grupos diferentes.

Proclamación de diputados electos por la parte proporcional

Una vez que se haya determinado el número de puestos atribuidos a cada lista en cada circunscripción se declaran elegidos los candida-tos de la lista en el orden de presentación en la medida de los escaños obtenidos por la lista de circunscripción.

Si se trata de una lista con un número de escaños superior al nú-mero de sus candidatos, estos asientos se asignan a los candidatos en circunscripciones uninominales conectados a ella al que no ha sido declarado electo, de acuerdo con la clasificación basada en sus figuras individuales. El importe de cada candidato se determinará multiplican-do por cierto número de votos válidos obtenidos por los candidatos y dividiendo el producto por el número total de electores en el colegio.

En caso de vacante de un escaño en la parte proporcional, por ejem-plo, tras la dimisión del diputado, se procede a asignar el mismo asiento al candidato que continúe en la misma lista y circunscripción, seguido del último de los elegidos. Si la lista se agotó, se procede de acuerdo a las listas de candidatos electos en circunscripciones uninominales vinculado a la lista (http://www.camera.it512conocerelacamera, 18 de marzo 2011, disponible).

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IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

El Ministerio del Interior es el encargado de la organización de elecciones y referendos están regulados por las leyes estatales, el aseso-ramiento en materia electoral, apoyo jurídico y técnico a las prefecturas y municipios.

La Dirección central de los servicios electorales realiza las fun-ciones y tareas que se había destinado el Estado para regular el esta-blecimiento de los órganos electivos, asegurando el cumplimiento y preparativos de organización para la realización de todas las elecciones y referendos regulados por la legislación estatal, como las elecciones, europeas, regionales (en ausencia de regulaciones regionales), provin-ciales y municipales (en las regiones de estatuto ordinario), así como derogar el referéndum, y territorial separación constitucional.

En particular, la Dirección General, así como disposiciones para to-das las oficinas que participan en estas consultas, las instrucciones y los formularios necesarios (los modelos de recolección de firmas para las lis-tas, los patrones verbales, folletos, mesas de votación, etc.), proporciona apoyo jurídico, técnico y organizativo a las oficinas de campaña de las prefecturas y municipios en el proceso electoral, de las instalaciones y la revisión de las listas electorales y en la supervisión de la propaganda electoral. Entre otras cosas, preparar las elecciones y los referendos na-cionales, la lista de electores en el extranjero para votar por correo, recibe también marca el partido en las elecciones generales y europeas.

El Cuartel General se encarga de: la conclusión de la elección de to-das las búsquedas y se rige por la ley estatal, la recolección y distribu-ción instantánea, a título indicativo, de los resultados no oficiales de esas consultas, la base de datos de todos los administradores regionales y locales, así como los archivos históricos de las elecciones con todos los resultados oficiales de las consultas (proclamada por las juntas de desig-nación especial regirá por los jueces) y los resultados para el municipio. Por último, dar consejos sobre las reformas legislativas y electorales de participar en las misiones de supervisión internacional de las elecciones en el extranjero, también lleva a cabo la asistencia electoral y la coope-ración en favor de los Estados y organizaciones internacionales.

El Archivo Histórico de Elecciones pondrá a disposición —con fi-nes informativos— una base de datos consultable en línea, que contiene los resultados de las elecciones, a partir de la suma total de los detalles de los distintos municipios y para las oficinas consulares extranjeras.

Los archivos son los resultados de las elecciones para la Asam-blea Constituyente de 1946, las elecciones generales desde 1948, las elecciones regionales (cursos generales) desde 1970, y las elecciones

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europeas desde 1979. Toda la información se toma de registros de la Dirección General de Servicios Electorales.

El archivo contiene datos sobre la proclamación de los oficiales ele-gidos sobre la base de las actas de las urnas, por las oficinas pertinentes, las instituciones, debido a las elecciones, en el Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelaciones o de los tribunales.

Para proporcionar una información más completa y detallada a nivel regional, también se incluyeron los datos oficiales comunicados por los distintos municipios al Ministerio del Interior, a través de las prefecturas y, como oficinas pertinentes, consulares.

Estadísticas de las elecciones del 13 de abril de 2008

CÁMARA DE DIPUTADOS 13/04/2008Área de Italia

(excluido el Valle de Aosta)

Electores 47.041.814 Los votantes 37.874.569 80,51 %

Tarjetas en blanco 485.870

Las tarjetas no son válidas

(incluyendo blancos).

1.417.315

Demandantes de empleo Listas de grupos Votos % Asientos

Walter Veltroni PARTIDO DEMÓCRATA 12.095.306 33,18 211

PEDRO DE TI. VALORES 1.594.024 4,37 28

TOTAL DE COALICIÓN 13.689.330 37,55 239

SILVIO BERLUSCONI

EL PUEBLO DE LA LIBERTAD 13.629.464 37,38 272

Liga del Norte 3.024.543 8,30 60ALL.PER

MOVIMIENTO PARA LA

INDEPENDENCIA DEL SUR

410.499 1,13 8

TOTAL DE COALICIÓN 17.064.506 46,81 340

Fausto Bertinotti LA IZQUIERDA DEL ARCO IRIS 1.124.298 3,08

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CÁMARA DE DIPUTADOS 13/04/2008Área de Italia

(excluido el Valle de Aosta)

Pier Ferdinando Casini

CENTRO DE UNIÓN 2.050.229 5,62 36

Daniel Garner Santanche

EL DERECHO - Fiamma Tricolore 884.961 2,43

SERGIO Riboldi MEDA 16.483 0,05

PÍO LEITNER DIE FREIHEITLICHEN 28.340 0,08

Siegfried Brugger SVP 147.718 0,41 2Bustianu

CUMPOSTU Sardigna Natzione 7.176 0,02

GIANFRANCO VESTIDO LIGA DEL SUR 4.399 0,01

Roberto Fiore MARCO DE LA NUEVA 109.699 0,30

STEFANO DE LUCA Liberal italiano P. 104.053 0,29

JAMES SANNA PS D’AZ. 14.860 0,04Enrico Boselli Partido Socialista 355.495 0,98

Giuliano FerraraASS.DIFESA

VIDA ABORTO? NO, GRACIAS

135.535 0,37

Flavia D’ANGELO

IZQUIERDA CRITICA 168.916 0,46

Stefano Montanari

PARA EL BIEN COMÚN 119.569 0,33

LUIGI FERRANTE EL LOTUS 1.797 0,00

CARLO COVO ENTENDER LA VENECIA 2.388 0,01

FABIANA Stefanoni

PARTIDO COMUNISTA DE ALTERNATIVA

1.993 0,01

Marco FerrandoPARTIDO

COMUNISTA DE LOS

TRABAJADORES208.296 0,57 0,57

ANDREAS poeder UNIÓN DE PIEL Tirol del Sur 12.981 0,04

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ITALIA 357

CÁMARA DE DIPUTADOS 13/04/2008Área de Italia

(excluido el Valle de Aosta)

EVA ROSSILIGA

DE AUTONOMÍA ALL.LOMB. LIGA

DE PLUMAS13.992 0,04

GIORGIO VIDO LG.VENETA REPÚBLICA 31.353 0,09

ANTONIO Piarulli

MOVIMIENTO PPA 946 0,00

RENZO Rabellino LISTA DE Pepito Grillo 66.835 0,18

BRUNO DE VITAUNIÓN

DEMOCRÁTICA DE LOS

CONSUMIDORES91.106 0,25

TOTAL DE LISTA 36.457.254 617

Camara 13/04/2008 Área EN EL EXTRANJEROElectores 2.924.178 Los votantes 1.153.926 39,46 %

Tarjetas en blanco 12.868

Las tarjetas no son válidas

(incluyendo blancos)

113.571

Listas de grupos Votos % Asientos

PARTIDO DEMÓCRATA 338.954 32,48 6EL PUEBLO DE LA LIBERTAD 322.437 30,90 4UDC 88.017 8,43MOV. ASSOCIATIVO ITALIANOS EN EL EXTRANJERO 86.970 8,33 1

ASS. ITAL. SUD AMERICA 64.325 6,16PEDRO DE TI. VALORES 42.149 4,04 1Partido Socialista 32.513 3,12LA IZQUIERDA DEL ARCO IRIS 28.495 2,73EL DERECHO - Fiamma Tricolore 14.974 1,43El otro Sicilia PARA EL SUR 9.251 0,89IZQUIERDA CRITICA 6.062 0,58ITALIANO DEL CONSUMIDOR CÍVICA 4.878 0,47

VALORES Y EL FUTURO 4.493 0,43TOTAL 1.043.518 12

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Cámara de Diputados. 13/04/2008. Zona del Valle de Aosta. Valle d’Aosta Colegio

Electores 100.623 Los votantes 79.684 79,19 %Tarjetas en blanco 1.824 Las tarjetas no son válidas

(incluyendo blancos) 4.745

Demandantes de empleo Lista / Gruppi Votos Totales %

NICCO ROBERTO ROLANDO Elegidos 29.314 39,12

AUT. LIB. LA DEMOCRACIA

ESCALERA DE EGO 28.357 37,84VALLE DE AOSTA

Giuseppe Gambardella 13.880 18,52EL PUEBLO DE LA LIBERTAD

Giovannacci PATRICK 2.322 3,10Liga Norte

BORLUZZI GIANCARLO 1.066 1,42AZ.SOCIALE Mussolini

TOTAL 74.939

Senado de la República. 13/04/2008. Área de Italia (excluido el Valle de Aosta y Trentino-Alto Adige)

Electores 42.358.775 Los votantes 34.058.406 80,40 %Tarjetas en blanco

448.507 Las tarjetas no son válidas (incluyendo blancos)

1.284.067

Demandantes de empleo Listas de grupos Votos % Asientos

Walter VeltroniPARTIDO DEMÓCRATA

11.042.452 33,69 116

PEDRO DE TI. VALORES

1.414.730 4,32 14

TOTAL DE COALICIÓN

12.457.182 38,01 130

SILVIO BERLUSCONIEL PUEBLO DE LA LIBERTAD

12.511.258 38,17 141

Liga del Norte 2.642.280 8,06 25

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Demandantes de empleo Listas de grupos Votos % Asientos

ALL. PER MOVIMIENTO PARA LA INDEPENDENCIA DEL SUR

355.361 1,08 2

TOTAL DE COALICIÓN

15.508.899 47,32 168

Fausto BertinottiLA IZQUIERDA DEL ARCO IRIS

1.053.228 3,21

Pier Ferdinando CasiniCENTRO DE UNIÓN

1.866.356 5,69 3

Daniel Garner SantancheEL DERECHO - Fiamma Tricolore

686.926 2,10

SERGIO RiboldiMEDA 19.899 0,06

Domingo SavioP. COM. MARX-LEN.

8.094 0,02

Bustianu CUMPOSTUSardigna Natzione 6.972 0,02

GIANFRANCO VESTIDO

LIGA DEL SUR 7.109 0,02

Roberto FioreMARCO DE LA NUEVA

85.564 0,26

STEFANO DE LUCALiberal italiano P. 100.759 0,31

JAMES SANNA PS D’AZ. 15.280 0,05

Enrico BoselliPartido Socialista 284.837 0,87

Flavia D’ANGELOIZQUIERDA CRITICA

136.679 0,42

ANTONIO Potenza

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Demandantes de empleo Listas de grupos Votos % Asientos

LAS POPULARES 12.389 0,04Stefano Montanari

PARA EL BIEN COMÚN

105.827 0,32

CARLO COVOENTENDER LA VENECIA

4.600 0,01

Marco FerrandoPARTIDO COMUNISTA DE LOS TRABAJADORES

180.442 0,55

EVA ROSSILIGA DE AUTONOMÍA ALL.LOMB. LIGA DE PLUMAS

45.623 0,14

GIORGIO VIDOLG.VENETA REPÚBLICA

47.647 0,15

Antonio CianoALIANZA DE LAS PARTES DEL SUR-SUR

3.727 0,01

Giuseppe Quaranta LIBRE DEL SUR 1.795 0,01

ANTONIO PiarulliMOVIMIENTO PPA

1.597 0,00

RENZO RabellinoLISTA DE Pepito Grillo

49.535 0,15

BRUNO DE VITAUNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CONSUMIDORES

78.139 0,24

GIORGIO GALLIIndependiente frente a Lombardía

5.234 0,02

TOTAL DE LISTA 32.774.339 301

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Senado de la República. 13/04/2008. Zona Valle de Aosta y Trentino-Alto Adigio.

Electores 93.434 Los votantes 74.283 79,50 %Tarjetas en blanco 1.226 Las tarjetas no son válidas

(incluyendo blancos)3.755

Listas de grupos Votos % AsientosValle d’Aosta 29.191 41,39 1AUT.LIB. DEMOCRÁTICA 26.377 37,40EL PUEBLO DE LA LIBERTAD 12.167 17,25Liga del Norte 2.081 2,95AZ. SOCIALE Mussolini 712 1,01TOTAL 70.528 1

Senado de la República en el extranjero. 13/04/2008.

Electores 2.627.832 Los votantes 1.058.688 40,29 %

Tarjetas en blanco 12.464 Las tarjetas no son válidas (incluyendo blancos)

105.544

Listas de grupos Votos % AsientosEL PUEBLO DE LA LIBERTAD 322.698 33,86 3PARTIDO DEMÓCRATA 314.703 33,02 2MOV. ASSOCIATIVO ITALIANOS EN EL EXTRANJERO

72.511 7,61 1

ASS. ITAL. SUDAMERICA 60.794 6,38UDC 57.817 6,07PEDRO DE TI. VALORES 38.357 4,02Partido Socialista 28.149 2,95LA IZQUIERDA DEL ARCO IRIS 27.067 2,84EL DERECHO - Fiamma Tricolore 13.139 1,38El otro Sicilia PARA EL SUR 8.391 0,88IZQUIERDA CRITICA 5.855 0,61ITALIANO DEL CONSUMIDOR CÍVICA 3.663 0,38TOTAL 953.144 6

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Composición del Senado

Región Asientos 2001

Asientos 2006

Asientos 2008

Piamonte 23 22 22Valle d’Aosta 1 1 1Lombardia 47 47 47Trentino-Alto Adige 7 7 7Veneto 23 24 24Friuli-Venezia Giulia 7 7 7Liguria 9 8 8Emilia Romagna 21 21 21Toscana 19 18 18Umbría 7 7 7Marcas 8 8 8Lazio 28 27 27Abruzos 7 7 7Molise 2 2 2Campania 30 30 30Puglia 22 21 21Diano 7 7 7Calabria 11 10 10Sicilia 27 26 26Cerdeña 9 9 9Total Italia 315 309 309

Lista y registro de los consejeros en el cargo

El registro de la administración local y regional (alcalde, presidente de la Provincia, el Ayuntamiento y el consejo provincial, municipal) se llevó a cabo por la Dirección Central de los servicios electorales que deberá actualizar la composición de los órganos electivos de las regiones, provincias y municipios.

Los datos se introducen por el personal a cargo de las oficinas te-rritoriales del Gobierno, que debe ser dirigida a todas las solicitudes de cambios o adiciones a los datos por la gestión de las autoridades locales.

Los datos se introducen por el personal a cargo de las oficinas te-rritoriales del Gobierno, que debe ser dirigida a todas las solicitudes de cambios o adiciones a los datos por la gestión de las autoridades locales.

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ITALIA 363

La Dirección Central de servicios electorales opera en una tienda grande donde se puede navegar y descargar datos:

— Sobre la composición de los órganos de gobierno de un solo municipio, una provincia única, una sola región. Dentro de cada insti-tución puede acceder a los datos para cada administrador.

— Estadísticas relacionadas con el cargo de distribución, sexo, nivel educativo, la ocupación de los administradores locales y regio-nales. También hay estadísticas sobre los directores de la mujer en la oficina.

— Los directores en ejercicio al 31 de diciembre de cada año, di-vidido por año y por tipo de entidad (ciudad, provincia, región)

— Los correspondientes códigos o abreviaturas y descripciones correspondientes acerca de renuncia, el tiempo de administración, los partidos políticos, las clases académicas y profesionales a todo los có-digos electorales municipales, provinciales y regionales y los códigos de los municipios de Italia.

Procedimientos relativos a los votos de los italianos residentes en el extranjero

Los votantes italianos residentes en el extranjero votan por correo para los candidatos a la circunscripción del Extranjero deben enviar a los Consulados, a más tardar dieciocho días antes de la fecha fijada para la votación en Italia, un paquete que contiene:

— La papeleta.— La tarjeta (si los votantes de la Cámara de diputados) o votos

(votantes si la Cámara de diputados y el Senado) y su pequeño sobre y un sobre prepagado a la dirección de la autoridad competente del Consulado.

— Listas de candidatos en la distribución geográfica de los miem-bros (Europa, América del Sur, América del Norte y Central, África, Asia, Oceanía y la Antártida).

— Una hoja con los procedimientos de votación y el texto de la Ley 459/2001.

• El elector votará en el pizarrón o en una papeleta electoral.— El voto expresado por el dibujo de un inici de sesios único (por

ejemplo, una cruz o una barra símbolo en la lista elegida o al menos dentro del rectángulo que contiene.

— El votante también puede hacer dos votos prefernciales en las zonas geográficas a las que se asignan dos o más diputados o senadores (Europa, América del Sur y América del Norte de la Cámara, Europa

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364 LUIS ANTONIO CORONA NAKAMURA-MARÍA ELIZABETH HERRERA TOVAR

y América del Sur para el Senado) y un voto de preferencia en el otro, escribiendo el nombre del candidato en la fila al lado del símbolo de la pizarra.

— El voto debe ser expresado con un bolígrafo negro o azul, de lo contrario se cancelara la tarjeta.

El votante también debe:— Insertar la tarjeta o tarjetas en el sobre pequeño y sellarlo.— Introducir el sobre pequeño en el sobre prepagado, junto con el

corte de la boleta electoral como prueba del ejercicio de los derechos de voto.

— Enviar todos dentro de diez días antes de la fecha fijada para la votación en el Consulado de Italia.

Reglas

Los electores residentes en el extranjero que, dentro de catorce días a partir de la fecha del referéndum en Italia, no han recibido el paquete en casa con toda la documentación de las elecciones, podrán hacer una solicitud en persona en el Consulado.

Por otra parte, el elector puede optar por residentes en el extran-jero puedan ejercer su derecho a votar por candidatos en los distritos y regiones del país de regresar a Italia y votantes en la mesa electoral donde el votante está registrado.

En este caso, los votantes que viven en el extranjero (los llamados optando) deben notificar por escrito de su opción en el Consulado correspondiente, dentro de diez días desde la fecha de la convocatoria de los votos.

No hay beneficios de viaje para el votante que ha decidido ejercer su derecho al voto en Italia, excepto las otorgadas en el país.

Pueden votar por correo los electores italianos residentes en los Estados con los que el gobierno italiano no ha logrado los acuerdos necesarios: deben recibir la notificación correspondiente a bordo.

Gestión, archivo y la publicación del cuerpo de supervisión de las elecciones hechas de común

El Ministerio del Interior, a través del Departamento de asuntos del interior y territorial y la Dirección central de servicios electorales; gestiona, almacena y edita publicaciones sobre la situación de la vida electoral en Italia y en el extranjero.

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En la detección de los electores es necesario medir los cambios y los cambios de las secciones en el territorio de estos municipios, el número de votantes que residen permanentemente en el extranjero y proporcionar a los jóvenes que formarán parte del electorado en los seis meses siguientes a la fecha de la detección. Para este estudio siguió el 31 de julio y 31 de enero, los llamados «estudios de dinámica del electorado» necesario para establecer la tendencia de las cancelaciones y las inserciones de un plazo de treinta días.

Referéndum

Instrumento de democracia directa prevista en la Constitución pue-de ser derogada, la enmienda constitucional, de las circunscripciones territoriales, regionales, municipales y provinciales.

La ley vigente

— La Constitución italiana: los arts. 48, 71, 75, 132 y 138.— Ley núm. 25 de mayo 1970/352 «Reglamento sobre el refe-

réndum requerido por la Constitución y la iniciativa legislativa del pueblo».

— Ley núm. 22 de mayo 1978/199 «Enmiendas a la Ley 352 de 1970, sobre el referéndum requerido por la Constitución y la iniciativa legislativa del pueblo».

— Decreto-ley núm. 9 de marzo 1995/67 «cambios urgentes a la ley 352 de 1970, por el que se establecen normas relativas al referén-dum por la Constitución y la iniciativa legislativa del pueblo».

— Ley núm. 17 de mayo 1995/173 «la indicación en la boleta el nombre de los referendos».

— Decreto del Ministerio del Interior 9 de mayo 1995 «Caracterís-ticas esenciales de la parte exterior de la votación en caso de realizar el referéndum más populares previstas por el art. 75 de la Constitución».

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

La Constitución Italiana no contiene disposición alguna que deter-mine de manera explícita el sistema electoral que adoptar para la elec-ción de la Cámara de Diputados o del Senado de la República; aunque por lo que se refiere a la elección de las Cámaras, el art. 56 Constitu-cional precisa con exactitud el método de repartición de escaños entre las circunscripciones electorales, mientras el art. 57 Constitucional establece que el Senado es elegido con una base regional y según los criterios para la repartición de escaños entre las regiones.

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La Constitución determinó en 630 el número de diputados y 315 el de senadores.

Pertenece al presidente de la República el poder de establecer la fecha de las elecciones de la nuevas Cámaras (no más de setenta días de la disolución de las Cámaras precedentes) y a fijar la fecha de con-vocatoria no más de veinte días de la elección (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/635/24, 20 de marzo de 2011, disponible).

En este país, rige lo que en doctrina se conoce como «contencioso político», toda vez que, corresponde a cada una de las Cámaras de Diputados y de Senadores, la atribución de juzgar sobre los títulos de admisión de sus miembros y los motivos de conformidad con las disposiciones constitucionales legales y aplicables, son los propios legisladores elegidos los encargados de emitir la resolución definitiva sobre el procedimiento electoral.

No obstante, lo anterior en Italia, existe una tutela jurisdiccional de los comicios tanto en su etapa preparatoria como en la relativa al escrutinio y proclamación de los elegidos.

Se constituyen diversas oficinas electorales, compuestas por magis-trados; para la Cámara centrales circunscripcionales (junto al Tribunal de Apelación o, en su ausencia junto al Tribunal de Distrito) y Central Nacional (junto al Tribunal de Casación) para el Senado, circunscrip-cionales (junto al Tribunal de la localidad que tenga mayor población de la circunscripción) y regionales junto al Tribunal de Apelación o, en su ausencia, junto al Tribunal de la capital de la región.

El Procedimiento de «Verificación de Poderes», se desenvuelve a través de dos fases:

1. Un control comprobatorio realizado por la Junta de elec-ciones de la respectiva Cámara (integrada con treinta diputados o veintitrés senadores, según el caso, nombrados por el presidente de la Cámara con la participación también de representantes de las mi-norías), dentro de las dieciocho meses posteriores a la elección, que si tiene resultado favorable, determinará, sin más, la convalidación de la elección (de lo cual toma nota la Cámara), mientras que si tiene resultado desfavorable hace que se debata la elección (y esto puede ocurrir de oficio como, más frecuentemente, después de presentarse alguna reclamación).

2. Un juicio contencioso, actuando, en un primer tiempo y con clara analogía en un procedimiento judicial ante la junta de elecciones (con discusión pública, en la cual intervienen los reclamantes eventua-les, el Parlamento elegido y sus representantes), y, en segundo tiempo, dentro de la asamblea plenaria de la Cámara, que decide, con votación secreta, aprobar o no las conclusiones a las cuales ha llegado la junta

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(y contra la decisión definitiva de la Asamblea no hay otro remedio que la revocación, en los casos previstos por el art. 395 del Código de Procedimiento Civil).

Nada impide que la actuación jurisdiccional de las oficinas electo-rales, que tienen un carácter eminentemente judicial, pueda derivarse alguna impugnación ante la Corte Constitucional italiana, la cual no forma parte del Poder Judicial, ya que la propia Constitución la ubica dentro de las garantías constitucionales, divididas en dos secciones: 1) Corte Constitucional y 2) Revisión de la Constitución y Leyes Constitucionales (http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/1/240/19, 20 de marzo de 2011, disponible).

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

Concepto, la forma de gobierno son los diferentes modos de cons-titución de los órganos del Estado, de sus poderes y de las relaciones de esos poderes entre sí (PORRUA, 1996: 164).

A través de la historia persistió el debate sobre la clasificación de los tipos de forma de gobierno, sin embargo casi todos los autores posteriores a Maquiavelo siguieron clasificando las formas de gobier-no en Monarquía y República. Esas clasificaciones generales admiten subdivisiones de acuerdo con la estructuración especial que se haga de las mismas (PORRUA, 1996: 468).

La Monarquía es el gobierno típico de un individuo. El poder su-premo radica en una sola persona que es el monarca o rey, es una tra-dición histórica de carácter hereditario, que hace que el monarca tenga la calidad de rey, a título propio no como un órgano de representación de la colectividad.

Las especificaciones de la transmisión hereditaria la fijan las pro-pias leyes de los Estados, de este tipo de forma de gobierno se advierte principalmente la desventaja de que la sucesión recaiga en los descen-dientes y éstos no tengan la capacidad para gobernar.

A su vez, la monarquía se subdivide en absoluta o constitucional, en la monarquía absoluta el rey se sitúa por encima de la Constitución, y es el titular de la soberanía. En la monarquía constitucional el rey se encuentra sujeto a disposiciones constitucionales y además de él existen órganos que ejercen la soberanía.

La República del latín respublica (cosa pública), es la organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o el Parlamento para un periodo determinado (http://buscon.rae.es, 21 de marzo de 2011, disponible).

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En las Repúblicas la jefatura del Estado puede atribuirse a una per-sona o a un conjunto de ellas, y su designación en forma más o menos restringida, es electiva. La forma republicana a su vez puede ser directa o indirecta.

Es directa cuando, por ejemplo, la población participa en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en asambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados.

En la forma indirecta de la República se mantiene el principio de que la soberanía radica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es delegado por éste en los gobernantes y se limita a designarlos.

En algunas repúblicas se conserva, en parte, la intervención del pueblo en el gobierno mediante el referéndum, la iniciativa legislativa y los jurados populares, en los que participa directamente el pueblo en la función jurisdiccional.

La representación en todo caso tiene un carácter distinto a la obte-nida en el Derecho privado, en virtud del contrato de mandato. No se trata de una representación jurídica, sino política.

Las Repúblicas también pueden clasificarse en presidenciales y constitucionales.

En las Repúblicas con régimen presidencial, el jefe del Estado tie-ne independencia respecto del órgano legislativo. En esta situación el presidente designa directamente sus ministros, que son responsables ante él.

En las Repúblicas parlamentarias, los ministros son responsables ante el Parlamento que tiene la dirección política del Estado.

La Democracia, el gobierno del pueblo, dirección autoritaria de las actividades de la comunidad política, por el conjunto de órganos del Estado encargados de esa tarea, por el pueblo significando con ello la posibilidad efectiva de que el grupo gobernante sea por la propia co-munidad política en su integridad y que ese grupo gobernante provenga igualmente de dicha comunidad. En forma más sencilla: que todo ciu-dadano tenga acceso a las tareas del poder. Al ser sin privilegios para nadie sujeto activo y pasivo del sufragio universal.

Estado simple o unitario, es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio.

Estado compuesto, complejo o federal o confederado, es el formado de una u otra manera por la unión de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores.

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Características del Estado federal:1. Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de

los territorios de los Estados miembros.2. Una población que dentro del Estado miembro forma la po-

blación propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la Entidad local. Esa población de los Estados miembros tomada en su conjunto, forma la población del Estado federal. En rela-ción con el Estado federal, los pobladores del Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos.

3. Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.

4. La personalidad del Estado Federal es única. En el plano inter-nacional no representan papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federal ordinariamente se compone de dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores, siendo estos últimos representantes de los Estados miembros. Los diputados se eligen, generalmente, por cierto número de habitantes; en esta forma, la cantidad de diputados varía con el aumento o disminución de la población. En cambio, el número de senadores sólo varía si aumentan o disminuyen los Estados miembros, porque su elección se hace asignando un número fijo por Estado (PORRÚA, 1996: 468-471).

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el art. 40 establece que: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de Es-tados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La Constitución mexicana, es clara en determinar la forma de gobierno que adopta el Estado mexicano, siendo el Régimen de República, debido a que el encargado de la política es el presidente de la República es representativa en atención a que a través de un contrato de mandato se representa al pueblo y es democrática, en virtud de que sus representantes siendo éstos el presidente de la Re-pública, senadores y diputados, son electos mediante el sufragio libre universal y directo, es federal debido a que es un Estado compuesto por Estados miembros denominados Entidades Federativas, quienes, a su vez, cuentan para su organización interior con su división de poderes propia.

La Constitución italiana, en el artículo primero, establece que es una República democrática, fundada en el trabajo. La soberanía per-tenece al pueblo y se ejerce en la forma y dentro de los límites de la

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Constitución y en su artículo quinto señala que reconoce y promoverá las autonomías locales.

El presidente de la República

El jefe de Estado es elegido por un Colegio Electoral integrado por la totalidad de los senadores y diputados, y por 58 representantes regionales. El mandato presidencial es de siete años y es posible la re-elección. Todos los ciudadanos mayores de cincuenta años y que gocen de sus derechos civiles y políticos pueden aspirar a la presidencia de la República italiana.

El presidente representa la unidad y la continuidad de la nación. Promulga las leyes aprobadas por el Parlamento y goza de la facultad de vetar la legislación, aunque dicho veto puede ser superado por el Legislativo en una segunda votación. Firma los decretos con fuerza de ley y adopta la disposición relativa a los referéndums populares en los cuales se encuentren casos previstos por la Carta Constitucional. Nombra al presidente del Consejo de Ministros (primer ministro). Re-cibe y acredita a las representaciones diplomáticas; ratifica los tratados internacionales (después de la debida aprobación de las cámaras). Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas; preside el Consejo Superior de la Magistratura, así como el Consejo Superior de la Defensa; puede declarar el estado de guerra y otorga los honores al mérito de la Repú-blica. Tiene, además, la facultad de disolver el Parlamento, aunque esta posibilidad está en realidad supeditada a la voluntad de las principales fuerzas políticas representadas en las cámaras.

A pesar de sus muchas e importantes facultades formales, en la realidad el presidente de la República ejerce un papel marginal, casi protocolario. El nombramiento del presidente del Consejo de Ministros y de los miembros del gabinete siempre deberá estar acorde con la voluntad de los partidos que logren establecer una coalición guberna-mental en el Parlamento. Toda la actividad gubernamental y adminis-trativa fundamental es responsabilidad del presidente del Consejo de Ministros y del gabinete. El papel político primordial del jefe de Estado ha sido servir como árbitro entre los partidos, procurar que éstos hagan valer sus compromisos y pugnar por que lleguen a buen término las coaliciones en el poder.

Primer ministro y Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros está compuesto por el presidente del Consejo (primer ministro) y los ministros que forman el Consejo de Ministros (ga-binete). El presidente del Consejo de Ministros dirige la política general

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del gobierno y es responsable de éste; mantiene la unidad de la dirección política y administrativa pues organiza y coordina el trabajo de los mi-nistros. El Consejo de Ministros es, formalmente, un órgano colegiado, de apoyo al Congreso, que delibera sobre el diseño de leyes de iniciativa gubernamental; decide sobre los nombramientos de los puestos más ele-vados de la administración del Estado, sobre cuestiones de orden público, sobre aquéllas referentes a política interna e internacional, y sobre todas las cuestiones en el ámbito de la política general del gobierno.

El gobierno puede dictar decretos de ley en caso de necesidad y/o urgencia, bajo su propia responsabilidad, que deberán convertirse en ley después de sesenta días a partir de la fecha de su emisión ya que, en caso contrario, pierden su eficacia.

Una característica típica del funcionamiento del gabinete italiano es que casi todos los líderes políticos de la coalición gobernante están en constante rivalidad. Se han llevado a cabo algunos esfuerzos para eliminar los peores aspectos del sistema. En 1988, el Parlamento aceptó una reforma después de diez años de discusiones. Entre otros cambios, la reforma estableció las bases para lograr que el gabinete fuera auténti-camente más colegiado, es decir, que sus miembros se consultaran entre sí efectivamente, y le otorgó al primer ministro poder para resolver disputas entre ministros y para vetar declaraciones públicas hechas por éstos que afectaran las políticas gubernamentales.

También hay algunas anomalías adicionales en el Poder Ejecutivo italiano. Por ejemplo, tres ministerios diferentes comparten las prin-cipales responsabilidades económicas: el Ministerio de Finanzas se encarga del incremento de los ingresos del Estado, el Ministerio del Tesoro es responsable del gasto y del endeudamiento de la administra-ción pública, y el Ministerio del Presupuesto y de la Programación Eco-nómica, que formalmente coordina a los dos primeros. Sin embargo, el Ministerio del Tesoro es más poderoso, ya que actualmente mantiene el hilo de los otros ministerios. Existen también numerosos comités interministeriales que tienen la función de coordinar las políticas entre los gobernantes aliados, pero que desafortunadamente se topan con demasiados obstáculos para el desarrollo de su función.

El primer ministro italiano es una de las cabezas más débiles de los gobiernos de Europa occidental, en parte porque así fue diseñado en la Constitución y en parte por la naturaleza del sistema político italiano, de carácter multipartidista, que se rige mediante gobiernos de coalición. Sólo cuando el partido dominante está unido o tiene un líder fuerte el poder del primer ministro aumenta, como lo demostraron los gobiernos de De Gasperi y Fanfani durante los años cincuenta.

La disminución del poder de la democracia cristiana generó también una disminución del poder del primer ministro. Incluso, durante la pri-

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mera mitad de los años ochenta hubo primeros ministros pertenecientes a partidos minoritarios, lo que resultaba increíble hasta ese momento. El mandato de Bettino Craxi demostró que no importaba qué tan fuer-tes o dinámicos fueran los primeros ministros o a qué partido político pertenecieran, ya que quienes debían enfrentar las principales deudas políticas de los ministros y del gobierno en el poder eran sus propios partidos o facciones y no la cabeza del gobierno. Cuando ocurría algu-na crisis de gobierno, eran los secretarios de partidos y los líderes de facciones quienes elaboraban una solución o, en su defecto, acordaban nuevas elecciones.

El Parlamento

Italia es una democracia representativa en la que la función de legis-lar recae en el Parlamento el cual está conformado por dos asambleas: la Cámara de Diputados (630 diputados) y el Senado de la República (315 senadores incluidos los vitalicios) sus funciones esenciales son le-gislar, controlar la función del gobierno y de la administración pública, y servir como medio idóneo de expresión de las fuerzas políticas. Los miembros de la Cámara de Diputados se eligen por sufragio universal, directo y secreto, sobre la base de votos expresados por todos los ciuda-danos que hayan cumplido la mayoría de edad (dieciocho años) y gocen de derechos civiles y políticos. Son elegibles para esta representación todos los ciudadanos que hayan cumplido veinticinco años.

Camera dei deputatiCámara de Diputados

Tipo Cámara bajaCámaras Parlamento de ItaliaPresidente Gianfranco Fini, PDL desde 2008Líder de la mayoría Fabrizio Cicchitto, PDL desde 2008Líder de la oposición Pier Luigi Bersani, PD desde 2009Miembros 630 diputadosGrupos representados Pueblo de la libertad

Partido DemocráticoLiga Norte PadaniaUnión del CentroItalia de los ValoresFuturo y Libertad para ItaliaGrupo Mixto

Sede Palazzo Montecitorio, RomaSitio web www.camera.it

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Los miembros del Senado de la República son electos con base re-gional, por medio del voto directo y secreto de los electores mayores de veinticinco años. Son elegibles para el cargo de senador los ciudadanos que hayan cumplido los cuarenta años. A diferencia de la Cámara de Diputados, en donde los miembros son todos electos, el Senado tiene miembros vitalicios: los ex presidentes de la República y cinco sena-dores que el jefe de Estado tiene la facultad de nombrar entre aquellos ciudadanos que sobresalgan en los distintos sectores sociales, artísticos, científicos y literarios.

Senato della RepubblicaSenado de la República

Tipo Cámara altaCámaras Parlamento de ItaliaPresidente Renato Schifani, PDL desde 2008Líder de la mayoría Maurizio Gasparri, PDL desde 2008Líder de la oposición Anna Finocchiaro, PD desde 2006Miembros 315 senadoresGrupos representados Pueblo de la libertad

Partido DemocráticoLiga Norte PadaniaUnión del CentroItalia de los ValoresFuturo y Libertad para ItaliaGrupo Mixto

Sede Palazzo Madama, RomaSitio web www.senato.it

El periodo de la Legislatura es de cinco años, aunque el presiden-te de la República puede disolverla (por regla general a petición del primer ministro) para provocar elecciones anticipadas. La elección de ambas cámaras siempre es paralela: el mismo día que se elige a los senadores se elige también a los diputados.

La experiencia que vivieron los italianos durante el régimen fascista obligó a todos los partidos políticos que participaron en la Resisten-cia a optar por establecer un poder legislativo fuerte para evitar caer nuevamente en tendencias antidemocráticas. El Parlamento italiano fue diseñado para ser la rama principal del gobierno y el punto central del poder institucional. Los fundadores de la República pretendían, mediante un Parlamento poderoso y un sistema electoral proporcional puro, que la izquierda y la derecha se bloquearan mutuamente y se vieran obligadas a pactar, pero también dieron lugar a inmovilidad política e inestabilidad gubernamental. Mientras que algunos de los

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problemas gubernamentales dieron pie para diseñar los elementos fun-damentales de las instituciones italianas, también se presentaron, en la historia de la República, obstáculos que han reflejado la rigidez del sistema de partidos, la cual propició el dominio de un solo partido, el de la Democracia Cristiana.

Además de las típicas funciones de un sistema parlamentario, en el que se vota para hacer o deshacer gobiernos, aprobar o desaprobar leyes, etcétera, el Parlamento italiano cuenta con poderes adiciona-les: reunido en Colegio Electoral elige al presidente de la República, escoge a un tercio de los miembros del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia, y hasta puede enmendar la Constitu-ción mediante un proceso especial. Asimismo, dado que el gobierno es responsable ante ambas cámaras, un voto de censura puede ser aprobado en el Senado o en la Cámara de Diputados para forzar la dimisión gubernamental.

La Constitución establece dos límites para frenar el abuso de poder del Parlamento: la revisión jurídica y el referéndum revocador. Con respecto al último punto, si se llegan a juntar medio millón de firmas válidas para alguna petición, o si cinco de veinte consejos regionales aprueban una propuesta, se lleva a cabo una consulta pública para pre-servar o abolir alguna legislación.

Uno de los aspectos peculiares que presenta el sistema italiano es el bicameralismo puro, es decir, ambas cámaras cuentan con poderes idénticos. Este aspecto también ha coadyuvado a la atrofia relativa del sistema político. Por ejemplo, a pesar de la equidad entre las dos cámaras, no existe un comité que reconcilie las diferentes versiones de legislaciones similares; por tanto, cada cámara debe pasar el mismo proyecto de ley antes de que se convierta en ley. Así, cuando existe voluntad política los líderes de los partidos logran reunirse y alcanzar un compromiso, pero no siempre existe dicha voluntad, por lo que varios estudiosos del tema consideran que el acuerdo bicameral no so-lamente es absurdo, sino también un impedimento innecesario dentro de un sistema que de por sí ya tiene bastantes obstáculos para alcanzar eficiencia y racionalidad.

Aunque el Parlamento no tiene un organismo mixto, sí cuenta con varios comités intercamerales con poderes inusuales. Las competencias de los mismos se asemejan a las de los principales ministerios del ga-binete. Como en otras legislaciones, estos cuerpos pueden enmendar propuestas mediante su reconocimiento, o bien, enterrarlas sin enviarlas a la Cámara de Senadores. Estos comités tienen también la facultad de pasar directamente a ley los códigos que quieran sin consultar al pleno. Cuando un comité recibe una propuesta de ley bajo estas condiciones se reúne en sede deliberante. Puesto que los comités son de gran ta-

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maño y sus escaños están distribuidos en proporción a los escaños de sus partidos en las cámaras, pueden ser considerados como miniparla-mentos de veinte a cincuenta miembros cada uno, dependiendo de sus competencias.

Durante los años setenta, la mayoría de las leyes fueron aproba-das por los comités. Por dicho motivo, el Parlamento italiano generó más leyes que ninguna otra legislatura europea en el periodo de la posguerra. Las leyes fueron aprobadas por unanimidad. La ausencia de limitaciones para las propuestas de ley y la asombrosa emisión de «minileyes» del Parlamento en aquel entonces fue motivo para que éste se olvidara de enfrentar los verdaderos problemas del país.

Otro de los compromisos institucionalizados para impedir el sur-gimiento de una fuerza tiránica en el país fue el establecimiento de la votación secreta en el Parlamento. En ocasiones especiales también se realiza una votación oculta en la Cámara de Senadores, aunque la Constitución no establece alguna obligación al respecto. Por medio de este procedimiento a los ciudadanos se les impide conocer la verdade-ra postura de sus representantes. En 1988, una reforma limitó el voto secreto pero no acabó con él y dicho sistema sigue siendo un arma que favorece las discusiones internas del Parlamento.

A pesar de los pequeños avances y las reformas a la Legislatura, la inestabilidad parlamentaria se ha incrementado en las últimas dé-cadas. Hasta 1972 cada asamblea concluía su periodo de cinco años. Desde entonces ninguna otra Legislatura ha cumplido dicho periodo. Asimismo, el tiempo que se requería para formar un nuevo gabinete en un momento de crisis política se ha duplicado desde mediados de los años sesenta y se ha abusado del uso de los decretos de ley. Estos últimos obligan a las cámaras a actuar, pero deberían usarse sólo en caso de emergencia. Después de la segunda mitad de la década de los setenta, entre 20 y 25 por 100 de todas las propuestas de ley aceptadas por el Parlamento han generado decretos. Desde los últimos años de la década pasada ha habido intentos por reformar a ambas cámaras, pero hasta el momento no se ha logrado algún cambio importante (http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/italia.htm, 24 de marzo de 2011, disponible).

VII. CONCLUSIONES

Primera. La República italiana se rige por una forma de gobierno republicana, en la que el Parlamento, es el factor determinante en las decisiones gubernamentales puesto que constituido en Colegio elec-toral integrado por la totalidad de los senadores y diputados y por 58 representantes regionales eligen al presidente de la República y éste a

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su vez nombra al presidente del Consejo de Ministros (primer ministro) y a los demás integrantes del Consejo de Ministros siempre sujetos a la aprobación de las cámaras.

El primer ministro es realmente quien dirige la actividad guber-namental y administrativa en corresponsabilidad con el gabinete. El presidente de la República actúa como arbitro entre los partidos, pro-cura que hagan valer sus compromisos y pugna por que lleguen a buen termino las coaliciones en el poder.

En este aspecto se aprecia una gran diferencia con el régimen repu-blicano presidencial mexicano en el que el presidente de la República es electo por el voto libre y directo por los ciudadanos mexicanos y posee la dualidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno, mientras que en Italia es compartida entre el presidente y el primer ministro, y su elección es indirecta por el voto de los representantes, procurando la preeminencia de las cámaras.

Segunda. Es importante destacar que el Sistema electoral italiano es el denominado mixto, debido a que contempla la elección mediante voto directo de quienes integraran las cámaras de senadores y dipu-tados, siendo de esta manera que los ciudadanos italianos depositan su voluntad en sus representantes, y éstos a su vez eligen de forma colegiada al presidente de la República y al primer ministro en uso de las atribuciones a ellos delegadas por los ciudadanos.

Tercera. En este sistema mixto también se contempla el principio de elección por mayoría relativa y el de representación proporcional, para ello se divide el territorio en 26 circunscripciones, en este aspecto existe una situación importante se determina que exista una circuns-cripción exclusiva para los extranjeros y se divide en las áreas geo-gráficas de Europa, América, África y Asia, los ciudadanos residentes en estos lugares que manifiesten su voluntad de emitir su voto podrán hacerlo, y votarán para elegir diputados y senadores y además podrán ser votados.

Cuarta. En México, los ciudadanos que residen en el extranjero solamente pueden votar en la elección para presidente de la República, situación que limita el ejercicio de sus derechos políticos. No pueden ser candidatos a puestos de elección popular, debido al requisito de la residencia en el lugar por el cual aspiran a ser candidatos.

Considero que sería importante que se realizaran adecuaciones a la legislación electoral a efecto de que los ciudadanos mexicanos residen-tes en el extranjero tengan la posibilidad de votar y ser votados en las elecciones correspondientes a diputados y senadores.

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VIII. FUENTES DE CONSULTA

CORONA nakaMura, L. A., y MIRANDA caMarena, A. J. (comps.) (2010), De­recho electoral mexicano, Marcial Pons, Madrid, España.

FIX ZAMUDIO, H. Derecho Constitucional Comparado, Porrúa, México.PORRÚA PÉREZ, F. (1996), Teoría del Estado, Porrúa, México.Sistemas Constitucionales y Políticos Contemporáneos, Antología I.

Sitios web

http://juridicas.unam.mx.http://www.biblio.juridicas.unam.mx.http://www.senato.it.http://www.quirinale.it.http://www.camera.diputati.it.http://aceproject.org.http.//www.ife.org.mx.

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9.ª ed., McGraw Hill, Serie jurídica, 2003.

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

JAPÓN

Adrián Joaquín MiranDa caMarenaRafael De la cruz ruvalcaBa

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES.—1. Cons-titución Japonesa de 1889.—2. Constitución Japonesa de 1947.—3. Pueblo de unidad.—4. Gobernados (Pueblo en Pluralidad).—5. Gobernantes.—III. BA-SES LEGALES.—1. Deberes y derechos de los ciudadanos.—2. Partidos Políticos.—3. Sistemas Electorales.—4. Campañas Electorales.—IV. AUTORIDA-DES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES. V. AUTORIDADES JURISDICCIO-NALES ELECTORALES.—VI. REGIMEN POLÍTICO.—VI. CONCLUSIONES.—VII. FUENTES DE CONSULTA.

I. INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como objeto el Derecho electoral en Japón, en sentido amplio, lo cual implica el conocimiento de determinaciones constitucionales, jurídico-positivas y consuetudinarias que fundamentan y regulan la elección de personas para los cargos públicos de mayor importancia.

Esencial en cualquier estudio de Derecho constitucional resulta el enfo-que sobre los controles de poder tanto de gobernados como de gobernantes, en el sistema político japonés, como en todo, el principal mecanismo de control de poder, para unos y otros, lo constituyen la imposición deberes y el otorgamiento de derechos fundamentales y ciudadanos.

En el sistema japonés es de destacar el control ciudadano mediante acciones tendientes a disolver la asamblea; a privar del cargo a miem-

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bros de asambleas, de gobernadores y de otros funcionarios públicos de las prefecturas, así como a alcaldes, comisionados electorales, de auditoría y de seguridad pública, entre otros funcionarios municipales; a demandar auditorías, y a solicitar la promulgación y derogación de ordenamientos de las prefecturas y municipales.

Respecto de los poderes constituidos se contemplan los mecanismos tradicionales de control como la división de funciones en legislativo, ejecutivo y judicial, el control inter-orgánico, de uno de esos poderes por otro, en especial el control de la Dieta y de los tribunales, sobre los otros poderes constituidos.

Del estudio se advierten aspectos similares en la integración entre las cámaras de representantes de Japón y la de diputados de México, en ambas son electos por mayoría relativa 300 representantes, en cir-cunscripciones uninominales; en tanto que, por el principio de Repre-sentación Proporcional en circunscripciones plurinominales, en Japón se eligen 180 representantes y en México a 200 diputados.

En cuanto a la Cámara de los Consejeros en Japón y la Cámara de Senadores en México, coinciden en que en ambos se dan elecciones por el principio de mayoría y de representación proporcional, difiriendo en la cantidad al ser 242 consejeros, y 128 senadores, así como en el tipo de representación, pues en México se sigue la idea americana de una representación territorial.

En cuanto al régimen de gobierno se tienen importantes dife-rencias ya que en Japón es monárquico-centralista, teniendo como titular del ejecutivo a un Gabinete integrado por un primer ministro, designado por la Dieta de entre sus miembros, que preside a otros ministros determinado por la ley, en su mayoría también miembros de la Dieta, nombrados y removidos por el primer ministro; en tanto que en México se tiene un gobierno republicano federalista, su eje-cutivo es unipersonal, se denomina presidente y es jefe de Estado de Gobierno, en razón de lo cual depende del él la Administración Pública Federal.

La estructura electoral administrativa en Japón, es centralista con tres niveles nacionales, de prefecturas y de ciudades o pueblos, siendo los órganos locales los que tienen a su cargo los aspectos fun-damentales de la organización de las elecciones tanto locales como nacionales.

En México, a nivel federal, está a cargo de un organismo autónomo constitucional denominado Instituto Federal Electoral y de organismos similares en cada una de las entidades federativas; aunque durante más de dos siglos las entidades federativas tuvieron a su cargo la organi-zación de las elecciones tanto federales como locales, en la últimas

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décadas instituciones federales han organizado las elecciones federales y, en la reforma constitucional en materia electoral efectuada en el año 2007, se llegó a proponer que el organismo federal organizara también las elecciones locales, lo cual no fue aprobado.

La justicia electoral japonesa que se sustenta en tribunales ordina-rios, en México se tiene una jurisdicción especializada en la materia apoyada en conjunto de leyes propia de la materia electoral.

II. BASES CONSTITUCIONALES

1. Constitución Japonesa de 1889

La reinstauración de la dinastía Meiji en 1868, dio inicio al consti-tucionalismo en Japón, después de varios intentos del grupo gobernante se promulgó la Constitución de 1889, producto de una combinación entre los mecanismos políticos formales de inspiración occidental con las ideas tradicionales japonesas (IFE. 2001 Sistemas Políticos y Electorales, pp. 17-19)

Disponía que la soberanía continuaría residiendo en el emperador; instituyó varios órganos gubernamentales ajenos al control del Gabi-nete y de la Dieta o parlamento, los cuales respondían únicamente a las órdenes del Emperador, como el Consejo Privado y el Ministerio Imperial de Administración; de igual forma, altos mandos del ejército y la marina sólo respondían al Emperador, ello fortaleció la influencia de las fuerzas armadas hasta convertirse en un factor de poder capaz de remover gobiernos, imponer sus criterios y vigorizar la vocación militarista japonesa.

Estableció un parlamento bicameral «Dieta Imperial», integrado por dos cámaras, la de representantes compuesta por miembros elegidos por el pueblo, disponiendo que la ley regulara el procedimiento de elección y requisitos para ser elector; conforme a la ley, un escaso 1 por 100, de los varones cumplía los requisitos para ser elector; la cámara de los pares se integrada por miembros de la familia imperial, de la nobleza y por personas designados por el emperador; ambas cámaras tenían un peso político similar.

Designaba al emperador como cabeza del Imperio y titular de la soberanía y del ejercicio de ésta, también se depositaba en él el ejer-cicio del poder legislativo con consentimiento de la Dieta Imperial; se establecía responsabilidad exclusiva del gobierno ante el emperador, y el ejercicio del Poder Judicial por Tribunales se ejercía en nombre del Emperador (Hirobumi Ito, Constitución 1889).

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2. Constitución Japonesa de 1947

Constitución vigente hasta la fecha, fue promulgada el 3 de no-viembre 1946 y entró en vigor el 3 de mayo 1947, todo lo cual se dio durante la ocupación militar de Japón (agosto 1945-abril 1952), por las potencias aliadas, vencedoras de la segunda guerra mundial, bajo el mando y dirección del general Mac Arthur, primer comandante Su-premo de dicha ocupación (MARGADANT, 1984: 179-190).

Como toda ley fundamental establece instituciones, principios, de-beres y derechos fundamentales para la autodeterminación del pueblo japonés, con el fin esencial de controlar la conducta de sus miembros en calidad de gobernados, incluidos los gobernantes como una especie de aquéllos.

Con objeto de determinar las bases constitucionales que tienen vinculación con la materia electoral, se procede al estudio de esta ley fundamental considerando los siguientes rubros:

a) Pueblo [en unidad]. Entidad política soberana, por ende, in-dependiente y autónoma, siendo su función esencial el ser auto-deter-minante o constituyente, tal función se realiza mediante convenciones políticas fundamentales sin sujeción a ninguna ley, ni siquiera a la ley fundamental, lo que excluyen a esta entidad de ser sujeto de deberes o titular de derechos.

b) Gobernados [Pueblo en pluralidad]. Todo humano, en lo individual o en agrupaciones, que dentro de un ámbito territorial, está sujeto a deberes y tiene la titularidad de derechos, ambos de índole fundamental.

c) Gobernantes [Especie del género gobernados]. Todo go-bernado que, por asumir una función pública, se le imponen deberes, adicionales a los que tiene en su calidad de gobernado, inherentes a la función a desempeñar y sólo con objeto de que cumpla con dichos deberes, se le otorgan los derechos o facultades estrictamente necesa-rios para tal fin.

La razón de realizar el estudio, tomando como base los tres puntos que anteceden, es para resaltar que el pueblo en unidad, en su calidad de soberano, es una entidad política que no puede ser sujeto de deberes ni titular de derechos políticos ni jurídicos, a diferencia de los gober-nados, incluida su especie gobernantes, los cuales si son sujetos de deberes políticos y jurídicos, cuyo incumplimiento actualiza derechos de los afectados otorgándoles acciones para restituir sus derechos, in-demnizarlos y, en su caso, sancionarlos.

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3. Pueblo en Unidad

Entidad política soberana (independiente y autónoma) con capaci-dad de darse, a sí misma, las instituciones y principios políticos nece-sarios para su auto-determinación (función constituyente), que implica el establecimiento de: deberes y derechos fundamentales de todo ser humano bajo su jurisdicción; las instituciones que han de legislar, aplicar las leyes y resolver las controversias que se susciten con tal aplicación; la organización, atribuciones, funcionamiento y limitacio-nes de las referidas instituciones, y una normatividad que se conoce como ley fundamental, la cual determina su calidad de suprema y los procedimientos para su reforma.

El ejercicio de la función soberana o constituyente es atribuido con frecuencia, por tratadistas, a los poderes constituidos (Constitución mexicana, 2011, art. 41), tal afirmación, contradice el principio esencial de unidad que caracteriza doctrinalmente a la soberanía del cual derivan sus rasgos distintivos como son la indivisivilidad, la inalienabilidad y la indelegabilidad; para mejor comprensión de la idea de soberanía se procede analizar los conceptos de poder, dominación, soberanía y obediencia, enunciados por Max weBer y Herman heller.

«Poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, den-tro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominación debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas... Todas las cualidades de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto de dominación, tiene por eso, que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido... la dominación es un caso especial de poder» (weBer: 43, 695)

«Oboedientia facit imperantem (La obediencia hace al poder)... El poder es invariablemete una relación entre dos voluntades; es la mo-tivación de una voluntad por otra, por lo que debe descartarse de una vez por todas la posibilidad de un poder sobre las cosas... poder quiere decir persuadir la obediencia... Poder quiere decir, encontrar obediencia y mandar eficazmente... La soberanía... no puede localizarse en ninguno de los representantes estatales, es, por naturaleza, la expresión simbólica del acto de voluntad que constituye la instancia decisoria universal del derecho y del poder en un territorio determinado y que es indisoluble en el derecho positivo... Todo sistema jurídico tiene como presupues-to ineludible a la soberanía y únicamente se da ahí donde existe una unidad universal de decisión y acción, capaz de construir la unidad del sistema de normas jurídicas dentro del marco de las normas jurídicas fundamentales y de garantizar su validez» (heller, 1995: 111, 112, 118, 208, 249).

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De lo expuesto se advierte que el concepto de soberanía entraña una «relación de poder que se da entre el pueblo en unidad con el pro-pio pueblo en pluralidad», es decir, del pueblo como titular del poder soberano con el pueblo como sujeto o destinatario de dicho poder, lo que implica que todo individuo y grupo de poder, institucionalizado o fáctico, que sean parte de la comunidad política de que se trate, se encuentran en estado de sumisión y obediencia a los principios e insti-tuciones generados en la convención política fundamental establecida por la comunidad en cuestión para su autodeterminación, esto es, para que exista una relación de soberanía-sujeción se requiere:

a) Una convención fundamental de entidad política independiente en la que se establezcan principios, instituciones, deberes y derechos fundamentales tendientes a la autodeterminación de sus miembros.

b) La obediencia o sumisión generalizada y durable de los des-tinatarios o sujetos de los deberes fundamentales impuestos por dicha convención.

Una convención política es siempre un acuerdo de voluntades, tanto la convención como el acuerdo son considerados como la forma activa de la voluntad, coincidente de un conjunto de personas, a la que se denomina consentimiento, igual denominación se da a la forma pa-siva de voluntad, que es aquella que se da cuando una persona o grupo de personas se adhiere a lo establecido por una convención social; el consentimiento, que tanto en su forma activa como pasiva determina la eficacia de las convenciones sociopolíticas, es a lo que Jean Jacques rousseau llama voluntad general, es lo único que puede establecer la unidad sociopolítica de un pueblo.

En efecto, el pueblo en unidad [convenciones políticas fundamen-tales] en su calidad de soberano establece los principios e instituciones para su autodeterminación, esto es, manda sin tener jamás que obedecer a sus miembros en particular, incluidos en éstos los gobernantes, a los cuales sólo les resta obedecer, lo que implica una relación de mando unidireccional.

En consecuencia, resulta ilógica la idea de que la soberanía se ejerza por alguno o varios de los poderes constituidos, ya que las fa-cultades de éstos son siempre limitadas, y están sujetos a lo dispuesto por autoridades, leyes y la Constitución, respecto de la cual juran o protestan cumplir y hacer cumplir, contrario a lo que caracteriza al titular del poder soberano, ya que éste, por definición, está por encima de todo miembro o institución de la comunidad política de que se trate así como de toda ley, incluida la fundamental, por ser, una de sus fun-ciones esenciales, establecer la propia ley fundamental.

Lo expuesto se plasma en la parte introductoria de la Constitución de Japón, en donde se proclama que el poder soberano reside en el pue-

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blo (Constitución de Japón, 2011, art. 1), y que en tal carácter establece la Constitución (ley fundamental); que el gobernar es un deber sagrado del pueblo y que la autoridad se deriva del pueblo mediante poderes que deben ser ejercidos por representantes en beneficio del propio pueblo, en consecuencia, rechazan y revocan todas las constituciones, leyes, ordenanzas y rescriptos que se opongan a sus disposiciones.

En el mismo sentido, el artículo primero de la Constitución política japonesa, expresa que el poder soberano reside en la voluntad del pue-blo y, dispone que, derivado de la voluntad del pueblo, el emperador es el símbolo del Estado y de la unidad.

El ejercicio del poder soberano tiene como su función esenciales es-tablecer las instituciones, principios, deberes y derechos fundamentales para su autodeterminación, todo lo cual al ser plasmado por escrito se traduce en lo que se conoce como ley fundamental, en razón de lo cual se considera adecuado tratar dos temas que son básicos en el ámbito constitucional, a saber, los relativos a la supremacía y la reformabilidad de la propia ley fundamental.

Supremacía constitucional. La Constitución Japonesa dispone que, la misma, es la Ley Suprema de la nación (Constitución de Japón, 2011, Capítulo X), y que las leyes, ordenanzas, decretos imperiales y cualquier otro acto de gobierno, que vayan en contra de sus disposi-ciones, no tendrán fuerza legal o validez; asimismo que los tratados aprobados por Japón conforme al Derecho internacional deben ser fielmente observados.

Lo trascendente de este precepto es el establecimiento de la sanción de invalidez para cualquier ley o acto de autoridad que contravenga disposiciones fundamentales, lo lamentable es que no establezca con precisión ni el procedimiento ni la autoridad competente para aplicar dicha sanción.

También se dispone, en el art. 99, que el Emperador o, en su caso, el Regente, así como Ministros de Estado, miembros de la Dieta, los jueces, y todos los demás funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y defender la Constitución; es de observarse que mediante esta disposición se somete expresamente a todos los poderes constitui-dos a lo dispuesto por la Constitución, e indirectamente a lo dispuesto en la legislación y actos de autoridad sustentados en la propia ley fundamental.

Lo dispuesto en el precepto en cita hace evidente que los titulares de los poderes constituidos, legislativo, ejecutivo y judicial, tienen que obedecer lo dispuesto en la Constitución, la ley y todo acto de autori-dad, contrario al soberano no está sujeto ni a lo previsto en la ley ni en la Constitución por ser este su autor, resultando por ende insustentable

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la doctrina que hace residir el ejercicio del poder soberano en los po-deres constituidos.

Reformas a la Constitución. El art. 96, de la Constitución de Japón, dispone que las enmiendas a ésta, se iniciaran por la Dieta, me-diante el voto afirmativo de dos tercios o más de los miembros de cada Cámara; para luego presentarse al pueblo para ser ratificadas por el voto afirmativo de la mayoría de electores, estableciéndose como opciones el referéndum especial o la elección, y concerniendo a la Dieta la facultad de determinar cual de las opciones debe seguirse; hecha la ratificación, el Emperador debe llevar a cabo la promulgación, en nombre del pue-blo, con lo que pasa a ser parte integrante de la Constitución.

Lo antes expuesto tienen semejanzas en parte al proceso de refor-ma previsto por el art. 135 de la Constitución mexicana, en el sentido de que se requiere del voto de dos tercios de las miembros de las dos cámaras del Congreso General, difiriendo en que, en lugar del voto de la mayoría de las asambleas legislativas locales, en Japón se solicita la mayoría del voto de ciudadanos, con lo que se involucra más a la población.

4. Gobernados (Pueblo en Pluralidad)

Por pueblo en pluralidad se comprende todos y cada uno de los factores reales de poder integrantes de una comunidad política inde-pendiente, desde un individuo hasta instituciones públicas, sociales o privadas que lo integran, es decir, poderes ejecutivo, legislativo y judi-cial, entidades de gobierno, políticas, militares, religiosas, sindicales, profesionales, empresariales, civiles, culturales, deportivas, etcétera.

El art. 14 de la ley fundamental japonesa dispone que todo gober-nado se trate con igualdad, lo que implica que toda persona, en una determinada situación, debe tener los mismos de deberes y derechos que cualquier otra persona en la misma situación.

Desafortunadamente ni ésta ni en otras leyes fundamentales se establecen con precisión los deberes fundamentales que constituyen restricciones a la libertad de los gobernados, ni los derechos funda-mentales que facultan, a los afectados con el incumplimiento de tales deberes, a exigir y sancionar su incumplimiento, todo lo cual debería estar debidamente regulado en la propia ley fundamental, no obstante, en la mayoría de los casos, tanto deberes como derechos fundamentales y sus excepciones son regulados por leyes ordinarias, lo que se traduce en una total pérdida de la jerarquía constitucional de éstos.

Lo argumentado en el párrafo precedente aplica a la Constitución de Japón, en razón de que, no obstante que su Capítulo III se titula

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«Derechos y Deberes de las Personas» que va de los arts. 10 al 40, los cuales dan la impresión de incluir exclusivamente derechos, despren-diéndose los deberes, en la mayoría de los casos, sólo como supuestos de violación de tales derechos; del capítulo ya referido, son de destacar, por su vinculación, directa o indirecta, con la materia electoral, las prescripciones siguientes.

El art. 10, establece que las condiciones necesarias para ser ciudada-no japonés deben ser determinadas por la ley, por tal motivo este tema se analizará a fondo bajo el rubro Bases Legales de este estudio.

Los derechos humanos fundamentales tienen calidad de eternos e inviolables, según lo prescrito por el art. 11, mismo que dispone garantizar su goce, tal calidad aplica a los principios de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica, entre otros, de aplicación constante en materia electoral.

Se instituye el principio de igualdad de deberes y derechos para todos los sujetos en el art. 14, en consecuencia, se prohíben la discri-minación, los privilegios y los reconocimientos hereditarios, el referido principio resulta aplicable en relación con los derechos y deberes de ciudadanos, de candidatos, de partidos políticos y autoridades electora-les, principales actores en la organización y desarrollo de los procesos electorales.

De especial importancia resultan ciertos derechos ciudadanos pres-critos por los arts. 15, 16 y 21, de la Constitución japonesa como son los relativos a elegir y destituir autoridades públicas; la prescripción del sufragio universal y secreto; el derecho de solicitar la remoción de au-toridades públicas, de promover la sanción, derogación o modificación de leyes, ordenanzas o reglamentos y otros asuntos; y, las libertades de reunión, de asociación, de expresión, de prensa y todas las demás formas de expresión.

Entre los deberes que se establecen en la ley fundamental japone-sa, por su vinculo con la materia electoral, destacan los prescritos en diversos artículos que van del 11 al 21, de los cuales se destacan las siguientes prohibiciones: a) De impedir el goce de derechos fundamen-tales; b) De ejercitar los derechos y las libertades fundamentales, en forma abusiva o de modo que se afecte el bienestar público; c) De que se investigue a los electores, pública o privadamente, en relación con su participación en una elección; d) De que los funcionarios públicos sirvan a grupos determinados, en lugar de servir a toda la comunidad; e) De discriminar a ciudadanos como represalia por la promoción de acciones en contra funcionarios; f) De la violación a la libertad de pen-samiento o de conciencia; g) Prohibición a organizaciones religiosas para ejercer autoridad política; h) Prohibición de censura o violación de la secrecía en materia de medios de comunicación.

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Para garantizar el cumplimiento de tales deberes se otorgan ac-ciones a quienes pudieren resultar afectados por su incumplimiento, tendientes a la suspensión de los actos y la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad al acto reclamado con in-dependencia de otras sanciones prescritas por la ley, como la nulidad de los actos, la privación de la libertad, la privación o suspensión de cargos, de tipo económicas, el cumplimiento forzoso, el pago de daños y perjuicios, etcétera, lo cual tampoco se advierte regularmente en la Constitución japonesa.

Resulta imprescindible que toda imposición de deberes, por im-plicar restricciones a la libertad humana, así como toda limitación de derechos fundamentales, estén debidamente establecidos en la Consti-tución para que sean conocidos y cumplimentados por todo gobernado, en especial cuando éstos desempeñan la función de gobernantes, ya que cuando desempeñan tal función los derechos fundamentales constituyen siempre un freno a sus actividades, es lamentable que la Constitución japonesa no realice tal regulación y remita prácticamente todo ello a las leyes ordinarias.

5. Gobernantes

De particular importancia resulta el tema de los gobernantes, los cuales son propensos a incumplir con los deberes relativos a los cargos que desempeñan o a abusar de las facultades que se les otorgan para el cumplimiento de tales deberes, toda vez que los gobernantes, además de los deberes propios de su calidad de gobernados, tienen exclusiva-mente las atribuciones inherentes a la función que desempeñan, sin mayores atribuciones que las necesarias para el cumplimiento de los deberes del cargo.

En cuanto a lo relativo a los deberes y derechos de las autoridades en materia electoral no se expresa mucho en este punto, en razón de que con posterioridad se expondrán, en sendos capítulos, lo relativo a autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, además del régi-men de gobierno del Estado japonés; no obstante lo anterior, resulta con-veniente tener presentes dos principios generales aplicables, en, materia política y jurídica, respecto de la conducta de los gobernados. 1.º Cuando una persona actúa por sí, sin representación alguna, «puede hacer todo lo que la ley (fundamental u ordinaria) no le prohíba»; 2.º Cuando una persona actúe en ejercicio de una representación de un ente privado, so-cial o público, «sólo puede hacer lo que la ley (fundamental u ordinaria) y la normatividad del ente expresamente le faculten».

En consecuencia, cuando una persona desempeña un cargo público, tiene un doble rol social, el de gobernante y el de gobernado y, en cada

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acto que realice debe determinarse si lo hace como funcionario o por su propio derecho, debiéndose considerar como actividad relativa a un cargo público sólo en aquellos aspectos que la normatividad del cargo regula, de no ser así deben considerarse como actividades particulares, especialmente en el caso de acciones u omisiones tipificadas como deli-tos, toda vez que tales actividades son totalmente ajenas a las facultades establecidas para los cargos públicos.

Por otra parte, debe tenerse siempre presente que el principio de supremacía constitucional presupone que ningún acto de autoridad constituida, a saber: poderes legislativo, ejecutivo, judicial u organis-mos autónomos, pueden realizar actos sin sustento en la Constitución y, menos aún, en contra de lo dispuesto por ésta, en especial bajo el rubro de derechos fundamentales, en razón de que los gobernantes, tienen, invariablemente, el deber de fundamentar todos sus actos, directa o in-directamente, en lo prescrito por la Constitución y de que los derechos fundamentales constituyen verdaderas limitaciones al ejercicio de sus atribuciones.

III. BASES LEGALES

Resulta frecuente que, al referir los deberes y derechos fundamenta-les y de ciudadanos, la Constitución japonesa remita a la ley, en el caso de la materia electoral la remisión es a las Leyes números 67 (Ley de Autonomía Local) y 100 (Ley de Elecciones de Cargos Públicos) de fe-chas 17 de abril de 1947 y 15 de abril de 1950, en las que se establecen sujetos, autoridades, instituciones, procedimientos relacionados con la organización de elecciones populares, tanto a nivel nacional, incluidas la de los miembros de las cámaras de Representantes y del Consejo de la Dieta, como las elecciones locales, entre las que se comprenden la de los miembros de parlamentos y la de gobernadores de prefecturas, además de las de alcaldes y de los miembros de los consejos munici-pales.

Se considera prudente aclarar que por un defecto de sistematiza-ción en que incurre la Constitución japonesa, no se hace una adecuada distinción entre los deberes y los derechos fundamentales de los go-bernados en lo general, ni, en lo especial, la de los sujetos en materia electoral, tomando en cuenta lo anterior y que este trabajo está limitado en extensión así como a la materia electoral, bajo ese rubro se hará re-ferencia exclusivamente a los sujetos electorales de mayor relevancia, a saber: ciudadanos, candidatos y partidos políticos, así como a algunas instituciones y procedimientos electorales.

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1. Deberes y derechos de los ciudadanos

Ciudadanos. Este concepto se define como «Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos po-líticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país» (Real Academia Española), a su vez el concepto derecho político es definido como: «El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos», en la doctrina en materia electoral a los derechos de los ciudadanos se le denomina político-electorales con el fin de diferenciarlos de otro derechos políticos como los humanos o fundamentales.

El art. 10 constitucional establece que las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés deben ser determinadas por la ley, lo ante-rior en razón de que la organización de las elecciones nacionales, de prefectura y municipales se lleva a cabo por órganos locales.

Habitante o residente. Esta figura se define en art. 10, de la Ley de Autonomía Local, como «cualquier persona que tenga su residencia en el área de una ciudad, pueblo o aldea», y se considera que tienen derecho al disfrute de la propiedad y establecimientos de uso en común de la localidad a la que pertenecen así como el deber de compartir los costos de los mismos; se vincula a la materia electoral, por ser la residencia uno de los requisitos legales para ser ciudadano.

Tarjetas de registro de residente. Son emitidas por los gobier-nos locales de los domicilios de los residentes, tienen foto y meca-nismos seguridad son válidos como tarjetas de identificación oficial para diversos fines, a finales de marzo de 2010, se habían otorgado alrededor de 4.450.000 tarjetas en todo el país, se pueden utilizar para la verificación de la identificación a través de solicitud electrónica vía Internet, permiten a los titulares recibir diversos servicios determina-dos por cada gobierno local, y sirven como base para la prestación de servicios electrónicos del gobierno y la municipalidad, estas tarjetas se han utilizado para aumentar la comodidad ciudadana y la eficiencia en términos de trabajo de oficina por los gobiernos locales (Oficina de Administración Local MIC).

Ciudadano. La ley en comento establece como requisitos, para ser ciudadano, los siguientes: a) Ser japonés, de uno u otro sexo; b) Una edad mínima de veinte años; y, c) Una residencia mínima de tres meses; además, deben considerarse como requisitos, no obstante, que no están expresamente previstos en la ley, pero por desprenderse así de ella, el estar inscrito tanto en el padrón electoral como en las listas de votantes.

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Derecho a votar o voto activo. El voto es una manifestación ins-titucionaliza de la voluntad u opinión sobre un tema, o sobre una perso-na o grupo de personas; esa manifestación se emite en forma normada, sin fundamentación explícita y en orden a una decisión colectiva; una votación implica la existencia de un grupo de personas habilitadas para votar o cuerpo electoral y de un asunto previamente delimitado sobre el cual se expresará la voluntad de los integrantes del grupo (eumed.com, enciclopedia virtual), por voto activo se entiende la facultad de elegir de entre diversas opciones.

El derecho al voto activo se regula en la ley (Ley de Autonomía Local, arts. 11 y 18) al disponer que los ciudadanos tienen derecho a votar en las elecciones de los organismos públicos de la localidad a la que pertenecen; de igual manera, la ley de elecciones ya citada, bajo el Capítulo II, titulado «Derecho de voto y elegibilidad», dispone que este tipo de voto se puede ejercitar aún estando fuera del país, ya sea en el extranjero o en el mar, para lo cual remite a los procedimientos previstos por la ley.

Voto electrónico es un mecanismo que facilita la comodidad de los votantes y aumenta la eficiencia del conteo de votos, en caso de dudas del ciudadano el servicio de urgencias proporciona asistencia necesaria para la emisión de este tipo de voto.

Derecho a ser votado o voto pasivo. Voto pasivo es la facultad de ser elegido como candidato a algún cargo público, entre los requisi-tos prescritos para ser candidato a un cargo público están los siguientes: a) Ser ciudadano; b) Estar inscrito en Registro Electoral; y, c) Tener una edad mínima de treinta años para ser consejero de la Dieta o Go-bernador de una Prefectura; y, de veinticinco años para ser miembro de la Cámara de Representantes de la Dieta o del Parlamento de una Prefectura, así como alcalde o miembro de algún Consejo Municipal.

Suspensión de derechos ciudadanos. Se prevé como causas de suspensión del derecho, a votar y ser elegido, las siguientes: a) No tener residencia; b) Ser procesado por delitos sancionados con pena de muerte o de prisión; c) Ser sentenciado a muerte, a prisión, por sobor-no, por indebida disposición de fondos públicos, por delitos electorales o con sanción especifica de suspensión de derechos ciudadanos.

Cabe aclarar que la Constitución en sus arts. 25, 26 y 27 refiere diversos derechos como de los ciudadanos cuando en realidad se trata de derechos humanos de cualquier habitante, dichos derechos son: de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural; a la promoción y acrecentamiento del bienestar y la seguridad social y la salud públi-ca; a recibir educación; y, a trabajar; de simple lectura de los referidos derechos se advierte que de ninguna forma pueden ser propios de los ciudadanos.

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Deberes de los ciudadanos. Respecto de éstos, la Constitución japonesa también hace atribuciones erróneas, ya que asigna deberes de todo ser humano como propios de los ciudadanos, como hacer que reciban educación los niños que se encuentren bajo su protección; el de trabajar, y el de pagar impuestos, sin que haya una referencia a deberes de ciudadanos. Tampoco las leyes ordinarias establecen un catálogo de los deberes de los ciudadanos, y sólo hacen referencia a éstos en forma casuística y dispersa.

2. Partidos Políticos

En el año de 1952, concluida la ocupación norteamericana, se inicio una recomposición de los partidos políticos japoneses, que culminó en 1955 con la creación del Partido Liberal Democrático «Jiminto», producto de la unión de los Partidos Democrático y Liberal, así como con la re-unificación del Partido Socialista, actual Partido Socialdemócrata, a estos sucesos se les llama «Sistema de 1955», desde ese año se consolidó una dominación del Jiminto en la política nacional, hasta el año de 1993.

La pérdida del gobierno del Partido Liberal Democrático «Jiminto», fue motivada por la segregación de facciones del mismo, aunada a la coalición entre los partidos de oposición, no obstante lo cual el Liberal Democrático recuperó el control del gobierno en el siguiente proceso electoral en base a coaliciones políticas.

Los porcentajes de votos recibidos y de asientos conquistados en las elecciones generales de la Cámara baja de 1969 a 1996, se exponen en la siguiente tabla.

Año elección 1996 1993 1990 1986 1983 1980 1979 1976 1972 1969% de votación 38,6 36,7 46,2 49,4 45,8 47,9 44,6 41.8 46,8 47,6Escaños 239 225 275 300 250 284 248 249 271 288% escaños 47,8 44,0 53,7 58,6 48,2 55,6 48,5 48.7 55,2 59,3Sobrerrepres. 9,2 7,3 7,5 9,2 2,4 7,7 3,9 6,9 8,4 11,7

Del año 1996 al año 2010, los principales partidos políticos de Japón han sido el Liberal Democrático (Jiminto) y el Democrático de Japón, seguidos a distancia por el Nuevo Komeito, el Comunista Japo-nés y el Social Demócrata, los cuales han tenido una presencia regular en el referido periodo, pero sin posibilidades de obtener el gobierno.

Con el fin de dar una idea del dominio que ha tenido el Partido Liberal Democrático (Jiminto), en la Cámara de Representantes de la Dieta desde 1996, año en que se celebró la primera elección donde se aplicó el sistema mixto con 300 distritos uninominales y 200 escaños

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sujetos a repartición proporcional, hasta el año 2009, en que el Partido Democrático de Japón obtuvo la mayoría de la cámara de represen-tantes (Universidad de Vigo, pp. 38-42), se presenta una tabla de la integración de cada una de las cámaras de la Dieta, conforme a las elecciones llevadas a cabo en los procesos electorales celebrados del año 1996 al 2010 (ÁLVAREZ, 2011)

Partidos políticos Cámara de representantes Cámara de Consejeros1996 2000 2003 2005 2009 1998 2001 2004 2007 2010

Demócrata Liberal 239 233 237 296 119 44 64 49 37 51Democrático del Japón 52 127 177 113 308 27 26 50 60 44Nuevo Komeito 31 34 31 21 9 13 11 9 9Comunista Japonés 26 20 9 9 9 15 5 4 3 3Social Demócrata 15 19 6 7 7 5 3 2 2 2Nueva Frontera 156 Liberal 22 Su partido 5 10Nuevo P. del Pueblo 4 3 2 4Otros partidos 2 13 6 2 2 6 7 1 2Independientes 9 15 11 18 6 20 3 5 7

3. Sistemas Electorales

Ley de autonomía local. Establece el esquema general de las cuestiones relativas a la organización, el funcionamiento y las cate-gorías de los gobiernos locales, así como la regulación de la relación fundamental entre éstos y los gobiernos nacionales, con objeto de garantizar la administración eficiente de los gobiernos locales en los procesos democráticos.

Tipos de elecciones. En el sistema electoral japonés existen dos tipos de elecciones nacionales y locales; son nacionales las relativas a las Cámaras de representantes y de Consejeros de la Dieta, así como la ratificación popular de los jueces de la Corte Suprema; las locales, son las concernientes a los miembros de las asambleas y gubernaturas de Prefecturas además de los alcaldes y consejos municipales.

Las cámaras de la Dieta son elegidas bajo un sistema de voto paralelo; esto significa que los puestos por cubrir en cada elección se dividen en dos grupos, cada uno elegido por un método diferente; la principal diferencia entre las cámaras está en el tamaño de los dos grupos y la forma en que son elegidos; los votantes emiten dos votos, uno para un candidato individual en una circunscripción, y otro para una lista de partido.

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Elecciones a la Cámara de Representante (Ley de eleccio-nes). La Cámara de Representantes cuenta con 480 miembros, elegi-dos por sufragio universal de ciudadanos, por un periodo máximo de cuatro años, a menos que la Cámara sea disuelta antes; de estos 300 son elegidos bajo un sistema de circunscripciones uninominales, de un solo representante, lo que significa que gana el candidato con el mayor número de votos en cada circunscripción; los restantes 180 son elegidos de once bloques o circunscripciones electorales por separado en el marco del sistema de listas plurinominales determinadas por los cada partido, según el método de la media mayor de representación pro-porcional, ideado por el matemático belga Víctor D’honDt, la última elección general de esta cámara se realizó en agosto de 2009.

En caso de que se resuelva la disolución de la Cámara de Represen-tantes, la Constitución dispone se debe realizar una elección general de sus miembros dentro de los cuarenta días de la fecha de la disolución, y la Dieta será convocada dentro de los treinta días de la fecha de la elección. No obstante, se prevé que el Gabinete puede, en caso de emergencia nacional, convocar a la Cámara de Representantes a sesión de emergencia.

Elecciones a la Cámara de Consejeros. Se celebran cada tres años para renovar a la mitad de sus 242 miembros; 146 son elegidos en 47 circunscripciones de prefectura a través del voto único no transferi-ble, en las que los electores votan por un candidato único, se elige para el cargo a los candidatos con mayor número de votos en cada distrito, hasta completar el número de puestos por cubrir. Los otros 96 son ele-gidos en todo el territorio nacional por el método D’honDt mediante una lista plurinominal en circunscripción nacional única.

Esta cámara no puede ser disuelta; se considera sucesora de la cá-mara de Pares que ejerció antes de la segunda guerra mundial, siendo equivalente a la británica Cámara de los Lores, la última elección or-dinaria de consejeros se celebró en julio de 2010.

Calificación de miembros de las cámaras. Cada Cámara juzga los problemas referentes a calificación de sus miembros, pero para de-negar un escaño en cualquiera de ellas, es necesario los votos de por lo menos dos tercios de los presentes (Ley de Elecciones, art. 55).

Ratificación de los Jueces de la Suprema Corte por el electo-rado. La designación de éstos es sometida a la consideración de los electores en la primera elección general de miembros de la Cámara de Representantes que se realice después de que se otorguen los nom-bramientos, a partir de lo cual tendrá que ser ratificado dicho cargo en elecciones cada vez que transcurran diez años; si en alguna de tales elecciones la mayoría de electores se pronuncian por la remoción, el juez de la Corte será separado de su cargo.

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Elecciones locales. Son celebradas cada cuatro años, para elegir cargos públicos en las prefecturas, ciudades y pueblos, tales como go-bernadores y asambleas de prefecturas, así como alcaldes y consejos municipales.

El art. 91 de la Ley de autonomía local dispone que el número de miembros de una asamblea de una ciudad, pueblo o aldea, no podrá ser menor al que se señala en la siguiente tabla.

Población mínima Población máxima Miembros de la Asamblea¿? 2.000 12

2.000 5.000 145.000 10.000 18

10.000 20.000 2220.000 50.000 2650.000 100.000 30

100.000 200.000 34200.000 300.000 38300.000 500.000 46500.000 900.000 56900.000 P/c 400.000 a 500.000 8. hasta un máximo de 96

4. Campañas Electorales

La Ley para las Elecciones para Cargos Públicos prohíbe participar en campañas a miembros y empleados de Comités Electorales, a ciertos funcionarios públicos como jueces, fiscales, auditores, miembros de la Comisión de Seguridad Pública, agentes de policía, oficiales de la recaudación de impuestos entre otros; a educadores, maestros y direc-tores de escuelas; a menores de veinte años y, en general, a quienes no cumplan los requisitos para ejercer el voto, entre otras personas.

Le misma ley prohíbe hacer campaña proveyendo alimentos y bebi-das; establece restricciones para hacer campaña en automóviles, trenes y barcos, así como en la distribución de documentos y folletos.

En cuanto al financiamiento de campañas, la Ley de Control de Fondos Políticos prescribe diversas limitaciones de las donaciones para campañas políticas, entre otras, las siguientes: a) En relación con los donadores, a las empresas, organizaciones sindicales y grupos políticos, excepto la rama política del partido; b) Respecto de la especie de con-tribuciones, donaciones de efectivo y de valores; c) Topes a la cantidad que se puede donar en un año para actividades políticas; d) Topes a la cantidad que se puede donar a candidatos o partidos.

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Financiamiento Público. La ley prescribe que se otorgue sólo a las organizaciones políticas con más de cinco legisladores que hubiesen obtenido cierto porcentaje de la votación en las últimas elecciones de los miembros de las Cámaras que integran la Dieta.

Para la determinación del importe total de las subvenciones a los partidos políticos, se multiplica 250 yenes por la cantidad que resulte de multiplicar el total de personas conforme al último censo de población, lo cual está determinado por el presupuesto nacional, si se considera que el último censo realizado en el año 2010, dio por resultado 128.056.000 de personas, se tiene que el financiamiento público para los partidos en el año 2011, sería de aproximadamente ¥ 32.014.000.000.

IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones (MIC). Éste tiene jurisdicción sobre los sistemas que intervienen en el marco fun-damental de la nación, incluyendo las cuestiones electorales, mediante una supervisión de las funciones del gobierno nacional, gobiernos lo-cales y el sector privado; cuenta con una Oficina de Administraciones Locales, de la que depende un Departamento de Elecciones, el cual tiene como función principal elaborar planes y proyectos adecuados con el fin de establecer un sistema electoral justo y apropiado para motivar la participación ciudadana en la política.

Las comisiones ejecutivas electorales en el Japón funcionan en tres niveles, nacional, de prefectura y municipal; la nacional conoce de la adjudicación de representantes y consejeros por el principio de representación proporcional; la de Prefectura de las elecciones de re-presentantes y consejeros por circunscripciones uninominales así como las relativas a gobernador y Asambleas de las Prefecturas; en tanto que las municipales, tratan lo relativo a la elecciones de Autoridades y Consejos municipales, lo expuesto se sintetiza en la siguiente tabla.

Órgano Electoral Jurisdicción en elecciones de:Comisión EjecutivaElectoral Nacional

• Representación proporcional de la Cámara de Representantes

• Representación proporcional de la Cámara de Consejeros

Comisión EjecutivaElectoral de Prefectura

• Circunscripción electoral de la Cámara de los Representantes

• Circunscripción electoral de la Cámara de los Consejeros

• Gobernador de Prefectura• Parlamento de Prefectura

Comisión EjecutivaElectoral Municipal

• Alcaldes• Consejos municipales

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Comisión Ejecutiva Nacional Electoral. Consta de cinco miem-bros, con duración de tres años, nombrados por el primer ministro a propuesta de la Dieta, en su integración no pueden incluirse más de tres personas de un mismo partido político; el presidente se elige por sus miembros de entre ellos, la comisión forma parte de la estructura del Ministerio del Interior.

A esta comisión compete conocer de los asuntos de representación proporcional electoral de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, de gestionar los asuntos relacionados con la evaluación nacional de los jueces de la Corte Suprema así como asesorar y dar recomendaciones a las Comisiones Electorales de las prefecturas y de los municipios.

Las elecciones son supervisadas por los comités electorales en cada nivel administrativo, bajo la dirección general de la Comisión Ejecu-tiva Electoral Nacional; todos los gobiernos locales también tienen un cierto número de comisiones que tienen responsabilidad en asuntos electorales.

Comisión Ejecutiva Electoral de Organismos Públicos Loca-les. Se regulan por los arts. 181 al 194, de la Ley de Autonomía Lo-cal, se establece en cada periodo ordinario de los organismos públicos locales; se compone de cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, elegidos, por las asambleas respectivas, de entre personas que de gran integridad moral, imparcialidad política y electoral, sin antecedentes de delitos electorales, no se permite que dos miembros, titulares o suplen-tes, pertenezcan a un partido; el ejercicio de este cargo es incompatible con el presidente de la asamblea o jefe de ejecutivo; la duración del cargo es de cuatro años.

Un miembro de la comisión puede ser privado del cargo por la asamblea local si ésta considera: a) Que no puede cumplir con sus fun-ciones a causa de incapacidad mental o física; b) Que ha incumplido en el desempeño de funciones oficiales; o c) Que se ha afectado su honor. La renuncia del presidente estará sujeta a la aprobación de la comisión y la renuncia de los demás miembros estará sujeta a la aprobación del presidente.

La principal función de las comisiones ejecutivas electorales es la de supervisar las elecciones; todas las cuestiones se decidirán en la comisión por mayoría de miembros presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

Registro Electoral. Está regulado en el Capítulo IV, de la Ley para las Elecciones para Cargos Públicos. En éste se dispone que la inscripción se realiza ante la Comisión Electoral Municipal, ordinaria-mente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, señalan-

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do la posibilidad de modificar fecha con motivo de una elección; los registros electorales deben exhibirse al público.

Este registro incluye electores japoneses en el extranjero, los que se integrarán a las bases de los municipios en donde aquéllos hubiesen alcanzado su derecho a la residencia.

La ley dispone la cancelación de la inscripción en el registro de electores en los siguientes supuestos: a) Muerte; b) Pérdida de nacio-nalidad; c) Por dejar de residir, en la localidad en que este registrado, más de cuatro meses.

Objeción de datos inscritos en el Registro Electoral. El ciu-dadano puede objetar los datos de su propio registro o el de otra per-sona mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral Municipal. Una vez que dicho registro es validado, se considera permanente; la resolución que se dicte podrá ser impugnada ante los tribunales de distrito que tengan jurisdicción sobre la ciudad en que resida el consejo.

Acciones ciudadanas como medios de control de gobernan-tes. Diversos preceptos constitucionales otorgan a los ciudadanos derechos para controlar a funcionarios y actividades públicas entre los que están las acciones para demandar: a) La remoción de autoridades públicas; b) La sanción, la derogación o la modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones.

Estas acciones ciudadanas constituyen verdaderos controles y equilibrios de las atribuciones constitucionales que se otorgan a los gobernantes.

La Ley de Autonomía Local en sus arts. 12 a 16 y 74 a 88, regula las acciones, las autoridades competentes para conocer de ellas, las firmas que se requieren para su procedencia y la respuesta demandada a aspectos que se sintetizan en la siguiente tabla.

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Acciones ciudadanas

Autoridad competente

Firmas requeridas

Respuestas demandadas

Demanda de auditoría a empresas

Comisión de Auditoría

1/50Del electorado incluido en el Padrón Electoral

Llevar a cabo Auditoría, y hacer públicos resultados

Demanda de promulgación, modificación o supresión de ordenanzas (no en determinación y recaudación de impuestos y otras contribuciones) Jefe del Ejecutivo,

Alcalde o Gobernador

Convocar a Asamblea, y presentar ordenanza en cuestión, dentro de 20 días

Demanda para remover del cargo vice-gobernadores, vice-alcaldes o comisionados de lo electoral, de auditoría o de seguridad pública

1/3Del electorado incluido en el Padrón Electoral

Aprobación de propuesta por 3/4 de los asambleístas presentes con quórum de 2/3

Demanda para disolver la asamblea

Comisión Electoral

Llevar a cabo Referéndum electoral y obtener aprobación de la mayoría

Demanda para remover del cargo a miembros de la asambleaDemanda para remover del cargo a Alcalde o gobernador

Controversias Electorales Administrativas. Se clasifican en dos categorías: las relativas a la elegibilidad de candidatos y las relativas a la validez de las elecciones; la invalidez puede ser demandada respecto de la elección en su totalidad o sólo de una parte, por un candidato o un votante, ante la Comisión Ejecutiva Electoral Municipal.

Si el candidato o un votante no queda satisfecho con la resolución que se dicte podrá solicitar su revisión ante la Comisión Ejecutiva Electoral de la Prefectura; pero lo que no le satisface a la investiga-ción, la resolución puede ser impugnada ante el Tribunal Superior; una vez presentada una objeción ante la Comisión de la Prefectura, la resolución de ésta no podrá impugnarse posteriormente ante el Tribunal Superior.

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V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

No existen autoridades jurisdiccionales especializadas en materia electoral, las impugnaciones a los actos y resoluciones emitidas por las autoridades administrativas electorales son conocidas por los tribunales administrativos del poder judicial de la jurisdicción que corresponda.

Los juicios son públicos y las sentencias se dictan públicamente a menos que el tribunal decida por unanimidad que la publicidad pueda resultar peligrosa para el orden o la moral públicos; sin embargo, los juicios por delitos relacionados con la prensa o con los derechos del pueblo garantizados por la Constitución, deben efectuarse siempre en público.

La Constitución prevé el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de sentencia final sobre la legitimidad de cualquier ley, ordenanza, reglamento o disposición, pero remite la organización de los demás tribunales a la Ley, en la cual se establecen cuatro tribunales de nivel inferior, ocho tribunales superiores, 50 tribu-nales de distrito, 50 tribunales de familia y 438 tribunales sumarios en todo el país. Los Tribunales y Juzgados de Familia conocen de casos simples, de relaciones familiares y de casos de menores en primera instancia.

Un nuevo sistema se inició en mayo de 2009, en virtud del cual los ciudadanos participan en los juicios orales como jueces para determi-nar, junto con jueces profesionales, la culpabilidad de los acusados y, en su caso, la condena que deba aplicarse.

Es importante resaltar que con excepción del juez presidente de la Suprema Corte, los demás integrantes son nombrados por el Consejo de Ministros, y sometidos a escrutinio público durante las siguientes elecciones generales, en periodos de diez años, para determinar, por votación popular, si continúan en el cargo o son removidos.

Demanda en el plano nacional. La pueden ejercitar directamente ante el Tribunal Superior: a) Los candidatos o los partidos políticos que representen candidatos respecto de la elección de la Cámara de Repre-sentantes tanto por el sistema de circunscripciones uninominales como por el de representación proporcional. b) Los partidos políticos o candi-datos respecto de posiciones de candidatos en las listas plurinominales de en el caso de la elección de candidatos a la Cámara de Consejeros en el marco del sistema de representación proporcional; c) Votantes que tengan objeciones sobre la validez de las elecciones.

Demandas relativas a la elegibilidad de los candidatos. Se ejercitan por candidatos o votantes. Estos casos parten del supuesto de que la elección se ejecutó legalmente, y la cuestión de la contro-

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versia se centra en determinar si los candidatos cumplen o no con los requisitos legales prescritos para el cargo objeto de la elección, sólo procede la impugnación ante el Tribunal Supremo cuando se ataca la investigación y no cuando sólo se ataca la resolución de una autoridad electoral administrativa.

De igual forma se da en las elecciones a nivel local, en el caso de demandas relativas a la validez de una elección, cuando los candidatos o votantes impugnan la investigación conoce de las impugnaciones el Tribunal, pero no cuando lo que se ataca exclusivamente el contenido de una resolución.

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

El régimen político se define como conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones por un lado constituyen la estructura organizativa del poder político, que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha política su papel. Por otro lado las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determina-dos comportamientos y hacen de tal modo posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último (BOBBIO, 1989: 1362).

La Constitución de Japón adopta como forma de gobierno la Mo-narquía constitucional parlamentaria, y se caracteriza por un fortaleci-miento del poder judicial y el fortalecimiento del control parlamentario sobre el Consejo de Ministros.

Separación de poderes. Este mecanismo de control de poder es acogido por el sistema político japonés, es uno de los más utilizados en las leyes fundamentales, su objetivo principal es evitar la concen-tración del ejercicio del poder por un grupo o por una persona, por considerarse que tal concentración es la que propicia más abusos en el ejercicio del poder.

Poder Legislativo. Del análisis de la estructura política estable-cida por la Constitución de Japón se observa que el Poder Legislativo es bicameral, se integra por una Cámara de Representes y una Cámara de Consejeros, integradas por miembros elegidos por el pueblo, en conjunto se denomina Dieta y se dispone que es el Supremo Poder del Estado y única institución legislativa del mismo (Constitución de Japón, art. 41).

La Dieta se instituyó por primera vez en 1889 como resultado de la adopción de la Constitución Meiji, la Dieta tomó su forma actual en

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1947 con la adopción de la Constitución vigente y es considerada por la Constitución como el máximo órgano del poder estatal y el único órgano legislativo del Estado.

La responsabilidad más importante de la Dieta está en promulgar la legislación, teniendo una serie de funciones adicionales, inclui-da la deliberación y aprobación del presupuesto y otros asuntos de importancia fiscal, la aprobación de los tratados, la designación del primer ministro y la iniciativa de propuestas de modificación de la Constitución.

Poder Ejecutivo. Se ejerce por el Consejo de Ministros sobre la base de las leyes y los presupuestos aprobados por la Dieta. El Consejo de Ministros, presidido por el primer ministro e integrado por otros ministros de Estado, es responsable colectivamente ante la Dieta, por el ejercicio del poder ejecutivo.

Emperador. Se le confiere la calidad de Jefe de Estado con mu-chas restricciones, no tiene atribuciones de Gobierno; es el símbolo de unidad; para la validez de los actos del Emperador, en asuntos de Estado, se requiere la aprobación del Consejo de Ministros y se respon-sabiliza al Gabinete de que se recabe dicha aprobación; la Dieta debe expedir una ley para regular la sucesión del emperador; la delegación de sus atribuciones y, en su caso, el establecimiento de una Regencia para realizar actos en materia de Estado en nombre del emperador.

El emperador con aprobación del Gabinete, puede disolver la Cámara de Representantes; formaliza los nombramientos del primer ministro y del juez presidente de la Corte Suprema, designados por la Dieta y por el Consejo de Ministros, respectivamente; al otorgamiento y recepción de obsequios a la Familia Imperial deben ser autorizados por la Dieta.

Primer ministro. Es designado por resolución de la Dieta, de entre los miembros de la misma; si la Cámara de Representantes y de consejeros no llegan a un acuerdo o si la Cámara de Consejeros no toma una decisión dentro de los diez días después de que la Cámara de Representantes haya hecho su elección, excluyendo el periodo de rece-so, se considerará que la decisión de esta última Cámara es la decisión de la Dieta, tiene el poder de nombrar y despedir a los ministros, de los que la mayor parte debe consistir en miembros del Parlamento; por tanto, Japón adopta el sistema de gabinete parlamentario, en los que la organización y la existencia del resto del Gabinete se sustenta en la confianza en la Dieta.

Poder Judicial. Se ejerce por la Suprema Corte, integrada por un presidente y catorce jueces, y por tribunales inferiores a ésta, en forma independiente y autónoma; sus atribuciones sólo están limitados por

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la Constitución y la ley; se prohíben los tribunales extraordinarios y se prescribe que ningún órgano del Poder Ejecutivo tendrá atribuciones judiciales definitivas.

La designación del juez presidente es realizada por la Dieta y for-malizada por el emperador, la designación de los demás integrantes de la Suprema Corte es hecha por el Gabinete y sometida a la considera-ción de los electores; para ser electo miembro de la Corte Suprema se requiere una edad mínima de cuarenta años y la edad de retiro es a los setenta años.

Los jueces que forman parte de los tribunales inferiores son nombrados por el Gabinete de una lista de candidatos que presenta la Corte Suprema, por un periodo de diez años, sin impedimento para su reelección. Todos los jueces son independientes en el ejercicio de su función y sólo están sometidos a la Constitución y demás leyes promulgadas.

Gobiernos locales. Aunque Japón es un Estado centralista existe una división política administrativa en dos niveles, consistente en 47 prefecturas, cada uno supervisado por un gobernador y legislaturas de elección popular y una administración pública.

Prefecturas. Japón tiene 47, en las que se distribuyen 1.727 municipios, como consecuencia de la aplicación de la ley de fusiones municipales, que dicha cantidad de los 3.232 municipios que se tenían a finales de marzo de 1999, lo cual fue promovido con el fin de fortalecer la base administrativa y fiscal de los municipios.

Municipios. Con esta denominación se pueden entender pue-blos, ciudades y distritos. Los municipios que cumplan ciertos cri-terios de población, es decir, 500.000 personas o más, son elegibles para su designación como ciudades del Gabinete. Esta designación le da la autoridad fiscal y administrativa equivalente a los de las prefecturas.

Pueblos o mura. Son el tipo más pequeño del municipio en Ja-pón, y no hay requisitos legales para ser designado como un pueblo, los gobiernos de la Prefectura podrá designar a los municipios como las ciudades.

Los municipios y las prefecturas tienen estructuras separadas, independientes del gobierno. Los municipios están diseñados para proporcionar funciones de gobierno más local, mientras que las pre-fecturas están diseñadas para proporcionar funciones para el área más grande que abarca varios municipios. Los municipios deben seguir la legislación de la prefectura, y cualquier acto municipal en violación de la legislación de la prefectura se considera nulo.

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VII. CONCLUSIONES

PRIMERA. Las bases político-electorales prescritas en la Cons-titución de Japón son totalmente occidentalizadas con excepción de lo relativo a cargo de emperador, cuyas atribuciones son sumamente limitadas, toda vez que está sometido a la soberanía del pueblo, a la supremacía de la Constitución y a los derechos humanos y ciudadanos sustentados en la misma, a la Dieta y sus leyes, a las sentencias del Po-der Judicial y, más aún, para ejercer tales atribuciones todavía requieren de la aprobación del Gabinete.

SEGUNDA. Los derechos humanos y ciudadanos previstos en la Constitución son sumamente amplios. Desafortunadamente las ex-cepciones a dichos derechos se remiten con suma frecuencia a la ley ordinaria, con lo que se anula totalmente la supremacía de las disposi-ciones constitucionales al respecto.

TERCERA. En la ley fundamental japonesa, se otorgan a los ciudadanos acciones sustentadas en el sufragio popular tales como la disolución de Asambleas legislativas; la remoción de autoridades públicas; y la sanción, la derogación o la modificación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones; lo lamentable es que sólo se establecen principios sumamente generales, remitiendo a la legislación ordinaria aspectos fundamentales tanto de dichas acciones como de otras cuestio-nes tales como los requisitos para el ejercicio del voto y de elegibilidad, procesos, sistemas, campañas, irregularidades, resoluciones y recursos electorales.

CUARTA. Las autoridades electorales administrativas de Japón carecen de autonomía constitucional y legal, ya que las comisiones electorales tienen cierta dependencia del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones y otras entidades públicas, advirtiéndose una estruc-tura de este tipo de autoridad en tres niveles: nacional, de prefecturas y municipal, siendo las autoridades las comisiones municipales las que se encargan de organizar las elecciones y tanto éstas como las demás de resolver ciertos tipos de controversias administrativas en materia electoral.

QUINTA. En Japón no hay tribunales especializados en materia electoral, por lo que al impugnarse una determinación de las autorida-des administrativas electorales en la cual se hayan agotado las instan-cias administrativas, la demanda debe presentarse, según sea el caso, ante los tribunales administrativos o ante el Tribunal Superior, y en determinados casos especiales ante la Corte Suprema.

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VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN

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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

MÉXICO

Luis Antonio corona nakaMuraJosé Guillermo Meza García

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BASES CONSTITUCIONALES DEL DE-RECHO ELECTORAL MEXICANO.—III. BASES LEGALES DEL SISTEMA ELECTORAL.—1. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—2. Có-digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.—3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.—IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVA ELECTORALES.—V. AUTORIDADES JURISDICCIONA-LES ELECTORALES.—VI. RÉGIMEN POLÍTICO. VII. CONCLUSIONES.—VIII. FUENTES DE CONSULTA.

I. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene como fin analizar, como se conforma, el sistema electoral mexicano, para lo cual se partirá por definir la forma de gobierno mediante la cual se distribuye el ejercicio del poder en el país, para con ello facilitar la comprensión de la estructura de las ins-tituciones y legislación electoral vigente.

Se especificarán cuales son los pilares en que se sustentan las instituciones y prácticas de los procesos electorales de la sociedad mexicana. El marco jurídico sobre el que reposa la organización, administración y ejecución de las elecciones federales, estatales y municipales del país, así como el control legal y constitucional de los resultados electorales, en el caso de las impugnaciones en esa materia.

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Se examinarán las leyes reglamentarias de las normas constitucio-nales en materia electoral, las que constituyen base esencial para la construcción perfectible de la democracia mexicana.

Para finalmente revisar la estructura orgánica y competencias, de las Autoridades Electorales encargadas de llevar a cabo los mecanismos, procedimientos y formalismos de los procesos electorales y sus etapas, así como el reconocimiento de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos y de todos los actores electorales.

II. BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO

Entendiendo a la Constitución como ley fundamental de un Estado, de jerarquía superior, piedra angular del orden jurídico e instrumen-to que define el ser político de un país. La misma debe disponer los lineamientos básicos, como son: la forma de Estado y de Gobierno, principios básicos para que se efectué la renovación de poderes, ase-gurando la participación del pueblo, quién o quiénes podrán ejercer el poder y de qué forma.

Así pues, las Bases Constitucionales del Derecho electoral mexica-no, comprenden, lo relativo a la forma de gobierno, ciudadanos, y par-tidos políticos, autoridades administrativas competentes para preparar y organizar los procesos electorales populares para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y finalmente las autoridades judiciales facultadas para resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes de la materia.

Las bases en cuestión se encuentran dispersas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque la gran mayoría están previstas en el art. 41, como son: los principios rectores bajo los que se realizará la renovación de los poderes Legislativo y Ejecu-tivo; objetivos, fines, prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos; competencia, funcionamiento e integración del Instituto Federal Electoral; y el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Las bases relativas a los derechos político-electorales de los ciuda-danos se encuentran previstas en el art. 35. Mientras que la designa-ción del Tribunal Electoral como máxima autoridad en la materia con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que reserva para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la encontramos dispuesta en los arts. 99 y 105, fracción II.

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III. BASES LEGALES DEL SISTEMA ELECTORAL

Las bases legales del sistema electoral mexicano, las encontramos previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ordenamientos legales que marcan las pautas a seguir para lograr el fortalecimiento del sistema electoral mexicano, así como de sus instituciones.

1. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Es el ordenamiento legal que reglamenta, la integración, facultades y competencia de las instituciones que conforman el poder judicial a nivel federal. La vigente Ley Orgánica, fue publicada el 26 de mayo de 1995, durante el periodo presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León.

La ley en comento establece que el Poder Judicial de la Federación se ejerce por: la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales Unita-rios de Circuito; los Juzgados de Distrito; el Consejo de la Judicatura Federal; el Jurado Federal de Ciudadanos; y los Tribunales de los Es-tados y del Distrito Federal en los casos de excepción previstos en el art. 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 22 de noviembre de 1996, mediante la debida publicación en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona un Título a la Ley Orgáni-ca en referencia, nombrado «Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». Fecha a partir de la cual, el Tribunal Electoral es el órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Prescripción que se observa en el art. 184, el que a la letra reza:

De conformidad con el art. 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano espe-cializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del art. 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Respecto a su funcionamiento la ley dispone que el Tribunal fun-cionara en forma permanente con una Sala Superior y con cinco Salas Regionales.

Por lo que ve a la competencia del Tribunal Electoral, la Ley Orgá-nica, le confiere, entre otras facultades, competencia para: resolver, en

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forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores; sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizar el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por, actos y resoluciones, que violen normas constitucio-nales o legales; calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determi-nantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; resolver las impugnaciones por actos y resolu-ciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos y fijar jurisprudencia en los términos de los arts. 232 al 235 de la ley.

2. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un cuerpo legal de orden público que establece las disposiciones constitucionales que consagran: los derechos político electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, así como la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión (GÓMEZ-PALACIO, 2000: 5-7).

El código en cita, por sus siglas COFIPE, se promulgó durante el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari, mediante decreto de fecha 15 de agosto de 1990, aunque desde su creación a la fecha ha pasado por diversas reformas, en busca de la adecuación de las normas jurídicas a las cambiantes condiciones socio-políticas del país.

Las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El código reglamenta las normas constitucionales relativas a; los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la orga-nización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

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Respecto a su estructura encontramos que su contenido se en-cuentra distribuido de la siguiente forma: Libro primero (De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión); Libro segundo (De los Partidos Políticos); Libro tercero (Del Insti-tuto Federal Electoral); Libro cuarto (De los Procedimientos Espe-ciales en las Direcciones Ejecutivas) y Libro quinto (Del Proceso Electoral).

3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contiene el conjunto de medios de defensa legal en materia electoral, cuya finalidad es la modificación o revocación de las resolu-ciones emitidas por los organismos electorales de nivel federal (IBARRA, 2000: 12).

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es la ley que regula los juicios y recursos (strictu sensu) que pueden hacerse valer contra actos derivados de las autoridades electo-rales. Entre esta serie de medios de impugnación, se puede contemplar los medios control constitucional en materia electoral, como sucede en con el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (DEL CASTILLO, 2003: 21).

Se promulga durante el periodo presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León, producto de la reforma de 1996, donde los medios de impugnación se derogan del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales, se promulga, mediante decreto publicado el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, la que desde su publicación a la fecha ha pasado por distintas reformas en busca de un mecanismo que garantice la renovación periódica de los gobernantes basada en un sistema de medios de impugnación que per-mita controvertir las decisiones de los órganos electorales competentes de organizar, calificar y resolver las impugnaciones que se susciten en los procesos electorales.

La ley que nos ocupa es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los arts. 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sistema de medios de impugnación regulado por la Ley tiene por objeto garantizar: que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, a los principios de constitucio-nalidad y de legalidad; y definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

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El sistema de medios de impugnación dispuesto por la ley se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Ju-dicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos por esta ley.

El sistema de medios de impugnación en esta ley, respecto de las competencias de los órganos electorales, se muestra de manera esque-mática de la manera siguiente (MARTÍNEZ, 2010: 162).

FEDERAL

IFE RRVRAPRECJDCJRCJIN (presidencial)JLI

RAPJDCJIN (dip. y sen.)

TEFJF

Sala Superior

Cinco SalasRegionales

La estructura de la Ley General del Sistema de Medios de Impugna-ción en Materia Electoral, la encontramos de la siguiente forma; Libro primero (Del Sistema de Medios de Impugnación); Libro segundo (De los Medios de Impugnación y Nulidades en Materia Electoral Federal); Libro tercero (Del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano); Libro cuarto (Del Juicio de Revisión Constitucional Electoral) y Libro quinto (Del Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral).

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IV. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES

Órganos constitucionales autónomos

En su sentido institucional, administración electoral, alude al con-junto de órganos de derecho público responsables de la conducción de las elecciones. Puede abarcar uno o varios órganos, según el diseño electoral de cada país. Los agentes encargados de la administración electoral suelen contener divisiones o departamentos especializados en la planificación estratégica de las elecciones, la organización, dirección y control de las fases del proceso electoral, la organización y capacita-ción del personal, la administración financiera, la consultoría jurídica, el registro de electores, la publicidad, la logística y el procesamiento de datos (LÓPEZ, 2000: 27).

En México, se ha optado por establecer autoridades administrativas electorales, bajo el concepto de órganos constitucionales autónomos, respecto de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que al evolucionar la teoría tradicional de la división de poderes, se dejó de concebir la organización del Estado en los tres poderes tradicio-nales, considerándose actualmente como una distribución de funciones o competencias, lo cual justifica por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales y lograr el control de los actos de los depositarios del poder público.

Así, indica, se establecieron los órganos autónomos en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para el logro de los fines para los que fueron creados, que por su especialización e importancia social requieren autonomía de los demás Poderes del Estado, siendo por tanto sus ca-racterísticas esenciales las siguientes:

a) Están establecidos y configurados directamente en la Cons-titución, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado;

b) Mantienen relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado;

c) Cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera; yd) Atienden funciones coyunturales del Estado que requieran ser

tomadas en cuenta eficazmente en beneficio de la sociedad.El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

ha sostenido que la creación de este tipo de órganos no altera o destru-ye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia

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de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades to-rales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Instituto Federal Electoral (IFE)

Conceptualización

El IFE, constituye el eje fundamental del proceso electoral mexi-cano. Encontrando su sustento legal en la base V, del art. 41 Consti-tucional y el art. 104 del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales. Los que lo definen como Instituto, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patri-monio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, indepen-diente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desem-peño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia (art. 41, Base V, CPEUM).

La aparición del Instituto Federal Electoral en México, ha entrañado una concepción diferente de la función electoral, se ha establecido una institución pública de carácter autónoma, en la cual participan el Poder Legislativo, los partidos y ciudadanos. Justificándose esta institución, como una manifestación de lo que la doctrina denomina «Poder Elec-toral».

Fines

Al hablar de los fines del Instituto, nos referimos a la razón u ob-jeto para el que fue creado. El catálogo de tales fines lo encontramos dispuesto en el art. 105 del Código Federal de instituciones y Procedi-mientos Electorales, en los términos siguientes:

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Son fines del Instituto:a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políti-

cos;c) Integrar el Registro Federal de Electores;d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones

para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión

de la educación cívica y la cultura democrática; yh) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo

que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los obje-tivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

El Sistema Administrativo Sancionador Electoral

Con el objetivo de evitar la producción de daños irreparables y afectación a los principios que rigen los procesos electorales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la reforma electoral del 2008, enviste el Instituto Federal Electoral de atribuciones y competencias, para tramitar un procedimiento disciplinario electoral y en su caso aplicar las sanciones correspondientes.

El IFE, como autoridad administrativa sancionadora, cuenta con facultades para conocer del procedimiento administrativo sancionador (recurso de revisión), según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, art. 35; en los siguientes casos.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declara-ciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración, y

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que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolu-ción impugnado.

Estructura orgánica

El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter perma-nente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa.

Se estableció formalmente el 11 de octubre de 1990, resultado de una serie de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la expedición del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales de aquel año.

En relación con los órganos electorales que le precedieron, el Ins-tituto tiene mucho más jerarquía y disfruta de un amplio margen de acción. Se le considera por la propia Constitución, como un organis-mo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el IFE, cuenta con órga-nos centrales, órganos locales y una contraloría general interna, para la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto.

Órganos Centrales del InstitutoDe acuerdo con el art. 108 del COFIPE, los órganos centrales del

Instituto son los siguientes:a) El Consejo General;b) La Presidencia del Consejo General;c) La Junta General Ejecutiva,d) La Secretaría Ejecutiva; ye) La Unidad de Fiscalización de Recursos de los Partidos Polí-

ticos.Órganos LocalesUna característica del Instituto es su marcada descentralización

dado que su estructura funcional y orgánica cubre todo el territorio nacional. En las entidades federativas funcionan de manera permanente las delegaciones, así como también los consejos locales y distritales que actúan durante el proceso electoral.

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En cada una de las entidades federativas, dispone el art. 134, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, habrá una delegación integrada por:

a) la Junta Local Ejecutiva;b) el Vocal Ejecutivo yc) el Consejo Local;Contraloría del InstitutoEn la fracción V del art. 41 constitucional, párrafo quinto, se ha

creado también la Contraloría General del Instituto, que es el órgano de control interno que tendrá a su cargo la fiscalización de sus ingresos y egresos; en el ejerció de sus atribuciones está dotado de autonomía téc-nica y de gestión para decidir sobre sus gestiones y funcionamiento.

Autoridades administrativas electorales en las entidades federativas

Con sustento en la soberanía de la que gozan las entidades fede-rativas que conforman en pacto nacional, en cada una de ellas se han establecido organismos de carácter permanente, autónomos e indepen-dientes en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargados de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum.

Tenemos así una diversidad de organismos electorales locales en la República Mexicana, como enseguida se observa:

Aguascalientes, Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; Baja California, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California; Baja California Sur, Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur; Campeche, Instituto Electoral del Estado de Cam-peche; Chiapas, Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y Comisión de Fiscalización Electoral; Chihuahua, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; Coahuila, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; Colima, Instituto Electoral del Estado de Colima; Distrito Federal, Instituto Electoral del Distrito Federal; Durango, Instituto Estatal Electoral de Durango; Estado de México, Instituto Electoral del Estado de México.

Guanajuato, Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; Guerrero, Instituto Electoral del Estado de Guerrero; Hidalgo; Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo; Jalisco, Instituto Electoral y de Partici-pación Ciudadana del Estado de Jalisco; Michoacán, Instituto Electoral de Michoacán; Morelos, Instituto Estatal Electoral de Morelos; Nayarit, Instituto Electoral del Estado de Nayarit; Nuevo León, Comisión Es-

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tatal Electoral de Nuevo León; Oaxaca, Instituto Estatal Electoral de Oaxaca; Puebla, Instituto Electoral del Estado de Puebla; Querétaro, Instituto Electoral de Querétaro.

Quintana Roo, Instituto Electoral del Quintana Roo; San Luis Poto-sí, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí; Sinaloa, Consejo Estatal Electoral de Sinaloa; Sonora, Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora; Tabasco, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco; Tamaulipas, Instituto Estatal Elec-toral de Tamaulipas; Tlaxcala, Instituto Electoral de Tlaxcala; Veracruz, Instituto Electoral Veracruzano; Yucatán, Instituto Electoral del Estado de Yucatán; Zacatecas, Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

V. AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Antecedentes

El sistema de autocalificación electoral

El sistema de autocalificación partía de una interpretación singular del principio de división de poderes, que estimaba que el propio Poder Legislativo debía resolver la legalidad de la elección de sus miembros, ya que si en tales asuntos intervenía el Poder Judicial, esté se inmis-cuiría en actividades que no le son propias. Sistema que se conservó en México la mayor parte del siglo xx.

La reforma electoral de 1977, al modificar el art. 60, estableció la calificación de las elecciones a través de un Colegio Electoral, lo que desde tiempo atrás se venía realizando, pero fuera de las disposicio-nes electorales. Adicionalmente se creó un recurso de reclamación, competencia de la Suprema Corte, pero sin convertir el sistema en un contencioso-jurisdiccional, ello en atención a que no se concedió a la Corte la facultad de decidir en forma definitiva, sino que sus resolu-ciones sólo tenían efectos declarativos, con lo que se pretendía dar un mínimo de confianza al sistema electoral, aprovechando la talla moral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal (TRICOEL)

Respecto al sistema jurisdiccional electoral, éste surge de manera incipiente en la reforma constitucional del 11 de diciembre de 1986, con la creación de un órgano jurisdiccional de carácter administrativo denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, al cual co-

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rrespondió la responsabilidad de sustanciar y resolver los recursos de queja derivados de las impugnaciones en la elección de diputados fe-derales, senadores y la elección presidencial de 1988, en donde resultó ganador Carlos Salinas de Gortari (GONZÁLEZ, 2008: 74).

En 1988, el Pleno de la Cámara constituida en Colegio Electoral, era la última instancia para a calificación de la elección presidencial. La elección presidencial de aquel año, fue el detonante para cuestionar la legitimidad de los Colegios Electorales, dando origen a diversas mo-dificaciones constitucionales dando origen a un nuevo marco jurídico en materia político-electoral.

Tribunal Federal Electoral (TRIFE)

El 4 de abril del año de 1990, con la reforma a los arts. 60 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció expresamente la existencia de un sistema de medios de impugnación en materia electoral federal, cuyo conocimiento se otorgó a un organismo público encargado de preparar las elecciones, así como a un tribunal calificado constitucionalmente, como órgano jurisdiccional en materia electoral.

La reforma constitucional de 2 de septiembre de 1993, al art. 41. Introduce la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia electoral, al integrarse la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Federal Electoral, conformada por el presidente del Tribunal y cuatro miembros de la Judicatura Federal, propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para cada proceso electoral.

Con el funcionamiento de la Sala de Segunda Instancia Tribunal Fe-deral Electoral, desaparece la competencia de los Colegios Electorales en las elecciones de diputados y senadores, convirtiéndose los fallos jurisdiccionales en definitivos e inatacables, prevaleciendo la facultad de los Colegios Electorales para calificar elecciones únicamente, res-pecto la elección presidencial.

El 19 de abril de 1994, se estableció que el Tribunal Federal Electo-ral, debía contar con cuerpos de magistrados y jueces instructores, para lo que se determina la independencia de dichos funcionarios, los que sólo debían responder al mandato de la ley. Sin embargo, el Tribunal seguía siendo en organismo autónomo, desligado del Poder Judicial Federal.

Durante los años 1995 y 1996 se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre reforma electoral y concertación de los partidos políticos nacionales. Fue convocada la ciudadanía, partidos políticos, asociacio-nes políticas, organizaciones sociales e instituciones académicas, para

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expresar opiniones y propuestas con el fin de perfeccionar los procesos electorales en el país.

Trabajos que concluyeron el 22 de agosto de 1996, con la publica-ción de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Con la reforma del 22 de agosto de 1996, la que se considera como la última reforma integral al sistema electoral, se judicializó la justicia electoral federal, incorporando por primera vez el Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial Federal, estableciéndose en el art. 99 Constitucional, que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del art. 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Conceptualización

De acuerdo a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexi-canos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, por lo que es la última instancia encargada de resolver de manera definitiva los con-flictos e impugnaciones electorales, tanto federales como locales (con excepción de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra leyes electorales, cuya resolución en competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Para que el Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación pueda cumplir cabalmente con su función, existe un sistema de medios de impugnación en materia electoral, a través del cual se garantiza que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Igualmente, se asegura la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales (RAMOS, 2009: 62).

Así pues, el Tribunal Electoral tiene una gran trascendencia para la vida política del país, en tanto que se encarga de calificar las elecciones para los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, de que los actos y resoluciones del IFE y de las instituciones electorales locales se apeguen a las normas constitucionales y legales, le está con-finada la protección de los derechos político electorales del ciudadano, así como se le ha atribuido facultad para realizar el computo final de la elección del presidente de la República, y en su caso, declarar la vali-dez de la elección, quedando únicamente a la Cámara de de Diputados la consigna de expedir el bando solemne para dar a conocer en toda

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la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el TRIFE.

Fines

Según lo dispuesto en la base VI, art. 41, Constitucional, la razón de ser del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, dotar de definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

Atribuciones

Las facultades del Tribunal por propia naturaleza son eminentemen-te jurisdiccionales, le corresponde, en términos de lo dispuesto por los arts. 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conocer sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de pre-sidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior, misma que realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procederá a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones; de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales; que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y fir-mes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarro-llo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones;

V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus ser-vidores; así como, entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VI. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determi-nación e imposición de sanciones en la materia;

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VII. Fijar jurisprudencia;VIII. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y propo-

nerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;

IX. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales ne-cesarios para su adecuado funcionamiento; y

X. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, auto-ridades e instituciones, nacionales e internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución. Las resolucio-nes que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Facultad del TEPJF para emitir jurisprudencia

A partir del 22 de noviembre de 1996, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuenta con facultades para emitir juris-prudencia en la materia, su marco legal lo encontramos en los arts. 186, 232 al 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 y 52 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emi-tan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado el 24 de septiembre de 1997.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Federal Electoral y autoridades electo-rales locales. Para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declara-ción, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Federal Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal.

La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio.

La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exacta-mente aplicable.

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La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma; las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique; y la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

Cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucio-nalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.

Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia en los casos de contradicción de tesis del Tribunal Electoral, no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

Estructura orgánica

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales que se encuentran distribuidas en el territorio nacional, las que en la actualidad son cinco, a saber, Sala Guadalajara, Sala Monterrey, Sala Xalapa, Sala Distrito Federal y Sala Toluca.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Los magistrados electorales que integren las Salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior debe-rán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años impro-rrogables.

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Tribunales y Salas Electorales de la República mexicana

Como consecuencia de la reforma constitucional llevada a cabo a nivel nacional en México en 1996, y con base en lo dispuesto por el art. 116, fracción IV, colateralmente se realizó la reforma electoral en todas las entidades del país, y en uso de su soberanía estatal instituyen autoridades jurisdiccionales especializadas, encargadas de resolver toda controversia que se suscite, con motivo de los procesos electorales para la renovación de las legislaturas estatales, gobernadores, presidentes y regidores municipales, así como en la realización de los procesos de plebiscito y referéndum.

Sin embargo, la tendencia de institucionalizar el control de justicia electoral en las entidades federativas no fue homogénea, ya que su soberanía estatal les permitió crear tribunales y salas electorales, fuera o dentro de los poderes judiciales locales.

Así encontramos la siguiente tipología:a) Tribunales electorales autónomos, en virtud de que no existe

disposición constitucional que obligue a que los tribunales electorales se incorporen al Poder Judicial de los Estados, algunas entidades, op-taron por establecer órganos autónomos establecidos y configurados directamente en la Constitución local, independientes en sus decisiones, con autonomía e independencia funcional y presupuestaria. Naturaleza jurídica que justifican por la labor de control sobre los poderes Esta-do.

Supuesto en el que encontramos a los tribunales de los siguientes Estados; Colima, Tribunal Electoral del Estado de Colima; Distrito Federal, Tribunal Electoral del Distrito Federal; Estado de México, Tri-bunal Electoral del Estado de México; Guanajuato, Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato; Guerrero, al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero; Michoacán, Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; Nuevo León, Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; Oaxaca, Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; Puebla, Tribunal Estatal Electoral de Puebla; Quintana Roo, Tribunal Electoral de Quintana Roo; Sinaloa, Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa; Sonora, Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia de Sonora; Tabasco, Tribunal Electoral de Tabasco; Yucatán, Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

b) Tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Entidad Federativa, los que gozan de plena autonomía por lo que ve a sus decisiones jurisdiccionales y administración interna, pero sujetos a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Tal es el caso de: Aguascalientes, Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; Baja California, Tribunal

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de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California; Baja California Sur, Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur; Chiapas, Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Ju-dicial del Estado de Chiapas; Chihuahua, Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; Coahuila, Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila; Durango, Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Durango; Hidalgo, Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; Jalisco, Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco; Morelos, Tribunal Estatal Electoral de Morelos; San Luís Potosí, Tribunal Elec-toral del Poder Judicial del Estado de San Luís Potosí; Tamaulipas, Tri-bunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; Veracruz, Tribunal Electoral de Poder Judicial del Estado de Veracruz; Zacatecas, Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Zacatecas.

c) Salas Especializadas en materia electoral adscritas al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa.

Como es el caso de; Campeche, Sala Administrativa Electoral del Poder Judicial del Estado de Campeche; Nayarit, Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; Que-rétaro, Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; Tlaxcala, Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

VI. RÉGIMEN POLÍTICO

Forma de gobierno

Entendida la forma de gobierno, como uno de lo tres elementos constitutivos de la forma de Estado, a saber, territorio, la población y el poder. Diremos que la forma de gobierno, régimen político, sistema de gobierno o modelo de gobierno, como suele llamársele, es el mo-delo de organización del poder constitucional adoptado por un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la estructura del poder político para el ejercicio de la autoridad en un Estado, coordinando sus instituciones, lo que significa que cada forma de gobierno precise de mecanismos de regulación particulares.

Partiendo de tal premisa, conviene hacer cita de los arts. 39 y 40 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por ser las declaraciones en que se funda la forma de Estado y de gobierno en México;

Art. 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

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Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repú-blica representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Observamos entonces que en México la soberanía como capacidad decisoria suprema, que determina cómo se organiza la vida en común, cómo y por quién se ejerce el gobierno sobre ella y qué reglas deben acatar sus miembros, así como los castigos para quienes desobedezcan. Reside en su pueblo quien la ejerce a través de los Poderes de la Unión, legislativo, ejecutivo y judicial.

La forma de Estado y de gobierno del país, constituye una repúbli-ca, representativa, democrática y federal.

El carácter representativo de la república mexicana consiste en que la soberanía del pueblo se ejerce a través de órganos conformados por sus representantes, los que surgen de un proceso electoral.

El carácter democrático. La democracia representativa mexicana exige la realización de elecciones libres, autén ticas y periódicas, como lo dispone el artículo. 41, párrafo segundo, Constitucional, para la renova-ción de los poderes legislativo y ejecutivo, por medio de la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo de sus ciudadanos.

El carácter popular, tiene que ver con la declaración de que el po-der público se instituye para beneficio del pueblo, de manera que sus intereses mayoritarios deben siempre prevalecer sobre los particulares y que toda in terpretación constitucional y legal debe orientarse por dicho principio.

Por su parte el carácter federal, contenido en el art. 40 de la Cons-titución Federal, es la idea de que la República está com puesta de Es-tados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios que establezca la Carta Magna.

Análisis del último Proceso Electoral Federal

En México existe un modelo bi-instancial, según el cual hay una autoridad administrativa encargada de la organización de los procesos electorales, así como de la regulación jurídica de los partidos políticos, y una autoridad jurisdiccional encargada de revisar, entre otras fun-ciones, las actuaciones del primer órgano y de calificar en definitiva, judicialmente, las elecciones en el país.

La elección federal pasada representó desafíos inéditos para el marco legal e institucional de México, el hecho de que hubiera una

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elección reñida como pocas, colocó en una situación de tensión, como nunca habían estado, a las normas, a los procedimientos y las instituciones electorales. Lo cerrado del margen de votación fue el detonador prácticamente para todas las complicaciones que se vivie-ron en el proceso electoral, ya que la elección se resolvió con el 53 por 100 de diferencia, entre el primero y segundo lugar, representados en 233.000 votos.

El 2 de julio de 2006, 41,8 millones de mexicanos ejercieron su derecho de voto para elegir al presidente de la República y renovar las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. El Proceso Electoral Federal 2005-2006 presentó circunstancias inéditas en su organización, en las condiciones de la competencia, en los re-sultados electorales y en las demandas de información en torno a las distintas etapas del propio proceso. Cabe hacer mención que fue el primer proceso electoral en que votaron los mexicanos residentes en el extranjero.

La pasada elección presidencial fue la más competida que se ha reportado en la historia contemporánea del nuestro país. La contienda electoral y sus resultados evidenciaron una serie de transformaciones político-electorales en la sociedad mexicana, que es necesario analizar (IFE, Elecciones Federales 2006, www.ife.org.mx).

Actores de la Contienda

Los partidos políticos son los actores fundamentales de las eleccio-nes en México, sólo a través de ellos los ciudadanos pueden contender por cargos de representación popular y participar políticamente dentro de los cauces institucionales.

Los partidos y coaliciones que registraron candidatos en las elec-ciones presidenciales del 2006, fueron ocho, Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Re-volución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Convergencia, Partido Nueva Alianza (PNA) y Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PASC).

El 2 de julio de 2006, en razón de que el sistema electoral mexicano contempla el derecho de dos o más partidos políticos para coaligarse y postular candidatos comunes a puestos de elección popular. Tres partidos políticos; Partido Acción Nacional (PAN), Partido Nueva Alianza (PNA), y Alternativa Socialdemócrata y Campesina (PASC) y dos coaliciones, Alianza por México (PRI y PVEM) y Por el Bien de Todos (PRD, PT, Convergencia), contendieron por cargos de elección popular.

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El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los regis-tros de las siguientes candidaturas para presidente de la República: Fe-lipe de Jesús Calderón Hinojosa por el PAN, Roberto Madrazo Pintado por la Coalición Alianza por México, Andrés Manuel López Obrador por la Coalición por el Bien de Todos, Roberto Rafael Campa Cifrián por el PNA y Patricia Mercado por el PASC.

Por lo que ve al Congreso de la Unión. La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores: 64 de ellos son elegidos directamente por el principio de mayoría relativa (dos senadores, integrantes de una fórmula ganadora en cada una de las 32 entidades federativas), 32 más son asignados por el principio de primera minoría (el primer integrante de la fórmula que haya obtenido el segundo lugar en las elecciones para senador de cada entidad) y los 32 restantes son asignados por el principio de representación proporcional.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integra por un total de 500 diputados, de los cuales 300 son elegidos según el principio de votación por mayoría relativa (un diputado por cada dis-trito electoral). Los 200 escaños restantes se eligen por el principio de representación proporcional.

Resultados del cómputo final del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Elección Presidencial

Partido Acción Nacional, 14.916.927 votos, 35,89 por 100 respec-to del total de la votación recibida; Coalición Alianza por México, 9.237.000 votos, 22,23 por 100 respecto del total de la votación re-cibida; Coalición por el Bien de Todos 14.683.096 votos, 35,33 por 100 respecto del total de la votación recibida; Partido Nueva Alianza, 397.550 votos, 0,96 por 100 respecto del total de la votación recibida; Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina 1.124.280, 2,71 por 100 (Fuente, www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/presiden-te).

La votación a candidatos no registrados 298.204 votos, con un porcentaje del 0,72 por 100 respecto del total de la votación recibida; votos nulos 900.373, igual al 2,17 por 100 respecto del total de la vo-tación recibida (Fuente, www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/presidente).

El total de la votación recibida fueron 41.557.430, respecto de una lista nominal de 71.374.373 electores, lo que refleja un porcentaje de participación ciudadana del 58,55 por 100 (Fuente, www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/presidente).

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Dictamen relativo al cómputo final de la elección de presidente de la República, declaración de validez de la elección y de presidente electo

La CPEUM establece que la Sala Superior del TEPJF es la única instancia encargada de resolver las impugnaciones presentadas por los partidos políticos y coaliciones sobre la elección de presidente de la República. Una vez resueltas, el TEPJF debe formular la declaración de validez de la elección y presidente electo respecto del candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

Se pueden distinguir dos ámbitos de actuación del Tribunal Electo-ral: la de carácter puramente jurisdiccional, y la de orden administrati-vo-electoral. La resolución de los juicios de inconformidad corresponde a la dimensión jurisdiccional, mientras que la elaboración y votación del dictamen de cómputo final, declaración de validez y de presidente electo, se inscriben en la dimensión administrativo-electoral. Por ello, el dictamen no se rige por la LGSMIME, sino por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para esta elección presidencial se interpusieron 376 juicios de inconformidad y el 5 de septiembre de 2006 el TEPJF emitió el dic-tamen relativo a la declaratoria de validez de la elección y presidente electo.

Luego entonces la declaratoria de validez de la elección y presiden-te electo es un acto jurídico de carácter administrativo-electoral, en el que la Sala Superior del Tribunal actuó como el órgano constitucional calificador de la elección para presidente de la República, una vez re-sueltos los juicios de inconformidad que se presentaron durante el pro-ceso electoral. «También fue respuesta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los argumentos planteados por la “Coalición por el Bien de Todos”, y que el Tribunal en plenitud de jurisdicción reservó para el dictamen de validez de la elección presidencial» (IFE, Elecciones Federales 2006, www.ife.org.mx).

Los argumentos torales en que la Coalición por el Bien de Todos se basó para impugnar la validez de la elección presidencial, fueron los siguientes:

La intervención del presidente de la República, Vicente Fox Quesa-da y autoridades locales en el proceso electoral. «Respecto de lo cual el TEPJF, determina que las intervenciones no constituyeron un riesgo para la validez de la elección, en tanto que en su momento, los inte-grantes del Consejo General comunicaron a los funcionarios públicos los actos de los cuales debían abstenerse para cumplir con el acuerdo de neutralidad» (IFE, Elecciones Federales 2006, www.ife.org.mx).

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La ilegal intervención del extranjero José María Aznar, ex presiden-te del gobierno español, por haber manifestado su preferencia a favor del candidato Felipe Calderón Hinojosa en un evento organizado por el PAN el 21 de febrero de 2006. Al respecto la Autoridad Electoral argumenta que «se presentaron dos denuncias en contra del PAN que condujeron a que el IFE determinara la imposición de una multa por la conducta que asumió el partido en relación con la intervención de José María Aznar en la contienda electoral. De este hecho dieron cuenta los medios de comunicación impresos, televisivos, radiofónicos y electrónicos. Los acontecimientos que siguieron a las declaraciones de apoyo provenientes de un extranjero disminuyeron sus eventuales efectos indebidos, al brindársele a la ciudadanía información respecto de las consecuencias derivadas de hechos que resultaban contrarios a la ley. En esta medida, al identificarse la conducta indebida con el PAN y su candidato, se produjo un efecto contrario al que supuestamente debería esperarse. Que las declaraciones pronunciadas por José María Aznar se realizaron casi cuatro meses antes de la jornada electoral, lo que disminuye notablemente la posibilidad de que hayan influido deci-sivamente en el sentido del voto de algún segmento del electorado. Por lo anterior, debe concluirse que la intervención del ex presidente del gobierno español no implicó una ventaja indebida y desproporcionada al candidato postulado por el PAN» (Dictamen relativo a la elección presidencial 2006, www.te.gob.mx).

Intervención de empresas mercantiles mexicanas. Al respecto la Autoridad establece que cuanto a la supuesta intervención de empre-sas mercantiles, la queja se desestimó ya que no es posible concluir si tal práctica se llevó a cabo, ni su grado de influencia y el número de ciudadanos que pudieron haberse sentido presionados o coaccionados para emitir su voto.

Propaganda negativa o «guerra sucia». La autoridad dice «la di-vulgación de spots en televisión y radio es “insuficiente” para afirmar que en el proceso electoral 2006 se limitó la libertad del sufragio, pues la CPBT no demostró que existiera una relación causa-efecto entre la propaganda mediática y el sentido de la votación. Toda campaña tiene efectos en el electorado (ese es su propósito) pero resulta difícil medir esa influencia, pues la propaganda no es el único factor que incide en la decisión de los votantes. Por otro lado, la calificación jurídica de los promocionales, si bien no los priva de los efectos negativos que hubieran producido, sí generan un efecto inversamente equivalente. Las acciones que llevó a cabo el IFE fueron un “remedio jurídico” en lo que se refiere a los efectos negativos de los spots, pues a través de sus acciones “puso un alto” a la propaganda negativa. Cuando la au-toridad electoral obligó al retiro de los spots, dicha determinación se hizo pública y ello puso en evidencia que el partido que contrató ese

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tipo de publicidad actuó violando las leyes vigentes» (IFE, Elecciones Federales 2006, www.ife.org.mx).

Propaganda religiosa a favor del candidato del PAN. «La CPBT denunció diversos tipos de promoción y manifestaciones de apoyo por parte de la Iglesia Católica a favor del candidato del PAN. El TEPJF determinó que no fue posible desprender, con absoluta certeza, la ve-racidad de los hechos denunciados ni el grado de impacto que estos hechos tuvieron en el proceso electoral, por lo que no se puede afirmar que afectaron de manera grave la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La CPBT no pudo acreditar la veracidad de la pro-paganda, los autores, la relación con partidos políticos o candidatos, su magnitud ni su carácter determinante para el resultado de las elecciones presidenciales. El TEPJF afirmó que los hechos denunciados por la coalición, en el mejor de los casos, únicamente representan indicios leves que no llevan al pleno convencimiento de la existencia de una conducta sistemática desplegada por la Iglesia Católica o cualquier otra, en beneficio de un candidato, partido político o coalición, sino únicamente la probable existencia de hechos aislados e inconexos» (IFE, Elecciones Federales 2006, www.ife.org.mx).

Precisión y certeza del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del Instituto Federal Electoral. Respecto de la acusación de que el PREP fue diseñado con el fin de manipular los resultados electorales y que dicho instrumento resultó ser un elemento de desconfianza el día de la jornada electoral, el TEPJF sostuvo lo siguiente:

«Los resultados electorales preliminares carecen de efectos sobre los resultados definitivos de la elección. Los únicos resultados que tienen validez para efectos electorales sobre quién obtuvo el mayor número de votos en la elección presidencial, en el distrito electoral de que se trate, son los que obtienen los consejos distritales al llevar a cabo el cómputo distrital de la elección, conforme al procedimiento previsto en el art. 250 del Cofipe. Aun cuando se pueden advertir algunas inconsistencias en el PREP, éstas no afectan la votación válidamente emitida por los ciudadanos. La circunstancia de que los resultados del PREP pudieran diferir de los del cómputo distrital, tampoco puede servir de sustento para considerar que los primeros fueron alterados o manipulados, pues el cómputo distrital se realiza una vez verificados y cotejados los resul-tados, mientras que los del PREP se alimentan con los datos asentados en la primera copia del acta de escrutinio y cómputo elaborada por los funcionarios de casilla. Los resultados del PREP pudieron ser modifi-cados en el cómputo distrital, después de su revisión, de acuerdo con lo dispuesto por la ley electoral. Por lo anterior, la difusión de resultados a través del PREP no incidió en los resultados de la elección ni afectó el principio de equidad» (Dictamen relativo a la elección presidencial 2006, www.te.gob.mx).

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Cómputos distritales y apertura de paquetes. «Cuando se negó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo durante las sesiones de los cómputos distritales, bajo el argumento de que existían inconsis-tencias o errores en los datos asentados en las actas, los consejeros electorales distritales argumentaron que no se cumplían las hipótesis legales previstas en el art. 247 del Cofipe para el caso específico. Res-pecto de la petición de un nuevo escrutinio y cómputo de determinadas casillas por inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo, el TEPJF declaró procedentes prácticamente la totalidad de peticiones; como consecuencia, ordenó hacer un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las casillas cuyas actas tenían errores. Por lo anterior, estas circunstancias no afectaron los resultados de la elección, ya que el tema de la apertura de paquetes electorales cuyas actas de escrutinio y cómputo presentaban inconsistencias fue la materia de análisis y re-solución en cada uno de los juicios de inconformidad presentados ante el TEPJF» (Dictamen relativo a la elección presidencial 2006).

Así las cosas la estrecha diferencia entre el primer y segundo lugar de votación, el papel que jugaron el entonces presidente Vicente Fox y los medios de comunicación en la contienda electoral, las campa-ñas negativas, la labor del Instituto Federal Electoral, los juicios de inconformidad y, finalmente, el dictamen de cómputo final, en donde los resultados competidos fungían como un lente de aumento para potenciar los errores y las omisiones cometidas por las autoridades electorales, como las lagunas legales, que en esa proceso se vieron. Fueron los detonantes, para que en el país se desatara una encendida polémica post-proceso electoral, en la que se cuestionaba la legitimidad del presidente electo licenciado Felipe Calderón Hinojosa, quien por muchos fue llamado presidente espurio.

VII. CONCLUSIONES

Considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo prevé en el art. 3.°, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

La democracia es entonces un proceso de organización social, fundado en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como, el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, donde todos los miembros de un grupo social poseen libertad en la elección de los satisfactores que requieren para saciar sus necesidades de todo tipo. Sistema de vida que además presupone una estructura jurídica garantista del principio de justicia, como elemento equilibrador para evitar la desorganización social.

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MÉXICO 433

Por lo que se habrá de entender que el fin último del Derecho electoral mexicano es el logro de un Estado democrático, en tanto que, la democracia significa una esperanza para el ser humano de vivir mejor.

Lo que viene a ser un desafío constante, ya que las democracias son dinámicas, en tanto que deben adecuarse a los constantes cambios sociales, espacios y tiempos determinados, por lo que la democracia se va nutriendo con el desarrollo ó involución social, en todos sus aspec-tos como son los cambios sociales, políticos, económicos y culturales. Por lo que sin dejar de reconocer los grandes avances institucionales y legislativos existentes, se debe seguir trabajando en la materia, para fortalecer lo ya reglamentado, en razón de que toda legislación es perfectible.

Se considera también de suma importancia, la apertura de espacios de reflexión, en los que se canalice la necesidad de compartir e inter-cambiar con otros, en forma grupal, en un marco de confianza y com-promiso con el trabajo, las inquietudes y preguntas que sobre el tema «democracia como sistema de vida» se despiertan en cada persona.

Espacios de reflexión que habrán de buscar propagar en el pueblo principios de desarrollo armónico, basado en una conciencia de soli-daridad, independencia y justicia. Con lo que lograremos estimular a la sociedad mexicana en su disposición de participar e involucrarse, de forma libre, racional y responsable en los asuntos públicos, incen-tivando, transmitiendo y acrecentando una cultura democrática y el consecuente mejoramiento económico, social y cultural, así como una mejor convivencia humana. Afrontando el problema consistente en la apatía de la sociedad por participar de manera activa en los asuntos públicos, así como en la toma de decisiones colectivas.

Por lo anterior, se debe asumir el compromiso de un trabajo con-junto entre cada una de las instituciones electorales mexicanas para coadyuvar en la consolidación y mantenimiento de una cultura demo-crática en la sociedad, en la que los ciudadanos participen activamente en la organización y ejercicio del poder público.

VIII. FUENTES DE CONSULTA

ANDRADE SÁNCHEZ, J. (2008), Derecho Constitucional, Oxford, México.BURGOA, I. (2001), Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México.CORONA NAKAMURA, L. A., y MIRANDA CAMARENA, A. J. (comps.) (2010),

Derecho electoral mexicano, Una visión local: Jalisco, Marcial Pons, México.

DEL CASTILLO DEL VALLE, A. (2003), Derecho electoral mexicano, CENUA, México.

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434 LUIS ANTONIO CORONA NAKAMURA-JOSÉ GUILLERMO MEZA GARCÍA

FIX-ZAMUDIO, H. (2009), Derecho Constitucional Mexicano, Comparado, Porrúa, México.

GÓMEZ-PALACIO, I. (2000), Procesos Electorales, Oxford University Pres, México.

GONZÁLEZ PARRA, I. (2008), La Independencia Judicial en Materia Electoral, La Reforma a la Justicia Electoral en México Reunión Nacional de Juzga­dores Electorales, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.

IBARRA FLORES, R. (2000), La Defensa Legal del Voto, OGS, México.LÓPEZ PINTOR, R. (2000), Administración Electoral, Instituto Interamericano

de Derechos Humanos, Diccionario electoral, vol. 1, IIDH/CAPEL, San José Costa Rica.

RAMOS MEGA, E., y ENRÍQUEZ CHINAS, J. (2009), Análisis cuantitativo del pa­pel del Tribunal Electoral del Poder Judicial en la etapa de preparación de elecciones federales (1997­2009), Justicia Electoral, vol. 1, núm. 4, México.

Legislación

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.Ley General del General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Otras fuentes

Dictamen relativo al Cómputo Final de la Elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de Validez de la Elección y pre-sidente electo, Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde, http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Informes/DICTAMEN.pdf.

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción.

Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (1/1997), desde, http://portal.te.gob.mx/sites/portal.te.gob.mx/files/ACUERDO1-1997.pdf.

Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, ÓRGANOS CONSTITUCIONA-LES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS, Registro No. 172431, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007, Página: 1649, Tesis: P./J. 22/2007.

IFE, Elecciones Federales 2006, desde, http://www.ife.org.mx/documentos/proceso_2005-2006.

http://www.ife.org.mx/documentos/Estadisticas2006/presidente.

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CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

CUADRO COMPARATIVO

Sonia GóMez silva

INTRODUCCIÓN

Como se ha observado a lo largo de los quince capítulos que con-forman el análisis de los distintos países seleccionados, se ha expuesto de cada uno de manera amplia sus bases constitucionales, sus bases legales, las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales en materia electoral, su régimen político, así como la integración de su for-ma de gobierno a partir de las últimas elecciones, lo que ha permitido, conocer la variedad de sistemas polítco electorales que se desarrollan a lo largo del mundo.

El estudio comparado del sistema electoral, ha permitido confrontar las semejanzan y diferencias en las diversas formas de gobierno exis-tenes a lo largo del mundo, permitiendo su comprensión y aplicación del Derecho electoral en cada país.

Se concluye esta obra, con la inclusión de un cuadro comparativo en el que se plasman los aspectos más relevantes de los estudios aquí presentados.

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CUADRO COMPARATIVO 437

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seña

la-

do. S

e lle

vará

a

cabo

el

prim

er

dom

ingo

de

ab

ril si

guie

nte

a la

jorn

ada

elec

-to

ral o

rdin

aria

.

Cua

tro a

ños.

(8 M

ayo

de

2010

al 8

de

May

o de

20

14).

Proh

ibid

a.

Med

iant

e re

for-

ma

del 2

003,

se

estip

uló

en s

us

trans

itorio

s qu

e lo

s ex

Pres

iden

-te

s an

terio

res

a la

ref

orm

a po

-dr

án s

er re

elec

-to

s por

una

sola

ve

z.E

CU

AD

OR

18 a

ños.

Voto

uni

vers

al,

igua

l, di

rect

o,

secr

eto

y es

-cr

utad

o pú

bli-

cam

ente

.

Dire

cta.

Las

cand

idat

u-ra

s a

la P

resi

-de

ncia

y a

la

Vic

epre

side

n-ci

a de

la R

epú-

blic

a co

nsta

rán

en

la

mis

ma

pape

leta

. La

Pr

esid

enta

o

Pres

iden

te y

la

Vic

epre

side

nta

o Vi

cepr

esid

en-

te s

erán

ele

gi-

dos

por

may

o-ría

abs

olut

a de

vo

tos

válid

os

emiti

dos.

Si e

n

4 añ

os.

La P

resi

dent

a o

Pres

iden

te d

e la

R

epúb

lica

podr

á se

r re

-el

ecto

por

una

so

la v

ez.

Derecho electoral comparado.indb 438 17/1/12 09:55:27

Page 440: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 439

País

Eda

d

para

vot

arV

ía

de e

lecc

ión

Prin

cipi

o

de e

lecc

ión

Segu

nda

vuel

taD

urac

ión

en

el c

argo

Ree

lecc

ión

Car

acte

ríst

icas

ad

icio

nale

sla

prim

era

vo-

taci

ón n

ingú

n bi

nom

io

hu-

bier

a lo

grad

o m

ayor

ía a

bso-

luta

, se

real

iza-

ra u

na se

gund

a vu

elta

ele

ctor

al

dent

ro d

e lo

s si

guie

ntes

cua

-re

nta

y ci

nco

días

, y e

n el

la

parti

cipa

ran

los

dos

bino

mio

s m

ás

vota

dos

en l

a pr

imer

a vu

elta

. No

será

ne

cesa

ria la

se-

gund

a vo

taci

ón

si e

l bi

nom

io

que

cons

igui

ó el

prim

er lu

gar

obtie

ne a

l me-

nos e

l cua

rent

a po

r ci

ento

de

los

voto

s vá

li-do

s y

una

di-

fere

ncia

may

or

Derecho electoral comparado.indb 439 17/1/12 09:55:27

Page 441: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

440 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d

para

vot

arV

ía

de e

lecc

ión

Prin

cipi

o

de e

lecc

ión

Segu

nda

vuel

taD

urac

ión

en

el c

argo

Ree

lecc

ión

Car

acte

ríst

icas

ad

icio

nale

sde

die

z pu

ntos

po

rcen

tual

es

sobr

e la

vot

a-ci

ón

logr

ada

por e

l bin

omio

ub

icad

o en

el

segu

ndo

luga

r.E

SPA

ÑA

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.E

STA

DO

S U

NID

OS

DE

NO

RT

E A

RIC

A

18 a

ños.

Popu

lar.

Indi

rect

a po

r m

edio

de

un

Col

egio

Ele

c-to

ral.

No

aplic

a.4

años

.Si

, por

un

pe-

riodo

más

.

FRA

NC

IA18

año

s.Su

frag

io u

ni-

vers

al.

Dire

cta.

Si, d

e no

obt

e-ne

rse

may

oría

en

la

prim

era

vuel

ta,

se p

ro-

cede

rá,

el d

e-ci

moc

uarto

día

sig

uien

te, a

una

se

gund

a vue

lta,

en la

que

sol

a-m

ente

pod

rán

pres

enta

rse

a és

ta l

os d

os

cand

idat

os q

ue

haya

n ob

teni

do

la m

ayor

sum

a de

vot

os e

n la

pr

imer

a vu

elta

.

5 añ

os.

Ni

co

la

s SA

RK

OZY

, es

el s

exto

Pre

-si

dent

e de

la

V

Rep

úblic

a de

sde

el a

ño

2007

, pu

ede

reel

egirs

e pe

ro

no m

ás d

e do

s pe

riodo

s inm

e-di

atos

pas

ado

uno

pued

e vo

l-ve

r a se

r ree

le-

gido

.

Derecho electoral comparado.indb 440 17/1/12 09:55:27

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CUADRO COMPARATIVO 441

País

Eda

d

para

vot

arV

ía

de e

lecc

ión

Prin

cipi

o

de e

lecc

ión

Segu

nda

vuel

taD

urac

ión

en

el c

argo

Ree

lecc

ión

Car

acte

ríst

icas

ad

icio

nale

sIN

GLA

TERR

AN

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

JAPÓ

NN

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

XIC

O18

año

s.D

irect

a.M

ayor

ía R

ela-

tiva.

No

aplic

a.6

años

.N

o ap

lica.

MA

RA

BA

JA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

AL

EM

AN

IA18

622

311

por m

ayor

ía

rela

tiva

y 31

1 po

r re

pres

enta

-ci

ón p

ropo

rcio

-na

l1 .

4 añ

os.

Sí, s

iend

o co

nti-

nua,

la L

ey F

un-

dam

enta

l en

su

artíc

ulo

69,

no

esta

blec

e lím

ite

en la

reel

ecci

ón

de lo

s dip

utad

os

o en

su

caso

, de

l Can

cille

r, el

cu

al

repr

esen

-ta

al

gobi

erno

y

lo f

orm

a de

la

coa

lició

n de

m

ayor

núm

ero

de e

scañ

os e

n el

B

unde

stag

.

Se a

plic

a un

a cl

áusu

la d

e bl

o-qu

eo, q

ue im

pide

que

obt

enga

n re

pres

enta

ción

par

lam

enta

ria

las

fuer

zas

que

no h

ayan

ob-

teni

do c

omo

mín

imo

el c

inco

po

r cie

nto

de lo

s vot

os.

Sólo

se

adm

ite e

xcep

cion

al-

men

te l

a di

solu

ción

(an

tici-

pada

) de

la

cám

ara,

la

cual

en

tod

o ca

so c

orre

spon

de a

l Pr

esid

ente

Fed

eral

.El

Gob

iern

o Fe

dera

l se

com

-po

ne d

el C

anci

ller

Fede

ral

y de

los

min

istro

s fe

dera

les.

El

Can

cille

r Fe

dera

l es

el ú

nico

m

iem

bro

del G

obie

rno

eleg

i-do

por

el

Parla

men

to, y

sól

o re

spon

de y

da

cuen

ta d

e su

ge

stió

n an

te e

l Par

lam

ento

.

Derecho electoral comparado.indb 441 17/1/12 09:55:28

Page 443: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

442 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

AR

GEN

TIN

A18

año

s25

7D

irect

a.4

años

.C

ada

2 añ

os s

e re

nuev

a la

mi-

tad

de la

cam

a-ra

.

Sí h

ay p

osib

ili-

dad

de r

eele

c-ci

ón in

defin

ida-

men

te.

El h

echo

de

que

las

cam

aras

se

renu

even

no

indi

ca q

ue lo

s le

gisl

ador

es te

ngan

que

ale

jar-

se in

defe

ctib

lem

ente

, sin

o qu

e pu

eden

reno

var s

u m

anda

to si

ha

n si

do r

eele

ctos

y p

odrá

n re

eleg

irse

inde

finid

amen

te.

AU

STR

AL

IA18

año

s15

0M

ayor

ía a

bsol

u-ta

(50 %

+ 1

)3

años

.La

for

ma

de v

otac

ión

no e

s di

rect

a, s

ino

es m

edia

nte

el

voto

alte

rnat

ivo.

BR

ASI

L18

año

s.51

3D

irect

a.4

años

por

re-

pres

enta

ción

pr

opor

cion

al e

n ca

da e

stad

o y

el D

istri

to F

e-de

ral.

— E

s obl

igat

orio

par

a lo

s ma-

yore

s de

18

años

y fa

culta

tivo

para

los a

nalfa

beto

s, lo

s may

o-re

s de 7

0 añ

os y

los m

ayor

es d

e 16

año

s y m

enor

es d

e 18

año

s.—

Los

esc

años

de

la C

ámar

a se

dist

ribuy

en e

ntre

las

unid

a-de

s fe

dera

tivas

, en

prop

orci

ón

a la

pob

laci

ón p

ero

ning

una

unid

ad p

uede

cont

ar co

n m

enos

de

8 n

i más

de

60 e

scañ

os.

— C

ada

unid

ad f

eder

ativ

a fo

rma

una

circ

unsc

ripc

ión

elec

tora

l, en

las

cua

les

los

parti

dos

polít

icos

y la

s co

ali-

cion

es d

e do

s o

más

par

tidos

pr

esen

tan

lista

s de

cand

idat

os;

los e

lect

ores

pue

den

esco

ger a

un

can

dida

to y

a u

n pa

rtido

.

Derecho electoral comparado.indb 442 17/1/12 09:55:28

Page 444: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 443

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

CA

NA

18 a

ños.

307

(var

iabl

e).

May

oría

.A

cad

a pr

ovin

-ci

a y

terr

itorio

se

le

asig

na u

n nú

mer

o de

dis

-tri

to u

nino

min

al

de a

cuer

do c

on

su v

olum

en d

e po

blac

ión.

5 añ

os.

Inm

edia

ta.

Tam

bién

den

omin

ada

(Cám

a-ra

de

los

Com

unes

).Es

ta C

ámar

a es

tá s

ujet

a a

diso

luci

ón y

ele

cció

n an

tici-

pada

.La

Cám

ara

de lo

s Com

unes

es

el p

rinci

pal ó

rgan

o le

gisl

ativ

o de

Can

adá,

es

aquí

don

de s

e in

icia

n y

apru

eban

la

may

or

parte

de

las

leye

s. E

s ad

emás

la

enc

arga

da d

e la

pol

ítica

y

de l

a le

gisl

ació

n fu

ndam

en-

tal.

CO

LO

MB

IA18

año

s.16

6D

irect

a, m

edia

n-te

el

siste

ma

de

cifra

repa

rtido

ra.

4 añ

os.

Se el

egirá

en ci

r-cu

nscr

ipci

ones

te

rrito

riale

s, ci

r-cu

nscr

ipci

ones

es

peci

ales

y u

na

circ

unsc

ripci

ón

inte

rnac

iona

l.

La C

ámar

a de

Rep

rese

ntan

tes

se e

legi

rá e

n ci

rcun

scrip

cion

es

terr

itori

ales

, ci

rcun

scri

pcio

-ne

s es

peci

ales

y u

na c

ircun

s-cr

ipci

ón i

nter

naci

onal

, ha

brá

dos

repr

esen

tant

es p

or c

ada

circ

unsc

ripci

ón t

errit

oria

l y

uno

más

por

cad

a 36

5.00

0 ha

bita

ntes

o f

racc

ión

may

or

de 1

82.5

00 q

ue te

ngan

exc

eso

sobr

e lo

s pr

imer

a 36

5.00

0.C

OST

A R

ICA

May

ores

de

diec

ioch

o añ

os

57 (fi

jo)

Rep

rese

ntac

ión

prop

orci

onal

Cua

tro

años

(2

010-

2014

)Se

pro

híbe

la

reel

ecci

ón p

ara

peri

odo

inm

e-di

ato.

Derecho electoral comparado.indb 443 17/1/12 09:55:28

Page 445: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

444 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

EC

UA

DO

REn

Ecu

ador

no

exis

te c

ámar

a ba

ja n

i cám

ara

alta

, seg

ún lo

est

able

ce e

l artí

culo

118

Con

stitu

cion

al d

onde

la

Fun

ción

Leg

isla

tiva

se e

jerc

e po

r la

Asa

mbl

ea N

acio

nal,

que

se in

tegr

ará

por a

sam

bleí

stas

ele

gido

s pa

ra

un p

erio

do d

e cu

atro

año

s.La

Asa

mbl

ea N

acio

nal e

s un

icam

eral

y te

ndrá

su

sede

en

Qui

to.

Exce

pcio

nalm

ente

pod

rá re

unirs

e en

cua

lqui

er p

arte

del

terr

itorio

nac

iona

l.La

Asa

mbl

ea N

acio

nal s

e in

tegr

ará

por:

1.

Qui

nce

asam

bleí

stas

ele

gido

s en

circ

unsc

ripci

ón n

acio

nal.

2.

Dos

asa

mbl

eíst

as e

legi

dos p

or c

ada

prov

inci

a, y

uno

más

por

cad

a do

scie

ntos

mil

habi

tant

es o

frac

ción

qu

e su

pere

los

cien

to c

incu

enta

mil,

de

acue

rdo

al ú

ltim

o ce

nso

naci

onal

de

la p

obla

ción

.3.

La

ley

dete

rmin

ará

la e

lecc

ión

de a

sam

bleí

stas

de

regi

ones

, de

dist

ritos

met

ropo

litan

os, y

de

la c

ircun

s-cr

ipci

ón d

el e

xter

ior.

La e

dad

para

vot

ar p

or lo

s asa

mbl

eíst

as e

s igu

al q

ue p

ara

eleg

ir Pr

esid

ente

y V

icep

resi

dent

e de

la R

epúb

lica,

es

dec

ir, o

blig

ator

io p

ara

las

ecua

toria

nas

y ec

uato

riano

s en

tre lo

s 18

y 6

5 añ

os d

e ed

ad, y

facu

ltativ

o pa

ra

los

que

tiene

n de

16

a 18

ano

s y

los

may

ores

de

65.

La A

sam

blea

Nac

iona

l ten

drá

las

sigu

ient

es a

tribu

cion

es y

deb

eres

, ade

más

de

las

que

dete

rmin

e la

ley:

1.

Pose

sion

ar a

la P

resi

dent

a o

Pres

iden

te y

a la

Vic

epre

side

nta

o V

icep

resi

dent

e de

la R

epúb

lica

proc

la-

mad

os e

lect

os p

or e

l Con

sejo

Nac

iona

l Ele

ctor

al. L

a po

sesi

ón te

ndrá

luga

r el v

eint

icua

tro d

e m

ayo

del a

ño

de s

u el

ecci

ón.

2.

Dec

lara

r la

inca

paci

dad

físic

a o

men

tal i

nhab

ilita

nte

para

eje

rcer

el c

argo

de

Pres

iden

ta o

Pre

side

nte

de

la R

epúb

lica

y re

solv

er e

l ces

e de

sus

func

ione

s de

acu

erdo

con

lo p

revi

sto

en la

Con

stitu

ción

.3.

El

egir

a la

Vic

epre

side

nta

o V

icep

resi

dent

e, e

n ca

so d

e su

falta

defi

nitiv

a, d

e un

a te

rna

prop

uest

a po

r la

Pres

iden

ta o

Pre

side

nte

de la

Rep

úblic

a.4.

C

onoc

er lo

s in

form

es a

nual

es q

ue d

ebe

pres

enta

r la

Pres

iden

ta o

Pre

side

nte

de la

Rep

úblic

a y

pron

un-

ciar

te a

l res

pect

o.5.

Pa

rtici

par e

n el

pro

ceso

de

refo

rma

cons

tituc

iona

l.6.

Ex

pedi

r, co

dific

ar, r

efor

mar

y d

erog

ar la

s ley

es, e

inte

rpre

tarla

s con

car

ácte

r gen

eral

men

te o

blig

ator

io.

7.

Cre

ar, m

odifi

car

o su

prim

ir tri

buto

s m

edia

nte

ley,

sin

men

osca

bo d

e la

s at

ribuc

ione

s co

nfer

idas

a lo

s go

bier

nos

autó

nom

os d

esce

ntra

lizad

os.

Derecho electoral comparado.indb 444 17/1/12 09:55:28

Page 446: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 445

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

8.

Apr

obar

o im

prob

ar lo

s tra

tado

s in

tern

acio

nale

s en

los

caso

s qu

e co

rres

pond

a.9.

Fi

scal

izar

los

acto

s de

las

func

ione

s Ej

ecut

iva,

Ele

ctor

al y

de

Tran

spar

enci

a y

Con

trol S

ocia

l, y

los

otro

s ór

gano

s de

l pod

er p

úblic

o, y

req

uerir

a la

s se

rvid

oras

y s

ervi

dore

s pú

blic

os la

s in

form

acio

nes

que

cons

ider

e ne

cesa

rias.

10.

Aut

oriz

ar c

on la

vot

ació

n de

las

dos

terc

eras

par

tes

de s

us in

tegr

ante

s, e

l enj

uici

amie

nto

pena

l de

la

Pres

iden

ta o

Pre

side

nte

o de

la V

icep

resi

dent

a o

Vic

epre

side

nte

de la

Rep

úblic

a, c

uand

o la

aut

orid

ad c

om-

pete

nte

lo s

olic

ite fu

ndad

amen

te.

11.

Pose

sion

ar a

la

máx

ima

auto

ridad

de

la P

rocu

radu

ría G

ener

al d

el E

stad

o, C

ontra

loría

Gen

eral

del

Es

tado

, Fis

calía

Gen

eral

del

Est

ado,

Def

enso

ría d

el P

uebl

o, D

efen

soría

Púb

lica,

Sup

erin

tend

enci

as, y

a

los

mie

mbr

os d

el C

onse

jo N

acio

nal E

lect

oral

, del

Con

sejo

de

la J

udic

atur

a y

del C

onse

jo d

e Pa

rtici

paci

ón

Ciu

dada

na y

Con

trol S

ocia

l.12

. A

prob

ar e

l Pre

supu

esto

Gen

eral

del

Est

ado,

en

el q

ue c

onst

ará

el lí

mite

del

end

euda

mie

nto

públ

ico,

y

vigi

lar s

u ej

ecuc

ión.

13.

Con

cede

r am

nist

ías

por

delit

os p

olíti

cos

e in

dulto

s po

r m

otiv

os h

uman

itario

s, c

on e

l vot

o fa

vora

ble

de la

s do

s te

rcer

as p

arte

s de

sus

inte

gran

tes.

No

se c

once

derá

n po

r del

itos

com

etid

os c

ontra

la a

dmin

istra

-ci

ón p

úblic

a ni

por

gen

ocid

io, t

ortu

ra, d

esap

aric

ión

forz

ada

de p

erso

nas,

sec

uest

ro y

hom

icid

io p

or ra

zone

s po

lític

as o

de

conc

ienc

ia.

Art.

121

.—La

Asa

mbl

ea N

acio

nal e

legi

rá a

una

Pre

side

nta

o Pr

esid

ente

y a

dos

Vic

epre

side

ntas

o V

icep

re-

side

ntes

de

entre

sus

mie

mbr

os, p

ara

un p

erio

do d

e do

s añ

os, y

pod

rán

ser r

eele

gido

s.La

s V

icep

resi

dent

as o

Vic

epre

side

ntes

ocu

pará

n, e

n su

ord

en, l

a Pr

esid

enci

a en

cas

o de

aus

enci

a te

mpo

ral

o de

finiti

va, o

de

renu

ncia

del

car

go. L

a A

sam

blea

Nac

iona

l lle

nará

las

vaca

ntes

cua

ndo

sea

el c

aso,

y p

or

el ti

empo

que

falte

, par

a co

mpl

etar

los

perio

dos.

La A

sam

blea

Nac

iona

l ele

girá

de

fuer

a de

su

seno

a u

na s

ecre

taria

o s

ecre

tario

y a

una

pro

secr

etar

ia o

pro

-se

cret

ario

.EI

máx

imo

órga

no d

e la

adm

inis

traci

ón le

gisl

ativ

a se

inte

grar

á po

r qui

enes

ocu

pen

la P

resi

denc

ia y

las

dos

Vic

epre

side

ncia

s, y

por

cua

tro v

ocal

es e

legi

dos

por

la A

sam

blea

Nac

iona

l de

entre

asa

mbl

eíst

as p

erte

ne-

cien

tes

a di

fere

ntes

ban

cada

s le

gisl

ativ

as.

Derecho electoral comparado.indb 445 17/1/12 09:55:28

Page 447: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

446 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

La A

sam

blea

Nac

iona

l se

inst

alar

á en

Qui

to, s

in n

eces

idad

de

conv

ocat

oria

, el c

ator

ce d

e m

ayo

del a

ño d

e su

ele

cció

n. E

l ple

no se

sion

ará

de fo

rma

ordi

naria

y p

erm

anen

te, c

on d

os re

ceso

s al a

ño d

e qu

ince

día

s cad

a un

o. L

as s

esio

nes

de la

Asa

mbl

ea N

acio

nal s

erán

púb

licas

, sal

vo la

s ex

cepc

ione

s es

tabl

ecid

as e

n la

ley.

Dur

ante

el t

iem

po d

e re

ceso

, la

Pres

iden

ta o

Pre

side

nte

de la

Asa

mbl

ea N

acio

nal,

por

sí, a

pet

ició

n de

la

may

oría

de

los

mie

mbr

os d

e la

Asa

mbl

ea o

de

la P

resi

dent

a o

Pres

iden

te d

e la

Rep

úblic

a, c

onvo

cará

a

perio

dos

extra

ordi

nario

s de

ses

ione

s pa

ra c

onoc

er e

xclu

siva

men

te lo

s as

unto

s es

pecí

ficos

señ

alad

os e

n la

co

nvoc

ator

ia.

Los

parti

dos

o m

ovim

ient

os p

olíti

cos

que

cuen

ten

con

un n

úmer

o de

asa

mbl

eíst

as q

ue re

pres

ente

al m

enos

el

die

z po

r cie

nto

de lo

s m

iem

bros

de

la A

sam

blea

Nac

iona

l pod

rán

form

ar u

na b

anca

da le

gisl

ativ

a.Lo

s pa

rtido

s o

mov

imie

ntos

que

no

llegu

en a

tal p

orce

ntaj

e po

drán

uni

rse

con

otro

s pa

ra fo

rmar

la.

Para

el

cum

plim

ient

o de

sus

atri

buci

ones

, la

Asa

mbl

ea N

acio

nal

inte

grar

á co

mis

ione

s es

peci

aliz

adas

pe

rman

ente

s, e

n la

s qu

e pa

rtici

pará

n to

dos

sus

mie

mbr

os. L

a le

y de

term

inar

á el

núm

ero,

con

form

ació

n y

com

pete

ncia

s de

cad

a un

a de

ella

s.Pa

ra e

l cum

plim

ient

o de

sus

labo

res

la A

sam

blea

Nac

iona

l se

regi

rá p

or la

ley

corr

espo

ndie

nte

y su

regl

a-m

ento

inte

rno.

Par

a la

refo

rma

o co

dific

ació

n de

est

a le

y se

requ

erirá

la m

ayor

ía a

bsol

uta

de lo

s m

iem

bros

de

la A

sam

blea

.La

s as

ambl

eíst

as y

los

asam

bleí

stas

eje

rcer

án u

na fu

nció

n pú

blic

a al

ser

vici

o de

l paí

s, a

ctua

rán

con

sent

ido

naci

onal

, ser

án re

spon

sabl

es p

olíti

cam

ente

ant

e la

soci

edad

de

sus a

ccio

nes u

om

isio

nes e

n el

cum

plim

ient

o de

sus

deb

eres

y a

tribu

cion

es, y

est

arán

obl

igad

os a

rend

ir cu

enta

s a

sus

man

dant

es.

Las

asam

bleí

stas

y lo

s as

ambl

eíst

as n

o po

drán

: 1.

D

esem

peña

r ni

ngun

a ot

ra f

unci

ón p

úblic

a o

priv

ada,

ni

dedi

cars

e a

sus

activ

idad

es p

rofe

sion

ales

si

fuer

an in

com

patib

les

con

su c

argo

, exc

epto

la d

ocen

cia

univ

ersi

taria

sie

mpr

e qu

e su

hor

ario

lo p

erm

ita.

2.

Ofr

ecer

, tra

mita

r, re

cibi

r o a

dmin

istra

r rec

urso

s del

Pre

supu

esto

Gen

eral

del

Est

ado,

salv

o lo

s des

tinad

os

al fu

ncio

nam

ient

o ad

min

istra

tivo

de la

Asa

mbl

ea N

acio

nal.

3.

Ges

tiona

r nom

bram

ient

os d

e ca

rgos

púb

licos

.4.

Pe

rcib

ir di

etas

u o

tros

ingr

esos

de

fond

os p

úblic

os q

ue n

o se

an lo

s co

rres

pond

ient

es a

su

func

ión

de

asam

bleí

stas

.5.

A

cept

ar n

ombr

amie

ntos

, del

egac

ione

s, c

omis

ione

s o

repr

esen

taci

ones

rem

uner

adas

de

otra

s fu

ncio

nes

del E

stad

o.

Derecho electoral comparado.indb 446 17/1/12 09:55:28

Page 448: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 447

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

6.

Inte

grar

dire

ctor

ios

de o

tros

cuer

pos

cole

giad

os d

e in

stitu

cion

es o

em

pres

as e

n la

s qu

e te

nga

parti

ci-

paci

ón e

l Est

ado.

7.

Cel

ebra

r con

trato

s co

n en

tidad

es d

el s

ecto

r púb

lico.

Qui

en in

cum

pla

algu

na d

e es

tas

proh

ibic

ione

s pe

rder

á la

cal

idad

de

asam

bleí

sta,

ade

más

de

las

resp

onsa

bi-

lidad

es q

ue d

eter

min

e la

ley.

Las

asam

bleí

stas

y lo

s as

ambl

eíst

as g

ozar

án d

e fu

ero

de C

orte

Nac

iona

l de

Just

icia

dur

ante

el e

jerc

icio

de

sus f

unci

ones

; no

será

n ci

vil n

i pen

alm

ente

resp

onsa

bles

por

las o

pini

ones

que

em

itan,

ni p

or la

s dec

isio

nes

o ac

tos

que

real

icen

en

el e

jerc

icio

de

sus

func

ione

s, d

entro

y fu

era

de la

Asa

mbl

ea N

acio

nal.

Para

inic

iar c

ausa

pen

al e

n co

ntra

de

una

asam

bleí

sta

o de

un

asam

bleí

sta

se re

quer

irá a

utor

izac

ión

prev

ia

de la

Asa

mbl

ea N

acio

nal,

exce

pto

en lo

s ca

sos

que

no s

e en

cuen

tren

rela

cion

ados

con

el e

jerc

icio

de

sus

func

ione

s.Si

la s

olic

itud

de la

juez

a o

juez

com

pete

nte

en la

que

pid

e la

aut

oriz

ació

n pa

ra e

l enj

uici

amie

nto

no s

e co

ntes

ta e

n el

pla

zo d

e tre

inta

día

s, s

e en

tend

erá

conc

edid

a. D

uran

te lo

s pe

riodo

s de

rece

so s

e su

spen

derá

el

dec

urso

del

pla

zo m

enci

onad

o. S

olo

se le

s pod

rá p

rivar

de

liber

tad

en c

aso

de d

elito

flag

rant

e o

sent

enci

a ej

ecut

oria

da.

Las

caus

as p

enal

es q

ue s

e ha

yan

inic

iado

con

ant

erio

ridad

a la

pos

esió

n de

l car

go c

ontin

uará

n en

trám

ite

ante

la ju

eza

o ju

ez q

ue a

vocó

el c

onoc

imie

nto

de la

cau

sa.

ESP

A18

año

s.U

n m

ínim

o de

30

0 y

un m

áxi-

mo

de 4

00.

Act

ualm

ente

son

350

Dip

utad

os.

Rep

rese

ntac

ión

prop

orci

onal

, co

n un

a as

ig-

naci

ón m

ínim

a in

icia

l en

cad

a ci

rcun

scrip

ción

y

dist

ribuy

endo

a

parti

r de

ahí

en

pro

porc

ión

a la

pob

laci

ón.

Los

esca

ños

se

asig

nan

segú

n

4 añ

os.

No

aplic

a.C

ada

prov

inci

a co

nstit

uirá

una

ci

rcun

scrip

ción

ele

ctor

al. L

as

ciud

ades

de

Ceu

ta y

Mel

illa,

so

n co

nsid

erad

as, c

ada

una

de

ella

s, c

omo

circ

unsc

ripci

ones

el

ecto

rale

s.A

cad

a pr

ovin

cia

le c

orre

s-po

nde

un n

úmer

o in

icia

l de

do

s D

iput

ados

. La

s po

bla-

cion

es d

e C

euta

y M

elill

a es

tán

repr

esen

tada

s ca

da u

na

de e

llas

por

un D

iput

ado.

Derecho electoral comparado.indb 447 17/1/12 09:55:28

Page 449: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

448 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

el

mét

odo

D’H

ondt

, só

lo

part

icip

an

en

la d

istr

ibuc

ión

aque

llas l

istas

de

cand

idat

os q

ue

haya

n al

canz

ado

un m

ínim

o de

3%

de

los

voto

s em

itido

s en

la

circ

unsc

ripci

ón.

Los

248

dipu

tado

s re

stan

tes

se d

istri

buye

n en

tre l

as p

ro-

vinc

ias

en p

ropo

rció

n a

su

pobl

ació

n.

EST

AD

OS

UN

IDO

S D

E N

OR

TE

AM

ÉR

ICA

18 a

ños.

435

Dire

cto.

2 añ

os.

Inm

edia

ta

por

una

sola

vez

.

FRA

NC

IA18

año

s.Lo

s di

puta

dos

en l

a A

sam

blea

N

acio

nal,

cuyo

mer

o no

po-

drá

exce

der

de

quin

ient

os

se-

tent

a y

siet

e,

será

n el

egid

os

por

sufr

agio

di-

rect

o.

Dire

cta.

La

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l tie

ne

577

dipu

tado

s,

eleg

idos

pa

ra

un p

erío

do d

e ci

nco

años

, la

«L

egis

latu

ra».

E

ste

man

dato

pu

ede

redu

cir-

se e

n ca

so d

e di

solu

ción

pro

-nu

ncia

da p

or e

l Pr

esid

ente

de

la

Rep

úblic

a,

en

No

aplic

a.Lo

s es

caño

s de

la C

ámar

a se

di

strib

uyen

ent

re la

s uni

dade

s fe

dera

tivas

, en

prop

orci

ón a

la

pobl

ació

n pe

ro n

ingu

na u

ni-

dad

pued

e co

ntar

con

men

os

de 8

ni m

ás d

e 60

esc

años

. C

ada

unid

ad fe

dera

tiva

form

a un

a ci

rcun

scri

pció

n el

ecto

-ra

l, en

las

cual

es lo

s pa

rtido

s po

lític

os y

las

coal

icio

nes

de

dos

o m

ás p

artid

os p

rese

n-ta

n lis

tas

de c

andi

dato

s; l

os

elec

tore

s pue

den

esco

ger a

un

cand

idat

o y

a un

par

tido.

Derecho electoral comparado.indb 448 17/1/12 09:55:28

Page 450: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 449

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

aplic

ació

n de

l ar

tícul

o 12

de

la C

onst

ituci

ón.

La

Asa

mbl

ea

Nac

iona

l eje

rce

dos

mis

ione

s fu

ndam

enta

les:

vo

tar

las

leye

s y

fisc

aliz

ar l

a ac

tuac

ión

del

Gob

iern

o.IN

GLA

TERR

A18

año

s.65

0M

ayor

itario

si

mpl

e.5

años

.N

o ap

lica.

El si

stem

a de

ele

cció

n no

s in-

dica

que

se tr

ata

de la

may

oría

si

mpl

e a

una

sola

vue

lta.

Las e

lecc

ione

s se

cele

bran

cad

a 5

años

, aun

que e

l Prim

er M

inis-

tro p

uede

var

iar e

se p

erío

do.

JAPÓ

N20

año

s.48

0Pr

inci

pio

de

elec

ción

: 300

por

M

ayor

ía R

elat

iva

en 3

00. C

ircun

s-cr

ipci

ones

Uni

-no

min

ales

. 18

0 po

r R

epre

-se

ntac

ión

Pro-

porc

iona

l en

11

Circ

unsc

ripci

o-ne

s Pl

urin

omi-

nale

s.

4 añ

os.

No

aplic

a.Pu

ede

ser d

isue

lta p

or e

l Em

-pe

rado

r co

n ap

roba

ción

del

ga

bine

te.

Derecho electoral comparado.indb 449 17/1/12 09:55:28

Page 451: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

450 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o de

in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

elec

ción

Dur

ació

n en

el

carg

oR

eele

cció

nC

arac

terí

stic

as a

dici

onal

es

XIC

O18

año

s.50

0 D

iput

ados

.M

ayor

ía R

elat

i-va

; y R

epre

sen-

taci

ón P

ropo

r-ci

onal

.

3 añ

os.

No

aplic

a.30

0 po

r el p

rinci

pio

de m

ayo-

ría re

lativ

a.

200

por e

l prin

cipi

o de

repr

e-se

ntac

ión

prop

orci

onal

.

MA

RA

ALT

A

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o

de in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

ele

cció

nD

urac

ión

en

el c

argo

Car

acte

ríst

icas

adi

cion

ales

AL

EM

AN

IA18

año

s.69

Son

desig

nado

s po

r lo

s 16

Gob

iern

os d

e lo

s es

tado

s fe

dera

-do

s qu

e tie

ne c

ada

Land

, los

cua

les

es-

tos t

iene

n po

r lo

me-

nos,

tres

voto

s. Lo

s Lä

nder

de

más

de

dos

mill

ones

de

ha-

bita

ntes

tie

nen

cua-

tro;

los

de m

ás d

e se

is m

illon

es, c

inco

y

los d

e más

de s

iete

m

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es, s

eis.

El B

unde

srat

elig

e a

su P

resid

ente

por

un

año,

a c

uyo

efec

to e

l ca

rgo

va p

asan

do d

e un

Lan

d a

otro

se-

gún

un tu

rno

fijo.

En

caso

de

impe

dim

en-

to o

de

term

inac

ión

prem

atur

a de

l man

-da

to,

las

func

ione

s de

l Pre

siden

te F

ede-

ral

son

dese

mpe

ña-

das p

or el

Pre

siden

te

del B

unde

srat

.

No

está

con

stitu

ido

por r

epre

sent

ante

s el

egid

os p

or e

l pue

blo.

El B

unde

srat

se

com

pone

de

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mbr

os d

e lo

s G

o-bi

erno

s de

los L

ände

r o c

omis

iona

dos

de lo

s m

ism

os.

Sí h

ay p

osib

ilida

d de

ree

lecc

ión,

au

nque

al n

o se

r ele

ctos

pop

ular

men

-te

ya

que

son

com

isio

nado

s po

r lo

s es

tado

s fe

dera

dos,

pue

den

reel

egirs

e,

hast

a qu

e la

ent

idad

fede

rativ

a as

í lo

dete

rmin

e.

AR

GE

NT

INA

18 a

ños.

72D

irect

a.6

años

, sin

em

bar-

go c

ada

2 añ

os l

a ca

mar

a se

ren

ueva

po

r ter

cios

.

El h

echo

de

que

las

cam

aras

se

re-

nuev

en n

o in

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que

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egis

lado

res

teng

an q

ue a

leja

rse

inde

fect

ible

men

te,

sino

que

pue

den

reno

var s

u m

anda

to

si h

an s

ido

reel

ecto

s y

podr

án r

eele

-gi

rse

inde

finid

amen

te.

Derecho electoral comparado.indb 450 17/1/12 09:55:28

Page 452: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 451

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o

de in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

ele

cció

nD

urac

ión

en

el c

argo

Car

acte

ríst

icas

adi

cion

ales

AU

STR

AL

IA18

año

s.76

Rep

rese

ntac

ión

Prop

orci

onal

.6

años

.Ex

iste

n do

s tip

os d

e el

ecci

ón d

e Se

-na

dore

s los

que

dur

an e

n su

enc

argo

6

años

y q

ue c

orre

spon

den

a lo

s est

ados

y

los

Sena

dore

s qu

e so

n re

nova

dos

cada

3 a

ños

y qu

e co

rres

pond

en a

los

asie

ntos

del

Sen

ado

corr

espo

ndie

ntes

a

los

esta

dos

y a

los

terr

itorio

s, e

stos

úl

timos

reno

vado

s ca

da 3

año

s.B

RA

SIL

18 a

ños.

81D

irect

a.8

años

.—

Es

oblig

ator

io p

ara

los

may

ores

de

18

años

y f

acul

tativ

o pa

ra l

os

anal

fabe

tos,

los

may

ores

de

70 a

ños

y lo

s m

ayor

es d

e 16

año

s y

men

ores

de

18

años

. La

s el

ecci

ones

al S

enad

o se

cel

ebra

n ca

da 4

año

s, a

ltern

adam

ente

par

a un

te

rcio

(27

mie

mbr

os)

o do

s te

rcio

s (5

4 m

iem

bros

) de

los

esca

ños.

— C

ada

esta

do y

el

Dis

trito

Fed

eral

es

coge

a 3

sena

dore

s por

el m

étod

o de

m

ayor

ía s

impl

e, b

ajo

la c

ual r

esul

tan

elec

tos a

los c

argo

s los

can

dida

tos c

on

may

or n

úmer

o de

vot

os.

CA

NA

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.C

OL

OM

BIA

18 a

ños.

Para

ser

ele

-gi

do 3

0 añ

os.

102

sena

dore

s,

incl

uido

s lo

s do

s in

díge

nas

Dir

ecta

, m

edia

nte

el s

iste

ma

de c

ifra

repa

rtido

ra.

4 añ

os.

La c

ircun

scrip

ción

esp

ecia

l pa

ra l

a el

ecci

ón d

e se

nado

res

por

las

com

u-ni

dade

s in

díge

nas

se r

egirá

por

el

sist

ema

de c

uoci

ente

ele

ctor

al.

CO

STA

RIC

AN

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

Derecho electoral comparado.indb 451 17/1/12 09:55:28

Page 453: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

452 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o

de in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

ele

cció

nD

urac

ión

en

el c

argo

Car

acte

ríst

icas

adi

cion

ales

EC

UA

DO

RN

o ap

lica.

No

aplic

a.N

o ap

lica.

No

aplic

a.M

ism

a ex

plic

ació

n qu

e pa

ra l

a C

á-m

ara

Baj

a.E

SPA

ÑA

18 a

ños.

264

sena

dore

s.Es

una

Cám

ara

de

repr

esen

taci

ón t

e-rr

itoria

l, so

lo u

na

part

e de

esc

años

se

elig

en p

or e

lec-

ción

dire

cta

y e

l re

sto

de l

os S

ena-

dore

s so

n el

egid

os

por

vía

de s

ufra

gio

indi

rect

o po

r lo

s Pa

rlam

ento

s de

las

C

omun

idad

es A

u-tó

nom

as.

4 añ

os.

Cad

a pr

ovin

cia

(4 s

enad

ores

) co

ns-

titui

rá u

na c

ircun

scrip

ción

ele

ctor

al.

Las

ciud

ades

de

Ceu

ta y

Mel

illa,

(2

sena

dore

s) s

on c

onsi

dera

das,

cad

a un

a de

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s, c

omo

circ

unsc

ripci

ones

el

ecto

rale

s. Se

exc

eptú

an l

as p

rovi

ncia

s in

sula

-re

s. S

e co

nsid

eran

circ

unsc

ripci

ones

ca

da u

na d

e la

s si

guie

ntes

isl

as o

ag

rupa

cion

es d

e is

las:

Mal

lorc

a (3

se

nado

res)

, M

enor

ca (

1 se

nado

r),

Ibiz

a-Fo

rmen

tera

(1

sena

dor)

, G

ran

Can

aria

(3 s

enad

ores

), Fu

erte

vent

ura

(1 s

enad

or),

Lanz

arot

e (1

sen

ador

), Te

neri

fe (

3 se

nado

res)

, H

ierr

o (1

se

nado

r),

Gom

era

(1 s

enad

or)

y la

Pa

lma

(1 s

enad

or).

Las c

omun

idad

es a

utón

omas

des

igna

n ad

emás

un

Sena

dor

y ot

ro m

ás p

or

cada

mill

ón d

e ha

bita

ntes

.E

STA

DO

S U

NID

OS

DE

NO

RT

E A

RIC

A

18 a

ños.

100

(2 p

or c

ada

esta

do).

Dire

cta.

6 añ

os.

Su re

nova

ción

no

es to

tal c

ada

6 añ

os,

sino

de

form

a es

calo

nada

de

un 3

0%

apro

xim

adam

ente

cad

a 2

años

.

Derecho electoral comparado.indb 452 17/1/12 09:55:28

Page 454: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

CUADRO COMPARATIVO 453

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o

de in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

ele

cció

nD

urac

ión

en

el c

argo

Car

acte

ríst

icas

adi

cion

ales

FRA

NC

IA18

año

s.El

Sen

ado

cuyo

mer

o de

mie

m-

bros

no

po

drá

exce

der

de t

res-

cien

tos

cuar

enta

y

ocho

, ser

á el

e-gi

do p

or s

ufra

gio

indi

rect

o.

Indi

rect

a.L

os

Sena

dore

s fr

ance

ses,

343

en

tota

l, so

n el

egid

os

med

iant

e su

frag

io

univ

ersa

l in

dire

cto

por s

eis

años

.

El p

apel

del

Sen

ado.

A

sam

blea

par

lam

enta

ria d

e pl

eno

dere

-ch

o, e

l Sen

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la le

y, q

ue p

roce

de

o de

un

proy

ecto

de

ley

del g

obie

rno,

o

de u

na in

icia

tiva

parla

men

taria

. D

uran

te l

a tra

mita

ción

leg

isla

tiva,

ca

da te

xto

que

se re

mite

ant

e el

Sen

a-do

es

exam

inad

o po

r un

a de

las

seis

co

mis

ione

s pe

rman

ente

s, o

bie

n po

r un

a co

mis

ión

espe

cial

, an

tes

de s

er

deba

tido

en e

l Ple

no.

El S

enad

o di

ctam

ina t

ambi

én so

bre t

oda

revi

sión

de la

Con

stitu

ción

, con

trola

la

acci

ón d

el g

obie

rno

y de

sem

peña

el p

a-pe

l par

ticul

ar d

e re

pres

enta

r, de

ntro

del

pa

rlam

ento

, la

s en

tidad

es t

errit

oria

les

(mun

icip

ios,

prov

inci

as, r

egio

nes)

. IN

GLA

TER

RA

No

aplic

a.83

0N

o ap

lica.

Perm

anen

te.

(Lor

es)

(No

aplic

a, n

o es

cám

ara

elec

ta)

JAPÓ

N20

año

s.24

214

6 po

r M

ayor

ía

Rel

ativ

a en

47

Pre-

fect

uras

y C

ircun

s-cr

ipci

ones

Uni

no-

min

ales

en

ésta

s. 96

por

Rep

rese

nta-

ción

Pro

porc

iona

l en

1 u

na C

ircun

s-cr

ipci

ón P

lurin

omi-

nal d

e to

do e

l paí

s.

3 añ

os.

No

pued

e se

r dis

uelta

.

Derecho electoral comparado.indb 453 17/1/12 09:55:28

Page 455: Derecho electoral comparado.indb 1 17/1/12 09:55:01 · ÍNDICE 9 Pág. CAPÍTULO SEXTO. COLOMBIA, por José de Jesús Becerra Ra mírez y Bertha Sánchez Hoyos..... 141 I. INTRODUCCIÓN

454 SONIA GÓMEZ SILVA

País

Eda

d pa

ra

vota

rN

úmer

o

de in

tegr

ante

sPr

inci

pio

de

ele

cció

nD

urac

ión

en

el c

argo

Car

acte

ríst

icas

adi

cion

ales

XIC

O18

año

s.12

8 se

nado

res.

May

oría

Rel

ativ

a;

y R

epre

sent

ació

n Pr

opor

cion

al.

6 añ

os.

64 p

or e

l prin

cipi

o de

may

oría

rel

a-tiv

a.

32 p

or e

l pr

inci

pio

de p

rimer

a m

i-no

ría.

32 p

or e

l prin

cipi

o de

repr

esen

taci

ón

prop

orci

onal

.

Derecho electoral comparado.indb 454 17/1/12 09:55:28