derecho económico unidad ix

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DERECHO ECONÓMICO. UNIDAD IX. 1. TURISMO COMO MEDIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y COMO FUENTE DE DIVISAS. Dentro de las actividades terciarias o de servicio, el turismo ocupa un lugar destacado tanto como fuente de empleos cuanto generador de divisas. Más aun el turismo constituye un factor fundamental de identidad nacionalistas que propicia el entendimiento cultural interno y mejora las relaciones del país con la comunidad internacional. La actividad turística conocida también como industria sin chimeneas, se ha convertido para muchos países, en uno de los capitales importantes de su balanza en pagos, y a que las erogaciones que hacen los viajeros extranjeros constituyen una entrada de divisas que beneficia su economía nacional. 2. LEY FEDERAL DE TURISMO. Esta ley se publicó en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1992, es de interés público y de observancia general en toda la república y corresponde a la secretaria de turismo su aplicación. En el artículo 20 de la ley se señalan sus objetivos. La programación de la actividad turística. La elevación del nivel de vida de los habitantes de las entidades con afluencia turística. La coordinación con las entidades federativas y municipios para la aplicación y cumplimiento de los objetivos. La búsqueda de mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. Auxilio a los turistas. La calidad de los servicios. Fomento de la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Los mecanismos para la participación del sector privado y social. La promoción del turismo social. 3. DEFINICIÓN DE TURISTA.

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Page 1: Derecho económico unidad ix

DERECHO ECONÓMICO. UNIDAD IX.

1. TURISMO COMO MEDIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y COMO FUENTE DE DIVISAS.

Dentro de las actividades terciarias o de servicio, el turismo ocupa un lugar destacado tanto como fuente de empleos cuanto generador de divisas. Más aun el turismo constituye un factor fundamental de identidad nacionalistas que propicia el entendimiento cultural interno y mejora las relaciones del país con la comunidad internacional.

La actividad turística conocida también como industria sin chimeneas, se ha convertido para muchos países, en uno de los capitales importantes de su balanza en pagos, y a que las erogaciones que hacen los viajeros extranjeros constituyen una entrada de divisas que beneficia su economía nacional.

2. LEY FEDERAL DE TURISMO.

Esta ley se publicó en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1992, es de interés público y de observancia general en toda la república y corresponde a la secretaria de turismo su aplicación. En el artículo 20 de la ley se señalan sus objetivos.

La programación de la actividad turística. La elevación del nivel de vida de los habitantes de las entidades con afluencia

turística. La coordinación con las entidades federativas y municipios para la aplicación y

cumplimiento de los objetivos. La búsqueda de mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento,

protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Auxilio a los turistas. La calidad de los servicios. Fomento de la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Los mecanismos para la participación del sector privado y social. La promoción del turismo social.

3. DEFINICIÓN DE TURISTA.

Es la persona que viaja fuera de su domicilio con el propósito preponderante de esparcimiento, salud, descanso o cualquier otro similar, y que utiliza los servicios turísticos sin perjuicio de lo dispuesto en la ley general de población.

4. LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

La ley general de población es público en el diario oficial de la federación el 27 de septiembre de 1947.

El ordenamiento de referencia está dividido en ocho capítulos.

Page 2: Derecho económico unidad ix

Objeto y atribuciones.

Migración. Inmigración. Emigración. Repatriación. Registro de

población. Registro nacional

de ciudadanos y cedula de identidad ciudadana.

Sanciones. Procedimiento

migratorio. Procedimiento de

verificación y vigilancia.