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Universidad de Colima Septiembre, 2012 Derecho Económico en México Producto Integrador Aguirre Verduzco Paulina Gpe. Camberos Casillas Belén A. Max Monroy Emely E. Ochoa Avalos Cynthia E.

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Derecho Económico en MéxicoProducto Integrador

Aguirre Verduzco Paulina Gpe. Camberos Casillas Belén A.

Max Monroy Emely E. Ochoa Avalos Cynthia E.

Septiembre, 2012

Universidad de Colima

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Derecho Económico en México 2012

Contenido

I. Introducción.....................................................................................................2

1. Antecedentes del Derecho Económico.........................................................5

1.1 Conceptos Fundamentales del Derecho Económico..................................5

2. El Derecho Económico y el Iusnaturalismo de la Norma Económica: Sentido Social versus Sentido Privado...............................................................8

3. Utilidad Objetiva del Derecho Económico....................................................9

5. El Estado...........................................................................................................12

5.1 Finalidad del Estado..................................................................................12

5.2 Funciones del Estado................................................................................13

5.3 Clasificaciones de los Estados...................................................................14

5.4 Organización del Estado Mexicano............................................................16

6. Las Reformas del Estado..............................................................................20

6.1 Reformas que México necesita..................................................................21

7. Reforma Laboral............................................................................................23

7.1 Empleo en México.....................................................................................23

7.2 Reforma Laboral en México......................................................................24

II. Conclusiones.................................................................................................29

III. Bibliografía.....................................................................................................31

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Derecho Económico en México 2012

I. Introducción

El presente trabajo contiene el desarrollo de los temas de la Unidad 1 y parte

de la Unidad 2 , aplicados a la realidad mexicana, del contenido programático del

Seminario de Derecho Económico, llevado a cabo por los alumnos del Noveno

Semestre de la Facultad de Economía de la Universidad de Colima.

En primer orden se presentará la definición del derecho económico, pues a

partir de esta conceptualización se podrá conocer y comprender algunos de los

aspectos generales que se abordarán en el trabajo en relación con México.

Posteriormente se desarrollará alguno de los antecedentes en el estudio del

derecho económico; a fin de conocer los conceptos fundamentales que entorno a

este giran.

El tema “El Derecho Económico y el Iusnaturalismo de la Norma Económica:

Sentido Social versus Sentido Privado” constituirá el tercer punto del presente

trabajo, en él se podrá comprender el objetivo principal que tiene el Derecho

Económico y por ende el sentido de este.

El cuarto tema tal y como su propio nombre lo menciona permitirá comprender

la utilidad objetiva del derecho económico mexicano, es decir, qué tanto las

normas existentes de las actividades humanas permite maximizar el valor de los

recursos que la gente disfruta.

El quinto, sexto y séptimo punto en el presente trabajo componen un mismo

tema: El Estado y sus reformas. En primer término se desarrollará todo lo

concerniente a la conceptualización del estado, sus funciones y los elementos de

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los que se constituye un estado. Seguido de esto, una vez analizado el estado

mexicano se procederá a resaltar las reformas que han sido propuestas y

finalmente se hará énfasis en la reforma laboral.

Temas que se llevarán a cabo con el principal objetivo de comprender la

relevancia del derecho económico para el desarrollo de los Estados Nación, en

específico el de México y la situación actual del mismo

A lo largo de la investigación se obtuvieron diferentes conceptualizaciones del

derecho económico, todas muy valiosas para entender lo que es el derecho

económico, estas se presentan a continuación:

De acuerdo a la definición de Julio H. G. Olvera 2008 "El Derecho

Económico trasunta la especifica organización económica querida y

permitida del estado".

Es una especialidad dentro del género. Por lo tanto, la actividad económica

se encuentra sometida a la normativa vigente, es decir a la Constitución y

las normas dictadas conforme a ella. El derecho económico puede

intervenir en las relaciones de carácter privado en nombre del orden público

económico y establecer limitaciones a la autonomía de la voluntad mediante

el contrato dirigido, una prohibición de contratar y la obligación de hacerlo

en determinadas materias o casos.  En la opinión, esto no se lleva a cabo

en México, ya que  el Estado no ha podido regular a algunas empresas,

como por ejemplo los monopolios. PROF. JORGE WITKER, 2010 

Otra postura sostiene que el Derecho Económico es solamente un derecho

regulador de la actividad económica de los agentes económicos privados,

es decir, un Derecho de la Empresa. En este sentido opina el autor alemán

Lehmann a principios del siglo XX.

El profesor Hugo Araneda Dörr, dentro de la unidad intrínseca del derecho

define a nuestra disciplina de la siguiente manera, es aquella rama que

regula la intervención del Estado en el Proceso Económico, en nombre del

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llamado orden público económico, que es el interés social protegido por el

Estado por sobre los intereses particulares, con el fin de realizar el bien

común y la justicia social. 

Por su parte José Luís Zavala y Joaquín Morales, lo define como, aquel

conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad

económica de los agentes privados y del Estado, y permite a éste alcanzar

objetivos que se ha propuesto en el diseño de sus políticas económicas,

dentro del contexto de las reglas que configuran el orden público

económico. 

Daniel Moore Merino, se refiere a él como, el conjunto de principios

jurídicos que informan las disposiciones generalmente de derecho público,

que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera

acelerada el desarrollo económico.

Jorge Witker, lo define como, el conjunto de principios y normas de diversas

jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden

público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado

para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social

de un país.

Rubén Oyarzún lo precisa como, un sistema jurídico destinado

fundamentalmente a regir la programación del desarrollo económico.  

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1. Antecedentes del Derecho Económico

Los orígenes del Derecho Económico tienes sus raíces en Italia y Alemania a

partir de una situación de desorden creada por la Primera Guerra Mundial. Se

dictaron medidas legales de urgencia para ejercer el control sobre las actividades

económicas dirigidas al esfuerzo Bélico posteriormente durante la crisis de 1929 y

después de la segunda guerra mundial, el estado toma una posición interventora

en las actividades comerciales principalmente. En este proceso histórico de

cambios económicos y de explosiva dinámica social, se dio origen a la legislación

que permite al Estado intervenir en la Economía. El estado es capaz de organizar

y orientar la producción, crear planes, regular y controlar el comercio externo e

interno, fomentar invenciones, otorgar créditos, etc.

Los antecedentes del derecho económico en México están en la Constitución

de 1917, en la que postula y legitima la rectoría económica del estado y

facultándolo para planificar en forma concertada el desarrollo económico y social

de México.

1.1 Conceptos Fundamentales del Derecho Económico

EL SUJETO DE DERECHO: Según Anibal Torres " el ser humano es un ser

individual, único, idéntico así mismo, intransferible, no intercambiable,

irrepetible, libre, y por consiguiente, responsable de su destino y

es también, simultanea y estructuralmente, un ser coexistencial". (Torres,

Anibal pag. 425). Dentro del derecho económico, “sujeto” es lo que en la

Economía se conoce con el nombre de agente económico, es decir, todo

intermediario entre una persona que compra y una persona que vende, sea

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esta física o moral, pero considerándolo dentro de un mercado que lo

mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su

distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos. 

DERECHO COMO ORDENAMIENTO: Es aquel conjunto de normas que

tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones

y prohibiciones.

DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL: Aquel ordenamiento Jurídico que

nace para el efecto de regular la conducta entre  los  individuos, como

grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. 

DERECHO COMO VALOR: Es el conjunto de disposiciones que adquieren

rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales,

además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN: Es aquel conjunto de normas que

se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento

fundamental del legislador, las palabras  diseñan las normas.

NORMAS JURÍDICAS: Por normas jurídicas, de acuerdo al tema que

estamos tratando, debemos entender, por todas aquellas disposiciones que

ayudan y fortalecen la estructura social del hombre. Entonces podemos

decir, que las normas jurídicas son solo aplicables al ser humano, puesto

que se desprenden de él y retornan a él normando y rigiendo su vida. Regla

que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,

actividades jurídicas.

ACTO JURÍDICO: Se define como una manifestación de la voluntad que se

hace con la intención  de producir consecuencias de derecho, las cuales

son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Para que exista un acto

jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y,

que la voluntad e  intención encuentren su realización de acuerdo al

supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de

analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

HECHO JURÍDICO: Son los sucesos temporal y espacialmente

localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica

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existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar

determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir

consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por

hechos de la naturaleza. 

NEGOCIO JURÍDICO: Operación celebrada con el propósito de

crear, transmitir o extinguir efectos legales. El documento o medio

probatorio del negocio jurídico se llama instrumento. Todo negocio jurídico

requiere la existencia de tres elementos: Consentimiento, Objeto y

Solemnidad. 

SUPUESTO JURÍDICO: Hipótesis de cuya realización dependen

las consecuencias establecidas en la norma. Autores modernos no suelen

emplear el término de supuesto jurídico, prefieren la denominación de

hecho jurídico.

DEBER JURÍDICO: Obligación que corre a cargo del sujeto pasivo,

que puede consistir en dar o hacer algo y también consistir en una

abstención, es decir, la obligaron de no hacer algo que perjudicaría al sujeto

pasivo. La existencia del deber jurídico se determina por virtud de que la

violación de la conducta en aquella señalada, constituye el supuesto de una

sanción jurídica, esto es, el supuesto de una de las formas de la

coercitividad inexorable. De donde no sea posible, a tenor de lo dispuesto

por el orden jurídico, el imponer una sanción inexorable al sujeto, entonces

es evidente que este no tiene un deber jurídico.

OBLIGACIÓN: Relación Jurídica entre dos o más personas determinadas

o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene

la facultad de exigir a otra llamada deudor, y ésta la necesidad de cumplir,

una prestación o una atención, que puede ser de dar, hacer o no hacer, de

valor económico o de valor moral. 

SANCIÓN: Declaración solemne que confirma o desaprueba una norma o

un acto, declaración que en propiedad corresponde a la autoridad. 

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COACCIÓN: Es un medio de que dispone un órgano de autoridad para

hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el único medio, ni mucho

menos constituye la esencia del derecho. 

PERSONA JURÍDICA: Se da el nombre del sujeto o persona, a todo

ente capaz de tener facultades y deberes. Ser capaz de tener obligaciones

y derechos.

PERSONALIDAD JURÍDICA: Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto

de derechos y obligaciones. Esta tiene cualidades que desde el punto de

vista jurídico, deben tener los individuos y que les distinguen unos de otros

los cuales son: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y

nacionalidad. 

CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud natural y legal que las

personas físicas tienen para poseer derechos y ejercerlos por sí mismas,

teniendo la libre administración de bienes y de sus personas. Aptitud de los

individuos para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y 

contraer obligaciones. 

2. El Derecho Económico y el Iusnaturalismo de la Norma Económica: Sentido Social

versus Sentido Privado

G. FASSÓ define al jusnaturalismo como “un sistema de normas de conducta

intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el Estado

(Derecho positivo)”, y que “tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al

Derecho  positivo y, en caso de conflicto con este  último, debe prevalecer sobre el

mismo”. Es decir, que según el jusnaturalismo el orden jurídico se justifica, por su

conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento

permite valorar el contenido de las normas. 

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Teniendo por tanto, las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse

cualquier ordenamiento jurídico, que entre otras cosas está llamado a proteger el

libre desenvolvimiento de la personalidad humana, su derecho a la vida, su

expansión en la familia, los grupos sociales y el Estado, el respeto reciproco que

debe reinar entre los hombres y la actuación de un gobierno que asegure el orden

y coopere en la realización de los fines individuales y colectivos.

Por tanto es necesario destacar que aunque el derecho económico y el

jusnaturalismo, envuelven tanto la normatividad del derecho público como el

privado de la norma económica, ambos en realidad están mayormente enfocados

a un sentido social, pues su principal objetivo busca lograr el bienestar social.

3. Utilidad Objetiva del Derecho Económico

El Derecho Económico toma un carácter universal que abarca normas jurídicas

transcritas en las constituciones de los Estados, donde la eficacia y la justicia son

prioridades como aspiración de un objetivo establecido; esto es, proteger,

fomentar, mejorar la calidad de vida y sus relaciones de las personas entre sí y

con el Estado. (Zúñiga Romero, 2008)

La utilidad objetiva, por su parte, se conceptualiza como aquella en la que un

bien realmente proporciona placer o felicidad al consumidor. Por tanto, se

considera como la utilidad objetiva del derecho económico a las normas de las

actividades humanas que buscan maximizar el valor de los recursos que la gente

disfruta mediante los recursos legales.  (Álvarez Ochoa, 2011).

En México la mejor forma de medir el desarrollo, entendido este como el

ambiente propicio que permite a las personas disfrutar de vidas largas, saludables

y creativas (Mahbub ul Haq, 1934); es el Índice de Desarrollo Humano (IDH). A

nivel nacional, se considera un IDH medio y se presenta en el siguiente cuadro:

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Fuente: PNUD, 2010

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) plasma en

el artículo 28 la prohibición del establecimiento de monopolios. Dicha norma ha

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propiciado el establecimiento de la Comisión Federal de Competencia (CFC)

encargada prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas

monopólicas y las concentraciones, en términos de la Ley Federal de

Competencia Económica. Sin embargo se han realizado estudios donde se refleja

la ineficiencia de ésta institución; por ejemplo, el estudio realizado por la OCDE,

titulado “Estudio de la OCDE sobre las Políticas y Regulación de

Telecomunicaciones en México”, la cual estima que la falta de competencia en el

sector de las telecomunicaciones en México le ha costado al país $129 mil

millones de dólares entre 2005 y 2009, equivalentes a $25.8 mil millones de

dólares o al 1.8% del PIB por año. Este exorbitante costo es una llamada de

atención a los reguladores y autoridades de competencia presentes y futuros

sobre la importancia de contar con regulaciones y políticas que promuevan una

competencia abierta y justa, cuyo cumplimiento sea garantizado por un regulador

fuerte, y que aseguren un servicio de calidad a precios bajos. 

La cifra mencionada representa el costo de oportunidad por la falta de

competencia en México. No se refiere a las utilidades o ventas de ninguna

empresa en particular. Dicha cifra, está sustentada en un análisis de la pérdida

económica que los mexicanos han sufrido como resultado de pagar precios más

caros de los que pagarían en un entorno competitivo. También toma en

consideración la pérdida sufrida por consumidores potenciales que no entran al

mercado por los altos precios que implica la suscripción a servicios de

telecomunicaciones en México.

Por lo tanto, de lo anterior se deriva que el costo  per-cápita estimado de la

falta e competencia del sector de telecomunicaciones en México, es ($129 mil

millones/110'460,270) de 1.17 mil dólares o 291.96 dólares anuales; lo que afecta

directamente en el ingreso de las personas, minimizando su poder adquisitivo y

por ende el consumo.

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5. El Estado

El Estado cuenta con diferentes definiciones por múltiples autores, entre ellos

destacan los siguientes:

Para Max Weber (1919), el Estado es una “asociación de dominación con

carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un

territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este

fin, ha reunido todos los medios materiales en mano de su dirigente”.

Hermann Hellen, Estado es “la unidad de dominación, independientemente

en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder

propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial.

Es decir, el Estado es aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad

poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada

sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido.

Para que el Estado se constituya como tal, son necesarias las siguientes

partes:

1. Territorio

2. Pueblo (habitantes)

3. Poder político (gobierno)

5.1 Finalidad del EstadoSu finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos

derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para

lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad

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social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el

establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones

indelegables del Estado. (Delgado O, J.M, 1995:22)

5.2 Funciones del Estado

Recogiendo los planteamientos de Musgrave pueden definirse cuatro

funciones importantes:

1. Mejorar la eficiencia económico: resaltemos aquí que un objetivo

económico fundamental del Estado es el de contribuir a la asignación

socialmente deseable de los recursos. Se trata entonces del aspecto

microeconómico de la política económica, que centra su atención en el qué

y el cómo de la vida económica. La justicia por tanto no escapa a este

objetivo.

2. Mejorar la distribución del ingreso: el Estado debe destinar importantes

montos de recursos al mantenimiento de unos niveles mínimos de salud,

educación, vivienda, seguridad, justicia, defensa, etc. Aquí juega un papel

fundamental el gasto público social focalizado a aquellos sectores que

presentan graves fallas de mercado

3. Estabilización macroeconómica: el Estado utilizando los instrumentos de

política macroeconómica debe propender por una economía prospera, con

un crecimiento económico sostenido y balanceado.

4. Representar al país internacionalmente: las cuestiones internacionales

de la política económica tienen que ver con áreas como la protección del

medio ambiente, programas de ayuda, coordinación global de la política

macroeconómica, convenios sobre la reglamentación normativa a nivel

internacional y las que tienen que ver con la reducción en las barreras

comerciales.

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5.3 Clasificaciones de los Estados

Existen distintas clasificaciones de los Estados. Unas, basadas en la

morfología del territorio estatal; otras, en las relaciones del poder central con sus

demarcaciones político-territoriales de rango inferior.

1. Criterio morfológico: según este criterio, podemos realizar una

clasificación, meramente descriptiva, de Estados:

Estados alargados (6 veces más largos que anchos; Ej.: Chile,

Noruega).

Estados compactos (el máximo de territorio en el interior de un mínimo

de fronteras, Ej.: Polonia, Bélgica).

Estados fragmentados (Estados insulares –Filipinas– o Estados

divididos en dos por un espacio de soberanía extranjera, como sucedía

antes en Panamá).

Estados perforados (contienen en su interior otro Estado; Ej.: San

Marino dentro de Italia).

Estados estrangulados (sufren estrechamientos; Ej.: Malí, Zambia).

Estados circundado s (atenazados por otro que le rodea; Ej.: Mónaco,

Brunei).

Estados apendiculares (tienen un apéndice territorial que se proyecta

fuera del cuerpo principal del país; Ej.: Austria, Tailandia, EE.UU.)

2. Criterio de organización territorial: En esta clasificación se toma como

criterio de referencia el grado de descentralización del Poder Central:

máxima descentralización en la confederación, mínima en el Estado

unitario.

Los Estados unitarios tiene un único centro de poder, aunque es

frecuente que haya cierta descentralización administrativa, al menos en

el nivel municipal. Es el caso de Francia y Gran Bretaña. Sanguin (1981)

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distingue entre Estados unitarios altamente centralizados (Estados

totalitarios), centralizados (Francia, Suecia, etc.) y ajustados o con

cierta descentralización administrativa (Gran Bretaña).

El Estado regional o autonómico es también un modelo frecuente,

especialmente en países en los que, debido a razones administrativas,

históricas y democráticas, se crean unidades subestatales de cierta

entidad. Hay autonomía política, aunque se trata de una sola soberanía

nacional. La Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de

1978 recogen este modelo político-territorial. Más adelante lo veremos.

El Estado federal es un modelo quizá más acorde con las necesidades

descentralizadoras de algunos países. Proteger la unidad nacional por

encima de particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo

que se han marcado muchos federalismos. Para Taylor (1994), el

federalismo es quizá la forma más “geográfica” de Estado, ya que

afronta más racionalmente las diferencias socioeconómicas en territorios

muy extensos y los particularismos regionales.

La Confederación es el modelo estatal en el que las relaciones con el

Poder Central son más laxas. Más bien, se trata de una unión de

Estados soberanos con carácter más o menos permanente. La

soberanía de cada Estado se mantiene, pero se renuncia a cierto poder

en pro de una coordinación mayor entre varios para formar una entidad

superior.

3. Existen más clasificación de los estados, como por ejemplo; el sistema político imperante: sistema capitalista y sistema socialista/comunista, o

países desarrollados vs países subdesarrollados. También podríamos

diferenciar, según el régimen político:

Estados no democráticos (totalitarismos, dictaduras, regímenes de

partido único, monarquías tradicionales, etc.);

Estados liberal-democráticos (de régimen parlamentario o

presidencialista).

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5.4 Organización del Estado Mexicano

De acuerdo con lo mencionado en los puntos anteriores, acerca de la

estructura del Estado; en México, el Estado esta compuesto por:

Población

El Artículo 30, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, trata

sobre la nacionalidad mexicana, mencionando que, se adquiere por nacimiento o

por naturalización:

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad

de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en

territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre

mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por

naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por

naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean

de guerra o mercantes.

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de

naturalización.

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II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio

nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

De acuerdo al Censo De Población y Vivienda, en el 2010 México contaba

con 112, 334, 538 habitantes. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido

elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a

quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el

orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.

Poder (Gobierno)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento que

contiene las leyes que rigen actualmente a nuestro país. También se le llama

Carta Magna y fue elaborada en 1917. En ella se señala cómo debe organizarse

nuestra nación, acorde con las demandas por las que el pueblo luchó durante la

Revolución Mexicana.

La república es el tipo de gobierno adoptado en la mayoría de los países

actuales, entre ellos nuestro país. México tiene un Poder Supremo que, como en

todos los gobiernos republicanos, está dividido en tres poderes, según el artículo

49° constitucional:

Uno para hacer las leyes: Poder Legislativo.

Otro para aplicarlas: Poder Ejecutivo.

Un tercero para impartir la justicia: Poder Judicial.

De acuerdo con la Constitución Mexicana, el gobierno de México, además

de dividirse en tres poderes, debe cumplir tres características principales: Ser

democrático, Representativo y Federal (artículo 40° constitucional) teniendo como

base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

Municipio Libre. Los mexicanos tenemos, por ley, en todo momento, el derecho de

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alterar o modificar la forma de nuestro gobierno, según el artículo 39° de la

Constitución mexicana.

Territorio

De acuerdo con el artículo 42 de la constitución de los Estados Unidos

Mexicanos el territorio nacional de comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación; En el artículo 43 Las partes

integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California,

Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,

Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San

Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,

Zacatecas y el Distrito Federal.

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano

Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y

arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el

Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades

que establezca el propio Derecho Internacional. El Territorio delimitado de los

Estados Unidos Mexicanos, cuya frontera en el norte colinda con los Estados

Unidos Mexicanos y en el sur con Belice y Guatemala. Además el Golfo de México

y el Océano Pacífico.

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Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la

superficie de México se integra por la superficie continental y la superficie

marítima.

La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está

articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie de las islas del

país.

La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona

Económica Exclusiva (ZEE).

El área que ocupan el mar territorial y la ZEE se define por medio de

tratados internacionales (con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice,

Honduras y Cuba) y está custodiada por la Secretaría de Marina.

Mapa Extensión y Territorio de Los Estados Unidos Mexicanos

FUENTE: INEGI. Marco Geo-estadístico Nacional 2005

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Fuente: INEGI 2012

6. Las Reformas del Estado

Rabell García (2011), en su artículo “REFORMA DEL ESTADO Y REFORMA

CONSTITUCIONAL”, menciona que el concepto de Reforma del Estado se puede

observar a través de dos sentidos:

Amplio. En un sentido amplio, la reforma es una transformación sustancial

de los elementos que integran al Estado (territorio, población y Gobierno).

El concepto resulta muy extenso, ya que incluye una gran cantidad de

características. En esta categoría figuran los casos de la creación de las

naciones europeas al finalizar la Edad Media; la instauración de la

monarquía parlamentaria en España a la muerte de Franco (1978) o la

disolución de la URSS en varias naciones, por citar algunos ejemplos. En

estos casos, la reforma del Estado implicó necesariamente la promulgación

de un nuevo texto constitucional.

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Restringido. Consiste en la modificación de la forma de gobierno, sus

responsabilidades o la renovación de la administración pública. Además, se

considera el giro en el modelo económico y/o social del papel del Estado.

En este mismo sentido, Luis Carlos Bresser Pereira considera que la

reforma del Estado comprende cuatro problemas básicos: a) económico-

político: delimitación del tamaño del Estado; b) otro económico-político: la

redefinición del papel regulador del Estado; c) económico-administrativo: la

recuperación de la capacidad gobernable o financiera; y d) económico-

social: el papel del Estado en la promoción del desarrollo social.

Es decir, hasta ahora la Reforma del Estado, en la época moderna de México,

ha transitado por tres etapas: reanimar la capacidad institucional del antiguo

régimen para absorber las tensiones políticas y sociales generadas por su

insuficiente trasformación frente a las demandas de una sociedad trasformada y

los requerimientos administrativos de la “abundancia”; la reducción en el tamaño

del Estado, concomitante a los lineamientos del “Consenso de Washington” y

necesidad de avanzar hacia una firme alternancia electoral y, finalmente, la nueva

etapa, el logro de una eficaz gobernabilidad democrática, de una democracia de

resultados que otorgue certidumbre a la nación y una real participación de la

sociedad en la toma de decisiones.

6.1 Reformas que México necesita

Reforma fiscal : se necesita un re-diseño del sistema tributario para que

sea más eficiente (mejor recaudación) y mejor equitativo; reduciendo los

niveles de evasión y la elusión fiscal. Es importante también que cada gasto

del presupuesto vaya destinado a cumplir alguna meta establecida y que el

siguiente presupuesto se otorgue de acuerdo a la meta alcanzada.

Reforma laboral : Es necesaria una reforma a la Ley del Trabajo. Los

principales problemas del mercado laboral se deben a: la falta de eficiencia,

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inflexibilidad en la determinación de los salarios (no se toma en cuenta el

incremento de la inflación), trabas en la contratación y en los despidos y a

la fuga de cerebros. Esto se debe a que la ley no se ha reformado hace 40

años. Se requiere buscar atraer inversiones, aprovechar la estructura de la

pirámide poblacional, creando empleos dentro de empresas que valoren la

combinación de juventud y experiencia. El trabajo infantil es la realidad que

enfrentan más de tres millones de niños mexicanos y esta práctica debe ser

evitada, dando mejores oportunidades a los padres.

Reforma política o institucional : las instituciones no responden a las

necesidades actuales; México requiere un “cambio de reglas”, es decir, un

cambio en las instituciones que permita alcanzar consensos y que facilite la

toma de decisiones. La reforma política debe ser gradual, progresista y

acumulativa. Lo anterior, con el objetivo de que no se desestabilice el

sistema. 

Reforma educativa : Es necesario que el sistema educativo cumpla con el

objetivo de formar una ciudadanía competente, productiva y participativa.

Por lo tanto, se requiere hacer una evaluación a docentes y que sean los

mejores maestros los que impartan las clases, además es importante que lo

que ya han sido elegidos sigan en constante preparación; al mismo tiempo

es necesario equipar a las escuelas con lo necesario para un mejor

desarrollo “profesional” de los estudiantes. Por otro lado, se requiere que el

nivel de educación básica se amplíe hasta la educación media superior,

para que los jóvenes (“el futuro de México”) adquieran mayores

conocimientos académicos para de esta forma se pueda contribuir a

generar mejores empleos y mejor remunerados. 

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7.Reforma Laboral

La reforma laboral es un programa de actuación destinado a crear puestos de

trabajo, realizando modificaciones legislativas que permitan una mayor flexibilidad

del mercado laboral, por ejemplo introduciendo nuevas formas de contratación.

7.1 Empleo en México

De a cuerdo a la información de INEGI, La tasa de participación económica de

la población de 12 años y mas, el censo 2000 comparado con el 2010, permite

señalar que la oferta de trabajo se ha incrementado, al pasar del 49.3% a 52.6%.

La estructura por sexo no

sufre modificaciones en el

periodo inter-censal, se

incrementa la participación

tanto de hombres como de

mujeres.

La categoría laboral o

posición en el trabajo

pretende identificar la

situación que guarda la

población ocupada en la

unidad económica para la

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que trabaja. En este sentido, se puede señalar que en la última década la

estructura de la categoría laboral no registra cambios significativos.

Las cifras del 2010

señala, al igual que en el

2000, que 2 terceras

partes de la población

ocupada obtienen sus

ingresos por su salarios.

Además, se observa un

cambio en el porcentaje

de trabajadores por

cuenta propia de

alrededor de un punto

porcentual, propiciado en

parte por el sector

informal.

7.2 Reforma Laboral en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social

Es en el Artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en el cuál se establecen las relaciones obrero-patrón en México. Es por

ello que, dicho artículo, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo digno

y social-mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social de trabajo, conforme a la ley. El mencionado artículo habla de

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las relaciones mencionadas para dos grupos de trabajadores: A) Entre los obreros,

jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo

contrato de trabajo; y B) Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito

Federal y sus trabajadores. Sin embargo, nos centraremos en conocer las

relaciones obrero-patrón del primer grupo, debido a que se habla del contrato de

trabajo en general.

En lo concerniente al primer grupo, consta de 31 párrafos, de los cuales se

pueden destacar los que se consideran de mayor importancia:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas:

las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo

después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los

mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la

de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de

descanso, cuando menos.

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;

gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha

fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,

debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán

dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a

sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para

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satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material,

social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios

mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las

distintas actividades económicas.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

nacionalidad.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las

empresas.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo

permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro

signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de

jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo

fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá

exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de

dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a

proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio

entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo

con los del capital.

Muchos de los aspectos que están inscritos en la Constitución no se cumplen ni

se hacen cumplir debido a que muchas de los trabajadores no conocen sus

derechos. Tal es el caso del salario mínimo, puesto que no cumple con las

condiciones de que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del jefe de

familia así como de proveer de manera obligatoria de educación a sus hijos. Otra

de las reformas que no se cumple es de que a trabajo igual corresponde un salario

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igual puesto que en la vida real en México, las mujeres reciben un salario menor

que el del hombre.

El Ejecutivo Federal presentó en el 2010, propuestas de las distintas fuerzas

políticas, organizaciones de trabajadores y de patrones.

El proyecto mantiene intacto el Artículo 123 de la constitución. La reforma

refuerza la transparencia y democracia sindical, con pleno respeto a la autonomía

de los sindicatos. La propuesta tiene un profundo sentido de justicia social, ya que

protege a los grupos vulnerables, promueve la equidad de género y reconoce los

derechos de los trabajadores domésticos, hasta ahora ignorados.

Hay pleno consenso que la mejor política social es la generación de empleos

dignos y bien remunerados. La generación de empleos es el camino para la

erradicación de la pobreza.

Tenemos una oportunidad histórica: el bono demográfico está por alcanzar su

máximo, somos la 14ª economía del mundo, tenemos empresas líderes a nivel

global, una sólida democracia y gobernabilidad, instituciones fuertes, y una

sociedad solidaria que se esfuerza todos los días por salir adelante.

Es por ello que es urgente hacer del diálogo un espacio para los acuerdos.

Donde todos los actores participemos para garantizar un nuevo modelo de

mercado laboral, que conservando lo ganado, nos permita aspirar a mejorar las

condiciones y oportunidades de trabajo de todos los mexicanos.

La Reforma Laboral es inaplazable, es lo que México necesita, merece y

demanda. Por ello necesaria una reforma a la Ley del Trabajo, ya que como se

menciono los principales problemas del mercado laboral se deben a: la falta de

eficiencia, inflexibilidad en la determinación de los salarios (no se toma en cuenta

el incremento de la inflación), trabas en la contratación y en los despidos y a la

fuga de cerebros. Esto se debe a que la ley no se ha reformado hace 40 años. Se

requiere buscar atraer inversiones, aprovechar la estructura de la pirámide

poblacional, creando empleos dentro de empresas que valoren la combinación de

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juventud y experiencia. El trabajo infantil es la realidad que enfrentan más de tres

millones de niños mexicanos y esta práctica debe ser evitada, dando mejores

oportunidades a los padres.

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II. Conclusiones

El Derecho Económico como lo definen José Luis Zavala y Joaquín Morales es

aquel conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica

de los agentes privados y del estado, por lo tanto el estado para el caso de México

debe ser capaz de organizar y orientar la producción, crear planes, regular y

controlar el comercio externo e interno, así como fomentar las inversiones y el

otorgamiento de créditos.

En México como en otros países existen irregularidades en las normas y formas

en las que se ejecutan las leyes, se deben realizar reformas que ayuden a mejorar

estos problemas, estar en constante cambio con la única finalidad de buscar una

mejor calidad de vida para la sociedad.

Para el caso del Derecho Económico y el Iusnaturalismo de la Norma Económica:

Sentido Social vs Sentido Privado, se puede observar que ambos están enfocados

a darle una mayor importancia al derecho en el sentido de lo social y lo público, ya

que este al ser regido por el gobierno tiene como principal objetivo el de brindar

bienestar social.

En cuanto a su utilidad objetiva, como ya se mencionó se refiere a las normas

jurídicas que el Estado, esta se conceptualiza como aquella en la que un bien

realmente le proporciona placer o felicidad al consumidor, en este caso a la

sociedad, esto de da mediante las normas las cuales deben ser justas y estar

implementadas de una manera eficiente para poder lograr una mejor calidad de

vida. Para México el (IDH) es la mejor forma de medir el desarrollo. Para el caso

de México se cuenta con un IDH 0.7390 para el 2010 el cual nos indica que

estamos en la media tanto en educación, ingreso per cápita, salud, etc.

El estado tiene una gran importancia ya que este como lo define Hermann Hellen

es la unidad de dominación que actúa de modo continuo, con medios de poder

propios y claramente delimitado en lo personal y territorial. Para el caso de México

el estado se conforma por la Población, La Ley y el Territorio, tenemos un

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gobierno republicano representativo, popular; esto de acuerdo al artículo 115 de la

constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro poder público se

divide en Ejecutivo. Legislativo y Judicial, en cuanto a nuestro territorio este está

conformado por estados, islas, plataforma continental y aguas de los mares

territoriales con una superficie territorial de 1, 964,375 superficie marítima 3,

149,920.

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Derecho Económico en México 2012

III. Bibliografía

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Contabilidad

Pública.  http://www.eco.unrc.edu.ar/wp-content/uploads/2011/08/Cap-1-a-

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2. Cotte Poveda, Alexander (NE), "El Estado y el Mercado, unas Breves

Reflexiones, El caso de la Justicia en Colombia" UNAM.

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/010909172401.html

3. Sanguin, A.L.: Geografía Política, Oikos-Tau, Barcelona, 1981. 

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Trama Editorial, Madrid, 1994.

http://titulaciongeografia-sevilla.es/web/contenidos/profesores/materiales/

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5. Rabell García, E. (2009). Reforma del Estado y Reforma Constitucional. En

UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la UNAM (págs. 1429-1461). México. Recuperado el 09 de Septiembre de

2012, de

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/126/art/art8.pdf

6. Lomelí, Paulina (2009). Las Reformas que México necesita. Recuperado el

09 de Septiembre de 2012, de

http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc193/P_Lomeli.pdf

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