derecho diplomatico consular

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Capítulo 15 El derecho diplomático y consular A. Las relaciones diplomáticas 1. Introducción La actividad diplomática es el conjunto de actos tendientes a la eje- cución de la política exterior que el Estado decide en su más alto nivel de poder. El derecho diplomático regula aquellas facetas de esa activi- dad que conciernen al DIP.1 Siguiendo a Cahier puede definirse al derecho diplomático de fuente internacional (DDI) como: “La parte del derecho internacional público que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de aquel derecho, encargados de manera permanente o temporal de sus relaciones exteriores”.2 2. El derecho aplicable Lo principal de la actividad diplomática es regido por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1963. Este instrumento se basó en artículos propuestos por la Comisión de derecho internacional 1 Hay que tener en cuenta que la organización del servicio exterior y otros aspectos de la actividad diplomática de un Estado son competencia del derecho interno. 2 Philippe Cahier, Le droit diplomatique contemporain, Ginebra, París, 1962, pp. 5/6.

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DERECHO INT. PUBLICO

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  • Captulo 15

    El derecho diplomtico y consular

    A. Las relaciones diplomticas

    1. Introduccin

    La actividad diplomtica es el conjunto de actos tendientes a la eje

    cucin de la poltica exterior que el Estado decide en su ms alto nivel

    de poder. El derecho diplomtico regula aquellas facetas de esa activi

    dad que conciernen al DIP.1

    Siguiendo a Cahier puede definirse al derecho diplomtico de fuente

    internacional (DDI) como:

    La parte del derecho internacional pblico que regula las relaciones

    entre los rganos de los sujetos de aquel derecho, encargados de

    manera permanente o temporal de sus relaciones exteriores.2

    2. El derecho aplicable

    Lo principal de la actividad diplomtica es regido por la Convencin

    de Viena sobre relaciones diplomticas de 1963. Este instrumento se

    bas en artculos propuestos por la Comisin de derecho internacional

    1 Hay que tener en cuenta que la organizacin del servicio exterior y otros aspectos de

    la actividad diplomtica de un Estado son competencia del derecho interno.

    2 Philippe Cahier, Le droit diplomatique contemporain, Ginebra, Pars, 1962, pp. 5/6.

  • 336 J u l io B a r b o z a

    que constituyeron uno de sus ms exitosos proyectos. La CIJ dijo en ei

    caso de Estados Unidos vs. Irn que una gran parte de la Convencin

    refleja el derecho consuetudinario.

    En la Sexta Conferencia Interamericana de La Habana de 1928 se

    redact una Convencin sobre agentes diplomticos, pero naturalmen

    te su alcance era slo regional. El tema no se incluy en la agenda de la

    Conferencia de codificacin de la Sociedad de Naciones, en 1930.

    3. Los rganos del Estado para las relaciones internacionales

    La diplomacia se encauza por diversos canales: frecuentemente se

    desplazan altos funcionarios del Estado, cancilleres o aun jefes de Esta

    do al exterior o reciben a sus pares en el pas. Tambin ha aumentado

    la cantidad de conferencias o reuniones internacionales que, paralela

    mente a las actividades desarrolladas en numerosos organismos interna

    cionales, exigen el envo de delegaciones especiales. Asimismo, los

    cnsules tienen funciones, que si bien difieren de las diplomticas, se

    relacionan con ellas y son regidas por principios parecidos.

    Se puede distinguir entre rganos centrales, como el jefe del Estado o

    el de Gobierno y el Ministro de relaciones exteriores y los perifricos

    como los agentes diplomticos. Los primeros tienen capacidad para

    obligar al Estado y no necesitan poderes especiales para representarlo.

    Lo relativo a los aspectos internacionales de los rganos centrales se

    rige por el derecho internacional consuetudinario, desde que no existen

    convenciones multilaterales al respecto. En los casos de los ensayos

    nucleares as como en el de Groenlandia oriental, la CIJ reconoci la

    capacidad de estos rganos para obligar al Estado.

    4. rganos centrales

    a) Jefes de Estado y de gobierno

    El jefe de Estado ejerce la ms alta representacin del Estado. En cier

    tas Constituciones, como la nuestra, es titular del poder ejecutivo y est a

    la cabeza de la administracin. En otras, como la britnica o italiana, tie

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 337

    ne escasos poderes o se limita a funciones meramente representativas y

    las ejecutivas son asumidas por el jefe de Gobierno, normalmente nn pri

    mer ministro. Ambos personajes, por la importancia de sus funciones,

    son acreedores a los mismos privilegios e inmunidades cuando estn en

    territorio extranjero y a parecido trato protocolar, salvo en lo que se

    refiere a la precedencia, que siempre le corresponde a los jefes de Estado.

    Privilegios e inmunidades

    El jefe del Estado, su familia y su squito oficial gozarn en el Estado

    que visiten de los siguientes privilegios e inmunidades:

    - Proteccin en su persona o su honor contra cualquier ataque fsi

    co o verbal.

    - Inmunidad absoluta en materia penal. Se ha discutido si existe en

    materia civil por actos realizados a ttulo privado. La doctrina

    actual parece inclinada a aceptar su inmunidad en cuestiones ori

    ginadas en responsabilidad contractual y acciones reales o en jui

    cios universales.

    - Exencin de impuestos directos y tasas, salvo sobre bienes pose

    dos a ttulo personal.

    b) Ministro de Relaciones Exteriores

    El ministro de Relaciones Exteriores es cabeza del Ministerio a cargo

    del manejo de las relaciones internacionales del Estado. La Convencin de

    Viena sobre Relaciones Diplomticas establece en su artculo 41.12 que

    todos los asuntos oficiales de una misin diplomtica extranjera debern

    tratarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el que se haya

    convenido. La Cancillera argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto) tiene una vasta gama de funciones ya

    que, aadida a las considerables que posea, se le agregaron despus de

    1992 la ejecucin de las polticas de promocin de exportaciones.

    5. rganos perifricos

    a) La misin diplomtica

    A travs de la misin diplomtica -rgano permanente de un Estado

    en territorio de otro Estado- canalizan los Estados sus relaciones, aun

  • 338 J u l io B a r b o z a

    que algunas, por su especfica naturaleza poltica o tcnica, queden a

    cargo de otros rganos estatales.

    Jurdicamente, la misin diplomtica es un rgano del Estado acredi

    tante, con personalidad y estatuto diferenciado del de los miembros del

    personal de la misin.

    i) Funciones

    Representacin

    No siendo la misin un sujeto del derecho internacional, su represen

    tacin del Estado no es la que tiene un mandatario respecto a su man

    dante: expresa directamente la voluntad del Estado (que es sujeto) y sus

    actos son atribuibles directamente al sujeto de derecho internacional

    cuya voluntad expresa.

    Proteccin diplomtica

    La proteccin de los intereses del Estado acreditante y de sus nacio

    nales, para quienes reclama el tratamiento que prescribe el derecho de

    gentes, tienen fundamento en la soberana estatal. Los lmites de estas

    funciones estarn dados por el derecho internacional, en particular el

    que impone el deber de no intervencin en los asuntos internos del Esta

    do receptor.

    Negociacin

    La esencia de la diplomacia es la negociacin en todas aquellas cues

    tiones que afecten la relacin bilateral, como las originadas en un recla

    mo por derechos o intereses econmicos de los nacionales del Estado

    acreditante, o el cumplimiento de un tratado, etc.

    Observacin e informacin

    Es fundamental para el manejo de las relaciones con otros Estados el

    conocimiento de su poltica interna y exterior. La misin diplomtica es

    una buena fuente de informaciones en tal sentido. Cuando el artculo

    3.1 .d de la Convencin de Viena menciona que la informacin debe obte

    nerse por cualquier medio lcito est poniendo una clara barrera entre

    el cumplimiento de esta funcin y las prcticas ilcitas como el espionaje.

    b) Deberes de la misin

    No intervencin en los asuntos internos del Estado receptor

    Este deber deriva del principio de no intervencin del derecho inter

    nacional. En algunos casos puede haber dudas: la crtica de un jefe de

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 339

    misin contra una ley interna del Estado receptor que afecta intereses

    de nacionales del Estado acreditante (como una desgravacin impositi

    va discriminatoria contra ellos), estara dentro de su funcin protectora

    de los intereses de sus nacionales, siempre que no se hiciera en forma

    pblica. Distinto sera si tomara partido en una eleccin, apoyando a

    algn candidato, criticara al gobierno del Estado receptor o tomara

    parte en conjuras para derrocarlo (artculo 41, Convencin de Viena).

    Comunicaciones con el gobierno local

    Las comunicaciones de la misin con el Estado receptor deben

    encauzarse siempre a travs del Ministerio de Relaciones Exteriores de

    ste o del ministerio que se haya convenido (artculo 41.2 CV) y la

    prohibicin al Estado acreditante de establecer oficinas de la misin en

    lugares diferentes a su sede sin el consentimiento del Estado receptor

    (artculo 12 CV).

    Sumisin a la ley local

    La inmunidad de jurisdiccin de que gozan la misin y sus miem

    bros, tiene como nico efecto paralizar la sancin legal contra la viola

    cin de las leyes del Estado receptor pero no la de eliminar la obligacin

    de su cumplimiento. La violacin de las leyes del Estado receptor bajo

    el amparo de los privilegios e inmunidades diplomticas constituira un

    abuso.

    Los miembros de la misin debern, por ejemplo, respetar las nor

    mas de trnsito, entrar y salir del Estado receptor en la forma y a travs

    de los puntos establecidos por ste, etc. Solamente estar exento de

    cumplir con las normas que se oponen directamente al goce de los pri

    vilegios e inmunidades diplomticas (p. ej. el pago de impuestos, las

    normas sobre admisin de extranjeros, etc.) (artculo 41 CV).

    c) Los miembros de la misin

    i) El jefe de xMisin

    Hasta 1815, los Estados aplicaban rdenes de precedencia entre jefes

    de Misin que reflejaban el rango, la importancia o los lazos de familia

    con los soberanos a los que representaban, lo que sola provocar con

    flictos.

    En 1815, por el Reglamento de Viena, se establecieron cuatro cate

    goras de jefe de Misin, dentro de las cuales el orden de precedencia

  • 340 J u l io B a r b o z a

    slo se determinara por la fecha de notificacin de su llegada. Las cate

    goras adoptadas fueron las siguientes:

    - Embajadores, legados o nuncios.

    - Enviados, ministros y otros acreditados ante los soberanos.

    - Ministros residentes.

    - Encargados de negocios, acreditados ante los ministros de asuntos

    exteriores.

    Los primeros tenan, histricamente, naturaleza de extraordinarios y

    eran enviados para negociar asuntos concretos, por lo que su misin

    era de duracin limitada. Lo mismo suceda con los de la segunda, que

    a diferencia de aqullos no representaban directamente al monarca. Los

    terceros se mantenan en forma permanente en el Estado receptor.

    Como los dos primeros eran acreedores a mayores honores y considera

    ciones, los soberanos comenzaron a acreditar siempre jefes de Misin

    Extraordinarios, aun cuando en realidad eran permanentes. El resulta

    do de esta prctica fue la desaparicin de los ministros residentes y la

    generalizacin del ttulo extraordinario para todos los embajadores y

    ministros.

    La Convencin de Viena consagra este estado de cosas, y reduce las

    categoras a tres:

    - Embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado, o jefes

    de misin de rango equivalente.

    - Enviados, ministros o internuncios, acreditados ante los jefes de

    Estado.

    - Encargados de negocios, acreditados ante los ministros de Relacio

    nes Exteriores.

    La segunda categora se refiere a las legaciones, misin diplomtica

    de rango inferior a las embajadas, que se mantenan en los pases fuera

    del concierto de las grandes potencias. Esta categora ha cado en desu

    so ya que durante nuestro siglo todas las misiones han alcanzado el

    rango de embajada.

    El encargado de negocios, que es permanente, no debe confundirse

    con el encargado de negocios ad interim, que reemplaza temporaria

    mente al jefe de Misin cuando no puede hacerse cargo de sus funcio

    nes. Aqul es un jefe de Misin de pleno derecho y por ello se lo

    denomina encargado de negocios en propiedad.

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 341

    ii) Nombramiento del jefe de Misin

    El nombramiento del jefe de Misin es de competencia interna del

    Estado acreditante, pero debe obtener el consentimiento del Estado

    receptor, lo que se llama pedido de placet o agrment. Tal pedido pue

    de ser rechazado sin explicar las razones de tal actitud (artculo 4 CV).

    iii) Entrada en funciones

    El jefe de Misin se considera en funciones desde que presenta al jefe

    del Estado receptor las cartas credenciales, firmadas por el jefe de su

    Estado, que lo acreditan oficialmente para ejercerlas. Los encargados de

    negocios, tienen cartas de gabinete firmadas por el ministro de Relacio

    nes Exteriores del Estado acreditante para ser presentadas ante su par

    del Estado receptor (artculo 13 CV). La fecha de presentacin de cre

    denciales o de comunicacin de llegada, segn sea la prctica del Esta

    do receptor, determinar el orden de precedencia entre los jefes de

    Misin (artculo 13.1 CV).

    iv) Acreditaciones mltiples

    El Estado acreditante podr, previa notificacin, acreditar a un ni

    co jefe de Misin ante dos o ms Estados, caso de los llamados emba

    jadores concurrentes, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del

    personal diplomtico, salvo que alguno de los Estados receptores se

    oponga expresamente (artculo 5.1 CV).

    Si un Estado acredita a un jefe de Misin ante dos o ms Estados podr

    establecer una misin diplomtica dirigida por un encargado de negocios

    ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de Misin no tenga

    su sede permanente (artculo 5.2 CV). A la inversa, dos o ms Estados

    pueden acreditar a una nica persona como jefe de Misin ante un tercer

    Estado, salvo que ste se oponga expresamente a ello.

    v) Fin de funciones

    Cuando el Estado acreditante, ya sea por razones de rotacin interna

    dentro del servicio exterior o por razones polticas o particulares, que

    conciernan a la persona del jefe de Misin (jubilacin, enfermedad,

    etc.), pone fin a sus funciones, lo hace mediante la presentacin de un

    documento anlogo a las cartas credenciales denominado cartas de reti

    ro o recredenciales, que el jefe de Misin presenta antes de su partida al

    jefe del Estado receptor o, en el caso de los encargados de negocios en

    propiedad al ministro de Relaciones Exteriores.

  • 342 J u l io Ba r b o z a

    vi) El encargado de negocios ad interim

    Producida la partida del jefe de Misin o en caso de ausencia tempo

    ral, el funcionario que le sigue en jerarqua pasa a reemplazarlo, sin

    necesidad de acreditacin. El jefe de Misin saliente antes de su partida,

    o el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante, comu

    nica al Estado receptor el nombre del funcionario que quedar como

    encargado (artculo 19.1 CV). Si no existiere ningn funcionario diplo

    mtico que pudiere hacerse cargo de la misin, un miembro del perso

    nal administrativo y tcnico podr encargarse de sus asuntos

    administrativos corrientes con el consentimiento del Estado receptor

    (artculo 19.2 CV). Esta persona no reviste, sin embargo, carcter de

    encargado de negocios ni est investido de funcin diplomtica.

    d) El personal diplomtico

    Se considera personal diplomtico a todo miembro de la misin que

    est directamente afectado al desempeo de las funciones de la misin

    descriptas en el artculo 3 CV y explicadas ms arriba. Son los minis

    tros consejeros, consejeros y secretarios de Embajada, as como los

    agregados especializados.

    i) Entrada en funciones

    A diferencia del jefe de Misin, la designacin de los miembros del

    personal por parte del Estado acreditante no requiere el previo consen

    timiento del Estado receptor (artculo 7 CV), basta la notificacin

    correspondiente (artculo 10.1 a y b CV). Se exceptan de este princi

    pio, por razones de seguridad, los agregados militares que requieren el

    consentimiento del Estado receptor (artculo 7 CV).

    ii) Fin de funciones

    Previa notificacin al Estado receptor, el acreditante renueva libre

    mente a los miembros de la misin (artculo 10.1 a CV).

    e) El personal tcnico y administrativo

    Componen el personal tcnico y administrativo los miembros de la

    misin que, careciendo de estado diplomtico, estn afectados al cum

    plimiento de tareas de apoyo (secretarios privados, clavistas, archive

    ros, intrpretes, etc.). Debido a que sus funciones son delicadas y se

    relacionan con las diplomticas, como el manejo de claves secretas, de

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 343

    la correspondencia del mismo carcter, etc., gozan de un estatuto privi

    legiado, muy similar al diplomtico.

    i) Nombramiento y remocin

    No hay diferencias al respecto con los del personal diplomtico (ar

    tculo 10.1 a CV).

    f) El personal de servicio

    Son personal de servicio aquellos miembros afectados al servicio

    domstico de la misin (artculo 1, g CV). Esta categora comprende los

    criados de la residencia del jefe de Misin, sus choferes, etc. No deben

    confundirse con los criados particulares de los miembros de la misin,

    que no forman parte de ella.

    i) Nombramiento y remocin

    Igual al del personal diplomtico (artculo 10.1 a CV).

    g) Personas no pertenecientes al personal de la misin que gozan de

    un estatuto especial

    i) Familiares de los agentes diplomticos

    Los miembros de la familia, desde los del jefe de Misin hasta los del

    personal administrativo y tcnico, que formen parte de su casa, esto es

    que residan junto al funcionario en forma permanente, gozarn de los

    mismos privilegios e inmunidades que el miembro de la misin. En el

    caso de los agentes diplomticos, ser requisito no tener la nacionalidad

    del Estado receptor; en el del personal administrativo y tcnico, no

    tener tampoco residencia permanente en el Estado receptor, aun si no

    se tiene su nacionalidad (artculo 37.1 y 2 CV).

    ii) Criados particulares

    Son las personas empleadas por los miembros de la misin para tare

    as domsticas. Los que no sean nacionales del Estado receptor ni ten

    gan en l residencia permanente, aunque no tienen derecho a privilegios

    e inmunidades, gozan de ciertas facilidades, reconocidas por la Conven

    cin de Viena que sern analizadas ms adelante.

    h) Declaracin de Persona Non Grata

    Cuando un miembro de la misin realiza actos que hicieren imposi

    ble su permanencia en el Estado receptor, como la comisin de un deli

  • 344 Ju l io B a r b o z a

    to u otra violacin grave de las leyes del Estado receptor, o la violacin

    de las obligaciones de no intervencin mediante actos de injerencia ilci

    ta en los asuntos internos, etc., el Estado receptor, encontrndose inhi

    bido de recurrir a coaccin alguna contra el funcionario, slo puede

    ordenarle la salida de su territorio mediante la declaracin de persona

    non grata para los agentes diplomticos o de persona no aceptable

    para los dems miembros de la misin.

    El retiro debe realizarse en un plazo razonable, que depender de las

    circunstancias de cada caso. Todo miembro de la misin puede ser decla

    rado persona non grata o no aceptable antes de su llegada al Estado

    receptor (artculo 9.1 CV). Si el Estado acreditante no cumple con la obli

    gacin de retirar al funcionario as objetado, el Estado receptor podr

    desconocerlo en su carcter de miembro de la misin (artculo 9.2 CV).

    i) Privilegios e inmunidades diplomticos

    La misin diplomtica y sus miembros gozan de un estatuto especial

    de privilegios e inmunidades, en cuya virtud quedan exentos de la apli

    cacin de ciertas normas de derecho interno y del cumplimiento coactivo

    de otras. Se distingue entre privilegios, que son beneficios extraordina

    rios que se garantizan a la misin y a sus miembros e inmunidades, esto

    es, garantas extraordinarias que se les otorgan contra la aplicacin

    coactiva de las normas jurdicas del Estado receptor.

    i) Fundamento

    Teora del carcter representativo del agente diplomtico

    Esta teora, la ms antigua, es hija del prstino concepto de soberana

    que imper hasta la Revolucin Francesa, en virtud del cual las relacio

    nes exteriores se daban entre los prncipes, es decir, entre personas. El

    agente diplomtico, como representante del monarca, era casi un alter

    ego de su mandante y acreedor del mismo respeto y consideracin; un

    insulto o descortesa se consideraba como directamente infligido al

    prncipe. El status de los agentes diplomticos era, en esta teora, para

    sitario de aqul del jefe de Estado.

    Teora de la extraterritorialidad

    Superando a la anterior, fue la teora tradicional para fundamentar

    los privilegios e inmunidades diplomticos desde el siglo xvil hasta

    principios del XX, superando a la anterior. Mediante una ficcin jurdi

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 345

    ca, el derecho reputa que el agente diplomtico nunca ha abandonado

    su territorio nacional y Grocio, principal defensor de esta teora, extien

    de la ficcin a los locales de la misin diplomtica.

    Cualquier hecho ocurrido dentro de la misin sera, segn la aplica

    cin estricta del criterio, como sucedido en el propio Estado acreditan

    te (nacimientos, delitos, etc). Lo infundado de esta teora se demuestra

    con un ejemplo: si un delito es cometido en el interior de la misin

    diplomtica, bastar con que su jefe llame a la polica del Estado

    receptor y la autorice a detener al delincuente mientras que si la

    misin fuera territorio del Estado acreditante, sera necesario el proce

    dimiento de la extradicin.

    Teora del inters de la funcin

    Surge del pensamiento de Vattel pero alcanza su consagracin recin

    en este siglo. Dice aquel jurista que los embajadores y otros ministros

    pblicos son instrumentos necesarios para el mantenimiento de esta

    sociedad general, de esta correspondencia mutua de las naciones. Pero

    su funcin no puede alcanzar el fin para el cual han sido designados si

    no se hallan provistos de todas las prerrogativas necesarias para asegu

    rar el xito legtimo, que les permita ejercer sus funciones con toda

    libertad, seguridad y fidelidad.3

    Mal podra el agente diplomtico desempear sus funciones someti

    do a la amenaza de coercin o a limitaciones a su libertad por imperio

    del orden jurdico del Estado receptor.

    La doctrina posterior a las primeras dcadas de este siglo se ha incli

    nado definitivamente por esta teora que es consagrada en el prembulo

    de la Convencin de Viena.

    ii) La inviolabilidad diplomtica

    Puede caracterizarse a la inviolabilidad como la inmunidad contra la

    coercin e implica que el Estado receptor est inhibido de ejercer cual

    quier medida de carcter coactivo o que, de algn modo, implique el

    uso de la fuerza contra personas o cosas afectadas a la actividad diplo

    mtica o, en el caso de las personas, la limitacin de la libertad ambula

    3 E. Vattel, Le droit des gens, T.2, Libro IV, Cap.VIII, Pars, 1830, pp. 364/365.

  • 346 J u l io B a r b o z a

    toria. Acaso sea el privilegio ms antiguo de los agentes diplomticos,

    que originariamente derivaba de su carcter sacral.

    Inviolabilidad de la sede

    Los agentes del Estado receptor tienen la prohibicin de ingresar a

    los locales de la misin o a la residencia particular de los agentes diplo

    mticos (artculos 22.1 y 30.1 CV). Tampoco pueden aquellos agentes

    realizar medidas de ejecucin forzada dentro de los locales de la misin

    o de la residencia particular de los agentes diplomticos (artculos 22.3

    y 30.1 CV). Esta prohibicin rige aun en caso de ruptura de relaciones

    diplomticas (artculo 45 CV).

    La inviolabilidad se extiende a los bienes muebles, ya que stos son

    de un uso esencial para la misin, aun los que no se encuentren necesa

    riamente dentro de sus locales, como un automvil o un barco (artculo

    22.3 CV).

    Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de los archivos

    Uno de los presupuestos de la libertad de accin de que goza la

    misin diplomtica es la absoluta libertad en sus comunicaciones con el

    Estado acreditante, sin interferencias de ningn tipo por parte de las

    agencias del Estado receptor. Esta libertad, que se extiende no slo a las

    comunicaciones con el Estado acreditante sino tambin con todas sus

    dems misiones y consulados tiene como lmite el consentimiento del

    Estado receptor para instalar equipos de radio (artculo 27.2 CV).

    La correspondencia oficial de la misin tiene inviolabilidad absoluta.

    Est prohibido abrir o retener la valija diplomtica y garantizada la

    inviolabilidad del correo diplomtico que la lleve (artculo. 27.5 CV).

    Este puede sustituirse por un correo ad hoc (artculo. 27.6 CV) que

    cesar en sus funciones al entregar la valija o, directamente, por el

    comandante de la aeronave que la transporta (artculo 27.7 CV) que,

    en ese caso, no reviste carcter de correo ni tiene inviolabilidad.

    La CDI complet en 1989 un proyecto de artculos que reglamenta

    con amplitud lo referente a los correos diplomticos y a las valijas no

    acompaadas por tales correos y recomend a la AG la convocatoria

    de una conferencia codificadora para celebrar un tratado sobre la base

    de los artculos presentados. La AG, en 1995 por decisin 50/46 de

    diciembre 11, 1995, decidi en cambio postergar la eventual codifica

    cin de este tema del DIP.

  • El d e r e c h o d ip lo m t ic o y c o n s u la r 3 4 7

    En cuanto a los archivos, su inmunidad es obvia y tambin subsiste

    en caso de ruptura de relaciones diplomticas (artculo 24).

    iii) Proteccin especial de la misin

    Mientras que la inviolabilidad de la misin se refiere a su proteccin

    contra actos de los agentes del Estado receptor, la proteccin especial es

    una obligacin impuesta a ste para prevenir actos de particulares que

    sean lesivos contra la misin.

    Esta proteccin se traduce en una vigilancia especial en los locales de

    la misin, dentro de lmites razonables. Si aparecieren situaciones de

    peligro real, como manifestaciones hostiles o tumultos, la obligacin

    aumenta ya que cualquier hecho ilcito que resultare lesivo contra la

    misin dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado que no

    brind la proteccin suficiente (vg. disponer de un cordn policial para

    prevenir ataques).

    iv) Inviolabilidad de los agentes diplomticos

    Esta inviolabilidad es absoluta y no admite excepcin en ningn

    caso, an si se tratare de flagrante delito (artculo 29, CV) con los lmi

    tes que hemos sealado en caso de referirnos al derecho diplomtico

    internacional como sistema autnomo. La inviolabilidad, igual que en

    el caso de la misin, alcanza a sus documentos, correspondencia y bie

    nes (artculo 30.2 CV). Del mismo modo, el agente diplomtico no tie

    ne obligacin de comparecer ante un tribunal como testigo (artculo

    31.1 CV).

    v) Proteccin especial de los agentes diplomticos

    La proteccin fsica de los agentes diplomticos obliga al Estado

    receptor a tomar los recaudos necesarios para impedir cualquier acto de

    particulares contra su persona o decoro. Esta proteccin es mucho ms

    difcil de hacer efectiva que la de la misin, por el nmero y movilidad

    de los agentes diplomticos presentes en el Estado receptor.

    vi) Inmunidad de jurisdiccin

    A diferencia de los dems extranjeros residentes en su territorio, los

    agentes diplomticos no pueden ser sometidos a la jurisdiccin de los

    tribunales del Estado receptor. Esta inmunidad complementa y refuerza

    la inviolabilidad personal y tiene su mismo fundamento. La inmunidad

    no exime al agente diplomtico de la jurisdiccin de los tribunales del

    Estado acreditante, o sea, de su propio Estado (artculo 31.4 CV).

  • 348 J u l io B a r b o z a

    Inmunidad penal

    La inmunidad de jurisdiccin penal es absoluta e ilimitada para cual

    quier clase de delitos (artculo 31.1 CV). Si se prueba la participacin

    de un agente diplomtico en un delito, se lo puede declarar persona

    non grata y luego pedir la extradicin una vez regresado a su pas

    para someterlo a la jurisdiccin territorial.

    Inmunidad civil

    La inmunidad de jurisdiccin civil ha sido objeto de un largo debate

    en el derecho internacional e incluso resistida por la prctica de muchos

    Estados. Recin en el siglo XX comenz a admitirse y est consagrada

    en el artculo 31.1 CV con tres excepciones all mencionadas: acciones

    reales, sucesorias y derivadas de actividades profesionales o comercia

    les. Se fundamentan estas excepciones en la irrelevancia que ellas tienen

    para el desempeo de la funcin diplomtica.

    La inmunidad de jurisdiccin civil cede si el agente diplomtico presen

    ta una demanda ante un tribunal civil del Estado receptor y es objeto de

    una reconvencin o contrademanda por parte del accionado: ya no podr

    invocar la inmunidad contra dicha reconvencin (artculo artculo CV).

    La inmunidad administrativa de los agentes diplomticos es comple

    mento de la anterior, y se refiere a las sanciones de tipo contravencional

    o de polica (vg. infracciones de trnsito). Tiene idntico alcance que la

    civil.

    vii) Renuncia a la inmunidad

    Como la inmunidad de jurisdiccin se otorga teniendo en cuenta no

    la persona del agente diplomtico sino el inters del Estado acreditante

    y de sus relaciones con el Estado receptor, slo el Estado que enva al

    agente es capaz de renunciar a ella. Debe ser expresa (artculo 32.1 y 2

    CV). La renuncia a la inmunidad de jurisdiccin posibilitar la puesta

    en marcha del mecanismo jurisdiccional del Estado receptor en relacin

    con el agente diplomtico, pero la sentencia que se dicte no podr ser

    ejecutada a menos que medie una nueva renuncia (artculo 32.2 CV).

    Esto se denomina inmunidad de ejecucin.

    viii) Exencin fiscal

    En vista de las caractersticas de la funcin diplomtica, los agentes

    estn fuera del alcance de la potestad tributaria del Estado receptor. La

    exencin fiscal alcanza a todos los impuestos o gravmenes nacionales,

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 349

    provinciales y municipales, ya sean personales o reales (artculo 34 CV)

    con excepciones: impuestos sobre inmuebles, sucesiones y actividades

    profesionales o comerciales personales del agente diplomtico, impues

    tos indirectos y derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y

    timbre en bienes inmuebles.

    6. Misiones especiales

    La Convencin de Nueva York del 8 de diciembre de 1969 sobre

    Misiones Especiales (CNY) la define como una misin temporal, con

    carcter representativo, enviada por un Estado a otro Estado, con el

    consentimiento de este ltimo, para tratar con l asuntos determinados

    o realizar ante l un cierto objetivo (artculo 1.a, CNY). Su rgimen

    general es anlogo al de la Convencin de Viena sobre relaciones diplo

    mticas y, por ello, remitimos a lo dicho con relacin a ella en todos los

    puntos que no se especifican a continuacin.

    a) Entrada en funciones

    Tanto el envo de una misin especial como la determinacin de sus

    funciones se fijarn por mutuo consentimiento de los Estados acredi

    tante y receptor. El envo de una tal misin no requiere la existencia de

    relaciones diplomticas entre los Estados (artculo 7 CNY). El consenti

    miento del Estado receptor ser indispensable, igual que en el caso de

    las misiones diplomticas, para que la misma misin se enve a dos o

    ms Estados o que dos o ms Estados enven una nica misin a otro.

    b) Personal de la misin

    A diferencia de las misiones diplomticas permanentes, la misin

    especial puede estar encabezada por el jefe de Estado o de Gobierno,

    ministro de Relaciones Exteriores o algn funcionario de alto rango,

    cuyos privilegios e inmunidades sern los acordados en cada caso por el

    derecho internacional, adems de los que otorga la propia Convencin

    (articulo 21 CNY). En cuanto al rgimen de privilegios e inmunidades,

    hay diferencias en lo tocante a la inmunidad de jurisdiccin en materia

    civil. A las excepciones de la CV se le agrega la accin de daos resul

  • 350 J u l io B a r b o z a

    tante de un accidente ocasionado por un vehculo utilizado fuera de las

    funciones oficiales de la persona de que se trate (artculo 31.2.d CNY).

    En materia de inviolabilidad de la misin, se presume el consentimien

    to del jefe de Misin para que los agentes del Estado receptor puedan

    penetrar en los locales de la misin en caso de incendio u otro siniestro

    que amenace gravemente la seguridad pblica (artculo 25 CNY).

    c) Comienzo y fin de la misin especial

    Se considera que la misin especial entra en funciones cuando toma

    contacto oficial con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado

    receptor o con el rgano que se hubiere convenido, sin ser necesaria la

    presentacin de cartas credenciales (artculo 13 CNY). La misin especial

    finaliza por mutuo consentimiento entre las partes, por cumplimiento de

    su cometido, por expiracin del perodo sealado para ella o la notifica

    cin del Estado que enva o del Estado receptor (artculo 20.1 CNY).

    7. Misiones ante organismos internacionales

    a) Introduccin

    Los Estados miembros de los organismos internacionales se hacen

    representar en ellos por delegaciones permanentes que les permitan

    ejercer los derechos inherentes a su pertenencia a dichas entidades. En

    el caso de conferencias internacionales convocadas por estos organis

    mos, se envan delegaciones especiales.

    Los Estados no miembros podrn enviar una misin especial ante el

    organismo para tratar alguna cuestin especfica. En todos estos casos,

    existe un rgimen diferente al de las misiones diplomticas o especiales

    que se envan de un Estado a otro, ya que la acreditacin se realiza ante

    un organismo internacional, sujeto diferente del Estado. El organismo

    no tiene territorio y, como veremos en el captulo dedicado a este tema,

    disfruta de prerrogativas, privilegios e inmunidades dentro del territorio

    del Estado sede por acuerdos especiales como, en el caso de las Nacio

    nes Unidas, son la Convencin sobre privilegios e inmunidades y los

    Acuerdos de sede. Hay aqu tres actores: El Estado que enva, el orga

    nismo internacional y el pas husped del organismo.

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 351

    El rgimen jurdico de las misiones ante organismos internacionales

    est establecido por la Convencin de Viena sobre la representacin de

    los Estados en sus relaciones con Organismos Internacionales de Carc

    ter Universal de 1975 (CVI). Esta convencin, como su nombre lo indi

    ca, se aplica slo en organismos de carcter universal y no a los de

    carcter regional, entendindose por universales a las Naciones Unidas,

    sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energa

    Atmica y cualquier otra organizacin similar cuya composicin y atri

    buciones sean de alcance mundial (artculo 1.2 CVI).

    b) Misiones permanentes

    Dentro de sus diferentes funciones, mencionadas en el artculo 6

    CVI, que no difieren casi de las de una misin diplomtica, lo ms rele

    vante es lo prescrito por el inc. c) que establece que la misin perma

    nente podr celebrar negociaciones con el organismo y dentro de su

    marco. Este elemento nos da la pauta de la naturaleza multilateral de

    las relaciones en los organismos, en contraposicin con el carcter bila

    teral de las relaciones diplomticas entre Estados.

    i) Establecimiento de la misin

    Las misiones pueden establecerse libremente, sin necesidad de con

    sentimiento previo del pas husped o del organismo, salvo que el orga

    nismo hubiere establecido otra cosa (artculo 5 CVI).

    ii) Personal de la misin

    El personal de la misin se clasifica de forma anloga con el personal

    de las misiones diplomticas. El jefe de Misin se acredita normalmente

    ante el secretario general del organismo y podr actuar en todos los

    rganos que lo componen y que no exijan una acreditacin especial

    (artculo 11.2 CVI). El resto del personal ser libremente nombrado y

    removido mediante notificacin previa al organismo, quien lo notifica

    r a su vez al pas husped (artculo 15 CVI).

    iii) Terminacin de funciones

    En caso de transgresin de la obligacin de respeto de las leyes loca

    les o de intervencin indebida en los asuntos internos del pas husped

    (artculo 77 CVI), la convencin no contempla la posibilidad de que el

    miembro de la misin que goce de privilegios e inmunidades pueda ser

    declarado persona non grata. El Estado que enva tendr la obliga

  • 352 J u l io B a r b o z a

    cin de retirar al miembro de la misin que haya violado sus obligacio

    nes en caso de infraccin grave y manifiesta a la legislacin penal del

    Estado y de ingerencia grave en los asuntos internos del pas husped.

    Estas disposiciones no se aplicarn, sin embargo, a los actos cometidos

    en ejercicio de las funciones. El pas husped queda resguardado por la

    facultad que se le reconoce de adoptar las medidas necesarias para su

    propia proteccin.

    iv) Privilegios e inmunidades

    El rgimen de los privilegios e inmunidades es similar al de las misio

    nes diplomticas. Las obligaciones que la CV le impone al Estado

    receptor en materia de privilegios e inmunidades correspondern al

    Estado husped. Como diferencias significativas podemos sealar una

    norma similar a la CNY en materia de inviolabilidad de los locales de

    la misin: se presume el consentimiento del jefe de Misin para la

    entrada en caso de incendio, etc. (artculo 25 CVI).

    c) Misiones de observacin

    Su rgimen de privilegios e inmunidades es el mismo que el de las

    misiones permanentes. La funcin de las mismas es estrechar los lazos

    con un organismo internacional por parte de Estados no miembros y

    tutelar sus intereses (el caso de la Santa Sede en la ONU).

    B. Las relaciones consulares

    1. Introduccin

    La institucin consular, si bien guarda analoga con la diplomtica y su

    rgimen jurdico, tiene una naturaleza y carcter claramente diferenciados.

    Los cnsules son funcionarios destacados por un Estado en el territorio

    de otro para defender, dentro de los lmites de su funcin, los intereses del

    Estado que enva y de los nacionales que all se encuentren, promover las

    relaciones bilaterales econmicas y comerciales as como ejecutar en el

    territorio del Estado receptor actos administrativos, notariales y de regis

    tro que tendrn efecto en el territorio del Estado que los enva. Por ende:

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 353

    La tarea del cnsul no es poltica.

    El cnsul carece del carcter representativo del Estado que tiene el

    agente diplomtico.

    Su misin esencial es la defensa de los intereses de las personas fsi

    cas o jurdicas del Estado que enva; a la misin diplomtica correspon

    de la defensa del inters del Estado en sus relaciones polticas.

    Esta diferencia fundamental entre los agentes diplomticos y los fun

    cionarios consulares tiene su explicacin en la gnesis de la institucin

    consular, que tiene un origen privado y comercial, siendo los primeros

    cnsules aquellos representantes de los grupos de mercaderes de los pa

    ses occidentales que se haban establecido en el Imperio Bizantino a

    partir del siglo XII (Cnsules Electi), que ms tarde adquirieron prerro

    gativas especiales como la funcin jurisdiccional a travs de las capitu

    laciones, institucin desaparecida durante el siglo XIX. A partir del XVI,

    y en la medida en que se fue consolidando, el Estado nacional tendi a

    absorber las funciones consulares y a designar a los cnsules (Cnsules

    Missi).

    Antiguamente, los funcionarios diplomticos y consulares provenan

    siempre de dos carreras diferentes. En la actualidad, ambas carreras

    han tendido a unificarse y hoy, en la mayora de las cancilleras, el ser

    vicio exterior comprende las funciones diplomticas y consulares. Sus

    miembros desempean indistinta y a veces sucesivamente cualquiera

    de las dos, como sucede en el servicio exterior argentino.

    La normativa internacional sobre esta materia est codificada por la

    Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (CVC) que,

    en su artculo 5, especifica detalladamente las funciones consulares.

    a) La Oficina Consular

    Las funciones consulares pueden ser ejercidas por cnsules de carre

    ra o por cnsules honorarios. Los primeros son funcionarios del Estado

    que ste enva para permanecer durante un cierto perodo en la sede, al

    igual que los agentes diplomticos. Los segundos, por su parte, son per

    sonas que residen normalmente en el Estado receptor que incluso pue

    den tener su nacionalidad y que por su relevancia o mritos especiales,

  • 354 J u l io B a r b o z a

    obtienen la designacin consular honoraria de parte del Estado que

    enva, con un rgimen de privilegios e inmunidades diferente, como

    veremos, en uno y otro caso.

    Las oficinas consulares tienen las siguientes jerarquas, que se esta

    blecen por varios criterios, como podran ser la importancia de la ciu

    dad sede, de los negocios con la regin de la que la ciudad es cabeza, de

    los vnculos culturales, etc.

    Consulados Generales.

    Consulados.

    Viceconsulados.

    Agencias Consulares.

    Toda oficina consular ejerce sus funciones dentro de un mbito

    territorial determinado que, normalmente, abarcar una porcin del

    Estado receptor constituida por las regiones ms prximas a la ciudad

    donde la oficina tenga su sede. Este mbito se denomina circunscrip

    cin consular, y sus lmites no pueden alterarse sin el consentimiento

    del Estado receptor. En algunos sistemas nacionales, adems, los con

    sulados generales tienen una potestad de contralor y supervisin sobre

    las oficinas consulares de menor rango.

    b) El jefe de la Oficina Consular

    Para designar al jefe de Oficina Consular, el Estado que enva deber

    recabar el asentimiento del Estado receptor. El Estado que enva remite

    al receptor una carta patente en la cual consignar la circunscripcin en

    la que el designado ejercer sus funciones. El Estado receptor manifies

    ta su asentimiento a travs del exequtur, que podr ser denegado sin

    expresar la razn (artculo 12 CVC).

    En tanto el exequtur estuviere pendiente de otorgamiento y el jefe de

    Oficina Consular ya se encontrara en la sede de sta, podr ser autori

    zado por el Estado receptor a ejercer sus funciones mediante la admi

    sin provisional (artculo 13 CVC).

    c) El personal de la Oficina Consular

    Adems del jefe, la Oficina Consular cuenta con personal consular

    de carrera y personal administrativo y tcnico, al igual que en las

  • E l d e r e c h o d ip l o m t ic o y c o n s u l a r 355

    Misiones diplomticas. Su designacin y remocin es libre, previa noti

    ficacin al Estado receptor.

    Normalmente, los consulados generales o los consulados de gran impor

    tancia enrolan uno o ms funcionarios consulares de carrera, subordi

    nados al jefe de Oficina, que tienen la calidad de cnsules adjuntos.

    Los empleados contratados localmente estn sometidos al rgimen

    laboral comn del Estado receptor. En caso de ausencia tempornea o

    definitiva del titular, la oficina consular quedar a cargo del funciona

    rio consular de carrera que le siga en jerarqua (artculo 15 CVC).

    d) Fin de las funciones

    Los cnsules pueden cesar en sus funciones por las mismas causas

    que los de la Misin diplomtica (traslado, renuncia, etc.), y el hecho se

    notifica al Estado receptor. ste, por su parte, puede remover al jefe de

    Oficina mediante revocacin del exequtur y a los dems miembros

    mediante notificacin de que ha cesado de considerar a la persona de

    que se trate como miembro del personal consular (artculo 25 CVC).

    e) Privilegios e inmunidades consulares

    La CVC contiene una detallada reglamentacin de los privilegios e

    inmunidades consulares. En todo aquello que no se mencione en estas

    lneas, debe entenderse que el rgimen es coincidente con el de la Con

    vencin de Viena sobre relaciones diplomticas.

    i) Inviolabilidad de la Oficina Consular

    El rgimen de inviolabilidad es sensiblemente ms restringido que el de

    la Misin diplomtica, por cuanto los agentes del Estado receptor slo

    tienen limitado su acceso a los locales consulares en la parte destinada

    exclusivamente para trabajo de oficina, salvo con el consentimiento de su

    titular, el que se presumir en caso de incendio u otro peligro grave (artcu

    lo 31 CVC). No est prevista la exencin de embargo, registro y medidas

    de ejecucin vigentes para la Misin diplomtica. Tampoco goza de

    inviolabilidad la residencia particular del jefe y miembros de la Oficina

    Consular. Del mismo modo, los locales, bienes y medios de transporte de la

    Oficina Consular, si bien no podrn ser objeto de requisa, esto es, de desa

  • 356 J u l io B a r b o z a

    poderamiento temporario, s podrn serlo de expropiacin, vale decir de

    desapoderamiento definitivo, por causa de defensa o utilidad pblica.

    ii) Inviolabilidad de los miembros de la Oficina Consular

    Los funcionarios y dems miembros de la Misin consular no pue

    den ser detenidos, salvo casos de delitos graves o cuando exista senten

    cia firme. En caso de procedimiento penal debern comparecer y las

    autoridades debern tratarlos con deferencia (artculo 41 CVC). En

    caso de que fueren llamados a testificar debern comparecer, salvo para

    declarar sobre aquellos hechos vinculados con el ejercicio de sus funcio

    nes. Tampoco estarn obligados a exhibir documentos o corresponden

    cia oficial. En caso de detencin de un miembro de la Oficina Consular

    o de inicio de un proceso penal en su contra, el Estado receptor deber

    comunicarlo de inmediato al Estado que enva.

    iii) Inmunidad de jurisdiccin

    Los funcionarios de carrera y dems miembros de la Misin estarn

    exentos de la jurisdiccin de los tribunales del Estado receptor por

    actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, con las excep

    ciones previstas en materia civil para los agentes diplomticos, y de

    accidentes ocurridos fuera del ejercicio de sus funciones (artculo 43

    CVC).

    f) Cnsules honorarios

    Como hemos ya adelantado, el rgimen de los cnsules honorarios

    es ms restringido an que el de los cnsules de carrera en materia de

    facilidades, privilegios e inmunidades. A continuacin, pasaremos una

    rpida revista a las principales normas sobre esta materia:

    Los locales consulares honorarios no gozan de ninguna forma de

    inviolabilidad (artculo 59 CVC). El Estado receptor tiene la obligacin

    de protegerlos contra toda intrusin o dao.

    Los archivos de la oficina consular honoraria slo gozarn de

    inviolabilidad en la medida en que estn separados de los papeles priva

    dos de su titular (artculo 61 CVC).

    Las franquicias aduaneras slo se extienden a los artculos de uso

    oficial de la oficina consular honoraria (artculo 62 CVC).

    El cnsul honorario no goza de inmunidad de jurisdiccin salvo

    para actos vinculados al ejercicio de sus funciones oficiales. Slo est

  • El d e r e c h o d ip lo m t ic o y c o n s u la r 357

    exento de prestar testimonio en actos vinculados con sus funciones,

    (artculo 63 CVC).

    La exencin fiscal slo se extiende a los sueldos percibidos por el

    cnsul honorario en su calidad de tal (artculo 66 CVC).

    La exencin de la inscripcin de extranjeros o de prestaciones per

    sonales de que gozan los funcionarios consulares honorarios no se

    extienden a los miembros de su familia ni a los dems miembros de la

    oficina (artculos 66 y 67 CVC). Tampoco est prevista la exencin de

    permiso de trabajo o rgimen de seguridad social del Estado receptor.

    g) Secciones consulares de las misiones diplomticas

    Tanto la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas (artcu

    lo 3.2) como aqulla sobre Relaciones Consulares (artculo 25) autoriza

    el ejercicio de funciones consulares por las misiones diplomticas. Esta

    prctica es usual en pases que, por razones econmicas, no pueden

    mantener una oficina consular en la capital del Estado receptor separa

    da de la misin diplomtica. En estos casos, sta habilita una seccin

    consular y asigna a determinados funcionarios para el ejercicio de la

    funcin consular. Como estos funcionarios son miembros de la misin

    diplomtica, estarn protegidos por los privilegios e inmunidades pro

    pios de su calidad.