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DERECHO DE SOCIEDADES
Tema 5: Aportaciones a la sociedad
Prof. Dr. Albert Sánchez Graells
Curso 2011/12
Grupo 3º E-5
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Agenda
• Aportaciones y prestaciones accesorias. Tipos de aportación. Control del desembolso dinerario. Saneamiento de aportación en especie: informes y problemas de valoración. Control de adquisiciones onerosas
• Desembolsos pendientes. Mora del accionista, incumplimiento definitivo y modos de exclusión del socio moroso. Responsabilidad del vendedor de acciones no liberadas
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Capital social y aportaciones
• El capital social – Principal vía de financiación propia (al menos inicial) de la
sociedad anónima
– Constituye el límite de la responsabilidad de los accionistas (salvo supuestos de levantamiento del velo societario)
– El capital social (y la participación de cada accionista en el mismo) constituye el patrón básico de atribución de derechos sociales (indiscutiblemente, los económicos) y de control de la sociedad
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Capital social y aportaciones
• Capital social y patrimonio – El capital es sólo una partida dentro del patrimonio neto o
neto patrimonial de la sociedad. Se integra por la totalidad del capital suscrito (desembolsado o no) y debe coincidir con el valor nominal de las acciones o participaciones sociales
– Sólo en el momento de la constitución coinciden capital social y patrimonio
– La cifra de capital social no varía (salvo aumentos o reducciones), con independencia de la fluctuación del patrimonio de la sociedad por la obtención de beneficios o la acumulación de pérdidas (necesidad de ajuste en determinados casos)
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Capital social y aportaciones
• Capital social y patrimonio (cont.) – El capital social actúa como cifra de retención, puesto que
el art 273.2 LSC prohíbe el reparto de dividendos en tanto el patrimonio neto de la sociedad no supere su cuantía; es decir, mientras haya pérdidas (netas) acumuladas
– Sin embargo, la función del capital como garantía de acreedores está en revisión (particularmente, por los muy exiguos requisitos de capital y por la rigidez de sus normas) • La Directiva 2006/68 indica claramente la inminente revisión de la
normativa relativa al capital social
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Capital social y aportaciones
• Concepto y clases de reservas – Son la otra partida principal de los fondos propios de la
sociedad y se generan por la retención de fondos obtenidos por la sociedad que no se han distribuido a los accionistas en forma de dividendos
– Algunas reservas funcionan a modo de cifra de retención, al impedir el reparto de dividendos (reservas I+D)
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Capital social y aportaciones
• Concepto y clases de reservas (cont.) – Por su origen, las reservas pueden proceder de beneficios
no distribuidos, de primas de emisión de acciones o de ajustes de valoración del activo o pasivo
– En cuanto a su función, pueden prever diversas contingencias del negocio, asegurar la estabilidad de la empresa, establecer un mecanismo de autofinanciación de la sociedad, incrementar la solvencia patrimonial (para los acreedores), o regularizar la percepción de dividendos por los accionistas
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Capital social y aportaciones
• Concepto y clases de reservas (cont.)
– Clases de reservas
• Legales comunes: obligatorias y aplicables con independencia de otros hechos. Reserva legal (anual) 10% beneficio hasta 20% del capital y reserva legal (condicional) en caso de fondo de comercio, 5%
• Legales especiales (entidades financieras y de seguros)
• Estatutarias
• Voluntarias o de libre disposición
• Ocultas (plusvalías no contabilizadas)
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones de los socios. Clases – Las aportaciones de los socios son un elemento esencial
del contrato de sociedad (art 1665 CC y art 116 CCom) – En las sociedades de capital, queda claro que no se puede
adquirir la condición de socio sin realizar aportación (art 59 LSC, que declara nula la creación de acciones y participaciones que no respondan a una aportación patrimonial efectiva)…
– … y, al contrario, la realización de una aportación al capital confiere la condición de socio, al conferir al titular legítimo de las acciones o participaciones esa condición y el correspondiente estatuto jurídico (art 91 LSC)
– Todas las aportaciones están destinadas a integrar el capital social (art 1 LSC)
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones de los socios. Clases / objeto – Los socios pueden desembolsar el capital social en dinero
o en bienes y derechos susceptibles de valoración económica (no trabajo o servicios, a diferencia de otras formas societarias, sin perjuicio de las prestaciones accesorias) (art 58 LSC)
– Las aportaciones se realizan a título de propiedad, salvo que se establezca expresamente otra cosa (art 60 LSC)
– Por tanto, hay dos clases de aportaciones: dinerarias y no dinerarias. Las dinerarias (art 61 LSC) sólo están sujetas a especiales requisitos de acreditación notarial (art 62 LSC), mientras que las no dinerarias tienen un régimen especial para garantizar su realidad e integridad
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones no dinerarias – Cualquier bien o derecho susceptible de valoración
económica (muebles o inmuebles, valores, patentes, marcas, know-how, créditos, ramas de actividad, empresas, etc.) (art 63 a 66 LSC) • Aportación de bienes muebles o inmuebles (art 64 LSC)
• Aportación de derecho de crédito (art 65 LSC)
• Aportación de empresa (art 66 LSC)
– Sujetas a reglas especiales de valoración (arts 67 a 71 LSC); modificadas sustancialmente por la D. A. 1ª de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones no dinerarias en SA – El objetivo principal es evitar la sobrevaloración de los
bienes o derechos aportados a la sociedad (quebraría el principio de integridad del capital social)
– Valoración sujeta a informe de uno o varios expertos independientes con competencia profesional (¿?) designados por el Registrador Mercantil (art 67 LSC) El valor determinado por los expertos es el máximo permitido en la asignación de acciones o participaciones sociales al aportante (art 67.3 LSC; frente a desviación de hasta el 20% tolerada en régimen anterior)
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones no dinerarias en SA (cont.) – El informe debe aportarse a la escritura de constitución (o
de aumento de capital, en su caso) y quedará depositado en copia autenticada en el Registro Mercantil (art 71 LSC)
– El sistema se refuerza con la responsabilidad del experto por plazo de 4 años por incorrecta valoración (art 68 LSC): “el experto responderá frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración, y quedará exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación que le haya sido encomendada” [importancia de la lex artis y vinculación a la mención a la competencia profesional]
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones no dinerarias en SA (cont.)
– Excepciones a las reglas especiales de valoración y a la exigencia de informe (art 69 LSC) • Aportación de valores mobiliarios cotizados en mercado
secundario oficial, en otro mercado regulado, o de instrumentos de mercado monetario (precio medio ponderado trimestre anterior, salvo excepción)
• Aportación de bienes sujetos a informe previo por experto independiente no nombrado por las partes en los 6 meses anteriores (salvo circunstancias que requieran nueva valoración + régimen especial de nombramiento de experto a solicitud de accionistas que representen el 5+% del capital)
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Capital social y aportaciones • Aportaciones no dinerarias en SA (cont.)
– Informe sustitutivo de los administradores (art 70 LSC). Cuando las aportaciones no dinerarias se efectúen sin informe de experto independiente, los administradores elaborarán informe: • La descripción de la aportación • El valor de la aportación, el origen de esa valoración y, cuando
proceda, el método seguido para determinarla • Si la aportación hubiera consistido en valores mobiliarios cotizados
en mercado secundario oficial, se unirá al informe la certificación emitida por su sociedad rectora
• Una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas
• Una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial
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Capital social y aportaciones
• Adquisiciones onerosas (fundación retardada de la SA) (art 72 LSC)
– Reglas especiales encaminadas a evitar el “vaciamiento” del patrimonio social a través de aportaciones no dinerarias encubiertas por C-V tras constitución
– Las adquisiciones a titulo oneroso (ie por precio) por la sociedad hasta 2 años después de su inscripción en el RM deberán ser aprobadas por la JG si exceden el 10% del capital social + puesta a disposición de los accionistas de 2 informes: de los administradores justificando la adquisición, y de experto(s) independiente(s) igual que en aportaciones no dinerarias
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Capital social y aportaciones
• Adquisiciones onerosas
– Exclusiones
• Operaciones ordinarias de la sociedad
• Adquisiciones en Bolsa de Valores
• Adquisiciones en subasta pública
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Capital social y aportaciones
• Regla de cierre de imposición de responsabilidad a los fundadores (SA) (77 LSC) – Los fundadores responderán solidariamente frente a la
sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias
– La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos
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Capital social y aportaciones
• En la SRL, se altera el régimen de aportaciones no dinerarias: Regla de responsabilidad por la realidad y valoración de aportaciones no dinerarias (art 73 LSC) – Con carácter general, se prescinde de la intervención de
experto independiente en la valoración (aunque es posible el cumplimiento voluntario de las normas de valoración conforme a SA para evitar responsabilidad, art 76 LSC)
– En defecto de valoración independiente, se establece la responsabilidad solidaria de socios fundadores, nuevos socios derivados de una ampliación, adquirentes de participaciones desembolsadas mediante aportación no dineraria y administradores (en casos de aumento)
– Se exceptúa a los socios que hubieran hecho constar en acta su oposición (en aumentos)
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Capital social y aportaciones
• En la SRL, se altera el régimen de aportaciones no dinerarias: Regla de responsabilidad (arts 74 -75 LSC) – La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los
administradores (*) o por los liquidadores de la sociedad, sin que sea preciso el previo acuerdo de la sociedad
– Podrá ser ejercitada, además, por cualquier socio que haya votado en contra del acuerdo siempre que represente al menos el 5 % de la cifra del capital social y por cualquier acreedor en caso de insolvencia (*)
– La responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación (*)
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Capital social y aportaciones
• Aportaciones no dinerarias (SA y SRL) – Reglas especiales de responsabilidad del aportante por la
efectividad de las aportaciones no dinerarias
• [Art 64 LSC] Bienes muebles o inmuebles: responsabilidad por entrega y evicción a cargo del aportante (art. 1461 CC) y transmisión de riesgos conforme a compraventa mercantil (art. 331 ss CCom)
• [Art 65 LSC] Créditos: responsabilidad solvencia del deudor [regla opuesta a art 1529 CC y art 348 CCom]
• [Art 66 LSC] Empresa: saneamiento de conjunto y elementos de especial valor o importancia (funcional) para la empresa
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Capital social y aportaciones
• Dividendos pasivos o desembolsos pendientes [sólo en la SA] (art 78 y ss LSC) – Aparecen, exclusivamente en las SA (SRL desembolso 100%
obligatorio ex art 78 LSC) en caso de desembolso parcial del capital en la suscripción de acciones y por un máximo del 75% del valor nominal (art 79 LSC)
– Deben constar en la escritura de constitución, junto con la forma y plazo para su satisfacción (art 23.d y 81 LSC). Si los desembolsos pendientes deben satisfacerse mediante aportaciones no dinerarias, el plazo máximo es de 5 años (art 80 LSC y art 134.2 RRM) y requiere informe (80.3 LSC)
– Son exigidos por los administradores y debe otorgarse al menos un mes de plazo desde su solicitud para su pago (art 81.2 LSC)
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Capital social y aportaciones
• Dividendos pasivos (cont.)
– En caso de impago, el accionista incurre en mora (art 82 LSC) y se producen varios efectos (83 LSC):
• Suspensión del derecho de voto
• Suspensión del derecho a la percepción del dividendo
• Pérdida del derecho de suscripción preferente, siempre que hayan vencido los plazos
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Capital social y aportaciones
• Dividendos pasivos (cont.)
– Reintegración de la sociedad (**) (art 84 LSC) • En caso de mora, la sociedad puede:
i) reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad; o ii) enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso
• Si decide vender las acciones, lo hará a través de miembro de la Bolsa (cotizadas) o de Notario (fedatario público)
• Si no encuentra comprador, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción
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Capital social y aportaciones
• Acciones liberadas y no liberadas – Acciones no liberadas son las que no están íntegramente
desembolsadas o, de otro modo, las asociadas a dividendos pasivos
– La LSC establece un sistema especial de identificación (nominativa) de sus titulares e impone la responsabilidad solidaria de (sucesivos) transmitentes y adquirentes por los dividendos pasivos, durante 3 años posteriores a la transmisión, y con nulidad de cualquier pacto contrario a la solidaridad de los sucesivos adquirentes (art 85 LSC)
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Capital social y aportaciones
• Prestaciones accesorias (arts 86 a 89 LSC) – Posibilidad de establecer obligaciones adicionales (tanto
de hacer como de no hacer) para algunos o todos los accionistas, gratuitas o remuneradas, a favor de la sociedad (art 86 LSC) • Si son retribuidas, debe constar en estatutos (art 87 LSC)
– Su existencia conlleva una restricción a la libre transmisión de las acciones, que deberá autorizarse por la sociedad (intuitu personae) (art 88 LSC)
– La modificación de las prestaciones accesorias se somete a un régimen especial (modificación estatutos + consentimiento de los obligados) (art 89 LSC)