derecho de retención
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DERECHO DE RETENCIÓN
Laura Valverde
DEFINICIÓN
“El derecho de retención constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones, por el cual la ley autoriza al acreedor a mantener la posesión de un bien, que no es de su propiedad, como medio de coacción para el pago de una obligación jurídica.”
REQUISITOS “Tenencia de una cosa de buena fe.
Un crédito a favor del tenedor y a cargo de quien reclama la restitución de la cosa.
Conexión entre el crédito y la cosa.
Que la cosa no hubiese tenido que ser entregada antes de que el crédito sea exigible.”
FUENTES
Se dice que la única fuente del derecho de retención es la ley, ya que defiende el crédito y esta defensa no es admitirle al menos que se exprese en la ley.
EJEMPLOS
“Hoteleros y fondistas, sobre los objetos y efectos de huéspedes que no paguen el hospedaje.
El usufructuario puede retener la cosa hasta que se le sean pagados los gastos en que ha incurrido y que por ley le corresponda esta obligación al propietario.
Los porteadores sobre los bienes que transportaron, si no se ha pagado el flete (art. 1182).
Sobre bienes muebles, el que repara el bien puede retenerlo hasta que se le pague el trabajo realizado.
El arrendante puede retener los bienes del arrendatario cuando no le haya hecho el pago de las rentas vencidas.”
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Con el pago de la deuda.
Con la entrega de la cosa de manera voluntaria.
Con el perecimiento de la cosa.