derecho de propiedad intelectual en las redes

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La propiedad como derecho humano está recogida en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el marco de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1.948 El artículo comienza por afirmar el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Tras esta afirmación reconoce a toda persona, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. DERECHOS HUMANOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

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Page 1: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES

La propiedad como derecho humano está recogida en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el marco de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1.948

El artículo comienza por afirmar el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Tras esta afirmación reconoce a toda persona, el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

DERECHOS HUMANOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

Page 2: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES

Internet descrita como una red de redes, de perfiles propios, caracterizada por el número creciente de personas que están conectadas, la fácil accesibilidad y el relativo costo, su multifuncionalidad y la ausencia de una autoridad central, acrecienta la problemática

LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INTERNET: SU SUBORDINACIÓN A LA CULTURA Y A LA INFORMACIÓN

La Propiedad Intelectual, aspecto que aquí tratamos, ha adquirido nuevas perspectivas que están en camino o ya son reguladas por el Derecho y que inciden en los procesos informativo y documental en todas sus vertientes de captura, tratamiento y difusión de la información.

Page 3: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES

Los Ordenamientos jurídicos dedican en la actualidad especial atención a la protección de la creación de programas de ordenador y a la simultánea persecución del extendido fenómeno de la piratería informática."

Derechos ignorados

Hasta la fecha, la mayoría de las redes sociales se han preocupado más de los aspectos técnicos que de los jurídicos, obviando cuesti ones tan importantes como el respeto de los derechos de propiedad intelectual de terceros, la protección de los datos personales de sus usuarios o la protección de la infancia, especialmente vulnerable en este ti po de redes donde la veracidad de la información se deja a la voluntad de los usuarios

E L C A R Á C T E R S U B O R D I N A D O D E L A P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L E N L A P R Á C T I C A .

Page 4: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES

causas justificativas de la protección

EL CARÁCTER SUBORDINADO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA PRÁCTICA.

En la necesidad de salvaguardar las fuertes inversiones que subyacen en cualquier proyecto

informático y telemático.

En la necesidad de poner fin a los

fenómenos conocidos como piratería

informática

En el efecto benefactor que una adecuada

protección legal tiene sobre la divulgación de las

obras.

Page 5: DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES

Redes como Facebook, MySpace o Tuenti permiten a sus usuarios compartir experiencias, opiniones, información, pero también ofrecen una plataforma en la que poner a disposición de terceros cualquier obra literaria o artística, pudiendo en muchos casos constituir dicha acción una vulneración de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican que, con la única limitación de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrá explotar sus contenidos sin su autorización, algo cuando menos utópico en un entorno como el digital.

EL CARÁCTER SUBORDINADO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA PRÁCTICA